REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO MILITAR PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR DE CARACAS
CAUSA Nº CJPM-TM1ES-LIB-PLENA POR CUMPLIMIENTO N° 009-12
CAUSA Nº CJPM-TM1ES- 009-12
Caracas, 08 de enero de 2013
202º y 153º
U N I C O
Por cuanto se desprende del auto dictado en fecha 17 de abril de 2012 por este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias, inserto en los folios comprendidos desde el número ciento dieciséis (116) al ciento dieciocho (118) ambos inclusive, de la Causa N° CJPM-TM1ES-009-12, donde se señala que el Ciudadano penado Ex Policía Naval, RODRIGUEZ SILVA JOSE ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.018.104, en virtud de que en esta misma fecha 08 de enero de 2013 se cumplirá la totalidad de la pena correspondiente a NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN SIMPLE EN TIEMPO DE PAZ, previsto y sancionado en los artículos 523 y 527 ordinal 2° y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, conllevando la sentencia la pena accesoria de ley, a que se contraen el ordinales 1° del artículo 407 ejusdem, como es: 1º) Inhabilitación Política por el Tiempo de la Pena, siendo recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares de los Teques-Estado; ESTE TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 (último aparte) y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, ORDENA LA LIBERTAD PLENA del referido penado, conforme a lo establecido en el Ordinal 6º del Artículo 334 del mencionado Código Orgánico de Justicia Militar y, en consecuencia se ordena librar la correspondiente Boleta de Excarcelación.
Regístrese, expídase la copia certificada de Ley, notifíquese a las partes, particípese lo conducente al Ciudadano Director del CENAPROMIL; Ciudadano Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia A/C División de Antecedentes Penales; al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas A/C Asesoría Jurídica Nacional y Dirección de Aprehensiones, al Consejo Nacional Electoral y Coordinación Judicial A/C Archivo Judicial, a los fines establecidos en el Artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. Hágase como se Ordena.
EL JUEZ MILITAR,
JOSE DE LA CADENA TOLEDO
TENIENTE CORONEL
LA SECRETARIA,
FABIOLA DEL C. AVILA CEDEÑO
PRIMER TENIENTE
En la misma fecha, conforme a lo ordenado, se registró el anterior auto, se expidió la copia certificada de Ley, se notificó a las partes, así mismo, se participó lo conducente Ciudadano Director del CENAPROMIL; Ciudadano Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia A/C División de Antecedentes Penales; al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas A/C Asesoría Jurídica Nacional y Dirección de Aprehensiones, al Consejo Nacional Electoral y Coordinación Judicial A/C Archivo Judicial, a los fines establecidos en el Artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar mediante los oficios respectivamente.
LA SECRETARIA,
FABIOLA DEL C. AVILA CEDEÑO
PRIMER TENIENTE
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