REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE
JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR.
AÑOS 202º Y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: FP02-L-2012-000225


PARTE ACTORA: JUAN VICENTE BLANCA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº: 19.800.089.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RAMON PINO, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº: 84.125.

PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA CONSUSER R.L.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL RODRIGUEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº: 100.212.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En fecha Siete (07) de Junio de Dos Mil Doce (2012), se recibió por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Ciudad Bolívar, Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por el ciudadano JUAN VICENTE BLANCA, en contra de la empresa ASOCIACION COOPERATIVA CONSUSER, R.L., la misma fue sustanciada y tramitada conforme a lo establecido en la norma Jurídica Adjetiva Laboral. Verificada como ha sido la práctica de la notificación del ciudadano ADELSO ANTONIO JIMENEZ DELGADILLO, en su condición de Representante Legal de la parte demandada, se procedió a darle continuidad al juicio observándose lo siguiente:

Primero: Que en la etapa de Mediación las partes mediante acuerdo prolongaron la audiencia preliminar en varias oportunidades, con la finalidad de lograr conciliar la controversia planteada, resultando infructuosos los esfuerzos. En Acta levantada fecha Diecisiete (17) de Diciembre de Dos Mil Doce (2012), por solicitud de las partes se da por concluida la Audiencia Preliminar, ordenándose remitir el presente expediente a un Tribunal que conozca en la fase de Juzgamiento conforme a lo dispuesto en los artículos 74 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Segundo: Que este Tribunal fijo la celebración de la Audiencia de Juicio para el día Veintiuno (21) de Marzo de Dos Mil Trece (2013) a las 09:00 a.m., por lo que llegada esa fecha el ciudadano Alguacil de este Circuito Judicial del Trabajo, informó a este Tribunal que cumplidas las formalidades de Ley hizo el llamado en tres oportunidades a las puertas de la Sala de Audiencias, verificando la Incomparecencia de la parte actora, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial a la realización de la Audiencia de Juicio. Dejándose constancia de que únicamente compareció el Apoderado Judicial de la parte demandada Abogado Rafael Rodríguez, inscrito en el IPSA bajo el Nº: 100.212.

Para esta Operadora de Justicia es necesario resaltar el hecho, de que las partes se encontraban enteradas de la realización de este acto por estar a derecho en el proceso y de la obligación legal que tienen de comparecer.

En conclusión y en razón de lo narrado anteriormente, considera esta Juzgadora forzoso declarar con fundamento a lo previsto en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Desistido el Procedimiento, Desierto el Acto y Terminado el Proceso. Así se declara.

En mérito a lo antes expuesto, este JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, DESIERTO EL ACTO Y TERMINADO EL PROCESO interpuesto por el ciudadano JUAN VICENTE BLANCA, en contra de la empresa ASOCIACION COOPERATIVA CONSUSER, R.L. ASI SE DECIDE.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE

Dado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar a los Dos (02) días del mes de Abril del año Dos Mil Trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación de la Republica Bolivariana de Venezuela.
LA JUEZ,


ABG. OLGA VEDE RUIZ
LA SECRETARIA,

ABG. YAMILE AVILES
Nota: En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley se dictó y publicó la anterior decisión. Déjese copia certificada de la presente Sentencia en el compilador respectivo.-

LA SECRETARIA

ABG. YAMILE AVILES