REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 29 de Abril del año 2013.
203° y 154°
No. 017-2013
CAUSA: CJPM-TM4ES-029-2005
Juez Militar: Capitán-Abogado Diana Patricia Betancur Rendón
Secretaria Judicial Accidental: Sargento Primero Audrey Dayana Alfonso Pacheco
Penado: Leonard Arévalo Tortoza, Titular De La Cédula De Identidad Nº 18.147.950.
Delito (S): Sustracción De Efectos Pertenecientes A La Fuerza Armada Nacional.
Pena: Dos (02) Años De Prisión.
Corresponde a este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, proceder a decretar la extinción de la pena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de lo señalado en el artículo 443 Numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar. De igual manera, es importante señalar la Jurisprudencia del máximo Tribunal de la Republica, donde se ha reiterada la competencia de los Tribunales de Ejecución, sentencia Sala de Casación Penal, Nº 292 Expediente Nº CC02-0195, de fecha 13/06/2002, de la cual se extrae:
“…De acuerdo con la competencia de los tribunales de ejecución, a éstos les corresponde no solamente la ejecución de la pena y las medidas de seguridad sino también todo lo relacionado con la libertad, las fórmulas alternativas para su cumplimiento, redención, conversión, conmutación, extinción y acumulación de las penas, es decir la vigilancia y el control del cumplimiento de las penas que fueron impuestas por el tribunal que emitió la sentencia. A su vez son competentes para velar por el cumplimiento del régimen penitenciario, a pesar de encontrarse recluido en un lugar distinto…”.
De igual manera, en jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Penal, Sentencia Nº 322 Expediente Nº 08-179 de fecha 01/07/2008, de la cuales entre otras cosas se establece:
“… todo aquello que tenga relación con la libertad del penado y las formas de cumplimiento de la condena, se le atribuyen como competencias expresas y exclusivas a los tribunales de Primera Instancia en funciones de Ejecución de conformidad, con lo dispuesto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal…”.
Determinada como ha sido la competencia de este Tribunal para conocer y decidir el presente asunto sobre la procedencia o no de la extinción de penas principales y accesorias que fueran impuestas al ciudadano LEONARD ARÉVALO TORTOZA, Titular De La Cédula De Identidad Nº 18.147.950, en razón de las actuaciones para ello realiza las siguientes consideraciones.
PRIMERO: En primer lugar, al revisar las actuaciones que corren insertas en la presente Causa, se evidencia que el ciudadano penado LEONARD JOSÉ AREVALO TORTOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.147.950, con fecha de nacimiento 25 de Junio de 1986, hijo de José Eleazar Arévalo Reyes y de Yngri Vidalia Tortoza, domiciliado en el Barrio viento A, calle Buena Vista, Bodega mis esfuerzos, San Fernando, Estado Apure; fue condenado en fecha 12 de agosto de 2005, por el Tribunal Militar Decimo Cuarto de Control de Guasdualito, a cumplir la pena de dos (02) años de prisión, por la comisión del delito de sustracción de Efecto Perteneciente a la Fuerza Armada Nacional, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia militar, en grado de frustración conforme a lo previsto en el artículo 80 segundo aparte del Código Penal Venezolano; y quien se encuentra actualmente recluido en el Departamento de Procesados Militares, ubicado en la población de Santa Ana, Estado Táchira.
SEGUNDO: Por otro lado, se observa que en fecha 17 de Octubre de 2005, este Tribunal Militar ejecuto la sentencia dictada en contra del mencionado ciudadano.
TERCERO: En fecha 02 de Febrero de 2006, se concedió el Beneficio de suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano LEONARD JOSÉ AREVALO TORTOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.147.950, librándose boleta de excarcelación en fecha 03 de Febrero de 2006.
CUARTO: Corre inserto al folio doscientos trece (213) oficio Nº 00-364, de fecha 11 de Diciembre de 2006, emanado de la Dirección de Reinserción Social, Región Andina, donde informa a este despacho que el ciudadano LEONARD JOSÉ AREVALO TORTOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.147.950, abandono el Régimen de prueba en fecha 09 de febrero de 2006.
QUINTO En fecha 06 de Marzo de 2007, este Tribunal Militar Revocó el Beneficio de Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena al ciudadano LEONARD JOSÉ AREVALO TORTOZA, librándose orden de aprehensión en contra del mencionado ciudadano.
SEXTO: En fecha 22 de Mayo de 2012, es presentado ante este Despacho por una comisión de la Policía de San Fernando de Apure, el ciudadano LEONARD JOSÉ AREVALO TORTOZA, y en esa misma fecha se lleva a cabo Audiencia Especial de Presentación del Penado antes identificado, en la cual se ratifica la revocatoria de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena, en la modalidad de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo que se ordena su reclusión en el Departamento de Procesados Militares con sede en Santa Ana, Estado Táchira.
SEPTIMO: esta Juzgadora DECLARA LA REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO, a favor del penado Leonard Arévalo Tortoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.147.950, consistente en CUATRO (04) MESES, CATORCE (14) DÍAS de cumplimiento de pena por trabajo y estudio, realizados en el Departamento de Procesados Militares, ubicado en la población de Santa Ana, Estado Táchira, y avalado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de ese centro penitenciario, de conformidad a lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Estudio y Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal.
Octavo: En fecha 26 de Abril de 2013, este Tribunal Militar elabora un nuevo computo para determinar con exactitud la fecha en la que finaliza la condena del mencionado ciudadano ya que surgieron circunstancias nuevas que hacen necesario la práctica de un nuevo computo; determinándose que el penado Leonard Arévalo Tortoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.147.950, ya cumplió con la condena de DOS (02) AÑOS impuesta por el Tribunal Militar Decimo Cuarto de Control con sede en Guasdualito, por la comisión del delito de sustracción de Efecto Perteneciente a la Fuerza Armada Nacional, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia militar, en grado de frustración conforme a lo previsto en el artículo 80 segundo aparte del Código Penal Venezolano.
NOVENO: En consecuencia, luego de analizar los otros considerándoos es criterio de este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, en el presente caso relacionado con el penado Leonard Arévalo Tortoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.147.950, que lo ajustado y conforme a derecho es extinguir la pena impuesta al mencionado ciudadano, a tenor de lo establecido en el artículo 443 Numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual dispone: “La pena se extingue: Por el cumplimiento de la condena.”. En cuanto a la penas accesorias a la cual fue sometido el sub judice, como es la inhabilitación política, se aprecia que la primera de dicha pena accesoria, vale acotar, la de inhabilitación política a tenor del artículo 407 numeral 1, del Código Orgánico de Justicia Militar, tendrá vigencia durante el tiempo de la pena principal, por lo que lógicamente al extinguirse ésta, se dará lugar a que la secundaria pierda validez, por lo que en el presente caso se declara igualmente extinguida dicha pena no corporal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a las previsiones del artículo 593, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar y en virtud de lo señalado en el artículo 443 Numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, DECIDE: PRIMERO: Decreta la extinción de la pena impuesta al penado LEONARD JOSÉ AREVALO TORTOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.147.950, con fecha de nacimiento 25 de Junio de 1986, hijo de José Eleazar Arévalo Reyes y de Yngri Vidalia Tortoza, domiciliado en el Barrio viento A, calle Buena Vista, Bodega mis esfuerzos, San Fernando, Estado Apure, quien fuera condenado en fecha 12 de agosto de 2005, por el Tribunal Militar Decimo Cuarto de Control de Guasdualito, a cumplir la pena de dos (02) años de prisión, por la comisión del delito de sustracción de Efecto Perteneciente a la Fuerza Armada Nacional, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia militar, en grado de frustración conforme a lo previsto en el artículo 80 segundo aparte del Código Penal Venezolano. SEGUNDO: Se ordena concederle al ciudadano antes identificado el goce de todos sus derechos civiles y políticos, en razón del cumplimiento de la pena y la extinción de la responsabilidad criminal. TERCERO: Se ordena librar Boleta de Excarcelación, al Departamento de Procesados Militares, ubicado en la población de Santa Ana, Estado Táchira. CUARTO: Se acuerda preparar la Causa No. CJPM-TM4ES-029-2005, para su remisión en su debida oportunidad, al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal Militar, a los fines previstos en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. QUINTO Ofíciese al Consejo Nacional Electoral Regístrese, SEXTO: notifíquese a las partes Y expídanse las copias certificadas de ley y déjese copia certificada de la presente decisión para el copiador de decisiones llevado en este Tribunal Militar. Hágase como se ordena.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABOGADO DIANA PATRICIA BETANCUR RENDON
CAPITAN
A SECRETARIA JUDICIAL ACCIDENTAL,
AUDREY DAYANA ALFONSO PACHECO
SARGENTO PRIMERO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA JUDICIAL ACCIDENTAL,
AUDREY DAYANA ALFONSO PACHECO
SARGENTO PRIMERO