REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, quince de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: KP12-V-2013-000079

SOLICITANTES: Orlando Jesús Silva Álvarez y Adriana Josefina Álvarez Echenagucia, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 5.935.253 y V- 12.607.406.

Abogado Asistente: Abg. Maria Matilde Ferrer, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 28.120.

MOTIVO: DECRETO DE SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES.


En fecha 01 de abril de 2013, los ciudadanos Orlando Jesús Silva Álvarez y Adriana Josefina Álvarez Echenagucia, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 5.935.253 y V- 12.607.406, respectivamente, debidamente asistidos por Abg. Maria Matilde Ferrer, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 28.120, mediante el cual solicitaron la separación de cuerpos y bienes. En fecha 03 de abril de 2013, este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, admitió, por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y dictò despacho saneador dentro del plazo de cinco (05) días de despacho siguientes a la fecha, a los fines de que consignaran las copias certificadas de los documentos, objeto de la futura partición. En fecha 09 de abril de 2013, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Adriana Josefina Álvarez Echenagucia, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.607.406, asistida por la Abg. Maria Matilde Ferrer, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 28.120, mediante la cual consignaron documentos originales solicitados mediante auto de fecha 03 de abril de 2013. En fecha 10 de abril de 2013, se dejó expresa constancia que venció el lapso establecido de conformidad con la norma del artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación al despacho saneador concedido en auto de fecha tres (03) de abril de 2013.
Visto el cumplimiento del despacho sanador, este Juzgado por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, declara la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, por estar fundamentada en causa legal. En virtud de que en el matrimonio Silva Alvarez, fueron procreados dos (02) hijos de nombres (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado, dicta las siguientes medidas provisionales:

“Primero: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
Segundo: En relación a la custodia, será ejercida por la madre.
Tercero: En cuanto al régimen de convivencia familiar, será amplio, en el cual el padre tendrá derecho de visitar a sus hijos los días en que considere conveniente.
Cuarto: En cuanto a la obligación de manutención, el padre deberá cancelar la cantidad de dieciséis mil bolívares (Bs. 16.000,00) mensuales, los cuales serán cancelados mediante depósitos semanalmente en cuenta bancaria destinada a tal efecto, teniendo en todo caso los depósitos que sumar la cantidad antes estipulada que al final del mes, comprometiéndose igualmente a cancelar las matriculas y mensualidades de colegio o institución educativa donde cursen estudios sus hijos, así mismo el padre se compromete ha aportar en base a sus ingresos y posibilidades económicas, todo cuanto sus hijos requieran para cubrir sus necesidades de: útiles escolares, ropa o vestidos, medicinas, gastos médicos, seguros de hospitalización y todo cuanto necesiten para su desarrollo y formación integral.

Asimismo, óigase la opinión de la adolescente y del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para el tercer día despacho siguiente al de hoy, a las nueve y media (09:30 a.m.) de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y de Las Orientaciones Sobre la Garantía del Derecho Humano de los Niños, Niñas y Adolescentes a Opinar y a Ser Oídos en los Procedimientos Judiciales ante los Tribunales de Protección, dictada por la Sala Plena, en fecha 25 de abril del 2.007.

Asimismo, en el escrito de la solicitud los cónyuges, establecieron la forma como quedarían separados los bienes de la comunidad conyugal.

Seguidamente y en atención a las atribuciones contenidas en el artículo 177, parágrafo segundo, literal h, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en concordancia con la norma del artículo 190 del Código Civil Venezolano, que establece lo concerniente a la separación de bienes. Es por ello, que esta operadora judicial procede, a homologar La Separación de bienes en el presente decreto, adquiridos, todos en la comunidad conyugal los cuales han convenido formalmente y de mutuo consentimiento, a los efectos de registro, hasta tanto se dicte la sentencia definitiva lo cual se plantea de la siguiente forma: Para el cónyuge Orlando Jesús Silva Álvarez, antes identificado, quedará bajo la propiedad y posesión los siguientes bienes:

-Seis mil (6.000.), acciones en la compañía denominada” S.S & ASOCIADOS C.A”, de la Empresa Mercantil, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 20 de septiembre de 2.005, anotada bajo el Nº 2, folio 10, Tomo 51-A. - Los bienes adjudicados al cónyuge antes señalado, se estiman en un valor de Seis Mil Bolívares (6.000,oo. Bs.)


La cónyuge Adriana Josefina Álvarez Echenagucia, antes identificada, quedará en exclusiva propiedad y posesión de los siguientes bienes:

- Un VEHICULO con las siguientes características: Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Año: 2007, Color: Rojo, Marca: Toyota, Modelo: Corolla 1.8 A/T, Serial Motor: 1ZZ4615192, Serial de Carrocería: 8XA53ZEC279513131, Placa: AB214GF, Certificado de Registro de Vehiculo: 8XA53ZEC279513131-2-2, según documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Maturín Estado Monagas; en fecha 24 de febrero de 2012, bajo el Nº 35, tomo 15, folios 113 al 115 de los libros de las autenticaciones, llevados por esa notaria.

- Noventa y cuatro (94) acciones, en la compañía denominada •”GUIA C.A”, debidamente inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 09 de diciembre de 1.976, bajo el Nº 60, folios 244 fte al 247 y vto del libro de Registro de Comercio Nº 4, modificados según estatutos según acta de asamblea debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 22 de abril de 2003, anotada bajo el Nº 16, folio 94, tomo 12-A.

- En cuanto al inmueble constituido por una casa con su respectivo terreno propio, situada en la carrera 7 (Contreras) de esta ciudad, de Carora Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, según documento debidamente protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Torres del Estado Lara, de fecha 11 de septiembre de 1.990, anotado bajo el Nº 18, folios 1 fte y vto, tomo 6, Protocolo Primero, estará en posesión de la cónyuge Adriana Josefina Álvarez Echenagucia, antes identificada, procediéndose a la venta del mismo, el producto de la venta una vez efectuada, será distribuido de la siguiente manera: el cincuenta por ciento (50%) se le respeta a la cónyuge Adriana Josefina Álvarez Echenagucia, antes identificada y el cincuenta por ciento (50%) del cónyuge Orlando Jesús Silva Álvarez, antes identificado, será dividido en tres (3) porciones iguales, concediendo dos partes a la cónyuge Adriana Josefina Álvarez Echenagucia y una a el ciudadano Orlando Jesús Silva Álvarez, antes identificado. Por tratarse de un bien obtenido de la comunidad conyugal habido durante el matrimonio, esta juzgadora se exime de obligar a los solicitantes a la adquisición de un inmueble en un futuro para sus hijos, por cuanto es una obligación de los padres brindar un nivel de vida adecuado a sus hijos y asegurar su desarrollo integral ese derecho comprende: Una vivienda digna.
- Los bienes adjudicados al cónyuge Adriana Josefina Álvarez Echenagucia, antes identificada, se estiman en un valor de ochocientos Mil Bolívares (800.000,oo.Bs.).


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 98-2013 y se publicó siendo las 02:25 p.m.


LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA



KP12-V-2013-000079