REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE
CARACAS

Caracas, 26 de abril de 2013
203º y 154º


Vista la demanda que por COBRO DE BOLIVARES, sigue el VENEZOLANO DE CRÉDITO, S.A, BANCO UNIVERSAL, antes Banco Venezolano de Crédito, S.A.C.A., Sociedad Mercantil de este domicilio, originalmente inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el día 04 de junio de 1925, anotado bajo el N° 204 y cuyos estatutos modificados están contenidos en un solo texto, según se evidencia de asiento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 24 de enero de 2002, bajo el N° 11, Tomo 6-A-Pro, a través de sus apoderados judiciales ENRIQUE TROCONIS SOSA y ANDREINA VETENCOURD GIARDINELLA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.879.654 y V-11.314.145, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 39.626 y 85.383, en su orden, contra el ciudadano JOSE ANGEL ORTEGA GAMARRA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.556.016, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE a sustanciación en cuanto ha lugar en derecho y de conformidad con los artículos 199 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En consecuencia, cítese a la parte demandada antes mencionada, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia que repose en autos de su citación, más cinco (5) días que se le conceden como termino de la distancia, dentro de las horas de despacho comprendidas de ocho y treinta minutos de la mañana a tres y treinta minutos de la tarde (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a fin que de contestación a la demanda incoada en su contra. Líbrese boletas de citación junto con compulsa y remítase al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del estado Guárico, el cual se exhorta amplia y suficientemente para la práctica de la citación personal de la parte demandada. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ,

Dr. JOHBING ALVAREZ ANDRADE
LA SECRETARIA,

Abg. DAYANA TAPIA CARABALLO.








































Exp. Nº 2013-4305.-
JRAA/dtc/grecia.-.