REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 15 de Abril del año 2013.
202° y 153°

No. 013-2013

CAUSA: CJPM-TM4ES-001-2011

JUEZ MILITAR: CAPITAN-ABOGADO DIANA PATRICIA BETANCUR RENDON

SECRETARIA JUDICIAL ACCIDENTAL: SARGENTO PRIMERO AUDREY DAYANA ALFONSO PACHECO

PENADO: GERSON DAVID GUERRERO MORANTES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No. V-16.124.115.

DELITO: SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL.

PENA IMPUESTA: DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN.

DEFENSOR: TENIENTE ALBERTO JOSÉ PEÑA MAS Y RUBI

FISCAL MILITAR: TENIENTE MAYRA ALEJANDRA DELGADO IBAGUE

Corresponde a este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, proceder a decretar la extinción de la pena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de lo señalado en el artículo 443 Numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar. De igual manera, es importante señalar la Jurisprudencia del máximo Tribunal de la Republica, donde se ha reiterada la competencia de los Tribunales de Ejecución, sentencia Sala de Casación Penal, Nº 292 Expediente Nº CC02-0195, de fecha 13/06/2002, de la cual se extrae:
“… De acuerdo con la competencia de los tribunales de ejecución, a éstos les corresponde no solamente la ejecución de la pena y las medidas de seguridad sino también todo lo relacionado con la libertad, las fórmulas alternativas para su cumplimiento, redención, conversión, conmutación, extinción y acumulación de las penas, es decir la vigilancia y el control del cumplimiento de las penas que fueron impuestas por el tribunal que emitió la sentencia. A su vez son competentes para velar por el cumplimiento del régimen penitenciario, a pesar de encontrarse recluido en un lugar distinto…”.

De igual manera, en jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Penal, Sentencia Nº 322 Expediente Nº 08-179 de fecha 01/07/2008, de la cuales entre otras cosas se establece:
“… todo aquello que tenga relación con la libertad del penado y las formas de cumplimiento de la condena, se le atribuyen como competencias expresas y exclusivas a los tribunales de Primera Instancia en funciones de Ejecución de conformidad, con lo dispuesto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal…”.

Determinada como ha sido la competencia de este Tribunal para conocer y decidir el presente asunto sobre la procedencia o no de la extinción de penas principales y accesorias que fueran impuestas al ciudadano GUERRERO MORANTES GERSON DAVID, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No. V-16.124.115, en razón de las actuaciones para ello realiza las siguientes consideraciones.

PRIMERO: En primer lugar, al revisar las actuaciones que corren insertas en la presente Causa, se evidencia que el ciudadano penado GERSON DAVID GUERRERO MORANTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 16.124.115, de estado civil soltero, con domicilio y residencia en la Calle 11, Casa Nº 9-32, Barrio Monseñor Briceño, Táriba, Estado Táchira; a cumplir la pena de Dos (02) Años y Seis (06) meses de prisión, mas la pena accesoria contemplada en el numeral 1º del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, referida a la INHABILITACION POLITICA POR EL TIEMPO DE LA PENA; como autor responsable del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar; y quien se encuentra actualmente en Libertad.

SEGUNDO: Por otro lado, se observa que en fecha doce de Enero del año Dos Mil Once, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, ejecutó la sentencia condenatoria de fecha 27 de Septiembre del año 2010, dictada por el Tribunal Militar Undécimo de Control con sede en San Cristóbal, Estado Táchira en contra del penado GUERRERO MORANTES GERSON DAVID, y posteriormente en fecha ocho de Junio del año Dos Mil Once, este Tribunal concedió a favor del penado el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución del Proceso, debiendo cumplir su pena el Veinticuatro de marzo del Año Dos Mil Trece, y se le impusieron además en esa oportunidad como condiciones: (…)1. La obligación de presentarse cada treinta días en este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal; en horas laborables de lunes a viernes, a partir del día jueves nueve de junio del año dos mil once (09-06-2011), una vez que sea puesto en libertad plena, hasta el día VEINTICUATRO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL TRECE (24-03-2013) fecha en que cumplirá la pena impuesta. 2. La obligación de no cambiar de residencia sin la autorización expresa del Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de San Cristóbal. 3. La obligación de presentarse en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 3 de San Cristóbal ubicada entre las carreras 3 y 4 con calle 13 No. 3 56 frente a la plaza José Antonio Páez, sector la Ermita de la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, el día viernes trece de mayo del año dos mil once (13-05-2011), una vez que sea puesto en libertad, para la designación del delegado o delegada de prueba correspondiente, ante el cual deberá cumplir el régimen de presentaciones que se le imponga por ante dicha dependencia hasta el día VEINTICUATRO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL TRECE (24-03-2013) fecha en que cumplirá la pena impuesta. 4. La obligación de presentar constancia de trabajo actualizada ante este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, cada noventa (90) días. 5. La prohibición de salir del Territorio Venezolano sin la autorización expresa del Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de San Cristóbal. 6. La obligación de cumplir con una labor social que este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias de San Cristóbal le imponga(…).

TERCERO: En este sentido, al revisar las últimas actuaciones que corren insertas en la presente Causa, no se desprenden circunstancias que impliquen el incumplimiento de las condiciones impuestas al penado por este Órgano Jurisdiccional y de la misma forma se evidencia que la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3 adscrito al Sistema Penitenciario, ubicado en San Cristóbal, estado Táchira; la cual le seguía vigilancia penitenciaria al penado, informó a este Tribunal Militar, en fecha dos de abril del Año Dos Mil Trece, según Informe Conductual Final Nº2789, de fecha 25 de Marzo de 2013, en la cual se señala que el penado GERSON DAVID GUERRERO MORANTES, cumplió con las presentaciones ante esa Unidad Técnica de manera satisfactoria.

CUARTO: De igual manera, se evidencia en el folio 07 del Libro II y folio 18 del Libro III, ambos de Control de Presentaciones de Penados, que a los efectos lleva este Tribunal, que el penado de autos cumplió a cabalidad y satisfactoriamente sus presentaciones ante este Tribunal, tal como se ordenó en fecha 12 de Enero de 2011.

QUINTO: En consecuencia, luego de analizar los otros considerándoos es criterio de este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, en el presente caso relacionado con el penado GERSON DAVID GUERRERO MORANTES, que lo ajustado y conforme a derecho es extinguir la pena impuesta al mencionado ciudadano, a tenor de lo establecido en el artículo 443 Numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual dispone: “La pena se extingue: Por el cumplimiento de la condena.”. En cuanto a la penas accesorias a la cual fue sometido el sub judice, como es la inhabilitación política, se aprecia que la primera de dicha pena accesoria, vale acotar, la de inhabilitación política a tenor del artículo 407 numeral 1, del Código Orgánico de Justicia Militar, tendrá vigencia durante el tiempo de la pena principal, por lo que lógicamente al extinguirse ésta, se dará lugar a que la secundaria pierda validez, por lo que en el presente caso se declara igualmente extinguida dicha pena no corporal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a las previsiones del artículo 593, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar y en virtud de lo señalado en el artículo 443 Numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, DECIDE: PRIMERO: Decreta la extinción de la pena impuesta al penado GERSON DAVID GUERRERO MORANTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 16.124.115, de estado civil soltero, con domicilio y residencia en la Calle 11, Casa Nº 9-32, Barrio Monseñor Briceño, Táriba, Estado Táchira; a cumplir la pena de Dos (02) Años y Seis (06) meses de prisión, mas la pena accesoria contemplada en el numeral 1º del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, referida a la INHABILITACION POLITICA POR EL TIEMPO DE LA PENA; como autor responsable del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL. SEGUNDO: Se ordena concederle al ciudadano antes identificado el goce de todos sus derechos civiles y políticos, en razón del cumplimiento de la pena y la extinción de la responsabilidad criminal. TERCERO: Se acuerda preparar la Causa No. CJPM TM4ES-001-2011, para su remisión en su debida oportunidad, al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal Militar, a los fines previstos en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. CUARTO: Regístrese, notifíquese a las partes y al ciudadano GUERRERO MORANTES GERSON DAVID. QUINTO: Ofíciese al Consejo Nacional Electoral; a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3, ubicada en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira; y expídanse las copias certificadas de ley y déjese copia certificada de la presente decisión para el copiador de decisiones llevado en este Tribunal Militar. Hágase como se ordena.-

LA JUEZ DE EJECUCIÓN,



DIANA PATRICIA BETANCUR RENDON
CAPITAN ABOGADO

LA SECRETARIA JUDICIAL ACCIDENTAL,


AUDREY DAYANA ALFONSO PACHECO
SARGENTO PRIMERO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA JUDICIAL ACCIDENTAL,



AUDREY DAYANA ALFONSO PACHECO
SARGENTO PRIMERO