REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, quince de abril dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: KP12-V-2013-000041

PARTE DEMANDANTE: Reina Lucila Montero Almao, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.300.540.

ABOGADA ASISTENTE: Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

PARTE DEMANDADA: Nelson Enrique Roberti, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-15.056.597.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÒN.

Por escrito presentado el día 04 de febrero de 2013, por la ciudadana Reina Lucila Montero Almao, antes identificada, debidamente asistida por la Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, mediante el cual solicitó se citara al ciudadano Nelson Enrique Roberti, ya identificado, a los fines de que se fijara una obligación de manutención para sus hijos, en la cantidad de mil Bolívares (1.000,00. Bs.), mensuales, cumpliendo el demandado con quinientos (500,00.Bs.) quincenales, cantidad que solicitó sea depositada en una cuenta bancaria. Además solicitó una bonificación especial en el mes de diciembre de cada año, por la cantidad de tres mil bolívares, (3.000,00.Bs.), para cubrir los gastos especiales de ese mes, que incluye vestuario, zapatos, regalos, etc., Asimismo, solicitó el aumento automático del veinte por ciento (20%) del monto fijado anualmente de conformidad con lo dispuesto en el articulo 375 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niños y Adolescentes. Además de cubrir el cincuenta (50%) de los gastos de medicina, vestuario, educación, recreación, cultura, habitación, deporte y cualquier otro necesario para el desarrollo integral de los niños. En ese mismo acto consignó, copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos y copia fotostática de su cedula de identidad. Admitida la solicitud en fecha 05 de febrero de 2.013, se ordenó la notificación del ciudadano Nelson Enrique Roberti, ya identificado y oír la opinión de los niños.
En fecha 15 de febrero de 2013, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los niños a manifestar sus opiniones.
En fecha 25 de febrero de 2.013, el alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Orlando Pérez, titular de la cedula de identidad Nº 5.319.254.
En fecha 01 de abril de 2013, la secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 02 de abril de 2.013, fue fijada la audiencia de mediación para el día 12 de abril de 2013, a las 09:00 a.m.
En fecha 12 de abril de 2.013, día y hora para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Reina Lucila Montero Almao y Nelson Enrique Roberti, ya identificados, de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó expresa constancia de la comparecencia de ambas partes, quienes y concluyeron en el siguiente acuerdo: “Deseamos llegar al siguiente acuerdo: Yo, Nelson Enrique Roberti, ofrezco como monto de obligación de manutención para mis hijos (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la cantidad de seiscientos bolívares (600,oo. Bs.) mensuales, mas el cincuenta por ciento (50%) de todos los demás gastos de vestuario, educación, médicos, medicinas, estudios, gastos navideños, etc., que cubriremos de por mitad, cantidades que me comprometo a depositar en una cuenta a nombre de la madre de mis hijos en la entidad bancaria de su preferencia, la cual se comprometerá la madre de mis hijos a consignarla en copia fotostática en este tribunal del numero de cuenta y en este mismo acto, expone la ciudadana Reina Lucila Montero Almao: Estoy completamente de acuerdo con el ofrecimiento que planteo el padre de mis hijos y me comprometo ha aportarle el numero de cuenta para que realice los depósitos mensuales. En este mismo estado nosotros Reina Lucila Montero Almao y Nelson Enrique Roberti, solicitamos que se acuerde un régimen de convivencia familiar amplio que beneficie a nuestros hijos el cual convenimos en esta misma audiencia, donde el padre compartirá con los niños los días miércoles y sábados en un horario comprendido desde las seis de la tarde (06:00 p.m) hasta las siete de la noche (07:00 p.m) debiendo el padre visitarlos solo en el hogar de la madre y sin interactuar con dicha progenitora. Es todo. (Copiado Textualmente).

Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones.

La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios catorce (14), quince (15) y dieciséis (16) de autos. Así se decide.

DECISIÒN

Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar el acuerdo de Cumplimiento de Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito entre los ciudadanos: Reina Lucila Montero Almao y Nelson Enrique Roberti, ya identificados, antes identificados. En consecuencia, se ordena al ciudadano Nelson Enrique Roberti, antes identificado, ha aportar la cantidad de seiscientos bolívares (600,oo. Bs.) mensuales, más el cincuenta por ciento (50%) de todos los demás gastos de vestuario, educación, médicos, medicinas, estudios, gastos navideños, etc., que cubrirán ambos progenitores de por mitad, cantidades que deberán ser depositadas en una cuenta a nombre de la ciudadana Reina Lucila Montero Almao, antes identificada, en la entidad bancaria de su preferencia. Del mismo modo, se acuerda el Régimen de Convivencia Familiar acordado por las partes que beneficie a los niños, en el cual el ciudadano Nelson Enrique Roberti, antes identificado, compartirá con los mismos los días miércoles y sábados en un horario comprendido desde las seis de la tarde (06:00 p.m) hasta las siete de la noche (07:00 p.m) debiendo el padre visitarlos solo en el hogar de la madre y sin interactuar con dicha progenitora. Cúmplase.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 15 de abril de 2.013. Años 202º y 154º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 93 – 2.013 y se publicó siendo las 02:56 p.m.
LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-V-2013-000041