REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Primero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación
Carora, dieciséis de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP12-J-2013- 000028
Solicitante: Rita Cristina Vivas de Salazar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.700.510.
Abogado Asistente: Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Motivo: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha 30 de enero de 2.013, la ciudadana Cristina Vivas de Salazar, titular de la cédula de identidad Nº V-11.700.510, actuando en su nombre y en representación de sus hijos los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistida por la abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el cual solicitó que, sean declarados únicos y universales herederos del causante Luís Bautista Salazar Rodríguez, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-1.156.323, fallecido en el Centro de Especialidades Anzoátegui - Lechería, parroquia Lechería, municipio Urbaneja del estado Anzoátegui, en fecha once (11) de enero de 2013, tal como consta en el acta de defunción consignada que riela al folio seis (06) de autos.
En fecha 31 de enero de 2.013, se admitió la solicitud, se ordenó oír la opinión de los niños. Asimismo, se ordenó la publicación de un cartel en un diario de circulación local tal y como lo establece el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a fin de que cualquier persona interesada en impugnar la presente solicitud, compareciera ante este Tribunal dentro del lapso de diez (10) días hábiles siguientes a la publicación y consignación que del mismo se haga en autos. De igual manera, se ordeno escuchar la declaración de los testigos que presentaría la solicitante en su debida oportunidad.
En fecha 04 de febrero de 2.013, se recibió diligencia presentada por la solicitante, mediante la cual retiro el edicto a los fines de darle su debida publicación.
En fecha 05 de febrero de 2.013, se recibió diligencia presentada por la solicitante, mediante la cual consignó edicto debidamente publicado en fecha 05 de febrero de 2013, en el periódico “El Caroreño”.
En fecha 13 de febrero de 2013, se dejó expresa constancia que compareció al niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a manifestar su opinión. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), quien por su corta edad no pronunció palabra alguna.
En fecha 25 de febrero de 2013, se dejó expresa constancia que venció el edicto publicado, sin que compareciera ninguna persona a impugnar el mismo.
En fecha 01 de abril de 2013, se fijó la oportunidad para oír los testigos ciudadanas Eddy Luz Rodríguez Álvarez y Yanira De La Chiquinquirá Barrios Pereira, titulares de la cédula de identidad Nros. V-4.801.696 y V-5.926.864, respectivamente.
En fecha 04 de abril de 2012, se dejó constancia que los testigos ciudadanas Eddy Luz Rodríguez Álvarez y Yanira De La Chiquinquirá Barrios Pereira, titulares de la cédula de identidad Nros. V-4.801.696 y V-5.926.864, no comparecieron a rendir sus declaraciones.
En fecha 05 de abril de 2013, se recibió diligencia presentada por la solicitante, debidamente asistida por la abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante el cual solicitó se fijara nueva oportunidad para oír la declaración de los testigos ciudadanas Eddy Luz Rodríguez Álvarez y Yanira De La Chiquinquirá Barrios Pereira, titulares de la cédula de identidad Nros. V-4.801.696 y V-5.926.864, respectivamente.
En fecha 08 de abril de 2013, se fijó nueva oportunidad para oír la declaración de los testigos ciudadanas Eddy Luz Rodríguez Álvarez y Yanira De La Chiquinquirá Barrios Pereira, titulares de la cédula de identidad Nros. V-4.801.696 y V-5.926.864, respectivamente.
En fecha 11 de abril de 2013, se dejó constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanas Eddy Luz Rodríguez Álvarez y Yanira De La Chiquinquirá Barrios Pereira, ya identificadas.
Este Juzgado observa
De los recaudos acompañados y de las declaraciones de los testigos, ciudadanas Eddy Luz Rodríguez Álvarez y Yanira De La Chiquinquirá Barrios Pereira, ya identificadas, quienes dieron fe de conocer a la solicitante ciudadana Rita Cristina Vivas de Salazar, antes identificada, a sus hijos los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Únicos y Universales Herederos del causante Luís Bautista Salazar Rodríguez, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-1.156.323, a la ciudadana Rita Cristina Vivas de Salazar, titular de la cédula de identidad Nº V-11.700.510 y a los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por el de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese. Devuélvanse los originales a la solicitante.
Regístrese y Publíquese.
Dada firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 16 de abril de 2013. Años 202º y 154º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha, se registró bajo el Nº 100-2013 y se publicó siendo las 12:40 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2013-000028
|