REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Lara
Carora, 10 de abril de 2.013.
Año 202º y 154º


Asunto Nº KP12-J-2013-000077

Solicitante: Milagros de la Chiquinquirá López Piña, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.342.835.

Abogado Asistente: Yamileth Álvarez, en su condición de Defensora Publica Segunda Suplente del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente extensión Carora.

Motivo: Autorización judicial.

En fecha 04 de abril de 2.013, la ciudadana Milagros de la Chiquinquirá López Piña, ya identificada, actuando en representación de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), presentó solicitud en la cual indicó que el padre de sus hijos el causante Eduardo José Torbello Rodríguez, falleció Ab- Intestato el día 10 de marzo de 2.012, fue dictada la Declaración de Únicos y Universales Herederos, en el cual sus hijos los niños antes mencionados fueron declarados herederos del causante Eduardo José Torbello Rodríguez, antes identificado, por lo que procedió a tramitar y hacer efectivos los derechos que le corresponderían a los mismos, como sería la suma de dinero correspondiente a las prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorros, seguros de vida y demás derechos laborales que le corresponderían, por el tiempo de servicio que presto como Auxiliar Administrativo, en el C.I.C.P.C, sede ubicada en la ciudad de Barquisimeto. En dicha oportunidad consignó copia fotostática del carnet y de la cedula de identidad del causante, la copia fotostática de su cedula de identidad, la copia certificada del acta de defunción de la causante, copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de Declaración de Accidente, copia fotostática de Participación de Retiro del Trabajador ambas expedidas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Copia fotostática de Planilla de Denuncia ante el cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub Delegación Carora Tipo I, Copia fotostática de Constancia de trabajo para el I.V.S.S, Copia fotostática de Registro de Asegurado, Copia fotostática de Comprobante de pago, Copia fotostática de Antecedentes de Servicios, emitida por la Coordinación Nacional de Recursos Humanos y copia certificada de la sentencia de Declaración de Únicos y Universales Herederos, signada bajo el Nº 20-2013.
En fecha 05 de abril de 2013, se admitió el presente asunto, se ordenó oír la opinión de los niños. Igualmente, este Juzgado instó a la solicitante a los fines de sostener entrevista con esta Juzgadora.
En fecha 09 de abril de 2013, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Milagros de la Chiquinquirá López Piña, antes identificada, quien expuso: Desisto de la presente causa por cuanto existe otra con el mismo motivo, bajo el Nº KP12-J-2013-000053, asimismo, solicito la devolución de los originales”. Es todo. (Copiado textualmente).

Esta Juzgadora para decidir observar:

Del Derecho Aplicable.

De conformidad con la norma del artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, donde se establece la oportunidad, en que la parte actora puede desistir del procedimiento y por cuanto es voluntad de la solicitante y considerando esta Juzgadora que es procedente por cuanto existe un procedimiento exacto que se encuentra en curso, signado con el numero KP12-J-2013-000053, siendo innecesario continuar con esta autorización judicial y en virtud de que no se le estaría cercenando derecho alguno a los niños, es por ello que pese a lo expuesto anteriormente y tomando en consideración el desistimiento presentado por la solicitante. Así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistido y terminado el presente procedimiento en virtud del desistimiento planteado por la ciudadana Milagros de la Chiquinquirá López Piña, antes identificada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, devuélvanse los originales y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 10 de abril de 2013. Años. 202º y 154º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 90 - 2.013 y se publicó siendo las 11:47 a.m.


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2013-000077