REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 29 de Abril del año 2013.
203° y 154°
No. 018-2013
CAUSA: CJPM-TM4ES-032-2006
Juez Militar: Capitán-Abogado Diana Patricia Betancur Rendón
Secretaria Judicial Accidental: Sargento Primero Audrey Dayana Alfonso Pacheco
Penado: Pedro José Rivas Betancourt, Titular De La Cédula De Identidad Nº 22.577.587.
Delito (S): Sustracción De Efectos Pertenecientes A La Fuerza Armada Nacional.
Pena: Dos (02) Años De Prisión.
Corresponde a este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, proceder a decretar la extinción de la pena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de lo señalado en el artículo 443 Numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar. De igual manera, es importante señalar la Jurisprudencia del máximo Tribunal de la Republica, donde se ha reiterada la competencia de los Tribunales de Ejecución, sentencia Sala de Casación Penal, Nº 292 Expediente Nº CC02-0195, de fecha 13/06/2002, de la cual se extrae:
“…De acuerdo con la competencia de los tribunales de ejecución, a éstos les corresponde no solamente la ejecución de la pena y las medidas de seguridad sino también todo lo relacionado con la libertad, las fórmulas alternativas para su cumplimiento, redención, conversión, conmutación, extinción y acumulación de las penas, es decir la vigilancia y el control del cumplimiento de las penas que fueron impuestas por el tribunal que emitió la sentencia. A su vez son competentes para velar por el cumplimiento del régimen penitenciario, a pesar de encontrarse recluido en un lugar distinto…”.
De igual manera, en jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Penal, Sentencia Nº 322 Expediente Nº 08-179 de fecha 01/07/2008, de la cuales entre otras cosas se establece:
“… todo aquello que tenga relación con la libertad del penado y las formas de cumplimiento de la condena, se le atribuyen como competencias expresas y exclusivas a los tribunales de Primera Instancia en funciones de Ejecución de conformidad, con lo dispuesto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal…”.
Determinada como ha sido la competencia de este Tribunal para conocer y decidir el presente asunto sobre la procedencia o no de la extinción de penas principales y accesorias que fueran impuestas al ciudadano PEDRO JOSÉ RIVAS BETANCOURT, titular de la cédula de identidad Nº 22.577.587, en razón de las actuaciones para ello realiza las siguientes consideraciones.
PRIMERO: En primer lugar, al revisar las actuaciones que corren insertas en la presente Causa, se evidencia que el ciudadano penado Pedro José Rivas Betancourt, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.577.587, con fecha de nacimiento 25/07/1986, natural de Barinas, Estado Barinas, hijo de Pedro José Ribas Escorcha y Tirsia Betancourt, quien fuera Alistado, plaza del Destacamento de Apoyo Aéreo Nº 1 de la Guardia Nacional, domiciliado en el Barrio Palo Grande, calle 9 entre carrera 6, a dos cuadras de la plaza Bolívar de Píritu, Estado Portuguesa; fue condenado en fecha 04 de Octubre de 2006, por el Tribunal Militar Undécimo de Control de San Cristóbal, a cumplir la pena de dos (02) años de prisión, por la comisión del delito de sustracción de Efecto Perteneciente a la Fuerza Armada Nacional, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia militar; y quien se encuentra actualmente recluido en el Departamento de Procesados Militares, ubicado en la población de Santa Ana, Estado Táchira.
SEGUNDO: Por otro lado, se observa que en fecha 09 de Octubre de 2006, este Tribunal Militar ejecuto la sentencia dictada en contra del mencionado ciudadano.
TERCERO: En fecha 11 de Junio de 2007, se concedió el Beneficio de suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano Pedro José Rivas Betancourt, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.577.587, hasta el día 20/07/2008.
CUARTO: Corre inserto al folio ciento treinta y ocho (138) oficio Nº 719, de fecha 06 de Junio de 2008, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario Guanare, Estado Portuguesa, donde informa a este despacho que el ciudadano Pedro José Rivas Betancourt, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.577.587, ha cumplido en forma favorable con el régimen de prueba.
QUINTO En fecha 28 de Octubre de 2010, este Tribunal Militar Revocó el Beneficio de Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena al ciudadano Pedro José Rivas Betancourt, titular de la cédula de identidad Nº 22.577.587, por cuanto la unidad técnica informa que no puede emitir constancia de culminación motivado a que el ciudadano Pedro José Rivas Betancourt, no acudió a la entrevista final, que debía asistir el 17/07/2008; en consecuencia este Tribunal libró orden de aprehensión en contra del mencionado ciudadano.
SEXTO: En fecha 26 de Abril de 2013, es presentado ante este Despacho por una comisión de la Tercera Compañía, del Destacamento 41 del comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, y en esa misma fecha se lleva a cabo Audiencia Especial de Presentación del Penado antes identificado, en la cual se ratifica la revocatoria de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena, en la modalidad de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo que se ordena su reclusión en el Departamento de Procesados Militares con sede en Santa Ana, Estado Táchira.
SEPTIMO: Ahora bien considera este Despacho que el penado Pedro José Rivas Betancourt, cumplió a cabalidad con la condición impuesta y solo faltó a la última entrevista en la unidad Técnica, en fecha 17/07/2008.
OCTAVO: En consecuencia, luego de analizar los otros considerandos es criterio de este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, en el presente caso relacionado con el penado Pedro José Rivas Betancourt, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.577.587, que lo ajustado y conforme a derecho es extinguir la pena impuesta al mencionado ciudadano, a tenor de lo establecido en el artículo 443 Numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual dispone: “La pena se extingue: Por el cumplimiento de la condena.”. En cuanto a la penas accesorias a la cual fue sometido el sub judice, como es la inhabilitación política, se aprecia que la primera de dicha pena accesoria, vale acotar, la de inhabilitación política a tenor del artículo 407 numeral 1, del Código Orgánico de Justicia Militar, tendrá vigencia durante el tiempo de la pena principal, por lo que lógicamente al extinguirse ésta, se dará lugar a que la secundaria pierda validez, por lo que en el presente caso se declara igualmente extinguida dicha pena no corporal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a las previsiones del artículo 593, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar y en virtud de lo señalado en el artículo 443 Numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, DECIDE: PRIMERO: Decreta la extinción de la pena impuesta al penado Pedro José Rivas Betancourt, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.577.587, con fecha de nacimiento 25/07/1986, natural de Barinas, Estado Barinas, hijo de Pedro José Ribas Escorcha y Tirsia Betancourt, quien fuera Alistado, plaza del Destacamento de Apoyo Aéreo Nº 1 de la Guardia Nacional, domiciliado en el Barrio Palo Grande, calle 9 entre carrera 6, a dos cuadras de la plaza Bolívar de Píritu, Estado Portuguesa; fue condenado en fecha 04 de Octubre de 2006, por el Tribunal Militar Undécimo de Control de San Cristóbal, a cumplir la pena de dos (02) años de prisión, por la comisión del delito de sustracción de Efecto Perteneciente a la Fuerza Armada Nacional, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia militar. SEGUNDO: Se ordena concederle al ciudadano antes identificado el goce de todos sus derechos civiles y políticos, en razón del cumplimiento de la pena y la extinción de la responsabilidad criminal. TERCERO: Se ordena librar Boleta de Excarcelación, al Departamento de Procesados Militares, ubicado en la población de Santa Ana, Estado Táchira. CUARTO: Se acuerda preparar la Causa No. CJPM-TM4ES-032-2006, para su remisión en su debida oportunidad, al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal Militar, a los fines previstos en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. QUINTO Ofíciese al Consejo Nacional Electoral Regístrese, SEXTO: notifíquese a las partes Y expídanse las copias certificadas de ley y déjese copia certificada de la presente decisión para el copiador de decisiones llevado en este Tribunal Militar. Hágase como se ordena.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABOGADO DIANA PATRICIA BETANCUR RENDON
CAPITAN
LA SECRETARIA JUDICIAL ACCIDENTAL,
AUDREY DAYANA ALFONSO PACHECO
SARGENTO PRIMERO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA JUDICIAL ACCIDENTAL,
AUDREY DAYANA ALFONSO PACHECO
SARGENTO PRIMERO