REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, doce de abril de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: KP12-V-2009-000230
Demandante: Isolina Gaitan Martínez, titular de la cédula de identidad Nros V-8.713.882.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
Motivo: Colocación Familiar.
En fecha 03 de noviembre de 2.009, se recibió oficio Nº 1.271-09, por los Consejeros de Protección de este Municipio, en la cual dictaron medida de Abrigo a favor del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en la Casa Hogar “Niño Jesús”, ubicado en la población de Aregue.
En fecha 05 de noviembre de 2009, el Juzgado Segundo de Mediación, admitió el presente asunto y ordenó las notificaciones de los ciudadanos Maria Agustina Pineda, Edgar de Jesús Freites Freites e Isolina Gaitan Martínez, titulares de las cédula de identidad Nros. V- 9.848.481, V-8.233.688 y V-8.713.882 respectivamente; Asimismo. ordenó oír la opinión del niño de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y las orientaciones sobre la garantía del derecho humano de los niños, niñas y adolescentes a opinar y a ser oídos en los procedimientos judiciales ante los Tribunales de Protección, dictada por la Sala Plena, en fecha 25 de abril del 2.007. Igualmente, se acordó notificar al Fiscal del Ministerio Público de conformidad con la norma del artículo 463 de la mencionada Ley.
En fecha 08 de julio de 2010, esta juzgadora se avocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 02 de noviembre de 2010, este Juzgado dictó medida provisional de Colocación en Entidad de Atención en la persona de la ciudadana hermana Maria Del Rosario Gaitan Martínez, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.898.372, en su carácter de directora de la Casa Hogar “Niño Jesús de la ciudad de los Muchachos de Aregue”, en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
En fecha 02 de abril de 2.013, la suscrita trabajadora social adscrita a este juzgado consignó informe social relacionado con el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en el cual se evidencia el estado del mencionado niño y la situación de emergencia que atraviesa la institución como lo es la Casa Hogar Niño Jesús ubicada en la población de Aregue municipio Torres estado Lara.
En fecha 03 de abril de 2013, este Juzgado ordenó la notificación de los ciudadanos Iraida Yamileth Mendoza de Rodríguez, Pablo Martín Rodríguez Suárez y Edgar de Jesús Freites Freites, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.854.231, V-9.847.851 y V-8.233.688, respectivamente, a los fines de sostener entrevista con esta Juzgadora.
En fecha 05 de abril de 2013, se dejó expresa constancia de la comparecencia ante este Juzgado de los ciudadanos Iraida Yamileth Mendoza De Rodríguez y Pablo Martín Rodríguez Suárez, antes identificados, quienes manifestaron: “Por cuanto somos los padrinos de bautizo del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), hemos compartido con él actualmente, durante los fines de semana, vacaciones en nuestra casa y nuestra intención es ayudar al niño para que en un futuro sea un hombre con valores, vamos a consultar con nuestra familia para ver que apoyo nos dan para el cuido del mismo, debido a que nosotros trabajamos, una vez que hayamos consultado con ellos, haremos la solicitud ante este Tribunal la Colocación Familiar del niño para velar por su bienestar y desarrollo integral.” Es todo. (Copiado textualmente).
Este Juzgado observa:
Visto el informe suscrito por la trabajadora social, anteriormente señalado, por cuando no se ha logrado localizar al padre del niño ciudadano Edgar de Jesús Freites y en virtud de la solicitud planteada por los ciudadanos Iraida Yamileth Mendoza de Rodríguez y Pablo Martín Rodríguez Suárez, antes identificados, en su condición de padrinos de bautizo del referido niño, tomando en consideración esta juzgadora la buena fe de los mismos, su buena disposición y debido que han sido estudiados por el equipo multidisciplinario adscrito a este circuito, esta juez una vez examinadas, todas las situaciones presentes en esta causa en estudio y por cuanto los mencionados ciudadanos presentaron ante este juzgado solicitud de colocación familiar a favor del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), este juzgado considera que en virtud de que han cambiado las circunstancias que dieron origen a dictar la medida de conformidad con la norma del articulo 405 de la misma ley establece que: “La colocación familiar o en entidad de atención puede ser revocada por el juez o jueza, en cualquier momento, si el interés superior del niño, niña o adolescente así lo requiere, previa solicitud del colocado o colocada si es adolescente, del padre o la madre afectados en la Patria Potestad o en el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza, sus parientes, del Ministerio Público, y de cualquier persona que tenga conocimiento directo de los hechos o circunstancias que lo justifiquen.”
El objeto de la colocación familiar o en entidad de atención, es de otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o de un adolescente, de manera temporal y que conforme a la norma 398 ejusdem la colocación Familiar prela sobre la colocación en entidad de atención, pues, siempre debe tratarse de que el niño, niña o adolescente sea reintegrado a su familia de origen nuclear o ampliada, en este caso específico los padrinos del niño ciudadanos Iraida Yamileth Mendoza De Rodríguez y Pablo Martín Rodríguez Suárez, antes identificados, deciden solicitar Colocación Familiar, a los fines de que el niño permanezca bajo sus cuidados, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, REVOCA la medida de Colocación en Entidad de Atención dictada en fecha 02 de noviembre de 2010, en la “Casa Hogar Niño Jesús” de la ciudad de Los Muchachos de Aregue y se da por terminado el presente asunto, en consecuencia se ordena su remisión al archivo judicial. Carora, 12 de abril de 2013. Año 202º y 154º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. LAURA JUÁREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 92 – 2.013 y se publicó siendo las 11:52 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. LAURA JUÁREZ
KP12-V-2009-000230
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