JUZGADO MILITAR PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR DE CARACAS

Caracas, 26 de abril de 2013
202° y 153°
Vista la Sentencia dictada por el Tribunal Militar Cuarto de Control con sede en el Estado Vargas, de fecha 11 de Noviembre de 2010, mediante la cual CONDENÓ a los ciudadanos penados EDGAR HUMBERTO ESPINOZA Y JERSSON AGUSTIN BENCOMO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-17.386.955 y V-19.885.511, respectivamente, actualmente recluidos en el Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques-Estado Miranda, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de CONSUMO DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE UN ACTO DEL SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la derogada ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas . ESTE TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS, PROCEDE A EJECUTAR LA REFERIDA SENTENCIA CONDENATORIA EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:

P R I M E R O

Así tenemos, que los ciudadanos penados EDGAR HUMBERTO ESPINOZA Y JERSSON AGUSTIN BENCOMO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-17.386.955 y V-19.885.511, respectivamente, fueron detenidos Judicialmente desde el 13 de Agosto de 2010, y previa realización de Audiencia de Presentación, en donde la Fiscalía Militar solicita la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, la cual es decretada por la Juez Militar Cuarto de Control , en contra del mencionado ciudadano penado, el cual fue recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares de los Teques-Estado Miranda. En fecha 21 de Octubre de 2010, el Tribunal Militar Segundo de Control de Caracas, celebró la Audiencia Preliminar en el proceso seguido al penados EDGAR HUMBERTO ESPINOZA Y JERSSON AGUSTIN BENCOMO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-17.386.955 y V-19.885.511, respectivamente, en la cual Admitieron los Hechos y solicito la imposición inmediata de la pena, condenándolos a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de CONSUMO DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE UN ACTO DEL SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la derogada ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

S E G U N D O

Este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias, a los fines de determinar el cómputo del cumplimiento de la pena, observa que: los penados mencionados en autos, fueron detenidos judicialmente el 13 de Agosto de 2010, lo que significa que han cumplido hasta la fecha de Ejecución de la presente Sentencia la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de CONSUMO DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE UN ACTO DEL SERVICIO, así mismo acordó librar LIBERTAD PLENA, ya que a la fecha fue cumplida condena el día 13 de agosto de 2012. Se ordena oficiar al Ciudadano Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia A/C División de Antecedentes Penales; al Asesoría Jurídica Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas A/C Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), al Consejo Nacional Electoral (CNE); Sistema Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario A/C Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Caracas, a los fines establecidos en el Artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar al Fiscal Militar y al defensor designado. Así se Decide.

D I S P O S I T I V A

Por todas las razones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE CARACAS, DECLARA: PRIMERO: En cuanto al cómputo del cumplimiento de la pena impuesta tenemos, que los penados EDGAR HUMBERTO ESPINOZA Y JERSSON AGUSTIN BENCOMO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-17.386.955 y V-19.885.511, respectivamente, fueron detenidos judicialmente el 13 de Agosto de 2010, lo que significa que han cumplido con la pena impuesta por el Tribunal Militar Cuarto de Control a la fecha de Ejecución de la presente Sentencia, cuya pena fue de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL. SEGUNDO: Líbrese boleta de la LIBERTAD PLENA, ya que a la fecha fue cumplida condena el día 13 de agosto de 2012. Se ordena oficiar al Ciudadano Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia A/C División de Antecedentes Penales; al Asesoría Jurídica Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas A/C Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), al Consejo Nacional Electoral (CNE); Sistema Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario A/C Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Caracas, a los fines establecidos en el Artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar al Fiscal Militar y al defensor designado. Así se Decide. Regístrese, expídase la copia certificada de Ley, líbrense las correspondientes Boletas de Notificación, Hágase como se Ordena. EL JUEZ MILITAR JOSE DE LA CADENA TOLEDO TENIENTE CORONEL(FDO), FABIOLA DEL CARMEN AVILA CEDEÑO PRIMER TENIENTE (FDO).

















LA SECRETARIA,





FABIOLA DEL CARMEN AVILA CEDEÑO
PRIMER TENIENTE
































Exp. CJPM-TM1ES-023-12.
Causa: CJPM-TM2C-033-2010