REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Cuadragésimo Primero (41°) de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: AP21-S-2013-000708

Visto el escrito de TRANSACCIÓN de fecha 10 de abril de 2013, presentado y suscrito por el abogado FRANCISCO REY SILVA I.P.S.A. Nº 123.544, actuando en su carácter de apoderado judicial e la parte oferente CORPORACION DIGITEL, C.A., así como la ciudadana CYRENE YAZMIN PAIVA CEDEÑO titular de la cédula de identidad N° V-16.032.718, en su carácter de parte oferida, debidamente asistida por el abogado MIGUEL MARIN, inscrito en el IPSA bajo el N° 178.215, este Juzgado, en virtud del acuerdo transaccional celebrado, le imparte su aprobación, de este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil, así como de conformidad con lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores. Así mismo, visto que el acuerdo celebrado por un monto de CIEN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 100.555,95), no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en la referida Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, DÁNDOLE LOS EFECTOS DE LA COSA JUZGADA. Así mismo, se deja expresa constancia que a fin de garantizar el derecho a la defensa de las partes el lapso de apelación comenzara a transcurrir a partir de la presente publicación. Así se establece.


La Juez

La Secretaria

Abg. Migdalia Montilla

Abg. Diraima Virguez