REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
DIEZ
PUERTO ORDAZ, QUINCE (15) DE ABRILDE 2013
202° y 154°
ASUNTO : FP11-L-2008-000505
De una revisión exhaustiva a las actas procesales que conforman el presente asunto, se pudo constatar que en fecha tres (03) de agosto del año 2009, la parte actora, GIMNET JOSEFINA ARREAZA NATERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.552.687, asistida por el profesional del derechos CRISTOBAL JOSÉ FIGUEROA BAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.442, consigna acuerdo de transacción celebrado entre ella y la demandada de autos, FUNDACIÓN CENTRO DE FORMACIÓN DE LOS TRABAJADORES DE GUAYANA, acto celebrado por ante la Notaría Segunda de Puerto Ordaz, de su contenido se desprende que ambas partes acuerdan poner fin de manera definitiva al presente juicio, para lo cual se realizan reciprocas concesiones allí estipuladas, de manera que llegan a un acuerdo de pago por la suma total de DIECISIETE MIL BOLIVARES, CON 00/100 CNTMS ( Bs.17.000,00) con lo cual quedan cancelado todos los conceptos demandados. Asimismo acuerdan cancelar dicha suma en dos (02) pagos, el primero de ellos a la firma del acuerdo, por la suma de BS. 8.500,00 y un segundo y último pago por la suma de bs. 8.500,00, para ser entregado en fecha 30/07/09; del contenido del escrito se observa que las partes acuerdan consignar el acuerdo de transacción en la presente causa y solicitan que se imparta la correspondiente homologación. En este orden de ideas, observa el Tribunal que desde el 07/08/09, oportunidad en la que este Tribunal se abstiene de homologar por cuanto no evidencia en auto la consignación de la constancia de haber recibido el último pago, es evidente que ha transcurrido suficiente tiempo para que parte interesado consignara dicha instrumental, todo lo cual hace presumir a quien emite este pronunciamiento que la actora quedo conforme con lo recibido o en su defecto ya se cumplió con el último pago y desde luego no existe ningún impedimento para que se proceda a impartir la correspondiente homologación habida cuenta que el cuerdo reúne todos los extremos de ley para celebrar acuerdos de esta naturaleza. Ahora bien, visto que, las partes deciden de mutuo acuerdo celebrar un acuerdo de pago para dar por terminado el presente litigio y por cuanto el acuerdo presentado mediante escrito de transacción es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea de ambas partes, por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes y encontrándose el actor debidamente representado por profesional del derecho, y manifestó el derecho a transar libre y espontáneamente sin que esta manifestación contenga renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo y por cuanto el acuerdo alcanzado por las partes no vulnera normas de orden público, es por lo que, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz de conformidad con lo previsto en el 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dando así por terminado el presente juicio, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente, vencido como fueren los lapso recursivos contra la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los quince (15) días del mes de abril de 2013 (15/04/13), Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA,
ABOG. DAISY LUNAR CARRIÓN.
LA SECRETARIA,
ABG. YESENIA CARRASQUERO
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