REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, quince de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP12-J-2013-000047
Solicitantes: Noelys Yolaida García de Adrianza y Miguel Ángel Adrianza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.694.027 y V- 10.766.804.
Abogado Asistente: Luís Miguel González Lameda, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 19.338.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
El día 14 de febrero de 2013, los ciudadanos Noelys Yolaida García de Adrianza y Miguel Ángel Adrianza, ya identificados, asistidos por el abogado Luís Miguel González Lameda, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 19.338, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon tres (03) hijos de nombres: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (adolescentes) y José Miguel Adrianza García (mayor de edad). Admitida la solicitud, en fecha 18 de febrero de 2013. Se fijó la audiencia preliminar de conformidad con la norma del artículo 512 eiusdem, para el día veintiséis (26) de febrero de 2013, a las once (11:00 a.m.) de la mañana Asimismo, se ordenó escuchar a los adolescentes, se dictaron las siguientes medidas provisionales, a las que contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Noelys Yolaida García.
c) En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 5.00,00) semanales. Asimismo, le suministrará en su totalidad los gastos relativos a vestidos, calzados, consultas médicas, medicinas y estudios.
d) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre podrá visitarlos todos los domingos, siempre y cuando no perturbe las horas de descanso y estudio de los adolescentes.
En fecha 22 de febrero de 2013, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los adolescentes a manifestar sus opiniones.
En fecha 01 de abril de 2013, se ordenó la notificación de los ciudadanos Noelys Yolaida García y Miguel Ángel Adrianza, antes identificados, a los fines de la reprogramación de la audiencia.
En fecha 03 de abril de 2013, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boletas de notificaciones librada a los solicitantes antes identificados.
En fecha 04 de abril de 2013, se fijó la audiencia preliminar para el día jueves once (11) de abril de 2013, a las once (11:00 a.m.) de la mañana, de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 11 de abril de 2013, se llevó a cabo oportunidad fijada para la audiencia, todo conforme con la norma del artículo 512, se dejó expresa constancia que comparecieron las partes al acto, quienes manifestaron en forma espontánea su intención de continuar con el proceso y ratificando ambas partes que tienen más de cinco años separados. Del mismo modo, solicitaron se ratificaran las medidas provisionales acordadas por ambos padres; en cuanto a la patria potestad que la ejercerán ambos padres, en cuanto a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Noelys Yolaida García, igualmente, en lo que concierne a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,00) semanales. Equivalentemente, le suministrará en su totalidad los gastos relativos a vestidos, calzados, consultas médicas, medicinas y estudios, respecto al régimen de convivencia familiar, el padre podrá visitarlos todos los domingos, siempre y cuando no perturbe las horas de descanso y estudio de los adolescentes. Se incorporaron como medios probatorios la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos antes mencionados y las copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos, que corren insertas a los folios siete (07), diez (10) y doce (12) de autos.
Este Juzgado para decidir observa:
Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían mas de cinco (05) años de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Noelys Yolaida García de Adrianza y Miguel Ángel Adrianza, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del municipio G/D Pedro León Torres, en fecha 27 de septiembre de 1989. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 248, folio 259 frente. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 15 de abril de 2013. Años 202º y 154º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 97-2.013 y se publicó siendo las 02:24 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2013-000047
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