REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 29-04-2013
202° y 154°

ACTA AUDIENCIA DE MEDIACION


ASUNTO Nº KP02-L-2007-763

PARTE ACTORA: RAMON GREGORIO VERDE, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 15.263.319

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: EFREN LUBIN CARIPA CARRASCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.216 y HECTOR CHIRINOS, inscrito en el IPSA bajo el Nº 52.696

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA PEGARCA C.A y como TERCERO la empresa HIDROLARA

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: INGRID GUTIERREZ, y ADRIANA PERFETTI, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 49.167 y 131.345. Por HIDROLARA comparece su apoderada abogada ANA MARIA COLMENARES, inscrita en el IPSA bajo el Nº 133.211 y BRIAN MATUTE, inscrito en el IPSA bajo el Nº 116.302

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 29 de abril del 2013, siendo las 9:30 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por el demandante el ciudadano el abogado EFREN LUBIN CARIPA CARRASCO, Por la demandada Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA PEGARCA C.A, comparece su apoderado INGRID GUTIERREZ, y por HIDROLARA comparece su apoderada BRIAN MATUTE. Se encuentra presente la licenciada Beatriz Santana.

Luego de diversas reuniones celebradas con motivo a la revisión de la experticia complementaria del fallo, acordada mediante auto del 01 de noviembre del 2012; las partes conjuntamente con la juez, procedieron a efectuar los ajustes necesarios a la experticia realizada el 23 de octubre del 2010, por la licenciada Beatriz Santana, debido a que en dicha experticia los cálculos de los conceptos condenados, se efectuaron conforme al contrato colectivo de la construcción, errando en los parámetros fijados por el Juzgado Superior Primero Laboral, dado que al actor no le fueron condenados sus beneficios laborales por dicho contrato, sino por Ley Orgánica del Trabajo .

En tal sentido los cálculos, en resumen, quedaron bajo lo señalado en el cuadro siguiente:


CONCEPTOS MONTO EN Bs.
Diferencia de la Prestación de Antigüedad 2.968,14
Intereses sobre Prestación de Antigüedad 411,06
Indemnización de Antigüedad 1.598,44
Vacaciones y bono vacacional fraccionado 769,44
Utilidades 744,79
TOTAL DE CONCEPTOS Y MONTOS CONDENADOS PREVIA INDEXACIÓN 6.491,87
Intereses Moratorios 7.116,73
Indexación Judicial s/ los conceptos condenados 12.961,10
TOTAL CONDENADO A PAGAR EN PRESTACIONES AL TRABAJADOR 26.569,70
Menos Adelantos 3.934,00
TOTAL ADEUDADO AL TRABAJADOR 22.635,70


Ahora bien, sobre la base de lo expuesto la parte patronal CONSTRUCTORA PEGARCA C.A, expone: Tomando en cuenta los parámetros acordados en sentencia firme y los cálculos arrojados en la revisión del informe pericial, en este acto propongo dar por terminada la presente reclamación y evitar costos mayores, que puedan generarse por la ejecución de la presente sentencia, por lo que ofrece hacer el pago de la cantidad de BOLIVARES VEINTIDÓS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 22.635,70 ), para el día 06 de mayo del 2013, en horas de despacho y por ante las oficinas de la URDD.

Por su parte el trabajador demandante y su apoderado, arriba señalados, manifiestan que aceptan y estar conforme con los cálculos arrojados en esta revisión de la experticia complementaria del fallo, razón por la cual aceptan la propuesta de pago formulada por la empresa condenada CONSTRUCTORA PEGARCA C. Por lo que una vez cancelado dicho pago, quedaran por satisfechas todas las acreencias derivadas de la relación de trabajo, así como el cumplimiento de la sentencia.

En lo que respecta a los honorarios de la experta contable, Beatriz Santana, la empresa demandada (Pegarca) hará efectivo su pago, el día martes 07 del mes de mayo del 2013, mediante cheque a nombre de dicha experta.

Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

La Juez oídas la exposición de las partes, y habida cuenta que la presente mediación fue realizada de forma libre y espontanea por las partes, sin vulnerar el orden público, homologa el presente acuerdo, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras. Se deja constancia que hasta tanto no conste en autos la cancelación definitiva, no se cerrara la presente causa. Es todo. Se terminó siendo las 10:50 AM. Se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO

EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,

LA SECRETARIA

ABOG MARLYN LORENA PRINCIPAL