REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, doce de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP12-V-2013-000051
Demandante: Vilexa Del Carmen Rojas Serrano, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.951.054.
Abogado: Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Pública Primera del Área de Protección.
Demandado: Dennys Antonio Caripá Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.056.479.
Motivo: Obligación de Manutención.
En fecha 13 de febrero de 2.013, la ciudadana Vilexa Del Carmen Rojas Serrano, ya identificada, en representación de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistida por la Defensora Pública Primera del Área de Protección abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, solicitó se citara al padre de su hijo el ciudadano Dennys Antonio Caripá Rodríguez, ya identificado, a los fines de que se fijara una obligación de manutención para su hijo, en la cantidad de mil Bolívares (1.000,00.Bs.), mensuales, cumpliendo el demandado con quinientos (500,00.Bs.) quincenales, cantidad que solicitó sea depositada en una cuenta bancaria. Igualmente, solicitó una bonificación especial en el mes de diciembre de cada año, por la cantidad de Tres Mil Bolívares, (3.000,00.Bs.), para cubrir los gastos especiales de ese mes, que incluye vestuario, zapatos, regalos, etc., Asimismo, solicitó el aumento automático del veinte por ciento (20%) del monto fijado anualmente de conformidad con lo dispuesto en el articulo 375 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niños y Adolescentes y debiendo cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina, vestuario, educación, recreación, cultura, habitación, deporte y cualquier otro necesario para el desarrollo integral del niño.
En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo y copia fotostática de su cedula de identidad.
En fecha 14 de febrero de 2.013, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión del niño.
En fecha 20 de febrero de 2.013, se dejó constancia de la no comparecencia de los niños para expresar su opinión.
En fecha 25 de febrero de 2013, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada por el ciudadano Honorio caripa, titular de la cedula de identidad Nº 4.802.861.
En fecha 01 de abril de 2013, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del articulo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 02 de abril de 2013, se fijó la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día once (11) de abril de 2.013, a las nueve (09:00 a.m.) entre los ciudadanos Vilexa Del Carmen Rojas Serrano y Dennys Antonio Caripa Rodríguez, titulares de la cédula de identidad Nros. V-18.951.054 y V-15.056.479, respectivamente.
En fecha 11 de abril de 2013, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Vilexa Del Carmen Rojas Serrano y Dennys Antonio Caripa Rodríguez, ates identificados, se dejó expresa constancia que no compareció la parte demandante a la audiencia, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de la parte demandante, antes identificada, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Vilexa Del Carmen Rojas Serrano, ya identificada contra el ciudadano Dennys Antonio Caripá Rodríguez, ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 12 de abril de 2013. Años. 202º y 154º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 91 - 2.013 y se publicó siendo las 11:42 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2013-000051
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