REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR

EXPEDIENTE: FPO2-L-2012-000463

PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA -MEDIADA


PARTE ACTORA: Venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nª 9.132.723.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: BETSI ALCALA, MARIA MERCADO TOMASINI y OMAR A. ALCALA TORREALBA, abogados en ejercicio, inscrito en el IPSA Bajo el Nro. 45.929, 100.038 y 132.390, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MATERIALES LLANO ALTO, C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: LEONEL JIMENEZ ISEA, KATHERINE YANGALI BERRIOS, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo el Nro.101.973 y 133.119, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, Dieciséis (16) de Abril de 2013, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia, comparecieron a la misma, los ciudadanos: BETSI ALCALA y MARIA MERCADO TOMASINI, abogadas en ejercicio, inscritas en el IPSA Bajo los Nros. 45.929 y 100.390, co-apoderadas judiciales de la parte demandante ciudadano: EMILIANO MOLINA PAVON Venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.132.723., quien igualmente se encuentra presente y por la empresa KATHERINE YANGALI BERRIOS, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.133.119, en su carácter de coapoderada judicial de la empresa demandada MATERIALES LLANO ALTO, C.A., Así mismo, se encuentra presente el ciudadano: RODIL BOVELL JOSE RAFAEL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.595.754. El Tribunal una vez anunciada por el alguacil la presente audiencia, da comienzo a la misma, entrando en conversaciones el juez conjuntamente con las partes, lograron llegar a una MEDIACIÓN POSITIVA, en tal sentido se procede a realizar la presente mediación por ante este JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR. Dándose inicio a la audiencia, las partes previa conversación sostenida, y cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo PRIMERO: El coapoderado judicial en representación de actor, ha hecho un recuento del petitorio interpuesto contra la demandada, por prestaciones sociales, como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicita que la demandada le reconozca y le pague por los conceptos que le corresponde y los cuales están detallados en la demanda interpuesta. SEGUNDO: En este acto intervienen los coapoderados judiciales de la demandada, quien expone: Una vez analizado lo peticionado por el trabajador reclamante, y en aras de una conciliación positiva, esta representación patronal ofrece como pago único y definitivo la cancelación de la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 25.000,00), para ser cancelados en dos partes: Una primera parte por la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS EXACTOS (12.500,00), que se entregará en este acto, mediante cheque signado con el Nro. 45984574, cheque no endosable, a nombre del trabajador reclamante, girado contra el Banco Mercantil, consignado por la empresa demandada. Y una segunda cuota por la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS EXACTOS (12.500,00), que se entregará el día 30 de abril del 2013, mediante cheque no endosable girado a nombre del trabajador. Igualmente solicito la homologación del presente convenio. TERCERO: En este estado interviene las coapoderadas judiciales del trabajador, ya identificado ut supra y expone: visto el pago ofrecido por la parte demandada declaro que en nombre de mi representado, que aceptamos la cantidad ofrecida de manera conforme y satisfactoria, por cuanto dicha cantidad comprende todos los conceptos demandados por nuestro asistido quien se encuentra presente, no quedando la empresa nada a deber al trabajador por ningún concepto, solicito en este mismo acto la entrega de la primera cuota y así mismo solicito la homologación de la presente mediación, y el archivo del presente expediente. Por otra parte, dejó constancia que mi representado acepta dicho acuerdo libre de constreñimiento. Esto todo. El tribunal visto el acuerdo de las partes en los términos expuestos, considera que han sido ajustados a la jurisprudencia que rige y a las normas constitucionales y legales sobre la materia. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la homologación correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales. QUINTO: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: a- Se hace entrega en este acto de la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS EXACTOS (12.500,00), que corresponde al primer pago acordado, mediante cheque signado con el Nro. 45984574, no endosable, a nombre del trabajador reclamante, girado contra el Banco Mercantil, consignado por la empresa demandada. Y una segunda cuota por la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS EXACTOS (12.500,00), será entregada el día 30 de abril del 2013, mediante cheque no endosable girado a nombre del trabajador. B.- Se acuerda la HOMOLOGACIÓN del presente acuerdo realizado como MEDIACION POSITIVA, otorgándole a la misma fuerza de cosa juzgada, una vez cumplido en su totalidad la mediación celebrada se ordenará, dar por terminada la presente causa y el archivo del expediente. Se deja constancia que el trabajador recibe en este estado el primer pago acordado, conformando los dos pagos la cantidad total de 25.000,00, quedando pendiente la cancelación de 12.500,00. Se da por concluida la presente audiencia en virtud de lo antes señalado. Se procede en este acto a entregar las pruebas a la parte actora y demandada. Se suscriben Cinco (05) actas de la presente mediación. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
LA JUEZ,
ABG. MAGLY MAYOL TRANQUINI
EL TRABAJADOR RECLAMANTE,

LAS COAPODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE,

EL CIUDADANO JOSE RAFAEL RODIL,

LA COAPODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,


LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. KIRA MARES PEREIRA