REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR DE CARACAS

CAUSA Nº CJPM-TM1ES-LIB-PLENA POR CUMPLIMIENTO N° 023-12
CAUSA Nº CJPM-TM1ES- 023-12

Caracas, 11 de abril de 2013
202º y 153º
U N I C O

Por cuanto se desprende del auto dictado en fecha 16 de abril de 2012 por este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias, inserto en el expediente de la Causa N° CJPM-TM1ES-008-12, donde se señala que el Ciudadano penado CABO SEGUNDO LUIS ALEJANDRO DAVID CAMPOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.693.018, en virtud de que en fecha 26 de Diciembre de 2012 se cumplió la totalidad de la pena correspondiente a UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES, por la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, en grado de encubridor previsto y sancionado en los artículos 570 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, conllevando la sentencia las penas accesorias de ley, a que se refiere el artículo 407 ejusdem, como es: 1º) Inhabilitación Política por el Tiempo de la Pena, 2º) Separación del Servicio Activo, 3º) Pérdida de derecho a premio y 4º) Pérdida de objetos o instrumentos con que se cometió el delito; ESTE TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 (último aparte) y 471 del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, ORDENA LA LIBERTAD PLENA del referido penado, conforme a lo establecido en el Ordinal 6º del Artículo 334 del mencionado Código Orgánico de Justicia Militar y en consecuencia se ordena librar los oficios correspondientes. Así se decide.
Regístrese, expídase la copia certificada de Ley, notifíquese a las partes, particípese lo conducente al Ciudadano Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia A/C División de Antecedentes Penales; al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas A/C Dirección de Captura, al Consejo Nacional Electoral y Coordinación Judicial A/C Archivo Judicial, a los fines establecidos en el Artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. Hágase como se Ordena.

EL JUEZ MILITAR,






JOSE DE LA CADENA TOLEDO
TENIENTE CORONEL

LA SECRETARIA,



FABIOLA DEL C. AVILA CEDEÑO
PRIMER TENIENTE

En la misma fecha, conforme a lo ordenado, se registró el anterior auto, se expidió la copia certificada de Ley, se notificó a las partes, así mismo, se participó lo conducente Ciudadano Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia A/C División de Antecedentes Penales; al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas A/C Dirección de Captura, al Consejo Nacional Electoral y Coordinación Judicial A/C Archivo Judicial, a los fines establecidos en el Artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar mediante los oficios
LA SECRETARIA,



FABIOLA DEL C. AVILA CEDEÑO
PRIMER TENIENTE