REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, quince de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: KP12-V-2013-000036

Demandante: Lorena Maria Perdomo Castillo, titular de la cédula de identidad Nº V-19.150.477.

Abogado: Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Pública Primera del Área de Protección.

Demandado: Angelo Nicolás Sierra Briceño, titular de la cedula de identidad V-19.150.540.

Motivo: Obligación de Manutención.

En fecha 31 de enero de 2.013, la ciudadana Lorena Maria Perdomo Castillo, ya identificada, en representación de su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistida por la Defensora Pública Primera del Área de Protección abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, solicitó se citara al padre de su hija el ciudadano Angelo Nicolás Sierra Briceño, ya identificado, a los fines de que se fijara una obligación de manutención para su hija, en la cantidad de mil Bolívares (1.000,00.Bs.), mensuales, cumpliendo el demandado con quinientos (500,00.Bs.) quincenales, cantidad que solicitó sea depositada en una cuenta bancaria. Conjuntamente, solicitó una bonificación especial en el mes de diciembre de cada año, por la cantidad de tres mil bolívares, (3.000,00.Bs.), para cubrir los gastos especiales de ese mes, que incluye vestuario, zapatos, regalos, etc, De la misma forma, solicitó el aumento automático del veinte (20%) del monto fijado anualmente de conformidad con lo dispuesto en el articulo 375 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niños y Adolescentes, al igual que el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina, vestuario, educación, recreación, cultura, habitación, deporte y cualquier otro necesario para el desarrollo integral de la niña. En ese mismo acto consignó, copia certificada de la partida de nacimiento de su hija y copia fotostática de su cedula de identidad.
En fecha 01 de febrero de 2.013, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión de la niña.
En fecha 13 de febrero de 2.013, se dejó constancia de la comparecencia de la niña para expresar su opinión.
En fecha 18 de febrero de 2013, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada por la ciudadana Lisbeth Sierra, titular de la cedula de identidad Nº 9.631.924.
En fecha 19 de febrero de 2013, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del articulo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 20 de abril de 2013, se fijó la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día seis (06) de marzo de 2013, a las nueve (09:00 a.m.) entre los ciudadanos Lorena Maria Perdomo Castillo y Angelo Nicolás Sierra Briceño, titulares de la cédula de identidad Nº V-19.150.477 y V-19.150.540, respectivamente.
En fecha 01 de abril de 2013, se ordenó la notificación de los ciudadanos Lorena Maria Perdomo Castillo y Angelo Nicolás Sierra Briceño, antes identificados, a los fines de informarles sobre la reprogramación de la audiencia.
En fecha 03 de abril de 2013, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boletas de notificaciones librada a los solicitantes antes identificados, debidamente firmadas.
En fecha 04 de abril de 2013, se fijó la audiencia preliminar para el día jueves doce (12) de abril de 2013, a las once (11:00 a.m.) de la mañana, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 12 de abril de 2013, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Lorena Maria Perdomo Castillo y Angelo Nicolás Sierra Briceño, antes identificados, se dejó expresa constancia que no compareció la parte demandante a la audiencia, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de la parte demandante, antes identificada, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Lorena Maria Perdomo Castillo, ya identificada contra el ciudadano Angelo Nicolás Sierra Briceño, ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 15 de abril de 2013. Años. 202º y 154º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 94 - 2.013 y se publicó siendo las 03:11 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-V-2013-000036