REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR (Mediación)

ASUNTO N° KP02-L-2012-711

PARTE ACTORA: HERNAN JESUS GUEDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 7.439.143

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: FRANKLIN AMARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.784 y MARIA DE LOS ANGELES AMARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°143.935

PARTE DEMANDADA: Ciudadano EDUARDO DELGADO, venezolano mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 2.535.490, propietario de la HACIENDA TUMAQUE ABAJO.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO RODRIGUEZ Y JOHANNA BARRIOS inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrs 19.333 y 92.411.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 12 de abril del 2013, siendo las 10:30 AM; día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por el demandante el ciudadano HERNAN JESUS GUEDEZ, su apoderada MARIA DE LOS ANGELES AMARO. Por la demandada comparece el ciudadano EDUARDO DELGADO, su apoderada JOHANNA BARRIOS, todos identificados en autos.

Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; las partes manifiestan a la juez, el haber llegado a un acuerdo de mediación; para lo cual las partes exponen: La parte demandada reconoce la existencia de la relación laboral, de forma ininterrumpida, como ordeñador, desde enero del 2004, hasta el 06 de junio del 2011; fecha en que presenta renuncia voluntaria a su trabajo, razón por la cual niegan que hayan despedido al trabajador demandante. Así mismo, señala que el salario devengado por el demandante, era el mínimo de ley vigente para el trabajo rural. Por otra parte rechazan, que este laborara en horas extras ya que su horario era desde la 4:00 AM hasta las 8:00 AM y luego de 3:00 PM hasta las 5:00PM, con un día de descanso en la semana. De igual manera rechaza que el demandante laborara en horario nocturno, en días feriados, domingos o de descanso. En tal sentido, el monto que corresponde a sus prestaciones sociales por antigüedad, intereses, vacaciones, bono vacacional, utilidades es la cantidad de Bs 52.293,71. Ahora bien, solo a los fines de llegar a un acuerdo conciliatorio, evitando así una posible condenatoria y gastos mayores por la prosecución del proceso, luego de ser revisados detenidamente los montos aquí demandados, la empresa ofrece al demandado la cantidad de Bolívares BOLIVARES CIENTO DIEZ MIL EXACTOS (Bs. 110.000,00), por todos y cada uno de los conceptos demandados señalados en el libelo de demanda, es decir, antigüedad, intereses, articulo 666LOT, utilidades, vacaciones, bono vacacional, despido injustificado, horas extras diurnas y nocturnas, y días feriados. Dicho monto será cancelado mediante tres (3) cuotas pagaderas los días 22 de abril 2013, 22 de mayo 2013 y 22 de junio 2013; cuyos montos son para la primera Bs 37.000.00, la segunda y tercera por Bs 36.500,00.

Por su parte el demandante con su debida asistencia, insiste en todos y cada uno de los planteamientos formulados en su libelo, no obstante en aras de llegar a un acuerdo de mediación, acepta el monto de Bs 110.000,00, ofertado en el día de hoy por parte de su ex empleador, dando así cubiertas todas las acreencias laborales demandadas. Por lo que una vez canceladas la tres (3) cuotas fijadas, ya nada tendrá que reclamar a la parte demandante, ni por éstos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que existió; siendo por ello que cada parte asume el pago de lo que corresponda por concepto de honorarios profesionales de los Abogados que los representan. Por lo que en consecuencia solicitan la homologación del presente acuerdo, se les expida copia certificada del mismo y se dé por terminada la causa.

Ambas partes convienen que en caso de incumplimiento del pago una de las cuotas acordada, dará derecho a la actora a solicitar la ejecución forzosa del acuerdo, mas el 30% de dicho monto, por concepto de costas de ejecución.

La juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; acuerda:
PRIMERO: Homologa los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Terminado como se encuentra el proceso, y previa solicitud de las partes, se entregan en este acto las pruebas aportadas. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste el último pago acordado. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo. Terminó siendo las 12:30 PM. Se leyó y conforme firman
LA JUEZ


Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO


EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,

LA SECRETARIA


ABOG MARLYN LORENA PRINCIPAL