REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto 09, abril del 2013
Años 202º y 154º

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
(MEDIACION)

ASUNTO N° KP02-L-2012-1368


PARTE ACTORA: ANIBAL JOSE MEDINA SUAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 12.703.121
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: KEYLA OLIVEIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.233, y MIGUEL TORRES, inscrito en el IPSA bajo el Nº 115.396, en su carácter de Procurador del Estado Lara
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES L-RADEL C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSEFA REAL HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.226
MOTIVO: REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS


Hoy 09 de abril del 2013, siendo las 10:00 AM; día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Se da inicio siendo las 10:15 am por cuanto la juez se encontraba celebrando audiencia en el expediente Nº KP02-L-2012-1112. Comparecen por el demandante ANIBAL JOSE MEDINA SUAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 12.703.12, asistido por el abogado MIGUEL TORRES, inscrito en el IPSA bajo el Nº 115.396, en su carácter de Procurador del Estado Lara. Por la demandada comparece su apoderado JOSEFA REAL HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.226.

Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, las partes manifiestan llegar a un acuerdo de Mediación, con el que pondrán fin a la presente demanda. En tal sentido el Trabajador demandante reconoce en este acto, la veracidad del contrato de trabajo que la empresa demandada le opone para su reconocimiento; aceptando que la relación de trabajo mantenida con la demandada, fue mediante la existencia y celebración de un contrato a tiempo determinado, cuya duración fue desde el 09 de julio del 2012 hasta el 29 de septiembre del 2012; fecha hasta la cual trabajo. Se anexa a la presente acta, las pruebas promovidas por las partes, donde riela el referido contrato de trabajo.

Ahora bien, la representación patronal manifiesta, que no obstante que en la presente causa, no se reclama ni demanda prestaciones sociales, en este acto se le oferta al accionante el pago de sus beneficios sociales como la garantía de prestación social y sus intereses prevista en el artículo 142 de la LOTTT, fracción de vacaciones, bono vacacional y utilidades, por el tiempo de vigencia del contrato de trabajo, para lo cual se utiliza el salario diario promedio de Bs 77,80 y un salario diario integral de Bs.90.59. En consecuencia el monto total a pagar por estos conceptos es la cantidad de CUATRO MIL EXACTOS. (Bs 4.000). Dicho pago se efectúa en el día de hoy mediante cheque cuya copia riela en autos.

Por su parte el trabajador demandante expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, manifiesto que acepto la propuesta formulada por el apoderado de la demandada y recibo conforme el referido cheque. Así mismo declaro que con este pago la empresa demandada no queda nada a deberme por los conceptos derivados de la relación laboral contenidos en la presente acta.

En atención al acuerdo de mediación al que llegaron, las partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo y se les expida copias certificadas del mismo.

La juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras ; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; acuerda:
PRIMERO: Homologa los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Terminado como se encuentra el proceso, y previa solicitud de las partes, se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo. Terminó siendo las 11:30 am. Se leyó y conforme firman
LA JUEZ


Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO


ELDEMANDANTE, EL DEMANDADO,

LA SECRETARIA

ABOG MARLYN LORENA PRINCIPAL