REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de abril de dos mil trece (2013)
202º y 153º


EXPEDIENTE N°: AP21-S-2012-002897.

PARTE OFERIDA: JAVIER JOSE TORRES MOLERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº 7.820.363

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: JENNY DEL CARMEN NIELSEN FALCÓN, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.380.

PARTE OFERENTE: ASTRAZENECA VENEZUELA, S.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (Hoy Capital) y Estado Miranda, en fecha 25 de febrero de 2000, bajo el No. 25, Tomo 394-A-Qto, cuya última modificación estatutaria fue inscrita en el citado Registro Mercantil Quinto en fecha 14 de febrero de 2003, bajo el No. 73, tomo 735-A-Qto.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: MAGDA GUERRA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.225.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO (Homologación Transacción).


En fecha 5 de Abril de 2013, las partes consignaron escrito de transacción, suscrito por el ciudadano JAVIER JOSE TORRES MOLERO, en su carácter de parte oferida, debidamente asistido por la Abogada JENNY NIELSEN FALCÓN y la Abogada MAGDA GUERRA, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente, mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, indicando la cantidad acordada transada así como todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo y se de por terminado el presente procedimiento de oferta real de pago.

En este sentido es necesario señalar que la transacción fue suscrita por las partes antes identificadas por ante la Notaría Quinta del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 12 de marzo de 2013, inserto bajo el No. 31, Tomo 32 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.

Asimismo tenemos que el presente asunto es una Oferta Real de Pago, es decir, un procedimiento de jurisdicción voluntaria, en el cual el deudor (en este caso el patrono) pone a disposición una determinada suma de dinero (prestaciones sociales del trabajador u otros conceptos laborales), manifestando deberlos y que el acreedor (en este caso, el trabajador) se ha negado a recibirlo, con lo cual no estamos frente a una contención; sin embargo, el Código Civil en su artículo 1.713 dispone que la transacción es un contrato por el cual las partes mediante reciprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.

Asimismo consta en autos que el pago de la cantidad acordada se hizo mediante los Cheques de Gerencia Nos. 20030178 y 02030179 girados contra el Banco Mercantil por las cantidades de Bs. 115.664.02 y 281.959,93 respectivamente e igualmente consta en autos comunicación suscrita por la parte oferida en la cual señala haber recibido la cantidad de Bs. 138.667,17 correspondiente al saldo neto de su Fondo Fiduciario Individual en el Banco Venezolano de Crédito.

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, la comparecencia de la parte oferida quien, debidamente asistida de abogado firmó ante un Notario Público y del apoderado judicial de la parte oferente, facultada para transigir, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; y siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción. Así se establece.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre el ciudadano JAVIER JOSÉ TORRES MOLERO y la sociedad mercantil ASTRAZENECA VENEZUELA, S.A., a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los doce (12) días del mes de ABRIL del año dos mil trece (2013). Años: 202º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
LA JUEZ

Abg. MIGDALIA MONTILLA


LA SECRETARIA;
Abg. DIRAIMA VIRGUEZ

NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-

LA SECRETARIA;

Abg. DIRAIMA VIRGUEZ