REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
San Cristóbal, 26 de Abril del año 2013
203º y 154°


Nº 015-2013


CAUSA: CJPM-TM4ES-029-2005

JUEZ MILITAR DE EJECUCION: CAPITAN DIANA PATRICIA BETANCUR RENDON

SECRETARIO JUDICIAL: SARGENTO PRIMERO AUDREY DAYANA ALFONSO PACHECO

ALGUACIL: SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA LUIS SAMIR KIWAN RAMIREZ.

PENADO: CIUDADANO LEONARD AREVALO TORTOZA. TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V.-18.147.950.

DELITO (S): SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL.

PENA: DOS (02) AÑOS DE PRISIÒN.

MOTIVO: COMPUTO DE OFICIO.


De conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Militar en funciones de Ejecución, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto a la elaboración de un nuevo computo y así determinar con exactitud la fecha en la que finaliza la condena ya que surgieron circunstancias nuevas que hacen necesario la práctica de un nuevo computo, en la causa signada bajo el No. CJPM-TM4ES-029-2005, seguida al ciudadano LEONARD JOSÉ AREVALO TORTOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.147.950, con fecha de nacimiento 25 de Junio de 1986, hijo de José Eleazar Arévalo Reyes y de Yngri Vidalia Tortoza, domiciliado en el Barrio viento A, calle Buena Vista, Bodega mis esfuerzos, San Fernando, Estado Apure; quien fue condenado en fecha 12 de agosto de 2005, por el Tribunal Militar Decimo Cuarto de Control de Guasdualito, a cumplir la pena de dos (02) años de prisión, por la comisión del delito de sustracción de Efecto Perteneciente a la Fuerza Armada Nacional, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia militar, en grado de frustración conforme a lo previsto en el artículo 80 segundo aparte del Código Penal Venezolano, y se encuentra actualmente recluido en el Departamento de Procesados Militares, ubicado en la población de Santa Ana Estado Táchira, y en este sentido observa lo siguiente:

PRIMERO: En fecha 17 de Octubre de 2005, este Tribunal Militar ejecuto la sentencia dictada en contra del mencionado ciudadano, permaneciendo recluido en el Departamento de Procesados Militares, ubicado en la población de Santa Ana, Estado Táchira.

SEGUNDO: En fecha 02 de Febrero de 2006, se concedió el Beneficio de suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano LEONARD JOSÉ AREVALO TORTOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.147.950, librándose boleta de excarcelación en fecha 03 de Febrero de 2006.

TERCERO: Corre inserto al folio doscientos trece (213) oficio Nº 00-364, de fecha 11 de Diciembre de 2006, emanado de la Dirección de Reinserción Social, Región Andina, donde informa a este despacho que el ciudadano LEONARD JOSÉ AREVALO TORTOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.147.950, abandono el Régimen de prueba en fecha 09 de febrero de 2006.

CUARTO: En fecha 06 de Marzo de 2007, este Tribunal Militar Revocó el Beneficio de Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena al ciudadano LEONARD JOSÉ AREVALO TORTOZA, librándose orden de aprehensión en contra del mencionado ciudadano.
QUINTO: En fecha 22 de Mayo de 2012, es presentado ante este Despacho por una comisión de la Policía de San Fernando de Apure, el ciudadano LEONARD JOSÉ AREVALO TORTOZA, y en esa misma fecha se lleva a cabo Audiencia Especial de Presentación del Penado antes identificado, en la cual se ratifica la revocatoria de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena, en la modalidad de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo que se ordena su reclusión en el Departamento de Procesados Militares con sede en Santa Ana, Estado Táchira.


Ahora bien establece el Artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal. Competencia “Al Tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme.”... En atención a ello, procede éste Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, conforme a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar un nuevo cómputo para la determinación luego de practicada la Redención por trabajo y estudio, de la finalización de la presente condena, así como la fecha a partir de la cual comenzará el mencionado penado, a disfrutar de la diferentes Formulas de Cumplimiento de Pena, aparte de la fecha a partir de la cual podrá este pedir la conversión de la pena de Prisión que le fuere impuesta, en pena de Confinamiento, a tenor de lo preceptuado en el artículo 52 del Código Penal Venezolano.

Pena impuesta: 2 años de prisión

DESDE HASTA
Fecha de la primera detención: 19/05/2005 03/02/2006 (8 meses y 15 días)
Fecha de la Segunda detención: 22/05/2012 29/04/2013 11 meses y 7 días)

Para el día de hoy lleva un total cumplido físico de su pena: Primera detención + segunda detención, Un (01) año, siete (07) meses, veintidós (22) días de prisión.

Tiempo Redimido: CUATRO (04) MESES, CATORCE (14) DÍAS

Total: físico + tiempo Redimido: Dos (02) años, seis (06) días.

Visto el computo anterior, y por cuanto se evidencia que el penado LEONARD JOSÉ AREVALO TORTOZA, ha cumplido con la pena impuesta por el tribunal Militar Decimo Cuarto de Control con sede en Guasdualito, es por lo que se acuerda decidir por auto separado la extinción de la pena, por el cumplimiento de la condena. Así se decide.

DISPOSITIVA

Una vez, realizadas las anteriores proyecciones en el presente auto de nuevo computo, es que Este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en san Cristóbal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena en atención a lo solicitado, la imposición personal del presente auto de cómputo de pena al penado LEONARD JOSÉ AREVALO TORTOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.147.950, con fecha de nacimiento 25 de Junio de 1986, hijo de José Eleazar Arévalo Reyes y de Yngri Vidalia Tortoza, domiciliado en el Barrio viento A, calle Buena Vista, Bodega mis esfuerzos, San Fernando, Estado Apure; quien fue condenado en fecha 12 de agosto de 2005, por el Tribunal Militar Decimo Cuarto de Control de Guasdualito, a cumplir la pena de dos (02) años de prisión, por la comisión del delito de sustracción de Efecto Perteneciente a la Fuerza Armada Nacional, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia militar, en grado de frustración conforme a lo previsto en el artículo 80 segundo aparte del Código Penal Venezolano, actualmente recluido en el Departamento de Procesados Militares, ubicado en la población de Santa Ana, Estado Táchira, en consecuencia Se ordena el traslado de mencionado penado hasta la sala de audiencias de este despacho a los fines de la imposición personal del nuevo computo. Y Así se Decide. Regístrese, publíquese, notifíquese al Fiscal y a la Defensa, expídase por secretaria Copia Certificada de la presente decisión. Cúmplase.



LA JUEZ MILITAR DE EJECUCIÓN,


ABOGADO DIANA PATRICIA BETANCUR RENDON
CAPITAN


LA SECRETARIA JUDICIAL ACC,



AUDREY DAYANA ALFONSO PACHECO
SARGENTO PRIMERO
En la misma fecha y conforme a lo ordenado precedentemente, se registró la presente decisión, se expidieron las copias certificadas de ley, se notificó a las partes.


LA SECRETARIA JUDICIAL ACC,


AUDREY DAYANA ALFONSO PACHECO
SARGENTO PRIMERO