REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Lara
Carora, 01 de abril de 2.013.
Año 202º y 154º


Asunto Nº KP12-J-2011-000480

Solicitante: Elci Noreli Ordaz Zambrano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.964.844.

Abogado Asistente: Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Motivo: Autorización judicial.

En fecha 18 de noviembre de 2.011, la ciudadana Elci Noreli Ordaz Zambrano, ya identificada, actuando en representación de su sobrina la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), presentó solicitud de autorización judicial, en la cual indicó que la madre de la adolescente la causante Evila Rosa Alvarez de Colombo, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-5.321.182, falleció Ab- Intestato el día 31 de diciembre de 2.010, que en fecha 22 de marzo de 2011, fue dictada la Declaración de Unicos y Universales Herederos, en el cual la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y los ciudadanos José Gregorio Colombo Alvarez y Lexili Antonio Colombo Alvarez, titulares de las cedulas de identidad Nros (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), 17.018.200 y 18.951.429, fueron declarados herederos de la causante Evila Rosa Alvarez de Colombo, antes identificada, por lo que procedió a tramitar y a hacer efectivos los derechos que le corresponden a la adolescente, la suma de dinero que le pertenece por concepto de prestaciones sociales, quien laboraba como Docente I/Aula Modalidad de Atención No Convencional, código Nº 1111WI en el Jardín de Infancia Calicanto, ubicado en la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del estado Lara, perteneciente al Ministerio del poder Popular para la Educación.
En dicha oportunidad consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su sobrina, copia fotostática de la cedula de identidad de la adolescente, de su persona, copia certificada de la sentencia de Colocación Familiar signada bajo el Nº 36-2011, la copia certificada del acta de defunción de la causante, copia fotostática de la cedula de identidad de la causante, copia certificada de la sentencia de Declaración de Únicos y Universales Herederos signada bajo el Nº 114-2011, Certificación Laboral, Resumen de pago Correspondiente a la quincena 24 del año 2010. Planilla del Instituto de los Seguros Sociales, Planilla de afiliación del I.V.S.S. y planilla de datos de afiliación del I.P.A.S.M.E.
En fecha 21 de noviembre de 2011, se admitió el presente asunto y se ordenó oír la opinión de la adolescente.
En fecha 22 de noviembre de 2011, se ordenó oficiar al Director de Recursos Humanos del Ministerio Popular para la Educación a los fines de que se sirviera informar a la mayor brevedad posible, los beneficios que gozaba la causante Evila Rosa Álvarez, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V- 5.321.182, tales como cesta tickets, prestaciones sociales, caja de ahorros, entre otros.
En fecha 28 de noviembre de 2011, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la adolescente a manifestar su opinión.
En fecha 29 de noviembre de 2011, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la adolescente a manifestar su opinión.
En fecha 14 de junio de 2012, se recibió diligencia presentada por la abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual solicitó se oficiara nuevamente al Director de Recursos Humanos del Ministerio Popular para la Educación, por cuanto el organismo empleador no había emitido respuesta del oficio Nº 1.066-2.011, de fecha 22 de noviembre de 2011.
En fecha 15 de junio de 2012, se ordenó ratificar oficio Nº 1066-2011, al Director de Recursos Humanos del Ministerio Popular para la Educación.
En fecha 18 de septiembre de 2012, se recibió diligencia presentada por la solicitante, debidamente asistida por la abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual solicitó se oficiara nuevamente al Director de Recursos Humanos del Ministerio Popular para la Educación, por cuanto el organismo empleador no había emitido respuesta del oficio Nº 1.066-2.011 y ratificado según oficio 614-2012.
En fecha 20 de septiembre de 2012, se ordenó ratificar oficio Nº 1066-2011, al Director de Recursos Humanos del Ministerio Popular para la Educación.
En fecha 14 de febrero de 2013, se recibió diligencia presentada por la abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual solicitó se procediera a dictar sentencia por cuanto el presente asunto se inició en fecha 18 de noviembre de 2011, siendo que en reiteradas oportunidades se ha oficiado al organismo empleador siendo infructuoso, por cuanto no se ha obtenido respuesta del referido organismo, todo ello, con el objeto no retardar más lo correspondientes a los beneficios de la adolescente.

Este Juzgado para decidir observa:

A los folios veintiuno (21) al veinticuatro (24) de autos, consta que la causante laboraba como Docente I/Aula Modalidad de Atención No Convencional, código Nº 1111WI en el Jardín de Infancia Calicanto, ubicado en la Parroquia Trinidad Samuel y por ello gozaba de ciertos beneficios, por tanto, la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cedula de identidad Nº (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), así como los ciudadanos José Gregorio Colombo Alvarez y Lexili Antonio Colombo Alvarez, titulares de las cedulas de identidad Nros 17.018.200 y 18.951.429, tienen todo el derecho a concurrir al cobro de los beneficios, ante la oficina del Ministerio del Poder Popular para la Educación, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Carora, concede dicha autorización y así se decide.

DECISIÒN

Llenos los requisitos exigidos de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil y considerando que esta autorización es beneficiosa para la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cedula de identidad Nº (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana Elci Noreli Ordaz Zambrano, ya identificada, para gestionar ante la oficina del Ministerio del Poder Popular para la Educación., el cobro del porcentaje que le corresponde a la adolescente como beneficiaria ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación y Departamento de Pensión de Sobrevivientes, en su condición de heredera de la causante Evila Rosa Alvarez de Colombo, antes identificada.

Se le advierte a la solicitante y a dichas instituciones, que los montos correspondiente a la adolescente, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora. Así se decide.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 01 de abril de 2013. Años 202° y 154°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 76 -2.013 y se publicó siendo las 03:14 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2011-000480