MATURIN, 25 DE ABRIL DE 2013.
203º Y 154º
JUEZ DE JUICIO
CORONEL JESUS E. GONZALEZ MONTSERRAT
JUEZ DE JUICIO
TCNEL. MANUEL ALEJANDRO COVA CARDONA
JUEZ DE JUICIO
MAYOR HENRY ALEXANDER MEDINA PEREZ
FISCAL MILITAR:
CAPITAN THIELEN BELLORIN CAMPOS Fiscal Militar 40º con Competencia Nacional
ACUSADO: PRIMER TENIENTE JHONN CARLOS CARREÑO NARVAEZ, C.I. NRO. 14.422.390.
DELITOS
ABOGADO DEFENSOR
USO INNECESARIO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 508, ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Ordinal 1º, del artículo 509, USO DE ARMA Y VIOLENCIA INNECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 573; DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en el artículo 519 y CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
MAYOR ALEXIS BALOA IZAGUIRRE. DEFENSOR PUBLICO MILITAR.
El presente Juicio Oral y Público se inició en contra del ciudadano PRIMER TENIENTE JHONN CARLOS CARREÑO NARVAEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. NRO. V-14.422.390, plaza del 211 Batallón de Infantería Motorizada, “CORONEL ANTONIO RICAURTE, domiciliado en el Complejo Habitacional “Paramaconi”, calle 3, casa Nro. 51, Maturín, Estado Monagas; actualmente en libertad plena, en virtud de la Decisión dictada en fecha 22 de Octubre de 2012, por el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control; por la presunta comisión de los delitos de: USO INNECESARIO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 508, ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Ordinal 1º del artículo 509, USO DE ARMA Y VIOLENCIA INNECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 573; DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en el artículo 519 y CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
En la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 31 de octubre de 2012, ante el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control con sede en Maturín, Estado Monagas, fue admitida totalmente la Acusación presentada por el Fiscal Militar Cuadragésimo con Competencia Nacional, por la presunta comisión de los delitos de: USO INNECESARIO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 508, ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Ordinal 1º del artículo 509, USO DE ARMA Y VIOLENCIA INNECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 573; DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en el artículo 519 y CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, así como también fueron admitidas en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Fiscal Militar y se decretó el pase a juicio de la Causa, por considerar ese Órgano Jurisdiccional en funciones de control que los hechos revisten carácter penal militar y la acción cometida constituye un hecho previsto en el Código Castrense venezolano como delito.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
De la acusación interpuesta por el Representante del Ministerio Público Militar, la cual se presentó como acto conclusivo luego de adelantar la fase preparatoria o investigativa del presente proceso penal, se desprende que los hechos imputados al ciudadano PRIMER TENIENTE JHONN CARLOS CARREÑO NARVAEZ, son los siguientes:
HECHO UNO: el día 01 de Julio de 2011, luego que el imputado Primer Teniente Jhonn Carlos Carreño fue designado como jefe de comisión con el fin de que custodiara y resguardara al Tribunal de Primera Instancia de Tránsito y Agrario del Estado Monagas, en la inspección técnica que iban a realizar en los terrenos colectivos de Makuare, donde además asistieron cinco (05) funcionarios policiales al mando de el Distinguido Luis Fajardo, titular de la cédula de identidad Nº V-15.115.083; una vez en el sitio se observó un tractor conducido por el ciudadano Santil Luís Del Valle campesino de la zona, a quien se le solicitó los papeles del vehículo y éste manifestó que no los tenía allí, pero que los enviaría a buscar; el Primer Teniente Carreño sacó su arma reglamentaria y le indicó que se bajara del tractor y que procediera a bajar los pantalones y subirse la camisa, alegando buscar alguna arma que pudiese tener escondida el referido conductor del Tractor; en esos instantes se presentaron varios campesinos de la zona entre los cuales se encontraban los ciudadanos: Carlos Alfredo Febres Jiménez, Leocadio Chirinos y Carlos Alberto Febres, a quienes el imputado en la presente causa apuntó con su arma reglamentaria y de igual forma les indicó que se bajaran los pantalones y se alzaran la camisa para verificar si traían algún tipo de armamento; posterior a ello la Jueza Sonia Arasme Palomo titular del referido Tribunal Agrario decidió retener el Tractor y la rastra, ante esta situación el Primer Teniente Carlos Carreño decide montarse en el vehículo para conducirlo y llevárselo, lo que generó malestar y preocupación en los campesinos, ya que el vehículo tenía ciertas fallas y el único que lo operaba era el ciudadano Luis del Valle Santil, por lo cual insistieron al oficial para que sea el ciudadano Santil Luis para que lo condujera, pero el Primer Teniente decidió como autoridad que él mismo se lo llevaría, indicando además que lo trasladaría hasta al Tráiler de la Guardia Nacional que se encuentra en Viento Fresco, sin embargo se desvió hacia la sede del 5to pelotón de la primera compañía del destacamento N° 77 de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicado en Punta de Mata, donde lo dejó en esa unidad militar hasta el otro día, que se presentó nuevamente el Teniente Carlos Carreño y lo retiró del pelotón de la guardia el tractor, donde el propio Teniente Jhonn Carlos Carreño se montó en el tractor, lo prendió y lo montó en una grúa y lo llevó hacia la Finca El Carreñito ubicada en el Sector La Esperanza, parroquia La Pica, Municipio Maturín del Estado Monagas la cual es de su propiedad. Por tal motivo esta Representación Fiscal encuadra esta conducta del imputado en los delitos militares como lo es “USO INNECESARIO DE ARMAS”, previsto y sancionado en el artículo 508 y “ ABUSO DE AUTORIDAD” previsto y sancionado en el artículo 509, numeral Nº 1 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar.
HECHO DOS: El día 19 de julio, nuevamente fue designado el Primer Teniente Jhonn Carlos Carreño como jefe de comisión para custodiar y resguardar la seguridad del Tribunal de Primera Instancia de Tránsito y Agrario del Estado Monagas, en la continuación de la inspección técnica que comenzó a realizarse el día anterior en donde el Jefe de la comisión era el ciudadano Teniente Coronel Héctor Rigoberto Caicedo Hernández, la cual continuaría en los terreno de mandioca, ubicado en la vía el sur; estando en los predios del referido terreno, estando además presentes funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana. Una vez en el sitio, se presentaron varias personas campesinos quienes trabajaban cultivando en la zona y uno de ellos de nombre Félix Malavé sacó su celular para tomar foto a los vehículos que llegaron lo que originó que la Jueza Sonia Arasme le tratara de quitar el celular al ciudadano Félix Malavé, tal situación generó que el Primer Teniente Carlos Carreño arremetiera en contra del ciudadano Félix Malavé propinándole golpes en varias partes del cuerpo, y tratando de esposarlo para detenerlo, lo que ocasionó que el referido ciudadano entrara en estado de shock para posteriormente ser llevado al hospital para ser atendido. En este sentido considera esta representación fiscal que tal hecho encuadra dentro de la comisión del delito militar de “USO DE ARMAS Y VIOLENCIA INNECESARIA”, previsto y sancionado en el artículo 573 y “DESOBEDIENCIA” previsto y sancionado en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
HECHO TRES: en el mes de Febrero de 2011 el Primer Teniente Jhonn Carlos Carreño se introdujo en la finca “Los Naranjos”, ubicada en el sector Teresen, Caripe, Estado Monagas, rompiendo uno de los alambres de la cerca, acompañado de otro ciudadano y sin autorización alguna, estando dentro se le acercó el ciudadano Jorge Luis Córdova quien era el encargado de dicha finca y el Primer Teniente Carreño le dijo de manera amenazante que él era Oficial de inteligencia y que necesitaba hablar con el dueño de la Finca, que no iba a hablar nada con el encargado, en vista de que no se encontraba el dueño le dijo al encargado que él vendría posteriormente a buscar los tubos y que cuando llegara no lo quería ver por allí y que si lo veía lo iba a meter preso por cuarenta y cinco días. Luego entre los días 06 y 07 de julio del 2011, el mismo Primer Teniente Jhonn Carlos Carreño, se encontraba de comisión junto con personal de tropa profesional y tropa alistada, para custodiar y resguardar la seguridad del Tribunal de Primera Instancia de Tránsito y Agrario del Estado Monagas durante una inspección judicial que se efectuó en la finca “Los Naranjos”, antes descrita. Durante el procedimiento del tribunal y en vista de que el encargado de la finca no se encontraba, el referido imputado le ordenó a dos soldados que se encontraban bajo su mando correctamente uniformados y armados con fusil Ak-103 que fueran a buscar al encargado de la finca, de nombre Jorge Luis Córdova a su casa y que se lo trajeran como fuera; orden que cumplieron a cabalidad los dos efectivos militares al llegar a la residencia del ciudadano Jorge Luis Córdova quien se encontraba sin camisa dentro de ella y le dijeron que los acompañara, lo que efectivamente hizo el ciudadano aún en contra de su voluntad, posteriormente la Juez Sonia Arasme Palomo ordenó la retención de unos tubos de perforación usados por la empresa PDVSA, y un lote de madera, que se hallaban en la referida finca, colocándolos a la orden de la 32 Brigada Caribes. En ese mismo día y parte del día siguiente, los tubos y la madera fueron transportadas fuera de la Finca, donde el Primer Teniente Carlos Carreño trasladó parte del material retenido hacia la Finca el Carreñito, ubicada en el Sector La Esperanza, parroquia La Pica, Municipio Maturín del Estado Monagas la cual es de su propiedad. Estos hechos corresponden a la comisión del delito militar de ABUSO DE AUTORIDAD” previsto y sancionado en el artículo 509, numeral Nº 1 y CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
Una vez conocidos estos hechos por la Fiscalía Militar, En fecha 23 de Noviembre de 2011, se recibió Orden de Apertura de Investigación Penal Militar Nº 4726, y Orden de Apertura de Investigación Penal Militar Nº 4727, y en fecha 25 de Octubre de 2011, se recibió Orden de Apertura de Investigación Penal Militar Nº 4726, todas emitidas por el General de Brigada Comandante de la 32 BRICAR G/J “José Antonio Páez” y Jefe de la Zona Operativa de Defensa Integral Monagas, relacionado con hechos de anteriormente expuestos dando inicio a las investigaciones posteriores realizadas por ese Despacho en aras de la búsqueda de la verdad, tal y como lo establece el Marco Legal Venezolano que rige las actuaciones del Ministerio Público como titular de la acción penal del Estado.
Por su parte, la Defensa del acusado, en la persona del MAYOR ALEXIS BALOA IZAGUIRRE, rechazó y contradijo las imputaciones Fiscales, planteando la excepción de incompetencia del Tribunal alegando que los delitos imputados a su defendido estaban contenidos en Leyes Ordinarias, solicitando asimismo que a su defendido le fuera dictada sentencia absolutoria, siendo oída por este Tribunal de juicio la excepción propuesta declarándola sin lugar por cuanto los delitos imputados al acusado están previstos y sancionados en el Código Orgánico de Justicia Militar.
El Juez Presidente impuso al acusado ciudadano PRIMER TENIENTE JHONN CARLOS CARREÑO NARVAEZ, del Precepto Constitucional contenido del Ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y explicándole los hechos que se le acusan y advirtiéndole que su declaración es un medio de defensa y sobre el derecho que tiene a declarar o no en el presente proceso, pudiendo hacerlo cuando lo desee. Al ser interrogado si estaba dispuesto a rendir declaración, manifestó estar dispuesto a hacerlo, manifestando lo siguiente:
“Yo soy el Primer Teniente Carreño Narváez, Jhonn Carlos, soy natural de Carúpano Estado Sucre, mi estado civil: soy casado, cédula de identidad V-14.422.390, y estoy a orden de la Inspectoría de la Comandancia General del Ejercito; voy a informar a este digno tribunal con la verdad porque eso es lo que se buscamos y trataré de hacer ver, a todos aquí presente, de la verdadera situación de lo ocurrido y voy a llevar la secuencia que hizo la vindicta publica en su acusación; sinceramente, yo siempre recibo órdenes y he sido recto en lo que es mi trabajo, en época de sub teniente si cometí mis novedades y no lo niego, pero después de los primeros meses de sub teniente, porque yo fui sargento de tropa, antes de ser oficial, y soldado, después de ese momento he tenido una conducta excelente; uno comete noviciados, siempre me he mantenido a través de los preceptos constitucionales, igualmente soy oficial también soy abogado e igualmente soy fuerzas especiales del Ejercito, siempre he trabajado en la parte de comando y en la parte jurídica, así como fui defensor público militar, fui sub director adjunto de Santa Ana, asesor jurídico de la Quinta División, asesor jurídico de la 32 Brigada Caribe y asesor jurídico de la caja de ahorro de la tropa profesional; con respecto al primero de julio del 2011, en el caso de Macuare: ese día yo recibí instrucciones de mi General Martínez Hidalgo, él me dice por escrito, que vaya a apoyar al tribunal y que junto que iba apoyar al tribunal porque yo pertenezco a lo que es la Plana Mayor, o sea no tengo comando de tropa, siempre envía también una notificación a lo que es la unidad, puede ser a la 0231 compañía de comando, puede ser a la compañía de transporte o a el Batallón Carvajal para lo que es el apoyo del tribunal, debido a que constantemente, en el Estado Monagas, había una serie de invasiones, donde el Presidente, en su alocución, informo que teníamos que hacer una protección a los inventarios porque en el Estado Monagas había una serie de invasiones y habían personas que estaban acabando con la producción del Estado Monagas, y conformó una comisión; yo pertenezco a la parte de la asesoría jurídica y lo que es inteligencia del Ejército, el G-2, estábamos fusionados para ese entonces y la función mía era que no se violara el proceso y que no hubieran violaciones de los Derechos Humanos y de eso era que yo estaba pendiente, y cualquier cosa que estuviera fuera de la ley, por lo menos actuara, si hubiese un delito en él cuando se estuviera realizando la comisión porque ya habían sucedidos problemas de estos tres hechos ya anteriormente; yo asistí como a noventa y ocho, lo que pasa que no pude tener conocimiento de las comisiones que me enviaron, el caso Macuare, cuando me da la orden mi general, yo recibo las instrucciones y cuando llegamos al sitio se observa un tractor que está arando, mi función es proteger al Tribunal, cuando llegamos al sitio la ciudadana juez le solicita los papeles de la maquinaria porque estaban arando unas tierras que son de una comunidad indígena la cual, el gobierno le había dado unos créditos, y esas personas, dueños del tractor, estaban arando ese predio que ya estaba sembrado; pasa que cuando se iba a hacer una inspección pasa a ser una medida de protección, la juez dice que va a hacer una medida de protección por la situación esa, resulta que yo acompaño a la juez a donde está el tractorista, el muchacho tiene un cuchillo, no era un cuchillo era un machete de labores agrarias, yo lo distingo porque yo también soy productor agropecuario, esas son para labores agrarias y grita unos ¡están armados!, automáticamente yo le que le digo es, ¡hey amigo levántese la camisa!, pero lo que hay en el tractor es un machete, un charapo; después de eso cuando estábamos en el procedimiento existe un choque entre los indígenas y estas personas, los dueños del tractor, y resulta que empiezan a pelear entre ellos y vienen otras personas más al sitio, donde también empiezan a decir ¡están armados! y cuando hay este choque unos funcionarios de la policía, porque fueron unos funcionarios de policía para allá, empiezan a disparar, yo no tengo el control de ellos porque yo lo que fui para allá, fue en la protección de la juez; ya la juez le solicita los papeles y ellos dicen que no tienen los papeles, cuando comienzan este dime y diretes que no tienen los papeles la juez da la orden que queda, en calidad de custodia del tribunal, ese tractor, cuando queda en calidad de custodia el tractor, las personas, los señores dueños del tractor, lo empiezan a desarmar, le quitan un poco de cosas hay, le quitan el filtro porque sin el filtro echan a perder el motor y le quitan la batería porque el tractor lo iba a manejar la otra parte, un tractorista de los de los indígenas, resulta que empieza ese choque otra vez, donde llegan casi las 6:00 de la tarde y están en ese dime y diretes, porque éstos no querían que esas personas manejaran el tractor y éstos no querían que tampoco manejaran el tractor porque se iban a darse a la fuga porque eso es lo que querían hacer ellos; ellos preguntan entonces, “busquen una grúa, busquen algo para llevarse el tractor”, ellos me empiezan a preguntar a mí si yo sabía manejar el tractor, yo les dije que si, me dicen entonces para yo llevar el tractor, entonces ellos dicen que prefieren que lo maneje uno de los funcionarios y como yo tengo un tractor en Barinas, y yo sé como es el trabajo del tractor, porque yo también alquilo tractor en los predios míos, aquí en Monagas, vienen para trasladar el tractor, ellos dicen para dejar el tractor en el punto de control que está en Veladero pero en el punto de control esta un tráiler donde la ciudadana juez, junto con los que estaban ahí, el depositario judicial, dicen que eso no es un sitio para dejarlo ahí en custodia porque este punto de control pueden ser movido, ellos cumplen un tiempo ahí y son movidos, era un punto de control móvil que está ahí y deciden que sea traslado a Punta de Mata, ese tractor, y desde allí es que se hace ese movimiento de ese tractor que, yo lo lleve manejando hacia el puesto de Punta de Mata, donde yo lo deje, pero la orden era de trasladarlo a la depositaria judicial, la depositaria judicial está hacia los lados de la Pica porque en ese momento colocan al señor Santiago a al señor Luis Rodríguez como depositario judicial y en el acta, la juez coloca en escrito donde colocan como depositario judicial al señor Luis Rodríguez y a Santiago, no recuerdo el otro nombre, está en el acta que dice el Fiscal y está en el expediente, ahí, donde dejan constancia que queda como calidad de custodia al señor Luis Rodríguez, resulta que la Juez trata que el tractor quede a orden de la 32 Brigada Caribes pero yo hablo con mi Coronel, y como yo soy consultor jurídico, que no puede estar en la 32 Brigada Caribes y el dice que está bien, por eso es que la juez lo coloca a orden del depositario judicial, la situación es que el depositario judicial es vecino mío del sector, o sea la finca de él está al lado de la mía y ese fue un testigo, una persona que yo me di cuenta de la situación ya cuando estaba avanzado el proceso, que le informe al fiscal para que lo llamara a de declarar y nunca fue llamado a declarar esa persona, donde puede dar fe del sitio donde se encuentra dicho tractor, otra cosa es que este ciudadano, Luis Rodríguez, él fue a retirar el tractor al otro día porque esa noche no se podía trasladar el tractor a una depositaria judicial porque había mucho tráfico, eso era para trasladarse ese mismo día hacia el sitio, allá, por eso fue que la doctora Sonia Arasme, se comunicó con mi comandante Carlos Julio Bandrés y le dio la orden que se quedara el tractor ahí esa noche, que pernoctara para luego ser trasladado al depositario judicial que es el señor Luis Rodríguez Alemán; al otro día, como continuaba esa comisión, me vuelven a llamar a mí para que vaya a apoyar el traslado, junto con otros funcionarios, al sitio del depositario judicial para cumplir lo que es la comisión, ese es uno de los fundamentos donde yo veo que el fiscal no ha sido imparcial con respecto a lo que es las investigaciones porque yo, sinceramente, yo le exigí, yo soy abogado como lo dije anteriormente, yo tuve un problema, un accidente, donde yo no pude ejercer la acción de la oposición a la acusación y solicitar los testigos porque yo no podía moverme, yo estaba con collarín porque yo tuve una fisura en la columna, tuve traumatismo craneal, cervical y poco podía caminar, pero como uno está pendiente de la situación, yo le solicite a la defensa, ante mi mayor Baloa, pero no hizo la oposición, entiendo esa parte pero me di cuenta que el fiscal tuvo esa acción, yo digo que hubo mala fe porque no busco la verdad, sino que fue a la parte acusatoria, fue puro investigar la situación pero no trato de buscar la verdad la ética del Ministerio Público eso es el caso de Macuare, el hecho uno, como lo tiene identificado el Ministerio Publico, ahí, en esos hechos, de verdad que sucedieron muchos problemas pero fue entre la misma comunidad, que hasta personas se me acercaban y decían: “teniente pero actué”, una señora se me arrodillaba para decirme “teniente meta la mano para que la jueza le dejara el tractor que ellos se lo iban a llevar pero eso fue la decisión no podía inmiscuirme en lo que era la situación de ese hecho, y en esa parte no tuve comando de la tropa, yo lo que estaba era de protección y lo que era la parte administrativa, nada más, las cosas que se hacían, si había algo fuera de lo común, yo venía y lo manifestaba; manifiesta también el fiscal, que hice uso innecesario de las armas, en ningún momento yo desenfundé las armas, yo, lo único que dije, uno cuando está en esos sitios, uno siempre tiene la mano en la pistolera, de medida de seguridad, y yo soy instructor de tiro de combate y soy instructor de franco tiradores, pero nunca desenfundé el armamento, yo si escuché que hubo disparos pero fue por parte de la policía porque la gente estaban peleando entre ellos mismos, esa fue la situación, con respecto al abuso de Autoridad, lo único que el acercamiento que yo tuve con una de las personas fue con el señor Luis Santil, porque él fue grosero y yo lo que hice fue desapartarlo porque se le enfrentó a la juez; agarrarlo, desapartarlo y más nada, y eso fue lo que pudo haber sido un Abuso de Autoridad, pero la cuestión era tratando de evitar, bueno, en ese caso; ese tractor nunca estuvo en mi terreno porque el terreno es el terreno de al lado, que le pertenece al señor Benito Márquez pero en la parte del INTI, dice Benito Márquez pero ese terreno fue comprado por el señor Luis Rodríguez y ya él tiene tiempo con su título de propiedad, tiene todo y ahorita es que sale el nombre del mencionado ciudadano; en el caso de Mandioca, en mandioca yo estaba para ir, por orden de mi general, el día 18, pero estuve indispuesto porque yo estaba apoyando ese día lo que era una reunión de comando, estaba apoyando a mi General Martínez Hidalgo, con relación a eso, una reunión de comando; no pude ir el día 18 y nombraron a mi coronel, para ese entonces teniente coronel Caicedo, para mandioca; cuando uno va a prestarle seguridad a Mandioca, porque es a solicitud de Caracas, que envían una notificación por cuanto la industria Mandioca es una empresa que estaba destruyendo el monopolio que tenia Punto arriba, una empresa Estadounidense, con relación al procesamiento del almidón y el presidente quería que se le diera el apoyo, manda una notificación al General Martínez Hidalgo con relación a eso, cuando mi General Martínez conforma la comisión para que vaya a saber sobre los hechos que ocurren ahí, se dan de cuenta que existe un saboteo por parte del Gobernador del Estado, está involucrado el Gobernador, el Gato Briceño, que quiere que expropien la empresa, que él quiere quedarse con la empresa, también está el Diputado Kike Domínguez y me dice a mí que esté muy pendiente de estos hechos, ese día 18 no puede ir, me envían el 19 de junio, cuando llego al sitio el tribunal se constituye en el sitio, era por lote, se comienza primero a hacer la inspección, yo estoy en el carro porque ya nos habíamos bajados como 20 veces en el primer lote, yo me quedo en el vehículo, cuando yo veo que viene un camión y se atraviesa a lo que es la comisión cuando íbamos a salir, veo que se baja un señor que es el señor Félix Malavé y empieza a tomar fotografías a la jueza, yo acepto que la juez fue un poco impulsiva pero ella solicitaba lo que eran las fotos porque no podían, tienen que respetar al tribunal, que no podían tomar fotografías; esta persona, cuando ella le va a pedir la cámara, observamos cuando la persona le da un golpe en el seno y la tira. yo estoy del otro lado del camión, no estuve cerca porque no hubiera ocurrido, yo estaba del otro lado del camión, yo salgo cuando veo que le da ese golpe y todo el mundo ve cuando le dan ese golpe y la juez cae en el, yo doy la vuelta al camión y agarro al señor, pero el señor viene abre la puerta del camión y se mete para dentro del camión y saca un palo, una madera, un rolo como uno le dice y ahí le dio, ahí llevó palo el sargento Hidrogo, mi persona que por cierto me fracturó una mano pero como uno, con el sol caliente, el problema, resulta que no me había dado cuenta pero ya en la tarde es que me doy cuenta que tenia fracturado el brazo y resulta que la persona, cuando existe un hecho, hay un hecho punible, automáticamente yo trato de agarrar al señor porque el señor estaba alzado y tratamos de hablar, dialogar con él, le dije que nos acompañara porque había cometido un delito, como le dio a una mujer, esa fue la situación; yo trate de ponerle la esposa, pude ponerle las esposas pero cuando uno tiene la mano falseada, uno no puede, o sea, con una mano no puede; cuando traté la persona se me zafo y salió corriendo, yo trate de agarrarlo y buscarlo para detenerlo porque estábamos frente a un hecho y resulta que trata de agarrar al sargento Hidrogo, y la persona le vuelve a dar, hasta el sargento viene y le quita el palo, cuando fue resulta que él anda con otras personas, las otras personas empiezan a, uno de ellos que quiso quitarle al soldado el fusil, el soldado hizo un disparo, un soldado, aquí yo estoy hablando con la verdad, un soldado disparó porque la persona trato de quitarle el fusil, porque querían, otra vez, quitarle y ese era el soldado más pequeño que estaba comandado por el sargento Hidrogo y resulta que estas personas empezaron a buscar más gente, salieron otros más, por la magnitud del hecho la doctora no podía, estaba privada, estaba en crisis de nervios, nosotros la llevamos para las instalaciones administrativas de mandioca, esa gente fueron a buscar más personas, pero como ya la policía había pedido apoyo, agarraron a la persona, fue para el hospital a decir que estaba golpeado y era mentira, resulta que era que estaba buscando para salirse de los hechos, pero yo acompañe a la doctora para el CICPC, a poner la denuncia ese mismo día cuando mi capitán Thielen Bellorin Campos, el habla de desobediencia, me manifiesta sobre la desobediencia, yo en ningún momento desobedecí las ordenes porque en realidad yo cumplí todo lo estipulado que me dijo mi General Martínez Hidalgo, hacer las cosas, todo enmarcado en la ley y nunca recibí órdenes de mi comandante Caicedo porque él lo único que me manifestó fue que después de haber ocurrido la situación, yo hubiera hecho esto u otras cosas, después que la situación pasa y lo único que yo le dije a mi comandante es mi hay que estar en el momento, para tomar decisiones lógicas y oportunas, y si uno ve una situación uno lo primero que saca es a la jueza y como uno ve que quien la golpeó aun esta hay, la persona que la golpeó, si uno hace algo como sucedió, lo imputan y si uno no hace también le llaman la atención y le dicen de todo porque no hizo lo que tenía que hacer, de haber detenido a la persona, esa es la parte que me habla de la desobediencia pero, en ningún momento mi teniente coronel me informo, me dijo algo, que era lo que debía hacer ante los hechos; en cuanto el caso de Caripe: en febrero del 2011, que yo había ido anteriormente a Caripe, fui por orden de mi General Martínez Hidalgo a una jornada humanitaria en la ciudad de Caripe, que se estaba realizando ahí, con el tribunal o sea, los Tribunales habían realizado una jornada humanitaria, la Defensoría Publica, Fiscalía, allá en Caripe, yo asistí por orden de mi General, ahí uno recogía información, supe de una tubería porque las personas nos dijeron, nos manifestaron y aquí, en la Guarnición, colocaron la denuncia con respecto a esta tubería petrolera, la tubería petrolera aún con esto, nosotros no entramos a ese sitio, como dice el fiscal, aquí uno no se da de cuenta de que existe eso porque en los predios que dice el ciudadano fiscal que pertenecen al ciudadano Chang Cheng, son tierras indígenas que le, según la demarcación de tierra, a ese colectivo que estaba ahí, al colectivo indígena; cuando la ciudadana Juez solicita el apoyo, yo fui al segundo día, porque fueron tres días, al segundo día donde nos damos cuenta que la denuncia que habían colocado en la Guarnición era verdad y yo le comunico a mi General, porque ahí se fue a hacer una medida de protección agro alimentaria en esas tierras, y nos damos cuenta que si existe, que era verdad que existía una tubería petrolera, para ese entonces, y aún continua vigente la operación oro negro, yo llamo a mi general con respecto a la situación de esta tubería, estaba para ese entonces mi General Mórelo Bellavia, en la REDI y solicita que esa tubería sea retenida, una vez que yo vengo y le informo a mi General: ¿mi General, para dónde vamos a llevar esa tubería? y el dice: “bueno, para la Brigada no, pero haga el procedimiento para que se entregue a la fiscalía, pero que lleve al tribunal para que envíe las actuaciones”, pero yo hice unas actuaciones, hice unas retenciones y que se envió a la fiscalía, se envió al Tribunal para que el Tribunal lo enviara a la Fiscalía y eso consta en ese expediente, de todas las retenciones de la tubería consta está ahí en las actuaciones, el oficio donde fue remitida las actas policiales y retenciones porque hubo también unas maderas retenidas, en ese escrito quedó tipificado, porque lo que va sucediendo lo va escribiendo el secretario del tribunal, la ciudadana juez los coloca a orden de la 32 Brigada Caribe pero al final, cuando yo hago la llamada a mi General Martínez Hidalgo de que existe la tubería, él me dice; bueno, no, que la tubería que no sea traída para la Brigada, “que la juez lleve su caso y tu, haz las actuaciones para que sean enviadas al juez y la juez la remita a la fiscalía correspondiente”, fueron las palabras de mi General, bueno, ahí fue cuando yo le di esa información a la ciudadana juez; ella coloca en el acta y está escrito en el acta, donde ella deja como depositario judicial otra vez al señor Luis Rodríguez, como depositario judicial mientras la fiscalía lleva las actuaciones y eso está en el expediente, los oficio de remisión y donde están las actas donde el fiscal dice que, o sea que la 32 Brigada Caribe está exenta de cada uno de esos hechos donde la vindicta publica manifiesta que nosotros somos los que tenemos la custodia, siendo mentira porque eso está en el último aparte del acta del Tribunal Agrario; manifiesta Abuso de Autoridad porque mandé a una persona, en realidad nunca tuve ese hecho de mandar a buscar a una persona, como dice el fiscal, sino que fue la misma juez con la policía del Estado, la cual solicitó de que fuera a buscar a esa persona para que estuviera ahí, era el señor José Luis Córdova, para que hiciera presencia en el sitio donde se encontró esa tubería; cuando hacemos las investigaciones, nosotros solicitamos que el ciudadano Jesús Gilberto Chang Cheng estuviera presente para que fuera a hacer una entrevista en la Brigada y nunca asistió y le enviamos con el consejo comunal, lo citamos y la persona nunca asistió y cuando hacemos, que empezamos a ahondar más resulta que esta persona era un ingeniero de PDVSA, que fue expulsado de PDVSA por la situación de cuando hubo el paro petrolero de San tomé, porque paralizó la empresa petrolera y eso fue una cosa que nosotros pusimos mas intención buscar y hacer las actas policiales todas estas retenciones, para que no se cayera y estuve en cuenta de todo eso, que se hiciera de la mejor manera, ahí me acompañó el Sargento Silva Valera, si mal no recuerdo y unos soldados y estaba ahí también el señor Luis Rodríguez, que es el depositario judicial, que fue el que coordinó el vehículo porque anteriormente ya él había hecho las coordinaciones porque ese procedimiento del apoyo a la juez, duró 02 días ya al segundo día el señor Luis Rodríguez, buscó las máquinas, un camión, un brazo hidráulico y un chuto con una batea, yo sinceramente he visto mala intención por parte de la vindicta publica porque como lo dije anteriormente, no ha buscado la verdad, la verdad verdadera que es lo que tratamos de buscar todos aquí porque hicieron un allanamiento, una solicitud a mis terrenos pero la situación es que estas personas entraron a mis predios, pero tomaron fotografía en otro sitio, o sea, en vez de tomar fotografías en mis predios tomaron fotografías al lado, en los terrenos del depositario judicial, eso es una de las cosas que a se pone en ascua de la situación que se está yendo fuera de los límites, se están extralimitando de las funciones porque, en realidad, hay mala fe y yo me estoy dando cuenta que están obrando con mala fe, yo creo en el sistema de justicia porque yo puedo decir que pertenezco al sistema de justicia y he estado aquí igual que usted mi mayor, pero de verdad, no he querido hacer gasto mucho más para mi defensa porque de verdad he hablado con la verdad y he puesto todo mi empeño para decirle a la vindicta publica que realice las investigaciones, las fotografías que tomaron están fuera de mi terreno; con respecto a lo que es la tubería petrolera, hubo un hecho donde el ciudadano fiscal no se qué paso ahí, donde el tractor lo pasaron, como dice la ciudadana, hay un testigo que es la ciudadana María José Rincón que ella dice que el tractor estaba allá y después que ella vino el tractor lo habían movido, le tomaron fotografía en el terreno mío y después el tractor otra vez en aquel lado, esa es una de las cuestiones del caso del tractor, yo tenía 02 tractores allá, pero me quedó otro tractor aquí en Monagas, con respecto a el tractor que está en controversia, a ese tractor le tomaron fotografía, o sea, movieron el vehículo y ese tractor lo pusieron ahí pero le tomaron fotografía a los tubos que están afuera de mis terrenos porque no pudieron moverlo, esa es la situación es que yo lo que quiero que se investigue y si se puede, por eso le pido a este digno tribunal, a este Consejo de Guerra, que si pueden llamar al ciudadano Luis Rodríguez para que dé constancia de estos hechos porque, aquí, va a decir y a demostrar de los sitios donde están estos terrenos y los sitios donde fueron tomadas las fotografías, él tiene denuncia en el CICIPC, porque entraron a su terreno, tiene denuncia en el CICIPC porque hubo movimiento ahí, que lo que ha hecho es que ha solicitado funcionarios del DIM para declarar pero nunca fue hecho por parte del ministerio público, para demostrar con respecto al croquis donde están mis predios, para señalar, al lado de mis predios esta el sitio de la depositaria judicial, al lado, ¿qué es lo que necesito?, si se puede hacer una investigación, ¿Qué si pueden demostrar los del INTI hasta dónde llegan los predios míos y el sitio donde se encuentran los tubos?, le tomaron fotografías también a una rastra de mi propiedad, la cual yo se la había comprado al señor Deffit y es de color amarilla, y del otro lado donde están los terrenos de la depositaria judicial del señor Luis Rodríguez, están las rastras que fue retenida y la que se encuentra nombrada por el Tribunal Agrario, si se hace una inspección ahorita se van a dar de cuenta que las mismas fotografías están fuera de mis predios, o sea, se metieron y pasaron la misma cerca hacia los terrenos privados del señor Luis Rodríguez y él puso su denuncia; a Pregunta del JUEZ PRESIDENTE: ¿Ese señor Luis Rodríguez, es uno de los que aparece en las actas como depositario judicial?, CONTESTO: “SI, lo que si se es que el ciudadano Santiago González, no quería ser depositario judicial porque él lo manifestó que el sufre del corazón, que su mamá está enferma, fue lo que más o menos recuerdo, lo que la persona dijo y fue uno de los testigos, hay otra cosa mi coronel, con respecto que a mis terrenos fueron los ciudadanos Carlos Febres y otra persona más, que no recuerdo el nombre, donde ellos me preguntaban sobre el tractor porque ellos me dijeron que ellos habían pagado 20 millones de bolívares para que le dieran información sobre el tractor, ellos manifestaron eso, ellos dijeron: “nosotros hemos pagado para que me dijeran donde estaba el tractor”, yo le dije que el tractor estaba ahí, en el depositario, porque ellos se comunicaron conmigo a preguntarme eso, la otra situación que también me hablaron con respecto de la abogada que le ha cobrado, donde le aseguró que le iba a hacer entrega del tractor y vale decir que cuando supe quien era la abogada que ellos me habían manifestado, uno queda como “standby”, porque ellos me habían manifestado que la abogada era la esposa de mi capitán pues, que era la que estaba ayudando para la entrega del tractor en el tribunal agrario; una de las premisas que he tenido era de mantener la parte constitucional, cuando yo iba a esas comisiones, porque no fueron estas comisiones nada mas, fueron varias comisiones, fue el hato la pica monaguera, fueron muchas comisiones y donde una de las personas que están como testigo aquí es el ciudadano Santiago, él era el conductor, el que manejaba para el tribunal agrario pero resulta que hubo un problemita con él, donde él me estaba pidiendo a mí que yo le exigiera a la juez, que yo le pidiera a una de las partes para que yo le consiguiera para que le pagaran porque no le habían pagado o sea, fue a poner la denuncia allá porque no le habían pagado los tramites de traslado del vehículo, algo así fue que con el señor Santiago y por eso fue que se desligó del Tribunal agrario esta persona y lo que sí que me he mantenido con ese record lo que he hecho, en las situaciones; no hace mucho tuve un problema donde, injustamente, me culparon de uno que no tiene que ver con nada de aquí pero son hechos que uno lo pone a pensar; en mi mecanizado, ahí manifiesta que yo estoy sancionado con 10 días de arresto severo, estoy sancionado porque fui a cumplir mis funciones allá, como asesor jurídico en Deprocemil, porque yo iba a pasar revista, era una orden de mi General Martínez Hidalgo y, a mí, un oficial superior me sancionó continuamente, y de verdad, tuve varias sanciones y yo considero que fue ensañamiento porque me di cuenta, eso vale decir lo que es mi mecanizado porque lo nombró mucho mi Capitán y como anteriormente lo había dicho yo de primero, de subteniente si cometí, porque de subteniente me mandaron a hacer curso de Fuerzas Especiales y de verdad uno comete lacitura y bromas pero solamente le pido a este digno Tribunal que al escuchar las declaraciones de cada una de las personas, porque de verdad no tuve esa por cuestiones fuera de mi, por caso de fuerza mayor no pude hacer la oposición y decirle al antiguo defensor que yo tenía que hiciera la oposición porque no sé por qué no la hizo, como defensor él debe pero de verdad, aun con eso, llegué aquí pero ya era tarde, ya era extemporáneo para hacerlo, es eso (Sic)”. Es todo. Seguidamente, fue interrogado por el FISCAL MILITAR: ¿EN SU DECLARACION DIJO QUE ERA ASESOR JURIDICO PERO A LA VEZ CUMPLIA FUNCIONES DE INTELIGENCIA EN EL G-2, QUE ESTABA FUSIONADO, ES DECIR CUMPLIA FUNCIONES DE ASESOR JURIDICA O MIEMBRO DEL G-2 E INTELIGENICA?, RESPONDIO: “Dije que estaba fusionado pero yo era el asesor jurídico, se estaba trabajando en conjunto con la Sección de Inteligencia, esas fueron las palabras mías, no que yo era de inteligencia ”. OTRA: ¿RECIBIO USTED ALGUNA INSTRUCCIÓN EN ESA UNIDAD, O TRABAJO, EN ESA FUSION QUE USTED EXPRESO, RECIBIO ALGUN TIPO DE INSTRUCCIONES DE PARTE DEL CIUDADANO TENIENTE CORONEL PARA ESE ENTONCES, CAICEDO?, RESPONDIO: “No, las instrucciones yo las recibía de manera directa, de mi General Martínez Hidalgo”. OTRA: USTED MANIFESTO, EN LA DECLARACION, QUE AL LLEGAR AL SITIO, CON RELACION AL HECHO UNO, HABIA UN TRACTOR OPERADO POR UN CIUDADANO Y QUE USTED LE DIJO AL CIUDADANO QUE SE LEVANTASE LA CAMISA, ¿EL ACCEDIO A ESO?, RESPONDIO: “Si, él se levanto la camisa”. OTRA: USTED MANIFESTO IGUALMENTE, QUE SE SUSCITO UNA ESPECIE DE DISCUSION POR EN CUANTO A QUIEN IBA A LLEVARSE EL TRACTOR, ¿CONSIDERO USTED EN ESE MOMENTO, QUE EL TRACTOR SI LO MANEJABA EL MISMO CIUDADANO QUE LO OPERABA, PODRIA DARSE A LA FUGA?, RESPONDIO: “No, yo lo que dije fue que yo sé manejar tractor, más nada, donde estas personas fue las que me dijeron a mí para que llevara el tractor”. OTRA: ¿LOS MISMOS QUE OPERABAN EL TRACTOR LE DIJERON QUE USTED QUE LO MANEJARA O ELLOS DIJERON: “NO, NOSOTROS MISMOS LO LLEVAMOS”?, RESPONDIO: “Ellos manifestaron que ellos llevaban el tractor pero ni la otra parte ni la Juez, querían que ellos manejaran el tractor y la otra parte que están en conflicto, que habían tenido el primer choque y la misma juez, manifestaron que ellos no querían que llevaran el tractor, yo fui de apoyo”. OTRA: ¿CONOCE USTED AL CIUDADANO SANTIAGO GONZALEZ?, RESPONDIO: “Santiago González, es la persona que le prestaba el servicio de traslado al Tribunal Agrario, lleva al Tribunal Agrario y esa persona es conocido de la juez, pero hubo un rumor, yo me entere por los rumores y él me manifestó que la juez no le había cancelado, y él me dice a mí para que yo intercediera para que le pagaran, yo le dije que no y esta persona se molesto conmigo, porque él había sido depositario en otras cosas, también porque era de confianza de la juez, él era la persona que nos iba a buscar a la 32 Brigada Caribe, a veces, cuando no había vehículo, para ese entonces había deficiencia de vehículos en la 32 Brigada y esa persona la conozco, y esa persona fue nombrada en el caso del tractor y el estuvo también con nosotros en Caripe, era el que prestaba el servicio”. OTRA: ¿MANIFIESTA USTED QUE LOS CIUDADANOS QUE VIVEN AL LADO SUYO, CORRESPONDE AL CIUDADANO LUIS RODRIGUEZ SON PROPIEDAD DE EL?, RESPONDIO: “Si, son propiedad del ciudadano Luis Rodríguez Alemán, porque cuando yo pido al consejo comunal una constancia, a mi me la entregan y veo que la cuestión es de él, y bueno a lo mejor el tendrá sus papeles, su cuestión, porque yo tengo constancia del consejo comunal y el tendrá también su constancia y todo lo del terreno de él, los predios de él se llaman “El Desafío”. OTRA: ¿USTED, CUAL ES LA RELACION DE AMISTAD CON EL CIUDADANO LUIS RODRIGUEZ? RESPONDIO: “El señor Luis Rodríguez, es vecino mío, pero él se la pasa más aquí y soy del que la veía así, yo tuve más acercamiento con él fue con la cuestión esta, le dije: estoy metido en un problema de la situación pues, y él ha venido para acá, lo que pasa que él es una persona ocupada y me manifestó que el vino para acá con respecto a que habían ido para allá y se metieron en su terreno, el vino para acá y en la Fiscalía no le atendieron, eso si me manifestó”. OTRA: SI EL TRACTOR LO LLEVO MANEJANDO HACIA EL QUINTO PELOTON DE LA PRIMERA COMPAÑÍA DEL DESTACAMENTO NRO. 77, UBICADA EN PUNTA DE MATA, ¿POR QUE USTED ESTABA DE COMISION ESE DIA Y ESO ESTABA A ORDEN DE UN TRIBUNAL, EXPLIQUE USTED PORQUE AL DIA SIGUIENTE USTED FUE A BUSCAR ESE TRACTOR? RESPONDIO: “Mi General me vuelve a llamar otra vez para que atienda, o sea porque en la noche yo doy opiniones que trasladar un tractor de noche hasta la depositaria judicial hay mucho tráfico y es difícil, eso fue mi.., si fuera por ellos lo traen y la jueza se comunicó y al otro día el mismo depositario judicial y otras personas del tribunal, fueron para la Brigada como es”. OTRA: RESPECTO AL HECHO 2, USTED DIJO QUE LA JUEZ FUE IMPULSIVA, ¿QUE QUISO DECIR CON IMPULSIVA?, RESPONDIO: “Impulsiva, porque en esa parte ella ve que el señor no le da la cámara con que está tomando fotografías y ella trato de jalar la cámara, en esa parte pues, resulta que el señor le dio y la tiro al suelo, ahí yo si digo que pudo haber hecho como lo manifiesta mi comandante Caicedo, yo hubiera hecho así mismo, yo lo estoy manifestando aquí, ella hubiera pedido la cuestión, un apoyo a uno para pedirle la cámara al señor, pero bueno recibió su puño”. OTRA: ¿EL CIUDADANO TCNEL. CAICEDO LE GIRO INSTRUCCIONES PRECISAS DE EVITAR CUALQUIER ENFRENTAMIENTO CON ALGUNO DE LOS CAMPESINOS QUE SE ENCONTRABAN DURANTE ESE PROCEDIMIENTO? RESPONDIO: “No, en ningún momento”. OTRA: ¿EL TENIENTE CORONEL CAICEDO HABIA ASISTIDO EL DIA ANTERIOR IGUALMENTE A UNA INSPECCION JUDICIAL?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿SE SUSCITO ALGUN TIPO DE PROBLEMAS, EN LA INSPECCION JUDICIAL DONDE EL ASISTIO?, RESPONDIO: “No, no puedo decirle porque no estaba presente”. OTRA: CON RESPECTO AL HECHO 3, USTED EXPRESO QUE HABIA UNA DENUNCIA POR PARTE DE CIUDADANO EN FEBRERO, QUE EXISTIAN UNOS TUBOS EN LA FINCA LOS NARANJOS CARIPE, USTED COMO ASESOR JURIDICO CONOCEDOR DEL DERECHO HABIENDO SIDO DEFENSOR PUBLICO ¿POR QUE NO ASESORO?, ¿POR QUE AL CONOCIMIENTO DE ESE HECHO DELICTIVO, NO SE TOMO OTRO RECURSO PARA ESE MOMENTO?. RESPONDIO: Para ese momento, no había la certeza, yo fui a una jornada y a nosotros nos informaron eso, es como que usted pasara por una parte y saben que usted es fiscal y llegan, mire por ahí existe una tubería petrolera, igual que mi coronel o cualquier persona, ¡mira, por ahí hay una tubería petrolera que la tienen en contrabando!, esa fue la cuestión o sea, nos manifiestan porque fui para una jornada y en esa jornada llevaron fotografías que estaban ahí en el expediente, esa tubería que estaba allá”. OTRA: ¿LA BRIGADA LOGRO CORROBORAR ESA INFORMACION?, RESPONDIO: “Solamente nosotros recibimos esa información”. OTRA: ¿QUIEN COORDINO EL CAMION Y LA GRUA QUE LLEVO LOS TUBOS DE LA FINCA LOS NARANJOS, EN RAZON DE ESA RETENCION DE LOS TUBOS?, ¿QUIEN COORDINO ESE CAMION?, RESPONDIO: “El Ciudadano Luis Rodríguez, el depositario judicial, al segundo día fue eso, no así como manifestó que fui yo, que fue premeditado, que fui yo el que solicité, pero de que yo estuve presente cuando llegaron los vehículos, si”. OTRA: ¿CUANDO TRASLADARON LOS TUBOS QUE DIA?, RESPONDIO: “No recuerdo, el segundo día estaba también el Sargento Segundo Silva, otra cosa, esos camiones estaban en la parte de abajo, para yo decirle si fue el primer día o al otro día, no es de saber, lo que pasa que el sitio donde estaban los tubos era una parte como un cerro y no subía una gandola, una cuestión de esa, para decirle si había ido antes o no pero lo que si se es que el otro día, son cosas que le puedo decir”. OTRA: ¿IGUALMENTE A ESTE HECHO, HABIENDO USTED ASISTIDO HABIENDO VISTO LOS TUBOS Y LA JUEZ HABIENDO ORDENADO A LA 32 BRIGADA, USTED COMO ASESOR JURIDICO DE LA MISMA, POR QUE NO LE INFORMO AL MINISTERIO PUBLICO PARA QUE FUERA EL MINISTERIO PUBLICO EL QUE ORDENARA EL TRASLADO Y LA RETENCION, CON RESPECTO A LOS TUBOS?, RESPONDIO: “Yo me comuniqué con mi General Martínez Hidalgo, es la primera persona a la que yo tenía que pasar la información, le digo sobre los hechos y le manifiesto también de que es verdad la existencia de los tubos de aquella denuncia, de aquellos hechos que me habían manifestado unas personas allá en Caripe, porque era en los mismos predios, y mi General Martínez Hidalgo, él no quería tener esos tubos ahí en la Brigada porque se le hacía difícil, porque de la Brigada se podían llevar esos tubos, cualquiera, y allá no iba a haber esa seguridad, esa custodia, porque él se va y luego quedan eso tubos en el aire y por eso, como lo manifestó en la primera exposición la secretaria, todo lo que va viendo lo va anotando ella, la ciudadana juez lo pone a orden de la 32 Brigada Caribe pero cuando yo le doy la información, automáticamente ella coloca aparte: “pasan a disposición del ciudadano depositario judicial de este Tribunal Luis Rodríguez Alemán junto con unas maderas que también consiguieron” y se colocó a orden del depositario judicial, en la finca el Desafío, una finca conocida allá”. OTRA: ¿LUEGO DE ESE HECHO, USTED SUPO O TIENE CONOCIMIENTO DONDE FUE A PARAR LOS TUBOS, USTED SUPO EXACTAMENTE DONDE SE LLEVARON? RESPONDIO: “El señor Luis junto con la juez, se trasladaron a una parte que llaman la “Poma Rosa”, ahí mismo en el sitio pero como no había suficiente espacio se llevo otro lote para la finca “El Desafío”, para allá se fue el otro lote, bueno donde él le reporta mensualmente al tribunal agrario de la existencia y los tubos que se encuentren todos ahí completos, eso fue una de las cosas que le solicité a este digno tribunal de que si se puede llamar al ciudadano Luis Rodríguez ya que la vindicta publica nunca lo llamo para su declaración, para buscar la verdad verdadera, que es el deber, pero si tuve conocimiento para donde los llevaron y están completos los tubos, y aun con eso yo le pedí a esa persona, que me diera permiso para yo contar los tubos y están los tubos completos, no así como usted hizo ver a este Tribunal y este auditorio de que yo hice uso de esos tubos, yo si tengo unos tubos allá que tengo una manga hecha, pero fue mi General García Tousseant, cuando estaba en el Regimiento de Ingenieros, que fue que me dio unas tuberías que estaban allá para yo hacer, porque yo tengo unos equipos y pudimos soldar, yo ayude allá para el terreno de él pero la tubería de ese decomiso, de ese hecho, que se hicieron en Caripe, eso están completas están en su sitio”. Al ser interrogado por la DEFENSA: ¿TENIENTE CARREÑO, DE ACUERDO AL ORGANIGRAMA, USTED DEPENDIA DIRECTAMENTE DE QUIEN?, RESPONDIO: “De mi General Martínez Hidalgo”. OTRA: ¿ES DECIR EL ASESOR JURIDICO NO DEPENDE DE OTRA PERSONA SI NO, DE QUIEN?, RESPONDIO: “De mi General Martínez Hidalgo”. OTRA: ¿USTED RECIBIA INSTRUCCIONES DIRECTAS DE QUIEN?, RESPONDIO: “De mi General Martínez Hidalgo”. OTRA: ¿COMO SE LLAMA ESA PERSONA QUE GOLPEO A LA CIUDADANA JUEZ?, CONTESTO: “Félix Malavé”. OTRA: ¿USTED TIENE CONOCIMIENTO SI ESTA DENUNCIADO EN LA FISCALIA ORDINARIA?, RESPONDIO: “Si esta denunciado en la Fiscalía Ordinaria y tengo aquí, por cierto, el número del expediente es el NP-01-5-2011-1981, este es el del Tribunal, porque al ciudadano Félix Malavé lo detuvieron y fue presentado ante el Tribunal de Control, aquí está el número de la fiscalía 15º Contra la Violencia a la Mujer, aquí está el número para informarle mi coronel, es la Fiscalía 15º y el número del expediente de la investigación que ellos llevan es 16F15-2070-2011, Fiscal Titular Lizbeth Rojas”. OTRA: ¿A USTED EL MINISTERIO PUBLICO LE RETUVO EL ARMAMENTO Y LE HIZO UNA EXPERTICIA A SU ARMAMENTO?, RESPONDIO: “No”. OTRA: ¿USTED ACCIONO SU ARMAMENTO?, RESPONDIO: “No”. OTRA: ¿QUIEN HIZO USO DEL ARMAMENTO ALLI?, RESPONDIO: “En el hecho uno, que fue en Macuare, donde hizo uso un funcionario de la policía porque la gente estaba en choque, lo mío era prestarle seguridad a la juez y en el hecho dos de Mandioca, hubo un soldado que disparó hacia el aire porque a una de las personas ahí, que llegaron en el camión, le estaban quitando el fusil y el soldado disparo”. OTRA: ¿SE LE HIZO ALGUNA INSPECCION TECNICA, TIENE CONOCIMIENTO USTED? RESPONDIO: “No, que yo sepa, no”. OTRA: ¿DE ACUERDO AL TRASLADO DEL VEHICULO, LA JUEZ LE HIZO ALGUN TIPO DE OPÒSICION PARA QUE USTED TRASLADARA EL VEHICULO DESDE AHÍ HASTA AL QUINTO PELOTON? RESPONDIO: “No”. OTRA: ¿QUIEN HIZO OPOSICION PARA TAL FIN? RESPONDIO: “Nadie”. OTRA: ¿PUEDE REPETIR EL NOMBRE DE LA PERSONA QUE AGREDIO A LA CIUDADANA JUEZ?, RESPONDIO: “Félix Malavé, y el tiene ya aperturado otro expediente por invadir una propiedad privada, también en esos mismos terrenos anteriormente”. OTRA: ¿EL SARGENTO SILVA, EL QUE USTED NOMBRA, ERA EL QUE COMANDABA LAS TROPAS QUE ESTABAN DESIGNADAS PARA INSPECCION DEL TRIBUNAL AGRARIO?, RESPONDIO: “El pertenecía al G-2 y él era el conductor del vehículo y estaba un cabo, creo que es, no recuerdo que haya ido otro profesional que era que estaba con las tropas ahí”. Al ser preguntado por el JUEZ PRESIDENTE: ¿TIENE USTED CONOCIMIENTO DONDE SE ENCUENTRA ACTUALMENTE EL TRACTOR?, RESPONDIO: “Se encuentran en el mismo sitio en la depositaria judicial, en el mismo sitio”. OTRA: ¿DONDE QUEDA LA DEPOSITARIA JUDICIAL?, RESPONDIO: “En la Finca “El Desafío”, en la Esperanza, sector la locación, propiedad del ciudadano Luis Rodríguez y ha estado ahí”. OTRA: ¿EN LA PICA?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿TIENE USTED CONOCIMIENTO DONDE SE ENCUENTRA LA TUBERIA?, RESPONDIO: “Se encuentra en la Finca “El Desafío”, el depositario judicial es Luis Rodríguez, la Esperanza, sector la locación y siempre ha estado ahí en el mismo sitio, no ha habido movimiento, se encuentran todas juntas”. Igualmente, fue preguntado por el JUEZ DE JUICIO: ¿TENIENTE, USTED ERA EL MAS ANTIGUO DE LOS EFECTIVO MILITARES QUE INTEGRABAN LA COMISION?, RESPONDIO: “Si”, OTRA: ¿USTED ERA EL JEFE DE LA COMISION DE LOS TRES HECHOS QUE SE MENCIONAN ACA?, RESPONDIO: “Si, el más antiguo que estaba para ese entonces”.
Posteriormente, en la oportunidad contenida en el Sexto aparte del artículo 343 del Código Orgánico de Justicia Militar, el Acusado manifestó querer agregar su declaración, quien previo cumplimiento de las previsiones legales manifestó:
“En un principio, ciudadano juez, yo he hablado con la verdad dentro de este digno tribunal y se ha demostrado; yo no vine a decir cantinfladas, solamente a decir lo que es la verdad y se ha demostrado pero a veces cuando se ponen a decir sobre mi expediente personal y me pongo a comparar, en el sitio donde trabajo, porque estoy laborando en la consultoría jurídica del Ejercito Bolivariano, me pongo a ver mi coronel, y con respecto a eso yo soy un bebe de pecho, con respecto a unas mecanizadas de personas que he podido ver, por eso es que hay que tratar de ser más…, yo trato de ser un poco cautivo en esa parte, yo como defensor, cuando fui defensor público fui incauto en eso, pero yo de verdad me siento con eso muy agraviado y aun con eso pongo todo en las manos de Dios, en realidad yo no voy a buscar, como han dicho superiores, de que tengo que demandar yo no voy a demandar, todo lo pongo en manos de Dios y espero de este digno tribunal la receptividad de lo que estoy diciendo en este momento y me considero inocente de cada una de las acusaciones que me ha hecho el Ministerio Público aquí presente. Es todo”
Al valorarse estas declaraciones SE APRECIAN como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal.
HECHOS QUE ESTA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO ESTIMA ACREDITADOS
Con ocasión a la admisión de la acusación interpuesta por el Representante del Ministerio Público Militar, y de los órganos de prueba ofrecidos por la misma, una vez ejercido el control respecto a la pertinencia, necesidad, utilidad, licitud y legalidad, en el acto de la audiencia preliminar, por ante el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control con sede en Maturín, correspondió a este Consejo de Guerra de Maturín en Funciones de Juicio, desarrollar el Juicio Oral y Público, y recepcionar los órganos de prueba, con absoluta observancia de todos los derechos y garantías constitucionales, contenidas y desarrolladas en el Ordenamiento Jurídico Venezolano, debiendo este Órgano Jurisdiccional a quo, proceder al análisis de dichos medios de prueba, según la libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, previa verificación con respecto a la licitud de los referidos órganos de prueba, de acuerdo a su incorporación al juicio oral y público según lo disponen los artículos 22,182, Y 183 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.
DE LAS PRUEBAS
PRUEBAS TESTIMONIALES.
En el desarrollo del debate oral se recibieron los siguientes órganos de prueba en calidad de testigos, los cuales merecieron de este órgano jurisdiccional la valoración que de los mismos se le atribuye:
01) SARGENTO SEGUNDO EVELIO RAFAEL CARTAGENA JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.241.320, Plaza de la 32 Brigada Caribe, con el cargo de auxiliar de G-3: “Saliendo de comisión fuimos para Macuare, el primer teniente y yo, fuimos hasta las parcelas, íbamos entrando a las parcelas y se encontraba un ciudadano en las tierras, con un tractor, nos acercamos ahí y el teniente le dice al ciudadano que se baje del tractor, de ahí llega una gente, los dueños de eso estaban hablando del señor que estaba montado en el tractor, ya estaba una gente hablando con la doctora, mandaron a apagar el tractor ¿Qué porque ese tractor se encontraba ahí?, ¿Qué estaban haciendo?, estaban en su plática ahí, después viene el que estaba montado en el tractor y ya como estaban reunidos ese poco de gente ahí, hablando sus cosas; fuimos porque el señor se fue, la gente trajo unos papeles porque el señor se fue y vino donde el teniente; el Teniente lo manda a levantarse la camisa, yo agarre hacia la parte de un costado del tractor porque uno de los muchachos que venía en el tractor le saco un material del tractor, después de ahí vino creo, que fue un abogado, que estaba hablando con la gente dueña del tractor, ellos hablaron ahí su broma, hubo un disparo de la policía porque mucha se habían alborotado ambas gente, después con el doctor que llego quedaron que iban a sacar ese tractor de ahí, no escuche en ningún momento cuando ellos hablaron sobre quien iba a manejar el tractor, ninguna de esa gente quería que lo manejara éste o lo manejara el otro, entonces uno de ellos de los que están afuera metió otra vez la broma en el tractor y el señor que estaba montado cuando nosotros llegamos, lo volvió a prender, lo prendió y de ahí dijeron: ¡vámonos!, el teniente lo estaba manejando, nos fuimos hasta una alcabala de la Guardia Nacional que estaba en la vía llegamos, ahí y no sé que hablaron con la doctora, nos dirigimos a un pelotón de la Guardia Nacional que está en Punta de Mata, en Punta de Mata se estaciono el tractor y yo me dirigí a mi unidad que en ese momento estaba en la 3201 compañía de Comando”. Es todo. Seguidamente fue interrogado por el FISCAL MILITAR: ¿OBSERVO DE ALGUNA FORMA, CUANDO EL CIUDADANO ACUSADO PRIMER TENIENTE JHONN CARLOS CARREÑO, LE EXIGIO AL CIUDADANO QUE MANEJABA EL TRACTOR, QUE SE SUBIERA LA CAMISA O SE BAJARA EL PANTALON, OBSERVO ESO USTED?, RESPONDIO: “Yo observé nada más cuando el ciudadano se estaba subiendo la camisa”. OTRA: ¿OBSERVO USTED QUE ESA MISMA ACCION DEL CIUDADANO PRIMER TENIENTE JHONN CARLOS CARREÑO, LA HIZO CON OTRO CIUDADANO AHI?, RESPONDIO: “No”. OTRA: ¿Cómo FUE ESA ACCION DEL TENIENTE, FUE DE MANERA CATEGORICA, FIRME, UTILIZO ARMA, COMO FUE?, RESPONDIO: “En ese momento no estaba porque ya había gente bastante, vi nada mas cuando el señor se levanto la camisa, se dio la vuelta y dijo: “no tengo nada, no tengo nada” y se la volvió a bajar”. OTRA: ¿USTED NO OBSERVO UNA ARMA BLANCA, NADA QUE PORTABA ALGUNO DE ELLOS?, RESPONDIO: “No”. OTRA: ¿OBSERVO USTED QUE EL PRIMER TENIENTE JHONN CARLOS CARREÑO, SE LLEVO EL TRACTOR DE ALLI HASTA EL PUNTO DE CONTROL DEL COMANDO DE LA GUARDIA NACIONAL DENOMINADO PUNTA DE MATA?, RESPONDIO: Si”. OTRA: ¿LAS PERSONAS QUE ESTABAN AHÍ, ESTABAN CONFORME CON ESO?, ¿ACCEDIERON A ESO? RESPONDIO: “Si, ellos mismos lo prendieron e incluso iban atrás del tractor en un carro, iba la policía y la Guardia también. OTRA: ¿HABIAN FUNCIONARIOS POLICIALES Y GUARDIAS NACIONALES? RESPONDIO: “Si” OTRA: ¿AL DIA SIGUIENTE, USTED FUE COMISIONADO NUEVAMENTE PARA ASISTIR AL MISMO PUNTO, AL MISMO SITIO QUE FUE COMISIONADO? RESPONDIO: “No”. Igualmente fue interrogado por la Defensa: DEFENSA: ¿QUIENES IBAN ACERCANDOSE, JUNTO CON EL TENIENTE Y SU PERSONA, CUANDO ESTABA EL TRACTOR O CUANDO VENIA EL TRACTOR?, RESPONDIO: “La doctora, mi teniente, el grupo de policía y la comisión”. OTRA: ¿LA JUEZ FUE LA QUE LE DIJO AL CIUDADANO QUE SE BAJARA DEL TRACTOR?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿QUE TENIA AL CIUDADANO CUANDO SE BAJO DEL TRACTOR?, RESPONDIO: “Un machete, un cuchillo o algo así, no me acuerdo muy bien”. OTRA: ¿USTED TUVO PERMANENTEMENTE AL LADO DEL PRIMER TENIENTE CUANDO OCURRIERON LOS HECHOS?, RESPONDIO: “Si, pero no muy así porque estaba la comisión de la policía estaban”. OTRA: ¿EL CIUDADANO TENIENTE ACCIONO EL ARMA DE FUEGO AHI?, RESPONDIO: “No”. OTRA: ¿Quién SE OPUSO A QUE EL TRASLADARA EL TRACTOR DESDE ESE LUGAR HASTA EL COMANDO DE LA GUARDIA?, RESPONDIO: “Nadie, ellos mismo prendieron el tractor”. A continuación, fue interrogado por el JUEZ PRESIDENTE: ¿OBSERVO USTED, ALGUNA ACTITUD VIOLENTA POR PARTE DEL PRIMER TENIENTE JHONN CARLOS CARREÑO NARVAEZ?, RESPONDIO: “No”. OTRA: ¿OBSERVO USTED SI EN ALGUN MOMENTO EL PRIMER TENIENTE JHONN CARLOS CARREÑO HICIERA USO DE SU ARMA DE REGLAMENTO?, RESPONDIO: “No”.
02) CIUDADANO CARLOS ALFREDO FEBRES JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.815.600, de profesión u oficio: agricultor. “Hice la denuncia porque el señor se trajo un tractor de mi propiedad, no tenia los papeles al momento y se trajo el tractor, eso es todo”. A continuación, fue interrogado por el FISCAL MILITAR: ¿USTED PUEDE ILUSTRAR A ESTE TRIBUNAL, COMO FUE QUE EL CIUDADANO PRIMER TENIENTE JHONN CARLOS CARREÑO SE LLEVO SU TRACTOR?, RESPONDIO: “El tractor estaba rastreando y entonces nos dimos cuenta que el tractor se había parado, entonces cuando nosotros venimos de allá, de donde estábamos a la parte donde estaba el tractor rastreando ya estaban unas personas ahí y el tractor estaba parado; cuando nosotros llegamos el tractor estaba como a 200 metros de la orilla de la carreterita, nosotros venimos en un jeep; viene mi hermano acompañado de otras personas y otros muchachos mas, cuando vamos hacia allá estaban esas personas, el primero que camino fue el Teniente, saco una pistola, un arma nos apunto y nos hizo que nos bajáramos los pantalones para revisarnos, los teníamos abajo, llegamos hasta allá y después vinieron unos compañeros, a los que les estábamos haciendo el trabajo, llegaron otros y tuvimos ahí pues hablando del asunto del tractor que se lo querían llevar y nosotros no queríamos que se lo llevaran, entonces querían los papeles y no teníamos los papeles a tiempo entonces tuvimos un buen rato en eso; estaba una jueza que iba hacer la inspección y entonces pidieron los papeles del tractor, los papeles no los teníamos al momento, de ahí ellos querían remolcar el tractor con otro tractor más, nosotros no queríamos que remolcaran el tractor, estaba el hermano mío, el operador, entonces vamos a llevar el tractor, entrando a viento fresco esta un tráiler de la Guardia, vamos a llevar el tractor hasta ahí hasta que nosotros consigamos los papeles, prendió el tractor el operador y cuando estábamos en eso el teniente decidió manejar el tractor, se llevan el tractor, el viene y nosotros venimos detrás, vienen otras personas escoltando el tractor, yo me vengo detrás, el tractor llego hasta el puesto de la Guardia en Punta de Mata y cuando nosotros hablamos con ellos para traerlo hasta viento fresco que está un puesto, un tráiler, el tractor siguió de largo, llego al puesto de la Guardia de la Escuela, más adelante el tractor lo introdujeron ahí dentro, nosotros llegamos ahí y no nos dejaron pasar, el tractor lo metieron para allá dentro, bueno quedo ahí y nos venimos; el otro día nos acercamos como a eso de las 11:00 a 12:00 del día, al puesto de la Guardia, era día Sábado cuando venimos no estaba el tractor ahí, preguntamos por el tractor y la contesta fue que ese tractor se lo habían llevado para Maturín, al alto Paramaconi, a la 32 Brigada, de ahí no supe más del tractor”. OTRA: ¿USTEDES LE SUGIRIERON AL PRIMER TENIENTE JHONN CARLOS CARREÑO, QUE MANEJARA EL TRACTOR?, RESPONDIO: “No”. OTRA: ¿PUEDE DECIR EL NOMBRE DE QUIEN ERA EL OPERADOR DEL TRACTOR?, RESPONDIO: “Luis Santil”. OTRA: ¿A QUIEN USTED SUGIRIERON ENTONCES, QUE LLEVARA EL TRACTOR? RESPONDIO: “A Luis Santil” OTRA: ¿TUVO USTED CONOCIMIENTO AL DIA SIGUIENTE, A DONDE FUE A PARAR EL TRACTOR? RESPONDIO: “Desde ahí paso cierto tiempo y no tenía noticia del tractor, después tuve noticia del tractor, el tractor estaba en cuya finca del teniente, entonces él se comunica mediante un amigo pero al tiempo, casualidad que él lo conoce y nos conoce a nosotros y por ahí hubo un acercamiento sobre el tractor, que el tractor estaba en la finca de él”. OTRA: ¿QUIEN LE INFORMO O QUIEN LE DIJO QUE EL TRACTOR ESTABA EN LA FINCA DEL TENIENTE CARREÑO?, RESPONDIO: “Un amigo, un muchacho conocido del sector”. OTRA: ¿QUE FUE EXACTAMENTE LO QUE LE DIJO? RESPONDIO: “Que si no seguíamos con la broma del tractor, el teniente nos lo iba a entregar, que no acusáramos, que el teniente nos iba a entregar el tractor. OTRA: ¿USTED MANIFESTO QUE EL CIUDADANO TENIENTE LO APUNTO CON UN ARMA? RESPONDIO: “Sí”. OTRA: ¿COMO ERA ESA ARMA? RESPONDIO: “Era tipo pistola cuadrada, una pistola él la tenia ahí, estaba como a unos 20 a 25 metros de nosotros, el nos apuntó y nos paró pues, nos dios la voz de alto y nos dijo que nos paráramos, que nos levantáramos las camisas y nos bajáramos los pantalones a la altura de la rodilla”. OTRA: ¿A QUIEN SE REFIERE USTED? RESPONDIO: “A mi hermano, Carlos Febres a mí y a Locadio Chirinos”. OTRA: ¿OBSERVO USTED A ALGUIEN MAS QUE EL TENIENTE HAYA AGARRADO Y HAYA HECHO ALGO PARECIDO?, RESPONDIO: “Al Operador Luis Santil, hubo un momento que en el transcurso él fue al carro, yo creo que fue a beber agua, cuando él viene de vuelta igualito lo apuntó, le bajo también los pantalones y lo acostó en el suelo, lo tumbo en el arado y lo tuvo ahí acostado. Seguidamente fue interrogado por la DEFENSA: ¿DE QUIENES SON LAS TIERRAS DONDE ESTABA OPERANDO EL TRACTOR?, RESPONDIO: “Las tierras fueron entregadas por el INTI a unas personas y unos indígenas, tenían problemas ahí, que las había entregado el INTI otros decían que eran indígenas, total, ellos tenían su paquete”. OTRA: ¿CUAL FUE EL MOTIVO POR EL CUAL USTEDES LE SUMINISTRARON EL TRACTOR A ESAS PERSONAS PARA QUE TRABAJARAN AHI?, RESPONDIO: “Había un muchacho que tenía un crédito y necesitaba rastrear”. OTRA: ¿DE QUIEN ERAN LAS TIERRAS?, RESPONDIO: “El muchacho tenía parte en la entrega del INTI, se llama Juan Rodríguez”. OTRA: ¿EL TRIBUNAL AGRARIO LE COMUNICO A USTED DONDE SE ENCONTRA EL TRACTOR?, RESPONDIO: “No”. OTRA: ¿EL CIUDADANO PRIMER TENIENTE JHONN CARLOS CARREÑO, HIZO USO DEL ARMA DE FUEGO EN CONTRA DE USTEDES? RESPONDIO: “Solamente la saco y nos apunto”. OTRA: ¿REPITO QUE SI HIZO USO DEL ARMA HUBO ALGUN DISPARO POR PARTE DEL TENIENTE? RESPONDIO: “No”. Al ser interrogado por el JUEZ PRESIDENTE: ¿EL DIA DE LOS HECHOS QUE USTED NARRO, SE ENCONTRABA ALGUNA AUTORIDAD JUDICIAL EN EL SITIO, ALGUN JUEZ?. RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿Cuáles FUERON LAS INSTRUCCIONES DE LA JUEZ, CON RELACION AL TRACTOR?, RESPONDIO: “Ninguna, ella solo pidió los papeles, me los llevo”. OTRA: ¿LA JUEZ DIO LA ORDEN DE LLEVARSE EL TRACTOR?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿USTED SABE POR QUE NO PUEDE PONER CONDICIONES A UNA ORDEN JUDICIAL?, RESPONDIO: “No”. OTRA: ¿EL CIUDADANO PRIMER TENIENTE JHONN CARREÑO NARVAEZ, SE ENCONTRABA SOLO CUANDO USTED NARRA QUE LO APUNTO CON EL ARMA DE FUEGO?, RESPONDIO: “A él lo acompañaba otro efectivo militar”. OTRA: ¿TAMBIEN ESTA ARMADO ESE OTRO EFECTIVO MILITAR?, RESPONDIO: “No, ese no estaba armado”. OTRA: ¿USTED, EN ALGUNA OPORTUNIDAD, SE TRASLADO AL TRIBUNAL AGRARIO A FIN DE SOLICITAR INFORMACION DE DONDE SE ENCONTRABA EL TRACTOR?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿QUE LE INFORMARON EN ESTE TRIBUNAL?, RESPONDIO: “Que estaba en la 32 Brigada, bajo resguardo de la 32 Brigada en el Paramaconi”. OTRA: ¿SE DIRIJIO USTED AL FUERTE PARAMACONI A INDAGAR SOBRE EL TRACTOR?, RESPONDIO: “No, yo no, fue un amigo con mi hermano pero yo no“.-
03) CIUDADANA ARELIS DEL VALLE RODRÍGUEZ CORDERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.113.086. “El día primero de Julio del 2011, se llego al colectivo Macuare, el señor Jhonn Carreño y la señora jueza con varios funcionarios policiales y también varios funcionarios de la Guardia y del Ejército; ellos nos querían paralizar una siembra y la paralizaron, arremetieron contra nosotros de llevarse el tractor que estaba donde estábamos rastreando 16 hectáreas otorgadas por la misión Agro Venezuela, a pesar que le habíamos dicho que eso era un crédito financiado por el gobierno ellos le hicieron caso omiso a esa situación, pidieron los papeles del tractor y en ese momento no estaba el actual dueño pues, le dijimos que estaba para Maturín que en un momento llegaba y arremetieron en contra de nosotros con intenciones de llevarse el tractor, nosotros, porque veíamos que era una injusticia, nos postramos en la trompa del tractor y no queríamos que se llevaran el tractor pues, sin embargo él con la ciudadana jueza, tomaron medidas muy, pero muy extremadas en contra de nosotros, hasta peleamos, él en contra del ciudadano Luis Santil, lo mando a tirarse al suelo lo mando a desnudarse a quitarse la ropa y le matraqueó su pistola porque él decía que iba armado; nosotros estábamos en una labor agrícola en ese momento, sin embargo igualito nos hizo pasar eso, le dijimos a nuestros amigos, compañeros de trabajo, que no se metieran porque él los iba a golpear, sin embargo intentó contra el señor Carlos Febres, lo aprisionó contra el tractor y le partió el labio de arriba, al ciudadano Luis Santil, cuando quedamos que se llevaran el tractor, porque se lo querían llevar halado de ahí, con otro remolque, le dijimos que por favor lo llevara el muchacho porque tenía una falla el tractor, que era él el que sabia como estaba el tractor y estaba bien, el se montó, prendió el tractor pero lo bajo brutalmente de allí y se lo llevo él, quedando que lo iba a dejar en el Destacamento de la Guardia de Punta de Mata y cuando fuimos no estaba el tractor allá, todas las cosas que él hizo las vi injustamente, fue injustamente porque nos hizo botar lagrimas de sangre ahí; cosa que siempre le dijimos y le refutamos fue que estábamos trabajando y que queríamos seguir trabajando nuestras labores y que por favor no nos siguiera haciendo daño a alguno de nosotros, y lo que más hizo fue eso, a lo mejor él pensará que él, en ese momento no nos hizo daño pero hizo demasiado daño, eso es más que todo lo que tengo que refutar en contra del ciudadano”. Es todo. Seguidamente, fue interrogada por el FISCAL MILITAR: ¿OBSERVO ALGUNA ACCION VIOLENTA DE PARTE DEL CIUDADANO TENIENTE CARREÑO, EN CONTRA DEL CIUDADANO SANTIL?, RESPONDIO: “Si, hubo una acción muy violenta en contra del señor Luis Santil, porque él salió en un momento dado, hacia el carro que teníamos ahí, en este momento, y cuando el regreso hacia nosotros, porque estaba viendo mucha injustica en contra de las mujeres que estábamos ahí, el se acerco y cuando se acerco, el señor Carreño salió corriendo y lo tiro al suelo, lo mandó a que se quitara la ropa, el señor Luis Santil se desnudó y cuando venía corriendo matraqueó la pistola que cargaba, monto el peine, vamos a decirlo así”. OTRA: ¿ESCUCHO USTED QUE LA JUEZ AGRARIA LE HAYA DICHO AL CIUDADANO PRIMER TENIENTE, INSTRUCCIONES PARA QUE EL SE LLEVARA EL TRACTOR?, RESPONDIO: “No, en ningún momento escuché eso”; también fue preguntada por la DEFENSA: ¿A QUIEN PERTENECIAN O PERTENECEN ESAS TIERRAS?, RESPONDIO: “A un colectivo denominado Macuare, eso fue el Instituto Nacional de Tierra que en el 2009, no los otorgó con una constancia de ocupación para ser explotación de esa tierra con labores agrarias, agrícolas, para explotarla con créditos del gobierno”. OTRA: ¿EL JUEZ AUTORIZO PARA QUE EL TRACTOR SALIERA DE LAS INMEDIACIONES DE DONDE SE ENCONTRABA Y SE DIRIGIERA HACIA EL COMANDO DE LA GUARDIA NACIONAL?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿EL TENIENTE LA AMENAZO A USTED DIRECTAMENTE?, RESPONDIO: “No, directamente a mí como mujer, no”. OTRA: ¿EL TENIENTE ACCIONO EL ARMAMENTO, HUBO DISPAROS? RESPONDIO: “Disparo No, si lo accionó pero no disparó”. OTRA: ¿A QUE DISTANCIA SE ENCONTRABA USTED EN LA SITUACION QUE SE PRESENTO JUNTO CON LA JUEZ Y LA SITUACION DEL TRACTOR, A QUE DISTANCIA APROXIMADA? RESPONDIO: “Yo estaba directamente ahí, donde estaba el tractor”. Seguidamente fue preguntada por el JUEZ PRESIDENTE: ¿USTED ESCUCHO LAS INSTRUCCIONES QUE DIO LA JUEZ?, RESPONDIO: “Si, les dijo que se llevaran el tractor arrastrado con una cadena, es más, busco otro tractor y tenían la cadena, que fue la cadena que lucharon para que no se llevaran el tractor porque lo que veíamos era una injusticia y, es más, habíamos sacado todo hasta el cheque donde se probaba que era del gobierno un crédito aprobado por la misión Agro Venezuela”. OTRA: ¿USTED DICE QUE TENIAN TODO EN REGLA, CREDITO APROBADO, ASIGNACION DE TIERRA POR PARTE DEL ESTADO; QUE HACIA LA JUEZ AGRARIA ALLI ?, RESPONDIO: “Eso quisiéramos saber nosotros porque en el 2010, nosotros tenemos a la juez Sonia Arasme haciéndonos de todo un poco, ella dice que esas tierras indígenas cédula indígena tengo yo Arelis Rodríguez, perteneciente a esas tierra; tenemos la constancia de ocupación la tenemos ahí, tenemos el mapa lo tengo ahí, no la pase para la carpeta y tenía en ese momento el cheque y la situación que era un crédito aprobado por la misión Agro Venezuela, que debería estar ahí también en la carpeta copia del cheque ”. OTRA: ¿LA JUEZ AGRARIO ESTABA REALIZANDO UN PROCEDIMIENTO AGRARIO EN LA ZONA Y ELLA FUE LA QUE DIO LAS INSTRUCCIONES QUE SE LLEVARAN EL TRACTOR?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿USTEDES NO QUERIAN QUE SE LLEVARAN EL TRACTOR?, RESPONDIO: “No, claro”; también fue interrogado por el JUEZ DE JUICIO: ¿CONSIDERA USTED QUE EL TENIENTE JHONN CARREÑO, DE MANERA ARBITRARIA OBLIGO AL OPERADOR DE LA MAQUINA A DESCENDER DE LA MISMA?, RESPONDIO: “Si, porque yo estaba presente ahí”. OTRA: ¿LA JUEZ DIO ORDEN DE TRASLADO PARA QUE EL TENIENTE SE LLEVARA LA MAQUINA?, RESPONDIO: “No, ella dio la orden de que se llevara la maquina a rastras, de ahí, más, nunca dio la orden ni dijo ¡móntese!, ¡lléveselo! ni nada, él fue el que quería, él le dijo al muchacho; quedaron de acuerdo con el muchacho para que él se lo llevara para el comando donde lo iba a llevar porque tenía fallas e imagínese corriendo por la carretera tantos kilómetros, porque iba para Punta de Mata para el Destacamento 77, como era que sabía cómo estaba ese tractor él era que sabia como estaba el tractor él se lo iba a llevar, en el momento que él prendió su tractor, cuando logró prenderlo él lo bajó injustamente y lo bajó agresivamente del tractor ”.
04) CIUDADANO CARLOS HUMBERTO GALÍN CORREA, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.897.569. “Mi declaración no es mucha, yo nunca estuve presente en los problemas que sucedieron; yo lo único que hice fue venir un día con el papá del muchacho, de Alfredo Febres, a hablar con Jhonn Carreño el teniente, para que nos dijera dónde estaba la máquina para entregarle los papeles de la maquina, para recuperarla; se lo pregunté tres veces y nunca me lo dijo, a la final me dijo que la máquina estaba en la Guardia de Punta de Mata, nosotros nos trasladamos hasta allá, en mi carro, y en la cual no estaba y un funcionario de la Guardia me dijo que él se había llevado la máquina en un transporte. ”. Al Ser interrogado por el FISCAL MILITAR: ¿DIGA USTED SI FUE TRES VECES A LA 32 BRIGADA?, RESPONDIO: “No, eso se lo pregunte yo a él en tres oportunidades, que él me dijera a mí dónde estaba la máquina”. OTRA: ¿QUÉ INFORMACION LE DIO EL DEL TRACTOR?, RESPONDIO: “El me dijo que no sabía y a lo último él me dice que la maquina él la había trasladado hasta la Guardia Nacional de Punta de Mata”. OTRA: ¿EN QUE SITIO HABLO USTED CON EL?, RESPONDIO: “En una oficina, en el Paramaconi”. OTRA: ¿PUEDE INDICAR A ESTE TRIBUNAL, EN QUE FECHA FUE ESO?, RESPONDIO: “No recuerdo”. OTRA: ¿DESPUES DE ESO, USTED SUPO DONDE ESTABA EL TRACTOR?, RESPONDIO: “No, nosotros buscamos en los estacionamientos de Punta de Mata y Maturín y nunca los pudimos conseguir, por lo menos en ese tiempo preguntamos”. Seguidamente, fue interrogado por la DEFENSA: ¿SE ENCONTRABA USTED EN EL SITIO DONDE OCURRIERON LOS HECHOS?, RESPONDIO: “No, señor”. OTRA: ¿TIENE CONOCIMIENTO DE LA ORDEN QUE DIO LA JUEZ DE TRASLADAR EL TRACTOR?, RESPONDIO: “El señor Carreño me dice que hay que trasladarlo, al tractor, ahora no se si la orden es de él o de la jueza, lo único es que lo iban a trasladar hasta un comando de la Guardia, al comando de la Guardia no, a una alcabala que estaba ahí y ahí lo iban a dejar y al final decidieron llevarlo a Punta de Mata y desde Punta de Mata no sé después”. OTRA: ¿USTED ES EL DUEÑO DEL TRACTOR?, RESPONDIO: “No, señor”.
05) CIUDADANO LUÍS DEL VALLE SANTIL, titular de la cédula de identidad Nº V-13.392.583, trabaja la agricultura en la finca Macuare, Carlos Febres es mi sobrino. “El primero de julio del 2011, yo me sentía trabajando con la máquina, rastreando el terreno, íbamos a hacer una siembra, mi compañera y mi prima Arelis Rodríguez, yo estaba trabajando; eso fue a la hora del medio día, en el terreno rastreando y a la hora de al medio día me pare a comer y entonces me llega la juez y el teniente Carreño, una comisión que la comandaba el Ejercito y un poco de policías, me encañonó ¡manos arriba ahí!, ¿dónde está el armamento?, ¡manos arriba ahí!; él con su pistola en mano encañonándome y entonces yo le dije que qué era esto y me dijo ¡cállate la boca chico y manos arriba!, ¿no estás escuchando?, ¡quítate la camisa!, me quité la camisa, ¡bájate el pantalón!, me bajé el pantalón, la única arma que tengo es las llaves de la máquina y el destornillador que tengo ahí para la broma de la rastra y eso, me encañono ahí y entonces llega la juez y dice: ¿dónde están los papeles del tractor? y yo le dije: “bueno, eso lo tiene mi hermano”; él le quito la potestad a la juez y me dijo: ¿dónde están los papeles del tractor?, te están diciendo, se me metió ahí, los papeles los tienes mi hermana, bueno dónde está ella?, le respondí: “está en la finca y hay que llamarla, que yo estoy rastreando”, ¿bueno, qué haces que no la has llamado?, me trepo arriba del tractor buscando cobertura porque no tenía cobertura y me dijo: ¿entonces, hasta cuándo vas a estar llamando?, entonces llegó mi hermano, llego mi sobrino y entonces me desnudaron y me preguntaron por los papeles del tractor y eso; era tarde eran como las dos ya, yo me fui para la finca a buscar tomar agua porque el sol estaba muy bravo y cuando regresé para atrás enseguida me encaño de nuevo me volvió a quitar la camisa y me acostó en el suelo, ese suelo calientísimo, me puso el pie en la espalda y me quito el pantalón y me decía: ¡no te muevas!, dónde está el armamento?; yole dije que lo que traigo es una pimpina de agua nada mas eso es lo que yo tengo, entonces la otras personas las primas mía ahí llorando, porque yo no era un delincuente, entonces yo levantaba la cara y me decía: ¿qué, no vas agachar la cabeza? y entonces yo empecé a decirle que por qué me trataba así y me dijo: ¿qué, estás alzado? y yo le dije “alzado no, tú no tienes derecho a nada porque yo tengo que defenderme porque soy un humano, yo soy una persona humana yo tengo derecho de hablar”, entonces llegó él y me agarró que te el brazo, me lo puso así, me estaba ahorcando y llegó mi prima Odalis Cordero, me lo quitó y dijo: ¡déjalo quieto, lo vas a matar, déjalo quieto!, yo me agarré del tractor, de un tubo me agarre duro y él me daba con el codo y la pistola en mano, y esa persona es mala porque nosotros lo que somos es unos campesinos, yo soy un trabajador, me gusta trabajar yo nunca he tenido delito, nunca he ido preso pero esa persona es mala, nos trató muy mal, con el perdón de la palabra, un corrupto y él tiene que ir preso porque lo que hizo, es muy grave y él tiene que ser responsable de la máquina que la tiene en su finca y que todo lo que vaya a pasar; quedamos en un acuerdo que yo me iba a traer la máquina y llegó él me bajo a juro después que la prendí, hasta el módulo de viento fresco de la Guardia y se vino el mismo operándola, era el dueño él era el dueño bravo operándola y la maquina la tiene en su finca y lo que le pase a la máquina él sabe que yo me la traía operando y si a la maquina le pasa algo él es el responsable de lo que le pase a la máquina”. Es todo. Seguidamente, fue preguntado por el FISCAL MILITAR: ¿USTED ESCUCHO, EN ALGUN MOMENTO QUE LA CIUDADANA JUEZA LE DIO LA ORDEN AL CIUDADANO PRIMER TENIENTE JHONN CARLOS CARREÑO, PARA QUE EL MISMO MANEJARA Y SE LLEVARA EL TRACTOR?, RESPONDIO: “El habló conmigo, él llego a un convenio con nosotros, después que lo prendí el me agarro y no escuché a nadie, a ninguna juez y me dijo ¡bájese de ahí que quien va a manejar el tractor soy yo!, me bajo del tractor”. OTRA: ¿HUBO ALGUNA ACTITUD QUE SE PUDIERA INTERPRETAR COMO AGRESIVA, DE PARTE DE USTEDES HACIA LA COMISION?, RESPONDIO: “Más bien, nosotros tratamos de dialogar porque no queríamos que se llevaran el tractor, en el momento no teníamos los papeles en mano, hablábamos con él y él nada”. OTRA: ¿USTED SE ENCONTRABA ARANDO ESAS TIERRAS?, RESPONDIO: “De un colectivo se los dio el INTI a nosotros”. OTRA: ¿SE LOS DIO?, RESPONDIO: “El INTI”. A continuación fue preguntado por la DEFENSA: ¿LAS TIERRA QUE USTED ESTABA ARANDO LE PERTENECEN A USTED?, RESPONDIO: “Por parte del INTI que nos la entrego tengo la constancia y todo, nosotros estamos hay un colectivo”. OTRA: ¿USTED TIENE CONOCIMIENTO SI ESAS TIERRAS ESTABAN EN UN LITIGIO CON UNA COMUNIDAD INDIGENA, LA JUEZ AUTORIZO QUE SE LLEVARAN EL TRACTOR? RESPONDIO: “El tractor se lo llevo Carreño”.
06) CIUDADANO CARLOS ALBERTO FEBRES JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.815.599, de profesión u oficio, agricultor, hermano de Carlos Alfredo Febres. “En aquel momento cuando fuimos, vimos el tractor parado, llego mi hermano y uno que llaman locario a ver dónde estaba el tractor, cuando llego ahí nos bajamos del carro y caminamos hacia el tractor, cuando vamos caminando hacia el tractor el teniente nos apunto con el arma y nos mando a alzar la camisa y bajarnos el pantalón, tuvimos hablando, el teniente bajó a Santil, lo puso en el suelo; eso lo veo y lo digo”. Es todo. A continuación fue interrogado por la Representación FISCAL: ¿Qué MOTIVO EXPRESO EL CIUDADANO TENIENTE JHONN CARLOS CARREÑO, AL MOMENTO DE DECIRLE A USTEDES QUE SE SUBIERAN LA CAMISA?, RESPONDIO: “Estaba agresivo”. OTRA: ¿EN ESE MOMENTO HABIAN FUNCIONARIOS DE LA POLICIA, AHI?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿ESE TRACTOR, A QUIEN LE PERTENECE?, RESPONDIO: “El tractor le pertenece al señor Otaola, a Jesús Otaola; lo teníamos haciendo un trabajo porque nosotros lo habíamos adquirido, en el momento no habíamos hecho el traspaso, estábamos haciendo un trabajo ahí pero el tractor es del señor Jesús Otaola”. OTRA: ¿MOSTRO EL CIUDADANO SANTIL ALGUNA ACTITUD QUE SE PUDIERA ENTENDER, AQUÍ, AGRESIVA EN CONTRA DEL TRIBUNAL O EN CONTRA DE ALGUN FUNCIONARIO?, RESPONDIO: “No”. OTRA: ¿ESTABAN USTEDES ARMADOS?, RESPONDIO: “No”. OTRA: ¿ESCUCHO USTED, EN ALGUN MOMENTO QUE LA CIUDADANA JUEZA, SONIA ARASMI, LE HAYA ORDENADO AL CIUDADANO TENIENTE JHONN CARREÑO PARA QUE LLEVARA EL TRACTOR?, RESPONDIO: “No, porque él y nosotros llegamos a un mutuo acuerdo que íbamos a poner el tractor en un puesto del comando de Guardia que está cerca de allá, llegamos al acuerdo de poner el tractor ahí, lo prendimos y el bajo a Santil que es el operador y se lo trajo manejando él mismo”. OTRA: ¿DESPUES DE ALLI, TUVO CONOCIMIENTO DONDE ESTABA EL TRACTOR?, RESPONDIO: “En el comando de la Guardia fuimos y preguntamos y nos dijeron que estaba en el Destacamento 36, Brigada 32 de cazadores, algo, así tuvimos en el Destacamento y no estaba, como a los seis 06 meses tuvimos una llamada de un amigo que sabía dónde estaba el tractor, vamos, hablamos con el amigo y el dice que el teniente dijo que nos entregaba el tractor si quitábamos la denuncia”. OTRA: ¿USTEDES CANCELARON LA CANTIDAD DE 20 MIL BOLIVARES A ALGUNA PERSONA, PARA QUE LE DEVOLVIERA EL TRACTOR?, RESPONDIO: “No”. Al ser interrogado por la Defensa: DEFENSA: ¿TIENE CONOCIMIENTO A QUIEN LE PERTENECEN ESAS TIERRA”, RESPONDIO: “No tengo conocimiento”. OTRA: ¿Cuál FUE EL MOTIVO QUE LO INDUJO A USTED, A DIRIGIRSE A ESE LUGAR O USTED SE ENCONTRABA EN ESE LUGAR EN EL MOMENTO QUE OCURRIERON LOS HECHOS?, RESPONDIO: “El tractor lo teníamos nosotros acá y estábamos haciendo el trabajo de rastreo para una siembra”. ¿REPITO LA PREGUNTA: EN QUE MOMENTO LLEGO AL SITIO? RESPONDIO: “Llegamos enseguida, cuando el paró el tractor. OTRA: ¿Quién AUTORIZO QUE SE LLEVARAN EL TRACTOR PARA EL DESTACAMENTO? RESPONDIO: “Llegamos a un mutuo acuerdo la juez y nosotros, ahí reunidos llegamos a un mutuo acuerdo de llevarlo al Destacamento hasta que se tuviera el papel”. OTRA: ¿EL TENIENTE ACCIONO EL ARMAMENTO CONTRA USTEDES, DISPARO? RESPONDIO: “No”. Seguidamente lo interrogó el JUEZ PRESIDENTE: ¿SEÑOR FEBRES USTED DICE HABER LLEGADO A UN CONVENIMIENTO CON LA JUEZ, CON RELACION AL TRACTOR, CUAL FUE EL CONVENIMIENTO?, RESPONDIO: “De llevarlo al Destacamento”. OTRA: ¿USTEDES HICIERON UNA OPOSICION PARA QUE EL TENIENTE CONDUJERA ÉL EL TRACTOR?. RESPONDIO: “No, en ningún momento”. OTRA: ¿LA JUEZ LE DIJO O USTED ESCUCHO QUE LA JUEZ LE DIJO AL TENIENTE QUE NO MANEJARA ÉL, EL TRACTOR?, RESPONDIO: “En ningún momento escuche eso”. Seguidamente, lo interrogó el JUEZ DE JUICIO: ¿CONSIDERA USTED EL HECHO SER APUNTADO, COMO LO REFLEJO EN LA DECLARACION, CONSIDERA USTED ESTE ACTO COMO ARBITRARIO?, RESPONDIO: “Si, no lo dudo”. OTRA: ¿ACCIONO, TRAQUEO EL ARMAMENTO COMO TAL O LA DESENFUNDO?. RESPONDIO: “La sacó y apuntó”. OTRA: ¿EN EL CONVENIMIENTO QUE USTED HABLA, PARA TRASLADAR EL TRACTOR HACIA EL COMANDO DE LA GUARDIA, EN ESE CONVENIMIENTO ESTABA INCLUIDO QUE EL TENIENTE MANEJARA EL TRACTOR HASTA EL PUESTO, RESPONDIO: “No”. OTRA: ¿QUIEN IBA A MANEJAR EL TRACTOR? RESPONDIO: “El operador”, y nuevamente fue preguntado por el JUEZ PRESIDENTE: ¿PORQUE USTEDES NO SE OPUSIERON PARA QUE EL TENIENTE MANEJARA EL TRACTOR? RESPONDIO: “El nos bajó y se montó”.
07) CIUDADANA GISELA COROMOTO JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.282.532, enfermera del ambulatorio de Viento Fresco madre de Carlos Alberto Febres y de Carlos Alfredo Febres: “Cuando yo llegue, que llegue como a las dos de la tarde, venía la gente como a las dos y media de la tarde: ¡que se van a llevar el tractor!, ¡que se lo van a llevar!, vi que a mi hermano, el operador, el señor Santil, le bajaron el pantalón; el teniente y venia con su arma de reglamento, le hizo así y lo acostó en el suelo y le puso el pie arriba, eso lo vi yo, también venia mi hijo Carlos Alfredo y también le hizo lo mismo, siguió para el tractor y de ahí estábamos forcejeando, que se lo iban a llevar la otra gente con la otra parte y nos echaron líquido en la cara de donde nos salían lagrimas, ¡que tú te lo llevas!, ¡que yo me lo llevo!, ¿que quién se lo lleva?; llegamos a un acuerdo, se decidió que se lo iba a llevar el operador hasta el puesto que estaba en Viento Fresco, hubieron disparos, cuando yo vi el teniente estaba montador arriba, él se lo trajo, bajo al muchacho y entonces ¿qué paso?, “él se lo va a llevar” y la pelea que hubo, la juez los puso a pelear acá.” Es todo. Seguidamente, fue preguntada por el FISCAL MILITAR: ¿ESE TERRENO, A QUIEN PERTENECE?, RESPONDIO: “Nosotros entramos en un colectivo que nos entrego el gobierno, el INTI”. OTRA: ¿TIENEN DOCUMENTO DE ESO?, RESPONDIO: “No, ellos lo dieron y como es un colectivo entonces nosotros dividimos una parte para allá, y los indígenas comenzaron los problemas con nosotros, ahí se suscitan los problemas, ellos dicen que son indígenas y nosotros tranquilos”. OTRA: ¿OBSERVO USTED UNA ACTITUD AGRESIVA DEL SEÑOR LEOCADIO CHIRINO, DEL SEÑOR SANTIL, QUE PUDIERA PRESUMIR UTILIZAR LA FUERZA, PORQUE SE PUSIERA EN PELIGRO A LA COMISION?, RESPONDIO: “No”. OTRA: ¿Quién SE LLEVO EL TRACTOR?, RESPONDIO: “El Teniente Carreño”. OTRA: ¿SUPO USTED HACIA DONDE SE LLEVARON EL TRACTOR?, ¿SUPO USTED DONDE ESTABA DESPUES?, RESPONDIO: “Se lo llevaron esa noche hasta Punta de Mata, hasta el comando ahí en Punta de Mata, porque hasta ahí nosotros estuvimos y lo observamos, de ahí no supimos mas nada, el tractor es de mis hijos; a los seis meses por ahí, un tiempo después, los muchachos míos me comentaron que un amigo del Teniente los había llamado para decirles que si ellos quitaban la denuncia el entregaba el tractor, entonces ellos dijeron que no”.
08) CIUDADANA SOLANGE DEL VALLE CORDERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.482.369, de profesión u oficio, agricultora, madre de Arelis Rodríguez. “Nosotros teníamos un tractor trabajando la agricultura allá, en Macuare, y llegó el teniente Carreño y nos lo quitó, se lo trajo y hasta la fecha no sabemos dónde está el tractor; ese tractor se perdió, se lo trajo, estábamos trabajando, lo teníamos con un crédito que el gobierno nos había otorgado”. Es todo. A continuación, fue interrogada por el FISCAL MILITAR: ¿ESTUVO ALLI EN EL MOMENTO QUE LLEGO LA COMISION Y PRESENCIO LO QUE HIZO LA COMISION?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿QUÉ PUDO OBSEVAR AL MOMENTO QUE LLEGO AL SITIO?, RESPONDIO: “Bueno, que tenían al operador lo habían bajado del tractor y lo tenían en el suelo tirado, o sea que el teniente llegó fue a quitarnos el tractor”. OTRA: ¿ESCUCHO USTED EN ALGUN MOMENTO, QUE LA CIUDADANA SONIA ARASME, JUEZA, LE HAYA IMPARTIDO LA ORDEN AL TENIENTE DE QUE SE LLEVARA EL TRACTOR?, RESPONDIO: “Bueno, no le puse atención porque eso fue demasiada bulla que teníamos ahí, lo vimos fue cuando él bajó al operador y se trajo el tractor”. Seguidamente, fue interrogada por la DEFENSA: ¿CUÁL FUE EL MOTIVO QUE LA JUEZ SE APERSONARA JUNTO CON LA COMISION, TANTO DE LA GUARDIA NACIONAL, LA POLICIA Y EL TENIENTE CARREÑO, EN LOS PREDIOS QUE ESTABA TRABAJANDO EL OPERADOR?, RESPONDIO: “Bueno, ahora se trasladó, que nosotros somos invasores, nosotros estábamos trabajando ahí con ese tractor con un crédito. OTRA: ¿DE QUIEN ERAN ESAS TIERRA?, RESPONDIO: “Era de un terrateniente, no recuerdo el nombre”. OTRA: ¿EN LA ACTUALIDAD, USTEDES ESTAN EN ESTAS TIERRAS?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿EL TENIENTE CARREÑO ACCIONO EL ARMAMENTO, DISPARO¿ RESPONDIO: “No, lo traqueó con el operador Luis Santil. OTRA: ¿EL TENINTE DISPARO? RESPONDIO: “No”. OTRA: ¿HUBO DISPAROS? RESPONDIO: “Hubo disparo pero no el teniente Carreño sino con la policía“. OTRA: ¿NOS PUEDE INFORMAR QUIEN HIZO LOS DISPAROS? RESPONDIO: “No sé cómo se llamaba el policía. Seguidamente, la interrogó el JUEZ DE JUICIO: ¿OBSERVO SI EL TENIENTE CARREÑO, VEJO O MALTRATO, DE PALABRA O HECHO. A ALGUN MIEMBRO DE LOS QUE SE ENCONTRABAN EN EL SITIO EL DIA DE LOS HECHOS?, RESPONDIO: “ A Luis Santil lo amenazó, lo tiró al suelo y le quitó la ropa”.
09) CIUDADANA ELIMAR CORDERO DE CARVAJAL, titular de la cédula de identidad Nº V-11.603.497, de profesión u oficio, obrera y productora, trabaja en la arepera socialista que queda en la Av. “Ese día estábamos haciendo una labor de trabajo de una agricultura, nos habían aprobado unos créditos y estábamos rastreando, adonde llegó el señor Carreño con una Jueza, una abogada, y bajó al operador a la fuerza; me acuerdo y me da mucho sentimiento por las cosas que vivimos en ese momento, porque le hablamos, le suplicamos a él que cónchale, que éramos unas personas, seres , unas mujeres que estábamos trabajando para el gobierno porque eran unos créditos del gobierno porque era de FONDAS, y él no nos hizo caso, sacó al muchacho a la fuerza de ahí, lo bajó, le puso una pistola, lo bajo a la fuerza y lo tiró al suelo; nosotros le suplicamos que era un muchacho amigo, que el tractor no era robado, que el tractor era de ellos, de los muchachos que estaban con nosotros y él no hizo caso y nos hizo mucho daño, pues, nos hizo demasiado daño, que lamentablemente lo que me provoca es llorar porque nosotros también somos seres humanos, unas personas trabajadoras que no éramos ningunos delincuentes y él, a la fuerza, nos hizo y después que tanto luchamos nos mando a tirar liquido picante en la cara, una cosa picante porque de verdad nosotros con el forcejeo estábamos agotados de tanto pelear, de tanto discutir, gracias a Dios nos lavamos la cara y ahí estuvimos hasta altas horas, las seis de tarde. siete de la noche, estaba oscureciendo; llegamos a un mutuo acuerdo que el tractor iba a llegar al comando más cercano que quedaba ahí, en el pueblo, entonces el muchacho, el operador, quedamos de acuerdo que el muchacho llevaba el tractor hasta el comando, cuando el muchacho prendió el tractor él lo bajo a la fuerza y se monto él y se lo trajo hasta el comando, de ahí no vimos el tractor, ellos, porque ellos eran lo que estaban detrás del tractor, nosotros vinimos y pusimos la demanda, pero de verdad nos maltrato demasiado feo pues, yo creo que él hubiese sido una persona humana consciente, porque ahí prácticamente lo que había era pura mujeres, porque los muchachos estaban ahí al lado pero prácticamente quienes hablaban éramos nosotras las mujeres y prácticamente él no nos tomó en cuenta como mujer, él lo hizo todo a la fuerza, no sé que le pasaría, no sé que tendría para hacer eso que nos hizo a todos, nos mandó hasta pegar con una policía que llevaron, de hecho, la muchacha se acercó a nosotros y nos dijo yo no les voy a poner la mano a ustedes porque aquí están haciendo una injusticia, aquí todo es ilegal, nosotros le enseñamos el cheque que nos dio Fondas, le enseñamos los papeles que nos dio Fondas del crédito, los papeles del INTI y jamás y nunca no quisieron agarrar esos papeles en sus manos, todo era a la fuerza y aquí esta él para decir que diga si es embuste o es mentira, aquí lo tenemos de frente, nosotros hasta nos les arrodillamos pidiéndole que por favor, que era un crédito que estábamos pasando la etapa del crédito, aquí esta él si quiere decir si es mentira”. Seguidamente, fue interrogado por el FISCAL MILITAR: ¿EL CIUDADANO SANTIL SE COMPORTO DE FORMA TAL, CON CONDUCTA AGRESIVA, VIOLENTA, PUDO HABER OBSEVADO ALGO QUE HICIERA PRESUMIR A LOS FUNCIONARIOS O AL TENIENTE QUE ESTABA ARMADO, QUE HUBIERA TENIDO CONTRA EL TRIBUNAL O EN CONTRA DE LOS FUNCIONARIOS?, RESPONDIO: “No, para nada, es un muchacho sencillo, no tenía nada, de hecho lo mandó a desnudar, porque si lo desnudó, si tenía algo encima, a él lo desnudaron ahí, ¿por qué no se lo consiguieron?, no le consiguieron nada, ahí está el mismo que lo diga, que está aquí presente, si él le consiguió algún armamento, alguna navaja aquí esta; no le consiguió nada”. OTRA: ¿SE ENCUENTRA USTED ACTUALMENTE OCUPANDO ESAS TIERRAS?, RESPONDIO: “Si, nosotros estamos sembrando ahí, todavía”. OTRA: ¿A PARTIR DE ESE MOMENTO QUE USTED NARRO, QUE EL TENIENTE SE LLEVO EL TRACTOR, TUVO USTED CONOCIMIENO, NOTICIA, SABE USTED QUE HICIERON DEL TRACTOR?, RESPONDIO: “Cuando él se trajo el tractor, los muchachos se vienen al comando más cercano que queda ahí en viento fresco, él nunca se paró ahí con el tractor, el pasó derecho, entonces los muchachos llegaron al pueblo y preguntaban, porque cuando los muchachos llegaron ahí no estaba el tractor, entonces los muchachos llegaron y preguntaron y dijeron: si, ese tractor va vía Punta de Mata, cuando llegaron a Punta de Mata si estaba el tractor, dejaron el tractor ahí, ellos fueron los que vinieron, resulta que luego los muchachos no vieron el tractor más y no sé, ellos eran lo que estaban en contacto con el tractor porque yo lo que hice fue presenciar lo que estaba ocurriendo en el terreno y después los demás, ellos fueron los que hicieron la diligencia del tractor”.
10) CIUDADANO SANTIAGO ALFONZO GONZÁLEZ BARRETO, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-9.290.518, de profesión u oficio, chofer de transporte. “Si, yo conozco al señor, en una oportunidad lo conocí en una finca y posteriormente nosotros habíamos trabajado en esa finca y él me dijo que si le podía hacer el transporte para una comisión con una jueza, me llamó posteriormente que íbamos hacer un transporte para Macuare, en esa oportunidad estuve ahí presente y me di cuenta que el señor aquí presente tuvo una acción ahí, o sea, le pedía cédula a los presentes, con pistola en mano, y revisándolos les decía ¡súbete la camisa!, para ve si estaban armados y esas cosas así y posteriormente pasó el tiempo ahí, entonces hubo una pequeña discusión con la comunidad, ahí se agarraron a pelear, la comunidad con los dueños del tractor, posteriormente, recuerdo que paso el tiempo ahí, siempre apartado no escuchaba mucho porque yo era el que hacía el transporte de ellos; en esa oportunidad acudieron, como solucionando el problema, el señor aquí presente se llevo el tractor manejando él mismo hacia punta de mata y tuve que escoltarlo porque yo tenía que hacerle caso al señor y a la juez, de ahí salimos tarde en la noche, a eso de las nueve a diez de la noche, a punta de mata y entonces me dijeron que si yo podía ser depositario judicial del tractor, yo les dije si yo era el transportista no podía ser el depositario me dijeron que yo era quien está en ese momento, y bueno, yo por hacer caso que era un teniente y una juez, acudí a confirmar lo de ese tractor, ese tractor se quedó esa misma noche en Punta de Mata en una cuestión de la Guardia Nacional, el otro día me llamaron por teléfono que tenía que estar aquí cerca de las cayenas que esta un galpón ahí, que hay grúas y que alquilan grúas y bromas, de ahí me dijeron que los llevara para punta de mata desde ahí montaron el tractor en un loboy y lo fuimos a llevar a una finca en la vía la pica, no sé cómo se llama eso, él señor aquí presente abrió el portón e introdujeron el tractor ahí dentro, en vista que ese tractor como, supuestamente, yo iba ser el depositario, yo le dije a ellos que ese tractor tenía que ir para la urbanización el parque donde yo si me iba a hacer responsable del tractor, entonces ellos dijeron que no y yo le dije que yo no podía ser el depositario, hasta ese momento paso lo de Macuare”. Es todo. Al ser preguntado por el FISCAL MILITAR: ¿USTED CONOCIA, ANTERIORMENTE, AL TENIENTE JHONN CARLOS CARREÑO?, RESPONDIO: “Como lo dije, lo había conocido en una finca, saliendo de la finca que yo estaba trabajando y ellos fueron posteriormente a esa finca y fue cuando conocí a la jueza, o sea, yo le hice el transporte a ellos a la finca esa donde iban a hacer la inspección”. OTRA: ¿QUIEN LO CONTRATO A USTED?, RESPONDIO: “Para la comisión de Macuare, el señor presente aquí, para que le hiciera el transporte para llevar a la juez o sea, que me fuera al tribunal y ahí esperara al teniente Jhonn Carreño”. OTRA: ¿USTED LE HIZO TRANSPORTE AL TRIBUNAL?, ¿A LA COMISION DEL EJERCITO?, ¿A QUIEN LE HIZO TRANSPORTE?, RESPONDIO: “Bueno, por decirle, al Ejército porque yo tenía que esperar a unos soldados que se metieran en la camioneta con unos fusiles, después de eso nunca pensé que me iban a meter soldados y con fusiles, directamente al Ejército, le hacia el transporte, al teniente porque lo que me decía él tenía que hacerlo. OTRA: ¿USTED MANIFESTO QUE ESCOLTO EL TRACTOR CUANDO LO LLEVABAN PARA PUNTA DE MATA? RESPONDIO: “Si lo escolté hacia Punta de Mata”. OTRA: ¿QUIEN CONDUJO ESE TRACTOR?, RESPONDIO: “El teniente Jhonn Carreño”. OTRA: ¿USTED, POSTERIORMENTE AL DIA SIGUIENTE, FUE LLAMADO QUE FUERA HACIA UNA DIRECCION?, RESPONDIO: “Si, un galpón al frente de las cayenas, casi en los semáforos”. OTRA: ¿A QUE FUE AHÍ? RESPONDIO: A esperarlos a ellos para escoltar el lobboy hacia Punta de Mata y posteriormente subieron el tractor y la rastra dentro del lobboy, y fuimos DECIRLE AL TRIBUNAL QUE TRANSPORTO EN SU VEHICULO. RESPONDIO: “En mi vehículo transporté a unos soldados y transporté al señor Carreño, vía la pica, a una finca que tiene los postes rojos”. OTRA: ¿PUEDE OTRA: ¿DIGA USTED, A QUIEN TRANSPORTO EN SU VEHICULO?, RESPONDIO: “Al teniente Carreño y a unos soldado”. ¿Cuándo USTED ESTABA TRANSPORTANDO A LOS SOLDADOS Y AL TENIENTE JHONN CARREÑO, EL TENIENTE LE MANIFESTO O DIJO, A QUIEN LE PERTENECIA ESA FINCA DONDE ESTABAN LLEVANDO EL TRACTOR?: RESPONDIO: “Esa finca es del señor Jhonn Carreño, el me dijo que era de él”. OTRA: ¿TIENE USTED CONOCIMIENTO A QUIEN PERTENECE ESA FINCA? RESPONDIO: “Al señor Jhonn Carreño, él fue quien abrió el portón en ese momento para introducir el tractor, no me consta de quien sea”. OTRA: ¿USTED, APARTE DE ESE TRACTOR, HIZO ALGUN OTRO TRANSPORTE AL TRIBUNAL O A LA COMISION DEL EJERCITO?, RESPONDIO: “Si, posteriormente fuimos a una finca en Caripe llamada “los Naranjos” y me llamaron para que buscara a los soldados y me fuera para el tribunal, a esperar a la juez y de ahí dirigirnos a Caripe”. OTRA: ¿CIUDADANO SANTIAGO, USTED DICE QUE FUE CONTRATADO A REALIZAR TRANSPORTE A? RESPONDIO: “A Caripe si” OTRA: ¿QUE OBSERVO USTED DURANTE ESA COMISION?, RESPONDIO: “Bueno, antes de irnos nos volvimos a parar en el sector las Cayenas, en un transporte con unas grúas con laser que llaman, que transporta algo pesado, y de ahí nos fuimos para Caripe, estando en Caripe ya estaban entrando las gandolas, no estaba ahí el encargado de la finca, entonces me mando con dos soldados y unos fusiles a buscar al encargado de la finca, que lo trajeran para acá, para la finca, yo fui hacia la vía de Caripe y no lo conseguimos, me regresé y los soldados le dijeron que no lo había conseguido, yo nada más recibía orden de llevarlos”. OTRA: ¿RESPECTO DE LA COMISION DE CARIPE, USTED MANIFIESTA QUE FUE AQUÍ Y QUE ESTABAN UNOS TRANSPORTE ALLA, ESOS TRANSPORTE ESTABAN ANTES DE QUE USTEDES LLEGARAN, PREVIO A LOS HECHOS? RESPONDIO: “Recuerdo que los transportes ya estaban llegando cuando nosotros estábamos en el sitio, ya estaban bajando en ese momento donde estaban unos tubos que se iban a llevar de ahí, unos señores, su trabajo pues lo que estaban haciendo”. OTRA: ¿ESOS TUBOS, USTED VIO CUANDO LOS CARGARON? RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿SABE USTED HACIA DONDE SE LLEVARON ESOS TUBOS?. RESPONDIO: “Bueno, eso es largo señor porque eso duró ahí hasta las dos de la mañana cargando esos tubos y unas maderas que estaban ahí, y, de ahí me vine, dos gandolas fueron, y mi camioneta, yo tenía una cherokee y me traje a la juez y al teniente también, entonces vine bajando hacia Maturín, esa mercancía se quedó aquí, en los mismo galpones donde se alquila, o sea, donde venía la carga esa; eso quedó esa noche en la madrugada, de ahí fui a llevar a la juez a su casa y después al teniente y a los soldados, a la Brigada”. OTRA: ¿USTED MANIFESTO QUE USTED FUE NOMBRADO COMO DEPOSITARIO JUDICIAL EN EL CASO DE MACUARE, FIRMO USTED UN ACTA? RESPONDIO: “En ese momento no firme nada, lo firmé fue el primero de Julio que fue día viernes, el lunes fuimos a buscar los tractores y el día martes yo fui al Tribunal a firmar un acta que costaba que yo estaba de depositario, yo firmé porque no llevé los lentes, me dijeron: ¡tiene que firmar a qui!, hoy si me los traje porque no vi fecha, ¡tiene que firmar aquí el depositario y yo firmé!, tengo otras cosas que decirle sobre eso”. SE DEJA CONSTANCIA QUE SE LE MOSTRO AL DECLARANTE, UNA COPIA CERFICADA EXPEDIDA POR LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE TRANSITO Y AGRARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, DE FECHA 13 DE DICIEMBRE DEL 2011, manifestando el declarante: “Si, es mi firma; yo firmé esta acta en el Tribunal”. OTRA: ¿USTED MANIFESTO QUE EL TENIENTE LE ORDENO A UN SOLDADO QUE BUSCARA A UN CIUDADANO, USTED FUE A CARIPE Y NO LO CONSIGUIO?, ¿USTED LE PUEDE DECIR A ESTE TRIBUNAL Y NOTIFICAR A ESE CIUDADANO, A QUIEN SE REFERIA? RESPONDIO: “Al encargado de la finca”. OTRA: ¿SABE CUAL ERA SU NOMBRE?, RESPONDIO: “No recuerdo”. OTRA: ¿LLEGO USTED VER ESE SEÑOR?, RESPONDIO: “En ese momento no, o sea, nosotros nos vinimos y no lo conseguimos, entonces, posteriormente el señor regresó con dos soldados, ¿quién lo mandó a buscar?, no sé, pero vino con dos soldados el encargado de la finca”. OTRA: USTED LO VIO POSTERIORMENTE QUE EL LLEGO CON DOS SOLDADOS?, RESPONDIO: “Si, con dos soldados”. OTRA: ¿USTED PUEDE DECIR QUIEN HIZO LA COORDINACION DE ESOS CAMIONES QUE IBAN A LLEVARSE LOS TUBOS?, RESPONDIO: “De llevarse los tubos de Caripe, bueno la coordinación siempre la lleva el teniente Jhonn Carreño”. Seguidamente, fue interrogado por la DEFENSA: ¿LA JUEZ AUTORIZO QUE SE LLEVARAN EL TRACTOR PARA EL PUESTO DE LA GUARDIA NACIONAL?; RESPONDIO: “No escuche nada eso si la juez autorizo que se llevaran el tractor”. OTRA: ¿USTED CONOCE AL SEÑOR LUIS RODRIGUEZ? RESPONDIO: “Si lo conozco”. OTRA: ¿DONDE TIENE FINCA EL SEÑOR LUIS RODRIGUEZ? RESPONDIO: “No se si el señor Luis Rodríguez tiene finca”. OTRA: ¿QUE FUNCIONES CUMPLE EL SEÑOR LUIS RODRIGUEZ?, RESPONDIO: “En verdad, lo conozco de que él iba en la comisión levantando como un acta de lo que se estaba haciendo, pero en verdad no se su trabajo”. OTRA: ¿EL TENIENTE ACCIONO EL ARMAMENTO AL MOMENTO QUE SE ESTABA HACIENDO ESTE TIPO DE ACTO? RESPONDIO: ¿Que yo sepa, no disparó, a mí siempre me mandaban y fue muy poco lo que yo visualice”. OTRA: ¿NO TENIA VISTA DE LA SITUACION Y LAS ACCIONES QUE SUCEDIERON AHI? RESPONDIO: “Bueno, lo de Macuare sí, me di cuenta que estaban las señoras agarradas de ese tractor y empezaban a llorar, entonces venía otro grupo y peleaban”. OTRA: ¿QUE OTRO GRUPO? RESPONDIO: “La parte contraria que estaba allí”. OTRA: ¿QUIENES ERAN? RESPONDIO: “Los dueños del tractor”. OTRA: “HABIAN DOS GRUPOS ALLI? RESPONDIO: “El otro grupo estaba al lado del terreno ese, en la parte de atrás del terreno ese”. OTRA: ¿SI USTED SIRVIO COMO DEPOSITARIO, DONDE SE ENCUENTRA ESE MATERIAL? RESPONDIO: “Ese material como depositario; yo cuando firmé como depositario, le dije a la ciudadano Juez y al señor teniente que yo no era el depositario, que yo era transportista y me dijeron: aquí no hay mas nadie para llevarse el tractor, puede colaborar temporalmente para justificar, hasta que el tractor llegara a su destino, entonces yo les dije que ok, porque está mandando un juez y un teniente; el tractor, cuando yo me di cuenta que no fue para mi casa, para la urbanización el parque, en ese momento yo vivía ahí, con mi familia y ahí entraba el tractor, no fue para allá el tractor, fue para una finca que tiene unos postes rojos y ahí fue donde introdujeron el tractor”. OTRA: OTRA: ¿QUE DIA FIRMO EL ACTA? RESPONDIO: “Yo no la firmé en ese momento, la firme un martes y le explico: yo compre el libro de depositario judicial y ahí dice que yo tengo que tener un Registro Mercantil, un seguro para el material que se está resguardando, o sea, todos los requisitos que yo no tenía en mi poder para resguardar ese tractor y cuando estaba en una finca y no estaba en mi casa pues, yo fui y le dije a la juez, delante del teniente, que yo no podía ser depositario ni de tractor ni de tubos, que me hicieran el favor que me sacaran de ese problema; fui para el tribunal y nunca me aceptaron que yo llevara un papel de esto o lo otro, yo hablé con el señor Rodríguez para que me anularan ahí, entonces me dijeron: ¡usted no va a aparecer en nada esto ya, usted esta anulado de aquí!, entonces la señorita Nathali, la secretaria de la juez, me dijo a mí que yo no tenía nada que ver con eso, que esto y lo otro, el depositario es el señor Luis Rodríguez, después me agarran a mí de testigo del tractor, entonces de ahí no me llamaron más, e incluso, a mi no me han pagado un solo transporte de todos los que hice hacia Macuare, hacia Caripe, ningún transporte, después, posteriormente le saqué una factura para que me pagaran y entonces me decían: ¡no, anda para casa de la juez, no, anda para casa del teniente, me tenían en esa parte, hasta que mi papá que tiene 90 años, me dijo: “mira hijo salte de ese problema, no cobre más ese dinero porque te vas a meter en un problema”, me quedaron debiendo como siete mil bolívares y nunca los pude cobrar”. OTRA: ¿TIENE CONOCIMIENTO LA RESPONSABILIDAD QUE TIENE CON RELACION A ESA ACTA QUE FIRMO? RESPONDIO: Se lo dije a la juez, se lo dije al teniente, que yo no podía ser depositario y ellos me dijeron que yo no estaba metido en nada de de eso, ellos me dijeron despreocúpate hijo, yo caí en un problema de 11 varas, como se dice, me utilizaron, en pocas palabras”. OTRA: ¿Cuál ES LA FUNCION DE LUIS RODRIGUEZ, QUE TRABAJA?, RESPONDIO: “Yo lo conocí en la Brigada”. OTRA: ¿Cuál ES LA FUNCION DE EL?, RESPONDIO: “El hacía en las finca que tenían problemas, esto y lo otro, de ahí no se más nada del señor Luis Rodríguez; yo le fui a cobrar al señor Luis Rodríguez y siempre decía “que no hay plata”, “que no hay plata para pagarle”, y de verdad, no sé qué hace el señor Luis Rodríguez”. Al ser interrogado por el JUEZ DE JUICIO: USTED ACABA DE DECIR EN SU DECLARACION, QUE EN EL PRIMER CASO QUE HABLAMOS DE MACUARE, USTED CONDUJO EL DIA SABADO, ESCOLTO EL TRACTOR HACIA UNA FINCA UBICADA VIA LA LA PICA Y QUE, DE SU VEHICULO SE BAJO EL TENIENTE Y ABRIO EL PORTON DE LA FINCA, ¿ES ASI O NO? EXPLIQUE ESO, RESPONDIO: “Si, abrió el portón de la finca”. OTRA: ¿Y LA FINCA, ALEGA USTED, ES DE PORTON ROJO?, RESPONDIO: “Si de poste rojos, portón rojos, algo así”. OTRA: ¿POSTERIORMENTE, EN EL CASO DE CARIPE, USTED HACE REFERENCIA TAMBIEN, LA CONDUCION DE ESOS TUBOS, USTED FUE ESCOLTA?, RESPONDIO: “Si, también estaba, fui de escolta, por eso estoy de testigo porque yo se que los tubos fueron para allá”. OTRA: ¿Y ESOS TUBOS FUERON A ESE MISMO LUGAR DONDE SE LLEVO EL TRACTOR?, RESPONDIO: “Si, eso es correcto”. OTRA: ¿EL TENIENTE ACOMPAÑO PARA LLEVAR ESOS TUBOS?, RESPONDIO: “Eso es correcto”. OTRA: ¿IGUALMENTE ABRIO EL PORTON?, RESPONDIO: “Eso es correcto y estaba el sargento Silva también, presente ahí; ahí nos llamó la juez, al señor teniente, entonces eran como las cuatro o cinco de la tarde, llamaron al señor y que teníamos que hacer otra comisión en Caripe, él dijo que no podía ir, entonces tuvimos que ir el sargento Silva con dos soldados y mi camioneta, que tenía que ir de 5:00 a 6:00 de la tarde a Caripe y yo no quería ir”. OTRA: ¿ESE ES EL CASO DE CARIPE, CUANDO SE LLEVARON LOS TUBOS?, RESPONDIO: “No, cuando llevamos los tubos, el otro día, los tubos estaban aquí, después de los tubos, el otro día, eso fue como el 6 o el 7 de julio, el otro día fuimos a llevar los tubos para la finca, en la mañana; fuimos a llevar una madera para allá, después del estadio monumental dos bombas de gasolina más adelante, fuimos a llevar un cargamento de madera que venían de Caripe también ahí se quedaron, en una bomba de gasolina, en la parte de atrás ahí un galpón que está ahí, se quedo una madera, de ahí volvimos para atrás y buscamos otra gandola para irnos a llevar los tubos, después que dejamos los tubos ahí, no habían terminado de bajar los tubos, como a las cuatro y media de la tarde entonces llamo la juez que fuera una comisión para allá, para Caripe, nuevamente, entonces el señor teniente no pudo ir, entonces me dice a mí que lleve al sargento Silva y dos soldados con dos fusiles, entonces yo le dije que no quería ir, porque a mí no me gusta viajar de noche, entonces tuvimos que llegar a Caripe hacer la inspección, después de ahí tuve que subir un cerro con la juez, y bueno, me tuve que venir como a las 11:00 de la noche, tuve que dejar la cava mía, un rin y las pertenencias mías porque ni los soldado cabían, del gentío que había, el único carro que había era el mío, entonces tuve que traérmelos de allá para acá dejar, a la juez y dejar a los soldados en la Brigada”. OTRA: EN LO QUE USTED HABLA SE DESPRENDE ENTONCES, QUE VA LLEVAR EL TRACTOR DEL CASO DE MACUARE A LA FINCA, ¿LA JUEZ NO LOS ACOMPAÑO?, RESPONDIO: “Nunca”. OTRA: ¿LLEVAR LOS TUBOS FINALMENTE, AL DIA SIGUIENTE, DESDE CARIPE, DESDE LAS CAYENAS HASTA LA FINCA QUE USTED HACE REFERENCIA TAMPOCO LA JUEZ LOS ACOMPAÑO?, RESPONDIO: “Tampoco nos acompaño”. OTRA: ¿SOLAMENTE IBA EL TENIENTE EN ESA COMISION?, RESPONDIO: “En esa comisión eso es correcto”. OTRA: EL SEÑOR LUIS RODRIGUEZ, QUE USTED DICE QUE FUE NOMBRADO ULTIMAMENTE COMO DEPOSITARIO JUDICIAL, NO LOS ACOMPAÑO EL DIA QUE LLEVARON EL TRACTOR A LA FINCA QUE USTED DICE, IGUALMENTE TAMPOCO A LLEVAR LOS TUBOS? RESPONDIO: “Si, si fue”. OTRA: ¿EL ESTABA AHÍ? RESPONDIO: “Si estaba ahí”. OTRA: ¿USTED ESCUCHO QUIEN ERA PROPIETARIO DE ESA FINCA, DONDE SE DEJO EL TRACTOR? RESPONDIO: “No, la verdad no sé, yo no te puedo decir que la finca es del señor Rodríguez, que la finca es del teniente Jhonn Carreño, o sea, no le puedo decir, no me consta”. OTRA: ¿EL ESTUVO AHÍ, EN LAS DOS OPORTUNIDADES? RESPONDIO: “Si estuvo ahí”. OTRA: ¿EL DIA QUE FUERON A LLEVAR EL TRACTOR Y EL DIA QUE FUERON A LLEVAR LOS TUBOS, LUIS RODRIGUEZ ESTABA ALLI? RESPONDIO: “Si, si estaba ahí”. Al ser preguntado por el JUEZ PRESIDENTE: ¿USTED DICE QUE NUNCA LE CANCELARON NADA POR SU SERVICIO? RESPONDIO: “Nunca”. OTRA: ¿USTED HABLO CON LA JUEZ PARA LA CANCELACION DE ESTOS EMOLUMENTOS?, RESPONDIO: “Hablé y entonces me dijo que eso era con el señor teniente y hable con el teniente y me dijo que eso era con la juez, o sea, definitivamente no sabía con quien yo estaba jugando palito y romero”.
11.) SUB INSPECTOR WISDER JOSÉ LÓPEZ PEDRIQUE, C.I:V-11.124.763, adscrito a la División General de Contra Inteligencia Militar. “Para fecha de Marzo del año 2012, fiscalía cuadragésima me solicito a la base, a la ZOSIN, una inspección técnico ocular en los predios del sector la locación, vía la pica, a nombre de un ciudadano registrado en el INTI, a nombre de Jhonn Carlos Carreño, nos trasladamos allá los funcionarios, un compañero y yo; tuvimos allí, se llevo a un técnico del INTI, a un testigo adicional; el técnico del INTI antes de ingresar a la finca como tal, hizo unas mediciones con su GPS, por la parte de afuera indicando cuál era el tamaño y la parte del frente, luego que se midió nos paramos fuera de la finca, tocamos a la puerta y nos salió una muchacha que estaba encargada ahí que dijo ser y llamarse María José Rincón Atencio, yo me identifique, la comisión, le dije por qué estaba ahí, le pedimos acceso para hacer la inspección, colaboró en todo momento; entonces le pregunte quién era y ella me respondió que era la encargada y la novia del ciudadano Jhonn Carlos Carreño; una vez en el sitio comenzando a entrar vimos en la parte delantera de la casa, que ella me dijo que era del señor, vimos un tractor de color rojizo, un modelo viejo, algo viejo ahí, parado al frente; le pedimos acceso a la parte trasera de la casa y puede verificar, notar una tubería encajada en la parte trasera, presuntamente para trabajar con ganado o algo así, porque es estilo manga, más atrás estaban unos tubos encajados por las partes en las puntas cortadas con oxicorte, soldado, armando una estructura estilo casa algo así, también más atrás conseguimos, ahí mismo cerca de la estructura, conseguí unos zincs camuflados de lo que ponen a la estructuras encima de las partes militares, camuflado otros recortes de tubos, más atrás conseguí, unos tubos que se le colocan a los pozos petroleros, que ellos resguarda que no les entren, tierra que no se derrame el pozo como tal, más atrás conseguí otro recortes de tubo de perforación, si quiere le especifico medida porque conozco de tubería, porque trabajé en taladros, eran tubos de perforación gripail de 4 ½ de diámetro o NC50 que se le puede llamar, que tienen una longitud de aproximadamente 12” a 13”, uno le dice pie en ese caso porque son medidas que se utilizan transnacionales pues, de ahí la misma muchacha que nos estaba guiando junto con el técnico del INTI, nos fue mostrando y en la parte más atrás estaban otros recortes de tuberías 4 1/2 igual; la tubería que estaba armada en la estructura de la presunta casa; creo que es una presunta casa, es una tubería de conexión NC38, 03 ½, que uno le llama común mente, pudimos observar también en la parte delantera, al lado del tractor, estaba una jaula de color negro presuntamente para cargar ganado que posiblemente es de algún tipo de camión Ford 350, teníamos al lado una rastra, en todas las partes donde fuimos nos guio fue la encargada la Señorita María José, que era la novia de él, ósea eso fue lo que ella me dijo, eso fue lo que ella expuso en ese momento, nos guio al lado donde estaba la rastra y después nos paso donde estaban unos tubos 52 tubos que conté en ese momento, mas una rastra que también nos paso allá que todo eso era de él, eso fue lo que ella me expuso en esa entrevista que me dio después que hicimos la inspección, yo elabore un acta policial que nosotros elaboramos, un acta policial e incluso le tome a ella una entrevista en ese momento allí y ella me la firmo. Es todo”. Al ser interrogado por el FISCAL MILITAR: ¿USTED DICE QUE DURANTE ESA INSPECCION OBSERVO UN MATERIAL DE TUBOS DE PERFORACION PETROLERA, IGUALMENTE UN TRACTOR ROJIZO UNA RASTRA; LA CIUDADANA MARIA JOSE ATENCIO LE MANIFESTO QUIEN ERA EL PROPIETARIO DE ESE MATERIAL?, RESPONDIO: “Si, que eso lo había llevado el señor Jhonn Carlos Carreño, que había llevado el tractor y la tubería; ella me dijo que el tractor lo utilizaba para el mantenimiento de la finca, yo le pregunte que por qué estaba el tractor ahí y me dijo que estaba dañado, que ya no se podía utilizar porque estaba dañado”. OTRA: ¿LE DIO ALGUNA INFORMACION CON RESPECTO A LOS TUBOS QUE OBSERVO USTED AHÍ; LA MUCHACHA LE DIO INFORMACION DE QUIEN ERAN ESOS TUBOS, QUE HACIAN ESOS TUBOS AHÍ? RESPONDIO: “No, eso me dijo ella me dijo que eso lo había llevado el señor Jhonn porque estaban construyendo algunas cosas y que iban a construir una manga”. LE FUE MOSTRADO DOCUMENTOS CURSANTES EN LA CAUSA y continuó la interrogación: OTRA: ¿ESAS SON SUS FIRMAS DE LA INSPECCION OCULAR QUE USTED REALIZO? RESPONDIO: “Cierto”. OTRA: ¿ USTED OBSERVO SI EL TECNICO INSPECTOR DEL INTI TENIA GPS?, RESPONDIO: Si ,el tenia un GPS de color negro y desde el punto donde comienza, guiándose de aquí hacia allá, desde el punto donde comienza, de la esquina donde está un tubo con costura petrolera que tiene costura pintada de rojo y blanco, desde ese punto hasta el otro punto donde termina el color de la finca, fue que él indicó que pertenecía al ciudadano Jhonn Carlos Carreño, e incluso, desde allí en adelante fue donde se tomó la referencia para estar dentro de esos predios, e igual lo que nos indicó la ciudadana María José, para estar dentro de los predios, ella fue que nos dijo”. Al ser preguntado por la DEFENSA: ¿QUIÉN AUTORIZO ESA INSPECCION? RESPONDIO: “Eso lo pidió la Fiscalía Cuadragésima con competencia nacional”. OTRA: ¿QUE DECIA ESE DOCUMENTO, SE LO ENTREGARON EN SUS MANOS PARA HACE ESE PROCEDIMIENTO? RESPONDIO: “No me lo entregaron a mí en mis manos, eso llego a la ZOSIN como tal, y eso lo designaba el comisario; eso llegaba a manos del comisario y lo designaba el comisario, de allí el designa la comisión y le entrega, en realidad ahorita no recuerdo exactamente que decía la solicitud, pero si está allí”. OTRA: ¿NO LE ENTREGA UNA COPIA? RESPONDIO: “Si, y se la mostré a María José”. OTRA: ¿FIRMADO POR LA FISCALIA O POR EL TRIBUNAL DE CONTROL?, RESPONDIO: “No recuerdo de verdad eso, no recuerdo” OTRA: ¿CUANTOS USTED IBA POR LOS PREDIOS, VIO OTROS TRACTORES QUE IBAN HACIA LA FINCA?, RESPONDIO: “En esa zona, vi solamente ese”. OTRA: ¿CUANTOS TRACTORES HABIA?, RESPONDIO: “Un solo tractor en la finca de Jhonn Carlos Carreño”. OTRA: ¿LE HICIERON UNA INSPECCION A ESE TRACTOR, COLOR, MODELO, AÑO, ASIGNATURA DEL PROPIETARIO Y TODO ESO? RESPONDIO: “Yo solamente le tomé fotos y le tomé foto a la chapa que indica que la identificación como serial, que maneja el tractor. OTRA: ¿Y DONDE ESTABA EL SERIAL? RESPONDIO: “Eso está allí, en la fotografía que maneja dentro, y está señalado dentro de las fotografías anexas al expediente”. OTRA: ¿SI EN EL ACTA POLICIAL ESTA PLASMADO?, RESPONDIO: “Si, en el acta policial está plasmado el serial y todo eso, si señor”. OTRA: ¿TIENE CONOCIMIENTO DE QUIEN ERA ESE TRACTOR? RESPONDIO: “Por allá fueron a formular una denuncia unos ciudadanos de una población, no recuerdo exactamente el nombre del ciudadano, creo que es de apellido Febres, que había dicho que se le había perdido un tractor, que no sabía dónde estaba este y que se lo habían llevado”. OTRA: ¿ES ESE? RESPONDIO: “Desconozco si es ese o no porque yo, en ese momento no tenía, ni tengo en este momento, documentación de ese tractor pero era lo que ahí estaba plasmado”. OTRA: ¿EN CUANTO A LA TUBERIA, LE TOMO USTED LAS DIMENSIONES DE LAS TUBERIA Y SI ESE TIPO DE TUBERIA ES MUY COMUN EN EL MERCADO, PUEDE SER ADQUIRIDA EN EL MERCADO?, RESPONDIO: “Esa tubería solamente la maneja las trasnacionales y la maneja PDVSA, esa tubería no se adquiere por ningún lado, de hecho las donaciones de esa tubería están prohibidas de parte de PDVSA, las trasnacionales no venden ese material, lo llevan al extranjero para derretirlo y volver a hacer tubo con ese material, ese es un material especial solamente fabricado en el extranjero, por consiguiente no se consigue en el mercado”. OTRA: ¿TIENE USTED IDEA COMO LLEGO ESE MATERIAL AHÍ?, RESPONDIO: Desconozco como llego en realidad pero solamente me dijo la encargada de ahí, María José, que eso lo había llevado Jhonn Carlos Carreño. A preguntas del JUEZ PRESIDENTE: ¿USTED FUE QUE TOMO ESA FIJACION FOTOGRAFICA? RESPONDIO: “Cierto”.
12.) CIUDADANO EDGARDY JOSÉ FERNÁNDEZ QUERO, C.I: V-14.607.763, Agente II de la Dirección de Inteligencia Militar. “Uno de los días de Marzo, no recuerdo la fecha del año 2012, fuimos a hacer una inspección ordenada por la Fiscalía a una hacienda, que no recuerdo el nombre, de las cuales, previa identificación, hablamos con la ciudadana quien nos accedió el paso al sitio donde íbamos hacer la inspección; ahí procedimos a tomar las gráficas, en compañía de ella, de las cuales ella manifestó que vivía, que tenía un concubino, un noviazgo con la persona que vivía ahí, el teniente Carreño Jhonn Carreño; ahí procedimos a tomar las graficas, habían unos tubos, no sé si eran de perforación o si eran petroleros, desconozco porque no conozco, luego de ahí nos retiramos y mas nada”. Es todo. Seguidamente, fue interrogado por el FISCAL MILITAR: ¿QUIÉNES LO ACOMPAÑARON A USTED, A REALIZAR ESA INSPECCION OCULAR?, RESPONDIO: “La señorita, la novia del señor”. OTRA: ¿CON QUE FUNCIONARIOS ACTUARON? RESPONDIO: “Agente I, Wisder López”. OTRA: ¿ALGUIEN MÁS?, RESPONDIO: “El testigo”. OTRA: ¿RECUERDA EL NOMBRE?, RESPONDIO: “No recuerdo el nombre”. OTRA: ¿CÓMO PUDO IDENTIFICAR LA FINCA DONDE FUE A REALIZAR LA INSPECCION? RESPONDIO: “Por el medio de un señor del INTI, no recuerdo con que miden ahí, un técnico, por medio de GPS y todo. OTRA: ¿QUE LE DIJO EL TECNICO DEL INTI A USTEDES? RESPONDIO: “Que de ahí, de una cerca de alambre que dividía otra parte, pertenece al mismo terreno”. OTRA: ¿QUIEN ERA EL PROPIETARIO DE ESE TERRENO? RESPONDIO: “Jhonn Carreño” OTRA: ¿QUE OBSERVO USTED DURANTE ESA INSPECCION? RESPONDIO: “En la entrada hacia el lado de la casa se observo un tractor, del lado derecho se consiguió una estructura de tubos” OTRA: ¿PUEDE DECIR QUE TIPO DE TUBOS? RESPONDIO: “No, conozco tubos redondos pero no sabía que eran petroleros, no los conozco y tampoco el material, más abajo seguimos y conseguimos recortes del mismo, picado, después seguimos, subimos, y a mano izquierda, cuando bajamos el otro cerrito donde estaba una rastra, estaba como un arrume de tubos, como un aproximado de 40, algo así”. OTRA: ¿USTED DICE QUE HABIA UNA CIUDADANA AHI? RESPONDIO: “Si”, OTRA: ¿QUÉ LE MANIFESTO ESA CIUDADANA DE ESOS TUBOS QUE SE ENCONTRABAN AHÍ, QUE LE DIJO ELLA CON RESPECTO A ESO?, RESPONDIO: “Que eso lo había llevado el ciudadano Carreño allá y ella tenía tiempo cuidando eso”. OTRA: ¿LE MANIFESTO ELLA EL MOTIVO DE POR QUE ESTAN AHI EL TRACTOR Y LOS TUBOS?, RESPONDIO: “No, dijo que él los llevo pero no dio explicaciones”. OTRA: ¿CORRESPONDE A LA MISMA ACTA QUE USTEDES SUSCRIBIERON?, RESPONDIO: “Si, OTRA: ¿CORRESPONDE LAS FOTOGRAFIAS DEL TRACTOR QUE USTEDES OBSERVARON EN LA INSPECCION?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿LE DIJO O LE MANIFESTO LA CIUDADANA, EN EL MOMENTO, PARA QUE UTILIZABAN EL TRACTOR?, RESPONDIO: “Para hacer mantenimiento en ese sitio”. Al ser interrogado por la DEFENSA: ¿QUE AÑO, MODELO Y QUIEN ERA EL DUEÑO DEL TRACTOR? RESPONDIO: “Desconozco”.
13) CIUDADANO FÉLIX RAMÓN MALAVÉ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.462.166. “Un día yo estaba en las tierras y llegó una fiscal con un teniente, yo llevaba el teléfono así, yo no veo muy bien, para ver veo lejos y la fiscal me dice: ¿me está tirando fotos? Y le dijo al teniente: “me dio un golpe en el seno”, brincó el teniente me dio un golpe en el pecho, yo me metí detrás de un camión y el teniente detrás de mí, me zumbó 6 disparos, los muchachos le decían: “no lo maltrate tanto que el sufre de la tensión”, y él pá lante conmigo; me trepé encima en la plataforma de un camión y ahí se trepo él a ponerme las esposas y el muchacho del camión luchando también para que no me pusiera las esposas, después me arrecoste de una mata de pino y ahí caí, yo no supe cuando me llevaron para el hospital, me golpeo, me hizo de todo, tuve como nueve día en el hospital de Maturín, tuve un golpe por aquí y cuando llego al hospital, cuando me llevaron de mandioca yo no supe cuando me llevaron al hospital, me metieron unas sondas porque yo no podía orinar de ahí me trasladaron de la policía para el hospital, en el hospital tuve 9 días y el teniente me decía: “vas preso”, “vas para la pica”, como un teniente del ejército nunca hace eso, yo fui reservista, fui policía, Salí de sargento segundo; yo estaba con el hombre de las tierras el viejo Cartin, los compañeros míos decían que le estaban dando real para hacer eso con nosotros ahí, ya está llegando bien para ver que hacen ellos por ahí, ellos están en instalaciones ajenas y no le piden permiso a uno, no llegar de macho a maltratar a uno, maltrató a un señor, se robó mi teléfono se me cayó, lo agarraron y lo botaron después tuvo en el hospital, el teniente, y cuando llegó le formo un “peo” a la doctora que le enyesara la mano para que dijera que yo lo había golpeado a él también, se fue a una clínica y se puso una venda en la mano para que dijeran que uno lo golpeó a él”. Es todo. A preguntas del FISCAL MILITAR: ¿USTED GOLPEO EN ALGUN MOMENTO AL TENIENTE JHONN CARLOS CARREÑO? RESPONDIO: “No”. OTRA: ¿INDIQUE CUAL FUE EL MOTIVO, CUANDO EL LE DIJO PARA ESPOSARLO? RESPONDIO: “La doctora fue que lo mando a él ¡espósalo!, ¡espósalo!, yo no me quería dejar esposar con él y el cuñado mío ahí detrás de mí para que no me esposa, y el mando también a los soldados a agarrarme para ponerme las esposas; yo me trepe en la plataforma del camión y me metió dentro del camión, me trancaron los vidrios y el abrió la puerta del camión para sacarme para afuera para ponerme las esposas, yo le dije: “no estoy haciendo nada”, “no le estoy faltando el respeto a nadie”, “yo estoy viendo mi celular que me estaban haciendo una llamada”. OTRA: ¿HAY ALGUN FUNCIONARIO CON LA JUEZ EN ESE MOMENTO? RESPONDIO: “No”. OTRA: ¿EN ALGUN MOMENTO USTED AGREDIO A LA JUEZ? RESPONDIO: “No” OTRA: ¿EL CIUDADANO JHONN CARLOS CARREÑO, APARTE DE AGREDIRLO A USTED, AGREDIO A OTRAS PERSONAS AHI? RESPONDIO: “A los compañeros míos, les pego las esposas a un señor, después se las quito, después no era con la gente aquella sino era conmigo”. OTRA: ¿SE LE APERTURO A USTED ALGUN PROCEDIMIENTO POR EL MINISTERIO PUBLICO ORDINARIO, POR ESTOS HECHOS? RESPONDIO: “No”. OTRA: ¿ESOS TERRENOS DE MANDIOCA, A QUIEN CORRESPONDEN, DE QUIEN SON ESOS TERRENOS?, RESPONDIO: “Eran del INTI, ellos no tienen papeles de esas tierras”. OTRA: ¿TENIA USTED ALGUN PROYECTO O ALGO ALLI, EN ESE TERRENO? RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿QUE SE ENCONTRABA AHI? RESPONDIO: “Ahí estaban unas máquinas, un galpón, estaba una sembradora; todos los equipos que utilizábamos nosotros lo teníamos ahí”. OTRA: ¿ESTABA USTED LABORANDO ESAS TIERRAS? RESPONDIO: “Si, pero a nosotros, los compañeros, nos llamaron allá, que el viejo Carpio iba a tomar las tierras, nosotros del 1, 2, 3, 4, 5, 6 , 7 y 8, esas tierras tienen dueño”. OTRA: ¿POSEE USTED, DOCUMENTOS, PAPELES DE ESAS TIERRAS?, RESPONDIO: “Si”, nosotros tenemos el título que nos dio el IAN”.; al ser interrogado por el DEFENSOR PUBLICO MILITAR: ¿CUAL FUE EL MOTIVO QUE EL TENIENTE LO PERSIGUIERA A USTED DE ESA FORMA?. RESPONDIO: “Cuando me golpearon yo tenía el celular así, yo no veo muy bien así, la doctora creía que yo le estaba tomando fotos; para ver el celular yo tengo que verlo así (cerca), yo le dije que yo no le estaba tomando fotos con el celular mío, busque para ver si yo estaba tirando foto ahí, cuando la vi, la mujer la tenia encima yo le dije: “a usted no le voy a dar un golpe”, me fui echando pa tras, pa tras, pa tras, pa tras, cuando en eso brinco el teniente con los soldados y con la gente de Mandioca, cuando yo no aguanto ya, me arrecoste de una mata y caí ahí, de ahí vino la ambulancia y me sacó de ahí, de las tierras”. OTRA: ¿TIENE ALGUNA DENUNCIA USTED, PRODUCTO DE ESTA INVASION? RESPONDIO: “No”. OTRA: ¿USTED HA SIDO CITADO? RESPÒNDIO: “No”. OTRA: ¿EL TENIENTE EFECTUO DISPAROS? RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿CUÁNTOS DISPAROS EFECTUO? RESPONDIO: “Tiró 6 disparos”.-
14.- SARGENTO MAYOR DE TERCERA YDROGO JOSÉ MANUEL, titular de la cédula de identidad Nº V-13.654.069, plaza de la 3201 compañía de comando de la 32 Brigada Caribe. “Fui con el Teniente Jhonn Carreño, me pidió prestado al Mayor, Comandante de la 3201, Compañía de Comando, para apoyarlo a escoltar a los señores asesores, la Juez Sonia del Tribunal Agrario, a Mandioca; mi persona con dos tropas alistadas, llegamos al sitio estaba un señor arando un terreno, la juez hablo con él y el señor dejo de arar el terreno, después nos fuimos hacia otro terreno que estaba arando; cuando llegamos estaba un grupo de personas ahí y la doctora Sonia estaba dialogando con ellos, uno de los ciudadanos empezó a grabar y la doctora se le encimo que no la grabara, cuando me di cuenta fue que la doctora estaba en el suelo, salí corriendo y la agarré y ella se tocaba un seno donde supuestamente le habían dado un golpe y recibí las instrucciones del Teniente y recibí las instrucciones del teniente Jhonn Carreño para ponerle los ganchos al ciudadano, en el forcejeo y eso, de la rabia, supuestamente entro en crisis de nervio y se le subió la tensión; yo agarré y le prestó los primeros auxilios como enfermero que soy y hasta ahí llegamos, después de ahí nos dirigimos hasta la base de la empresa, y un grupo de personas nos tomaron, yo había dejado el carro afuera de donde estábamos y abierto y cargaba la pistola asignada encima; le dí la pistola a uno de los soldados que andaba conmigo y salí afuera por si acaso me iban a tomar porque estaba muy agresiva la gente, le di la pistola y fui a cerrar el vehículo, la gente estaba tomando foto ahí y decían ¡Sargento, la vas a pagar!, luego de ahí toqué la puerta, el soldado me abrió y yo entré a la base, eso fue todo lo que yo vi”. Es todo. A preguntas del FISCAL MILITAR: ¿CON MOTIVO DE ESA COMISION, QUE INSTRUCCIONES RECIBIO USTED DE PARTE DEL COMANDANTE DE LA BRIGADA?, RESPONDIO: “Como apoyo, a escoltar a mi Teniente Carreño y a la doctora, que iban a supervisar un terreno”. OTRA: ¿LE EXPLICO EL QUE SIGNIFICABA ESE APOYO?, RESPONDIO: “No”. OTRA: ¿Qué ENTIENDIO USTED LO QUE SIGNIFICABA ESE APOYO?, RESPONDIO: “Escolta nada más a supervisar los terrenos, supuestamente lo que íbamos a hacer”. OTRA: ¿ANTES DE ESO, TUVO USTED CONOCIMIENTO SI HUBO OTRAS COMISIONES PARECIDAS?. RESPONDIO: “No le sé decir”. OTRA: ¿USTED DICE QUE EL TENIENTE LE DIO LA ORDEN PARA ESPOSAR A UN CIUDADANO?, RESPONDIO: “Si, en el momento que la doctora cayó al suelo, el señor sacó un rolo y le dio a mi teniente Carreño en el mano derecha”. OTRA: ¿EN QUE MOMENTO LE DIO LA ORDEN EL TENIENTE PARA QUE ESPOSARA AL CIUDADANO?, RESPONDIO: “Cuando el señor lo golpeó”. OTRA: ¿EL MOTIVO FUE PORQUE EL LO GOLPEO?, RESPONDIO: “El motivo fue porque la doctora dijo que le había dado un golpe en el pecho, supuestamente”. OTRA: ¿VIO USTED CUANDO EL SEÑOR GOLPEO A LA DOCTORA?, RESPONDIO: “No, solo la vi en el suelo”. OTRA: ¿HUBO ALGUNA ACUSACION POR ESOS HECHOS?, RESPONDIO: “Nosotros no dirigimos hacia el C.I.C.P.C. para que le hicieran un examen a la doctora”. OTRA: ¿HUBO ALGUNA APERTURA DE INVESTIGACION?, RESPONDIO: “Desconozco eso”. OTRA: ¿USTED FUE ATACADO POR ALGUIEN?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿POR QUIEN?, RESPONDIO: “Por el grupo de personas que estaban en el terreno”. OTRA: ¿PASO USTED ESA NOVEDAD AL COMANDO?, RESPONDIO: “Quien tenía que pasar la novedad era mi Teniente porque él era el jefe de la comisión”. OTRA: ¿TIENE CONOCIMIENTO SI SE LE INFORMO AL MINISTERIO PUBLICO PARA QUE INVESTIGARA ACERCA DE ESE HECHO?, RESPONDIO: “No”. OTRA: ¿TIENE IDEA POR QUE ESOS HECHOS E LO QUE USTED ACABA DE HABLAR, NO SE DENUNCIARON COMO TAL?. RESPONDIO: “No sé”. OTRA: ¿Por qué NO ESPOSO USTED AL SEÑOR MALAVE?, RESPONDIO: “El señor entró en una crisis de asma y tenía la tensión alta y cayó en el suelo en estado de desmayo”. OTRA: ¿USTED CARGABA ESPOSAS EN ESE MOMENTO?, RESPONDIO: “No”. OTRA: ¿EL TENIENTE JHONN CARLOS CARREÑO CARGABA ESPOSAS?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿LE EXPLICO EL TENIENTE POR QUE LLVABA ESPOSAS A ESE TIPO DE PROCEDIMIENTO?, RESPONDIO: “No le sé decir”. Al ser preguntado por la DEFENSA: ¿FUE USTED HERIDO EN ESE TUMULTO?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿CON QUE?, RESPONDIO: “En el momento que traté de ponerle los ganchos al señor, hubo personas que me golpearon en un codo”. OTRA: ¿EL TENIENTE FUE OBJETO DE ALGUN TIPO DE AGRESION?, RESPONDIO: “Si, con un palo”, OTRA: ¿Quién LO AGREDIO?, RESPONDIO: “Un ciudadano de los que estaban ahí”. OTRA: ¿USTED SE DIRIGIO AL C.I.C.P.C., CON LA JUEZ?, RESPONDIO: “No, yo la fui a visitar después”. OTRA: ¿ADONDE LA FUE A VISITAR?, RESPONDIO: “Ya ella estaba en el C.I.C.P.C.”. OTRA: ¿DE DONDE?, RESPONDIO: “De Temblador”. OTRA: ¿Por qué LA CIUDADANA JUEZ SE DIRIGIO A ESE RECINTO POLICIAL?, RESPONDIO: “Porque ella supuestamente tenía un golpe en el seno izquierdo”. JUEZ DE JUICIO: ¿DIGA USTED SI EL TENIENE JHON CARREÑO ACCIONO EL ARMAMENTO?, RESPONDIO: “No”. OTRA: ¿ALGUNO DE USTEDES, DE LOS QUE ANDABAN EN LA COMISION, ACTIVARON LA PISTOLA DURANTE ESOS HECHOS? RESPONDIO: “No”.
15) CIUDADANO SARGENTO MAYOR DE TERCERA YOHAN CARLOS SILVA VALERA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.478.290, plaza de la 32 Brigada Caribes. “En una ocasión fui designado conjuntamente con el Primer Teniente Jhonn Carreño, para una comisión en Teresen, Municipio Carípe, Estado Monagas, donde una comunidad de esa localidad estaba solicitando la expropiación de unos terrenos para hacer unas casas y unas escuelas y mencionaban que el terreno estaba ocioso, que ya tenía varios años ociosos, que ellos habían tratado de contactar al propietario para, de manera pacífica, comprarle los predios; eso fue en la primera instancia que ellos contactaron al señor, en la segunda le volvieron a tomar el tema y el señor se negó porque iba a hacer unos hoteles como unas cabañas para ser alquiladas; los señores llegaron a la Brigada, pusieron la denuncia y en ese tiempo estaba mi General de Brigada Martínez Hidalgo y a su solicitud para que realizaran la inspección y colocaron la denuncia también la denuncia en la Fiscalía Agraria y la Fiscalía Agraria solicitó el acompañamiento para que le brindaran seguridad al Tribunal Agrario durante la Inspección; llegamos a Caripe y, según ellos, ya tenían resguardado los Terreros, ya habían accedido por la cerca externa y el portón y estaban adentro con unas pancartas; que durante la inspección se consiguieron unos tubos de perforación de lo que utiliza la industria petrolera, ese mismo día que se consiguieron los tubos habían dos estructuras dentro del terreno, en una se veía que había una de un criadero de gallo de pelea que había estado ahí y la otra estaba cerrada, razón por la cual se llamó al señor encargado, que ya por informaciones de la localidad decía que tenía un apoderado y estaba encargado porque el señor no se encontraba en Maturín; el apoderado nunca apareció y entonces la Juez mandó a llamar al encargado el cual no se presentó en primera instancia con los vecinos, también estaba una comisión de la Policía del Estado que está destacada en el Municipio Caripe, allí se apersonaron dos agentes con moto para brindar también seguridad al Tribunal Agrario, nosotros íbamos el Primer Teniente Jhonn Carlos Carreño, seis soldados y mi persona; la Fiscal al ver que el señor no fue, lo mandó a buscar con dos policías, en la moto, ellos regresaron y le dijeron a la señora Fiscal que el señor no estaba en su casa y que le habían manifestado que estaba en una gallera, que qué hacía, ahí fue cuando trajeron al señor y pasaron a hacer la inspección de las estructuras y nosotros no quedamos allá afuera resguardando que los vecinos no entraran, eso fue el primer día, nada más entraron el encargado y la Juez, ese día duramos hasta aproximadamente las 00:00 horas y nos regresamos a Maturín porque ya era muy tarde, el segundo día de la comisión nos fuimos como a las 8.30 de la mañana, cuando llegamos allá fue que se tomó la decisión de los tubos, la Fiscal había dado la orden que está en la operación oro negro, que cualquier material de la Industria Petrolera se quede bajo custodia, se hizo una orden de retención y una parte de los tubos quedó allá mismo en Caripe, en Teresen y se puso como depositario a un señor de apellido Rodríguez, se hizo el traslado de los tubos que venían para Maturín; yo ubiqué a los soldados que venían custodiando los tubos, conseguí a los soldados y de ahí me los llevé a la Brigada y ahí terminó la comisión”. Es todo. Seguidamente fue interrogado por el FISCAL MILITAR: ¿A USTED LE CONSTA QUE LOS CIUDADANOS LE SOLICITARON AL DUEÑO DE LA FINCA, ALGUNA SOLICITUD PARA QUE SE LAS VENDIERA O DE DONACION DE TIERRA PARA HACER UNA ESCUELA O ALGO ASI?, RESPONDIO: “Si, en la Brigada hay un expediente y antes de ir a la inspección se estudiaron todos los documentos y se llamó a la persona y fue que se decidió ir a hacer la Inspección”. OTRA: ¿LLAMARON AL DUEÑO DE LA FINCA, DURANTE ESA INVESTIGACION?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿LLAMARON AL DUEÑO DE LA FINCA PARA INTERROGARLO CON RESPECTO A ESA DENUNCIA QUE REPOSABA EN LA BRIGADA?, RESPONDIO: “No, al señor se le fue a buscar directamente, no se le hizo llamado telefónico porque no se tenía el número; se hicieron primero dos inspecciones externas, antes de entrar a los terrenos”. OTRA: ¿Quién REALIZO ESAS INSPECCIONES EXTERNAS?, RESPONDIO: “El Teniente Jhonn Carlos Carreño y llegó con los informes y unas fotografías”. OTRA: ¿Quién ORDENÓ HACER ESAS INSPECCIONES?, RESPONDIO: “Mi General Martínez”. OTRA: ¿COMO G-2, SABE USTED QUE ESAS COMISIONES LAS ORDENA EL MINISTERIO PUBLICO?, RESPONDIO: “Si las inspecciones se hacían externas en esa ocasión y la orden de mi General decía investigar y evaluar eran cuestiones externas para ver que estaban haciendo las personas en el terreno y cuando ya la fiscal Agraria solicitaba el acompañamiento de la parte militar que la hacía al Destacamento 77,, 32 Brigada y Policía del Estado era en resguardo del Tribunal Agrario ”OTRA: ¿EN SU DECLARACION USTED NOMBRA A DOS INSTITUCIONES, A LA FISCALIA Y AL TRIBUNAL, EL PROCEDIMIENTO AL CUAL USTED ASISTIO FUE DIRIGIDO POR QUE INSTITUCION?, RESPONDIO: “Por el Tribunal Agrario”. OTRA: ¿NO HUBO FISCALIA?., ESPONDIO: “No, Fiscal Agrario, no recuerdo bien eso”. OTRA: ¿EN ESOS INFORMES QUE SE HICIERON USTED HABLO DE UNA OPERACIÓN ORO NEGRO, EN ESOS INFORME QUE REALIZO EN LA DIRECCION DE INTELIGENCIA DE LA 32 BRIGADA, EN ALGÚN MOMENTO EN ESOS INFORMES RELATO FEHACIENTEMENTE QUE HABIA UN MATERIAL DE TUBOS DE PDVSA QUE PUDIERA FORMAR PARTE DE ESA OPERACIÓN ORO NEGRO?, RESPONDIO: “Si, cuando se hizo la inspección externa desde afuera se colocaban unas fotografías que los tubos se veían desde ahí, la finca estaba en una colina y desde arriba se nota y se veían los tubos, de la procedencia se presumía que eran tubos de PDVSA el tubo de perforación y en el momento de entrar con la juez agraria se nota que eran de eso de perforación”. OTRA: ¿ES DECIR QUE ANTES DE IR A HACER LA INSPECCION JUDICIAL, TENIAN CONOCIMIENTO PREVIO QUE EXISTIAN LOS TUBOS DE PERFORACION?, RESPONDIO: “Claro, en la denuncia que coloco la persona de la comunidad llevaron una fotografía también”. OTRA: ¿DURANTE EL PROCEDIMIENTO, USTED MANIFESTO QUE BUSCARON EN PRIMERA INSTANCIA, POR LOS VECINOS, AL ENCARGADO; DIGA USTED SI FUNCIONARIOS MILITARES, EXPECIFICAMENTE SOLDADOS, SON LOS QUE FUERON A BUSCAR AL CIUDADANO?, RESPONDIO: “No, fueron los policías, en dos ocasiones. OTRA: ¿RECUERDA USTED EL NOMBRE DE ESE CIUDADANO?, RESPONDIO: “No”. OTRA: ¿QUIEN ERA SU JEFE INMEDIATO?. RESPONDIO: “El Tcnel Caicedo”. OTRA: ¿EL CIUDADANO PRIMER TENIENTE CARREÑO, HACIA TRABAJOS DE INTELIGENCIA?, RESPONDIO: “No”. OTRA: ¿QUIÉN LO ASUMIO A USTED A ESA COMISION?, RESPONDIO: “Mi Tcnel Caicedo”. OTRA: ¿QUE INSTRUCCIONES RECIBIO CON RESPECTO A ESA COMISION?, RESPONDIO: “El resguardo y seguridad del Tribunal Agrario, de la persona del transporte que llevaba el Tribunal Agrario y que se inspeccionara bien si los tubos si eran de PDVSA, para hacer la retención de los tubos”. OTRA: ¿EL CIUDADANO TENIENTE CORONEL, LE DIJO QUE SI ERAN TUBOS QUE HICIERAN LA RETENCION?, RESPONDIO: “Mi General, y mi Teniente Coronel Caicedo trasmite la orden de mi General”. OTRA: ¿USTED NO LA ESCUCHO DE MI GENERAL?, RESPONDIO: “No, porque mi General la anota por detrás de las comunicaciones que llegan a él toma las decisiones y las coloca por detrás de las comunicaciones y firma Investigar, evaluar, recomendar, durante la investigación se nota que eran tubos y se hace la retención de los tubos”. OTRA: ¿EL GENERAL COLOCA POR DETRÁS DE LAS COMUNICACIONES, INVESTIGAR, EVALUAR Y RECOMENDAR; ESA FUERON LAS INSTRUCCIONES QUE USTED VIO?, RESPONDIO: “Ahorita no estoy seguro completamente de lo que el colocó, pero eso es lo que el coloca ahí, y si está clara la orden que él dio, que si eran tubos se retuviesen”. OTRA: ¿PERO USTED NO VIO QUE EL GENERAL HAYA COLOCADO ALGO DE LOS TUBOS?, RESPONDIO: “No”. OTRA: ¿TIENE CONOCIMIENTO SI ESOS TUBOS TENIAN O NO DOCUMENTOS DE PROPIEDAD, DEL QUE TENIA LA POSESION DE ELLOS?, RESPONDIO: “Para eso fue que llamamos al encargado, para que aclarara la procedencia de los tubos, al no tener la procedencia de los tubos, se procedió a hacer la retención”. OTRA: ¿QUIEN ORDENO LA RETENCION?, RESPONDIO: “La juez Agraria”. OTRA: ¿USTEDES FUERON A ESE SITIO EN COMISION DE SEGURIDAD Y CUSTODIA DEL TRIBUNAL O EN RAZON DE UNA COMISION DE ORO NEGRO?, RESPONDIO: “Nos dijeron: ¡Vayan a resguardar al Tribunal Agrario, y si los tubos en su efecto resulta de ser positivos que son de PDVSA, retienen los tubos”. OTRA: ¿ESA INSTRUCCIÓN LA RECIBIO USTED? RESPONDIO: “Eso fue lo que el jefe de la comisión me impartió”. OTRA: ¿EL PRIMER TENIENTE JHONN CARLOS CARREÑO, LE GIRO DIRECTAMENTE ESA INSTRUCCIÓN A USTED?, RESPONDIO: “Si, a los dos”. OTRA: ¿DURANTE EL PROCEDIMIENTO QUE HUBO EN CARIPE, LOS TUBOS QUEDARON A LA ORDEN DE QUIEN?, RESPONDIO: “No sé el nombre de la persona a la que se le hizo el Acta de Retención”. OTRA: ¿HACIA DONDE FUERON LLVADOS ESOS TUBOS?, RESPONDIO: “Hacia unos terrenos que van vía a la pica”. OTRA: ¿SABE USTED DONDE FUERON BAJADOS ESO TUBOS?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿PUEDE DECIR EL NOMBRE DEL PROPIETARIO DEL SITIO DONDE SE BAJARON ESOS TUBOS?, RESPONDIO: “La finca por donde se bajaron los tubos, se entró por una parte que la entrada era de cemento y por ahí podía entrar el camión, hay una cerca que divide dos terrenos; por ahí entró el camión y se descargaron los tubos al lado derecho de la cerca y en línea recta de la entrada donde entraron los tubos hay una casa una estructura de bloque y techo acerolí, que si tengo conocimiento que es del Primer Teniente Jhonn Carreño, diagonal a la entrada de cemento y hay una cerca de alambre púa y horcones o tronco de madera y los tubos se bajaron hacia la parte derecha porque por el otro portón que había, estaba fangoso y se iba a pegar el camión”. OTRA: ¿HABIA IDO USTED ANTES A ESA FINCA QUE USTED ES DEL TENIENTE JHONN CARREÑO?, RESPONDIO: “Si, a la parte izquierda donde está la casa, si había ido a buscar una desmalezadora”. OTRA: ¿USTED OBSERVO UN TRACTOR AL AIRE LIBRE?, RESPONDIO: “Si, un tractor color rojo con un caucho espichado”. OTRA: ¿EL TRIBUNAL ORDENO LA RETENCION DE LOS TUBOS?, RESPONDIO: “La juez firma el acta de retención porque está presente ahí, pero la retención de los tubos venia por parte lo que implica la orden oro negro, la comunidad conto los tubos y ella firma el acta de retención también y yo firme en la de Maturín”. OTRA: ¿LA JUEZ ORDENO QUE LOS TUBOS SE IBAN A QUEDAR A LA ORDEN DE LA 32 BRIGADA, EN ESE SITIO, A LA ODEN DEL SEÑOR LUIS RODRIGUEZ?, RESPONDIO: “Si, recuerdo que el apellido era Rodríguez”. OTRA: ¿TIENE CONOCIMIENTO QUE, LA JUEZ ORDENO QUE LOS TUBOS SE IBAN A QUEDAR A LA ORDEN DE LA 32 BRIGADA, A LA ODEN DEL SEÑOR LUIS RODRIGUEZ, EN LA AVENIDA BELLA VISTA?, RESPONDIO: “Bella Vista no, era vía la Pica”. OTRA: ¿TIENE CONOCIMIENTO QUE EL ACTA DICE, SEÑOR LUIS RODRIGUEZ, AVENIDA BELLA VISTA?, RESPONDIO: “Decía: señor Luis Rodríguez pero no decía dirección y nosotros fuimos vía la pica”. OTRA: ¿TIENE USTED CONOCIMIENTO SI EL SEÑOR RODRIGUEZ TIENE ALGUN DEPOSITO EN LA AVENIDA BELLA VISTA?, RESPONDIO: “No”. OTRA: ¿Quién TRASLADO LA COMISION A CARIPE?, RESPONDIO: “A la comisión militar, la trasladé yo”. OTRA: ¿Cuándo USTED LLEGÓ ALLA, ESTABA LA COMISION QUE IBA A TRASLADAR LOS TUBOS?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿Quién HIZO ESA COMISION?, RESPONDIO: “No sé”. También fue interrogado por la DEFENSA: ¿Quién ORDENO QUE BUSCARAN AL SEÑOR DE LA FINCA?, RESPONDIO: “LA JUEZ”, OTRA: ¿Quiénes FUERON A BUSCAR AL SEÑOR?. RESPONDIO: “Los Policías”. OTRA: ¿Cuántas VECES LO FUERON A BUSCAR?, RESPONDIO: “Dos veces”. OTRA: ¿LOS MISMOS FUNCIONARIOS?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿EN QUE TRASLADARON AL SEÑOR JOSE LUIS CORDOVA, ENFARGADO DE LA FINCA?, RESPONDIO: “Me imagino que fue e la moto porque el vehículo Nissan no salió”. OTRA: ¿LOS TUBOS QUE DESCARGARON EN EL DEPOSITO JUDICIAL, EN LA FINCA DEL SEÑOR LUIS RODRIGUEZ, LO DESCARGARON EN ESA FINCA PROPIAMENTE?, RESPONDIO: “En esa parte derecha que dije de la finca, se descargaron ahí y yo me llevé a los soldados; no se mas nada porque no volví a ir para allá”. OTRA: ¿TIENE USTED CONOCIMIENTO SI ESTOS TUBOS CONTINUAN AHÍ?, RESPONDIO: “No sé”. OTRA: ¿USTEDES NO HICIERON OTRAS INSPECCIONES EN ESE MOMENTO, EN ESE LUGAR?, RESPONDIO: “No”. OTRA: ¿TIENE USTED CONOCIMIENTO SI EL TENIENTE JHONN CARREÑO UTILIZÓ EL ARMA DE FUEGO Y AGREDIÓ A ALGUIN EN ESE MOMENTO?, RESPONDIO: “No”.; y seguidamente fue preguntado por el JUEZ PRESIDENTE: ¿Quién ORDENO LA RETENCION DE LOS TUBOS?, RESPONDIO: “Mi Teniente Carreño, quien dijo que había recibido instrucciones directamente de mi General”. OTRA: ¿LA JUEZ NO TUVO NADA QUE VER CON LA RETENCION DE LOS TUBOS?, RESPONDIO: “No, porque la Juez le dijo que como eso estaba comprendido dentro de la operación oro negro, eso quedaba de parte de la 32 Brigada, ella lo que hizo fue firmar para dejar constancia que esos tubos estaban ahí”.-
16) CIUDADANA ROSSIRY ROJAS DE FLORES, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8. 355.800, de profesión u oficio Secretaria, adscrita al Departamento de Inteligencia de la 32 Brigada Caribes. “Me llamaron porque yo y que estaba presente cuando el Comandante Caicedo y que le estaba diciendo al Teniente Carreño que debía tener como más cuidado, pero yo, sinceramente, eso no lo escuché”. Seguidamente fue preguntado por el FISCAL MILITAR: ¿USTED NO ESCUCHO CUANDO EL TENIENTE CORONEL CAICEDO LE DIJO AL TENIENTE CARREÑO QUE DEBIA TENER MAS CUIDADO?, RESPONDIO: “No”. OTRA: ¿TIENE USTED CONOCIMIENTO SI EL TENIENTE CORONEL CAICEDO, ORDENO ALGUNA INSPECCION?, RESPONDIO: “No tengo conocimiento”.
17) CIUDADANO JESÚS GILBERTO CHANG CHENG, titular de la cédula de identidad Nº V-2.745.717, de profesión u oficio: Ingeniero Mecánico, actualmente jubilado de la empresa PDVSA. “En la primera semana de febrero de 2011, me llamó el encargado de mi pequeña finca, que queda en Carípe, en el sector “La Florida”, de la Parroquia Teresen, Municipio Carípe, terreno que fue comprado a la Alcaldía del Municipio Carípe, y me llamó el señor Javier Córdova, encargado de la Finca y me informó que se había introducido en la finca el señor Jhonn Carlos Carreño y la Jueza Sonia Arasme Palomo, lo mandaron a llamar, él se presentó y le dijo que la tubería que estaba en la finca era tubería de mi propiedad, comprada a la empresa petrolera, en el programa social de la comunidad, que tenía PDVSA para la comunidad, yo hice la solicitud formal y me asignaron la tubería que yo compré en PDVSA; la tenía en mi terreno, y el señor Carreño le dijo al señor Jorge Córdova, que esa tubería estaba decomisada para la 32 Brigada Caribes, y le dijo al señor que si el se encontraba presente cuando él regresara con los camiones, a retirar la tubería, él lo iba a meter preso 45 días, esa es la parte de la primera semana de febrero, posteriormente yo me trasladé, me vine, verifiqué y efectivamente si, había roto la cerca y se había introducido; hablé con el Abogado y le dije ¡vamos a ver cuál es el comportamiento que viene posteriormente y en el primera semana del mes de julio de 2011, me llamó nuevamente el señor Córdova y me informó que la cerca principal de la finca la habían tumbado, quemado los estantes y el portón lo habían tumbado y lo habían retirado, llamé a mi Abogado para que se trasladara al sitio, yo me aparecí el domingo de ese día y cuando fui a verificar me conseguí la poblada de el sector la Florida, aupada por la Juez Sonia Arasme Palomo y el Teniente Jhonn Carlos Carreño, fui a verificar con el Abogado que quién se había llevado la tubería y él me dijo que el Teniente, fui a verificar los tubos y las demás cosas que se habían llevado, que si habían llegado a la Brigada, cosa que no fue así; lo que quiero informarle a ustedes es que el Teniente Jhonn Carlos Carreño y la Juez Sonia Arasme Palomo, me han afectado en mi patrimonio porque actualmente, en un terreno de mi propiedad, tengo maquinaria, equipos y herramientas y se me están perdiendo, una finca que estaba en producción y actualmente está completamente en el suelo, no puedo entrar a la propiedad porque estoy amenazado y resulta, como cosa curiosa y para información de ustedes, que en el Estado Monagas la única porción de terreno indígena son las 7 hectáreas de terreno que tengo yo y que son de mi propiedad, eso es todo lo que tengo que decirles porque, sinceramente, me siento impotente, por el abuso de autoridad, tanto de la parte civil como de la parte militar, que ha afectado mi patrimonio, cosa que no acepto porque la impotencia no me permite actual y estoy acudiendo a ustedes porque una vez que el abogado verificó que las tuberías que robaron de mi propiedad, no están en la 32 Brigada, no sé donde están y vine a poner la denuncia aquí en la Fiscalía Militar, porque el señor como es un Teniente del Ejército no lo puedo denunciar en la justicia ordinaria”. Es todo. Y fue interrogado por el FISCAL MILITAR: ¿TIENE USTED DOCUMENTOS DE PROPIEDAD DE LA FINCA?, RESPONDIO: “Si, esos documentos fueron consignado en la denuncia que yo hice, y de la propiedad de la tubería que le compré a PDVSA”. OTRA: ¿PUEDE USTED DECI LA CANTIDAD DE TUBOS?, RESPONDIO: “Ciento noventa tubos”. OTRA: ¿Qué MEDIDAS?, RESPONDIO: “2/7 OCTAVOS Y 4/30 PULGADAS, son tuberías de perforación chatarras”. OTRA: ¿TIENE USTED INFORMACION DE LA 32 BRIGADA, DE LA TUBERIA QUE SE SABE?, RESPONDIO: “No tengo información de la 32 Brigada”. OTRA: ¿CONOCE USTED AL DIA DE HOY, DONDE ESTA LA TUBERIA?, RESPONDIO: “No conozco donde está la tubería”. OTRA: ¿EN QUE CONDICION ESTABA SU FINCA?, RESPONDIO: “Estaba productiva”. OTRA: ¿DIGA USTED SI SE LE HA PERMITIDO EL ACCESO A SU FINCA Y A SUS HERRAMIENTAS Y MATERIALES?, RESPONDIO: “No y se me olvidó decirle que soy criado de gallos de peleas y en ese movimiento perdí aproximadamente como 200 aves”. OTRA: ¿Qué GENERO QUE SE METIERAN Y QUE EL TRIBUNAL LLEGARA ALLÁ?, RESPONDIO: “La razón, me imagino, que estaban enamorados de la tubería, segundo, puedo dejar constancia y dar fe que yo le doné a la comunidad una computadora con todos sus equipos y doné una colección enciclopédica de mi propiedad, para los estudiantes de secundaria y para los de primaría, les doné una colección de ABC, para aprender a leer”. OTRA: ¿RECIBIO USTED ALGUNA COMUNICACIÓN DONDE SE LE DIJERA QUE TENIA QUE DECLARAR PARA QUE DIJERA LA PROPIEDAD DE ESOS TUBOS?, RESPONDIO: “No”., también fue preguntado por la DEFENSA: ¿ESTABA USTED PRESENTE CUANDO EL TENIENTE LE INFORMO SOBRE LOS HECHOS AL ENCARGADO DE LA FINCA?, RESPONDIO: “No, él me lo informó por teléfono”. OTRA: ¿Quién TUMBO Y QUEMO LA CERCA Y EL LUGAR?, RESPONDIO: “No sé”., y luego por el JUEZ PRESIDENTE: ¿DIGA USTED, SI ANTES DE ESTOS HECHO QUE MENCIONA, NUNCA LO CITARON AL COMANDO DE LA 32 BRIGADA CARIBES, PARA SOLICITARLE DOCUMENTACION CON RAZÓN A ESA TUBERIA?, RESPONDIO: “No”. OTRA: ¿EL ENCARGADO DE ESA FINCA, NO TENIA COPIA DE LA DOCUMENTACION DE ESA TUBERIA?, RESPONDIO: “No”.
18) CIUDADANO JORGE LUÍS CÓRDOVA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.447.373, de profesión u oficio agricultor. “El mes de febrero de 2011, el Teniente Carreño llegó a la finca donde yo trabajaba; yo estaba en la casa almorzando y desde ahí lo ví metido dentro de la finca donde yo trabajaba con otro compañero más, yo si noté que el portón estaba cerrado, como yo cargaba la llave, yo si noté por qué estaban adentro de la finca, bajé, abrí el portón y hablé con él, le pregunté que por qué había tomado el abuso de romper el alambre y pasar, y él me dijo que él había venido en busca de los tubos que estaban en la finca, yo le dije que el dueño del terreno tenía lo documentos de los tubos y él me dijo “no, ya mi general sabe que esos tubos son robados y yo me lo voy a llevar , en el momento que veníamos caminando había el portón estaba la comunidad afuera, frente al terreno y él me dijo: “ve lo que te voy a decir: el día que yo venga a buscar esos tubos no quiero verte por aquí, porque si te llego a ver por aquí, te voy a meter 45 días preso, me lo dijo delante de la comunidad; la sorpresa es que en el mes de julio, la primera semana, a las 4:00 de la tarde, eran casi las 5:00, se volvió a reunir la comunidad con el señor Carreño, la Juez Sonia, se reunieron ahí y fue cuando tumbaron la cerca, yo estuché cuando el señor Carreño dijo ¡tumben la cerca pero eso sí, no me dejen evidencia de nada!, tanto fue así que esa misma noche le pegaron candela a todos los estantes; esa misma noche llegó uno que vive por allá, que se llama Américo, le pegó una máquina de soldar al portón y con el jeep que tiene lo arrastró por la carretera para arriba, al día siguiente en la mañana veo yo la gandola metida dentro de la finca, cargando los tubos, yo no salí, como él me dijo a mí que no m quería ver por ahí, yo me perdí de por ahí , tanto así que la que estaba con ellos ahí me llamó y me dijo que fuera a casa del Teniente, yo le dije que no, qué él me había dicho que no me apareciera por ahí y que yo no iba a ir; tanto así que me fui a lo del suegro a esperar como a las 7:00 para ver si se habían ido, para yo poder entrar a la casa, como me había amenazado; cuando llego a la casa, cuál no es la sorpresa mía que cuando llego a la casa, me quito la camisa y llegan dos soldados a buscarme, que le hiciera el favor al Teniente y que si no me iban a llevar a la fuerza, me puse la camisa y fui hasta donde estaban cargando los tubos todavía, me pusieron a firmar un Acta y hasta donde yo vi estaba la broma de los tubos y de una madera, estaba la firma de la comunidad de que estaba ahí, firmé y más nada, y me fui de ahí porque no fuera a ser cosa que me fueran a dar unos golpes”. A continuación lo interrogó el FISCAL MILITAR: ¿USTED MANIFESTO QUE FUERON DOS SOLDADOS?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿ESOS SOLDADOS ESTABAN CORRECTAMENTE UNIFORMADOS?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿ESTABAN ARMADOS?, RESPONDIO: “Si. Con su fusil, cada uno”. OTRA: ¿Por qué USTED LOS ACOMPAÑO?, RESPONDIO: “Porque ellos me dijeron que el Teniente me había mandado a buscar, que no pusiera fuerza porque me iban a llevar a la fuerza”. OTRA: ¿USTED MANIFESTO, QUE EL MES DE FEBRERO DE ESE MISMO AÑO, OBSERVO AL TENIENTE JHONN CARREÑO QUE ENTRO A LA FINCA?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿ESTABA EL UNIFORMADO?, RESPONDIO: “No, estaba sin uniforme”. OTRA: ¿LOS TUBOS ESTABAN VISIBLES?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿RECUERDA USTED LA CANTIDAD DE TUBOS QUE HABIAN?, RESPONDIO: “No recuerdo la cantidad pero si habían ciento y pico de tubos ahí, entre gruesos y finos”. OTRA: ¿USTED CUIDABA LA FINCA?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿EN QU CONDICIONES SE ENCONTRABA ESA FINCA?, RESPONDIO: “Esa finca estaba totalmente cultivada, además de una cría de gallos de raza que tenía en un galpón, ahí”. OTRA: ¿HABIA MAQUINARIA?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿Quién ESTABA DENTRO DE LA FINCA?, RESPONDIO: “El Teniente con un acompañante, que venía caminando conmigo y cargaba una pistola”. OTRA: ¿EL TENIENTE HABLO CON USTED?, RESPONDIO: “Si me dijo: “mira, esos tubos están decomisados, cuando yo venga por ahí, no quiero verte ni a cien metros, lo que quiero es que te pierdas de ahí porque si te llego a ver por ahí, te voy a meter 45 días preso”. OTRA: ¿ESO FUE POR PRIMERA VEZ?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿POSTERIORMENTE, EN EL MES DE JULIO, CUANDO LO FUERON A BUSCAR LOS DOS SOLADOS, QUIEN HABLO CON USTED?, RESPONDIO: “El Teniente me dijo que fuera a firmar un Acta que estaba ahí, yo fui y leí”, OTRA: ¿Qué LEYO USTED EN ESA ACTA?, RESPONDIO: “La cantidad de tubos que habían comprado, la madera que estaba en los galpones y como estaba toda la firma de la comunidad yo también firme para no negarme a firmar, porque qué iba a hacer”. OTRA: ¿TIENE USTED CONOCIMIENTO DEL POR QUE SE LLVARON ESOS TUBOS?, RESPONDIO: “No”. OTRA: ¿TIENE CONOCIMIENTO DEL POR QUE SE LLEVARON LA MADERA?, RESPONDIO: “No”. OTRA: ¿Dónde ESTABA ESA MADERA?, RESPONDIO: “Estaban metidas en unos galpones”. OTRA: ¿ESOS GALPONES TENIAN SEGURIDAD?, RESPONDIO: “Si, cada galpón tenía su candado y los picaron con una máquina de soldar y sacaron la madera”. OTRA: ¿Quién DIO LA ORDEN?, RESPONDIO: “El Teniente y la Juez”. OTRA: ¿Quién DIO LA ORDEN?, RESPONDIO: “La Juez que estaba ahí”. OTRA: ¿Cuándo USTED LLEGO AL SITIO, YA ESTABAN LOS CAMIONES?, RESPONDIO: “Si, ya estaba la grúa montando los tubos en la gandola”. OTRA: ¿RECIBO USTED ALGUNA COMUNICACIÓN, ALGUN LLAMADO, ALGO QUE DIJERA QUE EL CIUDADANO CHANG CHENG DEBIA COMPARECER A LA 32 BRIGADA, A MOSTRAR ALGUNOS DOCUMENTOS DE LA MADERA O DE ESOS TUBOS?, RESPONDIO: “No”. OTRA: ¿OBSERVO USTED CONSTANTEMNTE ESA FINCA?, RESPONDIO: “No, yo trabajaba ahí”. OTRA: ¿SABE USTED, HACIA DONDE TRASLADARON LOS TUBOS?; RESPONDIO: “No”., igualmente lo interrogó la DEFENSA: ¿HABIA OTRO FUNCIONARIO EN ESA COMISION?, RESPONDIO: “Había tres policías”. OTRA: ¿Cómo ANDABAN LOS POLICIAS?, RESPONDIO: “Vestidos de Policías”. OTRA: ¿Qué VEHICULOS TENIAN?, RESPONDIO: “No tenían vehículo, andaban custodiando a la Juez”. OTRA: ¿NO ANDABAN EN MOTO?, RESPONDIO: “No”. OTRA: ¿Qué L DIJO LA JUEZ A USTED, DE MANERA DIRECTA?, RESPONDIO: “No me dijo nada, lo único fue que me pusieron a firmar el Acta”., también interrogó el JUEZ PRESIDENTE: ¿DIGA USTED SI SE LLEVARON TODOS LOS TUBOS, DEL SITIO?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿LE INFORMARON A USTED, ADONDE IBAN A LLEVAR ESOS TUBOS?, RESPONDIO: “No”. Y el JUEZ DE JUICIO: ¿CONSIDERA USTED, SI HUBO ALGUN MALTRATO FISICO O VERBAL, POR PARTE DE LA COMISION QUE TENIA COMO JEFE AL TENIENTE JHONN CARREÑO?, RESPONDIO: “No, lo único que veo es que me fueron a buscar a la casa y me dijeron que si yo ponía fuerza, me iban a llevar ajuro y que él me amenazó diciendo que me iba a meter 45 días preso”.
19) CIUDADANO LORENZO RAFAEL SÁNCHEZ UGAS, titular de la cédula de identidad Nº V-8.372.241, de profesión u oficio agricultor y taxista.”Yo lo que tengo que informar es que de esa finca me habían prestado un galpón porque yo tenía unos animales (gallos de pelea), y cuando me avisaron que estaban invadiendo la finca yo me dirigí hasta allá y ya estaba la comunidad que iban a tumbar la cerca; yo tuve ahí hasta que tumbaron la cerca y ese desastre, después me retiré de ahí y no volví hasta los 4 ó 5 días, porque ya no me dejaban entrar ahí, fue preguntado por el JUEZ PRESIDENTE: ¿Y LOS ANIMALES?, RESPONDIO: “Se murieron”, y cuando logré entrar a esa finca, por maldad, rompieron uno de los galpones, se metieron por un hueco y en las jaulas yo conseguía 3 ó 4 animales que los metían ahí para que se agarraran; hasta que llamé al dueño de la finca y le dije que eso era un desastre ahí y me dijo que dejara que se murieran todo, que qué se iba a hacer y después que dejaron eso solo me amarraron un perro ahí, yo no podía llegar ahí ni a echarle comida a los animales Y DEJÈ QUE SE MURIERAN TODOS”. Es todo. Seguidamente, fue preguntado por el FISCAL MILITAR: ¿ES USTED NATURAL DE CARIPE?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿TIENE TIEMPO AHI?, RESPONDIO: “Vivo ahí”. OTRA: ¿CONOCE USTED A CHANG CHENG?, RESPONDIO: “De amistad”. OTRA: ¿TIENE USTED CONOCIMIENTO DE QUE ESA FINCA LE PERTENECE AL CIUDADANO CHANG CHENG?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿CONSIDERA USTED QUE LA FINCA ESTABA PRODUCTIVA, IMPRODUCITIVA, OCIOSA, CON SIEMBRE, SIN SIEMBRE, CON ANIMALES?, RESPONDIO: “Estaba totalmente en producción, ahí trabajaban como 3 ó 4 personas que trabajaban sembrando ahí, todo eso estaba cultivado, habían maquinarias y yo tenía el galpón de los pollos, yo me dedicaba al galpón de los gallos”. OTRA: ¿LLEGO USTED CUANDO LOS TUBOS ESTABAN AHI?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿LLEGO USTED A VER LA MADERA QUE SE ENCONTRABA AHI?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿VIO USTED CUANDO SE LLEVARON ESOS TUBOS Y ESA MADERA?, RESPONDIO: “No”. OTRA: ¿NO LA VIO MAS?, RESPONDIO: “No”. OTRA: ¿PUEDE DECIR USTED, QUIEN DIRIGIO ESO?, RESPONDIO: “Yo estaba ahí y oí cuando el Teniente que estaba uniformado, le dijo a la comunidad, que esa cerca estaba parada ahí porque no había una persona con “bolas”, que tumbaran esa cerca y que no quedara evidencia”. OTRA: ¿Quién DIJO ESO?, RESPONDIO: “El Teniente”. OTRA: ¿HABIA ALGUN OTRO MILITAR AHI?, RESPONDIO: “No vi”. OTRA: ¿CONSIDERA USTED QUE ESA ACCION DEL OFICIAL, AL DECIR ESO DE ¡TUMBENLA!, GENERO QUE TUMBARAN ESO?, RESPONDIO: “!Claro!, porque si en todo ese tiempo no lo habían tumbado; lo tumbaron fue justamente ese día porque él los mandó”., y luego por la DEFENSA: ¿TIENE CONOCIMIENTO QUE FUE A BUSCAR EL SEÑOR LUIS CORDOVA, A SU CASA?, RESPONDIO: “No”.-
20) CIUDADANO CABO SEGUNDO GERAMEL DARÍO ESPARRAGOZA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.532.144, de profesión u oficio: estudiante. “No narró los hechos”; fue preguntado por el FISCAL MILITAR: ¿ESTUVO USTED EN EL MES DE JULIO, EN UNA COMISION, EN CARIPE?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿TIENE USTED CONOCIMIENTO QUIEN DIRIGIA ESA COMISION?, RESPONDIO: “Mi Teniente Carreño”. OTRA: ¿Cuántos INDIVIDUOS DE TROPA HABIAN EN ESA COMISION?, RESPONDIO: “Dos cursos y mi persona”. OTRA: ¿Qué HICIERON EN ESA COMISION?, RESPONDIO: “A mí me dijeron que iban a custodiar a una Juez y nos fuimos a custodiar a la Juez”. OTRA: ¿AL LLEGAR AL SITIO, USTED OBSERVO ALGUNOS TUBOS, MADERA, EN LA FINCA ESA?, RESPONDIO: “EN LA FINCA NO”. OTRA: ¿Dónde ESTABAN?, RESPONDIO: “Afuera”. OTRA: ¿Qué MAS OCURRIO?, RESPONDIO: “Mi Teniente dijo que pusiéramos unos conos que no pasaron los carros, montaron los tubos y los llevaron para una casa, ahí mismo en Carípe y de ahí nos fuimos para una finca a comer, estaba un poco de gente reunida comiendo y como a las 6:00 ó 7:00 de la noche nos vinimos a Maturín”.-
21) Ciudadano JOSUE RAFAEL RIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.547.347; de profesión u oficio: obrero de la ganadería. “Nosotros fuimos para una comisión en Carípe, a sacar unos tubos que nos mandaron a escoltar, los trajimos hasta Maturín, los dejamos en un depósito y luego lo llevamos a una finca y desde ahí nos fuimos hasta la compañía”. Es todo. Al ser preguntado por el FISCAL MILITAR: ¿Cuándo USTED FUE A CARIPE, PUEDE INDICAR QUIEN ERA EL JEFE, EL COMANDANTE DE ESA COMISION? RESPONDIO: “El teniente Carreño”. OTRA: ¿DURANTE ESA COMISION QUIEN IMPARTIA LAS ORDENES?, RESPONDIO: “El más antiguo que era el Teniente Carreño”. OTRA: ¿Cuándo A USTED LO NOMBRAN EN ESA COMISION, CUALES FUERON LAS INSTRUCCIONES QUE USTED RECIBIO QUE; LE DIJERON QUE IBAN A HACER? RESPONDIO: “Bueno, a nosotros solamente nos dijeron que íbamos para una comisión en Carípe”. OTRA: ¿CUÁNDO USTED ESTA EN ESE ACTO, QUE INSTRUCCIONES RECIBIO DIRECTAMENTE DEL CIUDADANO JHONN CARLOS CARREÑO? RESPONDIO: “Prestar seguridad y no dejar que nadie se acercara donde nosotros estábamos”. OTRA: ¿EN ALGUN MOMENTO RECIBIO USTED UNA INSTRUCCIÓN DE PARTE DEL ACUSADO PRIMER TENIENTE JHONN CARLOS CARREÑO, DEL SM/3. SILVA, DE PARTE DE LA CIUDADANA JUEZ SONIA ARIASMI DE CUALQUIER ALGUNO DE LOS CIUDADANOS QUE ESTABAN PRESENTE DE ESA COMISION, A LA QUE USTED ASISTIO, DE BUSCAR A ALGUIEN?, RESPONDIO: “Si, el Teniente Carreño nos dijo que fuéramos a buscar al señor que estaba encargado del terreno, nosotros fuimos y el señor no se encontraba ahí, después volvimos a ir y nosotros le dijimos que nos acompañara al terreno y el señor salió sin camisa y nosotros le dijimos que se pusiera una camisa, después subieron los policías para allá”. OTRA: ¿ADONDE FUERON A BUSCARLO? RESPONDIO: “En una casa que estaba más adelante del terreno”. OTRA: ¿CUAL FUE EL MOTIVO POR EL QUE LO FUERON A BUSCAR?, RESPONDIO: “Porque él era el que estaba encargado del terreno donde estaban los tubos” OTRA: ¿QUIEN LE DIO ESA INSTRUCCION?, RESPONDIO: “El teniente Carreño quien era el más antiguo que estaba ahí”. OTRA: ¿POSTERIOR A ESO, UNA VEZ QUE USTED SE RETIRA, HACIA QUE SITIO ESPECIFICO SE FUERON? RESPONDIO: “Bajamos al pueblo, que estaban montando los tubos ahí y después nos vinimos para Maturín” .OTRA: ¿A QUE SITIO DE MATURIN LLEGARON?, RESPONDIO: “A un garaje que estaba por allá, después dejamos los tubos ahí y los fuimos a llevar a un terreno, nosotros no sabíamos de quien era el terreno, bajamos los tubos ahí y nos fuimos para la compañía” .OTRA: ¿SABÍA USTED QUE CANTIDAD DE TUBOS, APROXIMADO?, RESPONDIO: “No”. OTRA: ¿PUEDE USTED DESCRIBIR DONDE DEJARON LOS TUBOS, EN LA ENTRADA?, RESPONDIO: “Era un portón con un paredón blanco, estaba acercado, estaba una casa ahí, bajaron los tubos y después nos fuimos para la compañía”. OTRA: ¿QUE COLOR ERA LA CASA?, RESPONDIO: “Creo que era blanca”. OTRA: ¿ERA DE BLOQUE?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿QUIÉNES FUERON EN ESE MOMENTO A DEJAR LOS TUBOS AHI?, RESPONDIO: “Los cursos míos que estaban en la comisión, andaban otros señores ahí que no se quienes eran y mi teniente Carreño”. OTRA: ¿QUIEN ABRIO EL PORTON PARA INGRESAR?, RESPONDIO: “Uno de los señores que iban en la otra camioneta”. OTRA: ¿ESO FUE A QUE HORA?, RESPONDIO: “7:00 u 8:00 de la mañana, más o menos”. OTRA: ¿ESO QUE USTED ACABA DE EXPRESAR, OCURRIO UN DIA LUEGO DESPUES QUE HABIAN DEJADO LO QUE USTED DICE?, RESPONDIO: “Al día siguiente”. OTRA: ¿ESE DIA SIGUIENTE, QUE PASO CUANDO LLEVARON LOS TUBOS A LA FINCA?, QUIEN ERA EL MAS ANTIGUO DE LA COMISION?, RESPONDIO: “El teniente Carreño”. OTRA: ¿QUE LE INDICO QUE TENIAN QUE HACER? RESPONDIO: “Estar pendiente ahí donde iban a bajar los tubos y después nos fuimos a comer”; también lo interrogó la DEFENSA: ¿EL TENIENTE CARREÑO ABRIO LA PUERTA? RESPONDIO “No”. OTRA: ¿QUIÉNES ESCOLTARON AL SEÑOR A LA PRESENCIA DE LA JUEZA?, RESPONDIO: “El curso mío y yo”. OTRA: ¿Y LOS POLICIAS? RESPONDIO: “Cuando nosotros íbamos bajando, ellos iban subiendo”; el JUEZ DE JUICIO: ¿AL MOMENTO DE BUSCAR AL SEÑOR QUE USTED HACE REFERENCIA, EN LA COMISION EN CARIPE, EL SEÑOR OPUSO ALGUNA RESISTENCIA O DIJO QUE NO ESTABA DE ACUERDO, QUE LE MANIFESTO EL SEÑOR?, RESPONDIO: “El señor en ningún momento manifestó resistencia dijo que estaba bien, que él iba a bajar con nosotros” y el JUEZ PRESIDENTE: ¿SABE USTED DE QUIEN ERA EL SITIO DONDE FUERON A BAJAR ESOS TUBOS?, RESPONDIO: “No”.-
22) CIUDADANO JESUS SALVADOR CAYASPO CENTENO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-22.722.600, chofer de ruta. “Nosotros nos dirigimos en esos días a una comisión que nos mandaron hacia Carípe, estuvimos por allá de seguridad al Teniente Carreño y a una Juez; nosotros fuimos a buscar a un ciudadano allá pero no quiso venir y después fueron unos funcionarios a buscarlo y lo trajeron a él, después nosotros nos quedamos ahí, ellos estaban hablando ahí y nosotros estábamos comiendo”. Es todo; al ser preguntado por el FISCAL MILITAR: ¿USTED SE ENCONTRABA EN LA COMISION?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿DIGA CUAL FUE EL MOTIVO DE LA COMISION? RESPONDIO: “De prestar seguridad”. OTRA: ¿A QUIEN?, RESPONDIO: “Al teniente Carreño y a una juez”. OTRA: ¿PRESTARLE SEGURIDAD AL TENIENTE CARREÑO Y A UNA JUEZ?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿QUIEN LE DIO ESA INSTRUCCIÓN, QUE LE IBAN A PRESTAR SEGURIDAD AL TENIENTE CARREÑO Y A UNA JUEZ?, RESPONDIO: “A nosotros nos eligieron ese día para prestar seguridad”. OTRA: ¿QUIEN?, RESPONDIO: “Nos escogieron normal de la compañía, nosotros éramos los más antiguos de la compañía”. OTRA: ¿QUIEN LOS ESCOGIO?, RESPONDIO: “El teniente Carreño”. OTRA: ¿EL TENIENTE CARREÑO?, RESPONDIO: “Si” OTRA: ¿CONOCIA USTED ANTERIORMENTE AL TENIENTE CARREÑO? RESPONDIO: “No”. OTRA: ¿USTED HABIA IDO A OTRAS COMISIONES CON EL TENIENTE CARREÑO?, RESPONDIO: “No”. OTRA: ¿CUANDO USTEDES LLEGAN AL SITIO, LLEGO USTED A OBSERVAR UNOS TUBOS QUE ESTABAN AHI?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿PUEDE DECIR. A SIMPLE VISTA, QUE CANTIDAD MAS O MENOS EXISTIAN?, RESPONDIO: “No tengo idea porque nosotros estábamos prestando seguridad a ellos, en ese sector, no me di cuenta de los tubos ni de nada de esa broma”. OTRA: ¿LLEGO USTED A VER UNOS CAMIONES AHÍ QUE SE ENCONTRABAN CUANDO USTEDES LLEGARON AL SITIO DE LA COMISION?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿CUANTOS CAMIONES VIO?, RESPONDIO: “Creo que era uno”. OTRA: ¿QUE SUCEDIÓ CON ESOS CAMIONES, QUE SE HIZO?, RESPONDIO: “Se montaron unos tubos”. OTRA: ¿Quién ORDENO QUE ESOS TUBOS SE MONTARAN EN EL CAMION?, RESPONDIO: “No sé”. OTRA: ¿USTED MANIFESTO QUE FUERON A BUSCAR A UN CIUDADANO, ADONDE FUERON A BUSCARLO?, RESPONDIO: “A su casa”. OTRA: ¿PORQUE FUERON A BUSCARLO A SU CASA?, RESPONDIO: “Porque ese era el señor que estaba encargado de ahí y él no quería venir y después, como el no quiso venir, fueron unos funcionarios también, busco después una camisa, se la puso bajó”. OTRA: ¿USTEDES FUERON A BUSCARLO A SU CASA?, RESPONDIO: “A la de él”. OTRA: ¿QUIÉNES FUERON A BUSCARLO A SU CASA?, RESPONDIO: “Mi persona y unos funcionarios que estaban ahí”. OTRA: ¿CUANTOS FUNCIONARIOS?, RESPONDIO: “Era uno”. OTRA: ¿NO FUE OTRO MILITAR?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿QUIEN?, RESPONDIO: “Otro compañero”. OTRA: ¿RECUERDA EL NOMBRE DE ESE COMPAÑERO?, RESPONDIO: “Si, Rivas Jackson”. OTRA: ¿USTEDES SON COMPAÑEROS?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿LA PRIMERA VEZ, FUERON USTEDES SOLOS A BUSCARLO, A SU CASA, PORQUE NO FUE EN ESE MOMENTO LA PRIMERA VEZ?, RESPONDIO: “La señora dijo que estaba comiendo”. OTRA: ¿DIJO USTED QUE FUERON A BUSCARLO NUEVAMENTE?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿LA SEGUNDA VEZ QUE PASO?, RESPONDIO: “El vino”. OTRA: ¿QUE LE DIJERON USTEDES?, RESPONDIO: “Ahí fueron los funcionarios y el vino normal”. OTRA: ¿LA SEGUNDA VEZ NO FUERON USTEDES A BUSCARLO?, RESPONDIO: “No”. OTRA: ¿QUIÉN ORDENO QUE LO FUERAN A BUSCARLO?, RESPONDIO: “Mi teniente”. OTRA: ¿EL TENIENTE CARREÑO?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿POSTERIOR A ESO DESPUES QUE CULMINARON, QUE HIZO LA COMISION?, RESPONDIO: “Nos devolvimos hacia la unidad y después luego nos fuimos hacia el señor que vive al lado del contador”. OTRA: ¿DE CUAL SEÑOR?, RESPONDIO: “Uno que vive al lado de la finca”. OTRA: ¿SALEN DE CARIPE, SE DEVUELVEN HACIA ACA, HACIA DONDE SE DIRIGEN?, RESPONDIO: “Hacia la finca a llevar los tubos”. OTRA: ¿SALIERON DE CARIPE DIRECTAMENTE HACIA LA FINCA?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿ESO FUE ESE MISMO DIA?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿POSTERIOR A QUE USTED SALE DE CARIPE LA COMISION HACIA DONDE SE DIRIJE?, RESPONDIO: “Nos dirigimos hacia la finca”. OTRA: ¿QUIENES IBAN EN ESA COMISION?, RESPONDIO: “En la unidad íbamos dos compañeros míos, creo que iba otro soldado mas, no recuerdo muy bien, y mi persona; creo que iba manejando el sargento Silva”. OTRA: ¿USTED ESTA MANIFESTANDO QUE DESDE CARIPE SE FUERON DIRECTAMENTE A LA FINCA?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿A QUE HORA EXACTA O QUE HORA, MAS O MENOS, SALIERON DE CARIPE?, RESPONDIO: “No tengo ni idea”. OTRA: ¿A QUE HORA SALIO DE CARIPE CUANDO SE FUERON A LA FINCA?, RESPONDIO: “Como a 1:00 o algo así”. OTRA: ¿A LA 1:00 DE QUE?, RESPONDIO: “De la tarde”. OTRA: ¿AL DIA SIGUIENTE, USTED SALIO DE COMISION?, RESPONDIO: “No”. OTRA: ¿APARTE DE USTED Y EL CURSO QUE USTED NOMBRA, QUIENES SE DIRIGIERON A LA FINCA, QUIEN MAS LO ACOMPAÑO A USTED?, RESPONDIO: “Mas nadie”. OTRA: ¿USTED ESTA DICIENDO QUE FUERON TRES SOLDADOS A LA FINCA?, RESPONDIO: “Si, los que estábamos prestando seguridad”. OTRA: ¿QUE PROFESIONAL FUE CON USTED PARA ALLA O QUE PROFESIONALES FUERON?, RESPONDIO: “Le estoy diciendo que iba con nosotros el sargento Silva, él era que iba con nosotros, él era quien iba conduciendo”. OTRA: ¿NO FUE NINGUN OTRO OFICIAL ENTONCES?, RESPONDIO: “Por los momentos no”. OTRA: ¿CIVIL?, RESPONDIO: “Civiles, lo que llevaban el camión”, y a preguntas de la DEFENSA: ¿USTED HIZO ALGUN TIPO DE DISPARO EN ESA COMISION?, RESPONDIO: “No”. OTRA: ¿EL PRIMER TENIENTE JHONN CARLOS CARREÑO HIZO ALGUN TIPO DE DISPARO?, RESPONDIO: “No”. OTRA: ¿A QUIENES LES PRESTABAN SEGURIDAD, USTEDES?, RESPONDIO: “A mi teniente Carreño a la Juez, al sargento Silva que estaba ahí y a la comisión que fue para allá”. OTRA: ¿EL CIUDADANO OPUSO RESISTENCIA AL MOMENTO QUE USTEDES FUERON A BUSCARLO?, RESPONDIO: “No”. OTRA: ¿EL CIUDADANO SE RESISTIO EN PRESENCIA DE LA JUEZ Y EN PRESENCIA DE LOS QUE SE ENCONTRABAN AHÍ, UNA VEZ QUE LLEGO AL SITIO, EL CIUDADANO QUE FUERON A BUSCAR A LA CASA?, RESPONDIO: “La primera vez sí. OTRA: ¿DE QUE FORMA?, RESPONDIO: “Que no quería ir para allá”. OTRA: ¿PORQUE?, RESPONDIO: “Dijo que no quería ir para allá; dijo que tenían que ir a sacarlo a él y nosotros le dijimos que tenía que ir, por lo menos para que hable allá, y después le dijimos: pero tiene que bajar para allá, no quiso y fueron los funcionarios y fue que vino”. OTRA: ¿QUIÉNES FUERON A BUSCARLO POSTERIORMENTE?, RESPONDIO: “Mi persona con el compañero mío”. OTRA: ¿QUIÉN MAS?, RESPONDIO: “Un funcionario” , a continuación, fue interrogado por el JUEZ PRESIDENTE: ¿ESPECIFICAMENTE, CUAL FUE SU FUNCION CUANDO LLEGARON A CARIPE?, RESPONDIO: “Prestar seguridad al ambiente porque nosotros llegamos y lo que estábamos era escoltando a mi Teniente y a la juez”. OTRA: ¿CUANDO USTEDES ESTABAN AHÍ, QUIENES GIRABAN LAS INSTRUCCIONES EN EL PROCEDIMIENTO QUE SE ESTABA REALIZANDO EN CARIPE?, QUIEN MANDABA A BUSCAR A LA GENTE?, QUIEN PEDIA LAS CUESTIONES?, QUIEN HACIA LAS EJECUCIONES, QUIEN HABLABA CON LAS PERSONAS QUE ESTABAN AHÍ?, RESPONDIO: “La abogada, la juez que estaba ahí era la que hablaba con la gente ahí”. OTRA: ¿SE PRESENTO ALGUN HECHO DE VIOLENCIA DURANTE ESE PROCEDIMIENTO?, RESPONDIO: “No”. OTRA: ¿ROMPIERON ALGO, TUMBARON PUERTAS?, RESPONDIO: “No, por los momentos, cuando nosotros estábamos, no”. OTRA: ¿NO TIENE ALGUN ESTIMADO DE CUANTOS TUBOS SE ENCONTRABAN EN ESE SITIO?, RESPONDIO: “No”. OTRA: ¿ERAN MUCHOS TUBOS, ERAN POCOS TUBOS, ERAN 3, 4, 20?, RESPONDIO: “Esos estaban tirados y arriba había monte”. OTRA: ¿LLENARON EL CAMION DE TUBOS?, RESPONDIO: “No, lleno no, más o menos ahí, no había bastante”. OTRA: ¿SABE USTED DE QUIEN ERA EL SITIO DONDE FUERON A LLEVAR LOS TUBOS?, RESPONDIO: “No”. OTRA: ¿SABE USTED A LA ORDEN DE QUIEN QUEDARON ESOS TUBOS, EN ESE SITIO?, RESPONDIO: “No”. OTRA: ¿EXPLIQUE USTED, COMO ERA EL SITIO DONDE FUERON A LLEVAR LOS TUBOS? RESPONDIO: “Era una finca tenía un portón, una casita ahí; no vimos lo demás porque nosotros estábamos en el frente, en ese momento estábamos almorzando ahí, de ahí se habían bajado los tubos todavía, cuando se bajaron los tubos nosotros no estábamos ya, no tuvimos que ver ahí, ni vimos cuando los bajaron ni cuantos tubos eran”. OTRA: ¿CUANDO LLEGARON A ESA FINCA QUE MENCIONAN, EL PORTON ESTABA CERRADO O ESTABA ABIERTO?, RESPONDIO: “Creo que estaba cerrado”. OTRA: ¿QUIEN LO ABRIO? RESPONDIO: “Un señor que estaba ahí”.
23) SARGENTO SEGUNDO OVER SERGIO YANEZ BARRETO, Cédula de Identidad Nro. V-20.172.618, Plaza de la 3ra. Compañía del Destacamento Nro. 77. “Me encontraba trabajando en el puesto de Viento Fresco, Primera Compañía y mandaron una orden al Destacamento que fueran a custodiar a la Juez, para una cuestión de un terreno que estaban trabajando, una discusión entre varias personas; nos trasladamos hasta allá y en eso venía la comisión del Ejército y una comisión de la policía, éramos dos guardias, yo era motorizado y me mandaron a escoltar a la Juez, llegamos hasta allá y se presentó el problema entre los dos bandos, las personas que estaban ahí; una discusión, se empujaron, se tiraron ahí; yo agarré a la Juez y la trasladé hasta una camioneta a esperar, los funcionarios que estaban ahí, apartando a la gente para que no hubiera daño físico ni nada, después la doctora pidió los documentos de un tractor que estaba ahí los cuales nunca los llevaron y llamaron fue a un abogado, el abogado tampoco se presentó con los documentos y la Abogada dijo que se iban a llevar ese tractor, nos llevamos el tractor, yo salí esa tarde de permiso y no sé qué pasó con eso”. Es todo. Seguidamente, fue preguntado por el FISCAL MILITAR: ¿APARTE DE LA COMISION DE LA GUARDIA NACIONAL Y DEL EJERCITO, HABIA OTRO ORGANISMO POLICIAL?, RESPONDIO: “La Policía”. OTRA: ¿OBSERVO USTED, QUIEN SE LLEVO EL TRACTOR?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿PUEDE DECIR QUIEN SE LLEVO EL TRACTOR?, RESPONDIO: “Mi Teniente”. OTRA: ¿PUEDE DECIR USTED, HACIA DONDE SE LLEVARON ESE TRACTOR?, RESPONDIO: “HACIA EL PUESTO DE LA GUARDIA DE VIENTO FRESCO”. OTRA: ¿VIO USTED AL DIA SIGUIENTE, QUIEN SE LLEVO ESE TRACTOR?, RESPONDIO: “No”. DEFENSA ¿A LA ORDEN DE QUIEN SE ENCONTRABA USTED Y EL PERSONAL QUE ESTABA ACTUANDO EN ESA SITUACION QUE SE PRESENTO EN ESA POBLACION?, RESPONDIO: “A LA ORDEN DE LA JUEZ”. OTRA: ¿Quién DIO LA ORDEN PARA LLEVARSE EL TRACTOR?, RESPONDIO: “LA JUEZ”., y por el JUEZ PRESIDENTE: ¿EL TRACTOR FUE TRASLADADO DESDE ESA FINCA O ESE TERRENO, HASTA EL TRAILER DE VIENTO FRESCO?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿DE AHÍ LO LLEVARON A OTRO LADO O PERMANECIO AHI?, RESPONDIO: “No le sé decir, porque yo me fui de permiso”. OTRA: ¿LAS PERSONAS QUE SE ENCONTRABAN EN ESE SITIO, EN ESA FINCA, DONDE DETUVIERON ESE TRACTOR, SE ENCONTRABAN EN ACTITUD HOSTIL? SE ENCONTRABAN HABLANDO NORMALMENTE?, SE ENCONTRABAN EN ENFRENTAMIENTO?, HUBO ALGUN PROBLEMA?, RESPONDIO: “Desde que llegamos fue una agresividad, se quería formar entre ellos mismo, peleando, empujándose, por eso yo agarro a la juez me la llevo a la camioneta como ella estaba en el medio hasta la empujaron ahí, esa gente queriéndose golpear entre ellos mismos, ahí quedaron los funcionarios los demás, estaba mi teniente con la policía y yo agarre a la doctora y la lleve hacia la camioneta, la doctora le puede decir que eso fue lo que yo hice”. OTRA: ¿OBSERVO USTED QUE ESE DIA DE LOS HECHOS QUE USTED NARRA, QUE ALGUN EFECTIVO MILITAR HAYA HECHO USO DE LAS ARMAS?, RESPONDIO: “No observe pero si escuche un tiro de escopeta, que fueron los policías que estaban ahí en ese momento, al aire”. OTRA: ¿OBSERVO EN ALGUN MOMENTO QUE EL CIUDADANO TENIENTE JHONN CARLOS CARREÑO NARVAEZ, TENIENTE DEL EJÉRCITO, HICIERA USO DE SU ARMA DE REGLAMENTO O EL ARMA QUE PORTABA?, RESPONDIO: “No”. OTRA: ¿OBSERVO QUE EN ALGUN MOMENTO QUE EL CIUDADANO TENIENTE JHONN CARLOS CARREÑO NARVAEZ, HAYA SOMETIDO A ALGUNA PERSONA, ALGUN CIVIL DE LOS QUE SE ENCONTRABAN EN ESE SITIO O QUE LO HAYA SOMETIDO CON EL ARMA DE FUEGO QUE PORTABA?, RESPONDIO: “No, en ningún momento lo que estaba era desapartando porque ellos mismos querían pelear ahí, eran dos grupos de personas”. OTRA: ¿EXACTAMENTE, QUIEN DIO LA ORDEN DE QUE SE TRASLADARA EL TRACTOR HACIA EL TRAILER DE LA GUARDIA NACIONAL, EN VIENTO FRESCO?, RESPONDIO: “La Juez, la doctora Sonia, por no poseer los documentos al momentos que ella se los pidió”. OTRA: ¿HUBO ALGUNA OPOSICION POR PARTE DE LOS CIVILES A QUE FUERAN A TRASLADAR EL TRACTOR DE ESE SITIO AL TRAILER DE VIENTO FRESCO?, RESPONDIO: “No ellos hablaron y le explicaron, vino hasta un abogado de parte de ellos que buscaron, entonces la doctora le explico le dijo que buscaran sus documentos del tractor porque ella se iba a llevar el tractor”. OTRA: ¿EN SU DECLARACION USTED SE REFIRIO QUE EL TRACTOR SE LO HABIA LLEVADO UN TENIENTE DEL EJERCITO; CONOCE USTED LAS RAZONES POR LAS CUALES EL CIUDADANO TENIENTE DEL EJERCITO QUE MENCIONA, FUE QUIEN CONDUJO EL TRACTOR?, RESPONDIO: “La doctora le dijo que se iban a llevar el tractor”.
24) YORMIS CLAUDIO AGUIAR DIAZ, titular de la cedula de identidad V-14.421.004, de profesión u oficio: Ingeniero Agrónomo e inspector de campos del Instituto Nacional de Tierra. “No se específicamente la fecha, pero ese día yo fui con unos muchachos del DIM, el director del INTI me entrego un mapa y me explico que yo iba con esos muchachos a verificar las coordenadas que estaban en ese plano, al llegar allá los muchachos me dicen: este es el terreno, yo prendí mi equipo GPS, lo calibre, vi mis coordenadas y empecé a verificar las coordenadas; primero me pare en una esquina que estaba en una curva y ahí las coordenadas concordaban, seguimos buscando, llegamos al portón y las coordenadas concordaban tal como estaban en el plano, después de ahí llegamos a la esquina y los muchachos me dijeron: vamos a entrar aquí y ahí estaba una pequeña estructura de concreto así como abandonada, al lado se encontraban unas tuberías de perforación, después nos devolvimos y el portón estaba cerrado, ellos averiguaron y al frente estaba un señor que supuestamente el cuidaba ahí, entonces el señor vio, abrió no y entramos, al entrar, al frente estaba una pequeña estructura de bloque de color blanco con laminas de zinc, en el frente estaba un tractor, después de ahí yo verifique si ahí esa coordenada caía dentro del plano que me dieron y, efectivamente, si caía, después de ahí caminamos a verificar otras coordenadas hacia la parte de atrás, cuando íbamos caminamos por una cominería que estaba fangosa y a los lados se veía una vaquera en construcción, algo así, y procedimos yo corrobore las coordenadas y eso, entonces el muchacho comenzó hablar con una muchacha que se encontraba presente ahí y me dijo bueno espérate ahí, mientras yo termino con la muchacha aquí, y de ahí me dejaron en el INTI.”. Es todo. Fue interrogado por el FISCAL MILITAR: Solicitó que al declarante le fuera exhibido el mapa que nombró en su declaración, a los fines de reconocer o no, si es el documento al cual se refería y procedió a interrogarlo de: PREGUNTO: ¿USTED MANIFESTO EN SU DECLARACION, DE UN MAPA QUE LE ENTREGO EL INGENIERO JESUS TORRES, EN EL CUAL USTED BASO SU MEDICION, ES ESE EL MAPA? RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿USTED MANIFESTO EN SU DECLARACION QUE LLEGO AL SITIO, QUE UTILIZO GPS, PARA MEDIR LOS PUNTOS, PODRIA DECIR QUE ESOS PUNTOS QUE USTED MIDIO, CORRESPONDEN CON LAS COORDENADAS QUE APARECEN EN EL MAPA, ¿USTED MIDIO ESOS PUNTOS AHÍ?, ESAS COORDENADAS CORRESPONDEN A CADA PUNTO A LOS QUE APARECEN EN EL MAPA?, RESPONDIO: “Si, el trabajo era con el mapa en mano y el GPS en mano, al pararme en cada punto y verificar si las coordenadas estaban iguales eran verdaderas, eran las mismas pues”. OTRA: ¿SEGÚN ESE MAPA QUE LE DIO EL INGENIERO JESUS TORRES Y SEGÚN EL EXPEDIENTE A QUIEN APARECE ASIGNADO, ESOS TERRENOS QUE ESTAN EN ESE MAPA Y QUE USTED MIDIO?, RESPONDIO: “Según este mapa, el ocupante es Jhonn Carlos Carreño”. OTRA: ¿LLEGO USTED A VER TUBERIAS DE PERFORACION, DENTRO DE LOS TERRENOS DONDE USTED VERIFICO LOS PUNTOS?, RESPONDIO: “Al llegar al extremo de la carretera, en una esquina, el muchacho se dio cuenta que estaban unos tubos y me dijo: vamos a verificar si esto entra ahí y yo verifiqué las coordenadas y le dije que esos tubos no están dentro de la poligonal que estaban en mis manos, de de ese plano”. OTRA: ¿HABIA UN TRACTOR AHI?, RESPONDIO: “En efecto, al entrar a la casa uno subía y estaba un tractor”. OTRA: ¿PUEDE DECIRME QUE COLOR ERA EL TRACTOR?, RESPONDIO: “En verdad no recuerdo claramente el color del tractor pero si había un tractor parado frente la estructura de bloque, una casita de bloque que estaba ahí”. OTRA: ¿ESE TRACTOR ESTABA DENTRO DE LAS MEDICIONES QUE USTED REALIZO AHÍ, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ES DECIR LOS TUBOS NO ESTABAN PERO EL TRACTOR SI ESTABA?, RESPONDIO: “El tractor sí”. OTRA: ¿USTED PUEDE DECIR, MAS O MENOS, EN QUE CONDICIONES DE MANTENIMIENTO O DE LIMPIEZA SE ENCONTRABAN ESOS TERRENOS, ESTABA EL MONTE ALTO ESTABA CORTO?, RESPONDIO: “Se observo que tenía más o menos un mantenimiento moderado, vamos a decir el 50% del terreno lo primerito, lo más cercano a la carretera. se vio que tenía un mantenimiento moderado pues”. Concluido el interrogatorio del Fiscal Militar fue preguntado por la DEFENSA: ¿FUE JURAMENTADO USTED, ANTE EL TRIBUNAL DE CONTROL PARA HACER ESA REFERIDA TOMA DE MEDIDAS? RESPONDIO: “No” OTRA: ¿USTED LLEGO AQUÍ AL TRIBUNAL DE CONTROL, VINO A ESTA SEDE Y FUE JURAMENTADO ANTE EL TRIBUNAL DE CONTROL?, RESPONDIO: “No”. OTRA: ¿DE ACUERDO A SUS MEDICIONES Y A LA EXPERIENCIA QUE USTED TIENE, CUAL ES EL RADIO DE ERROR QUE EMITE ESE TIPO DE INSTRUMENTO PARA MEDIR, EJEMPLO, TENGO UNA MEDICION AQUÍ Y QUIERO LA APROXIMACION QUE HAY DENTRO DE UNA Y OTRA?, RESPONDIO: “El marca un error mínimo”. OTRA: ¿DE CUANTOS METROS?, RESPONDIO: “Cuatro metros”., y luego por el JUEZ PRESIDENTE: ¿CUANDO USTED INGRESO CONJUNTAMENTE CON EL PERSONAL DE LA DIRECCION DE INTELIGENCIA MILITAR, QUE MANIFESTO QUE LO TRASLADO A ESE SITIO, USTED PUDO OBSERVAR UNA VIVIENDA DENTRO DE ESE ESPACIO?, RESPONDIO “Si, frente al portón, bueno, si se puede descifrar una vivienda, era una estructura de bloque con láminas, ese tipo de vivienda”. OTRA: ¿USTED MENCIONO A UNA CIUDADANA, SABE QUIEN ES ESA CIUDADANA?, RESPONDIO: “Si la vi pero no sé quien es”. OTRA: ¿PARA RATIFICAR, USTED DICE QUE SEGÚN LAS MEDICIONES QUE LE DIO EL GPS QUE USTED PORTABA, LA TUBERIA QUE MENCIONA QUE OBSERVO, NO SE ENCONTRABAN DENTRO DE LOS LINDEROS DE LA FINCA QUE USTED FUE A INSPECCIONAR?, RESPONDIO: “Exacto, según el plano que me dieron, esa tubería no se encontraba dentro de esa superficie”.
PRUEBAS DOCUMENTALES
El Fiscal Militar solicitó la prescindencia de las siguientes pruebas documentales:
01) Copia certificada de los libros de Novedades de Inspección, perteneciente al 5to, Pelotón de la 1era Compañía del Destacamento Nº 77, con sede en Punta de Mata Estado Monagas, Perteneciente a los días 01 y 02 de Julio de 2011. Suscrita por el 1TT Everest Daniel Pérez, Comandante del 5to, Pelotón de la 1era Compañía del Destacamento Nro. 77 de la Guardia Nacional.
02) Copia certificada del Oficio Nº TA-4518-11 de fecha 30 de Junio de 2011, suscrito por la ciudadana Sonia Arasme, Jueza Provisoria de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, solicitando al Comando de la 32 Brigada Caribes custodia para el Tribunal con motivo de una Inspección Judicial a efectuarse el día Viernes primero (01) de Julio de 2011 en el sector comunidad indígena Kariña.
03) Copia certificada del oficio que fue enviado del Juzgado de Primera Instancia del Transito Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Nº 4556-11, de fecha 12 de Julio de 2011, solicitando apoyo de seguridad y custodia para una inspección judicial.
04) Copia certificada del libro de jefe de los servicio de la 32 Brigada de Caribes “General en Jefe José Antonio Páez”, correspondientes a los días 15, 19 y 20 de Julio de 2011, donde se establece las novedades del día y las comisiones militares que asistieron a los terrenos colectivos de Mandioca a prestar seguridad al Tribunal Agrario.
05) Constancia de Tramitación de Registro Agrario con adjudicación de tierras Nº 16-16-RAT-09-10343, de un lote de terrenos denominados “Unidad de Producción Socialista Ezequiel Zamora” ubicado en el sector El Rosario, parroquia Temblador, municipio Libertador del Estado Monagas, constantes de 230 hectáreas y 7797 metros cuadrados.
06) Impresiones fotográficas a color, tamaño carta de los hechos acaecidos en los terrenos colectivos de Mandioca, ocurridos el día 19 de Julio de 2011.
El Juez Presidente, oída la solicitud formulada por la Fiscalía Militar y no habiendo objeción por parte de la Defensa, Declaró con lugar la prescindencia de dichas pruebas.
La Fiscalía Militar solicitó la incorporación para su lectura de los elementos que a continuación se señalan:
01) Copia certificada de los folios del Libro de registro llevado por el Tribunal Agrario y de Tránsito, correspondientes al procedimiento realizado por el Tribunal Agrario el día 01 de Julio de 2011, con motivo de una Inspección Judicial en los terrenos conocidos como Comunidad Indígena Kariña del Municipio Cedeño, Se deja constancia que esta prueba fue leída en su totalidad y no fue objetada por la Defensa.
Lo cual demuestra a este Tribunal que se realizó un procedimiento Judicial por el Tribunal Agrario el día 01 de Julio de 2011, con motivo de una Inspección Judicial en los terrenos conocidos como Comunidad Indígena Kariña del Municipio Cedeño. Por lo tanto, al valorarse este medio probatorio documental, el mismo SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22, 183 y 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
02) Oficio Nº ORT-MO-CG-0219-2012, de fecha 22 de Marzo de 2012, suscrito por el ciudadano José Flores, Coordinador General de la ORT_ Monagas, mediante el cual informa que el ciudadano JHONN CARLOS CARREÑO NARVÁEZ, tiene asignado un expediente Nº 16-16-RAT-10-13591, el cual fue sustanciado y remitido al Instituto Nacional de Tierras para su aprobación, ubicado en: Sector La Esperanza, parroquia La Pica, Municipio Maturín del Estado Monagas. Se deja constancia que esta prueba fue leída en su totalidad, siendo objetada por la Defensa.
Lo que demuestra a este Tribunal es que el Oficial Subalterno en cuestión es propietario o está tramitando la posesión de predios agrícolas en la dirección señalada en tales documentos. Por lo tanto, al valorarse este medio probatorio documental, el mismo SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22, 183 y 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
03) Copia Certificada del expediente 16-16-RAT-10-13591, perteneciente al ciudadano JHONN CARLOS CARREÑO NARVÁEZ, mediante el cual se refleja cartográficamente la ubicación exacta de Predio El Carreñito. Se deja constancia que esta prueba fue leída en su totalidad, siendo objetada por la Defensa.
Lo que demuestra a este Tribunal es que el Oficial Subalterno en cuestión es propietario o está tramitando la posesión de predios agrícolas en la dirección señalada en tales documentos. Por lo tanto, al valorarse este medio probatorio documental, el mismo SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22, 183 y 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
04) Acta policial Nº 31-003-12, suscrita por los funcionarios Agente I (DCIM) Wisdwer López y Agente III (DCIM) Edgardy Fernández, la cual refleja la Inspección realizada en la dirección: Finca El Carreñito, Sector La Esperanza, parroquia La Pica, Municipio Maturín del Estado Monagas, mediante la cual se dejó constancia entre otras de la presencia en dichos terrenos de material ferroso, específicamente Tubos de Perforación empleados por la Empresa PDVSA C.A. y un Tractor Marca Fiat, color Rojo con una Rastra de 28 discos y otra de 20 discos. Se deja constancia que esta prueba fue leída en su totalidad, siendo objetada por la Defensa.
Por lo tanto, al valorarse este medio probatorio documental, el mismo SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22, 183 y 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
05) Inspección Técnica Ocular de fecha 23 de Marzo de 2012, realizada por el ciudadano Agente I Wisder López Pedrique, adscrito a la Base de Contrainteligencia Nº 31, sobre la Finca El Carreñito, La Locación, Parroquia La Pica, Municipio Maturín, Estado Monagas cuyo Propietario es el ciudadano JHONN CARLOS CARREÑO, donde se deja constancia del material encontrado en dicha finca. Se dio lectura siendo objetada por la Defensa.
Por lo tanto, al valorarse este medio probatorio documental, el mismo SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22, 183 y 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
06) Imágenes Fotográficas y digitalizadas en disco compacto fijadas en la Finca El Carreñito, vía La Locación, a nombre del Ciudadano JHONN CARLOS CARREÑO, donde se evidencia el material que se encuentra en la referida finca. Se deja constancia que esta prueba fue leída en su totalidad, siendo objetada por la Defensa.
Por lo tanto, al valorarse este medio probatorio documental, el mismo SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22, 183 y 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
07) Disco compacto contentivo de las Imágenes Fotográficas digitalizadas fijadas en la Finca El Carreñito, vía La Locación, a nombre del PRIMER TENIENTE JHONN CARLOS CARREÑO, donde se evidencia el material que se encuentra en la referida finca, útil, pertinente y necesario, donde posteriormente se encontraron el tractor retenido el 01 de Julio de 2011 y Parte de los Tubos de perforación petrolera retenidos en la Finca Los Naranjos Carípe, en fecha 06 y 07 de Julio de 2011.
Por lo tanto, al valorarse este medio probatorio documental, el mismo SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22, 183 y 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
08) Copia del Expediente Mecanizado, perteneciente al PRIMER TENIENTE JHONN CARLOS CARREÑO NARVÁEZ, titular de la cédula de identidad número V- 14.422.390. Se deja constancia que esta prueba fue leída en su totalidad, siendo objetada por la Defensa.
Lo que demuestra que el ciudadano en cuestión es Oficial Subalterno del Ejército Nacional Bolivariano. Por lo tanto, al valorarse este medio probatorio documental, el mismo SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22, 183 y 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
09) Copia Certificada del Libro de inspección del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, mediante el cual se deja constancia del procedimiento judicial realizado por el referido Tribunal Agrario durante los días 06 y 07 de Julio de 2011 en la Finca Los Naranjos en el sector Teresen- Caripe Estado Monagas.
Lo cual demuestra a este Tribunal que se realizó un procedimiento Judicial por el Tribunal Agrario el día 01 de Julio de 2011, con motivo de una Inspección durante los días 06 y 07 de Julio de 2011, en la Finca Los Naranjos, en el sector Teresen- Caripe Estado Monagas.
Por lo tanto, al valorarse este medio probatorio documental, el mismo SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22, 183 y 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
CONCLUSIONES DE LAS PARTES
En sus conclusiones interviniendo la Representación Fiscal, le solcito al imputado PRIMER TENIENTE JHONN CARLOS CARREÑO NARVAEZ, le sea dictada sentencia condenatoria por la comisión de los delitos de USO INNECESARIO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 508, ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509, Ordinal 1º, y CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 563, y las agravantes establecidas en los numerales 1º, 2º, 12º, y 16 del artículo 402, todos del Código Orgánico de Justicia Militar y Sentencia Absolutoria por la comisión de los delitos de VIOLENCIA INNECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 573 y DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en el artículo 519, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, relacionados con los hechos identificados HECHO 2, en su escrito acusatorio.
Por su lado, la Defensa argumentó las consideraciones por las cuales estimaban que el Ministerio Público no había demostrado la comisión de los delitos imputados, haciendo uso ambos del derecho a réplica, ratificando la solicitud de nulidad con respecto a la inspección practicada por orden del ministerio publico militar por funcionarios de la Dirección de Contra Inteligencia Militar en la Finca El Carreñito propiedad del acusado, y todas las actuaciones que de ésta deriven en virtud que la misma debó hacerse conforme a las previsiones contenidas en el artículo 196 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, informándole el Tribunal que la misma se decidiría como punto previo a la sentencia.
PUNTO PREVIO
El representante de la defensa solicita al Tribunal la nulidad de la inspección practicada por funcionarios adscritos a la Dirección de Contra Inteligencia Militar en la Finca El Carreñito, propiedad del acusado, y todas las actuaciones que de ésta deriven, en virtud que la misma debó hacerse conforme a las previsiones contenidas en el artículo 196 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir previamente se observa:
El artículo 47 de nuestra Carta Magna establece que: “El hogar doméstico y todo recinto privado de personas son inviolables. No podrán ser allanados, sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir de acuerdo con la Ley las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano….”
De este artículo se desprende que esta protección Constitucional noi solo abarca el hogar doméstico, sino der todo tipo de locales que puedan considerarse recintos privados de personas y los declara protegidos, de alló que cuando el registro o inspección se efectúa en morada, casa de habitación o recinto privado de personas se denomina allanamiento y se debe proceder conforme la normativa legal para tales fines, siendo un requisito formal de obligatorio cumplimiento, salvo las excepciones contenidas en la ley, erigiéndose como norma de orden público la cual no puede ser relajada por las partes sin afectar el Debido Proceso.
Es por ello que establece el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
Artículo 196. Cuando el registro se deba practicar e una morada, oficinas públicas, establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas o en recinto habitado, se requerirá la orden escrita de un juez o jueza…”
En el caso que nos ocupa, observamos de la misma acta del procedimiento practicado que quienes los realizaron establecen que se encontraba la ciudadana MARIA JOSE RINCON ATENCIO, quien manifestó ser la novia del teniente…..”, considerándose un recinto habitado, razón por la cual se debió solicitar al Juez de Control la orden de allanamiento correspondiente, en base a lo establecido en el artículo anteriormente transcrito, considerando quienes deciden que la inspección de efectuó sin las previsiones establecidas en los artículos 196 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, es decir que el Ministerio Público debió haber solicitado la orden de allanamiento a los fines de ingresar al mencionado inmueble y practicar la inspección conforme al procedimiento establecido en las normas en comento razón por la cual se DECRETA la nulidad conforme lo establecido en el artículo 175 del mismo Código, toda vez que se violentan garantías fundamentales como la inviolabilidad del domicilio o propiedad, siendo imposible el saneamiento o convalidación de este acto, e igualmente conforme lo establecido en el artículo 179 ejusdem, se declara la nulidad de las Pruebas Documentales Acta policial Nº 31-003-12, suscrita por los funcionarios Agente I (DCIM) Wisdwer López y Agente III (DCIM) Edgardy Fernández, Inspección Técnica Ocular de fecha 23 de Marzo de 2012, realizada por el ciudadano Agente I Wisder López Pedriquen, Imágenes Fotográficas y digitalizadas en disco compacto fijadas en la Finca El Carreñito, vía La Locación, a nombre del PRIMER TENIENTE JHONN CARLOS CARREÑO, Disco compacto contentivo de las Imágenes Fotográficas digitalizadas fijadas en la Finca El Carreñito, vía La Locación, a nombre del PRIMER TENIENTE JHONN CARLOS CARREÑO, donde se evidencia el material que se encuentra en la referida finca, así como las declaraciones de los ciudadanos Ciudadano Yormis Claudio Aguiar Díaz, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.421.004, Agente I Wisder José López Pedrique, funcionario adscrito a la Base de Contrainteligencia Nº 31 Monagas V-11.124.763, Ciudadano Agente III Edgardy Fernández, funcionario adscrito a la Base de Contrainteligencia Nº 31 Monagas, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.607.673, que se refieren a las actuaciones antes individualizadas en virtud de su conexión.
MOTIVACION PARA DECIDIR
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.
De estudio y análisis de los elementos de pruebas testificales evacuados con relación al HECHO UNO imputado por el Ministerio Público Militar, se tiene lo siguiente:
01) SARGENTO SEGUNDO EVELIO RAFAEL CARTAGENA JIMÉNEZ, de esta declaración se observa que establece que el día de los hechos observaron a un ciudadano conduciendo un tractor en las tierras, que el Teniente le dice al ciudadano que se baje del tractor, lo manda a levantarse la camisa; que observó al Teniente manejando el tractor dirigiendo a el Pelotón de la Guardia Nacional que se encuentra en Punta de Mata. A preguntas formuladas respondió que observó solamente al ciudadano cuando se estaba levantando la camisa, que no observó que el Teniente hiciera lo mismo con otros ciudadanos, que la Jueza le dijo al ciudadano que se bajara del tractor; que éste portaba un cuchillo o un machete; que el teniente no accionó su arma de fuego y que no observó actitud violenta por parte del Teniente.
Al analizar esta testimonial se desprende que la misma es pertinente con los hechos objeto de estudio y se refiere a lo que pudo percibir en el sitio en condición de testigo presencial, razón por la cual se la valora como prueba conforme lo establecido en los artículos 22 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal.
02) CIUDADANO CARLOS ALFREDO FEBRES JIMÉNEZ, de esta declaración se evidencia que el declarante se identifica como propietario del tractor; que el Teniente sacó una pistola, los apuntó, les dijo que se bajaran los pantalones ´para revisarlos; que no tenia los papeles (sic) del tractor; que el operador del tractor era Luis Santil; que le habían informado que el tractor estaba en la finca del Teniente Carreño y que la Juez (sic) dio la orden de llevarse el tractor:
Al analizar esta testimonial se desprende que la misma es pertinente con los hechos objeto de estudio y se refiere a lo que pudo percibir en el sitio en condición de testigo presencial, razón por la cual se la valora como prueba conforme lo establecido en los artículos 22 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal.
03) CIUDADANA ARELIS DEL VALLE RODRÍGUEZ CORDERO, quién depuso que le 01 de julio de 2011, llegó JHONN CARREÑO y la señora Juez (sic) con varios funcionarios policiales, de la Guardia y el Ejercito y le paralizaron la siembra; que el Teniente mandó al ciudadano Luis Santil a tirarse al suelo, a desnudarse, quitarse la ropa, y matraqueó (sic) su pistola; que hubo una acción muy violenta contra el señor Luis Santil, que la Juez (sic) autorizó que se llevaran el tractor; que la Juez (sic) fue quién dio las instrucciones.
Al analizar esta testimonial se desprende que la misma es pertinente con los hechos objeto de estudio y se refiere a lo que pudo percibir en el sitio en condición de testigo presencial, razón por la cual se la valora como prueba conforme lo establecido en los artículos 22 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal.
04) CIUDADANO CARLOS HUMBERTO GALIL CORREA, quien manifestó que el no estuvo presente en los hechos, que fue un dá con el papá de Alfredo Febres a hablar con el Teniente Carreño para que les dijera dónde estaba la máquina para entregarle los papeles (sic) que se lo preguntó tres veces y nunca se lo dijo y a preguntas formuladas respondió que él no era el dueño del tractor.
Al analizar esta testimonial se desprende que la misma es pertinente con los hechos objeto de estudio, razón por la cual se la valora como prueba conforme lo establecido en los artículos 22 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal.
05) CIUDADANO LUIS DEL VALLE SANTIL, quien expuso que Carlos Febres es su sobrino; que estaba rastreando el terreno; que llegó la Juez (sic) y el Teniente Carreño quién lo encañonó con su pistola; que lo mandó a quitarse la camisa y bajarse el pantalón; que llegó su hermano y su sobrino y los desnudó y preguntó por los papeles (sic) del Tractor; que llegó su prima Odalis Cordero y que el tractor se lo llevó el Teniente Carreño.
Al analizar esta testimonial se desprende que la misma es pertinente con los hechos objeto de estudio y se refiere a lo que pudo percibir en el sitio en condición de testigo presencial, razón por la cual se la valora como prueba conforme lo establecido en los artículos 22 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal.
06) CIUDADANO CARLOS ALBERTO FEBRES JIMÉNEZ, quién declaró que era hermano de Carlos Alfredo Febres ; que el Teniente los apuntó con el arma, a alzarse la camisa y bajarse el pantalón; que el Teniente bajó a Santil y lo puso en el suelo. A preguntas formuladas respondió que el Teniente estaba agresivo; que el tractor le pertenece al señor Jesús Otaola; que no tiene conocimiento a quién le pertenecen las tierras y que de mutuo acuerdo la Juez (sic) y ellos decidieron que se llevaran el tractor.
Al analizar esta testimonial se desprende que la misma es pertinente con los hechos objeto de estudio y se refiere a lo que pudo percibir en el sitio en condición de testigo presencial, razón por la cual se la valora como prueba conforme lo establecido en los artículos 22 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal.
07) CIUDADANA GISELA COROMOTO JIMÉNEZ, quién indicó que era la madre de Carlos Alfredo y Carlos Alberto Febres Jiménez; que vio cuando a su hermano el señor Santil le bajaron el pantalón; que el Teniente venia con su arma de reglamento lo acostó en el suelo y le puso el pie arriba; que también venia su hijo Carlos Alfredo y le hizo lo mismo; que llegaron a un acuerdo de llevarse el tractor. A preguntas formuladas respondió que no tienen documentos de la tierra.
Al analizar esta testimonial se desprende que la misma es pertinente con los hechos objeto de estudio y se refiere a lo que pudo percibir en el sitio en condición de testigo presencial, razón por la cual se la valora como prueba conforme lo establecido en los artículos 22 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal.
08) CIUDADANA SOLANGE DEL VALLE CORDERO, declaró que es madre de Arelis Rodriguez, que tenían un tractor trabajando la agricultura y llegó el Teniente Cerreño y se los quitó; que tenían al operador del tractor en el suelo tirado; que el teniente llegó fue a quitarles el tractor y que ellos eran invasores en esa tierra.
Al analizar esta testimonial se desprende que la misma es pertinente con los hechos objeto de estudio y se refiere a lo que pudo percibir en el sitio en condición de testigo presencial, razón por la cual se la valora como prueba conforme lo establecido en los artículos 22 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal.
09) CIUDADANA ELIMAR CORDERO DE CARVAJAL, quien expuso que ese día hacían trabajos de agricultura; que llegó el señor Carreño y bajó al operador del tractor a la fuerza.
Al analizar esta testimonial se desprende que la misma es pertinente con los hechos objeto de estudio y se refiere a lo que pudo percibir en el sitio en condición de testigo presencial, razón por la cual se la valora como prueba conforme lo establecido en los artículos 22 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal.
10) CIUDADANO SANTIAGO GONZALEZ BARRETO, quien expuso que era chofer de transporte; que el Teniente le dijo que si le podía hacer un transporte para una comisión con una Juez (sic) para Macuare; que le pedía cédula a los presentes con la pistola en la mano; que les decía que se subieran la camisa para ver si estaban armados; que hubo una discusión entre la comunidad y los dueños del tractor; que el Teniente se llevó el tractor manejándolo hasta Punta de Mata. A preguntas formuladas respondió que nunca le habían pagado nada por ese servicio, que le dijo al Teniente y este le dijo que eso era con la Juez (sic).
Al analizar esta testimonial se desprende que la misma es pertinente con los hechos objeto de estudio y se refiere a lo que pudo percibir en el sitio en condición de testigo presencial, razón por la cual se la valora como prueba conforme lo establecido en los artículos 22 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal.
11) SARGENTO SEGUNDO OVER SERGIO YANEZ BARRETO, quien manifestó que mandaron una orden al Destacamento que fueran a custodiar a una Juez (sic) para una cuestión de un terreno; que había discusión entre varias personas; que lo mandaron a escoltar a la Juez (sic); que se presentó el problema entre los dos bandos; que agarró a la Juez (sic) y la trasladó a una camioneta a esperar; que la Doctora pidió los documentos de un tractor los cuales nunca los llevaron; que la abogada dijo que se iban a llevar el tractor y que él salió esa tarde de permiso y no sabe qué pasó con eso. A preguntas formuladas respondió que el Teniente se llevó el tractor; que él estaba a la orden de la Juez (sic); que la Juez (sic) dio la orden de llevarse el tractor; que desde que llegaron al sitio era una agresividad, peleándolo, empujándolo y por eso agarró a la Juez (sic); que hasta a ella la empujaron; que no observó al teniente Carreño someter a nadie con su arma de fuego; que el Teniente Carreño lo que estaba era desapartando (sic) por que ellos mismos querían pelear, que eran dos grupos de personas; que no hubo oposición para llevarse el tractor; que vino hasta un abogado de ellos y la Doctora le explicó y le dijo que buscaran los documentos por que se iban a llevar el tractor y que la Doctora le dijo al Teniente que se llevara el tractor.
Al analizar esta testimonial se desprende que la misma es pertinente con los hechos objeto de estudio y se refiere a lo que pudo percibir en el sitio en condición de testigo presencial, razón por la cual se la valora como prueba conforme lo establecido en los artículos 22 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Ministerio Público Militar en relación a este hecho, acusa al ciudadano PRIMER TENIENTE JHONN CARLOS CARREÑO NARVAEZ, por la presunta comisión de los delitos de “USO INNECESARIO DE ARMAS”, previsto y sancionado en el artículo 508 y “ ABUSO DE AUTORIDAD” previsto y sancionado en el artículo 509, numeral 1º. Ambos del Código Orgánico de Justicia Militar.
Al revisar la normativa invocada por el representante fiscal tenemos que el delito de USO INNECESARIO DE ARMAS, previsto y sancionado en el artículo 508 del Código Orgánico de Justicia Militar establece:
Artículo 508.- El que sin necesidad hiciere uso de armas u ordenare el uso de ellas, será penado con arresto de seis a doce meses…” (OMISSIS).
Al respecto establece el tratadista Mendoza Troconis en su Obra Curso de Derecho Penal Militar Venezolano en relación a este delito que la defensa del orden público reside principalmente en la fuerza pública, porque el uso de la fuerza pública es uno de los medios coactivos directos que tiene el Estado a su disposición para mantener el orden y cumplir sus fines. Asimismo expresa que El uso de armas contra las personas debe estimarse siempre como un medio extremo; por eso, el primer aspecto del uso de la fuerza pública es intimar previamente a las personas, dando aviso de viva voz que van a darse tres toques de atención, dándose enseguida los toques de diez segundos de intervalo cada uno, y usando de la fuerza si al tercer toque no fuere obedecida la intimación. Así cuando las fuerzas armadas deban intervenir en los casos de desorden o tumulto, no puede hacerse uso de las armas, sin que hayan precedido las intimaciones correspondientes. Por tanto, las intimaciones son obligatorias. Estas se hacen mandando ondear al frente de los grupos tumultuarios la Bandera Nacional, si fuese de día; y, si fuese de noche, requiriendo la retirada a toque de tambor, clarín u otro instrumento adecuado. Se exceptúa el caso de que, por haber sido atacado el que haya usado las armas u ordenado el uso de ellas no haya podido o tenido tiempo de hacer dichas intimaciones, lo cual es una cuestión de hecho que resolverán soberanamente los tribunales militares.
Considerándose de lo expuesto precedentemente que el delito en cuestión requiere como elemento material el uso efectivo del arma, lo que a criterio de quien decide no sucedió por cuanto de las testificales se desprende que en ningún momento el ciudadano Primer Teniente no accionó el arma que portaba.
Del estudio detenido de las declaraciones anteriormente expuestas observan estos Juzgadores que los ciudadanos CARLOS ALFREDO FEBRES JIMÉNEZ, ARELIS DEL VALLE RODRÍGUEZ CORDERO, LUÍS DEL VALLE SANTIL, CARLOS ALBERTO FEBRES JIMÉNEZ, GISELA COROMOTO JIMÉNEZ, SOLANGE DEL VALLE CORDERO y ELIMAR CORDERO DE CARVAJAL, son contestes en afirmar que el ciudadano PRIMER TENIENTE JHONN CARLOS CARREÑO NARVAEZ, bajó al operador del tractor a la fuerza, que al ciudadano Luis Santil le bajaron el pantalón; que el Teniente venia con su arma de reglamento lo acostó en el suelo y le puso el pie arriba; que el Teniente los apuntó con el arma, a alzarse la camisa y bajarse el pantalón; que igualmente hizo lo mismo con otros ciudadanos; que preguntó por los papeles (sic) del Tractor; que la Juez (sic) autorizó que se llevaran el tractor; que la Juez (sic) fue quién dio las instrucciones y que llegaron a un acuerdo de llevarse el tractor.
Desprendiéndose de sus propios dichos que son familiares entre sí, que se encontraban realizando labores de agricultura en los terrenos del sitio denominado Macuare, a donde llegó la Dra. Sonia Arasme, Jueza del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRANSITO Y AGRARIO DEL ESTADO MONAGAS, realizar un procedimiento con el PRIMER TENIENTE JHONN CARLOS CARREÑO NARVAEZ, conjuntamente con efectivos policiales y militares en donde el oficial antes identificado, presuntamente actuó de forma violenta, evidenciándose igualmente contradicciones en sus dichos en lo referente a la propiedad de la tierra donde desarrollaban la actividad agrícola, es así como los ciudadanos CARLOS ALFREDO FEBRES JIMÉNEZ, ARELIS DEL VALLE RODRÍGUEZ CORDERO, LUÍS DEL VALLE SANTIL y ELIMAR CORDERO DE CARVAJAL manifiestan en sus deposiciones que las tierras en donde se encontraban trabajando se las había otorgado el Instituto Nacional de Tierras, no así el ciudadano CARLOS ALBERTO FEBRES JIMÉNEZ, quien manifestó desconocer de quienes son las tierras, siendo la ciudadana SOLANGE DEL VALLE CORDERO, quien informo que ellos, refiriéndose a sus familiares eran invasores de las tierras en cuestión, igualmente el ciudadano CARLOS ALFREDO FEBRES JIMÉNEZ, indicó ser el propietario del tractor, lo cual fue desmentido por su hermano CARLOS ALBERTO FEBRES JIMÉNEZ, quien indicó que el mismo pertenecía a un ciudadano de nombre Jesús Otaola.
Considerándose de lo expuesto precedentemente que el delito en cuestión requiere como elemento material el uso efectivo del arma, lo que a criterio de quien decide no sucedió por cuanto de las testificales se desprende que en ningún momento el ciudadano Primer Teniente no accionó el arma que portaba siendo criterio de los Juzgadores que el Ministerio Público no trajo al debate en el Juicio Oral, ni presentó elemento probatorio alguno que la conducta del imputado se subsumiere en el tipo penal invocado, ni mucho menos, los órganos de pruebas testificales evacuados en el contradictorio, siendo testigos hábiles, declararon bajo juramento, debidamente enterados de la consecuencia de afirmar lo falso, negar lo cierto o callar total o parcialmente el conocimiento del asunto que le fue informado ante la autoridad judicial, hicieron referencia a hechos que pudieran encuadrar en el tipo penal imputado. Y ASI SE DECIDE. En lo referente a la acusación por la presunta comisión del delito de ABUSO DE AUTORIDAD previsto y sancionado en el numeral 1º del artículo 509 del Código Orgánico de Justicia Militar, es menester de este Tribunal Militar, dar una definición de lo que a criterio de este Organismo Jurisdiccional debe entenderse como ABUSO DE AUTORIDAD.
Se produce el abuso de autoridad cuando está presente un exceso o desviación de mando, jefatura o potestad, ya sea en ejercicio de un cargo público o en manifestaciones privadas. Desde el punto de vista militar, constituye un delito previsto en el Código Castrense, imputable al superior que se excede arbitrariamente en sus atribuciones, y obliguen a otros militares o civiles a ejecutar actos que tienen que ver con el servicio militar o que estos actos se refieran a un interés particular o provecho personal.
Según el Diccionario enciclopédico de Derecho Usual, Tomo I, del Doctor Guillermo Cabanellas, el abuso de autoridad o del mando en las fuerzas militares integra uno de los problemas penales y de jerarquía de tratamiento más delicado; ya que resulta muy difícil de armonizar la obediencia exigida a los inferiores a través de simples llamados de atención, es por ello que el Código Militar así como creó la autoridad, también instituyó como delito el abuso de la misma. En tal sentido, incurre en el abuso de Autoridad como delito militar el sujeto activo cuya conducta pueda encuadrarse dentro de los presupuestos legales a que se contraen los artículos 507, 508, 509, 510 y 511 del Código Orgánico de Justicia Militar, los cuales comprenden también las penas que han de aplicarse en cada caso. Entre esos actos que según las disposiciones legales constituyen el abuso de autoridad, está el caso del Ordinal 1º del artículo 509, Ejusdem, que textualmente señala:
Artículo 509.- Serán castigados con prisión de uno a cuatro años:
….1º Los militares que obligaren a otros militares o civiles a ejecutar actos que tengan relación alguna con el servicio militar o que se refieran exclusivamente a su interés o provecho personal…
Queriendo hacer notar que la acción en la comisión de este delito, como lo establece el tratadista JOSE RAFAEL MENDOZA TROCONIS, en su obra CURSO DE DERECHO PENAL MILITAR VENEZOLANO, Tomo 2, página 69, “…consiste en obligar a otros a ejecutar actos extraños al servicio, consiste en hacer fuerza a una persona para conseguir un resultado…” esto es en referencia a los civiles, pero cuando se trata de militares, indica que “…este resultado se traduce en obligar a un militar a ejecutar actos que no tengan relación con el servicio militar, o que se refieran a un interés o provecho personal del obligante…. LA FUERZA, EN ESTE CASO, CONSISTE EN EL DEBER MILITAR DE OBEDIENCIA Y, TRATANDOSE DE UN CIVIL, EN LA COACCION…” (Resaltado nuestro). Circunstancias estas que no demostró el Ministerio Público en el transcurso del debate oral y público, evidenciando se las testificales antes analizadas que no se observaron de las mismas la coacción por parte del PRIMER TENIENTE JHONN CARLOS CARREÑO NARVAEZ, a civiles para que ejecutaran actos que tengan relación alguna con el servicio militar o que se refieran exclusivamente a su interés o provecho personal.
En este orden de ideas, se observa también de la declaración del ciudadano LUÍS DEL VALLE SANTIL, que este a preguntas formuladas respondió que ellos no tenían actitud agresiva, sino que más bien trataron de dialogar, lo que se contradice con la declaración del CIUDADANO SANTIAGO ALFONZO GONZÁLEZ BARRETO, quien informo en su declaración que hubo una pequeña discusión con la comunidad, ahí se agarraron a pelear, la comunidad con los dueños del tractor, y a preguntas formuladas respondió que “… lo de Macuare sí, me di cuenta que estaban las señoras agarradas de ese tractor y empezaban a llorar, entonces venía otro grupo y peleaban…”, así como también se contradice con las de los ciudadanos SARGENTO SEGUNDO EVELIO RAFAEL CARTAGENA JIMÉNEZ y SARGENTO SEGUNDO OVER SERGIO YANEZ BARRETO, quienes en sus testimonios manifestaron sobre el problema que había en las tierras y la actitud agresiva de los ciudadanos involucrados.
Asimismo, al concatenar las testimoniales de los ciudadanos CARLOS ALFREDO FEBRES JIMÉNEZ, ARELIS DEL VALLE RODRÍGUEZ CORDERO, LUÍS DEL VALLE SANTIL, CARLOS ALBERTO FEBRES JIMÉNEZ, GISELA COROMOTO JIMÉNEZ, SOLANGE DEL VALLE CORDERO y ELIMAR CORDERO DE CARVAJAL, con la Copia certificada de los folios del Libro de registro llevado por el Tribunal Agrario y de Tránsito, correspondientes al procedimiento realizado por este Tribunal el día 01 de Julio de 2011, con motivo de una Inspección Judicial en los terrenos conocidos como Comunidad Indígena Kariña del Municipio Cedeño, se desprende que la actuación Judicial se origina por una solicitud de medida cautelar agroalimentaria, vista la situación de perturbación realizada por estos ciudadanos allí presentes, la cual fue declarada con lugar por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRANSITO Y AGRARIO DEL ESTADO MONAGAS, ordenándose la detención del tractor en cuestión por no presentar documentos de propiedad, actuando el ciudadano PRIMER TENIENTE JHONN CARLOS CARREÑO NARVAEZ, conforme con lo ordenado por el Juzgado Agrario.
Razón por la cual considera este Tribunal que las declaraciones de los ciudadanos CARLOS ALFREDO FEBRES JIMÉNEZ, ARELIS DEL VALLE RODRÍGUEZ CORDERO, LUÍS DEL VALLE SANTIL, CARLOS ALBERTO FEBRES JIMÉNEZ, GISELA COROMOTO JIMÉNEZ, SOLANGE DEL VALLE CORDERO y ELIMAR CORDERO DE CARVAJAL, son interesadas y no se compadecen totalmente con la forma en cómo sucedieron los hechos.
El Ministerio Público no trajo al debate en el Juicio Oral, ni presentó elemento probatorio alguno que la conducta del imputado se subsumiere en el tipo penal invocado, ni mucho menos, los órganos de pruebas testificales evacuados en el contradictorio, siendo testigos hábiles, declararon bajo juramento, debidamente enterados de la consecuencia de afirmar lo falso, negar lo cierto o callar total o parcialmente el conocimiento del asunto que le fue informado ante la autoridad judicial, hicieron referencia a hechos que pudieran encuadrar en el tipo penal imputado, así como tampoco individualizo el tractor presuntamente tomado para si por parte del PRIMER TENIENTE JHONN CARLOS CARREÑO NARVAEZ, y que presuntamente se encontraba en la Finca de su propiedad, no practicó experticia de mecánica, funcionamiento ni diseño que nos permitiera identificar el bien en cuestión.- Y ASI SE DECIDE.-
Con relación al HECHO DOS, el ministerio Público Militar en la oportunidad de exponer sus conclusiones conforme lo establecido en el artículo 343 del Código Orgánico de Justicia Militar, solicitó Sentencia Absolutoria por la comisión de los delitos de VIOLENCIA INNECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 573 y DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en el artículo 519, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, considerándose que efectivamente la representación Fiscal no trajo al debate en el Juicio Oral, ni presentó elemento probatorio alguno que la conducta del imputado se subsumiere en el tipo penal invocado, ni mucho menos, los órganos de pruebas testificales evacuados en el contradictorio, siendo testigos hábiles, y presunta víctima en el caso del CIUDADANO FÉLIX RAMÓN MALAVÉ, declararon bajo juramento, debidamente enterados de la consecuencia de afirmar lo falso, negar lo cierto o callar total o parcialmente el conocimiento del asunto que le fue informado ante la autoridad judicial, hicieron referencia a hechos que pudieran encuadrar en el tipo penal imputado, razón por la cual se acoge la solicitud Fiscal siendo absolutoria la sentencia por estos hechos. Y ASI SE DECIDE.-
En lo que respecta al HECHO TRES, establece el representante Fiscal “…que entre los días 06 y 07 de julio del 2011, el mismo Primer Teniente Jhonn Carlos Carreño, se encontraba de comisión junto con personal de tropa profesional y tropa alistada, para custodiar y resguardar la seguridad del Tribunal de Primera Instancia de Tránsito y Agrario del Estado Monagas durante una inspección judicial que se efectuó en la finca “Los Naranjos”, antes descrita. Durante el procedimiento del tribunal y en vista de que el encargado de la finca no se encontraba, el referido imputado le ordenó a dos soldados que se encontraban bajo su mando correctamente uniformados y armados con fusil Ak-103 que fueran a buscar al encargado de la finca, de nombre Jorge Luis Córdova a su casa y que se lo trajeran como fuera; orden que cumplieron a cabalidad los dos efectivos militares al llegar a la residencia del ciudadano Jorge Luis Córdova quien se encontraba sin camisa dentro de ella y le dijeron que los acompañara, lo que efectivamente hizo el ciudadano aún en contra de su voluntad, posteriormente la Juez Sonia Arasme Palomo ordenó la retención de unos tubos de perforación usados por la empresa PDVSA, y un lote de madera, que se hallaban en la referida finca, colocándolos a la orden de la 32 Brigada Caribes. En ese mismo día y parte del día siguiente, los tubos y la madera fueron transportadas fuera de la Finca, donde el Primer Teniente Carlos Carreño trasladó parte del material retenido hacia la Finca el Carreñito, ubicada en el Sector La Esperanza, parroquia La Pica, Municipio Maturín del Estado Monagas la cual es de su propiedad. Estos hechos corresponden a la comisión del delito militar de ABUSO DE AUTORIDAD” previsto y sancionado en el artículo 509, numeral Nº 1 y CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565, todos del Código Orgánico de Justicia Militar…”
Al revisar la normativa invocada por el representante fiscal tenemos que el delito de ABUSO DE AUTORIDAD previsto y sancionado en el numeral 1º del artículo 509 del Código Orgánico de Justicia Militar, Desde el punto de vista militar constituye un delito imputable al superior que se excede arbitrariamente en sus atribuciones, y obliguen a otros militares o civiles a ejecutar actos que tienen que ver con el servicio militar o que estos actos se refieran a un interés particular o provecho personal.
De estudio y análisis de los elementos de pruebas testificales evacuados con relación al presente hecho imputado por el Ministerio Público Militar, se tiene lo siguiente:
01) CIUDADANO SANTIAGO ALFONZO GONZÁLEZ BARRETO, quien manifestó a preguntas formuladas que: “Esa finca es del señor Jhonn Carreño, el me dijo que era de él”. OTRA: ¿TIENE USTED CONOCIMIENTO A QUIEN PERTENECE ESA FINCA? RESPONDIO: “Al señor Jhonn Carreño, él fue quien abrió el portón en ese momento para introducir el tractor, no me consta de quien sea”. “Bueno, antes de irnos nos volvimos a parar en el sector las Cayenas, en un transporte con unas grúas con laser que llaman, que transporta algo pesado, y de ahí nos fuimos para Caripe, estando en Caripe ya estaban entrando las gandolas, no estaba ahí el encargado de la finca, entonces me mando con dos soldados y unos fusiles a buscar al encargado de la finca, que lo trajeran para acá, para la finca, yo fui hacia la vía de Caripe y no lo conseguimos, me regresé y los soldados le dijeron que no lo había conseguido, yo nada más recibía orden de llevarlos”. ¿USTED MANIFESTO QUE EL TENIENTE LE ORDENO A UN SOLDADO QUE BUSCARA A UN CIUDADANO, USTED FUE A CARIPE Y NO LO CONSIGUIO?, ¿USTED LE PUEDE DECIR A ESTE TRIBUNAL Y NOTIFICAR A ESE CIUDADANO, A QUIEN SE REFERIA? RESPONDIO: “Al encargado de la finca”. OTRA: ¿SABE CUAL ERA SU NOMBRE?, RESPONDIO: “No recuerdo”. OTRA: ¿LLEGO USTED VER ESE SEÑOR?, RESPONDIO: “En ese momento no, o sea, nosotros nos vinimos y no lo conseguimos, entonces, posteriormente el señor regresó con dos soldados, ¿quién lo mandó a buscar?, no sé, pero vino con dos soldados el encargado de la finca”. OTRA: USTED LO VIO POSTERIORMENTE QUE EL LLEGO CON DOS SOLDADOS?, RESPONDIO: “Si, con dos soldados”. OTRA: EL SEÑOR LUIS RODRIGUEZ, QUE USTED DICE QUE FUE NOMBRADO ULTIMAMENTE COMO DEPOSITARIO JUDICIAL, NO LOS ACOMPAÑO EL DIA QUE LLEVARON EL TRACTOR A LA FINCA QUE USTED DICE, IGUALMENTE TAMPOCO A LLEVAR LOS TUBOS? RESPONDIO: “Si, si fue”. OTRA: ¿EL ESTABA AHÍ? RESPONDIO: “Si estaba ahí”. OTRA: ¿USTED ESCUCHO QUIEN ERA PROPIETARIO DE ESA FINCA, DONDE SE DEJO EL TRACTOR? RESPONDIO: “No, la verdad no sé, yo no te puedo decir que la finca es del señor Rodríguez, que la finca es del teniente Jhonn Carreño, o sea, no le puedo decir, no me consta”. ¿EL ESTUVO AHÍ, EN LAS DOS OPORTUNIDADES? RESPONDIO: “Si estuvo ahí”. OTRA: ¿EL DIA QUE FUERON A LLEVAR EL TRACTOR Y EL DIA QUE FUERON A LLEVAR LOS TUBOS, LUIS RODRIGUEZ ESTABA ALLI? RESPONDIO: “Si, si estaba ahí”.
02) CIUDADANO SARGENTO MAYOR DE TERCERA YOHAN CARLOS SILVA VALERA, quien entre otras cosas expuso que “En una ocasión fui designado conjuntamente con el Primer Teniente Jhonn Carreño, para una comisión en Teresen, Municipio Caripe, Estado Monagas; que , la Fiscal había dado la orden que está en la operación oro negro, que cualquier material de la Industria Petrolera se quede bajo custodia, se hizo una orden de retención y una parte de los tubos quedó allá mismo en Carípe, en Teresen y se puso como depositario a un señor de apellido Rodríguez, se hizo el traslado de los tubos que venían para Maturín; que la Fiscalía Agraria solicitó el acompañamiento para que le brindaran seguridad al Tribunal Agrario durante la Inspección; llegamos a Carípe y, según ellos, ya tenían resguardado los Terreros, ya habían accedido por la cerca externa y el portón y estaban adentro con unas pancartas; que durante la inspección se consiguieron unos tubos de perforación de lo que utiliza la industria petrolera; que entonces la Juez mandó a llamar al encargado el cual no se presentó en primera instancia con los vecinos, también estaba una comisión de la Policía del Estado que está destacada en el Municipio Carípe; que la Fiscal al ver que el señor no fue, lo mandó a buscar con dos policías, que ahí fue cuando trajeron al señor y pasaron a hacer la inspección de las estructuras y nosotros no quedamos allá afuera resguardando que los vecinos no entraran, y a preguntas formuladas respondió: EL PROCEDIMIENTO AL CUAL USTED ASISTIO FUE DIRIGIDO POR QUE INSTITUCION?, RESPONDIO: “Por el Tribunal Agrario”. ¿DURANTE EL PROCEDIMIENTO, USTED MANIFESTO QUE BUSCARON EN PRIMERA INSTANCIA, POR LOS VECINOS, AL ENCARGADO; DIGA USTED SI FUNCIONARIOS MILITARES, EXPECIFICAMENTE SOLDADOS, SON LOS QUE FUERON A BUSCAR AL CIUDADANO?, RESPONDIO: “No, fueron los policías, en dos ocasiones. ¿TIENE CONOCIMIENTO SI ESOS TUBOS TENIAN O NO DOCUMENTOS DE PROPIEDAD, DEL QUE TENIA LA POSESION DE ELLOS?, RESPONDIO: “Para eso fue que llamamos al encargado, para que aclarara la procedencia de los tubos, al no tener la procedencia de los tubos, se procedió a hacer la retención”. OTRA: ¿QUIEN ORDENO LA RETENCION?, RESPONDIO: “La juez Agraria”. ¿DURANTE EL PROCEDIMIENTO QUE HUBO EN CARIPE, LOS TUBOS QUEDARON A LA ORDEN DE QUIEN?, RESPONDIO: “No sé el nombre de la persona a la que se le hizo el Acta de Retención”. OTRA: ¿HACIA DONDE FUERON LLEVADOS ESOS TUBOS?, RESPONDIO: “Hacia unos terrenos que van vía a la pica”. OTRA: ¿SABE USTED DONDE FUERON BAJADOS ESO TUBOS?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿PUEDE DECIR EL NOMBRE DEL PROPIETARIO DEL SITIO DONDE SE BAJARON ESOS TUBOS?, RESPONDIO: “La finca por donde se bajaron los tubos, se entró por una parte que la entrada era de cemento y por ahí podía entrar el camión, hay una cerca que divide dos terrenos; por ahí entró el camión y se descargaron los tubos al lado derecho de la cerca y en línea recta de la entrada donde entraron los tubos hay una casa una estructura de bloque y techo acerolí, que si tengo conocimiento que es del Primer Teniente Jhonn Carreño, diagonal a la entrada de cemento y hay una cerca de alambre púa y horcones o tronco de madera y los tubos se bajaron hacia la parte derecha porque por el otro portón que había, estaba fangoso y se iba a pegar el camión”. OTRA: ¿HABIA IDO USTED ANTES A ESA FINCA QUE USTED ES DEL TENIENTE JHONN CARREÑO?, RESPONDIO: “Si, a la parte izquierda donde está la casa, si había ido a buscar una desmalezadora”. EL TRIBUNAL ORDENO LA RETENCION DE LOS TUBOS? RESPONDIO: “La juez firma el acta de retención porque está presente ahí, pero la retención de los tubos venia por parte lo que implica la orden oro negro, la comunidad conto los tubos y ella firma el acta de retención también y yo firme en la de Maturín”. OTRA: ¿LA JUEZ ORDENO QUE LOS TUBOS SE IBAN A QUEDAR A LA ORDEN DE LA 32 BRIGADA, EN ESE SITIO, A LA ODEN DEL SEÑOR LUIS RODRIGUEZ?, RESPONDIO: “Si, recuerdo que el apellido era Rodríguez”. OTRA: ¿TIENE CONOCIMIENTO QUE, LA JUEZ ORDENO QUE LOS TUBOS SE IBAN A QUEDAR A LA ORDEN DE LA 32 BRIGADA, A LA ODEN DEL SEÑOR LUIS RODRIGUEZ, EN LA AVENIDA BELLA VISTA?, RESPONDIO: “Bella Vista no, era vía la Pica”. OTRA: ¿TIENE CONOCIMIENTO QUE EL ACTA DICE, SEÑOR LUIS RODRIGUEZ, AVENIDA BELLA VISTA?, RESPONDIO: “Decía: señor Luis Rodríguez pero no decía dirección y nosotros fuimos vía la pica”. OTRA: ¿TIENE USTED CONOCIMIENTO SI EL SEÑOR RODRIGUEZ TIENE ALGUN DEPOSITO EN LA AVENIDA BELLA VISTA?, RESPONDIO: “No”. Quién ORDENO QUE BUSCARAN AL SEÑOR DE LA FINCA?, RESPONDIO: “LA JUEZ”, OTRA: ¿Quiénes FUERON A BUSCAR AL SEÑOR?. RESPONDIO: “Los Policías”. OTRA: ¿Cuántas VECES LO FUERON A BUSCAR?, RESPONDIO: “Dos veces”. OTRA: ¿LOS MISMOS FUNCIONARIOS?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿EN QUE TRASLADARON AL SEÑOR JOSE LUIS CORDOVA, ENFARGADO DE LA FINCA?, RESPONDIO: “Me imagino que fue e la moto porque el vehículo Nissan no salió”. OTRA: ¿LOS TUBOS QUE DESCARGARON EN EL DEPOSITO JUDICIAL, EN LA FINCA DEL SEÑOR LUIS RODRIGUEZ, LO DESCARGARON EN ESA FINCA PROPIAMENTE?, RESPONDIO: “En esa parte derecha que dije de la finca, se descargaron ahí y yo me llevé a los soldados; no se mas nada porque no volví a ir para allá”. OTRA: ¿TIENE USTED CONOCIMIENTO SI ESTOS TUBOS CONTINUAN AHÍ?, CONTESTO: NO SE.
03) CIUDADANO JESÚS GILBERTO CHANG CHENG, quien entre otras cosas expuso que En la primera semana de febrero de 2011, me llamó el encargado de mi pequeña finca, que queda en Carípe, en el sector “La Florida”, de la Parroquia Teresen, Municipio Carípe, terreno que fue comprado a la Alcaldía del Municipio Carípe, y me llamó el señor Javier Córdova, encargado de la Finca y me informó que se había introducido en la finca el señor Jhonn Carlos Carreño y la Jueza Sonia Arasme Palomo, lo mandaron a llamar, él se presentó; que día y cuando fui a verificar me conseguí la poblada de el sector la Florida, aupada por la Juez Sonia Arasme Palomo y el Teniente Jhonn Carlos Carreño, fui a verificar con el Abogado que quién se había llevado la tubería y él me dijo que el Teniente, fui a verificar los tubos y las demás cosas que se habían llevado, que si habían llegado a la Brigada, cosa que no fue así; a preguntas formuladas respondió ESTABA USTED PRESENTE CUANDO EL TENIENTE LE INFORMO SOBRE LOS HECHOS AL ENCARGADO DE LA FINCA?, RESPONDIO: “No, él me lo informó por teléfono”.
Al analizar esta testimonial se desprende que la misma es pertinente con los hechos objeto de estudio y se refiere a lo que pudo percibir en el sitio en condición de testigo presencial, razón por la cual se la valora como prueba conforme lo establecido en los artículos 22 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal.
04) CIUDADANO JORGE LUÍS CÓRDOVA, quien entre otras cosa expuso que en el mes de julio, la primera semana, a las 4:00 de la tarde, eran casi las 5:00, se volvió a reunir la comunidad con el señor Carreño, la Juez Sonia, se reunieron ahí y fue cuando tumbaron la cerca, yo estuché cuando el señor Carreño dijo ¡tumben la cerca pero eso sí, no me dejen evidencia de nada!, tanto fue así que esa misma noche le pegaron candela a todos los estantes; esa misma noche llegó uno que vive por allá, que se llama Américo, le pegó una máquina de soldar al portón y con el jeep que tiene lo arrastró por la carretera para arriba, al día siguiente en la mañana veo yo la gandola metida dentro de la finca, cargando los tubos, yo no salí, como él me dijo a mí que no me quería ver por ahí, yo me perdí de por ahí ; que cuando llego a la casa, me quito la camisa y llegan dos soldados a buscarme, que le hiciera el favor al Teniente y que si no me iban a llevar a la fuerza, me puse la camisa y fui hasta donde estaban cargando los tubos todavía, me pusieron a firmar un Acta y hasta donde yo vi estaba la broma de los tubos y de una madera, estaba la firma de la comunidad de que estaba ahí, firmé y más nada, y me fui de ahí porque no fuera a ser cosa que me fueran a dar unos golpes; quien a preguntas formuladas respondió ESO FUE POR PRIMERA VEZ?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿POSTERIORMENTE, EN EL MES DE JULIO, CUANDO LO FUERON A BUSCAR LOS DOS SOLADOS, QUIEN HABLO CON USTED?, RESPONDIO: “El Teniente me dijo que fuera a firmar un Acta que estaba ahí, yo fui y leí”, OTRA: ¿Qué LEYO USTED EN ESA ACTA?, RESPONDIO: “La cantidad de tubos que habían comprado, la madera que estaba en los galpones y como estaba toda la firma de la comunidad yo también firme para no negarme a firmar, porque qué iba a hacer”. ¿ESOS GALPONES TENIAN SEGURIDAD?, RESPONDIO: “Si, cada galpón tenía su candado y los picaron con una máquina de soldar y sacaron la madera”. OTRA: ¿Quién DIO LA ORDEN?, RESPONDIO: “El Teniente y la Juez”. OTRA: ¿Quién DIO LA ORDEN?, RESPONDIO: “La Juez que estaba ahí”; ¿CONSIDERA USTED, SI HUBO ALGUN MALTRATO FISICO O VERBAL, POR PARTE DE LA COMISION QUE TENIA COMO JEFE AL TENIENTE JHONN CARREÑO?, RESPONDIO: “No, lo único que veo es que me fueron a buscar a la casa y me dijeron que si yo ponía fuerza, me iban a llevar ajuro y que él me amenazó diciendo que me iba a meter 45 días preso”.
Al analizar esta testimonial se desprende que la misma es pertinente con los hechos objeto de estudio y se refiere a lo que pudo percibir en el sitio en condición de testigo presencial, razón por la cual se la valora como prueba conforme lo establecido en los artículos 22 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal.
05) CIUDADANO JOSUE RAFAEL RIVAS, quien entre otras cosas expuso que “Nosotros fuimos para una comisión en Carípe, a sacar unos tubos que nos mandaron a escoltar, los trajimos hasta Maturín, los dejamos en un depósito y luego lo llevamos a una finca y desde ahí nos fuimos hasta la compañía”; y a preguntas formuladas respondió ¿EN ALGUN MOMENTO RECIBIO USTED UNA INSTRUCCIÓN DE PARTE DEL ACUSADO PRIMER TENIENTE JHONN CARLOS CARREÑO, DEL SM/3. SILVA, DE PARTE DE LA CIUDADANA JUEZ SONIA ARIASMI DE CUALQUIER ALGUNO DE LOS CIUDADANOS QUE ESTABAN PRESENTE DE ESA COMISION, A LA QUE USTED ASISTIO, DE BUSCAR A ALGUIEN?, RESPONDIO: “Si, el Teniente Carreño nos dijo que fuéramos a buscar al señor que estaba encargado del terreno, nosotros fuimos y el señor no se encontraba ahí, después volvimos a ir y nosotros le dijimos que nos acompañara al terreno y el señor salió sin camisa y nosotros le dijimos que se pusiera una camisa, después subieron los policías para allá”. OTRA: ¿ADONDE FUERON A BUSCARLO? RESPONDIO: “En una casa que estaba más adelante del terreno”. OTRA: ¿CUAL FUE EL MOTIVO POR EL QUE LO FUERON A BUSCAR?, RESPONDIO: “Porque él era el que estaba encargado del terreno donde estaban los tubos” OTRA: ¿QUIEN LE DIO ESA INSTRUCCION?, RESPONDIO: “El teniente Carreño quien era el más antiguo que estaba ahí”. ¿PUEDE USTED DESCRIBIR DONDE DEJARON LOS TUBOS, EN LA ENTRADA?, RESPONDIO: “Era un portón con un paredón blanco, estaba acercado, estaba una casa ahí, bajaron los tubos y después nos fuimos para la compañía”. OTRA: ¿QUE COLOR ERA LA CASA?, RESPONDIO: “Creo que era blanca”. OTRA: ¿ERA DE BLOQUE?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿QUIÉNES FUERON EN ESE MOMENTO A DEJAR LOS TUBOS AHI?, RESPONDIO: “Los cursos míos que estaban en la comisión, andaban otros señores ahí que no se quienes eran y mi teniente Carreño”. OTRA: ¿QUIEN ABRIO EL PORTON PARA INGRESAR?, RESPONDIO: “Uno de los señores que iban en la otra camioneta”. OTRA: ¿ESO FUE A QUE HORA?, RESPONDIO: “7:00 u 8:00 de la mañana, más o menos”. OTRA: ¿ESO QUE USTED ACABA DE EXPRESAR, OCURRIO UN DIA LUEGO DESPUES QUE HABIAN DEJADO LO QUE USTED DICE?, RESPONDIO: “Al día siguiente”. OTRA: ¿ESE DIA SIGUIENTE, QUE PASO CUANDO LLEVARON LOS TUBOS A LA FINCA?, QUIEN ERA EL MAS ANTIGUO DE LA COMISION?, RESPONDIO: “El teniente Carreño”. OTRA: ¿QUE LE INDICO QUE TENIAN QUE HACER? RESPONDIO: “Estar pendiente ahí donde iban a bajar los tubos y después nos fuimos a comer”; también lo interrogó la DEFENSA: ¿EL TENIENTE CARREÑO ABRIO LA PUERTA? RESPONDIO “No”. OTRA: ¿QUIÉNES ESCOLTARON AL SEÑOR A LA PRESENCIA DE LA JUEZA?, RESPONDIO: “El curso mío y yo”. OTRA: ¿Y LOS POLICIAS? RESPONDIO: “Cuando nosotros íbamos bajando, ellos iban subiendo”; el JUEZ DE JUICIO: ¿AL MOMENTO DE BUSCAR AL SEÑOR QUE USTED HACE REFERENCIA, EN LA COMISION EN CARIPE, EL SEÑOR OPUSO ALGUNA RESISTENCIA O DIJO QUE NO ESTABA DE ACUERDO, QUE LE MANIFESTO EL SEÑOR?, RESPONDIO: “El señor en ningún momento manifestó resistencia dijo que estaba bien, que él iba a bajar con nosotros”
Al analizar esta testimonial se desprende que la misma es pertinente con los hechos objeto de estudio y se refiere a lo que pudo percibir en el sitio en condición de testigo presencial, razón por la cual se la valora como prueba conforme lo establecido en los artículos 22 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal.
06) CIUDADANO JESUS SALVADOR CAYASPO CENTENO, quien entre otras cosas expuso que “Nosotros nos dirigimos en esos días a una comisión que nos mandaron hacia Carípe, estuvimos por allá de seguridad al Teniente Carreño y a una Juez; nosotros fuimos a buscar a un ciudadano allá pero no quiso venir y después fueron unos funcionarios a buscarlo y lo trajeron a él, después nosotros nos quedamos ahí, ellos estaban hablando ahí y nosotros estábamos comiendo”. Y a preguntas formuladas expuso USTED MANIFESTO QUE FUERON A BUSCAR A UN CIUDADANO, ADONDE FUERON A BUSCARLO? RESPONDIO: “A su casa”. OTRA: ¿PORQUE FUERON A BUSCARLO A SU CASA?, RESPONDIO: “Porque ese era el señor que estaba encargado de ahí y él no quería venir y después, como el no quiso venir, fueron unos funcionarios también, busco después una camisa, se la puso bajó”. OTRA: ¿USTEDES FUERON A BUSCARLO A SU CASA?, RESPONDIO: “A la de él”. OTRA: ¿QUIÉNES FUERON A BUSCARLO A SU CASA?, RESPONDIO: “Mi persona y unos funcionarios que estaban ahí”. OTRA: ¿CUANTOS FUNCIONARIOS?, RESPONDIO: “Era uno”. OTRA: ¿NO FUE OTRO MILITAR?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿QUIEN?, RESPONDIO: “Otro compañero”. OTRA: ¿RECUERDA EL NOMBRE DE ESE COMPAÑERO?, RESPONDIO: “Si, Rivas Jackson”. OTRA: ¿USTEDES SON COMPAÑEROS?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿LA PRIMERA VEZ, FUERON USTEDES SOLOS A BUSCARLO, A SU CASA, PORQUE NO FUE EN ESE MOMENTO LA PRIMERA VEZ?, RESPONDIO: “La señora dijo que estaba comiendo”. OTRA: ¿DIJO USTED QUE FUERON A BUSCARLO NUEVAMENTE?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿LA SEGUNDA VEZ QUE PASO?, RESPONDIO: “El vino”. OTRA: ¿QUE LE DIJERON USTEDES?, RESPONDIO: “Ahí fueron los funcionarios y el vino normal”. OTRA: ¿LA SEGUNDA VEZ NO FUERON USTEDES A BUSCARLO?, RESPONDIO: “No”. EL CIUDADANO OPUSO RESISTENCIA AL MOMENTO QUE USTEDES FUERON A BUSCARLO?, RESPONDIO: “No”. OTRA: ¿EL CIUDADANO SE RESISTIO EN PRESENCIA DE LA JUEZ Y EN PRESENCIA DE LOS QUE SE ENCONTRABAN AHÍ, UNA VEZ QUE LLEGO AL SITIO, EL CIUDADANO QUE FUERON A BUSCAR A LA CASA?, RESPONDIO: “La primera vez sí. OTRA: ¿DE QUE FORMA?, RESPONDIO: “Que no quería ir para allá”. OTRA: ¿PORQUE?, RESPONDIO: “Dijo que no quería ir para allá; dijo que tenían que ir a sacarlo a él y nosotros le dijimos que tenía que ir, por lo menos para que hable allá, y después le dijimos: pero tiene que bajar para allá, no quiso y fueron los funcionarios y fue que vino”. OTRA: ¿QUIÉNES FUERON A BUSCARLO POSTERIORMENTE?, RESPONDIO: “Mi persona con el compañero mío”. OTRA: ¿QUIÉN MAS?, RESPONDIO: “Un funcionario”, ¿CUANDO USTEDES ESTABAN AHÍ, QUIENES GIRABAN LAS INSTRUCCIONES EN EL PROCEDIMIENTO QUE SE ESTABA REALIZANDO EN CARIPE?, QUIEN MANDABA A BUSCAR A LA GENTE?, QUIEN PEDIA LAS CUESTIONES?, QUIEN HACIA LAS EJECUCIONES, QUIEN HABLABA CON LAS PERSONAS QUE ESTABAN AHÍ?, RESPONDIO: “La abogada, la juez que estaba ahí era la que hablaba con la gente ahí”.
Al analizar esta testimonial se desprende que la misma es pertinente con los hechos objeto de estudio y se refiere a lo que pudo percibir en el sitio en condición de testigo presencial, razón por la cual se la valora como prueba conforme lo establecido en los artículos 22 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal.
07) CIUDADANO LORENZO RAFAEL SÁNCHEZ UGAS, quien entre otras cosas expuso que. ”Yo lo que tengo que informar es que de esa finca me habían prestado un galpón porque yo tenía unos animales (gallos de pelea), y cuando me avisaron que estaban invadiendo la finca yo me dirigí hasta allá y ya estaba la comunidad que iban a tumbar la cerca; yo tuve ahí hasta que tumbaron la cerca y ese desastre, después me retiré de ahí y no volví hasta los 4 ó 5 días, porque ya no me dejaban entrar ahí.
Al analizar esta testimonial se desprende que la misma es pertinente con los hechos objeto de estudio y se refiere a lo que pudo percibir en el sitio en condición de testigo presencial, razón por la cual se la valora como prueba conforme lo establecido en los artículos 22 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal.
08) CIUDADANO CABO SEGUNDO GERAMEL DARÍO ESPARRAGOZA GONZÁLEZ, quien “No narró los hechos”; fue preguntado por el FISCAL MILITAR: ¿ESTUVO USTED EN EL MES DE JULIO, EN UNA COMISION, EN CARIPE?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿TIENE USTED CONOCIMIENTO QUIEN DIRIGIA ESA COMISION?, RESPONDIO: “Mi Teniente Carreño”. OTRA: ¿Cuántos INDIVIDUOS DE TROPA HABIAN EN ESA COMISION?, RESPONDIO: “Dos cursos y mi persona”. OTRA: ¿Qué HICIERON EN ESA COMISION?, RESPONDIO: “A mí me dijeron que iban a custodiar a una Juez y nos fuimos a custodiar a la Juez”. OTRA: ¿AL LLEGAR AL SITIO, USTED OBSERVO ALGUNOS TUBOS, MADERA, EN LA FINCA ESA?, RESPONDIO: “EN LA FINCA NO”. OTRA: ¿Dónde ESTABAN?, RESPONDIO: “Afuera”. OTRA: ¿Qué MAS OCURRIO?, RESPONDIO: “Mi Teniente dijo que pusiéramos unos conos que no pasaran los carros, montaron los tubos y los llevaron para una casa, ahí mismo en Carípe y de ahí nos fuimos para una finca a comer, estaba un poco de gente reunida comiendo y como a las 6:00 ó 7:00 de la noche nos vinimos a Maturín”.-
Al analizar esta testimonial se desprende que la misma es pertinente con los hechos objeto de estudio y se refiere a lo que pudo percibir en el sitio en condición de testigo presencial, razón por la cual se la valora como prueba conforme lo establecido en los artículos 22 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal.
Del detenido estudio de las declaraciones de los ciudadanos SANTIAGO ALFONZO GONZÁLEZ BARRETO, SARGENTO MAYOR DE TERCERA YOHAN CARLOS SILVA VALERA, JESÚS GILBERTO CHANG CHENG, JORGE LUÍS CÓRDOVA, JOSUE RAFAEL RIVAS, JESUS SALVADOR CAYASPO CENTENO, LORENZO RAFAEL SÁNCHEZ UGAS, CABO SEGUNDO GERAMEL DARÍO ESPARRAGOZA GONZÁLEZ, apreciamos quienes aquí decidimos que estos son contestes en afirmar que el PRIMER TENIENTE JHONN CARLOS CARREÑO NARVAEZ, se encontraba de comisión junto con personal de tropa profesional y tropa alistada, para custodiar y resguardar la seguridad del Tribunal de Primera Instancia de Tránsito y Agrario del Estado Monagas a cargo de la Jueza Dra. Sonia Arasme, durante una inspección judicial que se efectuó en la finca “Los Naranjos”.
El Ministerio Público establece como acción ejecutada para acusar al PRIMER TENIENTE JHONN CARLOS CARREÑO NARVAEZ, por la presunta comisión del delito de ABUSO DE AUTORIDAD previsto y sancionado en el numeral 1º del artículo 509 del Código Orgánico de Justicia Militar, el hecho que “…. Durante el procedimiento del tribunal y en vista de que el encargado de la finca no se encontraba, el referido imputado le ordenó a dos soldados que se encontraban bajo su mando correctamente uniformados y armados con fusil Ak-103, que fueran a buscar al encargado de la finca, de nombre Jorge Luis Córdova a su casa y que se lo trajeran como fuera; orden que cumplieron a cabalidad los dos efectivos militares al llegar a la residencia del ciudadano Jorge Luis Córdova quien se encontraba sin camisa dentro de ella y le dijeron que los acompañara, lo que efectivamente hizo el ciudadano aún en contra de su voluntad…”
Hechos estos que no concuerdan con lo expresado por el Ciudadano JORGE LUÍS CÓRDOVA, quien manifestó que “…, me puse la camisa y fui hasta donde estaban cargando los tubos todavía, me pusieron a firmar un Acta y hasta donde yo vi estaba la broma de los tubos y de una madera, estaba la firma de la comunidad de que estaba ahí, firmé y más nada, y me fui de ahí porque no fuera a ser cosa que me fueran a dar unos golpes…” y a preguntas formuladas ¿CONSIDERA USTED, SI HUBO ALGUN MALTRATO FISICO O VERBAL, POR PARTE DE LA COMISION QUE TENIA COMO JEFE AL TENIENTE JHONN CARREÑO?, RESPONDIO: “No, lo único que veo es que me fueron a buscar a la casa y me dijeron que si yo ponía fuerza, me iban a llevar ajuro y que él me amenazó diciendo que me iba a meter 45 días preso”. Y los propios soldados quienes lo fueron a buscar, Ciudadano JOSUE RAFAEL RIVAS, informó a preguntas formuladas ¿EN ALGUN MOMENTO RECIBIO USTED UNA INSTRUCCIÓN DE PARTE DEL ACUSADO PRIMER TENIENTE JHONN CARLOS CARREÑO, DEL SM/3. SILVA, DE PARTE DE LA CIUDADANA JUEZ SONIA ARIASMI DE CUALQUIER ALGUNO DE LOS CIUDADANOS QUE ESTABAN PRESENTE DE ESA COMISION, A LA QUE USTED ASISTIO, DE BUSCAR A ALGUIEN?, RESPONDIO: “Si, el Teniente Carreño nos dijo que fuéramos a buscar al señor que estaba encargado del terreno, nosotros fuimos y el señor no se encontraba ahí, después volvimos a ir y nosotros le dijimos que nos acompañara al terreno y el señor salió sin camisa y nosotros le dijimos que se pusiera una camisa, después subieron los policías para allá”. ¿ADONDE FUERON A BUSCARLO? RESPONDIO: “En una casa que estaba más adelante del terreno”. OTRA: ¿CUAL FUE EL MOTIVO POR EL QUE LO FUERON A BUSCAR?, RESPONDIO: “Porque él era el que estaba encargado del terreno donde estaban los tubos” OTRA: ¿QUIEN LE DIO ESA INSTRUCCION?, RESPONDIO: “El teniente Carreño quien era el más antiguo que estaba ahí”. OTRA: ¿QUIÉNES ESCOLTARON AL SEÑOR A LA PRESENCIA DE LA JUEZA?, RESPONDIO: “El curso mío y yo”. OTRA: ¿Y LOS POLICIAS? RESPONDIO: “Cuando nosotros íbamos bajando, ellos iban subiendo”; el JUEZ DE JUICIO: ¿AL MOMENTO DE BUSCAR AL SEÑOR QUE USTED HACE REFERENCIA, EN LA COMISION EN CARIPE, EL SEÑOR OPUSO ALGUNA RESISTENCIA O DIJO QUE NO ESTABA DE ACUERDO, QUE LE MANIFESTO EL SEÑOR?, RESPONDIO: “El señor en ningún momento manifestó resistencia dijo que estaba bien, que él iba a bajar con nosotros” e igualmente el CIUDADANO JESUS SALVADOR CAYASPO CENTENO, quien en su compañía fue a buscar al señor Córdova manifestó ; nosotros fuimos a buscar a un ciudadano allá pero no quiso venir y después fueron unos funcionarios a buscarlo y lo trajeron a él, después nosotros nos quedamos ahí, ellos estaban hablando ahí y nosotros estábamos comiendo”. Y a preguntas formuladas expuso USTED MANIFESTO QUE FUERON A BUSCAR A UN CIUDADANO, ADONDE FUERON A BUSCARLO?, RESPONDIO: “A su casa”. OTRA: ¿PORQUE FUERON A BUSCARLO A SU CASA?, RESPONDIO: “Porque ese era el señor que estaba encargado de ahí y él no quería venir y después, como el no quiso venir, fueron unos funcionarios también, busco después una camisa, se la puso bajó”. OTRA: ¿USTEDES FUERON A BUSCARLO A SU CASA?, RESPONDIO: “A la de él”. OTRA: ¿QUIÉNES FUERON A BUSCARLO A SU CASA?, RESPONDIO: “Mi persona y unos funcionarios que estaban ahí”. OTRA: ¿CUANTOS FUNCIONARIOS?, RESPONDIO: “Era uno”. OTRA: ¿NO FUE OTRO MILITAR?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿QUIEN?, RESPONDIO: “Otro compañero”. OTRA: ¿RECUERDA EL NOMBRE DE ESE COMPAÑERO?, RESPONDIO: “Si, Rivas Jackson”. OTRA: ¿USTEDES SON COMPAÑEROS?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿LA PRIMERA VEZ, FUERON USTEDES SOLOS A BUSCARLO, A SU CASA, PORQUE NO FUE EN ESE MOMENTO LA PRIMERA VEZ?, RESPONDIO: “La señora dijo que estaba comiendo”. OTRA: ¿DIJO USTED QUE FUERON A BUSCARLO NUEVAMENTE?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿LA SEGUNDA VEZ QUE PASO?, RESPONDIO: “El vino”. OTRA: ¿QUE LE DIJERON USTEDES?, RESPONDIO: “Ahí fueron los funcionarios y el vino normal”. OTRA: ¿LA SEGUNDA VEZ NO FUERON USTEDES A BUSCARLO?, RESPONDIO: “No”. EL CIUDADANO OPUSO RESISTENCIA AL MOMENTO QUE USTEDES FUERON A BUSCARLO?, RESPONDIO: “No”. OTRA: ¿EL CIUDADANO SE RESISTIO EN PRESENCIA DE LA JUEZ Y EN PRESENCIA DE LOS QUE SE ENCONTRABAN AHÍ, UNA VEZ QUE LLEGO AL SITIO, EL CIUDADANO QUE FUERON A BUSCAR A LA CASA?, RESPONDIO: “La primera vez sí. OTRA: ¿DE QUE FORMA?, RESPONDIO: “Que no quería ir para allá”. OTRA: ¿PORQUE?, RESPONDIO: “Dijo que no quería ir para allá; dijo que tenían que ir a sacarlo a él y nosotros le dijimos que tenía que ir, por lo menos para que hable allá, y después le dijimos: pero tiene que bajar para allá, no quiso y fueron los funcionarios y fue que vino”. OTRA: ¿QUIÉNES FUERON A BUSCARLO POSTERIORMENTE?, RESPONDIO: “Mi persona con el compañero mío”. OTRA: ¿QUIÉN MAS?, RESPONDIO: “Un funcionario”, ¿CUANDO USTEDES ESTABAN AHÍ, QUIENES GIRABAN LAS INSTRUCCIONES EN EL PROCEDIMIENTO QUE SE ESTABA REALIZANDO EN CARIPE?, QUIEN MANDABA A BUSCAR A LA GENTE?, QUIEN PEDIA LAS CUESTIONES?, QUIEN HACIA LAS EJECUCIONES, QUIEN HABLABA CON LAS PERSONAS QUE ESTABAN AHÍ?, RESPONDIO: “La abogada, la juez que estaba ahí era la que hablaba con la gente ahí”.
Al igual que de los otros declarantes no se desprenden hechos que se pudieran configurar con los imputados por el Ministerio Público Militar, considerándose que El Ministerio Público no trajo al debate en el Juicio Oral, ni presentó elemento probatorio alguno que la conducta del imputado se subsumiere en el tipo penal invocado, ni mucho menos, los órganos de pruebas testificales evacuados en el contradictorio, siendo testigos hábiles, declararon bajo juramento, debidamente enterados de la consecuencia de afirmar lo falso, negar lo cierto o callar total o parcialmente el conocimiento del asunto que le fue informado ante la autoridad judicial, hicieron referencia a hechos que pudieran encuadrar en el tipo penal imputado. Y ASI SE DECIDE.-
Queriendo hacer notar que la acción en la comisión de este delito, como lo establece el tratadista JOSE RAFAEL MENDOZA TROCONIS, en su obra CURSO DE DERECHO PENAL MILITAR VENEZOLANO, Tomo 2, página 69, “…consiste en obligar a otros a ejecutar actos extraños al servicio, consiste en hacer fuerza a una persona para conseguir un resultado…” esto es en referencia a los civiles, pero cuando se trata de militares, indica que “…este resultado se traduce en obligar a un militar a ejecutar actos que no tengan relación con el servicio militar, o que se refieran a un interés o provecho personal del obligante…. LA FUERZA, EN ESTE CASO, CONSISTE EN EL DEBER MILITAR DE OBEDIENCIA Y, TRATANDOSE DE UN CIVIL, EN LA COACCION…” (Resaltado nuestro). Circunstancias estas que no demostró el Ministerio Público en el transcurso del debate oral y público, evidenciando se las testificales antes analizadas que no se observaron de las mismas la coacción por parte del PRIMER TENIENTE JHONN CARLOS CARREÑO NARVAEZ, a civiles para que ejecutaran actos que tengan relación alguna con el servicio militar o que se refieran exclusivamente a su interés o provecho personal.
En este orden de ideas, el Representante Fiscal acusa al ciudadano PRIMER TENIENTE JHONN CARLOS CARREÑO NARVAEZ, por la presunta comisión del delito militar de CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565, del Código Orgánico de Justicia Militar con relación a que “…, posteriormente la Juez Sonia Arasme Palomo ordenó la retención de unos tubos de perforación usados por la empresa PDVSA, y un lote de madera, que se hallaban en la referida finca, colocándolos a la orden de la 32 Brigada Caribes. En ese mismo día y parte del día siguiente, los tubos y la madera fueron transportadas fuera de la Finca, donde el Primer Teniente Carlos Carreño trasladó parte del material retenido hacia la Finca el Carreñito, ubicada en el Sector La Esperanza, parroquia La Pica, Municipio Maturín del Estado Monagas la cual es de su propiedad…”
Con relación a este delito, observa este Tribunal Colegiado, que es menester definir el mismo, considerando la comisión de este delito como todas aquellas actuaciones que atenten contra el decoro en la vida pública y según el léxico, en circunspección en el lenguaje, dignidad en la conducta, gravedad en el ejercicio de un cargo y proceder con honor; y en la vida privada, honestidad, honra, estimación, respeto, consideración Y reverencia. Donde una conducta irreprochable signifique un proceder que no permita reparo alguno reglamentario, comportamiento intachable, brillante pasado, haber sido un celoso cumplidor de sus deberes, haberse creado la estimación de los superiores, ser un prestigio ejemplar de la institución, La disposición que se comenta impone al militar no cometer actos que lo afrenten o que rebajen su dignidad, y aún más no permitir dichos actos y tratar de impedirlos por los medios autorizados por la ley.
Entre esos actos que según las disposiciones legales constituyen acto contra el decoro militar está el contenido en el artículo 565 del Código Orgánico de Justicia Militar, que textualmente señala:
Artículo 565.- El oficial que cometa actos que lo afrenten o rebajen su dignidad o que permita tales actos, sin tratar de impedirlo por los medios autorizados por la Ley, será penado con prisión de uno a tres años de y separación de las Fuerzas Armadas.
Ahora bien, el CIUDADANO SANTIAGO ALFONZO GONZÁLEZ BARRETO, en su declaración expreso a preguntas formuladas EL SEÑOR LUIS RODRIGUEZ, QUE USTED DICE QUE FUE NOMBRADO ULTIMAMENTE COMO DEPOSITARIO JUDICIAL, NO LOS ACOMPAÑO EL DIA QUE LLEVARON EL TRACTOR A LA FINCA QUE USTED DICE, IGUALMENTE TAMPOCO A LLEVAR LOS TUBOS? RESPONDIO: “Si, si fue”. OTRA: ¿EL ESTABA AHÍ? RESPONDIO: “Si estaba ahí”. OTRA: ¿USTED ESCUCHO QUIEN ERA PROPIETARIO DE ESA FINCA, DONDE SE DEJO EL TRACTOR? RESPONDIO: “No, la verdad no sé, yo no te puedo decir que la finca es del señor Rodríguez, que la finca es del teniente Jhonn Carreño, o sea, no le puedo decir, no me consta”. (Negrillas nuestra) ¿EL ESTUVO AHÍ, EN LAS DOS OPORTUNIDADES? RESPONDIO: “Si estuvo ahí”. OTRA: ¿EL DIA QUE FUERON A LLEVAR EL TRACTOR Y EL DIA QUE FUERON A LLEVAR LOS TUBOS, LUIS RODRIGUEZ ESTABA ALLI? RESPONDIO: “Si, si estaba ahí”. Lo cual a criterio de los Juzgadores ofrece dudas sobre la propiedad del lugar donde fueron depositados los objetos retenidos.
Asimismo, el CIUDADANO SARGENTO MAYOR DE TERCERA YOHAN CARLOS SILVA VALERA a preguntas formuladas DURANTE EL PROCEDIMIENTO QUE HUBO EN CARIPE, LOS TUBOS QUEDARON A LA ORDEN DE QUIEN? RESPONDIO: “No sé el nombre de la persona a la que se le hizo el Acta de Retención”. OTRA: ¿HACIA DONDE FUERON LLEVADOS ESOS TUBOS?, RESPONDIO: “Hacia unos terrenos que van vía a la pica”. OTRA: ¿SABE USTED DONDE FUERON BAJADOS ESO TUBOS?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿PUEDE DECIR EL NOMBRE DEL PROPIETARIO DEL SITIO DONDE SE BAJARON ESOS TUBOS?, RESPONDIO: “La finca por donde se bajaron los tubos, se entró por una parte que la entrada era de cemento y por ahí podía entrar el camión, hay una cerca que divide dos terrenos; por ahí entró el camión y se descargaron los tubos al lado derecho de la cerca y en línea recta de la entrada donde entraron los tubos hay una casa una estructura de bloque y techo acerolít, que si tengo conocimiento que es del Primer Teniente Jhonn Carreño, diagonal a la entrada de cemento y hay una cerca de alambre púa y horcones o tronco de madera y los tubos se bajaron hacia la parte derecha porque por el otro portón que había, estaba fangoso y se iba a pegar el camión”. OTRA: ¿HABIA IDO USTED ANTES A ESA FINCA QUE USTED ES DEL TENIENTE JHONN CARREÑO?, RESPONDIO: “Si, a la parte izquierda donde está la casa, si había ido a buscar una desmalezadora”. (Negrillas y subrayado nuestro).
Lo que efectivamente pudiera dar un indicio que la finca en donde se descargó el material era efectivamente del PRIMER TENIENTE JHONN CARLOS CARREÑO NARVAEZ, pero posteriormente en su declaración, el deponente a preguntas formuladas ¿LA JUEZ ORDENO QUE LOS TUBOS SE IBAN A QUEDAR A LA ORDEN DE LA 32 BRIGADA, EN ESE SITIO, A LA ODEN DEL SEÑOR LUIS RODRIGUEZ?, RESPONDIO: “Si, recuerdo que el apellido era Rodríguez”. OTRA: ¿TIENE CONOCIMIENTO QUE, LA JUEZ ORDENO QUE LOS TUBOS SE IBAN A QUEDAR A LA ORDEN DE LA 32 BRIGADA, A LA ODEN DEL SEÑOR LUIS RODRIGUEZ, EN LA AVENIDA BELLA VISTA?, RESPONDIO: “Bella Vista no, era vía la Pica”. OTRA: ¿TIENE CONOCIMIENTO QUE EL ACTA DICE, SEÑOR LUIS RODRIGUEZ, AVENIDA BELLA VISTA?, RESPONDIO: “Decía: señor Luis Rodríguez pero no decía dirección y nosotros fuimos vía la pica”. OTRA: ¿TIENE USTED CONOCIMIENTO SI EL SEÑOR RODRIGUEZ TIENE ALGUN DEPOSITO EN LA AVENIDA BELLA VISTA?, RESPONDIO: “No”. ¿LOS TUBOS QUE DESCARGARON EN EL DEPOSITO JUDICIAL, EN LA FINCA DEL SEÑOR LUIS RODRIGUEZ, LO DESCARGARON EN ESA FINCA PROPIAMENTE?, RESPONDIO: “En esa parte derecha que dije de la finca, se descargaron ahí y yo me llevé a los soldados; no se mas nada porque no volví a ir para allá”. OTRA: ¿TIENE USTED CONOCIMIENTO SI ESTOS TUBOS CONTINUAN AHÍ?, CONTESTO: NO SE.
Lo cual nos lleva a revisar la declaración rendida por el propio acusado PRIMER TENIENTE JHONN CARLOS CARREÑO NARVAEZ, quien establece que ese tractor nunca estuvo en mi terreno porque el terreno es el terreno de al lado, que le pertenece al señor Benito Márquez pero en la parte del INTI, dice Benito Márquez pero ese terreno fue comprado por el señor Luis Rodríguez y ya él tiene tiempo con su título de propiedad, tiene todo y ahorita es que sale el nombre del mencionado ciudadano; que pero yo hice unas actuaciones, hice unas retenciones y que se envió a la fiscalía, se envió al Tribunal para que el Tribunal lo enviara a la Fiscalía y eso consta en ese expediente, de todas las retenciones de la tubería consta está ahí en las actuaciones, el oficio donde fue remitida las actas policiales y retenciones porque hubo también unas maderas retenidas, en ese escrito quedó tipificado, porque lo que va sucediendo lo va escribiendo el secretario del tribunal, la ciudadana juez los coloca a orden de la 32 Brigada Caribe; que la ciudadana juez ,ella coloca en el acta y está escrito en el acta, donde ella deja como depositario judicial otra vez al señor Luis Rodríguez, como depositario judicial mientras la fiscalía lleva las actuaciones y eso está en el expediente, los oficio de remisión; que el señor Luis Rodríguez, buscó las máquinas, un camión, un brazo hidráulico y un chuto con una batea, yo sinceramente he visto mala intención por parte de la vindicta publica porque como lo dije anteriormente, no ha buscado la verdad, la verdad verdadera que es lo que tratamos de buscar todos aquí porque hicieron un allanamiento, una solicitud a mis terrenos pero la situación es que estas personas entraron a mis predios, pero tomaron fotografía en otro sitio, o sea, en vez de tomar fotografías en mis predios tomaron fotografías al lado, en los terrenos del depositario judicial, que del otro lado donde están los terrenos de la depositaria judicial del señor Luis Rodríguez, están las rastras que fue retenida y la que se encuentra nombrada por el Tribunal Agrario.
Esto nos indica que el CIUDADANO SARGENTO MAYOR DE TERCERA YOHAN CARLOS SILVA VALERA, al rendir su declaración confunde la finca propiedad del PRIMER TENIENTE JHONN CARLOS CARREÑO NARVAEZ, con la del depositario Judicial SEÑOR LUIS RODRÍGUEZ.
Asimismo, de la declaración del Ciudadano JOSUE RAFAEL RIVAS, se desprende a preguntas formuladas PUEDE USTED DESCRIBIR DONDE DEJARON LOS TUBOS, EN LA ENTRADA?, RESPONDIO: “Era un portón con un paredón blanco, estaba acercado, estaba una casa ahí, bajaron los tubos y después nos fuimos para la compañía”. OTRA: ¿QUE COLOR ERA LA CASA?, RESPONDIO: “Creo que era blanca”. OTRA: ¿ERA DE BLOQUE?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿QUIÉNES FUERON EN ESE MOMENTO A DEJAR LOS TUBOS AHI?, RESPONDIO: “Los cursos míos que estaban en la comisión, andaban otros señores ahí que no se quienes eran y mi teniente Carreño”. OTRA: ¿QUIEN ABRIO EL PORTON PARA INGRESAR?, RESPONDIO: “Uno de los señores que iban en la otra camioneta”. (subrayado y negrillas nuestro) lo que nos indica que el sitio no era del PRIMER TENIENTE JHONN CARLOS CARREÑO NARVAEZ.
Posteriormente continuando con el interrogatorio fue preguntado ¿EL TENIENTE CARREÑO ABRIO LA PUERTA? RESPONDIO “No”. Lo cual ratifica el criterio que el sitio en donde almacenaron lo retenido no pertenecía al oficial.
En este sentido también tenemos la declaración del ciudadano JESUS SALVADOR CAYASPO CENTENO, quien a preguntas formuladas respondió ¿SABE USTED DE QUIEN ERA EL SITIO DONDE FUERON A LLEVAR LOS TUBOS?, RESPONDIO: “No”. OTRA: ¿SABE USTED A LA ORDEN DE QUIEN QUEDARON ESOS TUBOS, EN ESE SITIO?, RESPONDIO: “No”. OTRA: ¿EXPLIQUE USTED, COMO ERA EL SITIO DONDE FUERON A LLEVAR LOS TUBOS? RESPONDIO: “Era una finca tenía un portón, una casita ahí; no vimos lo demás porque nosotros estábamos en el frente, en ese momento estábamos almorzando ahí, de ahí se habían bajado los tubos todavía, cuando se bajaron los tubos nosotros no estábamos ya, no tuvimos que ver ahí, ni vimos cuando los bajaron ni cuantos tubos eran”. OTRA: ¿CUANDO LLEGARON A ESA FINCA QUE MENCIONAN, EL PORTON ESTABA CERRADO O ESTABA ABIERTO?, RESPONDIO: “Creo que estaba cerrado”. OTRA: ¿QUIEN LO ABRIO? RESPONDIO: “Un señor que estaba ahí”. (Subrayado y negrillas nuestro).
Declaración que confirma la del Ciudadano JOSUE RAFAEL RIVAS.
Dichos estos que desvirtúan a todas luces lo expuesto en relación a los hechos por parte del Fiscal del Ministerio Público quien ni siquiera ordenó la práctica de una experticia los tubos para verificar si se trataba de los mismos y poder evidenciar la comisión de cualquier hecho punible, sino por el contrario RATIFICA CON LOS DEPONENTES PROPUESTOS Y EVACUADOS la declaración rendida por el PRIMER TENIENTE JHONN CARLOS CARREÑO NARVAEZ, lo cual indefectiblemente nos trae a la conclusión que El Ministerio Público no trajo al debate en el Juicio Oral, ni presentó elemento probatorio alguno que la conducta del imputado se subsumiera en el tipo penal invocado, ni mucho menos, los órganos de pruebas testificales evacuados en el contradictorio, siendo testigos hábiles, declararon bajo juramento, debidamente enterados de la consecuencia de afirmar lo falso, negar lo cierto o callar total o parcialmente el conocimiento del asunto que le fue informado ante la autoridad judicial, hicieron referencia a hechos que pudieran encuadrar en el tipo penal imputado.
Asimismo, de las documentales promovidas por la representación Fiscal y evacuadas en el contradictorio, específicamente las referidas a la Copia Certificada del expediente 16-16-RAT-10-13591, perteneciente al ciudadano JHONN CARLOS CARREÑO NARVÁEZ, mediante el cual se refleja cartográficamente la ubicación exacta de Predio El Carreñito y Oficio Nº ORT-MO-CG-0219-2012, de fecha 22 de Marzo de 2012, suscrito por el ciudadano José Flores, Coordinador General de la ORT Monagas, mediante el cual informa que el ciudadano JHONN CARLOS CARREÑO NARVÁEZ, tiene asignado un expediente Nº 16-16-RAT-10-13591, el cual fue sustanciado y remitido al Instituto Nacional de Tierras para su aprobación, ubicado en: Sector La Esperanza, parroquia La Pica, Municipio Maturín del Estado Monagas, lo que demuestra a este Tribunal es que el Oficial Subalterno en cuestión es propietario o está tramitando la posesión de predios agrícolas en la dirección señalada en tales documentos.
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos este Consejo de Guerra de Maturín, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE al PRIMER TENIENTE JHONN CARLOS CARREÑO NARVAEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. NRO. V-14.422.390, plaza del 211 Batallón de Infantería Motorizada, “CORONEL ANTONIO RICAURTE”, de la acusación que le fue formulada por el Ministerio Público por la presunta comisión de los Delitos Militares de USO INNECESARIO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 508, ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509, Ordinal 1º, USO DE ARMA Y VIOLENCIA INNECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 573; DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en el artículo 519 y CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el 565, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Y ASI SE DECLARA CON EL VOTO SALVADO DEL CIUDADANO TENIENTE CORONEL MANUEL ALEJANDRO COVA CARDONA. Regístrese, Publíquese, Expídanse las Copias Certificadas de Ley; háganse las participaciones de rigor, y remítase la presente causa en su oportunidad legal a los fines que establece el Artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Audiencias del Consejo de Guerra de Maturín, a los veinticinco (25) días del mes de Abril de dos mil Trece (2013). AÑOS: 203º de la Independencia y 154º de la Federación. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ PRESIDENTE,
JESUS EDUARDO GONZALEZ MONTSERRAT
CORONEL
EL JUEZ DE JUICIO, EL JUEZ DE JUICIO,
MANUEL ALEJANDRO COVA CARDONA HENRY A. MEDINA PEREZ
TENIENTE CORONEL MAYOR
ACLARATORIA DEL VOTO SALVADO
El JUEZ DE JUICIO TCNEL. MANUEL ALEJANDRO COVA CARDONA, salva su voto por las razones siguientes:
El Consejo de Guerra de Maturín, Absolvió en la Presente Causa al PRIMER TENIENTE JHONN CARLOS CARREÑO NARVAEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. NRO. V-14.422.390, plaza del 211 Batallón de Infantería Motorizada, “CORONEL ANTONIO RICAURTE”, de la acusación que le fue formulada por el Ministerio Público por la presunta comisión de los Delitos Militares de USO INNECESARIO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 508, ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509, Ordinal 1º, USO DE ARMA Y VIOLENCIA INNECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 573; DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en el artículo 519 y CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el 565, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, la presente Sentencia Absolutoria, está fundamentada en el criterio de los Jueces de Juicio CNEL. JESUS EDUARDO GONZÁLEZ MONSERRAT, y MAY. HENRY MEDINA PEREZ, quienes manifestaron que el Ministerio Público no habría demostrado la culpabilidad del Acusado PRIMER TENIENTE JHONN CARLOS CARREÑO NARVAEZ, en el desarrollo del debate oral y Público, razones por la cual lo Declararon NO CULPABLE, en la comisión de los Delitos Militares antes mencionados.
La Sentencia Absolutoria anterior que Declara la No Culpabilidad del PRIMER TENIENTE JHONN CARLOS CARREÑO NARVAEZ, de la cual disiento porque se fundamentó en los criterios de los Jueces de Juicio CNEL. JESUS EDUARDO GONZÁLEZ MONSERRAT, y MAY. HENRY MEDINA PEREZ, quienes no percibieron la Culpabilidad del Acusado, como ocurrió en el presente caso, y con efectos gravísimos, porque a criterio de este Juzgador, la conducta asumida por el Acusado, atentó gravemente contra la Disciplina y por ende las Bases Fundamentales de la Institución Castrense.
Ahora bien, para fundamentar el disentimiento en la presente causa que terminó en Sentencia Absolutoria, el suscrito pasa a fundamentar su decisión, según la sana crítica y conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, y conforme a las normas y principios procesales de finalidad del proceso, inmediación de las pruebas, contradicción, apreciación y licitud de las pruebas, previstos en los artículos 13, 16, 18, 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los alegatos formulados por las partes, por lo que considera el suscrito que entrará a analizar el Delito Militar Abuso de Autoridad que se le imputa al ciudadano PRIMER TENIENTE JHONN CARLOS CARREÑO NARVAEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. NRO. V-14.422.390, punto en el cual disiento de la presente decisión, y comenzaré por analizar lo contenido en el ordinal 1° del artículo 509 del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual prevé el Delito Militar ABUSO DE AUTORIDAD, y de aquí se desprende que el sujeto activo ha de ser determinado, como así lo tipifica la Doctrina y refiere esta, que tienen como característica comunes la Tipicidad, en cuanto al sujeto activo, simplemente que es un militar que obligue a otro militar o civil a ejecutar actos que no tengan relación alguna con el servicio militar, y en cuanto a la penalidad se refiere, que es prisión de uno a cuatro años.
En este sentido, lo contenido en el ordinal 1° del artículo 509 del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual prevé el Delito Militar ABUSO DE AUTORIDAD, de aquí se desprende que el sujeto activo ha de ser determinado, como así lo tipifica la Doctrina, al respecto el Tratadista Mendoza Troconis, José Rafael señala: “La acción consiste en obligar a otros, sean militares o civiles el sujeto pasivo, a ejecutar actos extraños o diferentes al servicio. El significado aquí es peyorativo, y consiste en hacer fuerza en una persona para conseguir un resultado. Este resultado se traduce en obligar a un militar o civil a ejecutar actos que no tengan relación alguna con el servicio militar, o que se refieran exclusivamente a un interés o provecho personal del obligante. La Fuerza, en este caso, consiste en el deber militar de Obediencia, para un militar y, tratándose de un civil, en la coacción”; pero a criterio de este Juzgador, en el caso especifico que nos ocupa, la coacción se traduce en el engaño e imposición de la autoridad que poseía el ciudadano PRIMER TENIENTE JHONN CARLOS CARREÑO NARVAEZ, como Jefe de la Comisión el día 01 de Julio del 2011, al obligar, a través de su Cargo temporal de Jefe de Comisión, al ciudadano Luis Santil, operador de un Tractor, a desembarcar del mismo, para él operar dicho tractor; y posteriormente cuando obligó el día 02 de Julio del 2011, al ciudadano Santiago González, a través de su Cargo temporal de Jefe de Comisión, a cambiar el destino ordenado para deposito de la Maquinaria Retenida (Tractor), por el Tribunal de Primera Instancia de Transito y Agrario del Estado Monagas, según actuación realizada el día anterior por el Tribunal Agrario antes mencionado, la cual señalaba que era la Residencia del ciudadano Santiago González, esto a pesar de que este haya hecho manifiesta oposición y descontento a tal decisión del Acusado. El Suscrito fundamenta su decisión en las Pruebas traídas, por las parte al desarrollo del presente Juicio Oral y Público, teniendo el suscrito como acreditados los hechos anteriormente expuesto, esto en ocasión de un procedimiento donde el PRIMER TENIENTE JHONN CARLOS CARREÑO NARVAEZ, asistió como Jefe de Comisión de apoyo de seguridad al Tribunal de Primera Instancia de Transito y Agrario del Estado Monagas, Teoría fundamentada en las testimoniales de Luis Santil, quien expreso: “…Quedamos en un acuerdo que yo me iba a traer la maquina y llego él, y me bajó a juro después que la prendí, y se vino el mismo operándola hasta el modulo de la Guardia Nacional, bueno era el dueño él, porque estaba de dueño bravo operándola”; y Adminiculado con las Testimoniales de los ciudadanos CARLOS ALFREDO FEBRES JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.815.600, CIUDADANA ARELIS DEL VALLE RODRÍGUEZ CORDERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.113.086, CIUDADANO CARLOS ALBERTO FEBRES JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.815.599, CIUDADANA ELIMAR CORDERO DE CARVAJAL, titular de la cédula de identidad Nº V-11.603.497, quienes afirmaron que el ciudadano PRIMER TENIENTE JHONN CARLOS CARREÑO NARVAEZ, le quitó por la fuerza el Tractor al Operador Luis Santil, y operó dicha maquinaria el Acusado, hasta la sede del Puesto de la Guardia Nacional Bolivariana de Punta de Mata. Igualmente, tales hechos se demuestran y se fundamentan con la testimonial del ciudadano Santiago González, quien expreso: ”…El señor Teniente aquí presente se llevo el tractor manejando el mismo hacia punta de mata y tuve que escoltarlo porque yo tenía que hacerle caso al señor y a la juez, desde hay salimos tarde de la noche a eso de las nueve a diez de la noche a punta de mata y cosa de esa entonces me dijeron si yo podía ser depositario del tractor judicial entonces yo le dije, si yo era el transportista, no podía ser el depositario, me dijeron no quien está en este momento es usted, yo por ser el caso que era un teniente y una juez, yo acudí a firmar hay lo de ese tractor, el cual se quedó esa misma noche en Punta de Mata en una cuestión de la Guardia Nacional; el otro día me llamaron por teléfono que tenía que estar aquí cerca de las cayenas, esta un galpón ahí, que hay grúas y que alquilan grúas y bromas, de ahí me dijeron que los escoltara y los llevara para punta de mata, desde allí montaron el tractor en un lowboy y lo fuimos a llevar a una finca en la vía la pica, no sé cómo se llama eso, él señor aquí presente abrí el portón e introdujeron el tractor hay dentro, en vista que ese tractor como supuestamente yo iba ser el depositario yo le dije para llevarlo para la urbanización el parque si yo me iba hacer responsable del tractor, entonces me dijo que no, entonces yo le dije que yo no podía ser el depositario hasta ese momento paso lo de Macuare”; fundamentos estos que adminiculados, con la Prueba Documental de la Copia Certificada de los folios del Libro de Registro llevado por el Tribunal Agrario y de Tránsito, correspondientes al procedimiento realizado por el Tribunal Agrario el día 01 de Julio de 2011, con motivo de una Inspección Judicial en los terrenos conocidos como Comunidad Indígena Kariña del Municipio Cedeño llevado por el Tribunal Agrario y de Tránsito, correspondientes al procedimiento realizado por el Tribunal Agrario el día 01 de Julio de 2011, sirven para constatar que efectivamente el ciudadano PRIMER TENIENTE JHONN CARLOS CARREÑO NARVAEZ, ejerció la coacción a los ciudadanos Luis Santil y Santiago González, y que la misma se materializó con el engaño e imposición de la autoridad que poseía, como Jefe de la Comisión el día 01 de Julio del 2011, al obligar, a través de su Cargo temporal de Jefe de Comisión, al ciudadano Luis Santil, operador de un Tractor, a desembarcar del mismo, para él operar dicho tractor hasta el puesto de la Guardia Nacional de Punta de Mata; y posteriormente cuando coaccionó e impuso su investidura el día 02 de Julio del 2011, al ciudadano Santiago González, a través de su Cargo temporal de Jefe de Comisión, a cambiar el destino ordenado para deposito de la Maquinaria Retenida (Tractor), por el Tribunal de Primera Instancia de Transito y Agrario del Estado Monagas, el cual era la Residencia del ciudadano Santiago González, a pesar de que este haya hecho manifiesta oposición y descontento a tal decisión del Acusado. En relación a este Delito de Abuso de Autoridad y al caso que nos ocupa, el Tratadista Mendoza Troconis José Rafael, al respecto señala: “La antijuricidad de estos delitos en nuestro derecho castrense está configurada en excederse arbitrariamente el superior en el ejercicio de su cargo militar, prevalido de su autoridad o situación especial en que está colocado”. Igualmente que Coquibús, opina que implica el uso indebido de la potestad que la ley o la autoridad competente le ha conferido, el salir de los límites, y por extensión, de los derechos o atribuciones. Entre estos delitos se tipifican los actos de constreñimiento que ejerce un militar valiéndose de la autoridad que tiene como superior en grado ordinario. El mismo autor citado, aclara el concepto del Abuso de Autoridad, afirmando que es "lo que se excede, lo que sale de los límites y por extensión de los derechos y atribuciones”.
Al hacer un examen detallado de la estructura del tipo penal establecida en el artículo In comento, se puede inferir que la conducta que debe asumir el sujeto activo, la cual esta descrita en el verbo rector, como es los que Obligaren a otros Militares o Civiles. Este tipo penal contiene un elemento objetivo o material, como lo es el Obligar a otros militares o civiles a ejecutar actos que no tengan relación alguna con el servicio militar, por cuanto lo que persigue el legislador castrense es garantizar el cumplimiento de los deberes militares, y el honor de los miembros de la Fuerza Armada Bolivariana, al mismo tiempo que trata siempre en todo momento de mantener inquebrantable la Disciplina como uno de los Pilares fundamentales de la Institución Militar.
Al analizar la presencia de los elementos del delito en los hechos puestos a la consideración de este Órgano Jurisdiccional, se puede verificar que LA ACCIÓN como primer elemento del delito es definido según el Tratadista Grisanti Aveledo Hernando (2000) como: “… conducta exterior, positiva o negativa, humana y voluntaria que produce un cambio en el mundo exterior”. En este sentido se puede apreciar que el Delito de Abuso de Autoridad, es un delito de Acción, esto quiere decir según la doctrina explanada en el presente voto salvado, que este delito requiere la acción de el Obligar a otros militares o civiles a ejecutar actos que no tengan relación alguna con el servicio militar, violando así la confianza depositada en él e infringiendo los deberes militares que el cargo le imponen; ahora bien, la vindicta Pública Militar acusa al PRIMER TENIENTE JHONN CARLOS CARREÑO NARVAEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. NRO. V-14.422.390, como Autor del Delito Militar de Abuso de Autoridad, previsto y sancionado en el Ordinal 1° del artículo 509, del Código Orgánico de Justicia Militar, y a criterio de quien aquí suscribe, el Ministerio Público Logró demostrar que existió Abuso de Autoridad por parte del PRIMER TENIENTE JHONN CARLOS CARREÑO NARVAEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. NRO. V-14.422.390, razón por la cual a criterio de quien suscribe, la acción como elemento del delito Se Materializa con la conducta asumida por el Acusado, por lo que por medio de la presente, determino que si existe La Acción, en este Delito Militar de Abuso de Autoridad, por parte del PRIMER TENIENTE JHONN CARLOS CARREÑO NARVAEZ.
Seguidamente, se pasa a analizar el segundo elemento del delito, como lo es la TIPICIDAD, el cual es definido por el Tratadista Grisanti Aveledo Hernando (2000) como: “…elemento del delito que implica una relación de perfecta adecuación, de total conformidad entre un hecho de la vida real y algún tipo legal o tipo penal…”, entendiéndose a su vez como tipo legal, según el referido autor “la descripción de cada uno de los actos (acciones u omisiones) que la ley considera delictivos.”, considerando quien aquí suscribe que el Ministerio Público, pudo demostrar que el acusado PRIMER TENIENTE JHONN CARLOS CARREÑO NARVAEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. NRO. V-14.422.390, haya desplegado una conducta de obligar, al coaccionar a civiles a ejecutar actos que no tuvieron relación alguna con el servicio militar, esto cuando el día 01 de Julio del 2011, coaccionó, a través de su Cargo temporal de Jefe de Comisión, al ciudadano Luis Santil, operador de un Tractor, a desembarcar del mismo, para él operar dicho tractor; y posteriormente cuando coaccionó, el día 02 de Julio del 2011, al ciudadano Santiago González, a través de su Cargo temporal de Jefe de Comisión, a cambiar el destino ordenado para deposito de la Maquinaria Retenida (Tractor), por el Tribunal de Primera Instancia de Transito y Agrario del Estado Monagas, según acta realizada por el Tribunal Agrario antes mencionado, la cual señalaba que era la Residencia del ciudadano Santiago González, esto a pesar de que este haya hecho manifiesta oposición y descontento a tal decisión del Acusado.
Como tercer elemento del delito, tenemos la ANTIJURICIDAD, término este que etimológicamente significa, tal como lo menciona el Tratadista Grisanti Aveledo Hernando, lo contrario a derecho, es decir, cuando un acto contraríe lo establecido en el ordenamiento jurídico positivo vigente de un país en un momento determinado. En virtud de lo anteriormente expresado, se puede constatar que la conducta asumida por el ciudadano PRIMER TENIENTE JHONN CARLOS CARREÑO NARVAEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. NRO. V-14.422.390, contraria flagrantemente nuestro ordenamiento Jurídico venezolano, ya que tal conducta contrasta con lo dispuesto en el el artículo 52 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana vigente, el cual expresamente dispone lo siguiente:
La carrera militar es el ejercicio de la profesión de las armas dentro de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, teniendo como fundamentos doctrinarios: el ideario de nuestros libertadores, el desarrollo intelectual integral y el respeto a los más sublimes principios y valores expresados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo sus pilares fundamentales la disciplina, la obediencia y la subordinación“.
De la precitada norma se desprende que la disciplina, la obediencia y la subordinación son las bases fundamentales en que descansará siempre la organización, la unidad de mando, la moralidad y empleo de la Fuerza Armada Bolivariana, en tal sentido el ciudadano PRIMER TENIENTE JHONN CARLOS CARREÑO NARVAEZ, con la conducta asumida incumplió las leyes y reglamentos militares, vulnerado la Disciplina como uno de los valores superiores de la Fuerza Armada Bolivariana.
En este mismo orden de ideas, la IMPUTABILIDAD como cuarto elemento del delito, permite atribuir o imputar a una persona en particular un acto que haya realizado, siendo definida tal figura jurídica por Grisanti Aveledo Hernando, como:
…conjunto de condiciones físicas y psíquicas, de madurez y salud mental, legalmente necesarias para que puedan ser puestos en la cuenta de una persona determinada, los actos típicamente antijurídicos que tal persona ha realizado. Más sencillamente Carlos Franco ha dicho que “es la capacidad de obrar en materia penal”.
Sobre este particular es importante destacar que el ciudadano PRIMER TENIENTE JHONN CARLOS CARREÑO NARVAEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. NRO. V-14.422.390, es un profesional de Nuestra Fuerza Armada Nacional Bolivariana, con una antigüedad en la Institución de 07 años de servicio, lo que lo hace acreedor de un nivel de madurez suficiente para tener juicio y criterio en todos y cada uno de los actos del servicio por él desempeñados, discernimiento éste que debe estar presente en todo profesional militar que tiene como una de sus principales responsabilidades conducir hombres con el fin de cumplir la sagrada misión de defender y servir a la Patria.
Ahora bien, tal circunstancia es suficiente para que el suscrito, aprecie que el ciudadano PRIMER TENIENTE JHONN CARLOS CARREÑO NARVAEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. NRO. V-14.422.390, tenía un nivel de conciencia para entender que al asumir la conducta el día 01 de Julio del 2011, cuando coaccionó, a través de su Cargo temporal de Jefe de Comisión, al ciudadano Luis Santil, operador de un Tractor, a desembarcar del mismo, para él operar dicho tractor; y posteriormente cuando coaccionó, el día 02 de Julio del 2011, al ciudadano Santiago González, a través de su Cargo temporal de Jefe de Comisión, a cambiar el destino ordenado para deposito de la Maquinaria Retenida (Tractor), por el Tribunal de Primera Instancia de Transito y Agrario del Estado Monagas, según acta realizada por el Tribunal Agrario antes mencionado, la cual señalaba que era la Residencia del ciudadano Santiago González, esto a pesar de que este haya hecho manifiesta oposición y descontento a tal decisión del Acusado, estaba procediendo de manera inadecuada, provocando un perjuicio en la Disciplina, pilar fundamental de la Institución Castrense.
Analizados como hasta ahora se ha hecho, cada uno de los elementos del delito, corresponde referirse al quinto elemento como lo es la CULPABILIDAD, figura jurídica que contiene un conjunto de circunstancias que permiten reprocharle o reclamarle a una persona determinada, una conducta antijurídica asumida en un momento dado (dolo o culpa).
Sobre este respecto es importante destacar que una vez estudiados detenidamente los hechos sometidos a consideración del suscrito, y en particular la conducta asumida por el ciudadano PRIMER TENIENTE JHONN CARLOS CARREÑO NARVAEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. NRO. V-14.422.390, tenía un nivel de conciencia para entender que al asumir la conducta el día 01 de Julio del 2011, cuando coaccionó, a través de su Cargo temporal de Jefe de Comisión, al ciudadano Luis Santil, operador de un Tractor, a desembarcar del mismo por la fuerza, para él operar dicho tractor; y posteriormente cuando coaccionó, el día 02 de Julio del 2011, al ciudadano Santiago González, a través de su Cargo temporal de Jefe de Comisión, a cambiar el destino ordenado para deposito de la Maquinaria Retenida (Tractor), por el Tribunal de Primera Instancia de Transito y Agrario del Estado Monagas, según acta realizada el día anterior por el Tribunal Agrario antes mencionado, la cual señalaba que era la Residencia del ciudadano Santiago González, esto a pesar de que este haya hecho manifiesta oposición y descontento a tal decisión del Acusado, estando presente en el caso que nos ocupa uno de los elementos de la culpabilidad como lo es el dolo, el cual es definido por el Tratadista Grisanti Aveledo Hernando, como la intención o voluntad de cometer un acto.
Sobre la necesidad de la presencia del dolo como uno de los elementos de la culpabilidad en el delito de Abuso de Autoridad, previsto en el numeral 01 del artículo 509 del Código Orgánico de Justicia Militar, en estos hechos exigen dolo genérico, esto es, conocimiento de lo que se está haciendo y voluntad libre de coacción, conciencia y voluntad de realizar la conducta incriminada en el referido tipo penal; siendo evidente que el ciudadano PRIMER TENIENTE JHONN CARLOS CARREÑO NARVAEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. NRO. V-14.422.390, tenía un nivel de conciencia para entender que al asumir la conducta el día 01 de Julio del 2011, cuando coaccionó, a través de su Cargo temporal de Jefe de Comisión, al ciudadano Luis Santil, operador de un Tractor, a desembarcar del mismo por la fuerza y el engaño, para él operar dicho tractor hasta el puesto de la Guardia Nacional de Punta de Mata; y posteriormente cuando coaccionó, el día 02 de Julio del 2011, al ciudadano Santiago González, a través de su Cargo temporal de Jefe de Comisión, a cambiar el destino ordenado para deposito de la Maquinaria Retenida (Tractor), por el Tribunal de Primera Instancia de Transito y Agrario del Estado Monagas, según acta realizada el día anterior por el Tribunal Agrario antes mencionado, la cual señalaba que era la Residencia del ciudadano Santiago González, esto a pesar de que este haya hecho manifiesta oposición y descontento a tal decisión del Acusado.
Por todo lo antes expuesto, a juicio del suscrito, la conducta asumida por el ciudadano PRIMER TENIENTE JHONN CARLOS CARREÑO NARVAEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. NRO. V-14.422.390, tenía un nivel de conciencia para entender que al asumir la conducta el día 01 de Julio del 2011, cuando coaccionó, a través de su Cargo temporal de Jefe de Comisión, al ciudadano Luis Santil, operador de un Tractor, a desembarcar del mismo, para él operar dicho tractor; y posteriormente cuando coaccionó, el día 02 de Julio del 2011, al ciudadano Santiago González, a través de su Cargo temporal de Jefe de Comisión, a cambiar el destino ordenado para deposito de la Maquinaria Retenida (Tractor), por el Tribunal de Primera Instancia de Transito y Agrario del Estado Monagas, según actuación realizada el día anterior por el Tribunal Agrario antes mencionado, la cual señalaba que era la Residencia del ciudadano Santiago González, esto a pesar de que este haya hecho manifiesta oposición y descontento a tal decisión del Acusado, es una acción típica, antijurídica, imputable y culpable, que lo hace penalmente responsable, en calidad de AUTOR del delito militar de Abuso de Autoridad, previsto en el numeral 01 del artículo 509 del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación con el ordinal 1º del artículo 390 Ejusdem, por su participación directa y voluntaria en los hechos que se le imputan, estimándose acreditada dicha responsabilidad una vez valorada, de acuerdo a la Sana Crítica, las Reglas de la Lógica, los Conocimientos Científicos y las Máximas de Experiencia, acorde a lo establecido en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal respecto a las pruebas ofrecidas y practicadas en el Debate del Juicio Oral y Público.
Vistos los preceptos penales citados, el suscrito estima que el ciudadano PRIMER TENIENTE JHONN CARLOS CARREÑO NARVAEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. NRO. V-14.422.390, es CULPABLE y RESPONSABLE, del delito militar de Abuso de Autoridad, previsto y sancionado en el numeral 01 del artículo 509 del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación con el ordinal 1º del artículo 390 Ejusdem. Y ASI SE DECLARA.
Por todo lo anteriormente expuesto, considero que el Consejo de Guerra de Maturín, no debió pronunciar una Sentencia Absolutoria a favor del ciudadano PRIMER TENIENTE JHONN CARLOS CARREÑO NARVAEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. NRO. V-14.422.390, pues quienes fundamentaron tal Decisión, no percibieron la Culpabilidad del Acusado, como ocurrió en el presente caso a criterio del suscrito, y con efectos gravísimos, esto porque a criterio de este Juzgador, la conducta asumida por el Acusado, atentó gravemente la Disciplina y por ende las Bases Fundamentales de la Institución Castrense, siendo la principal y primordial misión del Sistema de Justicia Militar, garantizar que se mantenga incólume y sólidos, los Pilares Fundamentales de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
Quedan así expresadas las razones de mi voto salvado en la misma fecha de la Publicación de la Presente Sentencia dictada por el Consejo de Guerra de Maturín.
JUEZ DE JUICIO
MANUEL ALEJANDRO COVA CARDONA
TENIENTE CORONEL
EL SECRETARIO,
MOISES EDUARDO MARTINEZ CEDEÑO
TENIENTE
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado precedentemente, se expidieron las Copias Certificadas de Ley, se participó al Circuito Judicial Penal Militar y al Comando de Guarnición del Estado Monagas, mediante Oficios Nros.______ y _______¬.
EL SECRETARIO,
MOISES EDUARDO MARTINEZ CEDEÑO
TENIENTE
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