REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Cuatro (04) de Abril de 2013
Años: 202º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2012-001304
PARTE ACTORA: JOSE RAMON LEZAMA MONAGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.778.897.
APODERADO JUDICIAL: JAIRO GUTIERREZ y KEMBERLY ALVAREZ, Abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nº 21.482 y 140.759. (Poder folios 05 al 07)
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA MANTENIMIENTO GLOBAL, C.A.
APODERADO JUDICIAL: RICARDO CAMPOS, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 98.845.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
ACTA DE MEDIACION LABORAL
En el día hábil de hoy, Jueves cuatro (04) de Abril de 2013, previa habilitación del tiempo necesario en la causa signada con el Nº FP11-L-2012-001304, comparecieron a la misma los ciudadanos: JAIRO GUTIERREZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 21.482, en su carácter de co-apoderado judicial del ciudadano JOSE RAMON LEZAMA MONAGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.778.897, por la parte demandante; por la demandada COMPAÑÍA MANTENIMIENTO GLOBAL, C.A., comparece el ciudadano RICARDO CAMPOS, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 98.845, tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente.
Los prenombrados ciudadanos manifiestan al Tribunal que han llegado a un acuerdo que dará por terminado el presente procedimiento: Seguidamente la demandada la empresa COMPAÑÍA MANTENIMIENTO GLOBAL, C.A., ofrece pagar al ciudadano JOSE RAMON LEZAMA MONAGAS, por todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, los cuales se dan totalmente por reproducidos en la presente acta incluyendo los intereses moratorios y compensatorios, sin que ello implique aceptación alguna de lo allí pretendido, la cantidad única de DIEZ MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 10.000,00), como pago total y definitivo del monto demandado que será cancelado en este acto en cheque NO ENDOSABLE a nombre del trabajador y la cantidad de DOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 2.000,00) a nombre del abogado JAIRO GUTIERREZ.
En este estado interviene la parte actora y expone: “Acepto la oferta presentada por la demandada la empresa COMPAÑÍA MANTENIMIENTO GLOBAL, C.A., con el objeto de poner fin al presente juicio declarando que con este pago único queda satisfecha en forma total plena y absoluta la pretensión indemnizatoria a que se contrae mi demanda, y que nada queda a reclamar ni se le adeuda por parte de la empresa COMPAÑÍA MANTENIMIENTO GLOBAL, C.A. Asimismo, EL DEMANDANTE declara estar plenamente satisfecho con todos los términos y condiciones de EL ACUERDO, por lo que expresamente reconoce que nada queda a deberle LA DEMANDADA por ningún concepto, en razón de lo cual, renuncia a ejercer cualquier acción que se encuentre vinculada directa o indirectamente con el presente juicio o la relación de trabajo que mantuvo JOSE RAMON LEZAMA MONAGAS con la empresa COMPAÑÍA MANTENIMIENTO GLOBAL, C.A., y que tenga su fundamento en legislación laboral, en la seguridad social o en el derecho común.
De este modo con las cantidades descritas consideramos satisfecha la pretensión total de la Trabajadora y las costas ocasionadas en el presente proceso.
Las partes reconocen que el monto aquí transado incluye y comprende todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponderle como consecuencia de la reclamación, por lo que queda definitivamente concluida cualquier petición de la actora contra la demandada. Las partes solicitan del Despacho disponga homologar el presente acuerdo de mediación positiva bajo la forma de transacción judicial y nos expida copia certificada de la misma.
Este Tribunal en virtud de que el presenta acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas constitucionales ni de orden público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y dado a que ha llegando a la finalidad el proceso para el que fue instaurado, en obediencia al principio constitucional consagrado en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual preceptúa lo siguiente: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.” Resaltado del Tribunal; es por ello que este Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por Concluido el Proceso y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Así mismo, se ordena el archivo del expediente.
Se deja expresa constancia que la ciudadana Jueza presenció la entrega del instrumento Bancario del Banco Nacional de Crédito el cual se encuentra identificado con el Nº 09600312, de fecha 02/04/2013 por la cantidad DIEZ MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 10.000,00), girado a nombre del ciudadano JOSE LEZAMA y cheque Nº 73600313 de fecha 02/04/2013 por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.000,00) girado a nombre del ciudadano JAIRO GUITIERREZ.
Se deja constancia que el cheque es recibido por el ciudadano JAIRO GUTIERREZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 21.482, en su carácter de co-apoderado judicial del ciudadano JOSE LEZAMA, el cual tiene facultades para recibir cantidades de dinero según poder que riela a las actas del expediente.
Se deja constancia de haberse entregado las pruebas en original con sus respectivos escritos.-
LA JUEZ 6º S.M.E. DEL TRABAJO
ABOG. DANIELLA FARIAS
LOS COMPARECIENTES
LA SECRETARIA
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