REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 15 de Abril de 2013
Años: 202º y 154º

ACTA DE MEDIACION


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2013-000314

PARTE ACTORA: KARLA BETSABE HERNADEZ LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.784.195.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EDILMAR ROSANNY MENDOZA CARRASCO, Abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 140.881

PARTE DEMANDADA: SALCARS, C.A. “SALCARS, C.A. cuya denominación social de este mismo domicilio y debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 23 de Marzo de 1983, bajo el Nº 17, Tomo 2-B y representación que consta en Poder Autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa, quedando anotado bajo el Nº 28, Tomo 96.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ELISA ELENA CARIDAD PARRA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.764

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES



En el día hábil de 15 de abril de 2013, siendo las 9:00 AM, comparen voluntariamente, la ciudadana KARLA BETSABE HERNANDEZ LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.784.195, asistidos por la abogada EDILMAR ROSANNY MENDOZA CARRASCO, en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 140.881 y la Sociedad Mercantil SALCARS, C.A. “SALCARS, C.A, representada por el Abg. ELISA ELENA CARIDAD PARRA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.764, según consta en sustitución de poder que riela en autos, quienes solicitaron previamente la celebración de esta audiencia para llegar a un ACUERDO DE MEDIACION, jurando para ello la urgencia del caso. En tal sentido el Tribunal con fundamento a los principios de brevedad, celeridad e inmediatez de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo habilito el tiempo necesario para celebrar la Audiencia Extraordinaria de Mediación del presente proceso el día de hoy.

Iniciada la Audiencia después de algunas deliberaciones las partes manifiestan que han celebrado la siguiente mediación que se contiene en las estipulaciones siguientes, el cual someten a la consideración del tribunal para que lo HOMOLOGUE Y de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:


PRIMERO: la parte demandante afirma en su libelo que le corresponde:
• Fecha de Ingreso: 31-01-2009.
• Fecha de Egresando por renuncia: 13-07-2012.
• Tiempo de servicio a la fecha de la renuncia: tres (3) años y seis meses.
• Tiempo de servicio a la fecha de la presentación de la demanda 26 de marzo de 2013: un año y seis meses, periodo éste que se utiliza para calcular las prestaciones sociales demandadas, en aplicación del criterio con carácter vinculante establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ut supra citado).

De los cálculos detallados de cada uno de los beneficios laborales correspondientes al demandante:


Antigüedad (108 L.O.T. y 143 L.O.T.T.T). De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, siendo que la antigüedad se computa desde el tercer mes ininterrumpido de trabajo, me hago acreedor por el tiempo de servicio ut supra indicado Bs. 70,81

Diferencias generadas por cálculos de incidencias Vacaciones y Bono Vacacional (Art.219, 223 L.O.T. y 190 y 192 L.O.T.T.T). Demanda la cantidad de Bs. 918,21

Diferencias generadas por cálculos de incidencias que poseían las comisiones por el pago de sábados, domingos y feriados (Art.216 L.O.T. y 119 L.O.T.T.T) desde la fecha en que se hizo acreedora de incentivos por sus labores como asesor de repuestos desde que se hicera acreedora de los beneficios de incentivos hasta abril de 2012, la cantidad reclamada conforme a libelo de demanda: Bs. 17.783,15

Diferencias generadas por cálculos de incidencias que poseían las comisiones por el pago de utilidades (Art.174 L.O.T. y 131 L.O.T.T.T), conceptos que alcanzan la suma de: Bs. . 3.183,44

Intereses legales: (Art.216 L.O.T. y 119 L.O.T.T.T)) declarándose procedentes las indemnizaciones previstas en el articulo 125 eiusdem, demando la cantidad de Bs 1.094,89

TOTAL GENERAL 23.050,49

SEGUNDA: LA PARTE DEMANDADA reconoce la existencia de la relación laboral, empero rechazar el salario alegado en su libelo, la forma de terminación de la relación laboral, así como todos y cada uno de los cálculos indicados en la demanda

TERCERA: Sin embargo, la parte demandada la Sociedad Mercantil SALCARS, C.A. “SALCARS, C.A, OFRECE pagar a los demandantes por los conceptos establecidos en el libelo de la demanda, la cantidad de QUINCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE CON 29/100 CÉNTIMOS (Bs. 15.767,29), a favor del demandante. Que será realizada el día de hoy, mediante cheque Nº 09827117, girado contra el Banco Provincial de la Cuenta Corriente Nº 01080087190100003745, a nombre de la ex trabajadora, para lo cual deberá dejarse constancia en autos, a lo fines de cerrar el presente asunto de manera definitiva.

CUARTA: Dicho pago fue producto de los siguientes montos que se establecieron de mutuo acuerdo por las partes, atendiendo recálculos y análisis de las pruebas:

1 Parte Variable de los descansos y feriados desde Septiembre a Abril de 2012 10.499,95
2 Diferencia por Incidencias de Descansos y Feriados en Utilidades 3.183,44
3 Diferencia por Incidencias de Descansos y Feriados en Vacaciones, Bono Vacacional Y descansos en Vacaciones 918,21
4 Prestación de Antigüedad Art.108 L.O.T. Y 142 L.O.T.T.T. 70,81
5 Intereses Sobre Prestaciones Sociales 1.094,89

TOTAL GENERAL 15.767,29


QUINTA: La parte demandante manifiesta que previo estudio y análisis de la propuesta planteada, se analizaron las pruebas aportadas a los autos, y se consultó la opinión con la ex trabajadora demandante, quien manifestó su voluntad de acogerse a la propuesta de pago planteada y la Sociedad Mercantil SALCARS, C.A. “SALCARS, C.A, en consecuencia se acepta el pago ofrecido y en éste acto se reciben de manos del apoderado judicial de SALCARS, C.A. “SALCARS, C.A., el cheque emitido a nombre de la ex trabajadora demandante.

SEXTA: Queda entendido que con éstos pagos nada queda adeudar la empresa demandada a la ex trabajadora demandante por los conceptos establecidos en el libelo de la demanda, ni por costas procesales ni por ningún otro concepto laboral, ni daño material ni moral, ni indemnizaciones por enfermedad ocupacional, siendo que dicho pago se efectúa el día de hoy, en horas de Despacho y por ante la sede del tribunal en presencia del Juez.

SEPTIMA: La ciudadana, KARLA BETSABE HERNANDEZ LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.784.195, reconoce y acepta que al intentar la presente acción judicial por ante los Tribunales laborales del Estado Lara y celebrado el presente acuerdo de pago ofrecido, se tiene por extinguida la relación laboral; no teniendo nada que adeudar Sociedad Mercantil SALCARS, C.A. “SALCARS, C.A”, a los demandantes por ningún concepto de naturaleza laboral, ni daño moral ni material. Ambas partes solicitan al Tribunal sirva HOMOLOGAR la presente mediación dándole efecto de cosa juzgada. Así mismo solicitan copia certificada del presente acuerdo.


La Juez oídas la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia de forma oral declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas. Es todo, se leyó, se termino y conformes firman.

LA JUEZ


ABG. EUGENIA MARÍA ESPINOZA PIÑANGO



DEMANDANTE DEMANDADO


LA SECRETARIA


ABOG. MARLYN LORENA PRINCIPAL