REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 26 de Abril del año 2013.
202° y 154°
No. 016-2013
CAUSA: CJPM-TM4ES-011-2011
JUEZ MILITAR: CAPITAN-ABOGADO DIANA PATRICIA BETANCUR RENDON
SECRETARIA JUDICIAL ACCIDENTAL: SARGENTO PRIMERO AUDREY DAYANA ALFONSO PACHECO
PENADO: GILBERTO CARLOS GUTIERREZ MONTERO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No. V-16.795.674.
DELITO: DESERCION.
PENA IMPUESTA: SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN.
DEFENSOR: ABOGADA FREDYAMIL COLMENARES CHAVEZ.
FISCAL MILITAR: MAYOR LUIS JAVIER SOLORZANO GONZALEZ.
Corresponde a este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, proceder a decretar la extinción de la pena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de lo señalado en el artículo 443 Numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar. De igual manera, es importante señalar la Jurisprudencia del máximo Tribunal de la Republica, donde se ha reiterada la competencia de los Tribunales de Ejecución, sentencia Sala de Casación Penal, Nº 292 Expediente Nº CC02-0195, de fecha 13/06/2002, de la cual se extrae:
“… De acuerdo con la competencia de los tribunales de ejecución, a éstos les corresponde no solamente la ejecución de la pena y las medidas de seguridad sino también todo lo relacionado con la libertad, las fórmulas alternativas para su cumplimiento, redención, conversión, conmutación, extinción y acumulación de las penas, es decir la vigilancia y el control del cumplimiento de las penas que fueron impuestas por el tribunal que emitió la sentencia. A su vez son competentes para velar por el cumplimiento del régimen penitenciario, a pesar de encontrarse recluido en un lugar distinto…”.
De igual manera, en jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Penal, Sentencia Nº 322 Expediente Nº 08-179 de fecha 01/07/2008, de la cuales entre otras cosas se establece:
“… todo aquello que tenga relación con la libertad del penado y las formas de cumplimiento de la condena, se le atribuyen como competencias expresas y exclusivas a los tribunales de Primera Instancia en funciones de Ejecución de conformidad, con lo dispuesto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal…”.
Determinada como ha sido la competencia de este Tribunal para conocer y decidir el presente asunto sobre la procedencia o no de la extinción de penas principales y accesorias que fueran impuestas al ciudadano GILBERTO CARLOS GUTIERREZ MONTERO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No. V-16.795.674, en razón de las actuaciones para ello realiza las siguientes consideraciones.
PRIMERO: En primer lugar, al revisar las actuaciones que corren insertas en la presente Causa, se evidencia que el ciudadano penado GILBERTO CARLOS GUTIERREZ MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 16.795.674, ex plaza del Centro de Adiestramiento de Alistados de la Guardia Nacional Bolivariana, perteneciente al Contingente Mayo-2007, con domicilio y residencia en la calle 7, entre Carreras 1 y 2, casa sin número, diagonal al mercal, Sabana de Parra, Municipio Páez, Estado Yaracuy; a cumplir la pena de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION y la pena accesoria prevista en el numeral 1º del articulo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, referida a la INHABILITACION POLITICA POR EL TIEMPO DE LA PENA, como autor responsable del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523, 527 ordinal 1 y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar; y quien se encuentra actualmente en Libertad.
SEGUNDO: Por otro lado, se observa que en fecha veintisiete de Octubre del año Dos Mil Once, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, ejecutó la sentencia condenatoria de fecha 24 de Octubre del año 2011, dictada por el Tribunal Militar Undécimo de Control con sede en San Cristóbal, Estado Táchira en contra del penado GILBERTO CARLOS GUTIERREZ MONTERO, y posteriormente en fecha dieciséis de Mayo del año Dos Mil Doce, este Tribunal concedió a favor del penado el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución del Proceso, debiendo cumplir su pena el Dieciséis de Diciembre del Año Dos Mil Doce, y se le impusieron además en esa oportunidad como condiciones: (…)1. La presentación cada treinta días ante el Tribunal Penal de Ejecución que sea designado por el Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en horas laborables de lunes a viernes, hasta el día DIECISEIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOCE (16-12-2012). 2. La obligación de no cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias de San Cristóbal. 3. La obligación de presentarse en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario 3 con sede en Barquisimeto, Estado Lara, ubicada en la carrera numero 17, entre calles 35-36, numero B-35-4, Quinta Hortensia, Barquisimeto, Municipio Iribarren, estado Lara, para la designación del delegado de prueba correspondiente, ante el cual deberá cumplir el régimen de presentaciones que se le imponga por ante dicha dependencia, hasta el día DIECISEIS DE DICIEMBRE DE 2012 (16-12-2012). 4. La obligación de presentar constancia de trabajo actualizada ante el Tribunal Penal de Ejecución que sea designado por el Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, cada noventa días. 5. La prohibición de salir del Territorio Venezolano sin la autorización expresa del Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de San Cristóbal. 6. La obligación de cumplir con una labor social que este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias de San Cristóbal le imponga (…).
TERCERO: En este sentido, al revisar las últimas actuaciones que corren insertas en la presente Causa, no se desprenden circunstancias que impliquen el incumplimiento de las condiciones impuestas al penado, de esta forma se evidencia que el Tribunal de Ejecución de Barquisimeto el cual fue exhortado en la presente causa, en fecha veintiuno de marzo del año Dos Mil Trece remitió a este órgano jurisdiccional la causa que le seguía al penado GILBERTO CARLOS GUTIERREZ MONTERO; de igual manera la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Barquisimeto Estado Lara; la cual le seguía vigilancia penitenciaria al penado, informó a este Tribunal Militar, en fecha veinticinco de febrero del Año Dos Mil Trece, según Informe Conductual Final Nº206, de fecha 24 de Enero de 2013, en la cual se señala que el penado GILBERTO CARLOS GUTIERREZ MONTERO, cumplió con las presentaciones ante esa Unidad Técnica de manera satisfactoria.
CUARTO: En consecuencia, luego de analizar los otros considerándoos es criterio de este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, en el presente caso relacionado con el penado GILBERTO CARLOS GUTIERREZ MONTERO, que lo ajustado y conforme a derecho es extinguir la pena impuesta al mencionado ciudadano, a tenor de lo establecido en el artículo 443 Numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual dispone: “La pena se extingue: Por el cumplimiento de la condena.”. En cuanto a la penas accesorias a la cual fue sometido el sub judice, como es la inhabilitación política, se aprecia que la primera de dicha pena accesoria, vale acotar, la de inhabilitación política a tenor del artículo 407 numeral 1, del Código Orgánico de Justicia Militar, tendrá vigencia durante el tiempo de la pena principal, por lo que lógicamente al extinguirse ésta, se dará lugar a que la secundaria pierda validez, por lo que en el presente caso se declara igualmente extinguida dicha pena no corporal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a las previsiones del artículo 593, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar y en virtud de lo señalado en el artículo 443 Numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, DECIDE: PRIMERO: Decreta la extinción de la pena impuesta al penado GILBERTO CARLOS GUTIERREZ MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 16.795.674, ex plaza del Centro de Adiestramiento de Alistados de la Guardia Nacional Bolivariana, perteneciente al Contingente Mayo-2007, con domicilio y residencia en la calle 7, entre Carreras 1 y 2, casa sin número, diagonal al mercal, Sabana de Parra, Municipio Páez, Estado Yaracuy; a cumplir la pena de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION y la pena accesoria prevista en el numeral 1º del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, referida a la INHABILITACION POLITICA POR EL TIEMPO DE LA PENA, como autor responsable del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523, 527 ordinal 1 y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Se ordena concederle al ciudadano antes identificado el goce de todos sus derechos civiles y políticos, en razón del cumplimiento de la pena y la extinción de la responsabilidad criminal. TERCERO: Se acuerda preparar la Causa No. CJPM-TM4ES-011-2011, para su remisión en su debida oportunidad, al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal Militar, a los fines previstos en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. CUARTO: Regístrese, notifíquese a las partes y al ciudadano GUTIERREZ MONTERO GILBERTO CARLOS. QUINTO: Ofíciese al Consejo Nacional Electoral; al Tribunal de Ejecución de Barquisimeto; a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Barquisimeto Estado Lara; expídanse las copias certificadas de ley y déjese copia certificada de la presente decisión para el copiador de decisiones llevado en este Tribunal Militar. Hágase como se ordena.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
DIANA PATRICIA BETANCUR RENDON
CAPITAN ABOGADO
LA SECRETARIA JUDICIAL ACCIDENTAL,
AUDREY DAYANA ALFONSO PACHECO
SARGENTO PRIMERO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA JUDICIAL ACCIDENTAL,
AUDREY DAYANA ALFONSO PACHECO
SARGENTO PRIMERO