REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho (18) de abril de dos mil trece
202º y 154º
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Juez Ponente: Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA P
ASUNTO: KP02-R-2013-000324
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil ALMACENES SIGLO ACTUAL, C.A.; representada por el ciudadano MIGUEL APOSTOLOU VALASIDIS, titular de la cedula de identidad Nº V-7.332.295, asistido por la abogado RUTH YOHANNA RON NAVARRETTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 127.554.
MOTIVO: Invalidación de la Sentencia dictada por el Juzgado Primero de Juicio del Trabajo, en fecha 26 de Julio de 2011, contenida en el asunto KP02-L-2007-2002.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Declinatoria Competencia)
En fecha 09 de abril del 2013 la Sociedad Mercantil ALMACENES SIGLO ACTUAL, C.A., introduce escrito mediante el cual solicita la invalidación de la Sentencia dictada por el Juzgado Primero de Juicio del Trabajo, en fecha 26 de Julio de 2011, y la cual se encuentra contenida en el asunto KP02-L-2007-2002, donde las demandantes son las ciudadanas MIRLA ZULAY BASTIDAS e IRIS DEL CARMEN ALVAREZ OROPEZA; fundamentando dicha solicitud en los artículos 327 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, así como los artículos 340 al 342, 344 y subsiguientes ejusdem y demás que les sean aplicables, basándose en los artículos 1223 y demás que le sean aplicables del Código Civil; artículos 26, 27, 28, 49, 51, 257 y demás que le sean aplicables de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: artículos 123 y demás que le sean aplicables de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Corresponde a esta juzgadora pasar a revisar su competencia o no para conocer del presente recurso de invalidación:
De conformidad con lo establecido en el artículo 329 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de invalidación se interpondrá ante el mismo Tribunal que dicto la sentencia cuya ejecución se pide; y como se evidencia de autos (folios 13 al 24), el presente recurso se interpuso contra la sentencia recaída en el asunto N° KP02-L-2007-2002; dictada por el Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En atención a lo señalado, esta juzgadora declina competencia para conocer el recurso interpuesto por la empresa ALMACENES SIGLO ACTUAL, C.A.; en el Juzgado arriba señalado. En consecuencia este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo; se DECLARA INCOMPTETENTE para conocer la presente causa y declina su competencia en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. A tal efecto, se ordena remitir el presente expediente al mencionado Tribunal. Y así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Sentencia dictada en Barquisimeto, en fecha 18 de abril de 2013. Años 202º y 154º
LA JUEZ
ABG. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
LA SECRETARIA
ABG. MARIELENA PEREZ SANCHEZ
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