REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Vista la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Militar Sexto de Control, con sede en Valencia, Estado Carabobo de fecha 14MAR13, en Auto fundado de apertura a juicio, la cual corre inserta a los folios treinta y siete (37) al sesenta (60) del Cuaderno Especial de la Causa Nº CJPM-TM6C-012-13, (nomenclatura de ese órgano jurisdiccional) mediante la cual condenó al ciudadano: Soldado EDUARDO RAFAEL JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.237.063, a cumplir la pena de prisión de DOS (02) AÑOS Y CINCO (05) MESES, más las penas accesorias de Ley en lo referente a la inhabilitación política por el tiempo que dure la pena y separación del servicio activo, señaladas en el artículo 407 cardinales 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, por ser autor responsable de la comisión de los delitos militares de: SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar y el delito de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523 y 528 ejusdem, el referido ciudadano actualmente se encuentra recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques -Estado Miranda. ESTE TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS, PROCEDE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 471 Y 474 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, A EJECUTAR LA REFERIDA SENTENCIA CONDENATORIA Y EN CONSECUENCIA, REALIZAR EL CÓMPUTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y SUS BENEFICIOS PROCESALES DE LEY, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: Así tenemos, que el Tribunal Militar Sexto de Control con sede en Valencia, Estado Carabobo, en Auto fundado de apertura a juicio de fecha 14MAR13, y vista la admisión de los hechos, conforme a lo dispuesto en los artículos 309 y 375 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, decide: “… “En consecuencia SE ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACION presentada por la Fiscalía Militar Décima Séptima de Puerto Cabello y Mora contra…Soldado Eduardo Rafael Jiménez, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.237.063, por la presunta comisión de los delitos de Deserción previsto y sancionado en los artículos 523 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar y Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar…”.”…De conformidad con los artículos 313 numeral 6 y 371 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal SE CONDENA al ciudadano acusado SOLDADO EDUARDO RAFAEL JIMENEZ, titular de la Cédula de identidad Nº 24.237.063, a cumplir pena de prisión de dos (02) años y cinco (05) meses, por la comisión de los delitos militares de: SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar y el delito de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523 y 528 ejusdem. De igual forma y conforme a lo previsto en el artículo 407 numerales 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, se imponen las siguientes penas accesorias: a) Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena, y b) Separación del Servicio activo. De conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no hay condena en costas. El penado permanecerá recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares de la localidad en Ramo Verde, Los Teques, Estado Miranda, hasta tanto el Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias dicté lo correspondiente al cumplimiento de la misma, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal. En razón que el hoy penado se encuentra bajo medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad desde el día 22 de Noviembre de 2012, se fija como fecha provisional de culminación de la condena el 22 de Abril de 2015…”

DEL CÓMPUTO DE LA PENA

En orden a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, tenemos que el Soldado EDUARDO RAFAEL JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.237.063, fue condenado a cumplir la pena de prisión de DOS (02) AÑOS Y CINCO (05) MESES, más las penas accesorias de Ley en lo referente a la inhabilitación política por el tiempo que dure la pena y separación del servicio activo, señaladas en el artículo 407 cardinales 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, por ser autor responsable de la comisión de los delitos militares de: SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar y DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523 y 528 ejusdem, asimismo se evidencia en autos que el penado de marras, fue privado de su libertad en fecha 20 de Noviembre de 2012, según consta en Acta de Investigación Penal de la Dirección de Base Territorial de Contrainteligencia, SEBIN, San Juan de los Morros, Estado Guárico, que corre inserto en el folio dos (02) al cinco (05) del referido cuaderno especial, lográndose evidenciar que el penado de autos hasta la fecha de hoy diez (10) de Abril de 2013, lleva CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DÍAS , privado de libertad, tiempo que se deberá descontar de la pena a ejecutar, conforme a lo establecido en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal; por tanto se obtiene una pena por cumplir igual a DOS (02) AÑOS Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN; esto es hasta el día 20 DE ABRIL DE 2015, fecha en la cual cumplirá la totalidad de la pena impuesta. Ahora bien, en lo que respecta a las fechas mediante la cual se otorgarán cada uno de los Beneficios de Ley al precitado penado, tenemos que: En relación al otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, le nació al momento de la Ejecución de La Ejecución de la Sentencia y le será otorgado, previo cumplimiento de las pautas establecidas en el artículo 482 cardinal 1º en concordada relación con el artículo 488, del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:
“Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, se requerirá: 1.- Pronostico de Clasificación Mínima de Seguridad del Penado o penada, emitido de acuerdo a evaluación realizada por un equipo técnico , constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 488….omissis”.

En lo concerniente a las Formulas alternativas del Cumplimiento de la Pena, para su otorgamiento este Órgano Jurisdiccional, pasa a revisar lo establecido en la norma adjetiva, específicamente en el artículo 488 Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a lo siguiente:

“Art. 488. El tribunal de ejecución podrá autorizar el Trabajo fuera del establecimiento, a los penados y penadas que hayan cumplido, por lo menos la mitad de la pena impuesta.
El destino del Régimen abierto no podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución cuando el penado o penada, haya cumplido por lo menos, dos tercios de la pena impuesta.
La libertad condicional, podrá ser acordada por el Tribunal de Ejecución cuando el penado o penada haya cumplido por lo menos tres cuartas partes de la pena impuesta.
Omissis” (Subrayado de esta instancia).
Quedando el cómputo de la siguiente manera:
El Beneficio de Trabajo Fuera del Establecimiento: nace al momento de cumplir la mitad (1/2) de la pena impuesta, es decir a partir del momento que cumpla, UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DIAS, por tanto la fecha real y efectiva del día: 04 DE MARZO DE 2014.
El Destino al Régimen Abierto, podrá ser acordado para el momento en que haya cumplido, por lo menos, dos tercios (2/3) de la pena impuesta, es decir, a partir del cumplimiento de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y DIEZ (10) DIAS de la pena impuesta, esto es a partir de la fecha real y efectiva del día 30 DE JUNIO DE 2014.
El Beneficio de Libertad Condicional, podrá ser acordado cuando el penado haya cumplido, por lo menos las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, a partir del cumplimiento de: UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, por tanto la fecha real y efectiva del día 11 DE SEPTIEMBRE DE 2014.

Establece asimismo, el artículo 488 Código Orgánico Procesal Penal, en relación a las condiciones que de manera vinculante se deben cumplir para el otorgamiento de cualesquiera del lo beneficios en relación al cumplimiento de la pena y que previamente han sido analizados y computado, lo siguiente:
“Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que no haya cometido algún delito o falta, dentro o fuera del establecimiento, durante el cumplimiento de la pena.
2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación designada por el Ministerio en Competencia Penitenciaria.
3. Pronóstico de Conducta favorable del Penado o Penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo evaluador designado por el Ministerio con Competencia en materia Penitenciaria.
4. Que alguna Medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o jueza de Ejecución con anterioridad.
5. Que no haya participada en hechos de violencia que alteren la paz del recinto o el Régimen Penitenciario.
6. Que haya culminado, curse estudios o trabaje efectivamente en los programas educativos y/o laborales que implemente el Ministerio con Competencia en materia Penitenciaria
Omissis….” (Subrayado de esta instancia).

De igual forma, se procede a ejecutar las penas accesorias de ley contenidas en el Artículo 407 en sus cardinales 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar; “Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena y Separación del Servicio activo”, impuesta por el Tribunal Militar Sexto de Control con sede en Valencia, Estado Carabobo, al penado: Soldado EDUARDO RAFAEL JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.237.063. Así se Decide.
D I S P O S I T I V A

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias con Sede en Maracay, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Queda EJECUTADA la Sentencia Condenatoria de fecha 14 de Marzo de 2013, emitida por el Tribunal Militar Sexto de Control con sede en Valencia, Estado Carabobo, en contra del penado: Soldado EDUARDO RAFAEL JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.237.063, a cumplir la pena de prisión de DOS (02) AÑOS Y CINCO (05) MESES, más las penas accesorias de Ley en lo referente a la inhabilitación política por el tiempo que dure la pena y separación del servicio activo, señaladas en el artículo 407 cardinales 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, por ser autor responsable de la comisión de los delitos militares de: SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar y DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523 y 528 ejusdem, siendo la fecha de finalización de la pena el día: VEINTE (20) DE ABRIL DE 2015. SEGUNDO: En relación a las penas accesorias impuestas por el Tribunal Militar Sexto de Control con sede en Valencia, Estado Carabobo, al precitado ciudadano, a saber: 1) Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena y Separación del Servicio activo, se ordena oficiar en lo conducente al organismo competente: A.- Consejo Nacional Electoral y B.- Comandante General Del Ejército, A/C. Dirección De Personal, Caracas, Distrito Capital, TERCERO: Con respecto a los Beneficios Procesales de Ley, tenemos que el penado de autos le nació el derecho a solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; a partir de la fecha de la Ejecución de la referida Sentencia Condenatoria de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 482 cardinal 1 en concordada relación con el artículo 488 todos del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: SE ORDENA DE OFICIO, librar comunicación al Ministerio Del Poder Popular Para los Servicios Penitenciarios, Caracas Distrito Capital a los fines que les practiquen con CARÁCTER URGENTE el PRONÓSTICO DE CLASIFICACIÓN DE MÍNIMA SEGURIDAD, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, así como al Director del Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques-Estado Miranda; sitio donde se encuentra detenido el Soldado EDUARDO RAFAEL JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.237.063. El Beneficio de Trabajo Fuera del Establecimiento: Nace al momento de cumplir la mitad (1/2) de la pena impuesta, es decir a partir del momento que cumpla, UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DIAS, por tanto la fecha real y efectiva del día: 04 DE MARZO DE 2014. El Destino al Régimen Abierto, podrá ser acordado para el momento en que haya cumplido, por lo menos, dos tercios (2/3) de la pena impuesta, es decir, a partir del cumplimiento de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y DIEZ (10) DIAS de la pena impuesta, esto es a partir de la fecha real y efectiva del día 30 DE JUNIO DE 2014. El Beneficio de Libertad Condicional, podrá ser acordado cuando el penado haya cumplido, por lo menos las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, a partir del cumplimiento de: UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, por tanto la fecha real y efectiva del día 11 DE SEPTIEMBRE DE 2014. Todo ello de conformidad con lo establecido en el tercer aparte del Artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal; se le otorgará si previamente cumple con los requisitos de Ley.
De igual forma, ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones del Interior y Justicia, para el registro correspondiente de los antecedentes penales y/o correccionales. Así se Decide.- Regístrese, expídase la copia certificada de Ley, líbrese oficio, al Ministerio Del Poder Popular Para los Servicios Penitenciarios, de Caracas, Distrito Capital; al Centro Nacional de Procesados Militares, Los Teques, Estado Miranda; al Fiscal Militar y al Defensor; asimismo, se ordena remitir copia certificada del presente auto, al ciudadano Viceministro de Seguridad Jurídica A/C División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interior y Justicia, así como se acuerda oficiar lo conducente al Consejo Nacional Electoral. En este sentido, se cumplimiento total de la pena. HÁGASE COMO SE ORDENA.

EL JUEZ MILITAR
EDMUNDO RAMÓN MUJICA SANCHEZ
TENIENTE CORONEL

EL SECRETARIO
ANDRÉS OMAR AGUILAR BARRIOS
SARGENTO AYUDANTE