REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, Diez (10) de Abril de 2013
Años: 202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2012-001299

PARTE ACTORA: LUIS RENGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.853.692.

APODERADO JUDICIAL: IVAN RAMONES, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 72.619. (Poder folios 08 al 10)

PARTE DEMANDADA: MGH PROTECCION INTEGRAL, C.A.

APODERADO JUDICIAL: SILVYA FRATINI, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 198.470. (Poder folios 20 al 26)

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

De la revisión efectuada a las actas del expediente se pudo constatar que la presente causa se encuentra en la fase de mediación. Sin embargo, en fecha 02/04/2013, la parte demandante y demandada presenta escrito de transacción que riela a los folios 30 al 36 del expediente, en su contenido se evidencia que ambas partes han decidido llegar a un acuerdo de pago para poner fin al presente juicio, dicha cantidad asciende a la suma total de NOVENTA Y DOS MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (BS. 92.000,00), dicha pago se efectuó en cuatro (04) partes: la primera por la cantidad de VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON 40/100 CÉNTIMOS (BS. 22.988,40), la segunda por la cantidad de SEIS MIL VEINTIUN BOLIVARES CON 50/100 CÉNTIMOS (BS. 6.021,50), la tercera por la cantidad de CINCUENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON 10/100 CÉNTIMOS (BS. 50.990,10) y la cuarta por la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (BS. 12.000,00). En tal sentido, solicitan de este Tribunal le imparta su homologación.

Ahora bien, las partes deciden de mutuo acuerdo celebrar un acuerdo de pago para dar por terminado el presente litigio y por cuanto el acuerdo presentado mediante escrito de transacción es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea de ambas partes, es por lo que, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes y encontrándose el actor debidamente representado por profesional del derecho, que manifestó el derecho a transar libre y espontáneamente sin que esta manifestación contenga renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo y por cuanto el acuerdo alcanzado por las partes no vulnera normas de orden público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y dado a que ha llegando a la finalidad el proceso para el que fue instaurado, en obediencia al principio constitucional consagrado en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual preceptúa lo siguiente: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.” Resaltado del Tribunal; es por ello que este Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por Concluido el Proceso y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

Se ordenara el archivo del expediente una vez conste en actas la entrega total de las cantidades de dinero acordadas.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los diez (10) días del mes de Abril de 2013. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZ 6º DE S.M.E DEL TRABAJO


ABG. DANIELLA FARIAS
LA SECRETARIA DE SALA





FP11-L-2012-001299
DF/