REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto 25, abril del 2013
Años 202º y 154º

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR (Mediación)

ASUNTO N° KP02-L-2012-1586


PARTE ACTORA: FERNANDO RAMON GUEDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 15.816.139
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: DEISY MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.491
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil VIGILANTES GUAICAIPURO C.A. (VIGUAICA)
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: SILENE GIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.131
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 25 de abril del 2013, siendo las 10:30 AM; día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por el demandante su apoderado DEISY MUÑOZ. Por la demandada comparece su apoderado SILENE GIMENEZ, ambas identificadas en autos.

Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; la representación del empleador expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de diferencias de Prestaciones Sociales, la suma de BOLIVARES VEINTIUN MIL EXACTOS (Bs. 21.000,00), toda vez que luego de realizar el recalculo de los conceptos reclamados, es dicha cantidad la que le corresponde al accionante por las diferencias generadas en los siguientes conceptos: diferencia de prestación de antigüedad y sus intereses, diferencia de vacaciones, bono vacacional, diferencias de utilidades, de horas extras y de días libres y feriados. En consecuencia queda entendido que con este pago, nada queda a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral. Dicho pago se efectuara el día 24 de mayo del 2013, en horas de despacho y por ante las oficinas de la URDD.

Por su parte la representación del trabajador demandante expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, en nombre y representación de mi poderdante, manifiesto que acepto la propuesta formulada por el apoderado de la demandada, señalando que es dicha cantidad la que le corresponde por las diferencias generadas en los conceptos demandadas. Así mismo declaro que una vez cumplido el pago propuesto, empresa demandada no quedara nada a deberle a mi representado, por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo.

Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo, y se les expida copias certificadas del mismo.

La juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras ; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; Homologa los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada. Por lo que terminado como se encuentra el proceso, y previa solicitud de las partes, se entregan en este acto, las pruebas aportadas. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste el pago acordado. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo. Terminó siendo las 11:20 AM. Se leyó y conforme firman
LA JUEZ


Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO


ELDEMANDANTE, EL DEMANDADO,

LA SECRETARIA

ABOG MARLYN LORENA PRINCIPAL