REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ACTA DE AUDIENCIA
ASUNTO Nº KP02-L-2011-2121
PARTE ACTORA: MANUEL DE JESUS GOMEZ, colombiano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 4.464.350
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: PAOLINE ANTONIETA PIÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 161.585
PARTE DEMANDADA: Firma unipersonal MINI ABASTO Y LICORERIA HURACAN DEL NORTE y solidariamente los ciudadanos JOSE SILVERIO BARBAZA y ANTONIO RAFAEL PEREZ
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: YELCAR ADONAY PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 148.835
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 29 de abril del 2013, siendo las 9:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia de conciliación, se paso anunciar la misma. Comparecen por el demandante el ciudadano MANUEL DE JESUS GOMEZ, colombiano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 4.464.350, su apoderado judicial, PAOLINE ANTONIETA PIÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 161.585. Por la demandada comparece su apoderado YELCAR ADONAY PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 148.835, asa mismo comparece el Licenciado Wilfredo Echeverría.
Seguidamente la parte patronal expone: a fin de dar por terminada la presente reclamación y evitar costos mayores, que puedan generarse por la ejecución de la presente sentencia, propongo como oferta de pago a la parte ejecutante, la cantidad de SEIS MIL EXACTOS (Bs. 6.000,00), cantidad esta que cubre todos y cada uno de los conceptos demandados, así como la indexación e intereses generados por el no pago voluntario. Dicha cantidad es entregada en este acto mediante dinero efectivo y de curso legal, dejándose constancia que fue entregada en efectivo ya que el trabajador demandante no puede cobrar cheques, ni posee cuenta bancaria. Así mismo se procede a pagar los honorarios profesionales del experto contable licenciado Wilfredo Echeverría por la cantidad de Bs 856,00, equivalente a 8 unidades tributarias.
Por su lado el trabajador demandante y su apoderada, arriba señalados, manifiestan que aceptan el ofrecimiento de la parte patronal, señalando que dan por satisfechas todas las acreencias derivadas de la relación de trabajo, así como el cumplimiento de la sentencia.
En tal sentido, ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo.
La Juez oídas la exposición de las partes, y habida cuenta que la presente mediación fue realizada de forma libre y espontanea por las partes, sin vulnerar el orden público, homologa el presente acuerdo, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras. Cumplida la sentencia se ordena el cierre de la presente causa. Es todo. Se terminó siendo las 9:40 AM. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,
LA SECRETARIA
ABOG MARLYN LORENA PRINCIPAL
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