REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR (Mediacion)
ASUNTO Nº KP02-L-2012-001171
PARTE DEMANDANTE: ANTONIO LUCENA HERRERA y VICTOR MANUEL SALAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.001.451 y 9.551.773, respectivamente.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: DINKO TUDOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 147.100 y KAREN GARCIA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 131.334
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD CIVIL RUTA 9 y el ciudadano GUSTAVO RAFAEL GIL FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 9.543.161
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: Por la SOCIEDAD CIVIL RUTA 9, la abogada MARITZA HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.786 Y por la persona natural el abogado JESUS GIL, inscrito en el IPSA bajo el Nº 104.134 y GUSTAVO DUARTE, inscrito en el IPSA bajo el Nº 53.373.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día hábil de hoy, 26 de abril del 2013, siendo las 08:45 AM, comparecen voluntariamente, por ante este Tribunal por la parte demandada el ciudadano GUSTAVO RAFAEL GIL FERNANDEZ, cédula de identidad Nº V-9.543.161, debidamente asistido por el Abg. JESUS ARMANDO GIL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.134; y por la parte demandante el ciudadano ANTON TUDOR C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 147.100, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte accionante, ciudadanos DOMINGO ANTONIO LUCENA HERRERA Y VICTOR MANUEL SALAS, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.001.451 y V-9.551.773. Ambas partes comparecen a los fines de solicitar a este despacho se pase a celebrar en el día de hoy la audiencia fijada para el día 13 de mayo del 2013, por cuanto han llegado a un acuerdo con el que pondrán fin a la presente demanda.
En este estado, vista la solicitud hecha por ambas partes, el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia solicitada en el presente proceso.
En tal sentido se da inicio a la audiencia; por lo que luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes; ambas deciden llegar a un acuerdo de Mediación, con el cual se pone fin a la presente demanda.
En este estado, el representante de la parte demandada ciudadano GUSTAVO RAFAEL GIL FERNANDEZ, haciendo referencia a lo reclamado en el libelo, señala que reconoce la relación laboral que los accionantes tenían con su persona; así como también el sueldo y los años de servicios, por lo tanto después de realizar los cálculos aritméticos y descontando los beneficios que los mismos trabajadores recibieron durante la relación de trabajo, el monto real que adeuda la demandada a cada trabajador es el siguiente: Para DOMINGO ANTONIO LUCENA HERRERA, plenamente identificado, es la cantidad de SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA EXACTOS (Bs. 63.750,00) y para VICTOR MANUEL SALAS, es la cantidad de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 22.500,00); los cuales se ofrecen pagar de la siguiente manera y en las fecha que a continuación se plantean:
PRIMERO: para el trabajador DOMINGO ANTONIO LUCENA HERRERA en ocho (8) cuotas mensuales y consecutivas por la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 7.000,00) empezando la primera el día 26 de abril de 2013 y cada treinta días hasta completar las ocho (8) cuotas y una novena cuota por la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 7.750,00) treinta días después de cumplida la octava (8) cuota, hasta completar el monto adeudado de SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA EXACTOS (Bs. 63.750,00); para el trabajador VICTOR MANUEL SALAS en siete (7) cuotas mensuales y consecutivas por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES EXACTOS Bs. 3.000,00) empezando la primera el día 26 de abril de 2013 y cada treinta días hasta completar las siete (7) cuotas y una octava cuota por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) treinta días después de cumplida las siete (7) cuotas, hasta completar el monto adeudado de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 22.500,00).
SEGUNDO: todos los pagos se realizaran por medio de diligencia dejando constancia del mismo ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Área Civil (U.R.D.D. CIVIL).
TERCERO: Por medio de la presente mediación, el apoderado de los ex trabajadores, en nombre y representación de estos, manifiesta su conformidad con el ofrecimiento de la parte demandada y deja constancia en este acto que la relación laboral existió solo para con el ciudadano Gustavo Gil, para quienes los demandantes prestaban sus servicios de choferes de las unidades de transporte público propiedad de dicho ciudadano. Razón por la cual dejan libre de todo compromiso laboral, a la Sociedad Civil Ruta 9, por no haber existido vínculo laboral para con dicha entidad de trabajo. En tal sentido, una vez cancelado la totalidad de acuerdo, el ciudadano Gustavo Gil, no adeudara nada por los conceptos reclamados en el presente libelo de demanda, así como tampoco por horas extraordinarias diurnas o nocturnas de trabajo, sábados, domingos o feriados trabajados.
CUARTO: Queda entendido que cada uno de las partes sufragara los honorarios profesionales de sus abogados. Por lo tanto solicitamos que el presente acuerdo de mediación, se homologue y se tenga como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada
La juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras ; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; acuerda:
PRIMERO: Homologa los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Terminado como se encuentra el proceso, y previa solicitud de las partes, se entregan en este acto las pruebas aportadas. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste el último pago acordado. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo. Terminó siendo las 9:20 AM. Se leyó y conforme firman
LA JUEZ
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,
LA SECRETARIA
ABOG MARLYN LORENA PRINCIPAL
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