REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACION

ASUNTO Nº KP02-L-2012-1603

PARTE ACTORA: JHOAN MALAQUIA ANZOLA DIAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.3343.918.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ISAAC TERÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 173.776.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA MAXEGU R.L
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ELIO LANDAETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.610.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, 26 de abril del 2013, siendo las 12:50 PM, comparecen voluntariamente, por ante este Tribunal por la parte actora el ciudadano JHOAN MALAQUIA ANZOLA DÍAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.3343.918, asistido por el Abogado en ejercicio ISAAC TERÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 173.776. Por la empresa demandada ASOCIACION COOPERATIVA MAXEGU R.L, debidamente constituida por ante el Registro Subalterreno del Sexto Circuito de registro del municipio Libertador del Distrito Federal, Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 26, Tomo 05, de fecha 10 de Octubre de 2003,con domicilio en la ciudad de Caracas, representada en este acto por el abogado ELIO LANDAERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.269.743, abogado en ejercicio, IPSA 108-610, actuando en este acto como apoderado judicial, representación que consta en poder autenticado ante la Notaria Pública quince de del municipio libertador, distrito capital, en fecha 26/07/2012, inserto en los Libros de Autenticación llevados por dicha oficina, bajo el N°07, Tomo 135, quien consigna copia certificada de poder. Ambas partes comparecen a los fines de solicitar a este despacho la celebración de una Audiencia Especial con el propósito de poner fin al presente procedimiento; para lo cual la parte demandada, en este acto, se da por notificada.

En este estado, vista la solicitud hecha por ambas partes, el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia solicitada en el presente proceso.

En tal sentido se da inicio a la audiencia; por lo que luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes; ambas deciden llegar a un acuerdo de Mediación, con el cual se pone fin a la presente demanda: el cual se regirá bajo las siguientes cláusulas:

CLAUSULA PRIMERA: Como quiera que la relación laboral que unió por una parte al Ex-trabajador Jhoan Malaquia Anzola Diaz quien se desempeño en el cargo de Vigilante y por la otra, la empresa ASOCIACION COOPERATIVA MAXEGU R.L., se inicio el día 23/06/2012 y finalizo el día 23/03/2013 por renuncia voluntaria del trabajador, con una antigüedad de 7 meses, se procede a finiquitar la relación laboral que existió entre ambas partes, es así como la representación patronal en nombre de ASOCIACION COOPERATIVA MAXEGU R.L, sin convalidar ni aceptar en forma alguna las pretensiones hechas por el trabajador en cuanto a los posibles conceptos o cantidades que pueda reclamar en el presente o en el futuro derivado de la relación laboral, procede a ofrecerle el pago integro a dicho ciudadano del monto legal correspondiente a las prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional vencido o fraccionado, utilidades, beneficio de alimentación, horas extras, bono nocturno, salarios caídos, diferencias salariales, bonificaciones especiales o cualquier otro concepto de índole legal o por Convención Colectiva o Contrato Individual, con el fin de prevenir o dar por terminado cualquier reclamación laboral, ambas partes han convenido finiquitar toda relación laboral con la cancelación única y definitiva de los siguientes conceptos que se señalan a continuación:
Salario Básico: Bs 100,00 diarios
Salario Integral Promedio: 107,05

LIQUIDACIÓN
ASIGNACIONES :             DÍAS Bs. C/U   TOTALES
ABONADO EN CUENTA Y DIAS ACUMULADOS (Art. 142 LOTTT)    35 107,05 3.765,00
INTERESES FONDO DE GARANTIA DE PRESTACIONES SOC.           146
VACACIONES 2012-2013 (ART. 190)            8,75 100     875
BONO VACACIONAL 2012-2013 (ART. 192)          8,75 100     875
 UTILIDADES FRACCIONADAS              17,5 107.05   1.881,25
TOTAL ASIGNACIONES (B) Bs.   7.598,80


El total de las asignaciones suma la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON 80/100 BOLIVARES (Bs. 7.598,80), los cuales serán cancelados en su totalidad no quedando nada más que pagar por los conceptos antes señalados ni ningún otro derivado o conexo de la relación laboral, siendo canceladas con cheque Nº 01026045 del Banco Venezuela de fecha 17.04.2013 por un monto de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000,00) a nombre del ex trabajador JHOAN ANZOLA, y los QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 80/100 (Bs. 598,80) en efectivo .
CLAUSULA SEGUNDA: Por su parte, el EX - TRABAJADOR, con el mismo animo e intención de finalizar totalmente la relación laboral y el presente procedimiento judicial así como cualquier acción administrativa o judicial presente o futura contra el “EX PATRONO”, formal e irrevocablemente acepta en todas y cada una de sus partes lo antes expuesto por la mencionada empresa, así como el ofrecimiento hecho por las señaladas cantidades, las cuales da por recibidas en este acto en la forma arriba mencionada, en su entera y cabal satisfacción.
CLAUSULA TERCERA: Con el pago arriba mencionado, nada mas tiene que reclamar el Ex Trabajador a ASOCIACION COOPERATIVA MAXEGU R.L por ninguno concepto laboral pasado, presente o futuro; directo o indirecto y/o derivado o no de la relación laboral que entre ambos existió, entre otros, horas extras, bonos nocturnos pago de días feriados, días de descanso, prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, incentivos, antigüedad, utilidades (beneficios), ajustes inflacionarios, salarios caídos, diferencia salarial, así como cualquier otro concepto salarial no descrito derivado de obligaciones legales o por convención colectiva, ya que cualquier diferencia ha sido compensada con los conceptos pagados y cualquier bono transaccional que resultare aplicable, no reservándose en consecuencia el extrabajador derecho o acción alguna que ejercer con posterioridad a la presente fecha.
CLAUSULA CUARTA: Finalmente, ambas partes, estando en plena validez de sus capacidades, de manera voluntaria y sin coacción alguna, consideran plenamente valido el presente acuerdo, dando por terminado en todas y cada una de sus partes la relación laboral que pudo existir entre el ex trabajador y el ex patrono.

La juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; acuerda:
PRIMERO: Homologa los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Terminado como se encuentra el proceso, y previa solicitud de las partes, se entregan en este acto las pruebas aportadas. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste el último pago acordado. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo. Terminó siendo las 1:10 PM. Se leyó y conforme firman

LA JUEZ,


Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO




EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,




LA SECRETARIA


Abg. MARLYN LORENA PRINCIPAL