REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP02-R-2013-000148
PARTES:
RECURRENTES: YOLANNY PASTORA SANCHEZ y PEDRO ROMON MELO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad N: 11.593.782 y 10.380.902 respectivamente.
MOTIVO: APELACIÒN
Conoce esta alzada las presentes actuaciones, en virtud de las apelaciones formuladas por los ciudadanos YOLANNY PASTORA SANCHEZ y PEDRO RAMON MELO, debidamente representados por el abogado Luis Enrique Lamus Medellín, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.706, en contra de la decisión de fecha 07 de febrero de 2013, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró terminado el procedimiento de divorcio por la no comparecencia de los prenombrados ciudadanos, a la audiencia fijada por dicho Tribunal.
En fecha 13 de marzo de 2013, se recibieron las actuaciones en este Juzgado Superior. Posteriormente, en fecha 20 de marzo de 2013, se fijó la oportunidad para la audiencia de apelación.
En fecha 15 de abril de 2013, se realizó, previa formalización del recurso, la audiencia oral de apelación donde se dictó el dispositivo del fallo.
Este juzgador pasa a publicar la sentencia en los siguientes términos:
En el presente asunto se apela de la decisión interlocutoria, que declaró terminado la solicitud de divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, por la incomparecencia de los cónyuges a la audiencia de jurisdicción voluntaria fijada por el a quo. En ese orden, en el fallo recurrido se puede apreciar:
“(…)Llegada la oportunidad de la celebración de la audiencia de Jurisdicción voluntaria de conformidad con el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, otorgada por segunda vez a la solicitante, en virtud de la presente solicitud de DIVORCIO 185-A presente en la Sala de Audiencia la Juez OLGA MARILYN OLIVEROS, del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, se deja expresa constancia que la solicitante no compareció, ni por si ni por medio de apoderado Judicial, en consecuencia de conformidad con los previsto en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró terminado el procedimiento y en consecuencia extinguida la instancia…”
Ante tal decisión, se ejerció oportunamente la apelación, alegando los ciudadanos recurrentes en su escrito, en que la inasistencia a la audiencia se debió a causas justificadas, considerando que para el momento de la celebración de dicho acto, el abogado Luis Lamus inscrito en el I.P.S.A. Nº 67.706, en su condición de Apoderado Judicial, de los apelantes, presentó problemas de salud que le impidieron su asistencia a tal acto, consignando ante esta alzada constancia médica.
Para decidir este Tribunal observa:
De conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes, las partes deben comparecer a la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, sin lo cual, se entenderá desistido el procedimiento. En el presente recurso, el abogado Luis Lamus en su condición de apoderado del ciudadano Pedro Ramón Melo, presentó constancia médica de dos días previos a la audiencia, que a juicio de esta alzada, tal instrumento privado no es suficiente, para justificar la inasistencia a dicho acto de conformidad con el artículo 488-B eiusdem. A tal evento, ha podido solicitar con antelación al Tribunal de la causa un diferimiento de la misma. En consecuencia, al no constar las causas que justifiquen la inasistencia a la audiencia antes señalada, la apelación no puede prosperar. Asì se declara.
DECISION
Este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por los ciudadanos PEDRO RAMON MELO SIERRA y YOLANNY PASTORA SANCHEZ, contra la sentencia dictada en fecha 07 de febrero de 2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sede Barquisimeto. En consecuencia, se confirma el fallo recurrido.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada, en la ciudad de Barquisimeto a los 15 días del mes de abril de 2013, en la sede del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Años 203º y 154º.
EL JUEZ SUPERIOR
ALBERTO HERRERA CORONEL
LA SECRETARIA
ILIANA MEJIAS DELGADO
En la misma fecha se publicó a las 11: 00 a.m. registrada bajo el Nº 32-2013.
LA SECRETARIA
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