REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Visto y analizado el contenido del resultado del Informe Técnico Psicosocial favorable, emanado mediante Oficio N° 017, de fecha 15 de Febrero de 2013, y recibido en este Despacho en fecha 09 de Abril de 2013, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, ubicado en Barquisimeto, Estado Lara, el cual fue practicado a la ciudadana penada JOHANNA CAROLINA VALERA ARANGU, titular de la Cédula de Identidad N°: 21.054.955, venezolana, mayor de edad, residenciada en: Sector la puerta, Parroquia Hilario Luna y Luna, Municipio Moran del Estado Lara, quien fue condenada por el Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 29 de Junio de 2011, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley, previstas en el Artículo 407 en su cardinal 1º y 2 º del Código Orgánico de Justicia Militar, a saber: Inhabilitación política por el tiempo de la pena y separación del Servicio Activo, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523 y 527 numeral 1º todos del Código Orgánico de Justicia Militar; la mencionada ciudadana actualmente se encuentra bajo medidas de presentación de cada treinta (30) días, otorgadas por este Tribunal Militar acordado en el Auto de Ejecución de Sentencia dictado por este Despacho Judicial, y en virtud de las facultades conferidas a este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias con sede en Maracay Estado Aragua, por disposición a lo establecido en el artículo 471 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal consideró que lo ajustado a derecho es que la penada de autos continuara con las medidas de presentación. El equipo técnico que realizo el Informe Psicosocial, conformado por la Psicólogo: SANTINA BATTISTIN, Trabajador Social: YINNEHT TORREALBA, Abogado: ANA RUJANO; emite opinión FAVORABLE del estudio realizado a la ciudadana: JOHANNA CAROLINA VALERA ARANGU, debidamente identificada, para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Militar, una vez revisado el referido Informe Técnico Psicosocial emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario (Región Centro-Occidental) suscrito por el equipo técnico multidisciplinario antes mencionado, expresa opinión “FAVORABLE”, a objeto del otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a la precitada penada; estableciendo en dicha evaluación, lo siguiente:

“…IV.- DIAGNOSTICO CRIMINOLÓGICO:
Mujer femenina de 23 años de edad. Penalmente primaria. Ausenta indicadores de comportamiento transgresor previo y posterior al delito. Reconoce su responsabilidad en el mismo, involucrándose al no valorar las consecuencias legales de su proceder. En el presente evidencia apropiada interacción social, adecuada capacidad empática y disposición en acatar las condiciones judiciales.

V.-DIAGNÓSTICO INTEGRAL
El Equipo Técnico que realizó la presente evaluación considera que la ciudadana en referencia se involucra en el delito debido a su dificultad para tolerar la frustración así como tendencia a evadir sus conflictos.

VI.-PRONOSTICO Y JUSTIFICACION:
El equipo técnico que realizó la presente evaluación emite un pronóstico FAVORABLE, basado en los siguientes criterios:
• Es primera vez que se involucra en un hecho al margen de la ley.
• Reconoce su responsabilidad en el delito e internalizó aprendizaje positivo.
• Muestra respeto hacia las normas y figuras de autoridad.
• Evidencia sentido de pertenencia hacia grupo de relación.
• Cuenta con hábitos laborales.
• Cuenta con apoyo familiar
• Cuenta con motivación al logro de metas.

VII.-SUGERENCIAS:
El Equipo Técnico emite pronóstico FAVORABLE...”.
• Recibir Orientación de su Delegado de Prueba a fin de que no se involucre en un nuevo hecho al margen de la ley.
• Continuar cumpliendo con sus responsabilidades.
• Asistir a Charlas de Crecimiento Personal.
• Realizar un Trabajo Comunitario.
• Cualquier otra que el Juez o su Delegado de Prueba consideren necesaria.


Sobre éste particular el vigente Código Orgánico Procesal Penal, establece en su Artículo 482, primer aparte, las condiciones para la concesión de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, disponiendo:

“Para que el Tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá: 1.- Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 488 de este Código. 2) Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años. 3) Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que imponga el tribunal o el delegado de pruebas; 4) Que el penado o penada presente oferta de trabajo cuya validez en términos que se de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborables del penado o penada, sea verificada por el Delegado o Delegada de Prueba; y 5) Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad...”.

De la normativa anterior, se observa que el Legislador expresamente señaló como requisito ineludible, para el otorgamiento del beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años, y deben concurrir los siguientes requisitos: 1.- Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 488 de este Código. , 2) Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años. 3) Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que imponga el tribunal o el delegado de pruebas; 4) Que el penado o penada presente oferta de trabajo cuya validez en términos que se dé certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborables del penado o penada, sea verificada por el Delegado o Delegada de Prueba; y 5) Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad...”. En el caso que nos ocupa, observamos el Informe Técnico Psicosocial emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto, Estado Lara, correspondiente a la ciudadana: JOHANNA CAROLINA VALERA ARANGU, titular de la Cédula de Identidad N°: 21.054.955. Así mismo recaudos personales insertos en la causa, como: A) Constancia de Residencia; suscrito por el Consejo Comunal “La Puerta”, Parroquia Hilario Luna y Luna, Municipio Morán, Estado Lara, en donde consta que la ciudadana: JOHANNA CAROLINA VALERA ARANGU, titular de la Cédula de Identidad N°: 21.054.955, reside en: Sector la puerta, Parroquia Hilario Luna y Luna, Municipio Moran del Estado Lara.

En consecuencia, por todos los razonamientos anteriormente expuestos, estima este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es OTORGAR el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a la ciudadana: JOHANNA CAROLINA VALERA ARANGU, titular de la Cédula de Identidad N°: 21.054.955, plenamente identificado en autos, ya que reúne todos los requisitos exigidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias con sede en Maracay, Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA OTORGAR el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a la ciudadana: JOHANNA CAROLINA VALERA ARANGU, titular de la Cédula de Identidad N°: 21.054.955, venezolana, mayor de edad, residenciada en: Sector la puerta, Parroquia Hilario Luna y Luna, Municipio Moran del Estado Lara, actualmente quien se encuentra bajo medidas de presentación; todo ello por reunir los requisitos exigidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta la fecha de la finalización de la pena el día 11 de Octubre de 2013. SEGUNDO: Así mismo a tenor de lo establecido en el artículo 471 y 474 parte infine, se establece el nuevo cómputo para la finalización de la pena quedando la misma para el día 11 de Octubre de 2013. TERCERO: Imponer en este mismo acto, a la ciudadana: JOHANNA CAROLINA VALERA ARANGU, titular de la Cédula de Identidad N°: 21.054.955, de las siguientes condiciones: a.- No ausentarse de la Jurisdicción territorial de este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias, sin autorización del mismo la cual contempla los Aragua, Carabobo, Portuguesa, Cojedes, Guárico, Lara, Yaracuy, Amazonas y los Municipios San Fernando, Biruaca y Pedro Camejo del Estado Apure, b.- Abstenerse de frecuentar lugares o sitios peligrosos como prostíbulos, bares o zonas de tolerancia y de consumir sustancias estupefacientes ni bebidas alcohólicas, c.- No relacionarse con personas de dudosa reputación ni inmiscuirse en hechos de carácter delictivos, d.- Mantener un trabajo estable y presentar cada tres (03) meses constancia del mismo. e.- No cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal. f.- Presentarse ante este tribunal cada sesenta (60) días, hasta la fecha en que finalice la pena, el día 11 de Octubre de 2013, debiendo suscribir el acta de imposición correspondiente en señal de conformidad, a quien se le hará entrega del acta de imposición. CUARTO: Notificar al Defensor y al Fiscal Militar de la Causa, de la decisión dictada y de las condiciones impuestas. QUINTO: Igualmente, se le informa que el incumplimiento de cualquiera de estas condiciones es motivo legal suficiente para revocarle el beneficio aquí concedido. A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, se solicitará a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, ubicada en Barquisimeto, Estado Lara; la designación de un Equipo Técnico para que se aboque en el desempeño de las funciones como Delegado de Prueba, para el proceso que sigue el ut-supra identificado penado. SEXTO: Remitir copia certificada de la presente decisión y de las condiciones impuestas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, ubicada en Barquisimeto, Estado Lara. HAGASE COMO SE ORDENA.



EL JUEZ MILITAR,
EDMUNDO RAMON MUJICA SANCHEZ
TENIENTE CORONEL

EL SECRETARIO,
ANDRES OMAR AGUILAR BARRIOS
SARGENTO AYUDANTE