REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer
Circuito de La Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 09 de Abril de 2013
202° y 154°
RESOLUCION N°: PJ0252013000127
ASUNTO: FP02-S-2013-001254
Revisadas minuciosamente las actuaciones que conforman el presente asunto este tribunal observa:
Que el presente procedimiento dimana de una solicitud de CONSIGNACION DE CANONES DE ARRENDAMIENTO, incoada por la empresa mercantil FARMACIA BELLOS, C.A., representada por el ciudadano ANDRES ERNESTO BELLO BILANCIERI, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-771.592, de este domicilio, a favor de la firma mercantil INMOBILIARIA ALIANZA, C.A, representa por la ciudadana MARIA MAGDALENA ALBEZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-8.895.278, de este domicilio.
Siendo la oportunidad procesal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad de la presente solicitud, se evidencia que la consignataria al momento de interponer su solicitud no acompañó el instrumento (original) fundamental de la pretensión establecida en el ordinal 6 del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, circunstancias estas que obligan a este juzgador declarar INADMISIBLE la pretensión interpuesta por la empresa mercantil FARMACIA BELLOS, C.A., a favor de la firma mercantil INMOBILIARIA ALIANZA, C.A,.- Y ASI SE DECIDE.-
El Juez,
ABOG. ORLANDO TORRES ABACHE
La Secretaria Temporal,
ABOG. ANA LUISA MARES
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