REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Diez (10) de Abril de 2012
Años: 202º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2013-000126
PARTE ACTORA: MARIBEL RENGIFO, EUGENIA BERROTERAN, LUISA RINCONES, DOMINGA SIFONTES y ALEXANDRA MARCANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 6.509.855, 8.877.370, 4.714.274, 8.522.621 y 11.513.983, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES: MAURO CARVAJAL y JOSE MEDINA, Abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nº 129.471 y 186.258.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS DE COMEDORES ORLANDO, C.A. (SECORCA)
APODERADO JUDICIAL: SOFIA SEISDEDOS, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 147.485.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE INICIO Y DESISTIMIENTO
En el día de hoy, Miércoles diez (10) de Abril de 2013, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la primera reunión de la Audiencia Preliminar y habiéndole correspondido a este despacho, el conocimiento de la presente causa, por sorteo de distribución efectuado por la Coordinación Judicial y Coordinación de Secretaria de este Circuito Laboral, se hizo el llamado tres (3) veces en la Sala de Alguaciles de este Circuito Laboral a viva voz, y a tal efecto se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Asimismo, se deja expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana SOFIA SEISDEDOS, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 147.485, en su condición de co-apoderada judicial de la parte demandada SERVICIOS DE COMEDORES ORLANDO, C.A. (SECORCA), tal como se evidencia de instrumento poder que presenta en este acto en original y copias para que previa certificación por secretaría sean incorporado a las actas del expediente. Por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión y Déjese Copia en el Compilador respectivo.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los diez (10) días del mes de Abril del dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ 6º S.M.E. DEL TRABAJO
ABOG. DANIELLA FARIAS
LOS COMPARECIENTES
LA SECRETARIA
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