PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO Nº KP02-L-2012-00001626
PARTE DEMANDANTE: DANMARIS JOSEFINA COLMENAREZ ALMAO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-13.785.934.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: KEYLA OLIVEIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.233
PARTE DEMANDADA: CENTRO DE APUESTAS DISTRIBUIDORA WM DE LARA C. A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: YELCAR ADONAY PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 148.835 y ROSA ALVARADO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 161.615
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 24 de abril del 2013, siendo las 10:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Se da inicio siendo las 10:30 am, por cuanto la juez se encontraba celebrando audiencia en el asunto Nº KP02-L-2012-1596.Comparecen por el demandante la ciudadana DANMARIS JOSEFINA COLMENAREZ ALMAO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-13.785.934, junto a su apoderado judicial, Abg. KEYLA OLIVEIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.233. Por la demandada comparece su accionista ciudadano DAVID JOSE VILLALOBOS, titular de la cedula de identidad Nº 13.001.245, asistida por el Abg. ROSA ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 161.615.
Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; la representación del empleador expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de Prestaciones Sociales, la suma de BOLIVARES NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS. (Bs. 9.046,64), toda vez que luego de realizar el recalculo de los conceptos reclamados, es dicha cantidad la que le corresponde al accionante, por todos y cada uno de los conceptos demandados en el presente juicio. Ahora bien, por cuanto en fecha 17 de octubre del 2012, mediante expediente Nº KP02-S-2012-10526, que cura por ante el Juzgado Primero de Sustanciación Laboral, le fue ofertado, a la demandante, la cantidad de Bs 6.000, por conceptos de prestaciones sociales; en este acto procedo a cancelar mediante cheque Nº 00001186, del Banco Provincial, girado a nombre de la demandante, la cantidad restante de Bs 3.046.64, con el propósito de dar por terminada la presente demanda, así como el pago definitivo de los beneficios laborales que a la demandante le corresponden. Queda entendido de que con este pago, nada queda a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral.
Así mismo, la trabajadora demandante debidamente asistida, expone: " acepto la propuesta formulada por mi ex empleador CENTRO DE APUESTAS DISTRIBUIDORA WM DE LARA C. A.; por lo que recibo conforme el cheque descrito. Así mismo declaro que ya el día jueves 14 del mes de marzo, procedí a retirar la oferta real de pago efectuada a mi nombre. En consecuencia con este pago, efectuado el día de hoy, la empresa demandada no queda nada a deberme por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo.
Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo, y se les expida copias certificadas del mismo.
La juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras ; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; acuerda:
PRIMERO: Homologa los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Terminado como se encuentra el proceso, y previa solicitud de las partes, se entregan en este acto las pruebas aportadas. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo. Terminó siendo las 11:35 AM. Se leyó y conforme firman
LA JUEZ,
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
ELDEMANDANTE, EL DEMANDADO,
LA SECRETARIA
Abg. MARLYN LORENA PRINCIPAL
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