REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, primero (1º) de abril de dos mil trece
202º y 1524º
ASUNTO: KP12-V-2013-000010
Demandante: Ender Eduardo Vásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.344.298.
Abogada Asistente: Mildred Marín en su condición de Defensora Pública Segunda Suplente del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Demandado: Yely De Las Mercedes Rojas Santeliz, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-19.745.284.
Motivo: Custodia.
En fecha 10 de enero de 2.013, se recibió demanda de Custodia presentada por el ciudadano Ender Eduardo Vásquez, antes identificado debidamente asistido en este acto por la Defensora Publica Segunda Suplente del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Mildred Marín, contra la ciudadana Yely De Las Mercedes Rojas Santeliz a favor de su hija, la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). En dicha oportunidad consignó copia fotostática de su cedula de identidad, copia certificada de la partida de nacimiento de su hija y copias fotostáticas de los testigos propuestos.
En fecha 15 de enero de 2.013, se admitió la demanda, ordenándose la notificación de la demandada, se ordenó oír la opinión de la niña. Asimismo, se ordenó realizar una evaluación psicológica, un informe socioeconómico a la niña y a su entorno familiar. Igualmente, por cuanto el demandante se encontraba domiciliado en la calle Venezuela, sector 06 del municipio Libertador, Tocuyito, ciudad de la Alegría, antigua fundación CAP del estado Carabobo, se ordenó exhortar al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo (Valencia), a los fines de que se sirviera realizar una evaluación psicológica y un informe socioeconómico por el Equipo Multidisciplinario de dicho Circuito Judicial al demandante.
En fecha 24 de enero de 2013, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la niña a manifestar su opinión.
En fecha 28 de enero de 2013, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada a la trabajadora social adscrita a este circuito judicial, debidamente firmada.
En fecha 01 de febrero de 2013, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada a la psicóloga adscrita a este circuito judicial, debidamente firmada.
En fecha 04 de febrero de 2013, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Teófila De Las Mercedes de Rojas, titular de la cédula de identidad Nº 10.762.271.
En fecha 05 de febrero de 2013, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación conforme lo a que establece la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 06 de febrero de 2013, se fijó audiencia preliminar en su fase de mediación para el día veinticinco (25) de febrero de 2013, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), entre los ciudadanos Ender Eduardo Vásquez y Yeli De Las Mercedes Rojas Santeliz, antes identificados.
En fecha 25 de febrero de 2013, día y hora, para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su fase de mediación, entre los ciudadanos Ender Eduardo Vásquez y Yeli De Las Mercedes Rojas Santeliz, antes identificados, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las partes y es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de la parte demandante, antes identificado, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Desistida la demanda de Custodia, presentada por el ciudadano Ender Eduardo Vásquez, ya identificado contra la ciudadana Yely De Las Mercedes Rojas Santeliz, ya identificada y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 01 de abril de 2013. Años. 202º y 153º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 71 - 2.013 y se publicó siendo las 11:57 a.m.
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2013-000010
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