REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
ASUNTO: FP02-V-2012- 001175
RESOLUCION Nº PJ0182013000140
El día 08/08/2012 fue admitida por este tribunal demanda por PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD DE BIENES y los recaudos que lo acompañan intentada por la ciudadana ZULMA LUCIA GITTINS, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.896.9000 y de este domicilio, debidamente representada por los profesionales del derecho SAIT RODRIGUEZ SOTILLO y YURI RAFAEL MILLAN, abogados en ejercicios, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrículas Nros 16.076 y 32.479 respectivamente y de este domicilio, contra el ciudadano PABLO NAVARRO FUENTES, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, divorciado, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.612.189 y de este domicilio, ordenando la citación de la demandada para que compareciere en un lapso de veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, a dar contestación a la demanda.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece en su ordinal 1º que luego que hayan transcurrido treinta días de la fecha de admisión de la demanda si el demandante no realiza las diligencias necesarias para lograr la citación del demandado, la instancia se extingue por la inactividad del accionante, es decir, por la falta de interés procesal que éste muestre en el proceso.
Al respecto el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 06 de julio de 2004, Sala de Casación Civil, resolvió que: “… la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia (...) quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley ..." y que "... deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, (…) de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia …”
En este caso se observa que desde la fecha de la admisión de la demanda hasta el día de hoy (17/04/2013), transcurrió el lapso previsto en el citado artículo 267.1 de la ley adjetiva civil sin que la demandante hubiere cumplido con la carga de poner a disposición del Tribunal los medios materiales necesarios para practicar la citación del demandado como lo prevé el artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial
Por las razones expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCION BREVE y, en consecuencia, extinguida la instancia en el presente juicio por PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD DE BIENES.
Se da por terminado el presente asunto y asimismo se suspende las siguientes medidas decretadas en fecha 14/08/2012:
1.) de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble que comprende casa de habitación y parcela de terreno que tiene una superficie de ciento sesenta y cuatro metros cuadrados con veinte centímetros (164, 20 Mts) que se encuentra debidamente notariado por ante la Notaría Pública Primera de Ciudad Bolívar del Estado Bolívar, de fecha 28 de enero del año 2005, bajo el Nº 11, tomo 09, de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaría, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Terreno y casa que es o fue de Jesús Franco, con veintidós metro y un centímetro (22,01 Mts); Sur: Casa y terreno que es ofue de la señora Carmen Herrera, con veintidós metro y un centímetro (22,01 Mts); Este: Su frente, calle Los Corrales con ocho metros cuadrados con cuarenta y siete centímetros (8,47 Mts) y Oeste: Casa y terreno qu es o fue de Ofelia Martínez Ladera, con seis metros con cuarenta centímetros (6,40 Mts). 2.) Medida Innominada (anotación de la litis), en tal sentido se deja sin efecto los oficios Nros 0810-460 y 461 respectivamente.
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia de esta decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los diecisiete (17) días del mes de abril del año dos mil trece. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. José Rafael Urbaneja Trujillo.
La Secretaria Temporal,
Abg. Sofía Medina.
JRUT/SM/Emilio.
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