REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
Consejo de Guerra Accidental de Caracas
Caracas, 18 de Abril de 2013
202º y 154º
CAUSA N° CJPM-TM1J-001-2008.
JUEZ PRESIDENTE: Coronel ALFREDO ENRIQUE SOLÓRZANO ARIAS.
JUECES PROFESIONALES: Teniente Coronel RAMÓN PEÑALVER VÁSQUEZ.
Mayor WILLELVIS SOTO FLORES
SECRETARIO JUDICIAL: Capitán EDGAR ELÍAS VOLCANES VELÁSQUEZ.
ALGUACIL: Sargento Mayor de Primera MAGUIL A. SÁNCHEZ GONZALEZ
FISCALES MILITARES: Capitán YULY KEYLA RAMIREZ AZUAJE y Capitán SALVADOR ALÚ HUERTA con Competencia Nacional, con sede en Caracas, Dtto. Capital.
ACUSADOS: - CORONEL ® ADOLFO LEONARDO PULIDO TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº 5.253.064, venezolano, mayor de edad, natural de Barquisimeto, Estado Lara; hijo de Adolfo José Pulido Morillo y de Petra Tovar de Pulido, de estado civil casado, domiciliado en el Conjunto Residencial San Antonio de los Altos, Edificio Casiquiare, Apto. 3-B, piso 3, San Antonio de Los Altos, Estado Miranda y en la Urbanización “La Montaña Residencial Bosque Valle”, Avenida Principal, terraza 8 casa N° 08-01, El valle, Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital. Teléfono 0416-6252352, de profesión militar en servicio activo, adscrito al Componente Ejército Nacional Bolivariano, plaza al momento de ocurrir los hechos objeto de la presente Causa de la Jefatura de la Dirección General Sectorial de Justicia Militar, situada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, Unidad Militar ésta dependiente del Ministerio del Poder Popular para la Defensa.
- TENIENTE CORONEL DOGALY JOSE MARTUCCI MORFFE, titular de la cédula de identidad Nº 6.437.350, venezolano, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, de estado civil casado, domiciliado en la Urbanización Loma de Monte Claro, sector B, Edificio 2, Planta Baja, Apto 3, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, de profesión militar en servicio activo, adscrito al Componente Ejército Nacional Bolivariano, plaza al momento de ocurrir los hechos objeto de la presente Causa en la Administración de la Dirección General Sectorial de Justicia Militar, situada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital. Unidad Militar ésta dependiente del Ministerio del Poder Popular para la Defensa.
DEFENSA: - Abogado ALONSO ENRIQUE MEDINA ROA, Defensor Privado, actuando en representación del acusado CORONEL ® ADOLFO LEONARDO PULIDO TOVAR.
- Abogadas LUDMILA ECHENIQUE SANDOVAL Y LINETT CHAVEZ ORTIZ, Defensoras Privadas, actuando en representación del acusado TENIENTE CORONEL DOGALY JOSE MARTUCCI MORFFE.
Presentada como fue la acusación por parte del Teniente ELIAS PLASENCIA MONDRAGON y Teniente SANTOS MONTERO TOVAR, actuando en su carácter de Fiscal Militar de Caracas con Competencia Nacional, en fecha 01 de Octubre de 2007, ante el Tribunal Militar Primero de Control con sede en Caracas, a cargo del Juez Militar Primero de Control de Caracas, mediante la cual el referido representante del Ministerio Público Militar imputó al ciudadano: Coronel ® ADOLFO LEONARDO PULIDO TOVAR, la presunta comisión de los delitos militares de SUSTRACCIÓN DE FONDOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, ABUSO DE AUTORIDAD y FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS MILITARES, previstos y sancionados en los artículos 570 ordinal 1°; 509 ordinal 1° y 568 ordinal 1° todos del Código Orgánico de Justicia Militar; y en fecha 05 de Octubre de 2007 imputó ante el mismo Tribunal Militar Primero de Control con sede en Caracas, a cargo del Juez Militar Primero de Control de Caracas, al TENIENTE CORONEL DOGALY JOSE MARTUCCI MORFFE, la presunta comisión de los delitos militares de SUSTRACCIÓN DE FONDOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, ABUSO DE AUTORIDAD, FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS MILITARES y USURPACIÓN DE FUNCIONES, previstos y sancionados en los artículos 570 ordinal 1°; 509 ordinal 1°; 568 ordinal 1° y artículo 507 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
Así las cosas, en fecha 27 de noviembre de 2007, se celebró la audiencia preliminar en la presente causa, ante el Tribunal Militar Primero de Control con sede en Caracas, Distrito Capital, en la cual el Representante del Ministerio Público Militar manifestó que los acusados eran responsables penalmente de los delitos por los cuales fueron acusados formalmente, en los grados de participación establecidos en dicho escrito acusatorio, cometidos en perjuicio de la Fuerza Armada Nacional. Al término de dicha audiencia preliminar, el referido Tribunal Militar en funciones de Control, admitió totalmente las acusaciones interpuestas por los representantes de la Fiscalía Militar en contra de los referidos acusados, atribuyéndole a los hechos la misma calificación jurídica señalada por la Fiscalía Militar en sus acusaciones las cuales son por los delitos militares de SUSTRACCIÓN DE FONDOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, ABUSO DE AUTORIDAD Y FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS MILITARES, previstos y sancionados en los artículos 570 ordinal 1°; 509 ordinal 1° y 568 ordinal 1° todos del Código Orgánico de Justicia Militar al ciudadano CORONEL ® ADOLFO LEONARDO PULIDO TOVAR, titular de la Cédula de Identidad N°
5.253.064, y por los delitos militares de SUSTRACCIÓN DE FONDOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, ABUSO DE AUTORIDAD, FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS MILITARES y USURPACIÓN DE FUNCIONES, previstos y sancionados en los artículos 570 ordinal 1°; 509 ordinal 1°; 568 ordinal 1° y artículo 507 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, al ciudadano TENIENTE CORONEL DOGALY JOSÉ MARTUCCI MORFFE, titular de la cédula de identidad número 6.437.350; igualmente se declaró sin lugar la solicitud de nulidad de las actuaciones por parte de la defensa, por considerarlas ajustadas a derecho; asimismo se declaró sin lugar las excepciones opuestas por la defensa; de igual manera se dictó el auto de apertura a juicio oral y público y se admitieron las pruebas ofrecidas para el juicio oral y público por la Fiscalía Militar y parcialmente las ofrecidas por los abogados defensores de los ciudadanos CORONEL ® ADOLFO LEONARDO PULIDO TOVAR y TENIENTE CORONEL DOGALY JOSÉ MARTUCCI MORFFE; posteriormente en fecha 28 de Enero de 2008, se recibieron ante éste Consejo de Guerra en funciones de Juicio, procedente del referido Tribunal Militar de Control, la documentación de las actuaciones contentivas del proceso penal seguido en contra de los acusados CORONEL ® ADOLFO LEONARDO PULIDO TOVAR y TENIENTE CORONEL DOGALY JOSÉ MARTUCCI MORFFE, dándose inicio al juicio oral y público en el presente proceso penal en fecha 12 de Julio de 2012, pronunciando el término del mismo en fecha 21 de Febrero del presente año, habiéndose dictado la correspondiente decisión; es por ello que este Consejo de Guerra pasa de seguidas a dictar la sentencia en extenso, en los siguientes términos:
CAPÍTULO I
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
El presente proceso penal se inició en fecha Primero (01) de Septiembre de 2006, con ocasión a la investigación penal militar que adelantaba la Fiscalía Militar Primera con Competencia Nacional por hechos ocurridos en el Centro Nacional de Procesados Militares, Los Teques, Estado Miranda, por la fuga del ciudadano CARLOS ORTEGA y otros militares internos en el referido recinto carcelario, por lo que la Fiscalía Militar acuerda solicitar a la Dirección General de Justicia Militar una serie de documentos importantes a los fines de la búsqueda de la verdad, debido a que los archivos del Centro Nacional de Procesados habían sido
destruidos por los procesados, quienes llevaron a cabo un motín en esa oportunidad, al determinar esa representación fiscal, que no hubo respuesta oportuna, además de información relacionada con la falta de insumos y apoyo económico para solventar las novedades ocurridas, solicitó ante el Juzgado Militar Tercero de Control de Caracas la orden de Inspección Registro, Allanamiento e Incautación de Material necesario, útil y pertinente, desde el punto de vista criminalístico para ser incorporado a la causa ut-supra señalada; en el mismo fue incautado una serie de documentos administrativos de rendiciones de cuentas y mayores presupuestarios de la Dirección General sectorial de Justicia Militar, del cual se levantó un acta in-situ de fecha 01 de Septiembre de 2006, suscrita por los fiscales militares y todos los funcionarios actuantes.
De la acusación interpuesta por el Representante del Ministerio Público, en fecha 01 de Octubre de 2007, la cual se presentó como acto conclusivo luego de adelantar la fase preparatoria o investigativa del presente proceso penal, se desprende que los hechos imputados al ciudadano: CORONEL ® ADOLFO LEONARDO PULIDO TOVAR, titular de la Cédula de identidad N° 5.253.064, son narrados por la parte fiscal en su escrito, en los siguientes términos:
“…El día 01 de septiembre de 2006, la Fiscalía Militar Primera con competencia Nacional regentada, por el ciudadano Teniente de Fragata MIGUEL ANGEL CUSINATO, quien llevaba la investigación FM1-007-2006, por la Fuga del ciudadano CARLOS ORTEGA y otros militares, del Centro Nacional de Procesados Militares, los Teques, Estado Miranda, decidió solicitar una serie de documentos importantes a la Dirección General Sectorial de Justicia Militar, a los fines de la búsqueda de la verdad, ya que los archivos del Centro Nacional, habían sido destruidos por los procesados, quienes llevaron a cabo un motín en esa oportunidad, al determinar esa representación fiscal, que no hubo respuesta oportuna, además de información relacionada con la falta de insumos y apoyo económico para solventar las novedades ocurridas, solicitó ante el Juzgado Militar Tercero de Control de Caracas (órgano rector) la orden de Inspección Registro, Allanamiento e Incautación de Material necesario, útil y pertinente, desde el punto de vista criminalístico para ser incorporado a la causa ut-supra señalada, en el mismo fue incautado una serie de documentos administrativos de rendiciones de cuentas y mayores presupuestarios de la Dirección General sectorial de Justicia Militar, del cual se levantó un acta in-situ de fecha 01 de Septiembre de 2006, suscrita por los fiscales militares y todos los funcionarios actuantes, una vez trasladado el material antes señalado a esta representación Fiscal, se practicó auditoría contable con los funcionarios juramentados ante el Tribunal Militar Tercero de Control, de lo cual se pudo determinar que existían en el mismo una serie de irregularidades administrativas, entre ellas la
Sustracción de Fondos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, por un monto aproximado de SETECIENTOS OCHENTA MILLONES SESENTA Y SEIS MIL VEINTICUATRO BOLÍVARES(780.000.000,00 Bs.) en el período comprendido entre el 01 de enero de 2005 hasta el 30 de junio de 2006, representado según muestra aleatoria de los Meses de Enero del 2005, Marzo, Abril y Noviembre del 2005, Febrero 2006, Marzo, Abril, Mayo, Junio y Julio 2006, así, como la relación de cheques emitidos de la Dirección de Justicia Militar, adquisición de bienes y servicios a diferentes empresas sin existir documento alguno que valide la recepción de dicho producto, por un monto aproximado de DOSCIENTOS VEINTE Y SIETE MILLONES CIENTO SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTE Y SEIS CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 227.178.926,00), (SIC) se observó que se adquirieron pasajes aéreos para el personal adscrito a dicha dirección a diferentes ciudades del país, dejándose expresa constancia a través de las declaraciones rendidas por el personal citado, que en ningún momento utilizaron los referidos pasajes, lo que se traduce que las compras no fueron reflejadas y comprende el 100 por ciento de la partida, se detectó duplicidad en la cancelación de viáticos y pasajes, además de detecto duplicidad de nominas de la partida 401 es decir, el presupuesto para sueldos y salarios del personal obrero y empleados, así como las nominas de prima del personal militar, la cual no se correspondía las firmas del personal que aparecía suscribiendo las mismas, además, es importante resaltar que de la investigación realizada por este despacho fiscal se pudo determinar que el ciudadano Coronel (EJ) ADOLFO LEONARDO PULIDO TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº 5.253.064, es responsable directo de la administración de recursos financieros en el periodo comprendido del año 2005 al 2007 y al ser revisadas al actas que conforman el expediente se pudo evidenciar y determinar la Sustracción de Fondos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional por el imputado de autos, donde de manera fraudulenta realizó recibos de pagos a nombre de diferentes beneficiarios por diferentes montos y fechas, de los cuales se pudo corroborar fehacientemente que no fueron suscritos por sus legítimos beneficiarios, también emitieron cheques a nombre de diferentes beneficiarios y cantidades que no fueron cobrados por los mismos, hecho que se pudo evidenciar en la experticia grafotécnica emitida por la División de Documentológica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, además se observaron en la experticia contable duplicidad de nóminas lo que originó una sustracción desde el punto de vista de la ejecución presupuestaria y financiera de los recursos, también se observó que en la emisión de nóminas no fue avalada por la Dirección de Recursos Humanos, todo con conocimiento del Jefe de la Dependencia que en efecto existen una serie de nominas de pago al personal, tanto civil como militar adscrito a la Dirección de Justicia Militar (Tribunales Militares, Fiscalías Militares, Defensorías Públicas Militares, empleados y Obreros) en los cuales
aparecían recibiendo cantidades de dinero por diferentes montos y por diferentes conceptos, salarios sin los debidos descuentos de Ley, entre ellos viáticos para el personal militar, viáticos para el personal civil para trasladarse a las diferentes guarniciones del país tanto por vía terrestre como aérea, dichas nóminas fueron revisadas de manera exhaustivas a los fines de hacer comparecer a un grupo de profesionales militares y civiles para que depusieran en relación a los conceptos y los montos antes descritos, así como la firma que aparecían en dichas nóminas para que las reconocieran y manifestaran si las mismas les pertenecían o eran suyas, en su mayoría respondieron que bajo ningún concepto habían recibido viáticos para trasladarse a ninguna guarnición del país y lo que es peor, nunca habían salido de comisión de servicio, también manifestaron que las firmas que les era colocado de manifiesto no era la suya, por lo que en aras de la búsqueda de la verdad en el proceso, ya que no es otro fin, se le solicitó muestras escritúrales anexas a sus declaraciones, juntos con los títulos valores (cheques) que aparecían suscritos por los diferentes profesionales, por lo que se decidió remitir declaraciones, muestras escritúrales y cheques para solicitar la experticia documentológica y grafotécnica, para demostrar si en efecto se correspondían con las muestras obtenidas, las cuales resultaron en su mayoría negativas en la prueba técnica practicada, por lo que se desprende que queda demostrada la participación directa del ciudadano Coronel (EJB), imputado de autos, por haber sustraído fondos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional y no haber resguardado los intereses del estado venezolano que estaba obligado a proteger y apropiarse de los mismos de manera ilegal engañando irresponsablemente a sus subalternos y personal bajo su mando y dirección, además del resultado de la experticia donde se deja constancia de la falsificación y falsedad de los documentos presentados para su prueba técnica en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Posteriormente, una vez detectadas estas irregularidades por esta representación fiscal y estando en presencia de presuntos delitos militares, tipificados en el Código Orgánico de Justicia Militar vigente, toma la decisión ajustada a derecho y consecuencia solicita al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa, General en Jefe (EJ) GUSTAVO REYES RANGEL BRICEÑO, la orden de apertura de investigación penal militar, a los fines de darle estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 163 ordinal 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, por estar presuntamente incurso en la comisión de Hechos Punibles de Naturaleza Penal Militar, ocurridos en el periodo comprendido desde el mes Marzo del 2005 hasta el mes de Agosto del 2007, en la administración de la Dirección General Sectorial de Justicia Militar. Una vez obtenida la respectiva Orden de Apertura se dicta el correspondiente auto de inicio de investigación por esta representación fiscal y es por lo que en fecha 03 de Agosto del 2007, se declara en condición de Imputado el Ciudadano Coronel (EJ) ADOLFO LEONARDO PULIDO TOVAR, titular de la cédula
de identidad Nº 5.253.064, en su carácter todavía de Director General Sectorial de Justicia Militar, Adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Defensa, posterior al acto formal de imputación de los hechos y sus correspondientes precalificaciones jurídicas, efectuado al imputado de autos, Coronel (EJ) ADOLFO LEONARDO PULIDO TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº 5.253.064, se pudo evidenciar mediante nueva Experticia Contable del periodo de gestión con precisión el modus operandi para cometer el delito de Sustracción de Fondos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, específicamente en la Dirección de Justicia Militar y el monto aproximado en dinero producto de la Sustracción de acuerdo a la Experticia Contable N° Exp. 002/2007, de UN MILLARDO OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 85/100 BOLIVARES (Bs 1.854.696.656,85), los cuales fueron sustraídos de manera reiterada y constante de la forma siguiente, en el mes de Marzo del 2005, debía llevarse a cabo el pago de nominas de Bono Vacacional y Otras Remuneraciones del Personal de Empleados, Obreros y Militares de la Dirección de Justicia Militar, los cuales debían ser cargados a las cuentas de sus legítimos beneficiarios, por un monto de DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES (291.336.218,00), ordenándose el pago mediante instrumentos financieros (cheques y notas de debito) contra la cuenta Bancaria N° 0003-0022-55-0001021512, de la Dirección de Justicia, por un monto de DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES (Bs 291.336.218,00), los cuales se hacían efectivo en la Agencia del Banco Industrial de Venezuela, sucursal de la Avenida Nueva Granada, Caracas, Distrito Capital, acreditándose a las respectivas cuentas bancarias lo correspondiente a Bono Vacacional del personal, la cantidad de DOSCIENTOS DIECINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS DIEZ (Bs 219.457.610) restando una cantidad de dinero aproximada de SETENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHO BOLIBARES(SIC) (71.878.608,00) que era entregado al Ciudadano Teniente Coronel (EJ) DOGALY JOSÉ MARTUCCI MORFFE, titular de la cédula de identidad Nº 6.437.350, por los representantes de la referida entidad bancaria, quien le manifestaba a los mismos que ese dinero era para realizar pagos en efectivo a personal de la dirección de justicia, así como a diferentes fiscales, jueces y defensores militares, entre otros, de las guarniciones del interior del país, ya que en las mismas no existía agencias de esa entidad bancaria, no dejando un respaldo de los gastos del dinero que recibían por concepto de pagos de los cheques emitidos, posteriormente se elaboraban nóminas de pago sin conocimiento del Jefe de la División de Personal, las cuales eran elaboradas por el ciudadano GUILLERMO JOSE GOMEZ BLANCO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.950.760, de profesión u oficio
Programador I en la Dirección de Personal de Justicia Militar, quien manifestó en este despacho que recibía órdenes de la elaboración de las mismas, de parte del TENIENTE CORONEL (EJ) DOGALY JOSÉ MARTUCCI MORFFE, titular de la cédula de identidad Nº 6.437.350 e instrucciones para el monto y diferentes conceptos por parte de la Jefe de Presupuesto Licenciada AMARILIS MOYA, quien una vez de recibidas las nóminas que elaboraba el ciudadano GUILLERMO GOMEZ, las entregaba a Carolina Paiva para realizar las firmas correspondientes, y una vez que eran realizadas las firmas a las nominas falsas que nunca iban a las cuentas de los legítimos beneficiarios, se le entregaban a la señora JERMIS DEL VALLE ANTELIS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.923.431, de profesión u oficio Técnico Superior Universitario, laborando en Administración de Personal en la Dirección de Administración de Justicia Militar, para que fueran incorporadas a las rendiciones de cada mes, además, la misma manifestó que cuando recibió la responsabilidad en el área del pago de nominas, realizaba un consolidado de las nominas que era lo que se iba a pagar al personal civil y militar, y se las entregaba GUILLERMO GOMEZ, así como el listado del Banco, y adicionalmente la ciudadana AMARILIS MOYA le entregaba un saldo aparte para que fuera incluido en los montos de los cheques de cada dependencia, luego de elaborados los cheques se los entregaba al jefe de Administración Teniente Coronel DOGALY MARTUCCI, para la firma y el pago el cual lo realizaba él. En el mes de Abril del 2005, debía llevarse a cabo el pago de nominas de Sueldos, Salarios y Otras Remuneraciones del Personal de Empleados, Obreros y Militares, de la Dirección de Justicia Militar, los cuales debían ser cargados a las cuentas de sus legítimos beneficiarios, por un monto de DOSCIENTOS DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL SETESIENTOS CUARENTA Y DOS (202.280.742,00),(SIC) ordenándose el pago mediante instrumentos financieros (cheques y notas de debito) contra la cuenta Bancaria N° 0003-0022-55-0001021512, de la Dirección de Justicia, por un monto de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLIVARES (265.145.812,00), los cuales se hacían efectivo en la Agencia del Banco Industrial de Venezuela, sucursal de la Avenida Nueva Granada, Caracas, Distrito Capital, acreditándose a las respectivas cuentas bancarias lo correspondiente a Sueldos, Salarios y Otras Remuneraciones al Personal, por la cantidad de DOSCIENTOS DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS (202.280.742,00), restando una cantidad de dinero aproximada de SESENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SENTENTA BOLIVARES (62.865.070,00) (SIC) que era entregado al Ciudadano Teniente Coronel (EJ) DOGALY JOSÉ MARTUCCI MORFFE, titular de la cédula de identidad Nº 6.437.350, por los representantes de la referida entidad bancaria, quien le manifestaba a los mismos que ese dinero era para realizar pagos en efectivo a personal de la dirección de justicia, así como a diferentes fiscales, jueces y
defensores militares, entre otros, de las guarniciones del interior del país, ya que en las mismas no existía agencias de esa entidad bancaria, no dejando un respaldo de los gastos del dinero que recibían por concepto de pagos de los cheques emitidos, posteriormente se elaboraban nominas de pago sin conocimiento del Jefe de la División de Personal, las cuales eran elaboradas por el ciudadano GUILLERMO JOSE GOMEZ BLANCO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.950.760. En el mes de Mayo del 2005, debía llevarse a cabo el pago de nominas de Sueldos, Salarios y Otras Remuneraciones del Personal de Empleados, Obreros y Militares, de la Dirección de Justicia Militar, los cuales debían ser cargados a las cuentas de sus legítimos beneficiarios, por un monto de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLIVARES (265.145.812,00), ordenándose el pago mediante instrumentos financieros (cheques y notas de debito) contra la cuenta Bancaria N° 0003-0022-55-0001021512, de la Dirección de Justicia, por un monto de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLIVARES (265.145.812,00), los cuales se hacían efectivo en la Agencia del Banco Industrial de Venezuela, sucursal de la Avenida Nueva Granada, Caracas, Distrito Capital, acreditándose a las respectivas cuentas bancarias lo correspondiente a Sueldos, Salarios y Otras Remuneraciones al Personal, por la cantidad de DOSCIENTO CINCO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA MIL SETESIENTOS NOVENTA Y TRES CON CUARENTA Y SEIS CTS. (205.790.793,46) restando una cantidad de dinero aproximada de CINCUENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL DIECIOCHO CON CINCUENTA Y CUATRO CTS. (59.355.018,54) que era entregado al Ciudadano Teniente Coronel (EJ) DOGALY JOSÉ MARTUCCI MORFFE, titular de la cédula de identidad Nº 6.437.350, por los representantes de la referida entidad bancaria, quien le manifestaba a los mismos que ese dinero era para realizar pagos en efectivo a personal de la dirección de justicia, así como a diferentes fiscales, jueces y defensores militares, entre otros, de las guarniciones del interior del país, ya que en las mismas no existía agencias de esa entidad bancaria, no dejando un respaldo de los gastos del dinero que recibían por concepto de pagos de los cheques emitidos, posteriormente se elaboraban nominas de pago sin conocimiento del Jefe de la División de Personal, las cuales eran elaboradas por el ciudadano GUILLERMO JOSE GOMEZ BLANCO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.950.760. En el mes de Junio del 2005, debía llevarse a cabo el pago de nominas de Sueldos, Salarios y Otras Remuneraciones del Personal de Empleados, Obreros y Militares, de la Dirección de Justicia Militar, los cuales debían ser cargados a las cuentas de sus legítimos beneficiarios, por un monto de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLIVARES (265.145.812,00), ordenándose el pago mediante instrumentos financieros
(cheques y notas de debito) contra la cuenta Bancaria N° 0003-0022-55-0001021512, de la Dirección de Justicia, por un monto de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLIVARES (265.145.812,00), los cuales se hacían efectivo en la Agencia del Banco Industrial de Venezuela, sucursal de la Avenida Nueva Granada, Caracas, Distrito Capital, acreditándose a las respectivas cuentas bancarias lo correspondiente a Sueldos, Salarios y Otras Remuneraciones al Personal, por la cantidad de DOSCIENTO CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES (204.881.366,00) restando una cantidad de dinero aproximada de SESENTA MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS (60.264.446,00) que era entregado al Ciudadano Teniente Coronel (EJ) DOGALY JOSÉ MARTUCCI MORFFE, titular de la cédula de identidad Nº 6.437.350, por los representantes de la referida entidad bancaria, quien le manifestaba a los mismos que ese dinero era para realizar pagos en efectivo a personal de la dirección de justicia, así como a diferentes fiscales, jueces y defensores militares, entre otros, de las guarniciones del interior del país, ya que en las mismas no existía agencias de esa entidad bancaria, no dejando un respaldo de los gastos del dinero que recibían por concepto de pagos de los cheques emitidos, posteriormente se elaboraban nominas de pago sin conocimiento del Jefe de la División de Personal, las cuales eran elaboradas por el ciudadano GUILLERMO JOSE GOMEZ BLANCO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.950.760. En el mes de Julio del 2005, debía llevarse a cabo el pago de nominas de Sueldos, Salarios y Otras Remuneraciones del Personal de Empleados, Obreros y Militares, de la Dirección de Justicia Militar, los cuales debían ser cargados a las cuentas de sus legítimos beneficiarios, por un monto de TRESCIENTOS VEINTE MILLONES NOVECIENTOS VEINTICUATRO MIL CIENTO SESENTA Y TRES BOLIVARES (320.924.163,00), ordenándose el pago mediante instrumentos financieros (cheques y notas de debito) contra la cuenta Bancaria N° 0003-0022-55-0001021512, de la Dirección de Justicia, por un monto de TRESCIENTOS VEINTE MILLONES NOVECIENTOS VEINTICUATRO MIL CIENTO SESENTA Y TRES BOLIVARES (320.924.163,00), los cuales se hacían efectivo en la Agencia del Banco Industrial de Venezuela, sucursal de la Avenida Nueva Granada, Caracas, Distrito Capital, acreditándose a las respectivas cuentas bancarias lo correspondiente a Sueldos, Salarios y Otras Remuneraciones al Personal, por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES (256.288.657,00) restando una cantidad de dinero aproximada de SESENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTO TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SEIS BOLIVARES (64.635.506,00) que era entregado al Ciudadano Teniente Coronel (EJ) DOGALY JOSÉ MARTUCCI MORFFE, titular de la cédula de
identidad Nº 6.437.350, por los representantes de la referida entidad bancaria, quien le manifestaba a los mismos que ese dinero era para realizar pagos en efectivo a personal de la dirección de justicia, así como a diferentes fiscales, jueces y defensores militares, entre otros, de las guarniciones del interior del país, ya que en las mismas no existía agencias de esa entidad bancaria, no dejando un respaldo de los gastos del dinero que recibían por concepto de pagos de los cheques emitidos, posteriormente se elaboraban nominas de pago sin conocimiento del Jefe de la División de Personal, las cuales eran elaboradas por el ciudadano GUILLERMO JOSE GOMEZ BLANCO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.950.760. En el mes de Agosto del 2005, debía llevarse a cabo el pago de nominas de Sueldos, Salarios y Otras Remuneraciones del Personal de Empleados, Obreros y Militares, de la Dirección de Justicia Militar, los cuales debían ser cargados a las cuentas de sus legítimos beneficiarios, por un monto de DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES (284.407.447,00) ordenándose el pago mediante instrumentos financieros (cheques y notas de debito) contra la cuenta Bancaria N° 0003-0022-55-0001021512, de la Dirección de Justicia, por un monto de DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES (284.407.447,00), los cuales se hacían efectivo en la Agencia del Banco Industrial de Venezuela, sucursal de la Avenida Nueva Granada, Caracas, Distrito Capital, acreditándose a las respectivas cuentas bancarias lo correspondiente a Sueldos, Salarios y Otras Remuneraciones al Personal, por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTISEIS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CUATRO BOLIVARES (226.953.604,00) restando una cantidad de dinero aproximada de CINCUENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES (57.453.843,00) que era entregado al Ciudadano Teniente Coronel (EJ) DOGALY JOSÉ MARTUCCI MORFFE, titular de la cédula de identidad Nº 6.437.350, por los representantes de la referida entidad bancaria, quien le manifestaba a los mismos que ese dinero era para realizar pagos en efectivo a personal de la dirección de justicia, así como a diferentes fiscales, jueces y defensores militares, entre otros, de las guarniciones del interior del país, ya que en las mismas no existía agencias de esa entidad bancaria, no dejando un respaldo de los gastos del dinero que recibían por concepto de pagos de los cheques emitidos, posteriormente se elaboraban nominas de pago sin conocimiento del Jefe de la División de Personal, las cuales eran elaboradas por el ciudadano GUILLERMO JOSE GOMEZ BLANCO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.950.760.En el mes de Septiembre del 2005, debía llevarse a cabo el pago de nominas de Sueldos, Salarios y Otras Remuneraciones del Personal de Empleados, Obreros y Militares, de la Dirección de Justicia Militar, los cuales
debían ser cargados a las cuentas de sus legítimos beneficiarios, por un monto de DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES (284.407.447,00) ordenándose el pago mediante instrumentos financieros (cheques y notas de debito) contra la cuenta Bancaria N° 0003-0022-55-0001021512, de la Dirección de Justicia, por un monto de DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES (284.407.447,00), los cuales se hacían efectivo en la Agencia del Banco Industrial de Venezuela, sucursal de la Avenida Nueva Granada, Caracas, Distrito Capital, acreditándose a las respectivas cuentas bancarias lo correspondiente a Sueldos, Salarios y Otras Remuneraciones al Personal, por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIÚN MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES (221.989.653,00) restando una cantidad de dinero aproximada de SESENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARTES (64.417.794,00) que era entregado al Ciudadano Teniente Coronel (EJ) DOGALY JOSÉ MARTUCCI MORFFE, titular de la cédula de identidad Nº 6.437.350, por los representantes de la referida entidad bancaria, quien le manifestaba a los mismos que ese dinero era para realizar pagos en efectivo a personal de la dirección de justicia, así como a diferentes fiscales, jueces y defensores militares, entre otros, de las guarniciones del interior del país, ya que en las mismas no existía agencias de esa entidad bancaria, no dejando un respaldo de los gastos del dinero que recibían por concepto de pagos de los cheques emitidos, posteriormente se elaboraban nominas de pago sin conocimiento del Jefe de la División de Personal, las cuales eran elaboradas por el ciudadano GUILLERMO JOSE GOMEZ BLANCO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.950.760.En el mes de Octubre del 2005, debía llevarse a cabo el pago de nominas de Sueldos, Salarios y Otras Remuneraciones del Personal de Empleados, Obreros y Militares, de la Dirección de Justicia Militar, los cuales debían ser cargados a las cuentas de sus legítimos beneficiarios, por un monto de DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES (335.387.774,00) ordenándose el pago mediante instrumentos financieros (cheques y notas de debito) contra la cuenta Bancaria N° 0003-0022-55-0001021512, de la Dirección de Justicia, por un monto de TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES (335.387.774,00), los cuales se hacían efectivo en la Agencia del Banco Industrial de Venezuela, sucursal de la Avenida Nueva Granada, Caracas, Distrito Capital, acreditándose a las respectivas cuentas bancarias lo correspondiente a Sueldos, Salarios y Otras Remuneraciones al Personal, por la cantidad de DOSCIENTOS QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS CON
OCHENTA Y TRES CTS. (215.850.976,83) restando una cantidad de dinero aproximada de CIENTO DIECINUEVE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON DIECICIETE CTS. (119.536.797,17) (SIC) que era entregado al Ciudadano Teniente Coronel (EJ) DOGALY JOSÉ MARTUCCI MORFFE, titular de la cédula de identidad Nº 6.437.350, por los representantes de la referida entidad bancaria, quien le manifestaba a los mismos que ese dinero era para realizar pagos en efectivo a personal de la dirección de justicia, así como a diferentes fiscales, jueces y defensores militares, entre otros, de las guarniciones del interior del país, ya que en las mismas no existía agencias de esa entidad bancaria, no dejando un respaldo de los gastos del dinero que recibían por concepto de pagos de los cheques emitidos, posteriormente se elaboraban nominas de pago sin conocimiento del Jefe de la División de Personal, las cuales eran elaboradas por el ciudadano GUILLERMO JOSE GOMEZ BLANCO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.950.760. En el mes de Noviembre del 2005, debía llevarse a cabo el pago de nominas de Sueldos, Salarios y Otras Remuneraciones del Personal de Empleados, Obreros y Militares, de la Dirección de Justicia Militar, los cuales debían ser cargados a las cuentas de sus legítimos beneficiarios, por un monto de TRESCIENTOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES (303.887.685,00) ordenándose el pago mediante instrumentos financieros (cheques y notas de debito) contra la cuenta Bancaria N° 0003-0022-55-0001021512, de la Dirección de Justicia, por un monto de TRESCIENTOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES (303.887.685,00), los cuales se hacían efectivo en la Agencia del Banco Industrial de Venezuela, sucursal de la Avenida Nueva Granada, Caracas, Distrito Capital, acreditándose a las respectivas cuentas bancarias lo correspondiente a Sueldos, Salarios y Otras Remuneraciones al Personal, por la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS DOCE BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CTS. (235.542.512,99) restando una cantidad de dinero aproximada de SESENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO SETENTA Y DOS BOLIVARES CON CERO UN CTS. (68.345.172,01) que era entregado al Ciudadano Teniente Coronel (EJ) DOGALY JOSÉ MARTUCCI MORFFE, titular de la cédula de identidad Nº 6.437.350, por los representantes de la referida entidad bancaria, quien le manifestaba a los mismos que ese dinero era para realizar pagos en efectivo a personal de la dirección de justicia, así como a diferentes fiscales, jueces y defensores militares, entre otros, de las guarniciones del interior del país, ya que en las mismas no existía agencias de esa entidad bancaria, no dejando un respaldo de los gastos del dinero que recibían por concepto de pagos de los cheques emitidos, posteriormente se elaboraban nominas de pago sin
conocimiento del Jefe de la División de Personal, las cuales eran elaboradas por el ciudadano GUILLERMO JOSE GOMEZ BLANCO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.950.760.En el mes de Diciembre del 2005, debía llevarse a cabo el pago de nominas de Sueldos, Salarios y Otras Remuneraciones del Personal de Empleados, Obreros y Militares, de la Dirección de Justicia Militar, los cuales debían ser cargados a las cuentas de sus legítimos beneficiarios, por un monto de TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS TRECE BOLIVARES (342.428.713,00) ordenándose el pago mediante instrumentos financieros (cheques y notas de debito) contra la cuenta Bancaria N° 0003-0022-55-0001021512, de la Dirección de Justicia, por un monto de TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS TRECE BOLIVARES (342.428.713,00), los cuales se hacían efectivo en la Agencia del Banco Industrial de Venezuela, sucursal de la Avenida Nueva Granada, Caracas, Distrito Capital, acreditándose a las respectivas cuentas bancarias lo correspondiente a Sueldos, Salarios y Otras Remuneraciones al Personal, por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MILLON SEISCIENTOS VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES (241.622.278,00) restando una cantidad de dinero aproximada de CIEN MILLONES OCHOCIENTOS SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES (100.806.435,00) que era entregado al Ciudadano Teniente Coronel (EJ) DOGALY JOSÉ MARTUCCI MORFFE, titular de la cédula de identidad Nº 6.437.350, por los representantes de la referida entidad bancaria, quien le manifestaba a los mismos que ese dinero era para realizar pagos en efectivo a personal de la dirección de justicia, así como a diferentes fiscales, jueces y defensores militares, entre otros, de las guarniciones del interior del país, ya que en las mismas no existía agencias de esa entidad bancaria, no dejando un respaldo de los gastos del dinero que recibían por concepto de pagos de los cheques emitidos, posteriormente se elaboraban nominas de pago sin conocimiento del Jefe de la División de Personal, las cuales eran elaboradas por el ciudadano GUILLERMO JOSE GOMEZ BLANCO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.950.760. En el mes de Diciembre del 2005, debía llevarse a cabo el pago de Aguinaldo y Bono de Fin de Año del Personal de Empleados, Obreros y Militares, de la Dirección de Justicia Militar, los cuales debían ser cargados a las cuentas de sus legítimos beneficiarios, por un monto de SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TRES BOLIVARES (648.974.303,00) ordenándose el pago mediante instrumentos financieros (cheques y notas de debito) contra la cuenta Bancaria N° 0003-0022-55-0001021512, de la Dirección de Justicia, por un monto de SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TRES BOLIVARES (648.974.303,00), los cuales se hacían efectivo en la Agencia del Banco Industrial de Venezuela, sucursal de la Avenida Nueva Granada, Caracas, Distrito
Capital, acreditándose a las respectivas cuentas bancarias lo correspondiente a Sueldos, Salarios y Otras Remuneraciones al Personal, por la cantidad de QUINIENTOS VEINTICUATRO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (524.279.875,00) restando una cantidad de dinero aproximada de CIENTO VEINTICUATRO MILLONES SEICIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES (124.694.428,00) que era entregado al Ciudadano Teniente Coronel (EJ) DOGALY JOSÉ MARTUCCI MORFFE, titular de la cédula de identidad Nº 6.437.350, por los representantes de la referida entidad bancaria, quien le manifestaba a los mismos que ese dinero era para realizar pagos en efectivo a personal de la dirección de justicia, así como a diferentes fiscales, jueces y defensores militares, entre otros, de las guarniciones del interior del país, ya que en las mismas no existía agencias de esa entidad bancaria, no dejando un respaldo de los gastos del dinero que recibían por concepto de pagos de los cheques emitidos, posteriormente se elaboraban nominas de pago sin conocimiento del Jefe de la División de Personal, las cuales eran elaboradas por el ciudadano GUILLERMO JOSE GOMEZ BLANCO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.950.760.En los meses de Enero a Diciembre del 2006, fueron asignados a la Dirección de Justicia Militar, los Recursos Financieros para el pago de nominas de Sueldos, Salarios, Bono Vacacional, Aguinaldos, Bonos Fin de Año y Otras Remuneraciones del Personal de Empleados, Obreros y Militares, de la Dirección de Justicia Militar, por un monto de CINCO MILLARDOS CIENTO SESENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA BOLIVARES (5.162.479.730,00), los cuales debían ser cargados a las cuentas de sus legítimos beneficiarios, por un monto de CINCO MILLARDOS CIENTO SESENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA BOLIVARES (5.162.479.730,00) ordenándose el pago mediante instrumentos financieros (cheques y notas de debito) contra la cuenta Bancaria N° 0003-0022-55-0001021512, de la Dirección de Justicia, por un monto de CINCO MILLARDOS CIENTO SESENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA BOLIVARES (5.162.479.730,00) los cuales se hacían efectivo en la Agencia del Banco Industrial de Venezuela, sucursal de la Avenida Nueva Granada, Caracas, Distrito Capital, acreditándose a las respectivas cuentas bancarias lo correspondiente a Sueldos, Salarios y Otras Remuneraciones al Personal, por la cantidad de CUATRO MILLARDOS CINCO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON ONCE CTS. (4.005.797.446,11) restando una cantidad de dinero aproximada de UN MILLARDO DOS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON TRECE CTS. (1.002.443.539,13) que era entregado al Ciudadano Teniente Coronel (EJ) DOGALY
JOSÉ MARTUCCI MORFFE, titular de la cédula de identidad Nº 6.437.350, por los representantes de la referida entidad bancaria, quien le manifestaba a los mismos que ese dinero era para realizar pagos en efectivo a personal de la dirección de justicia, así como a diferentes fiscales, jueces y defensores militares, entre otros, de las guarniciones del interior del país, ya que en las mismas no existía agencias de esa entidad bancaria, no dejando un respaldo de los gastos del dinero que recibían por concepto de pagos de los cheques emitidos. Además, existen CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CTS.(154.238.744,46) que no están soportados por los respectivos comprobantes. Ahora bien, esta información es corroborada por todas y cada una de las personas que comparecieron a este despacho fiscal en calidad de entrevistados, a quienes se les puso de vista y manifiesto todas las rendiciones de Gastos de Personal, donde están contenidas las nominas de pago al personal obrero y empleado, quienes manifestaron que las nominas que se le pusieron de manifiesto no eran firmadas por ellos y que las mismas eran falsas, corroborándose esta información a través de la auditoría contable a la cual se le agregaron los estados de cuenta desde el 01 de Enero de 2005 hasta 30 de Julio de 2007, de Cincuenta y Tres (53) personas, empleados y obreros de la dirección de justicia militar, solicitados a la Vicepresidencia de Seguridad del Banco Industrial de Venezuela, donde se evidenció que solo les habían depositado en sus cuentas los conceptos de Sueldos y Salarios y otros conceptos esporádicos, no los que aparecían reflejados en las rendiciones de cuentas de personal, estableciéndose de acuerdo a la Auditoría Contable y lo descrito Ut-supra, que hubo un monto aproximado Sustraído del Programa Dirección de Justicia Militar, de los Recursos por Concepto de Gasto de Remuneración de Personal, del Año 2005 y 2006, de UN MILLARDO OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CTS..(1.854.696.656,85) También, se pudo determinar mediante la relación de Quinientos Veintiséis (526) Cheques de diferentes Cuentas Bancarias del Programa Dirección de Justicia Militar, solicitados a la Vicepresidencia de Seguridad del Banco Industrial de Venezuela, por diferentes montos y beneficiarios, que en su totalidad eran hechos efectivos por el Teniente Coronel (EJ) DOGALY JOSÉ MARTUCCI MORFFE, estando a nombre de fiscalías, defensorios y tribunales militares y particulares los cuales estaban firmados por los cuentadantes Coronel (EJ) ADOLFO LEONARDO PULIDO TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº 5.253.064 y TENIENTE CORONEL(EJ)DOGALY JOSÉ MARTUCCI MORFFE, titular de la cédula de identidad Nº 6.437.350, además, los mismos eran presentados para su cobro en la Agencia del Banco Industrial, Sucursal Nueva Granada, del análisis de los mismos se desprende que eran endosados por él TENIENTE CORONEL(EJ)DOGALY JOSÉ MARTUCCI MORFFE, titular de la cédula de identidad Nº 6.437.350, sin
la correspondiente firma del Director de Justicia Militar y corroborada esta información por los funcionarios de la agencia bancaria (Gerentes, Subgerentes y Contadores, entre otros)…”
Y de igual manera, de la acusación interpuesta por el Representante del Ministerio Público, en fecha 05 de Octubre de 2007, la cual se presentó como acto conclusivo luego de adelantar la fase preparatoria o investigativa del presente proceso penal, se desprende que los hechos imputados al ciudadano: TENIENTE CORONEL DOGALY JOSÉ MARTUCCI MORFFE, Titular de la cédula de identidad Nº 6.437.350, son narrados por la parte fiscal en su escrito, en los siguientes términos:
“…El día 01 de septiembre de 2006, la Fiscalía Militar Primera con competencia Nacional regentada, por el ciudadano Teniente de Fragata MIGUEL ANGEL CUSINATO, quien llevaba la investigación FM1-007-2006, por la Fuga del ciudadano CARLOS ORTEGA y otros militares, del Centro Nacional de Procesados Militares, los Teques, Estado Miranda, decidió solicitar una serie de documentos importantes a la Dirección General Sectorial de Justicia Militar, a los fines de la búsqueda de la verdad, ya que los archivos del Centro Nacional, habían sido destruidos por los procesados, quienes llevaron a cabo un motín en esa oportunidad, al determinar esa representación fiscal, que no hubo respuesta oportuna, además de información relacionada con la falta de insumos y apoyo económico para solventar las novedades ocurridas, solicitó ante el Juzgado Militar Tercero de Control de Caracas (órgano rector) la orden de Inspección Registro, Allanamiento e Incautación de Material necesario, útil y pertinente, desde el punto de vista criminalístico para ser incorporado a la causa ut-supra señalada, en el mismo fue incautado una serie de documentos administrativos de rendiciones de cuentas y mayores presupuestarios de la Dirección General sectorial de Justicia Militar, del cual se levantó un acta in-situ de fecha 01 de Septiembre de 2006, suscrita por los fiscales militares y todos los funcionarios actuantes, una vez trasladado el material antes señalado a esta representación Fiscal, se practicó auditoría contable con los funcionarios juramentados ante el Tribunal Militar Tercero de Control, de lo cual se pudo determinar que existían en el mismo una serie de irregularidades administrativas, entre ellas la Sustracción de Fondos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, por un monto aproximado de SETECIENTOS OCHENTA MILLONES SESENTA Y SEIS MIL VEINTICUATRO BOLÍVARES(780.006.024,00 Bs.) en el período comprendido entre el 01 de enero de 2005 hasta el 30 de junio de 2006, representado según muestra aleatoria de los Meses de Enero del 2005, Marzo, Abril y Noviembre del 2005, Febrero 2006, Marzo, Abril, Mayo, Junio y Julio 2006, así, como la relación de cheques emitidos de la Dirección de Justicia Militar, adquisición de bienes y servicios a diferentes empresas sin existir documento alguno
que valide la recepción de dicho producto, por un monto aproximado de DOSCIENTOS VEINTE Y SIETE MILLONES CIENTO SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTE Y SEIS CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 227.178.926,00), se observó que se adquirieron pasajes aéreos para el personal adscrito a dicha dirección a diferentes ciudades del país, dejándose expresa constancia a través de las declaraciones rendidas por el personal citado, que en ningún momento utilizaron los referidos pasajes, lo que se traduce que las compras no fueron reflejadas y comprende el 100 por ciento de la partida, se detectó duplicidad en la cancelación de viáticos y pasajes, además de detecto duplicidad de nominas de la partida 401 es decir, el presupuesto para sueldos y salarios del personal obrero y empleados, así como las nominas de prima del personal militar, la cual no se correspondía las firmas del personal que aparecía suscribiendo las mismas, además, es importante resaltar que de la investigación realizada por este despacho fiscal se pudo determinar que el ciudadano Teniente Coronel (EJ) DOGALY JOSÉ MARTUCCI MORFFE, Titular de la cédula de identidad Nº 6.437.350, es responsable directo de la administración de recursos financieros en el periodo comprendido del año 2002 al 2007 y al ser revisadas al actas que conforman el expediente se pudo evidenciar y determinar la Sustracción de Fondos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional por el imputado de autos, donde de manera fraudulenta realizó recibos de pagos a nombre de diferentes beneficiarios por diferentes montos y fechas, de los cuales se pudo corroborar fehacientemente que no fueron suscritos por sus legítimos beneficiarios, también emitieron cheques a nombre de diferentes beneficiarios y cantidades que no fueron cobrados por los mismos, hecho que se pudo evidenciar en la experticia grafotécnica emitida por la División de Documentológica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, además se observaron en la experticia contable duplicidad de nóminas lo que originó una sustracción desde el punto de vista de la ejecución presupuestaria y financiera de los recursos, también se observó que en la emisión de nóminas no fue avalada por la Dirección de Recursos Humanos, todo con conocimiento del Jefe de la Dependencia que en efecto existen una serie de nominas de pago al personal, tanto civil como militar adscrito a la Dirección de Justicia Militar (Tribunales Militares, Fiscalías Militares, Defensorías Públicas Militares, empleados y Obreros) en los cuales aparecían recibiendo cantidades de dinero por diferentes montos y por diferentes conceptos, salarios sin los debidos descuentos de Ley, entre ellos viáticos para el personal militar, viáticos para el personal civil para trasladarse a las diferentes guarniciones del país tanto por vía terrestre como aérea, dichas nóminas fueron revisadas de manera exhaustivas a los fines de hacer comparecer a un grupo de profesionales militares y civiles para que depusieran en relación a los conceptos y los montos antes descritos, así como la firma que aparecían en dichas nóminas para que las reconocieran y manifestaran si las mismas les pertenecían o eran suyas, en su mayoría respondieron que bajo ningún concepto habían recibido
viáticos para trasladarse a ninguna guarnición del país y lo que es peor, nunca habían salido de comisión de servicio, también manifestaron que las firmas que les era colocado de manifiesto no era la suya, por lo que en aras de la búsqueda de la verdad en el proceso, ya que no es otro fin, se le solicitó muestras escritúrales anexas a sus declaraciones, juntos con los títulos valores (cheques) que aparecían suscritos por los diferentes profesionales, por lo que se decidió remitir declaraciones, muestras escritúrales y cheques para solicitar la experticia documentológica y grafotécnica, para demostrar si en efecto se correspondían con las muestras obtenidas, las cuales resultaron en su mayoría negativas en la prueba técnica practicada, por lo que se desprende que queda demostrada la participación directa del ciudadano Coronel (EJB), imputado de autos, por haber sustraído fondos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional y no haber resguardado los intereses del estado venezolano que estaba obligado a proteger y apropiarse de los mismos de manera ilegal engañando irresponsablemente a sus subalternos y personal bajo su mando y dirección, además del resultado de la experticia donde se deja constancia de la falsificación y falsedad de los documentos presentados para su prueba técnica en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Posteriormente, una vez detectadas estas irregularidades por esta representación fiscal y estando en presencia de presuntos delitos militares, tipificados en el Código Orgánico de Justicia Militar vigente, toma la decisión ajustada a derecho y consecuencia solicita al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa, General en Jefe (EJ) GUSTAVO REYES RANGEL BRICEÑO, la orden de apertura de investigación penal militar, a los fines de darle estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 163 ordinal 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, por estar presuntamente incurso en la comisión de Hechos Punibles de Naturaleza Penal Militar, ocurridos en el periodo comprendido desde el mes Marzo del 2005 hasta el mes de Agosto del 2007, en la administración de la Dirección General Sectorial de Justicia Militar. Una vez obtenida la respectiva Orden de Apertura se dicta el correspondiente auto de inicio de investigación por esta representación fiscal y es por lo que en fecha 03 de Agosto del 2007, se declara en condición de Imputado el Ciudadano Teniente Coronel (EJ) DOGALY JOSÉ MARTUCCI MORFFE, en su carácter todavía de Administrador de Justicia Militar, Adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Defensa y en fecha 18 de septiembre de 2007 se realizó nuevo acto de imputación precalificando además el delito militar de USURPACIÓN DE FUNCIONES, posterior al acto formal de imputación de los hechos y sus correspondientes precalificaciones jurídicas, efectuado al imputado de autos, Teniente Coronel (EJ) DOGALY JOSÉ MARTUCCI MORFFE, se pudo evidenciar mediante nueva Experticia Contable del periodo de gestión con precisión el modus operandi para cometer el delito de Sustracción de Fondos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, específicamente en la Dirección de Justicia Militar y el monto aproximado en dinero producto de la Sustracción
de acuerdo a la Experticia Contable N° Exp. 002/2007, de UN MILLARDO OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 85/100 BOLIVARES (Bs 1.854.696.656,85), los cuales fueron sustraídos de manera reiterada y constante de la forma siguiente, en el mes de Marzo del 2005, debía llevarse a cabo el pago de nominas de Bono Vacacional y Otras Remuneraciones del Personal de Empleados, Obreros y Militares de la Dirección de Justicia Militar, los cuales debían ser cargados a las cuentas de sus legítimos beneficiarios, por un monto de DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES (291.336.218,00), ordenándose el pago mediante instrumentos financieros (cheques y notas de debito) contra la cuenta Bancaria N° 0003-0022-55-0001021512, de la Dirección de Justicia, por un monto de DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES (Bs 291.336.218,00), los cuales se hacían efectivo en la Agencia del Banco Industrial de Venezuela, sucursal de la Avenida Nueva Granada, Caracas, Distrito Capital, acreditándose a las respectivas cuentas bancarias lo correspondiente a Bono Vacacional del personal, la cantidad de DOSCIENTOS DIESINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS DIEZ (Bs 219.457.610) (SIC) restando una cantidad de dinero aproximada de SETENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHO BOLIVARES (71.878.608,00) que era entregado al Ciudadano Teniente Coronel (EJ) DOGALY JOSÉ MARTUCCI MORFFE, titular de la cédula de identidad Nº 6.437.350, por los representantes de la referida entidad bancaria, quien le manifestaba a los mismos que ese dinero era para realizar pagos en efectivo a personal de la dirección de justicia, así como a diferentes fiscales, jueces y defensores militares, entre otros, de las guarniciones del interior del país, ya que en las mismas no existía agencias de esa entidad bancaria, no dejando un respaldo de los gastos del dinero que recibían por concepto de pagos de los cheques emitidos, posteriormente se elaboraban nominas de pago sin conocimiento del Jefe de la División de Personal, las cuales eran elaboradas por el ciudadano GUILLERMO JOSE GOMEZ BLANCO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.950.760, de profesión u oficio Programador I en la Dirección de Personal de Justicia Militar, quien manifestó en este despacho que recibía órdenes de la elaboración de las mismas, de parte del TENIENTE CORONEL (EJ) DOGALY JOSÉ MARTUCCI MORFFE, titular de la cédula de identidad Nº 6.437.350 e instrucciones para el monto y diferentes conceptos por parte de la Jefe de Presupuesto Licenciada AMARILIS MOYA, quien una vez de recibidas las nóminas que elaboraba el ciudadano GUILLERMO GOMEZ, las entregaba a Carolina Paiva para realizar las firmas correspondientes, y una vez que eran realizadas las firmas a las nominas falsas que nunca iban a las cuentas de los legítimos beneficiarios, se le entregaban a la señora JERMIS DEL VALLE ANTELIS, titular de la Cédula de
Identidad Nº V- 11.923.431, de profesión u oficio Técnico Superior Universitario, laborando en Administración de Personal en la Dirección de Administración de Justicia Militar, para que fueran incorporadas a las rendiciones de cada mes, además, la misma manifestó que cuando recibió la responsabilidad en el área del pago de nominas, realizaba un consolidado de las nominas que era lo que se iba a pagar al personal civil y militar, y se las entregaba GUILLERMO GOMEZ, así como el listado del Banco, y adicionalmente la ciudadana AMARILIS MOYA le entregaba un saldo aparte para que fuera incluido en los montos de los cheques de cada dependencia, luego de elaborados los cheques se los entregaba al jefe de Administración Teniente Coronel DOGALY MARTUCCI, para la firma y el pago el cual lo realizaba él. En el mes de Abril del 2005, debía llevarse a cabo el pago de nominas de Sueldos, Salarios y Otras Remuneraciones del Personal de Empleados, Obreros y Militares, de la Dirección de Justicia Militar, los cuales debían ser cargados a las cuentas de sus legítimos beneficiarios, por un monto de DOSCIENTOS DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL SETESIENTOS CUARENTA Y DOS Bs. (202.280.742,00 (SIC), ordenándose el pago mediante instrumentos financieros (cheques y notas de debito) contra la cuenta Bancaria N° 0003-0022-55-0001021512, de la Dirección de Justicia, por un monto de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLIVARES (265.145.812,00), los cuales se hacían efectivo en la Agencia del Banco Industrial de Venezuela, sucursal de la Avenida Nueva Granada, Caracas, Distrito Capital, acreditándose a las respectivas cuentas bancarias lo correspondiente a Sueldos, Salarios y Otras Remuneraciones al Personal, por la cantidad de DOSCIENTOS DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL SETESIENTOS CUARENTA Y DOS BS. (202.280.742,00) (SIC) restando una cantidad de dinero aproximada de SESENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SENTENTA BOLIVARES (62.865.070,00) que era entregado al Ciudadano Teniente Coronel (EJ) DOGALY JOSÉ MARTUCCI MORFFE, titular de la cédula de identidad Nº 6.437.350, por los representantes de la referida entidad bancaria, quien le manifestaba a los mismos que ese dinero era para realizar pagos en efectivo a personal de la dirección de justicia, así como a diferentes fiscales, jueces y defensores militares, entre otros, de las guarniciones del interior del país, ya que en las mismas no existía agencias de esa entidad bancaria, no dejando un respaldo de los gastos del dinero que recibían por concepto de pagos de los cheques emitidos, posteriormente se elaboraban nominas de pago sin conocimiento del Jefe de la División de Personal, las cuales eran elaboradas por el ciudadano GUILLERMO JOSE GOMEZ BLANCO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.950.760. En el mes de Mayo del 2005, debía llevarse a cabo el pago de nominas de Sueldos, Salarios y Otras Remuneraciones del Personal de Empleados, Obreros y Militares, de la Dirección de Justicia Militar, los cuales debían ser cargados a las cuentas de sus legítimos
beneficiarios, por un monto de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLIVARES (265.145.812,00), ordenándose el pago mediante instrumentos financieros (cheques y notas de debito) contra la cuenta Bancaria N° 0003-0022-55-0001021512, de la Dirección de Justicia, por un monto de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLIVARES (265.145.812,00), los cuales se hacían efectivo en la Agencia del Banco Industrial de Venezuela, sucursal de la Avenida Nueva Granada, Caracas, Distrito Capital, acreditándose a las respectivas cuentas bancarias lo correspondiente a Sueldos, Salarios y Otras Remuneraciones al Personal, por la cantidad de DOSCIENTO CINCO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA MIL SETESIENTOS NOVENTA Y TRES CON CUARENTA Y SEIS CTS. (205.790.793,46) (SIC), restando una cantidad de dinero aproximada de CINCUENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL DIECIOCHO CON CINCUENTA Y CUATRO CTS. (59.355.018,54) que era entregado al Ciudadano Teniente Coronel (EJ) DOGALY JOSÉ MARTUCCI MORFFE, titular de la cédula de identidad Nº 6.437.350, por los representantes de la referida entidad bancaria, quien le manifestaba a los mismos que ese dinero era para realizar pagos en efectivo a personal de la dirección de justicia, así como a diferentes fiscales, jueces y defensores militares, entre otros, de las guarniciones del interior del país, ya que en las mismas no existía agencias de esa entidad bancaria, no dejando un respaldo de los gastos del dinero que recibían por concepto de pagos de los cheques emitidos, posteriormente se elaboraban nominas de pago sin conocimiento del Jefe de la División de Personal, las cuales eran elaboradas por el ciudadano GUILLERMO JOSE GOMEZ BLANCO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.950.760. En el mes de Junio del 2005, debía llevarse a cabo el pago de nominas de Sueldos, Salarios y Otras Remuneraciones del Personal de Empleados, Obreros y Militares, de la Dirección de Justicia Militar, los cuales debían ser cargados a las cuentas de sus legítimos beneficiarios, por un monto de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLIVARES (265.145.812,00), ordenándose el pago mediante instrumentos financieros (cheques y notas de debito) contra la cuenta Bancaria N° 0003-0022-55-0001021512, de la Dirección de Justicia, por un monto de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLIVARES (265.145.812,00), los cuales se hacían efectivo en la Agencia del Banco Industrial de Venezuela, sucursal de la Avenida Nueva Granada, Caracas, Distrito Capital, acreditándose a las respectivas cuentas bancarias lo correspondiente a Sueldos, Salarios y Otras Remuneraciones al Personal, por la cantidad de DOSCIENTO CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES (204.881.366,00) restando una cantidad de dinero aproximada de SESENTA MILLONES DOSCIENTOS
SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS BS. (60.264.446,00) que era entregado al Ciudadano Teniente Coronel (EJ) DOGALY JOSÉ MARTUCCI MORFFE, titular de la cédula de identidad Nº 6.437.350, por los representantes de la referida entidad bancaria, quien le manifestaba a los mismos que ese dinero era para realizar pagos en efectivo a personal de la dirección de justicia, así como a diferentes fiscales, jueces y defensores militares, entre otros, de las guarniciones del interior del país, ya que en las mismas no existía agencias de esa entidad bancaria, no dejando un respaldo de los gastos del dinero que recibían por concepto de pagos de los cheques emitidos, posteriormente se elaboraban nominas de pago sin conocimiento del Jefe de la División de Personal, las cuales eran elaboradas por el ciudadano GUILLERMO JOSE GOMEZ BLANCO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.950.760. En el mes de Julio del 2005, debía llevarse a cabo el pago de nominas de Sueldos, Salarios y Otras Remuneraciones del Personal de Empleados, Obreros y Militares, de la Dirección de Justicia Militar, los cuales debían ser cargados a las cuentas de sus legítimos beneficiarios, por un monto de TRESCIENTOS VEINTE MILLONES NOVECIENTOS VEINTICUATRO MIL CIENTO SESENTA Y TRES BOLIVARES (320.924.163,00), ordenándose el pago mediante instrumentos financieros (cheques y notas de debito) contra la cuenta Bancaria N° 0003-0022-55-0001021512, de la Dirección de Justicia, por un monto de TRESCIENTOS VEINTE MILLONES NOVECIENTOS VEINTICUATRO MIL CIENTO SESENTA Y TRES BOLIVARES (320.924.163,00), los cuales se hacían efectivo en la Agencia del Banco Industrial de Venezuela, sucursal de la Avenida Nueva Granada, Caracas, Distrito Capital, acreditándose a las respectivas cuentas bancarias lo correspondiente a Sueldos, Salarios y Otras Remuneraciones al Personal, por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES (256.288.657,00) restando una cantidad de dinero aproximada de SESENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SEIS BOLIVARES (64.635.506,00) que era entregado al Ciudadano Teniente Coronel (EJ) DOGALY JOSÉ MARTUCCI MORFFE, titular de la cédula de identidad Nº 6.437.350, por los representantes de la referida entidad bancaria, quien le manifestaba a los mismos que ese dinero era para realizar pagos en efectivo a personal de la dirección de justicia, así como a diferentes fiscales, jueces y defensores militares, entre otros, de las guarniciones del interior del país, ya que en las mismas no existía agencias de esa entidad bancaria, no dejando un respaldo de los gastos del dinero que recibían por concepto de pagos de los cheques emitidos, posteriormente se elaboraban nominas de pago sin conocimiento del Jefe de la División de Personal, las cuales eran elaboradas por el ciudadano GUILLERMO JOSE GOMEZ BLANCO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.950.760. En el mes de Agosto del 2005, debía llevarse a cabo el pago de nominas de Sueldos, Salarios y Otras Remuneraciones del Personal de Empleados, Obreros
y Militares, de la Dirección de Justicia Militar, los cuales debían ser cargados a las cuentas de sus legítimos beneficiarios, por un monto de DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES (284.407.447,00) ordenándose el pago mediante instrumentos financieros (cheques y notas de debito) contra la cuenta Bancaria N° 0003-0022-55-0001021512, de la Dirección de Justicia, por un monto de DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES (284.407.447,00), los cuales se hacían efectivo en la Agencia del Banco Industrial de Venezuela, sucursal de la Avenida Nueva Granada, Caracas, Distrito Capital, acreditándose a las respectivas cuentas bancarias lo correspondiente a Sueldos, Salarios y Otras Remuneraciones al Personal, por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTISEIS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CUATRO BOLIVARES (226.953.604,00) restando una cantidad de dinero aproximada de CINCUENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES (57.453.843,00) que era entregado al Ciudadano Teniente Coronel (EJ) DOGALY JOSÉ MARTUCCI MORFFE, titular de la cédula de identidad Nº 6.437.350, por los representantes de la referida entidad bancaria, quien le manifestaba a los mismos que ese dinero era para realizar pagos en efectivo a personal de la dirección de justicia, así como a diferentes fiscales, jueces y defensores militares, entre otros, de las guarniciones del interior del país, ya que en las mismas no existía agencias de esa entidad bancaria, no dejando un respaldo de los gastos del dinero que recibían por concepto de pagos de los cheques emitidos, posteriormente se elaboraban nominas de pago sin conocimiento del Jefe de la División de Personal, las cuales eran elaboradas por el ciudadano GUILLERMO JOSE GOMEZ BLANCO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.950.760.En el mes de Septiembre del 2005, debía llevarse a cabo el pago de nominas de Sueldos, Salarios y Otras Remuneraciones del Personal de Empleados, Obreros y Militares, de la Dirección de Justicia Militar, los cuales debían ser cargados a las cuentas de sus legítimos beneficiarios, por un monto de DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES (284.407.447,00) ordenándose el pago mediante instrumentos financieros (cheques y notas de debito) contra la cuenta Bancaria N° 0003-0022-55-0001021512, de la Dirección de Justicia, por un monto de DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES (284.407.447,00), los cuales se hacían efectivo en la Agencia del Banco Industrial de Venezuela, sucursal de la Avenida Nueva Granada, Caracas, Distrito Capital, acreditándose a las respectivas cuentas bancarias lo correspondiente a Sueldos, Salarios y Otras Remuneraciones al Personal, por la cantidad de
DOSCIENTOS VEINTIUN MILLON NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES (221.989.653,00) restando una cantidad de dinero aproximada de SESENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL SETECINTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARTES (64.417.794,00) que era entregado al Ciudadano Teniente Coronel (EJ) DOGALY JOSÉ MARTUCCI MORFFE, titular de la cédula de identidad Nº 6.437.350, por los representantes de la referida entidad bancaria, quien le manifestaba a los mismos que ese dinero era para realizar pagos en efectivo a personal de la dirección de justicia, así como a diferentes fiscales, jueces y defensores militares, entre otros, de las guarniciones del interior del país, ya que en las mismas no existía agencias de esa entidad bancaria, no dejando un respaldo de los gastos del dinero que recibían por concepto de pagos de los cheques emitidos, posteriormente se elaboraban nominas de pago sin conocimiento del Jefe de la División de Personal, las cuales eran elaboradas por el ciudadano GUILLERMO JOSE GOMEZ BLANCO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.950.760.En el mes de Octubre del 2005, debía llevarse a cabo el pago de nominas de Sueldos, Salarios y Otras Remuneraciones del Personal de Empleados, Obreros y Militares, de la Dirección de Justicia Militar, los cuales debían ser cargados a las cuentas de sus legítimos beneficiarios, por un monto de DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES (335.387.774,00) (SIC) ordenándose el pago mediante instrumentos financieros (cheques y notas de debito) contra la cuenta Bancaria N° 0003-0022-55-0001021512, de la Dirección de Justicia, por un monto de TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES (335.387.774,00), los cuales se hacían efectivo en la Agencia del Banco Industrial de Venezuela, sucursal de la Avenida Nueva Granada, Caracas, Distrito Capital, acreditándose a las respectivas cuentas bancarias lo correspondiente a Sueldos, Salarios y Otras Remuneraciones al Personal, por la cantidad de DOSCIENTOS QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS CON OCHENTA Y TRES CTS. (215.850.976,83) restando una cantidad de dinero aproximada de CIENTO DIECINUEVE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON DIESICIETE CTS. (119.536.797,17) (SIC) que era entregado al Ciudadano Teniente Coronel (EJ) DOGALY JOSÉ MARTUCCI MORFFE, titular de la cédula de identidad Nº 6.437.350, por los representantes de la referida entidad bancaria, quien le manifestaba a los mismos que ese dinero era para realizar pagos en efectivo a personal de la dirección de justicia, así como a diferentes fiscales, jueces y defensores militares, entre otros, de las guarniciones del interior del país, ya que en las mismas no existía agencias de esa entidad bancaria, no dejando un respaldo de los gastos del dinero que recibían por concepto de pagos de los cheques emitidos, posteriormente se elaboraban nominas de
pago sin conocimiento del Jefe de la División de Personal, las cuales eran elaboradas por el ciudadano GUILLERMO JOSE GOMEZ BLANCO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.950.760. En el mes de Noviembre del 2005, debía llevarse a cabo el pago de nominas de Sueldos, Salarios y Otras Remuneraciones del Personal de Empleados, Obreros y Militares, de la Dirección de Justicia Militar, los cuales debían ser cargados a las cuentas de sus legítimos beneficiarios, por un monto de TRESCIENTOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES (303.887.685,00) ordenándose el pago mediante instrumentos financieros (cheques y notas de debito) contra la cuenta Bancaria N° 0003-0022-55-0001021512, de la Dirección de Justicia, por un monto de TRESCIENTOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES (303.887.685,00), los cuales se hacían efectivo en la Agencia del Banco Industrial de Venezuela, sucursal de la Avenida Nueva Granada, Caracas, Distrito Capital, acreditándose a las respectivas cuentas bancarias lo correspondiente a Sueldos, Salarios y Otras Remuneraciones al Personal, por la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS DOCE BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CTS. (235.542.512,99) restando una cantidad de dinero aproximada de SESENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO SETENTA Y DOS BOLIVARES CON CERO UN CTS. (68.345.172,01) que era entregado al Ciudadano Teniente Coronel (EJ) DOGALY JOSÉ MARTUCCI MORFFE, titular de la cédula de identidad Nº 6.437.350, por los representantes de la referida entidad bancaria, quien le manifestaba a los mismos que ese dinero era para realizar pagos en efectivo a personal de la dirección de justicia, así como a diferentes fiscales, jueces y defensores militares, entre otros, de las guarniciones del interior del país, ya que en las mismas no existía agencias de esa entidad bancaria, no dejando un respaldo de los gastos del dinero que recibían por concepto de pagos de los cheques emitidos, posteriormente se elaboraban nominas de pago sin conocimiento del Jefe de la División de Personal, las cuales eran elaboradas por el ciudadano GUILLERMO JOSE GOMEZ BLANCO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.950.760.En el mes de Diciembre del 2005, debía llevarse a cabo el pago de nominas de Sueldos, Salarios y Otras Remuneraciones del Personal de Empleados, Obreros y Militares, de la Dirección de Justicia Militar, los cuales debían ser cargados a las cuentas de sus legítimos beneficiarios, por un monto de TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS TRECE BOLIVARES (342.428.713,00) ordenándose el pago mediante instrumentos financieros (cheques y notas de debito) contra la cuenta Bancaria N° 0003-0022-55-0001021512, de la Dirección de Justicia, por un monto de TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL
SETECIENTOS TRECE BOLIVARES (342.428.713,00), los cuales se hacían efectivo en la Agencia del Banco Industrial de Venezuela, sucursal de la Avenida Nueva Granada, Caracas, Distrito Capital, acreditándose a las respectivas cuentas bancarias lo correspondiente a Sueldos, Salarios y Otras Remuneraciones al Personal, por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MILLON SEISCIENTOS VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES (241.622.278,00) restando una cantidad de dinero aproximada de CIEN MILLONES OCHOCIENTOS SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES (100.806.435,00) que era entregado al Ciudadano Teniente Coronel (EJ) DOGALY JOSÉ MARTUCCI MORFFE, titular de la cédula de identidad Nº 6.437.350, por los representantes de la referida entidad bancaria, quien le manifestaba a los mismos que ese dinero era para realizar pagos en efectivo a personal de la dirección de justicia, así como a diferentes fiscales, jueces y defensores militares, entre otros, de las guarniciones del interior del país, ya que en las mismas no existía agencias de esa entidad bancaria, no dejando un respaldo de los gastos del dinero que recibían por concepto de pagos de los cheques emitidos, posteriormente se elaboraban nominas de pago sin conocimiento del Jefe de la División de Personal, las cuales eran elaboradas por el ciudadano GUILLERMO JOSE GOMEZ BLANCO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.950.760. En el mes de Diciembre del 2005, debía llevarse a cabo el pago de Aguinaldo y Bono de Fin de Año del Personal de Empleados, Obreros y Militares, de la Dirección de Justicia Militar, los cuales debían ser cargados a las cuentas de sus legítimos beneficiarios, por un monto de SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TRES BOLIVARES (648.974.303,00) ordenándose el pago mediante instrumentos financieros (cheques y notas de debito) contra la cuenta Bancaria N° 0003-0022-55-0001021512, de la Dirección de Justicia, por un monto de SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TRES BOLIVARES (648.974.303,00), los cuales se hacían efectivo en la Agencia del Banco Industrial de Venezuela, sucursal de la Avenida Nueva Granada, Caracas, Distrito Capital, acreditándose a las respectivas cuentas bancarias lo correspondiente a Sueldos, Salarios y Otras Remuneraciones al Personal, por la cantidad de QUINIENTOS VEINTICUATRO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (524.279.875,00) restando una cantidad de dinero aproximada de CIENTO VEINTICUATRO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES (124.694.428,00) que era entregado al Ciudadano Teniente Coronel (EJ) DOGALY JOSÉ MARTUCCI MORFFE, titular de la cédula de identidad Nº 6.437.350, por los representantes de la referida entidad bancaria, quien le manifestaba a los mismos que ese dinero era para realizar pagos en efectivo a personal de la dirección de justicia, así como a diferentes fiscales, jueces y defensores militares,
entre otros, de las guarniciones del interior del país, ya que en las mismas no existía agencias de esa entidad bancaria, no dejando un respaldo de los gastos del dinero que recibían por concepto de pagos de los cheques emitidos, posteriormente se elaboraban nominas de pago sin conocimiento del Jefe de la División de Personal, las cuales eran elaboradas por el ciudadano GUILLERMO JOSE GOMEZ BLANCO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.950.760.En los meses de Enero a Diciembre del 2006, fueron asignados a la Dirección de Justicia Militar, los Recursos Financieros para el pago de nominas de Sueldos, Salarios, Bono Vacacional, Aguinaldos, Bonos Fin de Año y Otras Remuneraciones del Personal de Empleados, Obreros y Militares, de la Dirección de Justicia Militar, por un monto de CINCO MILLARDOS CIENTO SESENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA BOLIVARES (5.162.479.730,00), los cuales debían ser cargados a las cuentas de sus legítimos beneficiarios, por un monto de CINCO MILLARDOS CIENTO SESENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA BOLIVARES (5.162.479.730,00) ordenándose el pago mediante instrumentos financieros (cheques y notas de debito) contra la cuenta Bancaria N° 0003-0022-55-0001021512, de la Dirección de Justicia, por un monto de CINCO MILLARDOS CIENTO SESENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA BOLIVARES (5.162.479.730,00) los cuales se hacían efectivo en la Agencia del Banco Industrial de Venezuela, sucursal de la Avenida Nueva Granada, Caracas, Distrito Capital, acreditándose a las respectivas cuentas bancarias lo correspondiente a Sueldos, Salarios y Otras Remuneraciones al Personal, por la cantidad de CUATRO MILLARDOS CINCO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON ONCE CTS. (4.005.797.446,11) restando una cantidad de dinero aproximada de UN MILLARDO DOS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON TRECE CTS. (1.002.443.539,13) que era entregado al Ciudadano Teniente Coronel (EJ) DOGALY JOSÉ MARTUCCI MORFFE, titular de la cédula de identidad Nº 6.437.350, por los representantes de la referida entidad bancaria, quien le manifestaba a los mismos que ese dinero era para realizar pagos en efectivo a personal de la dirección de justicia, así como a diferentes fiscales, jueces y defensores militares, entre otros, de las guarniciones del interior del país, ya que en las mismas no existía agencias de esa entidad bancaria, no dejando un respaldo de los gastos del dinero que recibían por concepto de pagos de los cheques emitidos. Además, existen CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CTS.(154.238.744,46) que no están soportados por los respectivos comprobantes. Ahora bien, esta información es corroborada por todas y cada una de las personas que comparecieron a este despacho fiscal en
calidad de entrevistados, a quienes se les puso de vista y manifiesto todas las rendiciones de Gastos de Personal, donde están contenidas las nominas de pago al personal obrero y empleado, quienes manifestaron que las nominas que se le pusieron de manifiesto no eran firmadas por ellos y que las mismas eran falsas, corroborándose esta información a través de la auditoría contable a la cual se le agregaron los estados de cuenta desde el 01 de Enero de 2005 hasta 30 de Julio de 2007, de Cincuenta y Tres (53) personas, empleados y obreros de la dirección de justicia militar, solicitados a la Vicepresidencia de Seguridad del Banco Industrial de Venezuela, donde se evidenció que solo les habían depositado en sus cuentas los conceptos de Sueldos y Salarios y otros conceptos esporádicos, no los que aparecían reflejados en las rendiciones de cuentas de personal, estableciéndose de acuerdo a la Auditoría Contable y lo descrito Ut-supra, que hubo un monto aproximado Sustraído del Programa Dirección de Justicia Militar, de los Recursos por Concepto de Gasto de Remuneración de Personal, del Año 2005 y 2006, de UN MILLARDO OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CTS..(1.854.696.656,85) También, se pudo determinar mediante la relación de Quinientos Veintiséis (526) Cheques de diferentes Cuentas Bancarias del Programa Dirección de Justicia Militar, solicitados a la Vicepresidencia de Seguridad del Banco Industrial de Venezuela, por diferentes montos y beneficiarios, que en su totalidad eran hechos efectivos por el Teniente Coronel (EJ) DOGALY JOSÉ MARTUCCI MORFFE, estando a nombre de fiscalías, defensorías y tribunales militares y particulares los cuales estaban firmados por los cuentadantes Coronel (EJ) ADOLFO LEONARDO PULIDO TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº 5.253.064 y TENIENTE CORONEL(EJ)DOGALY JOSÉ MARTUCCI MORFFE, titular de la cédula de identidad Nº 6.437.350, además, los mismos eran presentados para su cobro en la Agencia del Banco Industrial, Sucursal Nueva Granada, del análisis de los mismos se desprende que eran endosados por él TENIENTE CORONEL(EJ)DOGALY JOSÉ MARTUCCI MORFFE, titular de la cédula de identidad Nº 6.437.350, sin la correspondiente firma del Director de Justicia Militar y corroborada esta información por los funcionarios de la agencia bancaria (Gerentes, Subgerentes y Contadores, entre otros)…”
Los hechos objeto de juicio en la presente Causa, fueron fundamentados en forma oral por parte del CAPITAN LEONARD PERNIA PEREIRA, en su condición de Fiscal Militar de Caracas con Competencia Nacional, durante la sesión de audiencia del correspondiente Juicio Oral y Público, celebrada en fecha 12 de Julio de 2012, de la siguiente manera:
“…Buenos días ciudadano Magistrado. Ciudadanos acusados, representante de la defensa técnica, personas que integran el digno tribunal y demás personas presentes en la sala de audiencia, en la mañana de hoy como representante del estado de acuerdo a las atribuciones conferidas en la ley artículo 285 Constitucional, articulo 108, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal de acuerdo a la regla establecida en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en la mañana de hoy concurro ante este digno tribunal, de manera de Acusar Formalmente y en este acto a los ciudadanos: CORONEL ® ADOLFO LEONARDO PULIDO TOVAR y ciudadano TENIENTE CORONEL DOGALY MARTUCCI MORFFE, acusación que este Ministerio publico efectúa ratificando el escrito acusatorio que en su oportunidad legal fue interpuesto en fase intermedia y admitido como tal en esa fase procesal de acuerdo y en relación a unos hechos ocurridos en el año 2006, cuya investigación fue llevada por la fiscalía militar nacional, la cual de manera sub-cinta de acuerdo a las reglas establecidas en el 326 muy respetuosamente informo al tribunal, efectivamente el 01 de septiembre del año 2006, es llevada una investigación por la fiscalía militar en ese momento regentada por el TENIENTE DE FRAGATA MIGUEL ANGEL CUSINATO, cuya investigación versaba específicamente en razón a una situación irregular ocurrida en el Centro Nacional de Procesados Militares en RAMO VERDE, donde se presento una situación ahí con los procesados, quienes llevaron a cabo un motín, en razón a estos y a lo que establece el artículo 13, del código orgánico procesal penal, busca la verdad en una investigación se solicitaron una serie de recaudos y se hizo una solicitud a la Dirección General Sectorial de Justicia Militar , en razón para poder incorporar elementos que pudieran alimentar y subsanar en esa oportunidad la investigación que llevaba esa Fiscalía Militar, en cuanto a una espera y una negativa la incorporación de dichos recaudos esta Fiscalía Militar Primera Nacional efectuó e hizo una solicitud de allanamiento por ante el tribunal militar tercero de control una vez efectuada y admitida la solicitud y ordenado el allanamiento e incautación a la Dirección de Justicia fueron incorporados una serie de recaudos los cuales fueron incautados en ese allanamiento y uno o dos analizados en razón de la fiscalía militar primera se percataron de la existencia de una serie de irregularidades de carácter administrativo los cuales una vez levantada el acta se le efectuó una auditoría contable y se hizo una serie de estudios y se percataron de una serie de irregularidades administrativas que se subsumían o se aproximaban a una presunción en cuanto a la sustracción de fondos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional en esa oportunidad estaba por el orden de los SETECIENTOS OCHENTA MILLONES, SESENTA Y SEIS MIL VEINTICUATRO BOLÍVARES denominación en esa oportunidad todo eso durante el periodo establecido y comprendido Enero 2005 y Junio 2006 en razón a esto y analizada una muestra aleatoria basadas en Enero 2006 y Marzo, Abril, Noviembre 2005, Febrero 2006, Marzo, Abril, Junio y Julio 2006, donde existían una relación de cheques,
una relación de adquisición de bienes y servicios, sin constatar ahí la recepción de los productos adquiridos y así como una serie de irregularidades en cuanto a la adquisición de pasaje, en cuanto a las nominas en fin una serie de irregularidades que motivo a que se ordenara una apertura de investigación a esos hechos, una investigación muy distinta a la que era llevada por la Fiscalía Militar Primera cuyo allanamiento trajo como consecuencia la búsqueda de esos elementos para incorporar a su investigación trajo el conocimiento del ministerio publico unos hechos distintos, unos hechos que motivaron la orden de una apertura de una investigación, aparte de la investigación que era llevada por la fiscalía militar primera sustentada por una orden de apertura de investigación militar ordenada por quien era el ministro del poder popular para la defensa ciudadano GENERAL EN JEFE GUSTAVO REYES RANGEL BRICEÑO, todo esto de acuerdo a lo que establece el artículo 163, de nuestro código orgánico de justicia militar una vez tenido el conocimiento de esa serie de irregularidades administrativa y habiendo practicado una auditoría contable previa para detectar y evidentemente contactar que existía una sustracción o una perdida una cantidad de dinero en cuanto a ese análisis se inicia una investigación de carácter formal distinta a la investigación llevada por la fiscalía militar primera nacional razón a esto se hicieron una serie de investigaciones lo cual se determina y se constata que al hacer una experticia contable existe un aproximado de dinero presuntamente sustraído en el orden de UN MILLARDO OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON OCHENTA Y CINCO MIL CIEN BOLIVARES. Los cuales fueron sustraídos de manera reiterada y la acusación se subsume a los hechos que para esos momentos el ciudadano CORONEL ® ADOLFO LEONARDO PULIDO TOVAR, era el Director de Justicia Militar y ciudadano TENIENTE CORONEL DOGALY JOSE MARTUCCI MORFFE era el administrador de esa dirección, es por ello que este ministerio publico ratificando el escrito de la acusación efectivamente acusa formalmente en caso del CORONEL ® ADOLFO LEONARDO PULIDO TOVAR , por los delitos de SUSTRACION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, establecido en el articulo 570 ordinal 1, el delito de ABUSO DE AUTORIDAD, establecido en el artículo 509, ordinal 1 y el de la FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS MILITARES, establecido en el artículo 568, ordinal 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en el caso del TENIENTE CORONEL DOGALY JOSE MARTUCCI MORFFE, por los delitos de SUSTRACION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, establecido en el articulo 570 ordinal 1, del ABUSO DE AUTORIDAD, establecido en el artículo 509, ordinal 1, FALSIFICACION DE DOCUMENTOS MILITARES 568, ordinal 1 y USURPACION DE FUNCIONES, previsto en el artículo 507, ordinal 1, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a esta investigación se afianza y dentro de esa relación sub-cinta la que establece la norma en esta oportunidad de apertura a juicio para conocer los hechos
efectivamente existía una situación en la cual se adquirieron pasajes aéreos, los cuales una vez que se realiza la investigación, se determina que efectivamente una vez que se realiza la investigación se determina que efectivamente hubo personas, en las cuales aparecían titulando esos boletos y los mismo no viajaron, igualmente existían la adquisición de bienes y servicios los cuales no se evidencio la adquisición de esos productos, igualmente la emisión de cheques a algunos beneficiarios los cuales de acuerdo a una experticia no fueron cobrados por esa persona igualmente existía una modalidad, se practico en la sede la nueva granada en el Banco Industrial de Venezuela, en donde se asignaba el dinero para pago al personal adscrito a la Dirección de Justicia Militar una vez efectuado los depósitos en las respectivas cuentas existía un monto restante el cual era retirado en efectivo por el ciudadano TENIENTE CORONEL DOGALY JOSE MARTUCCI MORFFE, alegando en esa oportunidad que era para el pago en el interior donde no existía, banco para que las personas pudieran hacer efectivo sus pagos, así entre otras cosas la investigación avanzaba y efectivamente se estableció montos por los cuales asía los retiros algunos montos y especificaciones directas en cuanto a las transacciones efectuadas en esa sede del Banco Industrial y en razón a todos esos hechos es que el ministerio publico una vez en su oportunidad legal donde se hizo la consignación del escrito acusatorio de manera específica reposan de manera detallada cada uno de los hechos que lo establece el artículo 326, he tratado de resumir y los cuales van hacer probados del contradictorio a través de la incorporación de los medios de pruebas que en su oportunidad se hizo el ofrecimientos de los mismos en cuanto a dichos ofrecimientos con la expresión de la utilidad y la pertinencia en cuanto a la necesidad se hizo el ofrecimiento de una serie de pruebas testimoniales de personas civiles y militares adscritas a la dirección de justicia militar al igual de personas que trabajan en el banco industrial de Venezuela específicamente en la sede de la nueva granada, en razón de poder demostrar parte de los hechos que de manera sub-cinta este ministerio publico a dado a conocer y existió ese ofrecimiento y una serie de testimonios para luego ser incorporados y evacuados en la fase contradictoria o en la fase de juicio los cuales ratifico de acuerdo a la admisión de estos medios de pruebas que en la preliminar fueron admitidos o en su fase procesal correspondiente y este ministerio publico en este momento ratifica el ofrecimiento de esos medios probatorios de testimonios de una serie de personas que están especificadas en el escrito acusatorio y como dije este ministerio publico ratifica cada uno de esos medios de pruebas testimonial que fueron admitido en su oportunidad igualmente lo que establece la regla en el artículo 339, en su ordinal 2, se hizo el ofrecimiento de una serie de pruebas documentales para ser incorporados en su oportunidad en el contradictorio o en la fase de juicio de manera tal de que se pruebe, los hechos en la acusación que ha ratificado este ministerio publico en todo su contenido del escrito acusatorio en cuanto al ofrecimiento en los medios aquí señalado en este caso los medios documentales para ser incorporados
cuya utilidad pertinencia y necesidad va apuntalando a probar lo que los hechos y la acusación se acusa de manera formal subsumiendo esos hechos al derecho especifico, en cuanto a lo tipos penales señalados a los acusados se ratifica cada uno de esos medios de pruebas documentales que están y reposan de manera detalla y cada uno de sus ítem, acusatorios e igualmente una vez practicadas las experticias que igualmente fueron promovidas admitidas en su oportunidad y que reposan de manera clara en el escrito acusatorio se hizo el ofrecimiento del testimonio de los expertos que practicaron dichas experticias los cuales igualmente ratifico a los fines de demostrar en razón a la utilidad necesidad y pertinencia de los mismos los hechos atribuidos y subsumidos claramente en la norma antes señalada es por ello, que dentro del ofrecimiento de prueba testimoniales, documentales, pruebas de expertos que ratifico en la mañana de hoy y que reposan claramente en el escrito acusatorio y que igualmente en la norma que establece el 326 se hace la fundamentación de los preceptos jurídicos aplicables como lo es los delitos nombrados por este ministerio publico en razón a esos hechos y en razón a la fundamentación de derecho y los fundamentos de la imputación tal cual como quedan ratificados por este ministerio publico y especificado en el escrito acusatorio es lo que en la mañana de hoy este ministerio publico por todo ello es donde acusa formalmente a los ciudadanos CORONEL ® LEONARDO ADOLFO PULIDO TOVAR y el TENIENTE CORONEL DOGALY JOSE MARTUCCI MORFFE, por la comisión de los delitos ya señalados, se solicita igualmente el enjuiciamiento de los acusados plenamente identificado por considerar este ministerio publico que se encuentran incurso en la comisión de los delitos que se mencionaron durante que la exposición de este Ministerio Publico tuvo a bien manifestar en la mañana de hoy, de igual forma ciudadano Magistrado una vez incorporado y realizado el debate contradictorio durante la etapa correspondiente y determinada es la pretensión del Ministerio Publico en demostrar la responsabilidad penal el cual se le atribuye se solicita la imposición de penas accesorias en las cuales contempladas en 407, ordinal 2 del Código Orgánico de Justicia Militar en esta exposición es donde el ministerio público acusa formalmente y establece la ratificación del escrito acusatorio que en su oportunidad fue admitida por el tribunal correspondiente es todo lo que el Ministerio Público tiene que decir. Es todo.”…
Por su parte el Abogado Defensor ALONSO MEDINA ROA, en su condición de Defensor Privado del acusado ciudadano CORONEL ® ADOLFO LEONARDO PULIDO TOVAR, ya identificado, realizó sus alegatos de defensa basado en los siguientes términos:
“…Buenos días ciudadano presidente y demás integrantes de este honorable Tribunal Militar, ciudadano Secretario, ciudadano Alguacil, representante del Ministerio Público
Militar, acusados, defensores y todas las demás personas presentes, habiendo oído la exposición del Ministerio Público y estas incidencias procesales esta representación va proceder a exponer sus argumentos de la Defensa, en el entendido que estamos en Juicio Oral y Público en el cual se va decir única y exclusivamente lo que se haya expuesto acá de manera pública y oral en atención a este señalamiento que está fundamentado en el principios básicos del sistema acusatorio yo inicialmente voy hacer algunas consideraciones con todo respecto sobre la exposición del Ministerio Público Militar ha manifestado el fiscal militar que acusa a mi representado por los delitos de SUSTRACION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, de ABUSO DE AUTORIDAD y FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, todos estos delitos previstos y sancionados en el Código Orgánico de Justicia Militar, en atención a estos señalamientos se genera o se abre la opción de la defensa es decir frente a los señalamientos, de la acusación fiscal, en atención a eso debo cumplir con mi deber de defender al CORONEL PULIDO, eso un estricto derecho, pregunto ¿ De qué lo defiendo? Y me hago otra pregunta ¿Cómo se configura el delito de sustracción de efectos pertenecientes en este caso o como lo dibujo el Ministerio Público en su acusación? ¿Cómo dibujo en su acusación el delito de abuso de autoridad? Como nos hizo ver que la conducta del CORONEL PULIDO TOVAR, se puede subsumir, en el tipo penal referente a la falsificación de documentos es imposible defenderme de algo que no me han descrito, que no me han referido y esto valdría la pena trasladarnos a lo que son como se estructura un delito, se recuerdan todos en segundo año creo que todos vemos el derecho penal general, cuando vemos lo de la acción antijurídica y culpable que es aquellas clases básicas fundamentales de cómo se configuran cada unos de los delitos para entenderlos como tal, entonces valdría la pena preguntarnos nuevamente, ¿Cuál fue la acción, que ejerció que cometió el CORONEL ADOLFO LEONARDO PULIDO TOVAR, en sus funciones como Director de Justicia Militar, para configurar el tipo penal titulado como Efectos Pertenecientes a las Fuerza Armada Nacional o cual fue la acción que ejerció para cualquiera de los otros dos delitos, alguien podría decir eso es algo que no es sustancial para el debate pero sí lo es porque los procesos penales como tal los juicios orales y públicos es una mistura entre el derecho penal general la parte dogmática y la parte procesal, el derecho procesal no es más que la herramienta para nosotros poder entender el derecho penal sustantivo practica que no es muy común llevar un proceso simple y llanamente de acuerdo al Código Orgánico Procesal Penal, vicios lo titularía yo; entonces como hacemos, esto es más grave aún tiene unas consecuencias transcendentales dentro el proceso y dentro el derecho que es la regeneración de la institución jurídica que es conocida como la indefensión, procesal la indefensión Constitucional que no es más que ese estado que se genera para el acusado producto de un acto del Estado, de que me defiendo? Como se yo, ¡yo soy el defensor! Los jueces, los árbitros ajenos a esto, ustedes se
podrían preguntar, ¿Cómo es la sustracción?, ¿Cómo es el abuso de autoridad?, porque también podríamos incurrir en otra cosa, esa promiscuidad sustantiva de calificación de los tipos, porque también podríamos entender que el abuso de autoridad o la falsificación podríamos plantearnos este escenario, fueron mecanismos o instrumentos para generar el delito de sustracción, entonces que vamos hacer vamos a desmenuzar una misma conducta para precalificar o calificar promiscuamente el delito, la acción y hay sentencia dentro de la justicia militar, sobre el delito de abuso de autoridad o sobre la acción como mecanismo o instrumento para generar el delito de falsificación, cito: caso del GENERAL CACERES, se determino que la falsificación de documentos que del cual se había acusado no fue otra cosa más que el instrumentó para generar el delito de sustracción ven la importancia de aclarar de referir de forma detallada cada una de las circunstancias porque eso tiene una trascendencia porque es de eso que nos vamos a defender, yo no puedo atacar la figura de los elementos del delito de sustracción porque no me los dieron, no me acusaron y como me voy a defender de algo que no me están acusando la pauta me la marca el Ministerio Público, que es el Estado y sobre esa pauta que me acusaron yo me voy defendiendo pero es que no tendría mayor cosa de que defenderme si no de un relato de unos hechos y nos podríamos pretender llevar un juicio oral y público, simplemente desvirtuando, atacando, reafirmando un relato de unos hechos que no tienen cavidad sobre el derecho penal sustantivo, entonces con todo respeto los invito a reflexionar les dejo esta situación sobre esto y podríamos hacer algunas otras consideraciones sobre el tema que hoy nos ocupa. De que se trata a primeras luces podríamos entenderlo como algo dramático, lo ocurrido y que estos dos oficiales asumieron una conducta bochornosa en un momento determinado, pero eso podría entenderlo alguien ajeno al mundo militar, alguien ajeno al tema de la justicia militar, afortunadamente quienes hoy integran este tribunal han tenido amplia trayectoria dentro de la justicia militar y han vivido, como se maneja desde el punto de vista presupuestario la justicia militar han conocido las bondades y limitaciones presupuestarias en diferentes tribunales del país, ¿Cómo llevar la dirección de justicia militar o cualquier otra unidad militar, llevarla a feliz término, tenerla operativa con la rigidez presupuestaria, con que se desarrolla o como se planifica las instituciones militares hay algo que no podemos olvidar que bien lo refiere el Presidente del tribunal la ética, los principios y eso nos lleva a la sinceridad y honestidad, o es que alguno de aquí nos va echar cuentos que en las cuestiones militares por rigidez presupuestaria se llevan todo tal cual adecuadamente porque el presupuesto le permite comprar tanto papel, tanto para la fotocopiadora, tanto para los cauchos, valdría la pena hacer un ejercicio interno, en alguna oportunidad comando cualquier unidad administrativa, operativa o desempeñando funciones administrativas no hubo que cambiar, una factura de algo porque simplemente no se lograba la efectividad, no se lograba la operatividad de la unidad o es que nos vamos a deslastrar, como decía el CORONEL, que aquí son militares, son militares los que están aquí y la sinceridad, la
honestidad solo tienen cabida en este juicio, no podríamos ser hipócritas pretender entender, que en materia presupuestaria, cualquier institución militar está diseñada con un presupuesto acorde para lograr toda la operatividad o es que no tenemos unidades donde por ejemplo, se aprueba un presupuesto para servicio odontológico como el caso que hoy nos ocupa y no hay unidades odontológicas y ¿Quién aprobó el presupuesto? ¿Quién hizo el presupuesto? Pero resulta que la unidad tiene veinte carros y no hay presupuesto para cauchos, disculpen usted lo burda de las referencias pero es que creo que hay que ser honestos y sinceros con lo que hoy se pretende conocer acá, entonces creo que no podríamos deslastrarnos de esa forma como se ha venido manejando las unidades militares, pero hay situaciones mucho más graves los cuales nos vamos a conseguir nosotros a lo largo de este proceso, refería el ministerio publico con mucho ahincó sobre unas experticias que nos van a traer hoy acá, quiero hacer una invitación formal a ser excesivamente celosos en la observación en cada una de estas experticias como podemos usar unas experticias para condenar a los hoy acusados sobre su gestión administrativa, solo única y exclusivamente si esa auditoría o experticia se realizo en el lapso donde ellos cumplieron funciones, de forma exclusiva porque esa experticia como tal arrojo un resultado, que falto un bolívar, que faltaron dos, que faltaron diez o que faltaron miles, pero si hay una experticia sincera, honesta que la enseñan en este parámetro que es donde yo administre me hago responsable y asumo mi responsabilidad, yo invito a mi representado que asuma su responsabilidad, pero como vamos hacer, donde hay una experticia de auditorías contables, donde hay una mezcla donde se confunden la administración del director anterior el CORONEL ORAN PRIMERA PETTI, y la gestión del CORONEL PULIDO TOVAR, es que yo como juez, como fiscal o como defensor tengo la faculta a estas alturas del proceso para decir a esta experticia le vamos a quitar este pedacito, porque es de PRIMERA PETTI y voy a tomar en cuenta esto, se han paseado ustedes que esto es algo indivisible pues que alguien va pretender dividir la experticia a su mejor criterio, es decir hay una contaminación total de la prueba y como bien lo refería el Ministerio Público, ¿Por qué?, porque lo que empieza mal termina mal, si una investigación que comenzó por una cuestión de RAMO VERDE, Centro Nacional de Procesados Militares y después terminaron con una cuestión de la Dirección de Justicia Militar, una con función del acervo probatorio evidentemente que no podríamos tener ningún resultado salvo que tuviéramos un mismo juicio las dos causas, porque las pruebas, las experticias, los actos técnicos, no se dividieron, pero cuál es el resultado como vamos hacer con las experticias la vamos a dividir la vamos a tomar de manera referenciar. La experticia es una prueba técnica, científica, precisa cosa que no puede ocurrir en este caso y así nos podemos ir consiguiendo diferentes escenarios a lo largo del debate los cuales les pido que seamos excesivamente celosos en la observación de este caso, pero nos vamos a conseguir cosas mucho más dramáticas en los cuales el ministerio
público seguramente con toda la legitimidad, con toda la buena intención, ¡ nos va a decir mire hay una cuestión odontológica, pero ahí no había servicio Odontológico y volvemos a la honestidad y sinceridad, quienes han administrado recursos, será que a veces no le dicen ¡miren esto hay que rendirlo! O es que vamos a desconocer un oficio del Ministerio de la Defensa, que tenia la facultad del CORONEL PULIDO TOVAR, para decirlo al Ministro de la Defensa no mi General yo no puedo rendir los recursos como usted me lo está diciendo, porque yo considero que no! por el ejemplo en el caso de salud, que hay un oficio, informe, hay documentación en los informes de inspectoría de auditoría, de la Contraloría General donde el señor Ministro de la Defensa, ordenaba rendir los renglones, las partidas, las cuestiones de salud hay que rendirlas a los fines de destinar todo ese presupuesto para una cuestión de salud del Ministerio de la Defensa, eso existe y lo vamos a ver a lo largo del debate, pero la invitación que les hago es para no sorprendernos en momento determinado cuando digan, pero mira esto que barbaridad es que la orden y el lineamiento por política del ministerio a los fines de lograr una acción social, una acción de política de seguridad social la única forma era rendirlo a los fines de atender esas necesidades, cada punto tiene su explicación documental bien sea en el expediente, bien sea el informe de contraloría, bien sea en los informes de inspectoría, lo que no tiene explicación, que yo no se la he conseguido, cosas como por ejemplo; el experto contable es el hermano o el primo hermano del Fiscal que llevaba la causa, eso no le consigo explicación todavía, eso si me llama la tensión como esos vínculos de consanguinidad, como se llevaba un proceso penal amparado única y exclusivamente motivado o inspirado en los vinculo de consanguinidad que existía para ese entonces o de personas que tenía intereses, lo que yo tampoco puedo entender, como eran aquellas diferencias que existían en aquel entonces para aquel que cumplía funciones de fiscal general militar, con las diferencias profesionales, personales cosas que no entendido con el director de justicia militar y todas aquellas amenazas, estas cosas hay que decirlas sin temor y sin reserva para poder entender de porque estamos aquí, aquí no se puede venir con reservas morales o éticas, que hay que venir con la sinceridad y honestidad para demostrar cómo fueron los hechos que ocurrieron en la Dirección de Justicia Militar y como que había que hacer para que en Puerto Ayacucho, Maracay, en ciudad Bolívar pudieran llegar los recursos, para poder tener una administración efectiva en cada una de los tribunales de la República, pero no me van a endosar a mi o mi representado porque compraron más o menos pollos en CENAPROMIL, porque si bien es cierto que había una dependencia, cada quien manejaba su plata a su mejor entender y a su buen criterio. Solo quiero invitarlo formalmente hacer celosos en la observación en cada uno de los instrumentos probatorios en el entender cómo funcionaba la Dirección de Justicia Militar, a recordar como vivieron ustedes como jueces, como secretarios, en esos tribunales cuando dependían de la Dirección de Justicia Militar y que seguramente muchos conocen cuales eran las
limitaciones presupuestarias, me refiero a la rigidez y todas las maniobras que había que hacer para lograr esa efectividad y simplemente ofrecemos demostrar la inocencia de nuestro representado y pedir que se dicte una sentencia absolutoria, porque no habría cabida para una sentencia condenatoria y menos en el caso que a mí se refiere de las penas accesorias, porque es así como difícil pasar así a retiro al CORONEL PULIDO, porque por razones de vida tuvo el honor de brindarle 30 años de su vida al país y a la Fuerza Armada, de esta manera concluyo ciudadano presidente y demás integrantes de este honorable tribunal, solo espero que llevemos a feliz término este juicio que por tercera vez comenzamos sin que hasta el día de hoy se haya dictado sentencia… Es todo”.
De igual manera la Abogada de la Defensa LUDMILA ECHENIQUE SANDOVAL, tomando el derecho de palabra como representante legal del Acusado ciudadano TENIENTE CORONEL DOGALY JOSE MARTUCCI MORFFE, ya identificado, realizó sus alegatos de defensa basada en los siguientes términos:
“… Buenos días ciudadanos Magistrados, ciudadanos del Ministerio Público Militar, ciudadanos acusados y demás personas asistentes a esta sala de audiencia, como introducción la defensa del TENIENTE CORONEL DOGALY JOSE MARTUCCI MORFFE, comparte mucho lo que ha comentado el colega defensor del CORONEL PULIDO TOVAR, sobre lo que es la vivencia dentro de la institución Castrense, yo a título personal, por ser miembro de la Fuerza Armada, aunque en situación de retiro, también soy conocedora de esa materia por a ver sido en una oportunidad operadora de justicia, a ver sido juez militar, defensora, fiscal, lo que quiero significar quien más que uno para entender todo eso que acaba de exponer, el colega pero la defensa del TENIENTE CORONEL DAGALY MARTUCCI, aparte de todo esto que ha expuesto el doctor MEDINA, nos hemos paseados por todo este largo proceso, de la causa llevada en contra de nuestro representado, un largo proceso que viene mucho antes de la emisión de la orden de Apertura de investigación penal emitida por el ciudadano Ministro de la Defensa en contra de nuestro defendido y de la misma emisión de la orden del inicio de la investigación para de la fiscalía militar, la defensa del TENIENTE CORONEL, considera que de acuerdo a lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, más que hacer un recuento, siendo la oportunidad legal consideramos procedente, oponer excepciones, esta defensa conforme al derecho que nos confiere el artículo 32, ordinal 3 del Código orgánico procesal penal, estamos haciendo referencia a la numeración del código vigente, porque es criterio de la defensa, que indistintamente los articulo ya tienen su denominación, en este caso el artículo 32 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente recién promulgado, oponemos las excepciones y de conformidad a lo que
establece el artículo 327 del referido código orgánico procesal penal vigente, oponemos las excepciones previstas en el artículo 28, ordinal 4, específicamente las contenidas en los literales E, e I, las cuales se refieren LITERAL E, se refiere a incumplimiento de requisitos de procedibilidad para intentar la acción penal y el LITERAL I, se refiere a la falta de requisitos esenciales para intentar la acusación, en el artículo que fue publicado cuando se preparo los escrito de acusación de la defensa, se hablaba de requisito formales, hoy día con la reforma del código orgánico procesal penal, cambio a requisitos esenciales, igualmente el fondo de nuestra exposición no varía en relación al cambio de la palabra del término formal a esencial, realmente son requisitos formales o esenciales como los quiso llamar el legislador. Ahora bien esta defensa, como preámbulo para la explicación a este honorable tribunal, de cuáles son las razones por las cuales consideramos procedentes oponer la excepción previstas en LITERAL “E”, que se refiere al incumplimiento de los requisitos de procedibilidad para intentar la acción penal y habiendo escuchado la exposición del representante del ministerio publico militar, considera que efectivamente todos los argumentos o todo el análisis que ha hecho la defensa, del TENIENTE CORONEL DOGALY JOSE MARTUCCI MORFFE, fueron hoy confirmados por el representante del Ministerio Público, nosotros revisamos la acusación en su oportunidad hicimos unas consideraciones, hicimos un análisis y hoy día, el propio representante ha admitido ha reconocido, ha ratificado todo los vicios básicamente todos los vicios que contiene no solamente la acusación si no la misma investigación que inicio el ministerio publico militar, el fiscal del Ministerio Público Militar hizo referencia, en su introducción, a que la Fiscalía Militar primera con competencia nacional en el año 2006, llevaba acá una investigación, sobre los hechos acaecidos en el centro nacional de procesados militares, específicamente a lo que hemos estudiado y a la acusación presentada por ellos, se refería a esta investigación presuntamente a la fuga del ciudadano CARLOS ORTEGA, el representante del Ministerio Público acaba de reconocer en audiencia, con ocasión a esta investigación, la Fiscalía Nacional Primera con Competencia Nacional, presuntamente solicito una serie de recaudos documentación, o material como lo quiera llamar el ministerio publico a la Dirección de Justicia Militar, presuntamente el representante del Ministerio Público Militar en esa causa consideró que existía material necesario, útil, pertinente a la causa llevada con relación al caso de la fuga de CARLOS ORTEGA, que se encontraba en la Dirección de Justicia Militar, el representante del Ministerio Público Militar en esta audiencia asevera que la Fiscalía Militar Primera hizo una solicitud formal a la Dirección de Justicia, situación esta que la defensa del TENIENTE CORONEL DOGALY MARTUCCI MORFFE, en ningún momento en la revisión de las actas procesales, pudo localizar, encontrar o verificar que exista alguna copia original o copia certificada del documentación alguna debidamente enumerada, fechada, suscrita por la Fiscalía Militar Primera o por el Fiscal Superior para la época solicitando formalmente ese material
a la Dirección de Justicia Militar, en el supuesto hecho de que eso sea así como lo está asegurando el Ministerio Público, de que existió una solicitud formal de documentación porque el Ministerio Público en general de acuerdo a las atribuciones que le confiere el Código Orgánico Procesal Penal, tiene la facultad de solicitar información a cualquier funcionario o funcionaria que lo requiera y pueda hacer las diligencias pertinentes que considere en este caso, pero de ser cierto que este ministerio público hubiera solicitado ese material al que hace referencia y el que hoy en día ha presentado como prueba en contra de mi representado en el supuesto negado de ser así, lo lógico compañero de armas, pido permiso al tribunal para expresarme de esa forma, uno es militar aunque este en situación de retiro, tenemos una condición una jerarquización, tenemos un subordinación no solamente, no solo del punto de vista militar si no también orgánico como institución, la institución del ministerio público de la fiscalía Militar para ella debe ser un hecho público, notorio. La subordinación para la época de la Dirección de Justicia Militar, al Ministerio de la Defensa que ocurre cuando uno como funcionario necesita una información y la solicita a un ente en particular, por supuesto que tiene que ser una solicitud formal por escrito, la solicito y al no tener respuesta oportuna según mi criterio, que debo hacer yo o que es lo que se hace realmente; se solicita al superior jerárquico y más si se trata de un caso de embargadura, como tal tratándose de un hecho público y notorio, como fue la fuga de CARLOS ORTEGA, bueno en ese sentido esta defensa del TENIENTE CORONEL DOGALY JOSE MARTUCCI MORFFE, tampoco logro encontrar porque tampoco al parecer no consta en las actas procesales, ninguna documentación o ninguna comunicación dirigida a la fiscalía Militar Primera del Fiscal Superior para la época al Ministro de la Defensa solicitándole los recaudos o ratificando la presunta solicitud hecha a la Dirección de Justicia Militar, porque hago referencia a todo esto con relación a esos requisitos formales, a esa falta de requisitos para encontrar la acción porque el Ministerio Público en esta sala de audiencias ha expuesto unos hechos o una situaciones que llevo a cabo el Fiscal Militar Primero para la época con relación de la causa de CARLOS ORTEGA, yo he tratado de justificar esa acción que para los ojos de la defensa y a la luz de la ley y de la Constitución, realmente son totalmente ilegales, porque le digo esto, ello dicen que solicitaron una serie de recaudos de materiales necesarios útiles y pertinentes para esclarecer la verdad de la causa llevada con esta nomenclatura FM1-007-2006, y esa era en relación a la fuga de CARLOS ORTEGA, en fin el Ministerio Público en la Sala de Audiencias, en este día hace referencia a esa investigación y señala de que la Fiscalía Militar Primera, por no haber recibido respuesta oportuna o los recaudos en forma oportuna por la Dirección de Justicia Militar y además por a ver algunos indicios de una falta de apoyo económico, una serie de hechos que se transformó en una forma incoherente sin una relación gramatical lógica, así como el colega hacía referencia al principio de su exposición sobre cual hecho iba defender a su representado en este momento
yo digo cuales fueron esos fundamentos reales que no logra entender la defensa del TENIENTE CORONEL DOGALY MARTUCCI MORFFE, para que el Ministerio Público Militar en esa oportunidad y hoy en día , exponga y trate de justificar una solicitud de allanamiento que hizo el Tribunal Militar Tercero, porque presuntamente pidieron una información a justicia militar y justicia militar no respondió y porque presuntamente ellos tuvieron conocimiento de que había falta de apoyo económico, falta de insumos, ¿cuales insumos? donde existía esa novedad, a quien tenía que apoyar económicamente la Dirección de Justicia Militar, además ciudadano Magistrado somos profesionales que tenemos una trayectoria, yo también hago como mi colega, me hago una pregunta ¿eso es razón para iniciar una investigación? Me dio querella, me dio denuncia, no existen en las actas procesales nada que evidencie que el Ministerio Público Militar haya recibido una denuncia o haya recibido una querella, en contra de nuestro representado por algún hecho punible, simplemente el Ministerio Público aquí, en forma expresa y confesa ha reconocido un vicio grave a los fines de inicial una investigación penal porque esta relacionando una causa llevada con ocasión a los hechos ocurridos en el Centro Nacional de Procesados Militares, donde son otras las personas que fueron procesadas, otras las personas que fueron involucradas en el hecho con ocasión a la fuga de CARLOS ORTEGA, la orden de apertura que ellos invocan a la hora de solicitarle al tribunal Militar Tercero de Control el allanamiento, es la orden de apertura emitida con relación a la fuga de CARLOS ORTEGA, nosotros no podemos desconfiar de la buena fe a ningún miembro de la justicia, no podemos utilizar como excusa nuestra investidura para engañar a un funcionario haciéndole ver que vamos utilizar, un elemento probatorio en una causa y después resulta que no cumplimos con lo dicho, la orden de apertura emitida por el ciudadano ministro de la defensa con relación a la fuga del ciudadano CARLOS ORTEGA, incluso tiene los delitos específicos, tiene EVASION DE PRESOS, CONTRA EL DECORO MILITAR, eso dentro de la investigación hecha por la defensa dimos con esa información. Ahora bien en principio, aparentemente el Ministerio Público Militar utilizó dos razones o dos excusas para solicitar una orden de allanamiento, un requerimiento presuntamente, porque no consta en actas de material necesario, en relación a la fuga del ciudadano CARLOS ORTEGA y la otra porque presuntamente tuvo conocimiento de había unas irregularidades, desconozco no sabemos, si alguna persona que trabaja en alguna unidad, pero no sabemos son tantas unidades que tienen la Fuerza Armada Nacional, para nosotros determinar o a que falta de apoyo se debía, cuales faltas de insumo, donde faltaban, pero qué relación tiene la fuga de CARLOS ORTEGA, con Justicia Militar, con una falta de insumos, realmente aquí tampoco existe una coherencia en los hechos, bueno ahora bien en atención a estas dos razones presuntamente tenía el ministerio publico militar, solicita una orden de allanamiento al tribunal militar tercero de control efectivamente el tribunal militar tercero de control, supone la defensa confiando en el sano juicio el representante del ministerio publico para la
época, en lo que se refiere la Fiscalía Militar Primera, el Tribunal de Control otorgo la orden de registro allanamiento, e incautación de material, clarín la otorga en relación que se refiere a la investigación que ya le he citado, bajo la premisa que ese material verdaderamente según dicho por el Ministerio Público ese material era útil, necesario y pertinente para esa causa bajo la premisa que ese material útil, pertinente y necesario iba a ser incorporado, a esa causa sorpresa para todos, ese material nunca fue incorporado a esa causa, el mismo Ministerio Público acaba de reconocer en esta audiencia de que ese material, una vez llevado según acta que levantaron donde determinaron lo que se había incautado, el Ministerio Público decidió por el solo, decidió ordenar la práctica de una experticia contable ahora me pregunto ¿acaso el ciudadano CARLOS ORTEGA, participaba en la administración de la Dirección de Justicia Militar? Porque si a mí me dicen que incautan ese material y tiene que ver con relación a la fuga de CARLOS ORTEGA, no sé si tenía que ver con él, sabemos que no pero es una reflexión, a la hora de hacer una investigación, a la hora de realizar actuaciones judiciales, siempre debemos guardar, no solamente el aspecto legal que es fundamente, si no una coherencia en nuestras acciones de que todo eso va siendo como una cadena de sucesos yo en este caso honorables magistrados podríamos hablar de la premisa coloquial que lo que empieza mal, no termina bien, aunque estoy segura que en este caso si va a terminar bien haciendo justicia, bueno una vez que ellos practican el allanamiento y la correspondiente incautación autorizados por el Tribunal Militar Terceo de Control, ordenan inmediatamente, eso lo acaba de reconocer el Ministerio Público Militar, una experticia contable por funcionarios también juramentados por el tribunal, realmente la defensa del TENIENTE CORONEL DOGALY JOSE MARTUCCI MORFFE, se pregunta qué argumentos utilizó la fiscalía militar para lograr que un digno tribunal como lo es el Tribunal Militar Tercero de Control avalara una juramentación para practicar una experticia sobre objetos materiales bienes que no guardaban relación con la causa que estaban investigando, no obstante ellos se practico la experticia y a todas estas es importante, para ese momento todo era amparado por la orden de apertura relacionada con la fuga de CARLOS ORTEGA, la incautación del material fue el (01) de septiembre del 2006, con atención a que había transcurrido un tiempo bastante prudencial bastante largo desde el momento de la incautación la Dirección de Justicia Militar y al ver que ese material estaba en posesión del Ministerio Público, la Dirección de Justicia Militar en esa oportunidad dirigida por el ciudadano CORONEL y nuestro defendido como administrador de la misma, hicieron un requerimiento basado en lo que establece el código orgánico procesal penal como terceros interesados, ¿Por qué es lógico si a mí me incautan un material y el material no tiene nada que ver, no guarda relación con ninguna investigación? Es necesario para yo continuar con mis funciones yo debo requerirlo el código lo establece, el hizo el requerimiento y se realizó una audiencia especial por ante el Tribunal Primero de Control esa audiencia se llevo a cabo y el Tribunal Primero de Control
declaró con lugar la solicitud de la Dirección de Justicia Militar como persona interesada, ósea ese tribunal, el tribunal ordenó la devolución de dicho material a la Dirección de Justicia Militar por cuanto que era evidente que no guardaba relación con la causa que investigaba la Fiscalía Militar y por cuanto no mediaba para esa fecha ninguna orden de apertura de investigación penal emitida por el Ministro de la Defensa y mucho menos existía una orden de inicio de investigación por parte de la fiscalía militar. El tribunal declaró con lugar la solicitud planteada por la Dirección de Justicia Militar, pero para esa oportunidad el Ministerio Público Militar apeló de esa decisión y subió a conocimiento de la Corte Marcial, ciudadanos Magistrados en esa oportunidad la Corte Marcial conoció de esa situación y confirmó la decisión dictada por el Tribunal de Control, la conformó y ordenó la devolución inmediata de dicho material a la Dirección de Justicia Militar, que ocurrió el Ministerio Público Militar hizo caso omiso no devolvió y no ha devuelto porque todavía lo tiene en su poder, lo cual implica a criterio de esta defensa, que incurrió en una desobediencia o desacato a un mandato judicial, situación grave que esta defensa no se explica hasta este momento no habido ninguna acción correspondiente, por cuanto eso está previsto, en el artículo 5 del Código orgánico procesal penal establece lo siguiente (se lee textualmente), el articulo 293, del código orgánico procesal penal, esta acotación se hizo por parte de ambos Tribunales de que la Dirección de Justicia Militar tenía la obligación de emitir una copia certificada resguardar las originales en una caja fuerte de manera tal que si el Ministerio Público las requería podía utilizarlo, pero no hubo manera, el Ministerio Público no devolvió eso, pero la parte más delicada del articulo ciudadano Magistrado dice (se lee textualmente el art. 293), eso lo dejo a reflexión del tribunal porque con su acción el Ministerio Público Militar pudiera haber estado o estar incurso en la comisión de un delito. Otra cosa dentro de la exposición del Ministerio Público al inicio cuando se refería a la experticia contable que de manera descubierta, porque violando el derecho a la defensa de nuestro representado, porque de acuerdo a lo que estable el ordenamiento jurídico toda persona debe ser impuesta a los cargos por los cuales se le investigan y si estaba realizando alguna investigación con la intención de imputar a nuestro representado debió haberle notificado desde el principio, procedimiento que se salto el Ministerio Público alterando el orden del proceso realmente, pero el Ministerio Público reconoció a ver practicado una audiencia contable y lo quiso presentar como si se tratase de una prueba anticipada; pero hay que recordarle al Ministerio Público, que está previsto en el código cuales son las condiciones para poder practicar una prueba anticipada. Primero debe mediar una orden de apertura de investigación penal por parte del Ministro de la Defensa, una orden de investigación por parte del Ministerio Público por lo cual no es valedera su justificación de la experticia contable que a la larga como dice el colega analizando las pruebas tendría que ver la procedencia de esas pruebas si realmente son legales, obviamente que no son legales porque fueron adquiridas violando una serie de
normas no solo procesales si no constitucionales y violando una serie de derecho, garantías y preceptos constitucionales. En el escrito que voy a presentar para amparar esta exposición el tribunal podrá detallar cada uno de los argumentos en los artículos que nosotros tomamos como fundamento, el Ministerio Público Militar realizó esa investigación en cubierta utilizando como excusa para la incautación de material una orden de apertura que nada tenía que ver con nuestro representado, practicó una experticia contable y la quiso ver aquí como una prueba anticipada y no pudo ser considerado como prueba anticipada, en general ha realizado una serie de actuaciones, que la cual con lo que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 25, (se lee textualmente) desde un principio el Ministerio Público Militar actuó fuera del marco legal, su investidura del Ministerio Público no lo exonera de cumplir con el ordenamiento jurídico no le da patente de corse, para poder pasearse la torera cuanta norma constitucional considere o norma procesal considere. El Ministerio Público desde un principio ha violado las norma procesales también ha violado a nuestro representado el derecho más sagrado el derecho más humano de todos aparte de la vida el derecho a la defensa, porque al practicar actuaciones fuera del marco legal y al realizar toda serie de señalamiento en este momento sobre la presunta legalidad de las pruebas obtenidas ha violado el derecho de la defensa de nuestro representado, si bien es cierto que el Ministerio Público tiene la facultad de requerir información es importante hacer de conocimiento a este tribunal que en cuanto a la facultad que tiene, quiero hacer esta aclaratoria el artículo 291 del código orgánico procesal penal hace una indicación importante que dice (se lee textualmente) porque traemos a colación esto, porque es eminente que al momento de hacer la auditoria, porque se supone que es para evitar que se cometa o que se continúe cometiendo un delito, pero el caso que investigaba la Fiscalía Primera era un delito ya consumado porque eso es un hecho público y notorio y comunicacional, CARLOS ORTEGA se fugó, ¡investíguelo fiscalía!, pero con recabar documentación de la Dirección de Justicia Militar, que delito iban a impedir si ya estaba consumado, eso ratifica mas el criterio de esta defensa, en nada guarda relación todo lo argumentado por el Ministerio Público Militar en esta audiencia. En general esta defensa considera en relación a la acusación presentada en contra de nuestro representado por la presunta comisión de los delitos de SUSTRACION FONDOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, ABUSO DE AUTORIDAD, FALSIFICACION DE DOCUMENTO MILITARES y USURPACION DE FUNCIONES, previstos y sancionados en el artículo 570 ordinal 1, 509 ordinal 1, 568 ordinal 1, y 507 ordinal 1 todos del código orgánico de justicia militar, existen vicios graves que hacen susceptible de nulidad de todas estas actuaciones en principio por carecer el Ministerio Público por no haber emitido la orden de apertura de investigación militar y en cuanto otros requisitos contenido en el LITERAL I, va hacer al exposición la doctora LINETH CHAVEZ. Seguidamente tiene el derecho de palabra la
defensa privada Abogada LINETH CHAVEZ, quien expone en los términos siguientes: “… buenos días a los ciudadanos Magistrados, Fiscales del Ministerio Público, abogados colegas y demás personas que se encuentran en la Sala, si bien es cierto como lo estaba manifestando la defensa del TENIENTE CORONEL DOGALY JOSE MARTUCCI MORFFE, efectivamente existen vicios dentro de las actuaciones de esta causa penal que se sigue a nuestro defendido, como ya lo dijo la doctora LUDMILA ECHENIQUE, en cuanto a las excepciones que vamos a exponer nosotras aquí me corresponde hablar de las excepciones establecidas en el artículo 28, numeral 4, Literal I, relacionadas… lee textualmente, es importante señalar lo establecido en artículo 308 del mencionado código orgánico procesal penal, relacionado con esos requisitos esenciales que debió cumplir Ministerio Público al momento de presentar su acusación, voy hacer énfasis en los numerales 2, 3, y 5 del mencionado artículo,.. lee textualmente el art. 308 más allá de poder analizar en nuestro escrito, pero quiero mencionar solo se encargo de narrar hechos en forma muy general sin coherencia con frases gramaticales sin sentido, que permitieran a esta defensa explicarse que pretendió decir y por lo tanto como ya lo han reiterado los colegas anteriores no sabemos cómo podemos defender nuestros defendidos el TENIENTE CORONEL DOGALY MARTUCCI MORFFE, ese voluminoso y extenso escrito que presento la Fiscalía Militar, está defensa consideró que en cuanto al delito de SUSTRACION DE FONDOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, se debió indicar las circunstancias de tiempo modo y lugar de la comisión de dicho delito imputado por la Fiscalía Militar, igualmente en cuanto al delito de ABUSO DE AUTORIDAD, no observamos esa relación clara precisa y circunstanciada que permitiese considerar que nuestro defendido hubiese realizado alguna conducta para encuadrarlo dentro de este supuesto de lo que sería el ABUSO DE AUTORIDAD, por otra parte tampoco existió esa relación de tiempo modo y lugar de la comisión de ese delito, ahora bien, en cuanto al cuarto delito imputado a nuestro defendido en cuanto a la FALSIFICACION DE DOCUMENTOS MILITARES, tampoco existe en el escrito de la acusación fiscal la relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos que lo motivaron para imputarle ese delito a nuestro defendido y no más que en una cascada de delitos se limitaron también agregarle uno más USURPACION DE FUNCIONES, igualmente tampoco esta defensa observó en ninguna parte donde se contenía el lugar, modo y hecho de la comisión de ese delito, se dedicaron fue a narrar testimonios, hacer entrevistas, presentar documentación que como ya se ha dicho a lo largo de estas exposiciones todas fundamentadas en una orden de apertura diferente a lo que sería la causa que se está llevando ahora, por otra parte violentando como ya dijo mi colega, el articulo, o el precepto constitucional, no solo eso sino que también incurrieron en el desacato a las ordenes de un Tribunal y de la Corte Marcial como máximo Tribunal castrense, para culminar voy a leer lo que dice el artículo 28 numeral 4, del código orgánico procesal penal, en definitiva expuestas como han sido las excepciones planteada por la
defensa del TENIENTE CORONEL DOGALY MARTUCCI MORFFE, las excepciones contenida en el articulo 28 ordinal 4, LITERAL “E” y LITERAL “I”, esta defensa solicita de este honorable tribunal se declaren con lugar las mismas y en consecuencia decrete el sobreseimiento de la causa a favor de nuestro defendido, de conformidad con lo previsto en el artículo 34, numeral 4, en concordada relación con el artículo 300, numeral 5 del código orgánico procesal penal, ciudadanos Magistrados esta defensa del ciudadano TENIENTE CORONEL DOGALY JOSE MARTUCCI MORFFE, en conocimiento de la honorabilidad de este Tribunal de la experiencia y de que seguro estamos de que aplicaran la máxima experiencia y la sana critica y al momento de impartir justicia consideraran que esta causa penal fue iniciada ilegalmente por el Ministerio Público en el año 2006, en el año 2007 diez meses después, es cuando la orden de apertura de investigación penal, es emitida por el ciudadano Ministro de la Defensa y posteriormente es cuando se emite la orden de inicio de investigación penal militar por parte del Ministerio Público, diez meses que estuvo nuestro defendido en un limbo, la actuación del Ministerio Público fue ilegal y posteriormente a la emisión de la orden de apertura formal que con la cual se pretendió avalar esas actuaciones han transcurrido 5 años, que nuestro representado conjuntamente con su familia han sido objeto de un estado de angustia, no solo ha sido víctima de violación de derecho fundamentales a lo largo de la irrita investigación pre-orden de apertura y la investigación pots- orden de apertura además de ello, violaciones de normas por parte del Ministerio Público al desacatar una orden emanada de un Tribunal de Control y posteriormente una orden del máximo Tribunal castrense, nuestro representado ciudadanos Magistrados, estos operadores de justicia le exigen analizar, tomar en consideración todas esas circunstancias, acabamos de cumplir bien y fielmente con los deberes para el cual fuimos designadas y para los cuales ustedes nos juramentaron, en la espera de su decisión esperamos se administre justicia… Es todo”.
Acto seguido, los Juzgadores integrantes del Consejo de Guerra de Caracas, atendiendo el planteamiento realizado por las Abogadas de la Defensa del acusado ciudadano TENIENTE CORONEL DOGALY MARTUCCI MORFFE, así como de la excepción opuesta referida a los literales “e” y “i” del numeral 4° del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, emitieron el siguiente pronunciamiento:
”… considera este Tribunal que si existen o están dados los requisitos de procedibilidad para el ejercicio de la acción penal intentada por el Ministerio Público Militar en contra el acusado específicamente TENIENTE CORONEL DOGALY MARTUCCI MORFFE, en razón de que se cumplió con el requisito de la orden previa de inicio de Investigación Penal
Militar, situación cierta que durante el desarrollo Penal Militar emergieron hechos nuevos, que configuraron la presunta comisión de Irregularidades Administrativas en la Dirección General de Justicia Militar, e invocando los preceptos Constitucionales que regulan el objeto del proceso como lo es la búsqueda de la verdad material y la justicia de fondo este Tribunal en consecuencia declara, SIN LUGAR, la excepción referida en el Literal “E”, del ordinal 4º del Artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la excepción contenida en el Literal “I”, falta de requisitos esenciales para intentar la acusación fiscal, el Tribunal después de leer y revisar las actas considera lo siguiente; en cuanto a la excepción opuesta referida al Literal “I”, numeral 4º, articulo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, este Consejo de Guerra, considera que una vez revisadas las actas que conforman el expediente que el escrito de Acusación Fiscal presentado en su debida oportunidad no adolece de graves vicios de indeterminación y de falta de fundamentos reuniendo los requisitos contenidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 04 de Septiembre del 2009, en consecuencia se declara SIN LUGAR la excepción opuesta por la defensa del ciudadano TENIENTE CORONEL DOGALY MARTUCCI MORFFE,…”
Seguidamente el Juez Presidente del Consejo de Guerra dirigió su atención a los acusados CORONEL ® ADOLFO LEONARDO PULIDO TOVAR Y TENIENTE CORONEL DOGALY JOSE MARTUCCI MORFFE, a quienes les impuso del contenido del ordinal 5º artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, norma ésta que exime a los acusados de declarar en causa propia o en contra de sus familiares, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, asimismo, le instruyó del contenido del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, informándole que su declaración era un medio para su defensa y que podría declarar en el momento que lo deseara, siempre y cuando guardara relación con los hechos objeto del presente proceso penal, asimismo le explicó a los acusado los hechos que se les atribuyen y que son objeto del Juicio Oral y Público, advirtiéndole asimismo que podrían abstenerse de declarar sin que su silencio les perjudicara y que el debate continuaría aunque no declararan.
Al ser interrogado el acusado CORONEL ® ADOLFO LEONARDO PULIDO TOVAR, si estaba dispuesto a rendir declaración?, éste manifestó: “No deseo declarar, me acojo al Precepto Constitucional sin renunciar a la posibilidad de hacerlo en el momento que lo considere oportuno…”, de esta forma el acusado expresó su voluntad de no rendir declaración durante la audiencia del Juicio Oral y Público en la causa penal seguida en su contra. De la misma manera se procedió con el acusado TENIENTE CORONEL DOGALY JOSE MARTUCCI MORFFE, a
quien se interrogó sobre su voluntad de rendir declaración manifestando: “… No deseo Declarar ciudadano Magistrado”, quedando de esta forma expuesta la voluntad del acusado de no rendir declaración durante la audiencia del Juicio Oral y Público en la causa penal seguida en su contra.
Así, una vez cumplida la fase de debate, en la cual se establece la posibilidad de recibir la declaración del acusado, se declaró formalmente abierta la recepción de las pruebas promovidas por las partes para ser evacuadas en la audiencia del Juicio Oral y Público.
Ahora bien, terminado como fue la etapa de evacuación de pruebas, se procedió acto seguido a escuchar las conclusiones de las partes, haciendo lo propio el representante de la Fiscalía Militar en los términos siguientes:
“…Buenos días a todos, que primeramente hacia un pequeño pedimento por tener un cuadro alérgico severo, seguidamente se dirigió a los honorables magistrados en su condición de titular de la acción penal, para ratificar las acusaciones contra los ciudadanos acusados Coronel (Retirado) ADOLFO LEONARDO PULIDO TOVAR, jefe de la Dirección General Sectorial de Justicia Militar y Teniente Coronel DOGALY JOSÉ MARTUCCI MORFFE, Jefe de la División de Administración de dicha entidad, por incurrir en hechos punibles de naturaleza penal, que ratifica todo el acervo probatorio, las pruebas testificales, las pruebas documentales y experticias, así como lo debatido en el debate oral y público, que el primer delito SUSTRACCIÓN DE FONDOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, contemplado en el artículo 570.1, del Código Orgánico de Justicia Militar, siendo relevante e importante el significado de administrar, que la administración militar no escapaba de eso, para el buen funcionamiento de una unidad militar, que los Oficiales Superiores habían asumido una conducta dolosa, ligera e irreprochable, contra la probidad, la honradez, el respeto por la Fuerza Armada Nacional Bolivariana de Venezuela, obviando el propósito de proteger los recursos, sustrayendo los fondos bajo su única y total responsabilidad, y que de esa manera obtuvieron un provecho personal, que ese despacho fiscal, hace mención al hecho de mayor reiteración, que catorce (14) personas, entre civiles y militares, ambos parte de la justicia militar, que manifestaron en sala de audiencias no reconocer las firmas plasmadas en las nóminas, tal es el caso de los ciudadanos Nelly Josefina Bello el día 25 de junio de 2012, que manifestó no reconocer la firma plasmada en los folios, el Mayor Ernesto Hurtado el día septiembre 2012, ítem probatorio Nº 48, el anexo A-01, que él mismo desconoció su
firma, que por otro lado el día 02 de octubre de 2012, la ciudadana Raquel Guanchez, Marlene Rivas Landaeta y Gloria Carrillo, ítem probatorio Nº 22, Carpeta Nº 17.9, las mismas manifestaron desconocer la firma, que asimismo las ciudadanas Josefina Álamo, María Isabel Rumbo, ítem probatorio Nº 22, Carpeta Nº 19, no reconocieron las firmas, que en la fecha 29 de octubre de 2012, las ciudadanas Leila Josefina Reyes Peña, Josefina Salazar, manifestaron no reconocer las firmas, ítem probatorio Nº 22, Carpeta Nº 17.9, Nº 17.10, la ciudadana Judis Epifania Quiroz asistió el 20 de noviembre de 2012, Carpeta 17.9, ítem probatorio Nº 22, no reconoció su firma, que la ciudadana Jermis Del Valle Anteliz, el mismo día en el ítem Nº 22 y Nº 48, Carpeta 17.9, y Anexo A-01, declaró observar las firmas en dichas nóminas, que la ciudadana Delsy Escalante, el día 21 de enero de 2013, ítem probatorio Nº 22, Carpeta 17.1, 17.2 y 17.3, no reconocieron las firmas, que la ciudadana Daisy Josefina Méndez Monasterios, ítem probatorio Nº 22, Carpeta Nº 17,1 y 17,2, no reconocieron las firmas, que todas esas personas manifestaron a viva voz no reconocer las firmas, que ahí está consumado el delito de SUSTRACCIÓN DE FONDOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, que hubo intención malévola de ambos, que en el mismo orden de ideas, no cabía la menor duda, que las ciudadanas Jermis Del Valle Anteliz, Daisy Josefina Méndez Monasterios, ambas sentaron plaza específicamente en la Dirección General Sectorial de Justicia Militar del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, que dichas ciudadanas manifestaron la inexistencia de un servicio odontológico, todo en contradicción de lo sucedido en Sala el día 20 de enero de 2013, con el testigo de la defensa Cesar Alejandro Osorio Roa, de la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional, quien participó en la auditoria, el periodo 2005 y 2006, y que también participó en la auditoria del día 26 de junio de 2006, ítem probatorio Nº 44, que ese profesional había comprobado la existencia de partidas odontológicas aprobadas y ejecutadas, es decir que debía existir en la sede unas instalaciones o estructuras físicas, equipos de materiales odontológicos en el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, que le llama la atención que ninguna de las personas que declararon, manifestaron haber conocido o visto un servicio odontológico en dicha Dirección, que la ciudadana Judis Epifania Quiroz, Leibys Josefina Álamo, ambas aclararon que no existía tal servicio, que por otra parte y dando continuidad al tipo penal SUSTRACCIÓN DE FONDOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, y el hecho de la inexistencia del comedor en la Dirección General Sectorial de Justicia Militar, en contravención de lo expuesto por los testigos, que no existía dicho servicio, que el ciudadano Mayor Federico
Ponce Hurtado, el día 27 de septiembre de 2012, en ningún momento hubo comedor, que la ciudadana Josefina Álamo el día 24 de octubre de 2012, no vio el comedor, así como también el día 29 de octubre de 2012, la ciudadana Reina Maita González, no vio el comedor, que la ciudadana Jermis Del Valle Anteliz, el día 20 de noviembre de 2012, no vio el comedor, que la ciudadana Delsy Escalante el día 21 de enero de 2013, no vio el comedor, que la ciudadana Daisy Josefina Méndez Monasterios, el día 31 de enero de 2013, expresó no haber visto ningún servicio de comedor. Que en otro orden de ideas el tipo penal de ABUSO DE AUTORIDAD contemplado en el artículo 509.1 del Código Orgánico de Justicia Militar, hubo una violación flagrante de los deberes militares, del Director y Administrador, los jefes indujeron, obligaron, y coaccionaron al personal de actos ajenos al servicio que desempeñaba legalmente, que también el día 18 de diciembre de 2012, se consumó el ABUSO DE AUTORIDAD, con la declaración de los ciudadanos Fernando Fuentes, Tulio Niño, Zully Virginia Salazar, Gerentes y Sub Gerentes del Banco Industrial de Venezuela, durante los años del 2005 al 2007, ubicada en la Nueva Granada, que haciendo una retrospectiva puede recordar claramente el testimonio de esos ciudadanos, bondades y prerrogativas a los Oficiales Superiores, de la gloriosa Fuerza Armada Nacional Bolivariana, que obviaron procedimientos de rutina, quebrantando los procedimientos, que ellos hacían uso de ello sin estar autorizados. Que el otro tipo penal, es la FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS MILITARES, contemplado en el artículo 568.1 del Código Orgánico de Justicia Militar, siendo un delito contra la fe militar, que haciendo uso de los principios de la lógica, era de suma importancia, la declaración de los testigos, que insistía en eso, lo de las firmas falsificadas, porque fueron avaladas y suscritas por las autoridades de la Dirección, que ellos eran los responsables directos en la elaboración de estas nóminas, que debían dar cumplimiento de la elaboración de las mismas. Que por otra parte el tipo penal de USURPACIÓN DE FUNCIONES, contemplado en el artículo 507 del Código Orgánico de Justicia Militar, el ciudadano acusado Teniente Coronel DOGALY JOSÉ MARTUCCI MORFFE, que se demostró que las diferentes atribuciones que se tomaba que no eran pertinentes a él, que el Ministerio Público consideraba que existió un accionar en ese sentido con el manejo y forma como se rendían los fondos, que los ciudadanos Fernando Fuentes, Tulio Niño, Zully Virginia Salazar, Gerentes y Sub Gerentes del Banco Industrial de Venezuela, en donde el Teniente Coronel era quien tomaba cada una de las decisiones en esa cuenta bancaria, sin tomar en consideración al otro cuentadante, que era hora de colocar punto final al juicio, que ya era
bastante dilatado, que el largo brazo de la Ley lo alcance, por sustraer de las arcas de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, cuantiosas cantidades, 5.000 mil bolívares fuertes, que solicitaba justicia a los dos acusados en la Sala, y una Sentencia Condenatoria a ambos acusados, por los delitos antes mencionados, que de ser declarada con lugar su petición, conforme al artículo 349.5 del Código. Es todo.”
De igual manera expuso sus conclusiones la abogada Defensora del acusado TENIENTE CORONEL DOGALY JOSE MARTUCCI MORFFE, manifestando que:
“…siendo la oportunidad legal para proceder en ese acto acerca de las conclusiones, la defensa ha hecho el estudio del caso, ante los señalamientos del Ministerio Público, queda sorprendida, que en materia penal la responsabilidad es individual, que a los fines de plantear los cargos, debería ser individualizada no generalizada, que el planteamiento de los hechos en la Causa iniciada estaba una orden de apertura de fecha 26 de junio de 2007, que hubo múltiples incidencias y situaciones irregulares en la acusación al Teniente Coronel DOGALY JOSÉ MARTUCCI MORFFE, que en relación al delito SUSTRACCIÓN DE FONDOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, contemplado en el artículo 570.1, del Código Orgánico de Justicia Militar, que en cuanto a lo planteado en el debate la defensa observó que el Ministerio Público no planteo los hechos directos, de manera clara, precisa y sucinta de los hechos, sino que de forma general, aplicaba su criterio, que la defensa desconocía cuales eran, tildando de una conducta dolosa e irregular, que el Ministerio Público no ha logrado demostrar la comisión del delito de SUSTRACCIÓN DE FONDOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, a los fines de demostrar la comisión de delitos, los expertos, testimoniales y documentales, la Fiscalía Militar, no pudo demostrarlo, que en primer lugar la SUSTRACCIÓN DE FONDOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, la Fiscalía Militar no logró encuadrar el tipo penal previsto en el artículo Nº 570, que en cuanto a las pruebas de expertos promovió efectivos militares al principio, que era una experticia contable y financiera, desestimada por el Tribunal, por tal razón al quedar desestimada la experticia, los expertos quedan desestimados, la forma es la experticia contable financiera, que es una prueba determinante, otra fue la experticia contable y financiera suscrita por la Sub Inspector Febres, Arráez, Ferrero y Giovanni Sojo, que la experticia ofrecida por el Ministerio Público, los cuatro
funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y la experticia presentada en audiencia en una oportunidad que asistió Giovanni Sojo no se localizó, que cuando Cerero, si se localizó, no se corresponde a lo ofrecida por la Fiscalía Militar, que la Fiscalía Militar no demuestra como el Teniente Coronel haya realizado actos que constituyan SUSTRACCIÓN DE FONDOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, que los funcionarios Cerero y Sojo, el Tribunal Militar admitió las testimoniales de expertos, que la defensa recordaba que ellos, los expertos, manifestaron que recibieron instrucción de la Fiscalía Militar para practicar experticia contable y financiera a las nóminas, que fue la cantidad de firmas de funcionarios de justicia militar lo que verificaron, que ellos dijeron que habían nóminas suscritas por dos funcionarios y en otras por tres funcionarios, que al preguntársele si habían determinado si hubo o no SUSTRACCIÓN DE FONDOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, ambos dijeron que no existió, que ambas pruebas en tal sentido la desestimaba y la declaración no constituía pruebas determinantes, como para ver con tanta vehemencia por parte del Ministerio Público para pedir la consumación de la SUSTRACCIÓN DE FONDOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, que mantiene la inocencia de su defendido, que la defensa hace el señalamiento acerca de los 22 testigos, en donde asistieron tres testigos militares que trabajaron en la Dirección, tres ciudadanos más del Banco Industrial de Venezuela y el resto del personal civil adscrito a las distintas dependencias de la Dirección General Sectorial de Justicia Militar a nivel nacional, que tampoco constituyen prueba de la SUSTRACCIÓN DE FONDOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, que una de las formas es la experticia, para poder decir que hay un faltante, y el nexo con la persona quien presuntamente cometió el delito, que menos aún a través de las pruebas testimoniales, que el Capitán Federico Ponce Hurtado, por ejemplo, desconoció una sola firma, que el Tribunal Militar sabe con sus máximas de experiencias, que sale personal militar franco de servicio, otros de comisión, que salen de su comando, que a veces firma un compañero por el otro, que el Capitán Federico Ponce Hurtado si desconoció una firma, pero que no es menos cierto que también manifestó bajo juramento no haber tenido jamás novedad con el cobro de los conceptos que eran beneficiarios en esa Dirección, que no hubo irregularidades, que el hecho de que desconozca una firma no indica una prueba contundente, que era como una piña con una manzana; que otro que asistió a rendir testimonio fue el Mayor José Lucindo de la Cadena Toledo, no tuvo jamás novedad con el cobro de los conceptos, que el Mayor De la Cadena, manifestó que en varias oportunidades
había recibido viáticos y bolsa, llamada así en esa época, que el ciudadano Mayor Murillo Silva, igualmente dijo los mismo y que había recibido ayudas económicas; que la ciudadana Jermis Del Valle Anteliz, había dicho que tampoco tuvo novedad, que la ciudadana Daisy Méndez Monasterios, bajo juramento manifestó que no tuvo novedad, que la ciudadana Reina Maita, Escalante, Bello Rojas manifestaron que no tuvieron novedad, que la ciudadana Nelly Bello había dicho que lo que estaba era incomoda por comparecer nuevamente a rendir declaración, y a la pregunta de la defensa, si ella denunció o no cuando le falsificaron la firma, manifestando que nunca se investigó su firma, que ella nunca supo, que la ciudadana Raquel Guanchez de Aparicio, manifestó que no tiene novedad con el cobro del personal civil, primas y viáticos, asimismo la ciudadana Judis Epifania Quiroz, tampoco tuvo novedad, que ella tenía conocimiento que todo lo que cobraba, lo colocaban en la cartelera, y que todos tuvieran acceso a esa información, y que de esa manera la gran mayoría de los testigos promovidos por la Fiscalía Militar, a criterio de la Defensa en relación al delito de SUSTRACCIÓN DE FONDOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, no logró demostrar nada porque no hubo tal sustracción; que en relación al delito de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS MILITARES, la responsabilidad penal era individual, que el Ministerio Público debió hacer un señalamiento específico de persona, tiempo, modo y lugar, en ese caso no fue así, que no pudo subsumirlo en el tipo penal, que en cuanto a ese delito contemplado en el artículo Nº 568 del Código Orgánico de Justicia Militar, que el tipo penal es muy claro, que los legisladores señalan la autoría material, que el Ministerio Público dijo que el Teniente Coronel era autor, que los testigos desconocieron de lo presentado en audiencia, que hubo desconocimiento de firmas en los meses de agosto y septiembre de 2005, que el Ministerio Público después de haber presentado cantidades de carpetas, solo utilizó las carpetas mencionadas anteriormente, que esas nóminas, a algunos testigos, no a todos, que solo a cuatro testigos no se les puso de manifestó nóminas, que solo a dos testigos se le puso de manifiesto nóminas de otro periodo, y que a 10 testigos, se les puso desde agosto hasta septiembre 2005 y el Anexo A-01, que ellos desconocieron su firma, pero la Fiscalía Militar no estuvo clara en lo que quiso probar, que debió aparte de desconocer las firmas, se hiciera un análisis, experticia grafotécnica, experticia Documentológica, en caso de ser un documento, que la Fiscalía Militar no ordenó tomar muestras a ese personal, que el Tribunal Militar desestimó una experticia documentológica a un personal que jamás fue llamado como testigos, que a quienes verdaderamente debieron tomar las muestras para ver si era
cierto, no lo hicieron, porque no se sabe si había enemistad, que nunca le tomo muestra al Teniente Coronel DOGALY JOSÉ MARTUCCI MORFFE, que no existió prueba directa, o la presunta falsificación de dichas nóminas, que la Fiscalía había señalado que su defendido era el responsable de las nóminas, Jermis Del Valle Anteliz, que cumplía funciones que ella dejó bien claro que las nóminas eran elaboradas y salían de administración ya firmadas por el Administrador y Director General Sectorial de Justicia Militar por los jefes de dependencia, los Jefes de la dependencia deben firmar en blanco para que tenga valor como debe ser, en blanco seria un papel común y corriente, y después eran suscritas por los beneficiarios, que el personal civil manifestó que no tuvo novedad en los cobros. Que con relación al delito de ABUSO DE AUTORIDAD la defensa considera que la responsabilidad es individual, que los planteamientos han viciado todo, que el Ministerio Público señala que el defendido prevaliéndose de su autoridad, de su grado, o cargo, obligó a personas, coaccionándolos a realizar actos, para provecho personal, que en principio a lo largo de este debate judicial, el Ministerio Público no presentó prueba alguna del incremento del patrimonio del defendido, que pregunta, a qué provecho dice, que el delito militar conforme al artículo 509 del Código Orgánico de Justicia Militar, ella se pregunta qué cuales actos fueron esos, que el Ministerio Público dijo que a los funcionarios del Banco Industrial de Venezuela, si la memoria no le fallaba, depusieron y dijeron que fue un procedimiento regular avalado por los superiores, que se cumplió con otras dependencias militares, y que en ese caso iba dirigido a la Dirección General Sectorial de Justicia Militar, que era para agilizar por la condición de cuentadante de esa cuenta, que el Gerente y Sub Gerente dijeron que era en beneficio de la institución militar, que la Fiscalía Militar hizo referencia que su defendido iba al Banco, que obviamente que se apersonaba personalmente (sic), que no se podía pretender por ejemplo que el Ministro de la Defensa fuera al banco, que es el habilitado él que va, que la Fiscalía Militar pretendía que fuera el Director, que no se podía pretender eso, que esa era una agencia de fácil acceso, porque el Teniente Coronel no enviaba un subordinado, que como militar y administrador, se apersonaba, para ser custodio de ese dinero, que no es como dice el Ministerio Público decía, que era de manera irresponsable, que hoy en día se sigue haciendo las operaciones para facilitar, porque no había agencias del Banco Industrial de Venezuela en varios estados. Que en cuanto a la USURPACIÓN DE FUNCIONES, contemplada en el artículo 507 del Código Orgánico de Justicia Militar, el Ministerio Público pretendía imputar a su defendido dicho delito, que al respecto a los honorables magistrados como
conocedores del derecho y miembros activos de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, los militares ocupan un cargo por resolución ministerial, que a su defendido se le designó administrador, que cada uno de los miembros de justicia militar tienen resolución, que mal puede la Fiscalía Militar pretender que su defendido haya usurpado funciones de algún funcionario judicial, que la defensa demostró que su defendido realizó lo concerniente a su cargo, que jamás realizó cosas ajenas a su cargo. Que el Ministerio Público dijo que a los testigos se le preguntó si el Teniente Coronel DOGALY JOSÉ MARTUCCI MORFFE, había realizado otra cosa en sus funciones, ellos dijeron que no, que siempre había sido el administrador, que presume que fue porque el defendido giró instrucciones para cobrar unos supuestos cheques que iban dirigidos a otros beneficiarios, que el Ministerio Público había dicho eso, que nunca aparecieron los cheques, que los cheques deben ser girados conforme al Código de Comercio, que el Ministerio Público no mencionó eso, que a los cheques se le da el mismo tratamiento que a la letra de cambio, que a los fines de diligenciar, el mismo tratamiento era para el personal donde no había Banco Industrial de Venezuela, que ellos remitían con nóminas al interior de la República, que se leyó en voz alta en Sala por Secretaría, que recibían ese dinero, que no hubo usurpación de funciones, que amparado en el Código de Comercio, bajo la anuencia del Director se realizaron los pagos del personal militar y civil a nivel nacional, que había sido una solicitud realizada por ellos mismos, que el Coronel Primera Petit aplicaba un procedimiento y fue acogido por el Director entrante, que fue para cumplir fielmente las labores de su cargo, que bajo qué concepto se pretende acusar a su defendido en cuanto a la Usurpación, que ninguno de los delitos fueron probados, que mantiene la defensa la condición de inocente de su defendido, que él sólo cumplió con sus funciones, que son víctimas del Estado por sufrir todo el vejamen, que fueron casi 6 años, que fue un proceso viciado por parte de la fiscalía, que tras vestidores se hizo, que fue una causa distinta originada por otra orden de apertura, que había sido por el caso Carlos Ortega, que ante la evidente demostración de que su defendido no es responsable en nombre de Dios, de la República, solicita se absuelva a su defendido, solicita una sentencia absolutoria, de los delitos que se le imputan por los delitos de SUSTRACCIÓN DE FONDOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, ABUSO DE AUTORIDAD, FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS MILITARES Y USURPACIÓN DE FUNCIONES, previstos y sancionados en los artículos 570
numeral 1, 509 numeral 1, 568 numeral 1, y 507, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, asimismo para que el Estado haga justicia, y le dé paz a esa familia que ha sufrido durante seis años.” Es todo.
De igual manera expuso sus conclusiones el abogado Defensor del acusado CORONEL ADOLFO LEONARDO PULIDO TOVAR, manifestando:
“…hoy nos corresponde presentar las conclusiones del juicio de julio 2012, debemos hacer un resumen de lo ocurrido a lo largo de este debate no antes sin referirnos son más de cinco (05) años en los cuales los hoy acusados me permito mencionar al otro acusado aunque no es mi defendido, han sido acusados a la prueba del banquillo cinco año sin justicia tres (03) veces se ha iniciado el proceso cinco (05) años donde estuvieron privado de libertad donde su derecho fundamentales de una u otra forma, han sido limitado con ciertas medidas cautelares sustitutivas cinco (05) años dramáticos cinco (05) año en que el estado está en mora con dos familia, aquel doce (12) de julio del 2012 yo inicie mi discurso de apertura con algunas referencias que le hacía al tribunal le pedí que estuviera muy alerta sobre algunas situaciones que debían ser evaluada a lo largo del juicio recuerdo haber hablado sobre la efectividad de la gestión del CNEL PULIDO TOVAR durante su permanencia como Director de la Dirección de Justicia Militar recuerdo haber le referido sobre la forma como la forma única posible del manejo del presupuesto el principio de rigidez presupuestaria que se maneja en la administración pública, recuerdo haberlo invitado que fueran extremadamente cautelosos con la cualidad de los experto que nos acompañarían en juicio también les comente sobre la única forma posible que habían en ese entonces para rendir las cuentas en atención al presupuesto de las partidas asignadas es que esto obedecía a un mandato del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, esa fue la oferta inicial y creo que me quede corto en relación a lo que debían estar alerta, porque una series de cosas a lo largo del debate cosas muy graves que en cualquier escenario jurídico procesal que hubieron podido causar alarma hasta que nos acostumbramos a ella a las irregularidades pero eso es lo que hay con eso tenemos que trabajar. Podemos destacar quien tenía la función más importante dentro el proceso, el ministerio publico porque como tal tenía que desvirtuar el principio de presunción de inocencia tenía que demostrar fehacientemente la comisión de un delito tenía que dejarle ver al tribunal esa exigencia de la sentencia de la sala de casación penal de 14 de julio 2010, que se refiere a la certeza, culpabilidad indispensable para condenar a un acusado, eso era lo que tenía que hacer
el ministerio público, demostrar contundentemente bajo esquemas jurídico siempre amparado bajo el principio de legalidad es decir haciendo la ley les permite, y creo que con todo respeto, que el Ministerio Público no logró desvirtuar el principio de inocencia, lo más básico de cualquier proceso, no llego a dibujar cada uno de los delitos por los cuales acuso a mi representado, en el entendido que un juicio oral y público es una reconstrucción histórica de lo ocurrido en un momento determinado, la reconstrucción fue imposible de realizar, lo tipos penales invocados por el Ministerio Público el primero de ellos la sustracción de efectos pertenecientes a la Fuerzas Armada Nacional, titulo del tipo, la norma como tal establece diferentes escenarios, sustracción, dilapidación entre otros, el Ministerio Público nos habla de la sustracción aunque no hay una especificación clara sobre esto que es su obligación, pregunto ¿Qué fue objeto de sustracción? Más claro ¿Qué se robaron? Medio, un real o cuatro bolívares, ¿Quién lo determinó? ¿Dónde están? ¿Cómo lo realizaron, cual fue el medio de comisión, cual es el objeto del hecho? Recuerda el avaluó prudencial, o avaluó real, se recuerdan las actuaciones judiciales, que eran necesarias para el delito más irrelevante contra la propiedad, que tuvieras que manejarse para determinar el valor de algo, resulta que aquí no caben duda, aquí hay que tener certeza porque el indubio pro reo el cual invocamos en esta audiencia, aquí a lo largo de este proceso la duda no tiene cabida, pretender relacionar una nomina que no está firmada con el delito de sustracción, cual es la relación de causalidad entre la firma desconocidas y la sustracción, función que era atribuirle al ministerio público a lo largo del debate, de hecho pero también hay situaciones de derecho, la relación de causalidad es una exigencia sustantiva dentro del derecho, me respondo yo mismo, fue como un medio de comisión del hecho, donde está el valor, son inquietudes que debemos plantearnos. El segundo tipo penal referido por el Ministerio Público fue el de abuso de autoridad, me pregunto, quizás mi falta de experiencia en el tema jurídico y mi falta de experiencia militar me surgen estas preguntas, será necesario que exista una subordinación entra en este caso el acusado o algunas de las personas subordinadas, algunas dependencia, tendría algunas inherencia el Cnel. pulido sobre tres funcionario de algunas institución independiente de la fuerzas armada como el banco de industrial de Venezuela, estaba subordinado a ellos, es necesario este requisito para que exista el abuso de autoridad, la norma dice civiles y militares pero se debe entender civiles que están subordinados, vale la pena preguntar si algún oficial que use autoridad en su casa con la domestica podría cometer delito de abuso de autoridad, y en este caso hay subordinación, pero la certeza y la duda o tienen cabida en
el proceso penal por lo que sigue surgiendo dudas. En la falsificación de documento otro delito, ¿Qué fue lo falsificado? O desconocido, la firma o la nomina, ¿Cuál es el instrumento militar, eso documento de servicio que fue falsificado, se hablo aquí de nomina falsificada o de firmas desconocidas, les invito a reflexionar sobre esto, a que le busquen respuesta jurídica que puedan llevarnos a la certeza que estoy seguro que no se va a dar, entrando al objeto del debate, se me genera una inquietud, cuando observamos que los hechos investigado comenzaron en enero del 2005, periodo en que le Cnel. No era plaza de esa dirección justicia militar, en la que estaba el Cnel. Primera Petit, aquí falta gente, porque de ser cierta la pretensión fiscal, aquí faltaría dos silla una para otro imputado y otro defensor, porque estamos conociendo hechos de otras personas se le han violentado derechos constitucionales a un ciudadano que no fue parte de este proceso porque a lo largo de este proceso se interrogó sobre situaciones irregulares que relacionan al Cnel. Primera Petit, lo más grave de esto que no hubo ningún pronunciamiento de los garante del proceso, cuantas veces nombramos al Cnel. Primera Petit, se interrogo a testigo, a testigo sobre supuesta irregularidades de Primera Petit ausente en este juicio, quien defendía sus derecho, lo que originó una contaminación del derecho, es decir acusados que si a ustedes los llegan a condenar van a pagar por algo que ustedes no tenían inherencia, que eran imposible que evitaran porque no estaban allí, están son las cosas grave que fueron pasando del proceso, pero muchas de las prueba documentales que se presentaron como prueba autónoma e independiente se refería al Cnel. Primera Petit, como se puede dividir la prueba que es indivisible única y autónoma, como la divido porque cuando se hablaba de veintidós (22) carpetas no se pueden valorar tres (03) y desechar diecisiete (17) evaluó todas porque es una sola prueba, no puedo desmembrarla porque bajo que figura jurídica podría hacerle, alguien podría decir que bajo la figura de la sana critica, eso se aplica sobre una específica, las pruebas documentales sirvieron de base de acuerdo al testimonio que realizó el Ministerio Público, las experticia nacieron contaminadas porque fueron realizadas a gestiones distinta a la del Cnel. Pulido Tovar, esta situación originó preguntas a lo largo del debate, no corresponde a esta defensa dar la respuesta, pero soy llamado a exigir la certeza, de ese derecho si soy titular, así como mi representado es titular del indubio pro reo, del derecho de inocencia y es competencia del estado desvirtuar la presunción de la inocencia. El debate se fue desarrollando con todas estas irregularidades que nos generaron ningún asombro, el 25 de julio del 2012 acudieron a experto a esta sede judicial, el inspector Giovanni Sojo funcionario del
C.I.C.P.C. quien manifestó haber realizado una experticia financiera quien manifestó que esa experticia financiera no fue de una gestión determinada, alguna pregunta formulada por Sta. representación, el manifestó que no fue de una gestión, entendemos que fue de un periodo, pero que ese periodo tuvo dos Directores de Justicia Militar, este funcionario que realizó la experticia con mucha experiencia en materia policial, manifestó que no era contador público, que al momento de la experticia no estaba inscrito en el colegio de contador público, pero resulta que la ley de ejercicio de contaduría pública y su reglamento establece para ser exámenes financieros articulo 8 ordinal 1º y 4º refieren que para ser experticia con misión forense, es fundamental estar inscrito en el colegio de contadores público, y la ley establece en los artículos 7 y 10, nos establece todo lo referente al ejercicio de las funciones de los contadores públicos, esto es fundamental porque siempre hemos comentador que lo primero que hay que determinar sobre un experto es la cualidad de la capacidad del conocimiento que tiene la materia, no podemos valorar o fundamentar una sentencia en algo que es ilegal, es importante traer esto a colación en base a la ley de ejercicio de la contaduría pública, siguiendo con lo que manifestó el funcionario Giovanni Sojo el refirió como elemento contundente dela experticia que determinaron que habían nomina que tenían dos firma, es decir el director de justicia militar y el administrador y otras nominas que tenían tres firma del director de personal del director de justicia y del administrador, situación que no puede ser la referencia sobre la valoración de esta nomina, porque a lo largo del debate hubo quien manifestó que desconocían algunas firma e nominas que estaban firmadas por tres personas con autoridad y otras que estaban con dos firmas, es decir que no determino que la firma que estaban con dos firmas eran las que estaban inmersa en hecho irregulares, esto quedo desvirtuado a lo largo del proceso, este funcionario manifestó que la experticia referida no se determinó dinero faltante perteneciente a la fuerza armada o a la Dirección de Justicia Militar, nos preguntamos para que sirve esta experticia, cual es el valor que se le puede dar, cual es el uso, simplemente que hubo dos o tres firma, ese día también acudió en condición de experto, el mencionado coronel reconociendo su falta de cualidad y de experiencia como experto, ya que manifestó no ser contador es decir haber violentado la ley de ejercicio de la contaduría pública y su reglamento, y no estar inscrito en el colegio de contadores, además que era su primera vez que actuaba como experto, ese mismo día también acudió el inspector Eduardo Cerero funcionario del CICPC quien manifestó, no haber determinado irregularidades en la revisión del material
suministrado por la fiscalía militar, lo acompaño también la detective Yani Urbina, experta en grafología adscrita al CICPC quien manifestó no haber sido ella quien tomó las muestra grafotécnica de manuscrito a las personas que se les tomó las muestra es decir no hubo cadena de custodia, de algunas sobre las pruebas que fueron sometidas a experticias, requisitos fundamental dentro del área criminalística, según dicen los entendido en esta materia, además manifestó que fue la conclusión de esta experticia, como se logró identificar la autoridad de las firmas cuestionadas, no se logró determinar la autoría de las misma, sin embargo le pretende atribuir a mi representado y al otro acusado la autoría de una falsificación, porque cuando estoy acusando una falsificación de un documento se debe determinar la autoría del hecho del documento militar, se cuestionó la autoría de la firma con todo y eso se solicita que sean condenados mi representado como autor del delito de falsificación. posteriormente se fueron incorporando pruebas fundamentales, gran parte de ellas conformada por copias simple, que de acuerdo a lo que rige la materia registral, carecen de valor jurídico, por otra parte las copias fueron seudo certificadas, ya que tenían sello de certificada por funcionario ajenos o distinto a los llamados a certificar, a pesar de existir alguna normativa con respeto a la certeza de certificación, que no se cumplen a veces por desconocimiento de la materia, yo como funcionario público debo certificar lo que tengo lo que yo emití, yo no puedo certificar algo en lo que yo no participé, por lo que mal puede un funcionario de la fiscalía certificar un folio de la contraloría, se pretendió traer copias simples de otras instancia certificadas por funcionarios distintos, generando carencias total de las pruebas, retomando el tema de los experto, invito a revisar la sentencia 1015 del 08 -7-09 en relación al valor de las experticia que señala que las experticia no valen por sí sola, van acompañada del testimonio de los experto, no se saca la experticia por un lado y desecho el testimonio del experto eso va casado, debe haber sintonía, relación concordancia entre ambos figuras procesales, el 05-09-2012 ocurrió en este juicio oral y público eventos incomodo que es nuestra obligación como defensores deben quedar asentado en las conclusiones, ya que fueron actos violatorio de normas procesales, ese día el ministerio publico contrario a lo que establecen las normas procesales, le solicito al tribunal que se inhibiera de conocer la causa, el 24-09-2012 la fiscalía anuncia que no existe la prueba documental Nro. 9 situación que pudiera sorprender a cualquier juicio, pero fue algo común en este proceso, faltaron una, dos, una carpeta, varios folios pero aquí no paso nada, solo y con todo el respeto debo decir que en mi criterio lo que se dejo ver fue la ligereza fiscal, me pregunto
habrá la madurez profesional para entender lo que significa acusar a alguien y someterlo a un juicio, a lo que se ha denominado la pena del banquillo, hay que ver cinco (05) años de vivir en esta angustia, para luego venir y oír falta pruebas, situación evidenciada por falta de control de los elementos probatorio, hecho denunciado desde la audiencia preliminar, las partes llegaron a tener acceso a las pruebas que fueron presentadas aquí, como lo refería la acusación, solo inspirado el atrevimiento que nos da la ignorancia me atrevería, la acusación en prueba del poder de los experto, sin pasar por mano de la defensa, no me importa que la hayan revisado, pero lo más grave es que un órgano jurisdiccional, haya admitido eso en control, gracias a dios se pudieron subsanar algunas cosas en esta instancia, porque como lo refiere la sentencia 703 del 18-12-2011 el derecho de las pruebas, es un derecho de las partes, a todo lo largo del proceso, debo controlar la prueba a todo lo largo del proceso, pero con toda esa ligereza se llego a plantear las pruebas están en mano de los experto se presentaran en juicio, no hubo control cierto y efectivo de los instrumentos probatorios, se siguió desarrollando el debate, muchos de los interrogatorio fueron en base a instrumento que no fueron puesto a la vista de los testigos, como lo dijo una testigo el esquema de administración del Cnel. Primera Petit era muy similar al del Cnel. Pulido Tovar, el Ministerio Público rechaza este esquema de administración de forma categórica y contundente y pide que sea sancionado, condenado, privado de libertad, pero pregunto ya acuso al Cnel. Primera Petit nombrado en este juicio, o es que aquí hay dos tipo de justicia, con responsabilidad se hacen planteamientos de este tipo, hubo testigo que reconocieron su firma, otro las desconocieron, pero ninguno dijo que le dejaron de pagar su sueldo su salario, sus beneficio, ninguno dijo que le descontaron y no le depositaron seguro social, que no le pagaron el tema de alimentación, que no se le pago la política habitacional, ninguno dijo acá que durante la gestión de Pulido Tovar se cometió irregularidad con el dinero referido al pago del personal, al extremo que no se le hubiese cancelados sus asignaciones, no se preciso a lo largo del debate si falta medio o real y medio, tampoco se preciso que alguien hubiese recibido el dinero sin su permiso, volviendo a la sentencia 277, referente a la certeza, fue necesario para solicitar una condena, y las sapiencias necesarias para un tribunal condenar, están dadas, existen, con toda responsabilidad estoy seguro que no, llegamos al 02-10-2012, se presentó la prueba documental Nro. 13 la cual lo manifestado en esta audiencia era fundamental para interpretar la experticia para hacerla valer en este juicio, pero esa prueba que era fundamental para realizar la experticia, como lo refirió el Ministerio Público gran parte están
suscritas por el CNEL PRIMERA PETTIT, funcionarios distintivos a los hoy acusado es decir el material fundamental para la experticia por personas distinta a la que están sometidas a juicio, no creo que se le pretenda atribuir la responsabilidad del CNEL PRIMERA PETTIT al CNEL PULIDO TOVAR, en la prueba catorce (14) se pudo observar la transparencia de la administración cuando el que hoy preside este tribunal, recibió de manos de CNEL PULIDO TOVAR recursos si mal no recuerdo era mayor, de tal manera hay una vivencia directa sobre la forma como se manejaba este tema, igual la prueba Nro. 22 que era parte de ese cumulo de prueba, el cual refería el ministerio público, algunos de los testigos manifestaron desconocer su firma que están firmadas por el CNEL PRIMERA PETTIT, volvemos al principio de causalidad, es decir que la tesis planteada por el Ministerio Público queda desvirtuada, las conclusiones no son un hecho independiente esto está vinculado con el ofrecimiento que hicimos cuando se hizo la apertura, que se llevo a todo lo largo de la prueba, eso fue la tesis fiscal en el discurso de apertura, pero cuando se interrogó sobre la prueba Nro. 22 y cuando le fueron puestas a la vista a los diferentes testigos, evidentemente se derrumbo esa tesis fiscal, llegamos a la prueba Nro. 29, no hay prueba Nro. 29 y fue admitida por un tribunal de control, pero la prueba no existe, el 29-11-2012, vino la Jermis Anteliz quien manifestó que no hubo cambio en la estructura en los esquema de administración al recibir al CNEL PULIDO TOVAR que eran validos los esquemas de las diferentes administraciones, cuestión que respondió a una de las preguntas de la defensa. El 18-12-2012 acudieron acá tres funcionario del Banco Industrial de Venezuela referido del Ministerio Público, que pretenden sea la prueba fundamental para configurar el delito de Abuso de Autoridad, pero fueron conteste en manifestar que nunca vieron al CNEL PULIDO TOVAR en la sede del banco Industrial de Venezuela, que fue lo que genero el abuso de autoridad, cual fue la acción directa, el primer requisito de la estructura del delito que es la acción, acción típica antijurídica, cual es la acción ejercida por mi representado para configurar el delito de abuso de autoridad con respeto a esto tres funcionario, en los procesos judiciales debe haber una mistura entre los sustantivo y lo adjetivo entre lo procesal y lo dogmatico, dejar ver la acción y la tipicidad de cada uno, se presentaron varias experticia que no fueron debatidas en el desarrollo del juicio, suscritas por tres o cuatro expertos que luego el Ministerio Público. Prueba Nro. 19 fueron promovida 15 carpetas y solo presentaron nueve, que no sabemos si benefician o no a mi defendido, llegamos al momento de la incorporación de una prueba de la Inspectoría General de la Fuerza Armada, sobre lo ocurrido
en la Dirección de Justicia Militar, levantando un informe el cual fue ratificado por varias de las personas que intervinieron en la realización de este informe, en ese informe se hicieron algunas pregunta con respecto al anexo 12, quizás algunos de ustedes no lo entendían y resulta que el anexo numero 12, se refiere que fue incorporado acá por oficio 1832 suscrito por el Ministro de la Defensa GENERAL JORGE LUIS GARCIA CARNEIRO, aquí se le dieron unos lineamiento, en este instrumento que forma parte del acervo probatorio, donde entre otras cosas se decían, en materia militar que la ONAPRE por sus instrucciones se habían asignado unos recursos para adquisición de material médico quirúrgico y así tenía que rendirse, ITEM Nro. 13, lógicamente llama la atención cuando no había un consultorio médico en la Dirección de Justicia Militar, cuando no hay unidad odontológica a pesar de que en ramo verde sí que dependía de la Dirección de Justicia, pero resulta que ese dinero habido bajo la rigidez presupuestaria tenía que rendirse como tal y ese dinero iba así como el de otra direcciones según el oficio como podríamos llamar vulgarmente un pote para la remodelación de ese hospital que atiende a ustedes y a su familia, que es la remodelación del hospital militar, por eso ese dinero tal como está previsto en el anexo Nro. 12, ese hecho del Ministerio Público pide condenar por ese hecho, había que remodelar el hospital pero la ONAPRE no habían dado los recursos necesarios para tal remodelación, y fue por diferente unidades que se le asigno el dinero, y así había que rendirlo, eso fue lo que paso, aquí se trato cuestione durante las gestiones del Cnel. Pulido Tovar, fue una administración inspirada en la ética en principio castrense, que ustedes fueron testigos y beneficiarios, mal podrían desconocer sería un acto deshonesto no contra el coronel Pulido Tovar sino contra la justicia, por esto me permito pedir la absolución de mi representado, de invitarlo a la reflexión a cada una de las parte si lo hice bien o lo hice mal, si cumplía la orden o cumplía con la justicia, saben bien las rivalidades existentes entre la dirección de justicia y la fiscalía militar, por la creación del Circuito Judicial Penal Militar, esas pugna irrelevantes que lejos de dañar un hombre dañaron a una institución, porque sabe que perdimos una instancia administrativa perdimos a la Dirección de Justicia Militar, mucho dirán que fue por la reforma del código, por esa pugna no hubo solidaridad solo represión, con honestidad y transparencia se construye un país, es así como se debe sentenciar, por eso la invitación a inspirar una sentencia basada en la inocencia, honestidad, la certeza y el indubio pro reo, de una manera tuvieron vinculado, o pueden desconocer que habían un comedor para el Director y sus invitados, donde en muchas oportunidades almorzaban,
desayunaban oficiales de Justicia Militar, pero por lo pequeño que era se administraba mensualmente, y evidentemente había que pagar alguna cantidades de dinero. Ciudadano Presidente y demás jueces militares de este tribunal, ratifico mi petición sobre la absolución de mi representado, sienta la responsabilidad de impartir justicia y de enaltecer más que a la justicia militar la justicia en un estado social democrático de derecho”. Es todo.
Terminada la exposición de las conclusiones por parte de la defensa se le cedió la palabra al Representante de la Fiscalía Militar para que expresara las réplicas a las conclusiones antes escuchadas, exponiendo:
“…primeramente se refiere a lo expuesto por la defensa del Teniente Coronel DOGALY JOSÉ MARTUCCI MORFFE, traiga a colación una situación de abuso de autoridad, queriendo la Defensa Privada demostrar que el abuso de autoridad no se materializó con su defendido, que considera el Ministerio Público, el hecho de agilizar y facilitar, si esa acción se encuentra apegada a derecho, ese procedimiento, que la Doctora manifestó que su defendido asistía a la sede del Banco Industrial de Venezuela, que en el argot militar, no había dudas que él iba al banco, que hubo violación de los procedimientos. Que por otra parte la defensa alegaba el por qué las experticias contables y financieras no fueron incorporadas al juicio, en razón a eso no ve la necesidad de hacer mención a esas pruebas y no se incorporaron, que por otro lado queda de parte del Tribunal Militar la perfecta evaluación y sustento que le pudieron dar los testigos, situación del comedor, servicio odontológico, firmas o no, plasmadas en las nóminas, que la representación fiscal, primeramente en relación a lo dicho por el Abogado Medina Roa, cuando habla de abuso de autoridad, cuando señala obligaren a civiles y militares, que debían estar subordinados, que él como fiscal militar considera que no específicamente deben estar subordinados el personal civil, que por otra parte el colega hace mención a la prueba Nº 22, que al momento de ser expuesta de vista y manifiesta a los testigos en parte tiene razón, y que para sorpresas de muchos, esas nóminas eran suscritas por el administrador, el Teniente Coronel DOGALY JOSÉ MARTUCCI MORFFE y el Director el Coronel Primera Petit, que cabe destacar que también habían nóminas donde aparecían suscribiendo el Coronel PULIDO TOVAR, que le llama poderosamente la atención que está manejando y se avalen la violación de aspectos administrativos militares en las dos defensas, que por ejemplo, lo señalado del “pote”, que está legalmente establecido el “pote”, que dónde está ese dinero, que cómo garantizaba la defensa que no fueron desviados esos recursos, que dónde está, si se quebrantaron procedimientos, que hubo abuso de autoridad, que ratifica el contenido de las acusaciones contra Ciudadano Coronel ADOLFO LEONARDO PULIDO TOVAR, titular de la cédula de identidad N° V- 5.253.064, por los delitos militares de SUSTRACCIÓN DE FONDOS PERTENECIENTES A LA
FUERZA ARMADA, ABUSO DE AUTORIDAD Y FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS MILITARES, previstos y sancionados en los artículos 570 numeral 1, 509 numeral 1 y 568 numeral 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar y Teniente Coronel DOGALY JOSÉ MARTUCCI MORFFE, titular de la cédula de identidad N° V- 6.437.350, por los delitos militares de SUSTRACCIÓN DE FONDOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, ABUSO DE AUTORIDAD, FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS MILITARES Y USURPACIÓN DE FUNCIONES, previstos y sancionados en los artículos 570 numeral 1, 509 numeral 1, 568 numeral 1, y 507, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Es todo.
Por otra parte, las réplicas de la Defensa del acusado TENIENTE CORONEL DOGALY JOSE MARTUCCI MORFFE, a las conclusiones de la Fiscalía Militar quedaron expuestas en los términos siguientes:
“…los más sorprendidos son la defensa del Teniente Coronel DOGALY JOSÉ MARTUCCI MORFFE, toda vez que el Ministerio Público estableció una réplica preguntándole al Tribunal Militar, que la defensa a lo largo de lo debatido y del conocimiento del derecho, la misión de investigar es del Ministerio Público, que ratifica que su defendido no es autor del delito de abuso de autoridad, que la comparecencia ante la agencia bancaria del Banco Industrial de Venezuela, debió haberla buscado la fiscalía, que ellos debían traer eso acá, para que el Tribunal de Juicio saque su propias conclusiones, que la única función del Ministerio Público Militar era desvirtuar la presunción de inocencia, que no se ocupó de eso, que simplemente no tuvo como demostrarlo, que cómo el Ministerio Público desestima los dichos de sus propios testigos, que no entiende cómo hace mención de las experticias, que la defensa no solo se puede limitar de hablar lo que le conviene al fiscal. Que si se robaron algo, qué fue lo que se robaron, que quién tiene la cualidad de probar, un testigo, no, un defensor no, que es el experto, que respetuosamente cree haber respondido la inquietud del Fiscal Militar, que ratifica el criterio, que solo se demuestra a través de una experticia contable, que lo referente al servicio odontológico, fue una orden dada por el Ministro, y lo del comedor, tenía como dependencia adscrita todos los centros de procesados militares, que en relación a la orden, fue que se rindiera bajo ese concepto de gastos médicos, que por qué no trajo al General García Carneiro, que el Ministerio Público también debió haberlo traído al debate, que actualmente el pueblo se beneficia en ese Hospital Militar, que el comandante en jefe está ahí, que en cuanto a la violación de procedimientos administrativos, si el Ministro de la Defensa da una orden, el subalterno Coronel y Teniente Coronel deben cumplirla, o no
cumplirla, que se respondiera el mismo Fiscal Militar en su condición de oficial activo, que ratifica su solicitud, que es justicia para esos venezolanos, que su familia fue sometida al escarnio público, que era todo.”
Por otra parte, las réplicas de la Defensa del acusado CORONEL ADOLFO LEONARDO PULIDO TOVAR, a las conclusiones de la Fiscalía Militar quedaron expuestas en los términos siguientes:
“…que primero que todo, su respeto al representante del Ministerio Público, que va a realizar unas conclusiones desde el aspecto profesional y no personal, que en cuanto a las conclusiones del Fiscal él mismo ratifica el acervo probatorio, que no se sabe cual, si el presentado o incorporado, que el Ministerio Público habla de que el Coronel PULIDO TOVAR actuó de manera dolosa y no acorde, y que como defensa se pregunta, si en el debate se planteo el dolo como tal, que cual era la exigencia del tipo, que podría admitirse la figura culposa, pero que eso no fue objeto del debate, el dolo, que no fue probado el dolo en el debate, que eso no se incorporó, que efectivamente asistieron 24 personas que no reconocieron sus firmas, pero que había una situación de indivisibilidad de la prueba, con el Coronel Primera Petit algunas, que el Ministerio Público, palabras más o menos, había dicho que se había traducido en la consumación del delito de sustracción, que cual era el medio de comisión, que dónde estaba la relación de causalidad, que en cual norma adjetiva o sustantiva estaba, que cómo se hacía sino estaba cuantificado, que el Ministerio Público era el encargado de la carga probatoria, que la Dirección estaba encargada de los centros de procesados, que desconocerlo sería irresponsable, que fueron detenidos y recluidos 208 ciudadanos de nacionalidad colombiana, que cómo se mantuvieron esos internos, comida, médicos, psicólogos, útiles personales, aseo, que eso fue muy reseñado por los medios de comunicación social, que al Coronel le habían dicho que tenía que solventar la Dirección, que así se hizo, que se habló del comedor, que en el informe había una memoria fotográfica de la existencia del comedor, que en cuanto al abuso de autoridad, cómo fue sobre el personal del banco, que en ningún momento ellos mantuvieron contacto con el Coronel PULIDO TOVAR, que cuál fue la acción directa que ejerció, que en cuanto a la falsificación de las firmas, que no se puede manejar el desconocimiento de una firma con sustracción, haciendo una extensión del tipo, que evidentemente atenta contra el principio de legalidad, que los hechos no fueron subsumidos en la norma, que se habla de 5.000 mil bolívares, que de dónde los saca, que si hay una sentencia condenatoria, que cómo cuantifico
el monto, que evidentemente no se sabrá, porque no hay documento probatorio alguno, que hay requisito fundamental que es la experticia, que de tal manera ratifica en ese momento siendo el último acto procesal sobre la absolución de su representado, que la justicia cuando es tardía no es justicia, que es la oportunidad de enaltecer la justicia militar, que está en mora, por más de 5 años, que son atribuibles al Estado, que la mayor carga la tienen los Jueces, que dicten una sentencia absolutoria para el Coronel ADOLFO LEONARDO PULIDO TOVAR y Teniente Coronel DOGALY JOSÉ MARTUCCI MORFFE.” Es todo.
En este mismo acto, el Presidente del Tribunal Militar respetando las garantías procesales y el debido proceso, dirigiéndose al acusado CORONEL ADOLFO LEONARDO PULIDO TOVAR le preguntó si tenía algo más que agregar, antes de que el tribunal se retirara a deliberar, a lo que el acusado contestó de manera negativa; igualmente el Juez Presidente del Tribunal se dirigió al acusado TENIENTE CORONEL DOGALY JOSE MARTUCCI MORFFE, a quien le preguntó si tenía algo más que agregar, contestando el acusado de igual manera en forma negativa, por lo que, de inmediato, conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez Presidente del Consejo de Guerra de Caracas declaró cerrado el debate, retirándose los integrantes del tribunal a deliberar.
CAPITULO II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Con ocasión a la admisión de la acusación interpuesta por la representación del Ministerio Público Militar y de los órganos de prueba ofrecidos por la misma, así como las pruebas ofrecidas por la representación de la Defensa de los acusados, una vez ejercido el control respecto de la pertinencia y legalidad de las pruebas, durante la celebración del acto de la audiencia preliminar por parte del Tribunal Militar Primero de Control con Caracas, Distrito Capital; correspondió a este Consejo de Guerra desarrollar el Juicio Oral y Público y evacuar los órganos de prueba admitidos, con absoluta observancia de todos los Derechos Constitucionales establecidos en la Carta Fundamental y garantías procesales, dispuestas en el Código Orgánico Procesal Penal, debiendo entonces este Tribunal Militar proceder al análisis de dichos órganos de prueba, según la libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, previa verificación acerca de la licitud de los mismos, de
acuerdo a su incorporación al juicio oral y público, según lo disponen los artículos, 22, 181, 182 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así, de esta manera, se evacuaron los siguientes órganos de prueba, promovidos por las partes, los cuales merecieron a este Órgano Jurisdiccional la valoración que a los mismos se atribuye:
A. PRUEBAS DE EXPERTOS PROMOVIDOS POR LA FISCALIA MILITAR:
1. CAPITAN (GNB) GILBERTO WUILLMAY SANABRIA NIETO, titular de la cédula de identidad Nº 10.115.180.
2. MAESTRO TÉCNICO DE TERCERA (EJB) HECTOR BRICEÑO ESTRELLA, titular de la cédula de identidad Nº 12.310.288.
3. SARGENTO TÉCNICO DE PRIMERA (EJ-R) EUDO PANCHO ROSALES, titular de la cédula de identidad Nº 8.098.192.
4. MAESTRO TÉCNICO DE PRIMERA (EJB) JOEL LIENDO MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº 7.230.503.
5. MAESTRO TÉCNICO DE PRIMERA (EJB) CECILIO SANCHEZ GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° 5.685.725
6. MAESTRE TÉCNICO DE PRIMERA EDUARD AMAYA, titular de la cédula de identidad N°. V- 9.416.162
7. SUB-INSPECTOR MYLADY FEBRES, titular de la cédula de identidad N° 12.070.745
8. DETECTIVE ALEXANDRA ARRAES, titular de la cédula de identidad N° 13.852.857
9. INSPECTOR EDUARDO CERERO, titular de la cédula de identidad N° 10.000.140
10. SUB-INSPECTOR GIOVANNY SOJO, titular de la cédula de identidad N° 10.795.104
11. SUB-INSPECTOR JOSE LEONARDO RODRIGUEZ MONCADA, titular de
la cédula de identidad N° 7.388.117.
12. AGENTE YANI URBINA, titular de la cédula de identidad N° 15.316.691
B. PRUEBAS DE TESTIGOS PROMOVIDOS POR LA FISCALIA MILITAR:
1. TENIENTE CORONEL (EJ) VICTOR MARIN GUILARTE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.055.821.
2. CORONEL (AV) HERCILIA RODRIGUEZ PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.507.765.
3. CAPITÁN (EJ) FEDERICO ERNESTO PONCE HURTADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.565.188.
4. SARGENTO MAYOR DE TERCERA (EJ) LUIS BELTRAN FIGUERA GAMEZ, Titular de la cédula de identidad Nº 13.681.107
5. GUARDIA NACIONAL CONAM OR DE JOMAR CACERES RODRIGUEZ, Titular de la cédula de identidad Nº 15.353.737.
6. MAESTRO TECNICO DE TERCERA (EJ) RAUL EDUARDO NAVAS BELLORIN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.063.089.
7. MAYOR (EJ) JOSÉ LUCIDO DE LA CADENA TOLEDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.333.886.
8. MAYOR (EJ) LUIS ABEL MURILLO SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.328.30.
9. TENIENTE (GN) ANTONIO JOSE RODRIGUEZ MEDINA, Titular de la cédula de identidad Nº 13.965.528.
10. RAMON ANTONIO CONTRERAS RIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.901.499.
11. JERMIS DEL VALLE ANTELIS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.923.431. .
12. GERMAN MESONES, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.545.660.
13. ANA TERESA MONTEJO DE GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.145.429.
14. ANGELLA ADRIANA GUZMAN RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.819.629.
15. ANORELYS JOSEFINA CANELON FLORES, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.358.255.
16. BETSY YELITZA FLORES CARRASQUEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.917.138.
17. CARMEN CECILIA MENDOZA DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.461.305.
18. CLAUDINA DEL CARMEN GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.191.706.
19. DAISY JOSEFINA MENDEZ MONASTERIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.085.728.
20. GERALDINE OWETTE MONZON PINEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.261.155.
21. DELCY MARIBEL ESCALANTE DE TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V-9.246.237.
22. EVA JUDITH APONTE DE PALACIOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.567.621.
23. GLADYS JOSEFINA AVARIANO DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.248.904.
24. FRANCISCO JOSÉ VASQUEZ SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.357.378.
25. GLADYS MAIBIS DEL CARMEN BULLON CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.689.547.
26. ABILIA M, GUAIMARO DE ALONZO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.744.038.
27. GUILLERMO JOSE GOMEZ BLANCO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.950.760.
28. JENNIFER SUSANA MEDINA LARA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.267.355.
29. JUAN ANTONIO LEÓN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.746.794.
30. g JUANA HERNANDEZ DE SCOTT, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.726.770.
31. LAURA MARISOL MONZON DE ROMERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.965.244.
32. LEILA JOSEFINA REYES PEÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.717.199.
33. LIGIA JOSEFINA BELLO ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.626.904.
34. LUZ MARIBEL UZCATEGUI, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.089.758.
35. MAGALIS RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.286.850.
36. NELLY JOSEFINA BELLO ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.624.807.
37. RAQUEL GUANCHEZ DE APARICIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.554.961.
38. RICARDA HERCULES, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.717.292.
39. ZULAY JOSEFINA ROJAS ALBARRAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.036.046.
40. YUDIS EPIFANIA QUIROZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.910.719.
41. RUTH JOSEFINA CENTENO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.418.198.
42. DUILIO ALBERTO NIÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.058.542.
43. FERNANDO FUENTES, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.191.330.
44. NUBIA JOSEFINA GONZALEZ DE MAIMONE, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.011.681.
45. JOSE DEL CARMEN FARIAS MEDINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.360.686.
46. ZULLY VIRGINIA SALAZAR HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.922.547.
47. ZUNILDE JOSEFINA GOMEZ DE ASCANIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.442.717.
48. MARIA RIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.479.596.
49. ISIDRA MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.038.216.
50. ADRIANA PEÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.027.869.
51. RAFAEL HERRERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.283.018.
52. LUZ DUGARTE, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.472.701.
53. PEDRO SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.042.850.
54. FRANCISCO SALCEDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.203.865.
55. ROSIRIS FIGUEROA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.363.808.
56. CARMEN DAVILA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.031.411.
57. ISABEL QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.465.222.
58. JOSE CARMONA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.776.240.
59. SORELYS ARGUELLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.579.937.
60. MILAGROS DE LA TRINIDAD ANGEL CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.131.211.
61. XIOMARA VIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.077.811.
62. LIDIA AGUILAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.923.017.
63. HELENI MORALES, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.921.913.
64. FRANCISCO PARRA DUQUE, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.646.537.
65. ASLEYDE CUBILLAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.749.235.
66. NELLY DEL CARMEN NUÑEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.495.222.
67. RICARDO JOSE VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.527.904.
68. NIEVES LINDA DELGADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.760.755.
69. LUDDY GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.539.851.
70. LISSETTE ROMAY INCIARTE, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.762.965.
71. ANA LUISA DUARTE BRACHO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.413.470.
72. ANA MARIA CONTRERAS MORILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.166.342.
73. MIRIAN COROMOTO MALDONADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.755.718.
74. FRANCISCO SCIRE DELGADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.871.434.
75. EDIXON JAVIER FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.216.287.
76. GLADYS MARGARITA REYES, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.695.371.
77. LAYLE RUTH MARIA FUENMAYOR VILLALOBOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7823.697.
78. TOMAS RAINIER GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.503.530.
79. LEONARDO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.388.117.
80. NELIDA ANTONIA CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.378.774.
81. ISABEL CRISTINA MARTIN GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.467.149.
82. JUAN AGUSTIN SIVIRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.253.363.
83. LEIBYS JOSEFINA ALAMO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.215.945.
84. RIVAS LANDAETA MARLENE, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.346.579.
85. GLORIA CARRILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.296.871.
86. MARIA ISABEL RUMBO PEÑALOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.670.721.
87. DOEL JESUS SALAZAR ROMERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.951.410.
88. REINA MAITA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.860.258.
89. JOSEFINA SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.356.733.
90. WILIAMS JOSE CAMPOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.732.626.
91. MOISES DE LIMA CARVAJAL, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.167.203.
92. RIVAS ASCANIO NABOR, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.693.566.
93. CARMEN EMILIA RAMOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.734.082.
94. ZAMORA VALLENILLA YELITZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.041.295.
C. PRUEBAS DOCUMENTALES PROMOVIDAS POR LA FISCALIA
MILITAR:
Promovidas a fin de que sean leídas en el Juicio Oral y Público conforme a lo establecido en el ordinal segundo del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Pena, vigente para la fecha:
1. Libro de salida de correspondencia del Departamento de Administración de la Dirección de Justicia Militar, correspondiente al año 2007.
2. Oficio Nº 326/2007, de fecha 21 de septiembre de 2007, donde se remite las carpetas de cheques de gerencia, nóminas y expediente de las cuentas que se
especifican a continuación: Nº 0221021504, Nº 0221022981, Nº 0221022999, Nº 0221024565, Nº 0221024557, Nº 0221019540, Nº 0221024557, Nº 0221021512, las cuales se encuentran en los anexos 07,08, 08-1, 09,10 y 11, de la presente investigación.
3. Veintidós (22) carpetas, contentiva con las nóminas falsificadas o paralelas, con las nóminas de pago al personal de empleado y obrero las cuales eran suscritas por el ciudadano Coronel (EJB) ADOLFO LEONARDO PULIDO TOVAR y Teniente Coronel (EJ) DOGALY MARTUCCI, de las cuales estaba en desconocimiento el Director de Personal, de la referida Dependencia.
4. Acuse de recibo de fecha 08 de agosto de 2007, Nº 082, emanado de la Fiscalía General Militar, suscrito por el G/B (EJB) ERNESTO JOSE CEDEÑO, donde se remite las resultas de la Inspección Técnica signada con el Nº 1040, de fecha 01 de septiembre de 2006, practicada en la Dirección General Sectorial de Justicia Militar, además de sesenta (60) fotografías con su respectiva leyenda, que guardan relación con la investigación Nº FM1-007-06, material que fuera remitido por la División de Inspecciones Técnicas del C.I.C.P.C, según oficio Nº 9707-2031197, de fecha 11 de septiembre.
5. Acta de Inspección Técnica, signada con el Nº 1.040, de fecha 01-09-2006, practicada en la sede de la Dirección General Sectorial de Justicia Militar, específicamente área de contabilidad, ubicada en el edificio 02, piso 03, del Ministerio de la Defensa, Fuerte Tiuna, El Valle, Caracas y sesenta (60) fotografías con sus respectivas leyendas.
6. Acta de Inspección e Incautación de fecha 01 de septiembre de 2006, practicada en la sede de la Dirección General Sectorial de Justicia Militar, ubicada en el edificio 02, piso 03, del Ministerio de la Defensa, Fuerte Tiuna, El Valle, Caracas, remitida por el ciudadano CAP (EJB) JOEL FEBRES VELAZCO, Fiscal Miliar Superior de Caracas, según consta en acuse de recibo Nº 086, de fecha 10 de agosto de 2007.
7. Acuse de recibo de fecha 16 de agosto de 2007, Nº 1053, suscrito por el ciudadano G/B (EJB) ERNESTO JOSE CEDEÑO, Fiscal General Militar, donde se remite el material de rendiciones de cuentas de la Dirección General de Justicia Militar, incautados en fecha 01 de septiembre de 2006, en visita domiciliaria previa
autorización del Tribunal Militar Tercero de Control de Caracas, signada con el Nº 07/06 de fecha 31 de agosto de 2006, relacionada con la investigación Penal Militar Nº FM1-007-2006.
8. Pagos directos por alimentación año 2006, pertenecientes a los Centros de Procesados Militares, Ramo Verde, La Pica y Santa Ana, los cuales fueron analizados en su totalidad por los expertos contables debidamente juramentados para practicar auditoria a los ejercicios fiscales 2005, 2006 y 2007.
9. Pagos directos partidas 402 y 403, viáticos, pertenecientes al Centro de Procesados Militares, Ramo Verde, los cuales fueron analizados en su totalidad por los expertos contables debidamente juramentados para practicar auditoria a los ejercicios fiscales 2005, 2006 y 2007.
10. Pagos directos por funcionamientos, partidas 402 y 403, pertenecientes al Centro de Procesados Militares, Ramo Verde 2005 (dos 02 Carpetas), los cuales fueron analizados en su totalidad por los expertos contables debidamente juramentados para practicar auditoria a los ejercicios fiscales 2005, 2006 y 2007.
11. Pagos directos por alimentación 105, pertenecientes a los Centros de Procesados Militares, Ramo verde, La Pica y Santa Ana, los cuales fueron analizados en su totalidad por los expertos contables debidamente juramentados para practicar auditoria a los ejercicios fiscales 2005, 2006 y 2007.
12. Pagos directos por funcionamientos, partidas 402 y 403, pertenecientes al Centro de Procesados Militares, Ramo Verde, los cuales fueron analizados en su totalidad por los expertos contables debidamente juramentados para practicar auditoria a los ejercicios fiscales 2005, 2006 y 2007.
13. Rendición - anticipo Nº 01, año 2005, viáticos y funcionamientos, órdenes de pago 202, los cuales fueron analizados en su totalidad por los expertos contables debidamente juramentados para practicar auditoria a los ejercicios fiscales 2005, 2006 y 2007.
14. Rendición – anticipo Nº 02, órdenes de pago 10866, viáticos y funcionamientos año 2005, los cuales fueron analizados en su totalidad por los expertos contables debidamente juramentados para practicar auditoria a los ejercicios fiscales 2005, 2006 y 2007.
15. Rendición – anticipo Nº 04, orden de pago 21231, año 2005, viáticos y funcionamientos, los cuales fueron analizados en su totalidad por los expertos contables debidamente juramentados para practicar auditoria a los ejercicios fiscales 2005, 2006 y 2007.
16. Rendición de anticipo Nº 03, orden de pago Nº 16489, año 2005, viáticos y funcionamientos, los cuales fueron analizados en su totalidad por los expertos contables debidamente juramentados para practicar auditoria a los ejercicios fiscales 2005, 2006 y 2007.
17. Rendición de anticipo Nº 05, orden de pago Nº 26336, año 2005, viáticos y funcionamientos, los cuales fueron analizados en su totalidad por los expertos contables debidamente juramentados para practicar auditoria a los ejercicios fiscales 2005, 2006 y 2007.
18. Conciliación bancaria, fondo anticipo, año 2003 al año 2006, los cuales fueron analizados en su totalidad por los expertos contables debidamente juramentados para practicar auditoria a los ejercicios fiscales 2005, 2006 y 2007.
19. Rendición de cuentas de fondos de avances correspondientes al mes de agosto 2006, hasta agosto 2007, contentivo de quince (15) carpetas con sus respectivos respaldos los cuales fueron analizados en su totalidad por los expertos contables debidamente juramentados para practicar auditoria a los ejercicios fiscales 2005, 2006 y 2007.
20. Acuse de recibo Nº 1093, de fecha 24 de Agosto de 2007, suscrito por el ciudadano General de Brigada (EJ) Ernesto José Cedeño, Fiscal General Militar, mediante el cual se remite a la Fiscalía Militar Segunda Nacional, documentación enviada por la Defensoría Pública Militar en esa misma fecha, (pieza II, folios 173 y 174), los cuales fueron analizados en su totalidad por los expertos contables debidamente juramentados para practicar auditoria a los ejercicios fiscales 2005, 2006 y 2007
21. Conciliación año 2005, los cuales fueron analizados en su totalidad por los expertos contables debidamente juramentados para practicar auditoria a los ejercicios fiscales 2005, 2006 y 2007.
22. Fondo en avance (pago de personal) enero, febrero, (02 carpetas), marzo, bono vacacional, abril, mayo, junio, julio (02 carpetas), agosto (02 carpetas), septiembre (02 carpetas), octubre (02 carpetas), noviembre (02 carpetas), bonificación fin de año, diciembre (02 carpetas), ayudas enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre, año 2005, los cuales fueron analizados en su totalidad por los expertos contables debidamente juramentados para practicar auditoria a los ejercicios fiscales 2005, 2006 y 2007.
23. Fondo en avance (pago de persona) meses enero, febrero, marzo (02 carpetas), abril (02carpetas), mayo (02 carpetas), junio (02 carpetas), Julio (02 carpetas), año 2006, los cuales fueron analizados en su totalidad por los expertos contables debidamente juramentados para practicar auditoria a los ejercicios fiscales 2005, 2006 y 2007.
24. Ayudas mes de julio año 2006, los cuales fueron analizados en su totalidad por los expertos contables debidamente juramentados para practicar auditoria a los ejercicios fiscales 2005, 2006 y 2007.
25. Ayudas Marzo y Abril, ordenes 1533 – 1534 (2006), los cuales fueron analizados en su totalidad por los expertos contables debidamente juramentados para practicar auditoria a los ejercicios fiscales 2005, 2006 y 2007.
26. Ayudas de Mayo – Junio, ordenes 1533 - 1534 y 2757 (2006), los cuales fueron analizados en su totalidad por los expertos contables debidamente juramentados para practicar auditoria a los ejercicios fiscales 2005, 2006 y 2007.
27. Pago Directo, Dirección Superior año 2005 (02 carpetas), los cuales fueron analizados en su totalidad por los expertos contables debidamente juramentados para practicar auditoria a los ejercicios fiscales 2005, 2006 y 2007.
28. Pagos directos Tribunales Militares de Control, Puerto Ayacucho y la Fría (año 2005), los cuales fueron analizados en su totalidad por los expertos contables debidamente juramentados para practicar auditoria a los ejercicios fiscales 2005, 2006 y 2007.
29. Libro Proveedores (02 carpetas), los cuales fueron analizados en su totalidad por los expertos contables debidamente juramentados para practicar
auditoria a los ejercicios fiscales 2005, 2006 y 2007, el cual resulta pertinente y necesario por cuanto todo el material remitido fue utilizado en su totalidad para realizar la experticia contable.
30. Libro auxiliar de banco año 2006, los cuales fueron analizados en su totalidad por los expertos contables debidamente juramentados para practicar auditoria a los ejercicios fiscales 2005, 2006 y 2007.
31. Conciliación bancaria, fondo en avance al mes de julio de 2006, los cuales fueron analizados en su totalidad por los expertos contables debidamente juramentados para practicar auditoria a los ejercicios fiscales 2005, 2006 y 2007.
32. Fondo anticipo año 2006 al 31/07/2006, anticipo Nº 01 y 02, órdenes de pago Nº 682 y 3421, los cuales fueron analizados en su totalidad por los expertos contables debidamente juramentados para practicar auditoria a los ejercicios fiscales 2005, 2006 y 2007.
33. Carpeta de fondo de avances correspondientes al año 2006, los cuales fueron analizados en su totalidad por los expertos contables debidamente juramentados para practicar auditoria a los ejercicios fiscales 2005, 2006 y 2007.
34. Fondos de anticipo de las órdenes de pago Nº 49776, 70618 y 82485, correspondientes al año 2006, contentivos de dos (02) carpetas con sus respectivos respaldos, los cuales fueron analizados en su totalidad por los expertos contables debidamente juramentados para practicar auditoria a los ejercicios fiscales 2005, 2006 y 2007.
35. Libros auxiliares de bancos, de fondos de avances y anticipos del año 2007, los cuales fueron analizados en su totalidad por los expertos contables debidamente juramentados para practicar auditoria a los ejercicios fiscales 2005, 2006 y 2007.
36. Conciliaciones bancarias (avances y anticipos) de agosto de 2006 al mes de julio de 2007, los cuales fueron analizados en su totalidad por los expertos contables debidamente juramentados para practicar auditoria a los ejercicios fiscales 2005, 2006 y 2007.
37. Listados de órdenes de pago de fondos de avances y anticipos, y pagos a sus beneficiaros desde enero de 2006, hasta julio 2007, los cuales fueron analizados en su totalidad por los expertos contables debidamente juramentados para practicar auditoria a los ejercicios fiscales 2005, 2006 y 2007.
38. Comunicación Nº 6561 de fecha 28 de Agosto de 2007, suscrito por el Capitán de Navío Carlos Sánchez Caparrós, Director del Despacho del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, según delegación de firma por resolución de firma Nº DG002884 del 08 de Agosto de 2007, Gaceta Oficial Nº 38743, del 09 de Agosto de 2007, mediante el cual remite a la Fiscalía Militar Segunda Nacional una (01) copia simple de las resoluciones Nº DG-19354, de fecha 09 de Diciembre de 2002 y la DG-029735 de fecha 04 de Enero de 2005, la primera nombra como Jefe del Departamento de Administración de la Dirección General Sectorial de Justicia Militar al ciudadano (para la fecha) Mayor (EJ) Dogaly José Martucci Morffe, titular de la cédula de identidad Nº V-6.437.350, y la segunda, nombra al ciudadano Coronel (EJ) Adolfo Leonardo Pulido Tovar, titular de la cédula de identidad Nº V-5.253.064, como Director General Sectorial de Justicia Militar.
39. Oficio de fecha 05 de septiembre de 2007, Nº 07-1631, suscrito por el ciudadano Lic. ORLANDO CAMPOS, Vicepresidente Área de Seguridad y Protección Bancaria del Banco Industrial de Venezuela, donde remite copias de los expedientes pertenecientes a las cuentas corrientes que se detallan a continuación: Nº 0003-0022-54-0001021504, Nº 0003-0022-59-0001022981, Nº 0003-0022-51-0001022999, Nº 0003-0022-52-0001024565, Nº 0003-0022-51-0001024557.
40. Expedientes pertenecientes a las cuentas corrientes que se detallan a continuación: Nº 0003-0022-54-0001021504, Nº 0003-0022-59-0001022981, Nº 0003-0022-51-0001022999, Nº 0003-0022-52-0001024565, Nº 0003-0022-51-0001024557, los cuales reposan en el anexo marcado con el Nº 05.
41. Oficio de fecha 10 de septiembre de 2007, Nº 07-1637, suscrito por el ciudadano Lic. ORLANDO CAMPOS, Vicepresidente Área de Seguridad y Protección Bancaria del Banco Industrial de Venezuela, donde remite, estados de cuentas y originales de quinientos veintiséis (526) cheques, pertenecientes a las cuentas, que a continuación se especifican: Nº 0003-0022-54-0001021504, Nº 0003-0022-59-0001022981, Nº 0003-0022-51-0001022999, Nº 0003-0022-52-0001024565, Nº 0003-0022-51-0001024557.
42. Oficio de fecha 03 de septiembre de 2007, Nº 07-1630, suscrito por el ciudadano Lic. ORLANDO CAMPOS, Vicepresidente Área de Seguridad y Protección Bancaria del Banco Industrial de Venezuela, donde remite estados de cuenta, correspondientes al período de enero de 2005 a julio de 2007, del personal adscrito a la Dirección de Justicia Militar.
43. Oficio Nº 1766, de fecha 28 de agosto de 2007, suscrito por el ciudadano VICEALMIRANTE MANUEL ALFREDO YANEZ VILLEGAS, Inspector General de la Fuerza Armada Nacional, donde remite copia certificada del informe de investigación Nº IG-B-039-2006, de fecha 26 de junio de 2006, instruido en esa Inspectoría, relacionado con las presuntas irregularidades existentes en la Dirección General Sectorial de Justicia Militar.
44. Copia certificada del informe de investigación Nº IG-B-039-2006, de fecha 26 de junio de 2006, instruido en esa Inspectoría, relacionado con las presuntas irregularidades existentes en la Dirección General Sectorial de Justicia Militar, dicho documento es importante ya que se deja expresa constancia de que no se realizó una investigación objetiva y sana de acuerdo a lo ordenado por el ciudadano General en Jefe RAUL ISAIAS BADUEL, Ministro de la Defensa, en relación a presuntas irregularidades administrativas en la Dirección de Justicia, sino más bien se toma una decisión con las declaraciones del Director de Justicia y el Administrador sin llevar a cabo una auditoría contable de los ejercicios fiscales 2005 y 2006.
45. Experticia contable y financiera emitida por la División de experticia contable y financiera del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, suscrita por los expertos designados por la Jefe de la División, ciudadanos: SUB-INSPECTOR MYLADY FEBRES, C.I Nº 12.070.745, DETECTIVE ALEXANDRA ARRAES, C.I Nº 13.852.857, INSPECTOR EDUARDO CERERO, C.I 10.000.140, SUB-INSPECTOR GIOVANNY SOJO, C.I Nº 10.795.104.
46. Experticia contable y financiera emitida por los expertos contables debidamente juramentados ante el Tribunal Militar de Control ciudadanos: CAPITAN (GNB) GILBERTO WUILLMAY SANABRIA NIETO, titular de la cédula de identidad Nº 10.115.180, MAESTRO TÉCNICO DE TERCERA (EJB) HECTOR BRICEÑO ESTRELLA, titular de la cédula de identidad Nº 12.310.288 y Sargento Técnico de Primera (EJ-R) EUDO PANCHO ROSALES, titular de la cédula de identidad Nº 8.098.192, MAESTRO TÉCNICO DE PRIMERA (EJB) JOEL LIENDO MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº 7.230.503 y MAESTRO TÉCNICO DE PRIMERA (EJB) CECILIO SANCHEZ GUERRERO, MAESTRE TÉCNICO DE PRIMERA EDUARD AMAYA, designados por las diferentes Unidades Militares a las cuales están adscritos.
47. Experticia Documentológica Nº 2933, de fecha 01 de octubre de 2007, suscrita por los expertos: SUB-INSPECTOR JOSE LEONARDO RODRIGUEZ MONCADA y AGENTE YANI URBINA.
48. Anexo: A-01 Gastos de Personal año 2005, remitido a esta representación fiscal, por el ciudadano General de Brigada (EJ) Ernesto Cedeño Fiscal General Militar, mediante oficio 1051 de fecha 16 de agosto del 2007, contentiva de las nominas falsificadas o paralelas, con las nominas de pago al personal de empleado y obrero las cuales eran suscritas por el ciudadano Coronel (EJB) ADOLFO LEONARDO PULIDO TOVAR y Teniente Coronel (EJ) DOGALY MARTUCCI, de las cuales estaba en desconocimiento el Director de Personal, de la referida Dependencia.
49. Anexo: A-02 Gastos de Personal año 2006, remitido a esta representación fiscal, por el ciudadano General de Brigada (EJ) Ernesto Cedeño Fiscal General Militar, mediante oficio 1051 de fecha 16 de agosto del 2007, contentiva con las nominas falsificadas o paralelas, con las nominas de pago al personal de empleado y obrero las cuales eran suscritas por el ciudadano Coronel (EJB) ADOLFO LEONARDO PULIDO TOVAR y Teniente Coronel (EJ) DOGALY MARTUCCI, de las cuales estaba en desconocimiento el Director de Personal, de la referida Dependencia.
50. Anexo: A-03 Gastos de Alimentación Procesados Militares, remitido a esta representación fiscal, por el ciudadano General de Brigada (EJ) Ernesto Cedeño Fiscal General Militar, mediante oficio 1051 de fecha 16 de agosto del 2007.
51. Anexo: A-04 Gastos de Alimentación, remitido a esta representación fiscal, por el ciudadano General de Brigada (EJ) Ernesto Cedeño Fiscal General Militar, mediante oficio 1051 de fecha 16 de agosto del 2007.
52. Anexo: A-05 Viáticos y Pasajes, remitido a esta representación fiscal, por el ciudadano General de Brigada (EJ) Ernesto Cedeño Fiscal General Militar, mediante oficio 1051 de fecha 16 de agosto del 2007, los cuales se le pusieron de manifiesto al personal civil y militar adscrito a la dirección de justicia militar, quienes manifestaron que no habían viajado ni recibido viáticos
53. Anexo: A-06 Auditoria de la Ejecución Presupuestaria y Financiera de la Dirección General Sectorial de Justicia Militar, Nº 001/2006, remitido a esta representación fiscal, por el ciudadano General de Brigada (EJ) Ernesto Cedeño Fiscal General Militar, mediante oficio 1051 de fecha 16 de agosto del 2007 y suscrita por los ciudadanos MAESTRO TÉCNICO DE TERCERA (EJB) HECTOR BRICEÑO ESTRELLA, titular de la cédula de identidad Nº 12.310.288 y SARGENTO TÉCNICO DE PRIMERA (EJ-R) EUDO PANCHO ROSALES, titular de la cédula de identidad Nº 8.098.192, de fecha 18/09/2006.
54. Anexo: A-07 Medicinas y Material Médico Descartable, remitido a esta representación fiscal, por el ciudadano General de Brigada (EJ) Ernesto Cedeño Fiscal General Militar, mediante oficio 1051 de fecha 16 de agosto del 2007.
55. Anexo: A-08 Reparaciones Menores, remitido a esta representación fiscal, por el ciudadano General de Brigada (EJ) Ernesto Cedeño Fiscal General Militar, mediante oficio 1051 de fecha 16 de agosto del 2007.
56. Anexo: A-09 Gastos Varios, remitido a esta representación fiscal, por el ciudadano General de Brigada (EJ) Ernesto Cedeño Fiscal General Militar, mediante oficio 1051 de fecha 16 de agosto del 2007.
D. PRUEBAS DE TESTIGOS PROMOVIDOS POR LA DEFENSA PRIVADA DE LOS ACUSADOS
1) General en Jefe RAUL ISAIAS BADUEL, Ministro de la Defensa para la fecha en que se practicó el allanamiento e incautación al material de la
Dirección General Sectorial de Justicia Militar, requiriéndosele con posterioridad una orden de apertura. El referido testigo debe rendir declaración en el juicio oral y público, con el objeto de que constate si efectivamente le fue solicitada una orden de apertura y cuáles fueron las acciones por él ordenadas.
2) General de División (EJ) HECTOR DAVID REYES QUEVEDO, Contralor General de la Fuerza Armada Nacional, quien debe ser entrevistado con las formalidades requeridas para su investidura como Oficial activo y se promueve con el objeto de que ratifique en juicio oral la conformidad y fenecimiento expresada en los documentos promovidos en el literal A.
3) Vicealmirante BERNARDO BASTARDO CARREYÓ, ex Inspector General de la Fuerza Armada Nacional, quien se promueve a objeto de que exponga en juicio oral, cuáles fueron las resultas que se le presentaron sobre la investigación aperturada a la Dirección General Sectorial de Justicia Militar por la presunta comisión de irregularidades administrativas.
4) Coronel (GN) JESUS APONTE, CI. 5.358.005, adscrito a la Inspectoría General de la Fuerza Armada Nacional, quien se promueve por haber suscrito el Informe conjunto entre la Inspectoría General de la Fuerza Armada y Contraloría General de la Fuerza Armada y quien deberá exponer en juicio oral, cuáles fueron las acciones desplegadas y las conclusiones obtenidas, a raíz de la investigación ordenada por el titular del Despacho de la defensa en ese momento.
5) T.S.U CESAR ALEJANDRO OSORIO ROA, CI. 6.162.462 y T.S.U, Flor Ángel Fermín, ambos auditores comisionados, así como también la Ciudadana MARÍA GIL, todos adscritos a la Contraloría General del a Fuerza Armada Nacional, por haber sido comisionados por la Contraloría para la investigación de presuntas irregularidades cometidas en la Dirección General Sectorial de Justicia Militar y se promueven a los mismos fines expuestos en el numeral 4).
E. PRUEBAS DOCUMENTALES PROMOVIDAS POR LA DEFENSA
PRIVADA DE LOS ACUSADOS:
1. Oficio Nº DAG-DAF-502-4097 del 09 de julio de 2007 y su anexo Informe Financiero emitido de la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional identificado con el Nº DCG-CP-028/2006 de fecha 17AGO2006, informe final Nº DAG-DAF-007/2007 de fecha 26ENE2007, suscrito por el General de División (EJ) HECTOR DAVID REYES QUEVEDO,
2. Oficio Nº DCG-CP-183-2792 del 17 de mayo 2006 y su anexo Informe Financiero Nº DCG-CP-001/2006 de fecha 23 de marzo de 2006
3. Oficio Nº DCG-CP-446-6248 de fecha 25 de septiembre de 2006 y su anexo resultado de Inspección Fiscal e Informe Financiero Nº DCG-CP-028/2006 de fecha 17 de agosto de 2006,
4. Informe de Investigación Nº IG-B-039-2006 realizada por la Inspectoría General de la Fuerza Armada,
5. Informe de Auditoría Conjunta emanado de la Dirección de Control de Gasto de la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional en coordinación con la Inspectoría General de la Fuerza Armada Nacional y sus anexos.
DE LA EVACUACIÓN DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES
A. EVACUACION DE PRUEBA DE EXPERTOS
Durante el desarrollo del debate oral y público se evacuó la declaración en calidad de experto, promovido por la Fiscalía Militar, de los ciudadanos:
1.- Ciudadano INSPECTOR GIOVANNI JOSÉ SOJO, titular de la cédula de identidad número V-10.795.104; quien compareció a la audiencia oral y pública de fecha 25 de julio de 2012, de profesión Administrador de Recursos Materiales y Financieros, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en Caracas, Distrito Capital, quien previamente
juramentado y al ser preguntado sobre el conocimiento que tenía acerca de los hechos objeto de la presente Causa, expuso oralmente lo siguiente:
“… mi participación en la misma fue realizar una experticia Contable Financiera en relación a un material, a una solicitud de la fiscalía militar, en relación a unas nominas en una causa que llevaba esa fiscalía.”… Es todo
Acto seguido se le sede la palabra al representante de la Fiscalía Militar quien expuso:
“… este Ministerio Público Militar, solicita que sea exhibido el testimonio, del ciudadano GIOVANNI SOJO, para su respectiva identificación, muy respetuosamente ciudadano Magistrado por la magnitud de la causa que se está llevando, no tengo a la mano el folio y la pieza donde se encuentra la declaración.” (Subrayado nuestro) .
El ciudadano Fiscal Militar desiste de poner de manifestó el contenido de la declaración del experto, el tribunal dejó constancia de este hecho. Manteniendo la palabra el representante de la Fiscalía Militar, éste pregunta al experto de la manera siguiente:
¿Diga usted ciudadano experto si realizó una experticia contable, en la Dirección General de Justicia Militar, del Ministerio de la Defensa? Contesto: “si”. Pregunta: ¿diga usted ciudadano experto cuanto tiempo tiene laborando en el Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalística? Contesto: “13 años, y 08 meses”. Pregunta: ¿diga usted ciudadano experto cuanto tiempo tiene como experto contable? Contesto: “13 años”. Es todo.
Al ser interrogado el experto por el Abogado ALONSO MEDINA ROA, el mismo respondió:
“… que posee el título académico de Administrador mención Recursos Materiales y Financieros; que sí ratifica la experticia realizada en la Dirección de Justicia Militar; a la pregunta: ¿diga usted ciudadano experto si como inspector en esta experticia a la cual nos acabamos de referir, que no hemos visto que no sabemos cuál es la prueba sobre la cual estamos interrogando, fue realizada en atención a un lapso de tiempo determinado o en atención a una gestión administrativa de alguno de los directores que cumplió funciones en la Dirección de Justicia Militar? Contesto: “…bueno debido al tiempo que elabore la experticia contable y financiera no tengo a la mano para verificar el informe, pero me acuerdo que es un lapso de tiempo.”; que no está inscrito en el Colegio de Contadores Públicos de Venezuela;
a la pregunta: ¿diga usted ciudadano experto si recuerda las conclusiones que llegaron las experticias a la cual se ha referido en el día de hoy? Contesto: “eso fue hace mucho
tiempo que hice la experticia no tengo la experticia a la mano y en la división donde practique esa experticia Contable y Financiera no estoy adscrito ahí, estoy adscrito en Aragua, pero de acuerdo a lo que realice en la experticia contable financiera, creo que mis conclusiones se verificaron en nóminas, nominas que se estaban manejando en esa experticia, nominas que reflejaban dos firmas, nominas que reflejaban tres firmas y recuerdo que era en relación sobre una partida pero no me acuerdo específicamente.” Pregunta: ¿diga usted ciudadano experto, si el material que fue objeto de esa experticia, quien se lo remitió, como fue la cadena de custodia, de dicho material, a quien se lo remitieron posteriormente y cuándo? Contesto: “el material que sirve de soporte a la experticia contable financiera, lo remitió la Fiscalía Militar con un oficio, en relación a la cadena de custodia, no firme ninguna cadena de custodia, únicamente lo entregaron con oficio y se remitió con oficio a la Fiscalía Militar.”; que realizó la experticia en compañía del Inspector Jefe EDUARDO CERERO; que las nóminas a las cuales les realizó la experticia eran originales; que no realizaron otras solicitudes de información a la Dirección de Justicia, que solo realizó la revisión de lo que le habían enviado. Es todo.
Al ser interrogado el experto por la abogada LINETT CHAVEZ ORTIZ, él mismo respondió:
”… que el origen del material analizado fue remitido por la Fiscalía; que lo llamaron para que estuviera presente en un allanamiento que se iba a efectuar el día 01 de septiembre del año 2006 en la Dirección de Justicia Militar, pero que no tuvo acceso a nada y que no vio nada; que no recuerda haber firmado el Acta de Allanamiento; que el material objeto de la experticia le fue remitido por la Fiscalía mediante oficio y fue devuelto con la experticia mediante oficio, que no firmó cadena de custodia; a la pregunta: ¿diga usted ciudadano experto, si puede usted como experto y por su vasta experiencia, explicarnos como es el procedimiento de la cadena de custodia? Contesto: “…de acuerdo a la cadena de custodia, se hace en este caso quien incauta la evidencia llena una planilla donde se llena todo lo que se incauta y cuando la entrega a otro despacho, el que recibe la evidencia, recibe y firma una cadena de custodia, eso es de lo que tengo conocimiento, que es una cadena de custodia.” cesan las preguntas.
Al ser interrogado el experto por la abogada LUDMILA ECHENIQUE SANDOVAL, él mismo respondió:
… que el material analizado por su persona fueron nóminas que estaban clasificadas de acuerdo a la información de Fiscalía Militar, eran nominas que tenían dos firmas, casos
donde firmaba el Director y el Administrador y unas nóminas de tres firmas, ese fue el material que pidió que se
cuantificara en esa experticia; que lo único que se hizo fue, como experto financiero, fue una experticia contable y financiera y cuantificar los montos de las nóminas y la separación entre dos y tres en relación a si son firmas o no, no soy documentológico; que realizó la experticia contable solicitada por la Fiscalía, debido a que en esa dependencia se llevaba una causa; a la pregunta: ¿diga usted ciudadano experto si recuerda usted, si logro determinar a través de ese peritaje algún faltante de dinero en la Dirección de Justicia Militar o específicamente alguna Sustracción de Fondos Pertenecientes a las Fuerza Armada? Contesto: “no, de acuerdo a la experticia no se reflejó ningún tipo de faltante, ni se determinó.”, cesan las preguntas.
Al ser interrogado el experto por el Tribunal Militar, él mismo respondió a la pregunta:
“…¿diga usted ciudadano experto, usted acaba de leer un documento que la Abogada de la defensa solicitó que se le exhibiera, Y se tomó su tiempo para leerlo, al igual como lo tomo el Ministerio Público ¿indique al tribunal a qué se refiere el documento que usted leyó, exhibido por este tribunal y sobre su contenido?, Contesto: “…de acuerdo a lo que leí en el documento es un oficio donde la fiscalía superior remite unas actuaciones a la fiscalía Militar Segunda Nacional, en el documento lo que se refleja, es una copia la firma no se verifican muy bien, se refleja que es un acta de inspección o acta de incautación donde aparecen reflejados funcionarios de fiscalía militar y funcionarios del CICPC, incluyéndome.” A la Pregunta: ¿diga usted ciudadano experto, si reconoce como suya algunas de las firmas que se encuentra en el documento que usted manifiesta que es en copia y que no se leen muy bien? Contesto: “si”, cesan las preguntas al experto.
Este Tribunal Militar aprecia que de la declaración rendida por el experto de la misma no emergen elementos ciertos y suficientes para determinar la responsabilidad de los acusados en los hechos imputados por la Fiscalía Militar. Por lo que SE DESESTIMA como elemento de prueba en el presente proceso judicial.
2.- Ciudadano CAPITAN DE CORBETA EDUARD AMAYA DUGARTE, titular de la cedula de identidad No. V- 9.416.162, quien compareció a la audiencia oral y pública de fecha 25 de julio de 2012, plaza de la Caja de Ahorros de la Armada Nacional Bolivariana, experto ofrecido por la Representación del Ministerio Público, quien al ser preguntado sobre el conocimiento que tenía acerca de los
hechos objeto de la presente Causa, expuso lo siguiente:
“… en relación a los hechos, yo nunca estuve como en calidad experto, yo estoy aquí por la citación que me fue emanada, pero nunca estuve en calidad de experto en la auditoria...”
El Juez Presidente cede la palabra al representante de la Fiscalía Militar a los fines de realice las preguntas que considere necesarias al experto, sin embargo en este estado el referido funcionario fiscal solicitó se le exhibirá la experticia contable y financiera en la que participó el experto en cuestión, no sin antes expresar que desconoce donde se encuentra la misma y solicitar el apoyo para su ubicación. Así las cosas el Juez Presidente del Tribunal ordenó a la Secretaría judicial buscar en compañía de los alguaciles, el mencionado documento, siendo nugatorias las diligencias, toda vez que fue imposible que el representante Fiscal individualizara y reconociera el documento señalado entre todas las pruebas que integran el reservorio probatorio. Se deja constancia que la Fiscalía Militar no realizó preguntas al experto.
El abogado ALONSO MEDINA ROA no realizó preguntas al experto.
Las abogadas LUDMILA ECHENIQUE SANDOVAL y LINETT CHAVEZ ORTIZ no realizaron preguntas al experto.
El Tribunal no formuló preguntas al experto.
Este Tribunal aprecia de la declaración rendida por el experto que la misma no aporta elemento alguno que sirva de fundamento para demostrar la responsabilidad de los acusados en los hechos imputados por la Fiscalía Militar en sus contra. Por consiguiente se concluye en DESESTIMAR este medio de prueba.
3.- Ciudadano CORONEL TÉCNICO CECILIO SANCHEZ GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nº 5.685.725, quien compareció a la audiencia oral y pública de fecha 09 de Agosto de 2012, Experto ofrecido por la Representación del Ministerio Público, quien al ser preguntado sobre el conocimiento que tenía acerca de los hechos objeto de la presente Causa, expuso lo siguiente:
“…En relación a los hechos, fui comisionado por el Comando del Ejército para efectuar una serie de nóminas y gastos de presupuestos de la Dirección General sectorial de Justicia Militar los detalles se han borrado eso está plasmado en un informe que se entregó a la Fiscalía Militar…”
Acto seguido se le concede la palabra al representante de la Fiscalía Militar a los fines de que realice las preguntas que considere necesarias al experto manifestando:
”…solicito que le ponga de vista y manifiesto el contenido de la experticia contable ITEM 46, pieza única…”
En este estado la ciudadana Abogada LUDMILA ECHENIQUE SANDOVAL, tomó la palabra y le planteó una Objeción de la prueba que se le exhibió al experto, por considerar que no se correspondía la prueba en su identificación con la que presentó el Fiscal Militar. El tribunal después de deliberar declaró la objeción Sin Lugar, por encontrarse fuera de contexto y ser extemporánea la solicitud.
Seguidamente se le cede la palabra al ciudadano Fiscal Militar para que inicie el interrogatorio, arrojando los siguientes resultados:
¿Puede decir el nombre técnico de la experticia? Contesto: “…un informe técnico…”; ¿Reconoce el contenido de la experticia?, Contesto: “… si lo reconozco porque aparece firmado por mí…”; ¿Puede explanar la metodología en la cual se basó para hacer la experticia?, Contesto: “…las normas esenciales de la contabilidad y la misma Ley Orgánica de la Contraloría de la República; ¿Recuerda usted las conclusiones de dicha experticia, contesto: “…lo que acabo de leer, es un informe de resultado parcial porque no se pudo hacer a todos los documentos; ¿Recuerda usted el nombre de los profesionales con que practicó la experticia?, Contesto”…si con mis tres compañeros…” es todo
Posteriormente, el Juez presidente le concedió el derecho de palabra al ciudadano Abogado ALONSO MEDINA ROA, quien interrogó en los términos siguientes:
¿Usted tiene algún título académico que lo acredite como Contador Público?, Contesto: “…aparte del que me dio la FANB, No…”; ¿Está usted inscrito en algún colegio de contadores públicos?, Contesto: No; ¿Cuantas experticias a realizado usted dentro de las FANB? Contestado: “…he realizado muchas, y la verdad no tengo una exactitud; ¿Puede ilustrar al tribunal como fue esta designación y cuáles fueron los actos seguidos?, Contestado “…el conocimiento que tengo fue que la Comandancia General del Ejercito me designaron (sic) a mí; ¿Una vez que lo designan puede explicar cómo fue? Contestado: “… pasamos al juez de control quien tomó juramento ¿Recuerda quiénes eran los profesionales adscritos al ministerio público? Contesto: Teniente Rosales. ¿Puede informar
cómo se dividieron las tareas que valoraron? Contestado: ...”una vez que procedimos separamos los gastos de personal y funcionamiento donde solo se valoraron las partidas de personal. ¿Qué partida fueron examinadas? Contestado: … “la 401, porque era mucho volumen de trabajo. ¿En atención a la respuesta, a partir de qué fecha empezaron a revisar, Contestado: …” conforme al informe y al material fue en marzo 2005 hasta agosto 2007. ¿Tomando en cuenta que ese informe se puede establecer una valoración actual? Contestado: …”puede hacerse una valoración por año fiscal. ¿Lograron precisar que ese material estaba firmado por el coronel Orán Primera Petit? Contesto: …”no recuerdo ese detalle ¿Esa valoración técnica se realizó conforme a las normas del Estado emitidas por la Contraloría General de la República? Contestado: …”en el punto “C” del informe aparecen las normas que regulan para la valoración del material. ¿Para el momento de la valoración Usted era Auditor? Contestado: … “yo era auxiliar de Auditoria. ¿Oficiaban Ustedes a la Dirección General de Justicia Militar, que les faltaba algún documento? Contesto: …” todo se canalizaba por la Fiscalía Militar. ¿Tuvo usted conocimiento del origen de ese material y como fue la cadena de custodia ¿ Contestado: …”no tuve conocimiento de la cadena de custodia. Es todo.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra la ciudadana abogada LUDMILA ECHENIQUE SANDOVAL, quien interrogó al experto:
¿Usted manifestó que no poseía ningún título aparte de ser militar, puede indicar cuál fue su participación para la valoración técnica? Contesto: …”el sargento Eudo Pancho Rosales participó con nosotros, los únicos que participaron fueron Liendo González y mi personas, pero fue solicitado por el comando de personal. ¿Puede explicar usted como fue la escogencia en tres los profesionales?... en este momento el representante del Ministerio Publico Militar Objetó la pregunta, el ciudadano juez principal declara la objeción Sin Lugar en razón que la misma pregunta fue explicada anteriormente. El experto respondió la pregunta de la siguiente manera: La FANB nos capacita en la parte técnica y militar, no existe ningún tipo de convenio sobre el Ministerio de la Defensa y egresado de la Escuela Técnica del Ejército. Otra pregunta: ¿Qué cargo ocupaba usted en la Institución para el momento que fue llamado por la Fiscalía Militar. Contesto: …”era jefe de la Dirección de Auditoria de la Dirección de Finanzas del Ejercito. ¿Cuáles eran las actividades que desempeñaba? Contesto: …”toda la parte administrativa del Ejercito, Alimentación de personal de Tropa y los trabajos de auditoría que eran solicitados. ¿Qué funciones cumplía usted para la fecha que práctico la valoración? Contestado: …” era jefe de la Dirección de Auditoria en los cuales se encontraban 9 licenciados, contadores públicos, se supervisaba por el cargo que desempeñaba para el momento. ¿Puede indicar el conocimiento que tiene sobre el material que le fue
puesto de manifiesto para la valoración técnica? Contestado: …”desconozco la valoración técnica solo fuimos llamados por fiscalía. ¿Usted se presentó a un recinto de la fiscalía militar. Contestado: …” si el material fue entregado por la fiscalía. ¿Dónde fue evaluado el material? Contestado: …”en una oficina de la fiscalía militar. ¿Cuánto tiempo duro el análisis para la valoración técnica? Contestado: …”fueron meses ¿Durante el tiempo de revisión tenían un horario particular? Contestado: …”si las instrucciones que recibimos que teníamos eran que teníamos que estar aquí tiempo parcial. ¿Puede indicar porque motivo tenían que hacerlo de esa manera no había un tiempo de horario? Contestado: …”era una comisión de servicio a tiempo parcial, motivado al volumen del material incluimos el tiempo hasta los fines de semana. ¿Esa revisión se hacía consecuentemente o por separada? Contestado: …”si trabajábamos todos los días juntos, todas las tardes hacemos los resúmenes. ¿El equipo de trabajo laboraba en un área distinta? Contestado: …”si en áreas distintas. ¿Había una condición especial para revisar diariamente? Contestado:”nos registrábamos como todos y luego pedíamos la llave que tenía la persona donde estaba el material. ¿Finalizada el análisis, no se le puso de manifiesto ninguna planilla ¿ Contestado: …”no. ¿Usted hizo referencia que es primera vez que hace una experticia y sabe lo que es una cadena de custodia? Contesto;…”no tengo conocimiento. ¿Tiene conocimiento de que fiscales tenía un vínculo con Eudo Pancho Rosales? Contestado: …”tenía relación con muchos fiscales y desconozco si tenía algún vínculo. ¿Usted tiene conocimiento que el ciudadano Eudo Pancho Rosales haya tenido algún vínculo familiar con el fiscal.” En este estado el fiscal anuncio la Objeción de la pregunta realizada por la defensa la defensa, el tribunal declaro la Objeción Con Lugar, toda vez que el interrogatorio no está dirigido a determinar si existe o no un grado de parentesco familiar. La defensa no hizo más preguntas con relación a la prueba presentada por la fiscalía militar. Manteniendo el derecho de palabra la defensa prosiguió con el interrogatorio ¿Usted recuerda el material utilizado al analizado al cual hace usted referencia? Contestado: …” es un material que quedará totalmente foliado en esa revisión, se hizo de forma cronológica.”
Finalizada la pregunta la abogada defensora LUDMILA ECHENIQUE SANDOVAL solicitó que se le ponga de manifiesto al experto las carpetas marzo 2005, junio 2005 y octubre 2005, ubicadas en ítem 22, y una vez ubicada la pieza solicitada, prosiguió la defensa con el interrogatorio al testigo
¿Ciudadano verifique si ese fue el material que usted revisó y manipuló para la valoración técnica? Contesto: …” si este fue el tipo de carpeta la que revisamos pero la carpeta de marzo no la tengo relacionada dentro del informe. Es todo.
Seguidamente el Tribunal pregunta de la siguiente manera:
¿Cuál fue su formación dentro de las FANB como Administrador o Contable? Contesto: … “en los dos años que estuve en Maracay fue netamente militar, luego del segundo año fue enfocado a la administración y contaduría. ¿Está usted en capacidad de emitir informe en calidad de experto? Contesto: … de no haberme sentido competente no lo hago y de acuerdo al área profesional. Es todo.
Este Tribunal aprecia de la declaración rendida por el experto que la misma no aporta elemento alguno que sirva de fundamento para demostrar la responsabilidad en los hechos imputados por la Fiscalía Militar contra los acusados de autos. Por lo que se concluye en DESESTIMAR este medio de prueba.
04.- SUB INSPECTOR EDUARDO CERERO, titular de la cédula de identidad, 10.000.140, quien compareció a la audiencia oral y pública de fecha 09 de Agosto de 2012, plaza del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien al ser preguntado sobre el conocimiento que tiene acerca de los hechos objeto de la presente Causa, expuso lo siguiente:
“…En relación a los hechos, con respecto a esta causa en el año 2006 se hizo un allanamiento en la Dirección General Sectorial de Justicia Militar y se hizo una experticia contable en el año 2008. Es todo…”
Acto seguido se le concede la palabra al representante de la Fiscalía Militar a los fines de realice las preguntas que considere necesarias al experto quien expuso:
“¿Qué especialidad tiene en el cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalística. Contesto: soy licenciado en administración y post-grado en finanzas, el ciudadano fiscal solicita que se ponga de vista y manifiesto la carpeta de experticia contable ubicado en el ítem 46. ¿Ciudadano conoce usted el contenido. Contestado: …”Si. ¿Nos puede informar que metodología utilizó para realizar la experticia. Contestado: bueno fiscalía nos envió unas nóminas de la Dirección General Sectorial de Justicia Militar de enero 2005 a agosto 2005. ¿Puede dar un resumen de la experticia que realizó. Contesto: había dos tipos de nóminas y la otra fue con la validación de la Dirección General Sectorial de Justicia Militar. ¿Usted observo alguna irregularidad. Contestado: …”No se observó ninguna irregularidad, es todo…”
Una vez finalizado el interrogatorio del Fiscal Militar, se le concedió el derecho de Palabra a la representación de la Defensa Abogado Alonso
Medina Roa, quien interrogó al experto de la siguiente manera:
¿A los fines de ese trabajo quien cumplía con las funciones Director? Contestado: debe aparecer en las nóminas: ¿Aparte del material del Ministerio Público hubo otro material? Contestado: se trabajó solo con lo que dio la fiscalía. ¿Recuerda usted el nombre del fiscal? Contesto: Rosales. Es todo…”
Seguidamente el Juez Presidente le concedió el derecho de palabra la ciudadana Abogada Ludmila Echenique, quien interrogó al experto en los términos siguientes:
¿Además de practicar las experticias dentro la F.A.N.B. ha participado en otras experticias? Contesto: bastantes veces, hemos hecho allanamientos, incautaciones. ¿Participó usted en las actuaciones desplegadas por la Fiscalía Militar a la Dirección General Sectorial de Justicia Militar? Contesto: …”Si. ¿En calidad de que participó en esas actividades? Contesto: …”si, como experto contable, mas no en la incautación pero si en la firma. La abogada de la Defensa solicitó que le ponga de manifiesto al experto la pieza 01 folios 202 al 205 ítem Nro. 6, manteniéndose en el uso de su palabra interrogo al experto: ¿Reconoce el acta que se la ha puesto de manifiesto? Contesto: …”Si. ¿Reconoce como suya la firma que indica su nombre? Contesto: …”Si ¿El acta que tiene a la mano es el acta de inspección 2006? Contestado: …”Si. ¿Recuerda usted a que se refiere o cuáles eran los hechos relacionados? ¿Era en relación a la fuga del ciudadano Carlos Ortega. ¿Durante su trayectoria y análisis de experticia ha manejado material clasificado e importante en sus investigaciones penales? Contestado: …”Si. ¿A los efectos cuales son los pasos a seguir a la cadena de custodia ¿Contestado: …” Esos se refiere la cadena de custodia a lo que se incauta en ese momento para saber qué funcionario la lleva o la incauta ¿En qué fecha se realizó la experticia?, ¿reconoce el acta que se la ha puesto de manifiesto? Contesto: …”Si. ¿Reconoce como suya la firma que indica su nombre? Contesto: …”Si. ¿En qué fecha se realizó la experticia solicitada por la Fiscalía Militar? Contesto: el 21 de agoto 2007 y ratificada 25 de febrero 2008, ¿Existe algún documento que certifique el control de la evidencias en el área de su desempeño? Contestado: …”Si lo que es la planilla de la cadena de custodia, ¿Al momento de recibir el material verificó el control inicial? Contesto: …”Para ese momento no había cadena de custodia. ¿Durante el acto de incautación usted estuvo presente en todo ese tiempo? Contestado: …”Si estuvimos todos el día pero en la incautación no participamos. ¿En cuanto al análisis que se le puso de manifiesto se pudo demostrar alguna sustracción de fondos? Contesto: …No. ¿Determinó la existencia de nóminas paralelas o dobles nominas? Contesto: No. Es todo.
El Tribunal no formuló preguntas al experto.
Este Tribunal aprecia de la declaración rendida por el experto que la misma no aporta elemento alguno que sirva de fundamento para demostrar la responsabilidad en los hechos imputados por la Fiscalía Militar contra los acusados de autos, por lo que se concluye en DESESTIMAR este medio de prueba.
05.- SUB INSPECTOR YANI URBINA, titular de la cédula de identidad Nº 15.316.691, quien compareció a la audiencia oral y pública de fecha 09 de Agosto de 2012, licenciada en criminalística. Quien al ser preguntada sobre el conocimiento que tenía acerca de los hechos objeto de la presente Causa, expuso lo siguiente:
“…En relación a los hechos, primero no recuerdo que tipo de experticia realicé, porque realizo muchas…” Es todo.
Seguidamente el Juez presidente le concedió el derecho de palabra el Fiscal Militar quien interroga en los términos siguientes:
“…Solicito que se le ponga de vista y manifiesto la pieza 6, folios 176 y 177, ¿Ciudadana reconoce la experticia? Contesto: …”Si la reconozco. ¿Puede indicar el tipo de metodología utilizada? Contesto: análisis técnico comparativo documentos cuestionados y no cuestionados, análisis y trazos. ¿Puede explicar las conclusiones de la experticia? Contesto: llegamos a la conclusión numero “1” que las firmas presentes fueron realizadas por algunos ciudadanos adscritos a la Dirección General Sectorial de Justicia Militar. ¿Puede determinar si hubo irregularidad? Contestado: no pudo haber irregularidad en la experticia, es todo…”
Finalizado el interrogatorio del Fiscal Militar, el Juez presidente le concedió el derecho de derecho de palabra al ciudadano Abogado Medina Roa, quien interroga en los términos siguientes:
“…El material cuestionado se logró determinar la autoría de alguna persona en particular? Contestado: de las personas que llegaron a unas pruebas manuscrita. ¿De acuerdo a las conclusiones de la experticia se pudo concluir que el ciudadano Coronel Adolfo Leonardo Pulido Tovar fuera el autor de algunas de las firmas que se encuentran en la experticia? Contesto: en mis conclusiones no está la persona que me nombra y en el documento cuestionado tampoco aparece. ¿Cómo fue la custodia de ese material y quien tomo las muestras solicitadas por la Fiscalía Militar. Contestado: de acuerdo a las normativas de la evidencias, fueron tomadas por la fiscalía segunda militar en fecha 21 agosto 2007, con su respectiva cadena de custodia, el inspector Rodríguez y yo fuimos los seleccionados no sé quien tomo las muestras. ¿Cuáles son los documentos, las
evidencias que le hacen afirmar tal situación? Contestado: …”hay formato establecido para remitir las evidencias, y se está cumpliendo con la cadena de custodia. ¿En cuanto a la cadena de custodia hay algún instrumento que ese material fue protegido? Contestado: yo realizo demasiadas experticias y no recuerdo quien lo recibió, si cumplió o no cumplió con la cadena de custodia. Es todo. …”
Seguidamente el Juez presidente le concedió el derecho de palabra la ciudadana Abogada Lineth Chávez, quien al interrogar al experto manifestó:
…¿Puede tomar la muestra cualquier experto? Contesto: …”No, la persona se traslada con una orden emitida por la Fiscalía Militar, el fiscal es el que determina lo que vamos hacer el Ministerio Público es el que dirige la investigación. ¿El análisis que usted hace en relación a las firmas se determinó que es del Teniente Coronel Dogaly Martucci? Contesto: la experticia está bastante explicita pero la verdad no recuerdo, colocamos una conclusión que hay unas que no presentan morfología de trazos ¿Dentro de esas muestras se encontraba el nombre del Teniente Coronel Dogaly Martucci. Contestado: No, por eso explique lo de la morfología de trazos. Es todo
El tribunal no realiza preguntas al experto.
Este Tribunal aprecia de la declaración rendida por la experto que la misma no aporta elemento alguno que sirva de fundamento para demostrar la responsabilidad en los hechos imputados por la Fiscalía Militar contra los acusados de autos, por lo que se concluye en DESESTIMAR este medio de prueba.
06.- SUB INSPECTOR ALEXANDRA ARRAIZ QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº 13.852.857, quien compareció a la audiencia oral y pública de fecha 09 de Agosto de 2012, licenciada en criminalística, con (08) ocho años de servicio, quien previamente juramentada, expone en los términos siguientes:
…”en relación a los hechos no tuve participación en esa causa.”
Seguidamente tiene el derecho de palabra el ciudadano fiscal. Quien interroga en los términos siguientes:
“¿A lo largo de los años de servicio, en su carrera ha practicado experticias a las FANB? Contesto: Si, con el Teniente Rosales, pero nunca a la Dirección General Sectorial de Justicia Militar.”
Al momento de concederle el Derecho de palabra el ciudadano Defensor Privado Abogado Medina Roa consideró inoficioso realizarle preguntas al experto. Siendo así las cosas el Juez presidente le concedió el derecho de palabra la ciudadana Abogada Ludmila Echenique, quien manifestó que no tiene preguntas que realizar.
El tribunal no realiza preguntas al experto.
Este Tribunal aprecia de la declaración rendida por la experto que la misma no aporta elemento alguno que sirva de fundamento para demostrar la responsabilidad en los hechos imputados por la Fiscalía Militar contra los acusados de autos. Por lo que se concluye en DESESTIMAR este medio de prueba.
07.- CAPITÁN GILBERTO WUILLMAY SANABRIA NIETO, titular de la cédula de identidad Nº 10.115.980, quien compareció a la audiencia oral y pública de fecha 09 de Agosto de 2012, con 16 años en la institución militar, quien al ser preguntado sobre el conocimiento que tenía acerca de los hechos objeto de la presente Causa, expuso lo siguiente:
…”En relación a los hechos el año no lo recuerdo fue hace como 3 o 4 años que me ordenaron revisar una serie de documentos con unos contadores públicos en lo que recuerdo encontramos ciertos detalles del origen y destino de los fondos.”
Seguidamente el Juez Presidente cede la palabra al representante de la Fiscalía Militar a los fines de realice las preguntas que considere necesarias al experto, interrogándolo de la siguiente manera:
“¿Usted practicó experticia contable en la Dirección General Sectorial de Justicia Militar? Contesto: No realice la experticia Contable yo le indicaba a ellos lo que se tenía que hacer en la experticia, Por ejemplo de un grupo de 100 experticias yo agarraba (1) una al azar y le indicaba a ellos lo se debía hacer. Es todo”
Una vez finalizado el interrogatorio por parte del representante de la Fiscalía Militar el Juez presidente le concede el derecho de palabra al Ciudadano Abogado Medina Roa quien interroga en los términos siguientes:
¿Usted manifiesto que no hizo ninguna experticia, pero recuerda a quien ayudo para la experticia? Contestado: No lo recuerdo.
Acto seguido se le concede el derecho de palabra la Ciudadana Abogada Lineth Chávez quien consideró no tener que preguntas que realizarle al testigo experto, puesto que es inoficioso ya que no practicó experticia. Es todo.
El tribunal no realiza preguntas al experto.
Este Tribunal aprecia de la declaración rendida por el experto que la misma no aporta elemento alguno que sirva de fundamento para demostrar la responsabilidad en los hechos imputados por la Fiscalía Militar en contra de los acusados de autos. Por lo que se concluye en DESESTIMAR este medio de prueba.
08.- INSPECTOR C.I.C.P.C. MILADY DEL CARMEN FEBRES CARRIEL, titular de la cédula de identidad N° V-12.070.745, quien compareció a la audiencia oral y pública de fecha 20 de Noviembre de 2012, de profesión Contador Público, plaza de la División de Experticias Contable y Financieras del C.I.C.P.C., con siete (07) años en esa División y quince (15) años como contador público. Quien previamente juramentada, expone en los términos siguientes
…”Yo solicito ver la experticia contable, relacionado con el caso. Es todo.
El Juez Presidente cedió el derecho de palabra a la representante de la Fiscalía Militar, no obstante está funcionaria manifestó que tenía una observación a la experticia en cuestión, que la misma corresponde al ítem probatorio N° 164, del escrito acusatorio, que eso es un error de forma, que solo existe un escrito en donde está la ciudadana que hoy está presente en Sala de Audiencias, que la misma no suscribe la experticia, siendo así las cosas el Ministerio Público Militar no tiene preguntas a la misma; en consecuencia, es inoficioso hacerle preguntas, y en este estado solicitó al Tribunal respetuosamente desistir de la misma.
Acto seguido el Juez Presidente cedió el derecho de palabra al ciudadano Abogado ALONSO MEDINA ROA, quien manifestó que consideraba inoficioso interrogar a la experta que estaba presente, expresando al tribunal quedar sorprendido ante el error, lo que le sorprende es cómo el Tribunal Militar de Control admitió una prueba en esa condición, y que en relación a la situación que las pruebas fueron admitidas por el Tribunal de Control y ratificadas por la Corte
Marcial, situación denunciada desde el inicio del presente Juicio Oral y Público. Las abogadas defensoras presentes en Sala manifestaron no realizar preguntas a la experto promovidas por la Fiscalía Militar.
El tribunal no realizo preguntas al experto.
Este Tribunal aprecia de la declaración rendida por la experto que la misma no aporta elemento alguno que sirva de fundamento para demostrar la responsabilidad en los hechos imputados por la Fiscalía Militar en contra de los acusados de autos. Por lo que se concluye en DESESTIMAR este medio de prueba.
En cuanto a los ciudadanos expertos Maestro Técnico de Tercera HECTOR BRICEÑO ESTRELLA, titular de la cédula de identidad N° 12.310.288; Maestro Técnico de Primera EUDO PANCHO ROSALES, titular de la Cédula de identidad N° 8.099.192; Maestro Técnico de Primera JOEL LIENDO MARCANO, titular de la cédula de identidad N° 7.230.503 y Sub-Inspector JOSÉ LEONARDO RODRIGUEZ MONCADA, titular de la cédula de identidad N° 7.388.117, los mismos no fueron localizados para practicar las respectivas notificaciones y citaciones a los efectos de que comparecieran ante este Tribunal Colegiado y rindieran declaración en calidad de Experto, por lo que en audiencia de juicio oral y público de fecha 04 de Febrero de 2013 fue presentada por parte del representante de la Fiscalía Militar la prescindencia de estos expertos para que asistieran al juicio oral y público, no mostrando oposición la parte de la Defensa Privada de los acusados y siendo homologada por el Tribunal Militar.
B. EVACUACIÓN DE PRUEBAS TESTIFICALES
Dando continuidad al desarrollo del Debate Oral y Público se evacuaron los siguientes órganos de prueba en calidad de testigos, promovidos por las partes intervinientes en la presente causa, los cuales merecieron a este órgano jurisdiccional militar la valoración que a los mismos se atribuye:
1. Del ciudadano CAPITÁN (EJ) FEDERICO ERNESTO PONCE HURTADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.565.188, plaza de la Fiscalía Militar, testigo ofrecido por la Representación del Ministerio Público Militar, quien al ser
preguntada sobre sus datos personales manifestó:
” soy el Mayor Federico Ernesto Ponce Hurtado, titular de la cédula de identidad Nº 11.565.188 pertenezco a la Fiscalía General Militar actualmente ostento el cargo de Fiscal Militar Superior del aérea de Caracas desde hace tres (3) años y cinco (5) meses”.
Al ser interrogado el testigo del conocimiento que posee sobre los hechos que guardan relación con la causa, el mismo contestó:
“…sobre los hechos de una manera real y efectiva el conocimiento que tengo es que se está llevando una causa por la presunta comisión de delitos en contra la administración de justicia militar pero en vista y virtud que el tiempo que estuve solo cope un cargo como auxiliar del consejo de investigación no tengo conocimiento relevante para este tribunal. ” Es todo
Seguidamente se le cedió la palabra al fiscal militar quien desarrolló el interrogatorio hacia el testigo, obteniéndose las respuestas siguientes:
“Pregunta: ¿puede indicarle al tribunal si durante su trayectoria profesional laboró o fue plaza de la Dirección Sectorial de Justicia Militar? “ Si fui plaza de la Dirección General Sectorial de Justicia Militar” ¿durante cuánto tiempo fue plaza de la Dirección General Sectorial de Justicia Militar? “durante tres (3) años. ¿Puede indicar la fecha o periodo exacto en que laboró en la Dirección Sectorial de Justicia Militar? ” Febrero del año 2005-julio del año 2008. ¿Podría indicar si para ese período que usted acaba de manifestar quien era el Director administrador de la Dirección Sectorial de Justicia Militar? “Director Cnel. Adolfo Leonardo Pulido Tovar y administrador Tcnel. Dogaly José Martucci Morffe” ¿qué cargo desempeño en la Dirección sectorial de Justicia Militar? “Adjunto a la Dirección de los Consejos de Investigación jefe de los Consejos de investigación” ¿puede indicar si durante el periodo en que fue plaza de dicha dirección recibió o percibió alguna prima especial? “La bonificación por cargo” ¿qué tipo, puede ser más especifico? “una prima por cargo”. ¿Recuerda usted el monto de dichas prima? “No lo recuerdo”. ¿Puedo indicarle al tribunal como era cancelada esa prima y quien la cancelaba? “Era cancelada en dinero en efectivo por el administrador”. ¿Puede decir el nombre de la persona que le cancelaba dicha prima especial? “Tcnel Dogaly José Martucci Morffe” ¿Recibió alguna bonificación o ayuda especial en el tiempo que usted laboro en esa dirección? “No recibí ninguna ayuda económica”. ¿Puede indicar si salió comisión vía aérea al interior del país? “No nunca salí del perímetro de caracas en el tiempo que senté plaza en la Dirección de Justicia Militar”. ¿Usted se percato si en el tiempo que fue plaza de la Dirección de Justicia Militar existió servicio de comedor? “El servicio de comedor existía para el director” ¿Única exclusivamente para el director? “Si” ¿Puede indicar si recibió algún tipo de viatico opcional por salir de comisión algún lugar de Venezuela? “Puntualmente como lo mencione al principio como no salí fuera del perímetro de la ciudad no recibí ningún viático, pues como no salí de la dirección en calidad de comisión”. Ciudadano juez presidente esta representación del Ministro Público Militar solicita muy respetuosamente se ponga de vista y manifiesto el
anexo A-01 identificado como gastos del personal año 2005, hojas de prima especial de los meses febrero a julio año 2006. El ítem Nro 28 que riela en el anexo A-01 de gastos del personal año 2005 de la prueba documental Nro. 48. La fiscalía solicita se le ponga de vista y manifiesto al testigo los folios 45, 64, 93, 146, 112, 129, 170, 189, 217. Revisión del folio Nro. 45 por parte del testigo. Solicitud por parte del Ministerio Público para orientar al testigo en las preguntas ¿indique por favor al tribunal de acuerdo a las respuestas que usted ha manifestado en esta sala de audiencia en razón a esa prima militar que usted dijo que se le era cancelada de manera efectiva por parte del administrador de aquel entonces de la Dirección de Justicia, una vez que usted reciba esa prima usted firmaba algún tipo de recibo, de planilla o alguna constancia de la recepción de ese dinero? “si la firmaba” muy bien ciudadano testigo puede usted ubicarse en el folio 45 ¿puede indicar a que se refiere ese folio? “es una lista referente a la prima especial del personal militar correspondiente al mes de noviembre del año 2005”. ¿Puede indicar si en la planilla que está a su vista está plasmado su nombre? “si está plasmado”. ¿Puede indicar al tribunal en qué posición se encuentra plasmado su nombre? •en el número 07” ¿Puede indicar al tribunal si junto a su firma se encuentra algún monto en dinero una cantidad específica allí? “si se encuentra”. ¿Puede indicar al tribunal cual es el monto que se encuentra allí plasmado? “trescientos cincuenta mil bolívares (350)”. ¿Puede usted indicarle al tribunal si esa era la cantidad que usted recibía por prima militar? “si esa era la cantidad que recibía” ¿Puede usted indicarle al tribunal si hay una firma plasmada junto a su nombre? “si hay un ítems para las firmas” ¿Puede usted indicarle al tribunal si reconoce esa firma como suya? “presuntamente la reconozco como mía, es una fotocopia, pero si aparentemente es mi firma”. ¿Puede usted reconocerla efectivamente como su firma? “si es mi firma”. ¿Puede usted situarse o ubicarse en el folio 64 ¿Puede referirle al tribunal a que se refiere ese folio? “está referida a prima del personal militar correspondiente al año 2005” ¿Puede indicarle también si allí se encuentra plasmado su nombre? Si también se encuentra plasmado ¿puede indicarle al tribunal si se encuentra un monto en específico allí? “si se encuentra” ¿puede indicar el monto? “son trescientos cincuenta mil bolívares (350) ¿igualmente puede indicar al tribunal si ay una firma en relación a su nombre? “Si la hay” ¿la reconoce como suya? “si la reconozco”. Bien ciudadano testigo puede por favor ubicarse en el folio Nº 93. “si”. ¿Puede igualmente señalarle al tribunal a que se refiere ese folio? “se refiere a pago por prima especial profesional militar correspondiente al mes de septiembre 2005” ¿puede informarle al tribunal si allí se encuentra plasmado su nombre? “si se encuentra plasmado en el Nº 7” ¿puede indicarle al tribunal si existe un monto especifico en relación a su nombre? “si 350 mil bolívares” ¿igualmente puede indicarle al tribunal si hay alguna firma en relación a su nombre? “si se encuentra” ¿la reconoce como suya? “si la reconozco” ¿ciudadano testigo puede ubicarse en el folio 146? “si” ¿puede indicarle al tribunal a que se refiere dicho folio? “si a prima especial al personal profesional perteneciente al mes de junio del 2005” ¿puede indicarle al tribunal si se encuentra allí su nombre? “si se encuentra en el Nº 7” ¿puede indicar si se encuentra un monto relacionado con su nombre? “si se encuentra doscientos cincuenta mil bolívares (250) ¿por favor indíquele al tribunal si se encuentra una firma relacionada con su nombre? “Si se encuentra ¿puede indicarle al tribunal si la reconoce como suya? “si la reconozco” ¿ciudadano testigo puede ubicarse en el folio 112? “puede indicarle al tribunal a que se refiere ese folio? Esta referida prima especial profesional militar correspondiente al
mes de agosto 2005 ¿puede indicarle al tribunal si allí se encuentra su nombre? “se encuentra algún monto relacionado con su nombre? “Si se encuentra 250 mil bolívares” ¿se encuentra una firma relacionada con su nombre? “si se encuentra” ¿reconoce como suya la firma? “si la reconozco” ¿puede ubicarse en el folio 129 por favor? “si” ¿se ubico ciudadano testigo? “si” ¿puede indicarle al tribunal a que se refiere ese folio “prima profesional militar correspondiente al mes de julio 2005” ¿se encuentra allí plasmado su nombre? “si se encuentra” ¿puede indicar si hay un monto con relación a su nombre? “si lo hay doscientos cincuenta mil bolívares (250) ¿puede indicar si ay una firma relacionada con su nombre? “Si la hay” ¿reconoce como suya la firma” “no la reconozco como mía”. La Fiscalía Militar solicita se deje constancia en acta de la última pregunta del fiscal militar y la respuesta del testigo. ¿Puede ubicarse el ciudadano testigo en el folio 170? “si” ¿puede indicarle al tribunal a que se refiere dicho folio? “prima especial profesional militar mes de marzo 2005” ¿puede indicarle al tribunal si está plasmado su nombre en dicho folio? “si está plasmado” ¿puede indicar si existe un monto relacionado a su nombre? “si doscientos cincuenta mil bolívares (250) ¿puede igualmente indicarle al tribunal si hay firma relacionada con su nombre? “Si la hay” ¿puede usted indicarle al tribunal si esa firma la reconoce como suya? “si la reconozco como mía” bien muchas gracias ciudadano testigo una última pregunta, ¿puede indicarle al tribunal si usted recuerda si el tiempo en que laboró en la Dirección de Justicia tal como lo manifestó en la mañana de hoy, recuerda si existía algún servicio de odontología? “no recuerdo que existiese ningún servicio de odontología” muchas gracias es todo.
Seguidamente se le cede la palabra a la abogada de la defensa LUDMILA ECHENIQUE SANDOVAL, quien a preguntas formuladas al testigo el mismo contestó:
“… ¿usted tuvo alguna novedad desde el punto de vista institucional sobre el cobro de una prima, una bonificación especial desde el punto de vista económico tuvo alguna novedad? “No tuve ninguna novedad” ¿usted señalo en su exposición que cobrada una prima por cargo? “se cobraba una prima especial por cargo y aparte los que tenían cargos directivos cobraban otro tipo de prima que no me correspondía por el cargo que ostentaba para el momento porque era adjunto a los Consejos de Investigación” ¿de acuerdo a las funciones que cumplía para ese momento en la Dirección de Justicia Militar tenía usted aparte de la condición de militar alguna relación directa e indirecta de subordinación con el Tcnel Martucci Morfee? “no ninguna” ¿podría indicarle al tribunal para el momento que usted sentó plaza en la Dirección de Justicia militar que cargo ocupaba el Tcnel Martucci Morfee? “él era el administrador de justicia militar”. ” ¿Recuerda o tiene conocimiento de las funciones que tenía el Tcnel Martucci Morfee dentro la dirección de justicia militar?; respuesta: “la función que desempeñaba el Tcnel Martucci Morfee era la de administrador valga la redundancia administrar los bienes de la Dirección de Justicia Militar” ¿conoce usted si durante su permanencia en la dirección de justicia militar usted tuvo conocimiento de algún otro cargo o funciones distintas al de administrador? “No tuve conocimiento de que ocupara otro cargo distinto” ¿durante su permanencia en la dirección de justicia militar usted gozo de
permiso vacacional o permiso especial? “si disfrute de mis permisos vacacionales” ¿recuerda en qué fecha disfruto usted del permiso vacacional en el año 2005? “no recuerdo la fecha” ¿solicito usted ayuda económica a la Dirección de Justicia Militar? “no solicite ayuda económica” ¿usted ha indicado que la cancelación de esa prima se ha hecho en dinero en efectivo y de manos de quien la recibía? “si la recibía directamente de manos del Tcnel Martucci Morfee” ¿en el periodo del permiso vacacional o permiso especial usted recibía el pago por esa prima sin ninguna interrupción, mensualmente se recibía ese pago? “si se recibía mensualmente” ¿y qué sucedía en el momento que usted se encontraba de permiso, como recibía el pago, por medio de depósito como era la forma de pago durante ese periodo? “se recibía cuando uno se reintegrase a trabajar” ¿ninguna se recibió a través de intermediario o por alguna persona que estuviese autorizada por usted a suscribir alguna nomina de recibo? “no que yo lo recuerde”. Es todo.
Seguidamente se le cede la palabra al abogado de la Defensa ALONSO MEDINA ROA, quien interroga al testigo de la siguiente manera:
“…en referencia al anexo A-01; se solicita revisar el folio Nº 45 ¿en referencia a este folio usted le indico a la Fiscalía Militar que era su forma pero acotó que era una fotocopia, le puede indicar al tribunal si esa fotocopia está certificada y de estarlo podría indicar que autoridad la certifica? “Si esta certifica” ¿quién la certifica? “no se ve bien, está certificada por la fiscalía superior de caracas” ¿este documento esta certificado por un funcionario de Justicia Militar? “no está certificado por ningún miembro de Justicia Militar”; folio 129 ¿este folio es una copia fotostática? “si es una copia fotostática” ¿el folio esta certificado por algún miembro de justicia militar ya que supuestamente es el órgano que emite el documento original? “no está certificado por ningún miembro de justicia militar, esta certificado por otra persona” ¿usted duro alrededor de tres (03) años en la Dirección de Justicia Militar en el esquema de organización administrativa que usted observó a lo largo de su estadía en la Dirección de Justicia era el mismo? “aparentemente hasta donde alcanzaba mis conocimientos y facultades si “¿usted podría ratificar que usted ingreso a justicia militar en febrero 2005? “Si aproximadamente febrero 2005” ¿usted ratifica que en ese periodo que usted manifestó el directo era el Cnel. Pulido Tovar? “si la ratifico” ¿tiene conocimiento que el Cnel. Pulido Tovar recibió cargo en Marzo 2005 y no en febrero? “el cargo como tal no lo sé indicar pero cuando yo me presente en febrero del 2005 el que ostentaba el cargo era el Cnel. Pulido Tovar”, folio 222 ¿este folio se refiere a una nomina puede indicar si este folio o el anterior 221 se puede determinar la fecha de esa nomina? Si se puede leer” “31 de Marzo 2005” ¿puede indicarle al tribunal que persona suscribe en el carácter de Director General Sectorial de Justicia Militar? “Cnel. Oran Jesús Primera Petit; folio 224 ¿Qué persona suscribe el folio en su condición de Director General de Justicia Militar? “Cnel. Oran Jesús Primera Petit” ¿esta nomina tiene alguna fecha? “31 de marzo 2005”; folio 225 ¿Quién suscribe en su condición de Director de Justicia Militar? “Cnel. Oran Jesús Primera Petit”; folio 226 ¿Quién suscribe en su condición de Director Sectorial de Justicia Militar? “Cnel. Oran Jesús Primera Petit”; folio 228 ¿fecha de esta nomina y quién suscribe en su condición de director sectorial de Justicia Militar? “31 de marzo de 2005 Cnel. Oran Jesús Primera Petit”; folio 230 ¿Quién suscribe en su condición de
Director Sectorial de Justicia Militar? “Cnel. Oran Jesús Primera Petit”; folio 231 ¿Quién suscribe en su condición de director sectorial de justicia militar? “Cnel. Orán Jesús Primera Petit”; folio 239 ¿Quién suscribe en su condición de Director Sectorial de Justicia Militar? “Cnel. Orán Jesús Primera Petit”; folio 241 ¿Quién suscribe en su condición de Director Sectorial de Justicia Militar? “Cnel. Orán Jesús Primera Petit”; folio 245 ¿Quién suscribe en su condición de Director Sectorial de Justicia Militar? “Cnel. Orán Jesús Primera Petit”; folio 247 ¿Quién suscribe en su condición de director sectorial de justicia militar? “Cnel. Orán Jesús Primera Petit”; folio 249 ¿Quién suscribe en su condición de Director Sectorial de Justicia Militar? “Cnel. Orán Jesús Primera Petit”; folio 251 ¿Quién suscribe en su condición de Director Sectorial de Justicia Militar y la fecha del mismo? “28 de febrero 2005 Cnel. Orán Jesús Primera Petit”; folio 252 ¿Quién suscribe en su condición de Director Sectorial de Justicia Militar y la fecha del mismo? “28 de febrero 2005 Cnel. Orán Jesús Primera Petit”; folio 254 ¿Quién suscribe en su condición de Director Sectorial de Justicia Militar? “Cnel. Orán Jesús Primera Petit”; folio 256¿Quién suscribe en su condición de Director Sectorial de Justicia Militar y la fecha del mismo? “28 de febrero del 2005 Cnel. Orán Jesús Primera Petit”; folio 258 ¿el titulo de esta nomina, quién suscribe en su condición de Director Sectorial de Justicia Militar y la fecha del mismo? “otros gastos al personal obrero, 28 de febrero de 2005 Cnel. Orán Jesús Primera Petit; folio 260 ¿Quién suscribe en su condición de Director Sectorial de Justicia Militar? “Cnel. Orán Jesús Primera Petit”; folio 261 ¿Quién suscribe en su condición de Director Sectorial de Justicia Militar y la fecha de este folio? “Cnel. Orán Jesús Primera Petit”; 28 de febrero del 2005”; folio 262 ¿Quién suscribe en su condición de Director Sectorial de Justicia Militar y la fecha de este folio? 31 de enero del 2005 Cnel. Orán Jesús Primera Petit”; folio 264 ¿Quién suscribe en su condición de Director Sectorial de Justicia Militar? “Cnel. Orán Jesús Primera Petit”; folio 266 ¿Quién suscribe en su condición de Director Sectorial de Justicia Militar? “Cnel. Orán Jesús Primera Petit”; folio 270 ¿Quién suscribe en su condición de Director Sectorial de Justicia Militar? “Cnel. Orán Jesús Primera Petit”; folio 272 ¿Quién suscribe en su condición de Director Sectorial de Justicia Militar? “Cnel. Orán Jesús Primera Petit”; folio 274 ¿Quién suscribe en su condición de Director Sectorial de Justicia Militar y la fecha de este folio? “31 de enero del 2005 Cnel. Orán Jesús Primera Petit”; ¿tiene conocimiento usted en su estadía en la Dirección Sectorial de Justicia Militar si organizaban en cuestiones de políticas de estimulo eventos sociales como día de la secretaria, día del abogado algunas misas si los gastos eran asumidos por esa Dirección? “si se organizaban los eventos pero no puedo dar fe que los gastos eran asumidos por la Dirección de Justicia Militar” ¿durante su estadía en la Dirección de Justicia Militar fue usted obligado a cumplir una función distinta por parte del Cnel. Pulido Tovar? “no fui obligado a cumplir una función distinta” ¿Cuál era el cargo que usted ocupaba para ese entonces? “Adjuntos a la Dirección de los consejos de investigación” ¿durante su gestión hubo necesidad de mandar a comprar comida de pagarte taxi a los empleados de la Dirección Sectorial de Justicia Militar motivado a las largas horas que debían cumplir de trabajo fuera del horario normal? “si normalmente cuando nos desempeñábamos en los Consejos de Investigación hasta altas horas de la noche se mandaba a comprar comida a los profesionales que estábamos laborando” ¿lo pagaban ustedes o lo mandaba a comprar la Dirección de Justicia Militar? “lo mandaba a comprar la Dirección de Justicia Militar”; ¿en situación a las políticas de estimulo al personal fue usted acreedor de un permiso
por parte de la Dirección de Justicia Militar? “si fui acreedor de un
premio” ¿podría indicarle al tribunal cual fue ese premio al cual usted se hizo acreedor en la gestión del Cnel. Adolfo Leonardo Pulido Tovar? Tres (03) días y Tres (03) noches en una posada de tucacas con todos los gastos pagos. ¿Estos pagos fueron por la Dirección de Justicia Militar? “si fueron por parte de la Dirección de Justicia Militar”. Finalizan las preguntas por parte de la defensa. Es todo.
Una vez efectuada el análisis de la presente declaración testifical y al valorarse la misma, se aprecia que de este pretendido medio de prueba no emana elementos de convicción que contribuyan a comprobar fehacientemente la responsabilidad penal de los causados de autos en la comisión de los hechos que les fueron imputados por el representante de la Fiscalía Militar, esto como consecuencia a la duda generada por la imposibilidad de corroborar de manera fundada la veracidad de la información contenida en la referida testimonial, respecto de cualquier otro medio probatorio que le otorgue validez, en virtud a ello, la misma SE DESESTIMA como prueba, de conformidad con la disposición legal establecida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
2. Del ciudadano MAYOR (EJ) JOSÉ LUCINDO DE LA CADENA TOLEDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.333.886, plaza del Circuito Judicial Penal Militar, testigo ofrecido por la Representación del Ministerio Público Militar, quien al ser preguntado sobre sus datos personales y del conocimiento que posee sobre la causa, el mismo manifestó:
“…. mi nombre es Teniente Coronel José de la Cadena Toledo, cédula de identidad Nro. 10.333.886, Corte Marcial de la República, tiempo en esta unidad tres (03) meses, pertenecía al Departamento de Investigación Criminal de la Brigada 35 Policía Militar, trabaje en la Gestión del ciudadano Coronel ® Adolfo Leonardo Pulido Tovar, ejerciendo el cargo de Director de los Consejo de Investigación…Es todo.
Al ser interrogado por el representante de la Fiscalía Militar el mismo contestó:
“…Pregunta: ¿sentó plaza usted en la Dirección de Justicia Militar? Contesto: si. Pregunta: ¿diga usted la fecha exacta que asentó plaza en la dirección sectorial de justicia militar? Contesto: durante la gestión del Coronel Adolfo Leonardo Pulido Tovar y también estaba el Teniente Coronel Dogaly José Martucci Morffe. Pregunta: ¿recuerda usted exactamente en qué año usted llego a esa unidad militar? Contesto: 2002, aproximadamente, Pregunta: ¿Qué cargos ocupo dentro de la Dirección Sectorial de Justicia Militar? Contesto: Jefe de la Defensoría Pública Militar y director de
los Consejo de Investigación. Pregunta: ¿cuales era sus funciones ahí? Contesto: netamente la parte disciplinaria de las Fuerza Armada. Pregunta: ¿recuerda usted que haya percibido alguna asignación especial aparte de su sueldo? Contesto: si. Pregunta: ¿de qué tipo? Contesto: primas militares, por cargo. Pregunta: ¿es decir que usted recibió viáticos? Contesto: si. Pregunta: ¿esta representación del ministerio público quisiera saber si salió de comisión fuera de la Guarnición de Caracas? Contesto: en ningún momento, esta representación fiscal del ministerio público militar solicita se le ponga de vista y manifiesto al testigo las rendiciones de pago del personal de febrero 2005 y febrero 2006. Pregunta: ¿esta representación del ministerio público solicita a ver si reconoce su firma, específicamente en el folio Nro. 62? Contesto: si la conozco. Pregunta: ¿la reconoce como suya? Contesto: si. Pregunta: ¿pasando el folio 63, específicamente el Nro.5, es su nombre? Contesto: si. Pregunta: ¿reconoce su firma? Contesto: si es mi firma. Pregunta: ¿la reconoce como suya? Contesto: si la reconozco. Pregunta: ¿folio Nro. 70, Ubica su nombre, aparece su firma, la reconoce como suya? Contesto: si. Pregunta: ¿folio Nro. 71, Ubica su nombre, aparece su firma, la reconoce como suya?. Contesto: si, la fiscalía solicita le sea puesto al testigo de vista y manifiesto la carpeta febrero 2006, específicamente los folios Nro. 48 y 49, ubica su nombre, aparece su firma, la reconoce como suya? Contesto: si. Pregunta: ¿diga usted si recibió bajo la administración del Teniente Coronel Dogaly Martucci, algún tipo de boleto aéreo o viático? Contesto: viatico si, boleto aéreo no; pregunta: ¿salió de comisión al interior del país y viajo vía aérea? Contesto: no he salido, cesan las preguntas por parte de la fiscalía” Es todo.
Seguidamente se le cede la palabra al Abogado ALONSO MEDINA ROA, a los fines de que interrogue al testigo y a tal efecto solicitó se exhibiera la carpeta N° 1, año 2005, mes de Febrero, y a preguntas formuladas, el testigo contestó:
“…pregunta: ¿el folio Nro. 1 de la carpeta rendición de cuentas febrero de 2005, quien lo suscribe como Director General Sectorial de Justicia Militar? Contesto: Coronel Oran Jesús Primera Petit, se deja constancia de la pregunta y la respuesta. Pregunta: ¿Quién suscribe el folio Nro. 2 en su condición de Director General Sectorial de Justicia Militar? Contesto: Coronel Oran Jesús Primera Petit. Pregunta: ¿según folio Nro 13, quien era el Director de Justicia Militar, para la fecha? Contesto: Coronel Oran Jesús Primera Petit, Pregunta: ¿Quién suscribe el folio Nro. 14 como Director General Sectorial de Justicia Militar? Contesto: Coronel Oran Jesús Primera Petit. Pregunta: ¿Quién suscribe el folio Nro. 17, como Director General Sectorial de Justicia Militar? Contesto: Coronel Oran Jesús Primera Petit. Pregunta: ¿Qué contiene el folio Nro. 18? Contesto: sueldo a empleados, nomina perteneciente al mes de febrero 2005, pregunta: ¿quién lo suscribe como Director General Sectorial de Justicia Militar? Contesto: Coronel Oran Jesús Primera Petit? Pregunta ¿quien suscribe el folio Nro. 19 en su condición de Director General Sectorial de Justicia Militar? Contesto: Coronel Oran Jesús Primera Petit? Pregunta ¿quien suscribe el folio Nro. 20 en su
condición de Director General Sectorial de Justicia Militar? Contesto: Coronel Oran Jesús Primera Petit? Pregunta ¿Quién suscribe el folio Nro. 22 y 23 como Director General Sectorial de Justicia Militar? Contesto: Coronel Oran Jesús Primera Petit? Pregunta: ¿Quién suscribe el folio Nro. 42, 44 y 46 en su condición de Director General Sectorial de Justicia Militar? Contesto: Coronel Orán Jesús Primera Petit? Pregunta: ¿Quién suscribe el folio Nro. 49, 50, 52 ,54 y 55 en su condición de Director General Sectorial de Justicia Militar? Contesto: Coronel Oran Jesús Primera Petit, cesan las preguntas”. Es todo.
Seguidamente se le cede la palabra a la Abogada LUDMILA ECHENIQUE SANDOVAL, quien interroga al testigo de la siguiente manera:
“… pregunta: ¿durante su permanencia en la Dirección de Justicia Militar bajo la gestión como administrador del Teniente Coronel Dogaly Martucci Morffe, presentó usted alguna novedad en el cobro de asignaciones del personal militar? Contesto: en ningún momento. Pregunta: ¿durante su permanencia a la Dirección de Justicia Militar que grado ostentaba usted para la fecha? Contesto: era mayor. Pregunta: ¿en alguna oportunidad recibió una orden abusiva por parte del Teniente Coronel Dogaly Martucci Morffe? Contesto: nunca, todo está ajustado a las normas y principios militares; cesan las preguntas”. Es todo.
Una vez efectuada el análisis de la presente declaración testifical y al valorarse la misma, se aprecia que de este pretendido medio de prueba no emana elementos de convicción que contribuyan a comprobar fehacientemente la responsabilidad penal de los causados de autos en la comisión de los hechos que les fueron imputados por el representante de la Fiscalía Militar, esto como consecuencia a la duda generada por la imposibilidad de corroborar de manera fundada la veracidad de la información contenida en la referida testimonial, respecto de cualquier otro medio probatorio que le otorgue validez, en virtud a ello, la misma SE DESESTIMA como prueba, de conformidad con la disposición legal establecida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal
3. Del ciudadano MAYOR (EJ) LUIS ABEL MURILLO SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.328.304, plaza de la Escuela de Guerra Conjunta, testigo ofrecido por la Representación del Ministerio Público Militar, quien al ser preguntada sobre sus datos personales y del conocimiento que posee sobre los hechos que guardan relación con la causa, el mismo manifestó:
“…esta es la tercera o cuarta oportunidad que me citan como testigo promovido por la Fiscalía Militar, por la imputación que se le sigue al Coronel Pulido Tovar Adolfo y a mi Comandante Martucci Morffe cuando prestaban sus servicios a la Dirección de Justicia Militar, las veces que he venido a testimoniar ha sido por
la veracidad de unos de unos pasajes, si hice uno o no de ellos, me preguntaron de situaciones personales si me dieron apoyo cuando me case y de las actividades religiosas que se realizaban en Ministerio de la Defensa que estaban a cargo de la Dirección de Justicia Militar, igualmente de los premios que se ganaban los profesionales en las rifas que se realizaban en esa dependencia. Es todo.
Al cedérsele la palabra al ciudadano Fiscal Militar el mismo desarrollo su interrogatorio y obtuvo respuestas del testigo de la siguiente manera:
“… ¿diga usted si sentó plaza en la Dirección Sectorial de Justicia Militar? Contesto: yo senté plaza primero como inspector de tribunales, seguidamente recibí Control Jurisdiccional, hasta el año 2006, ambas como Director. Pregunta: ¿podría ser más explícitos en los periodos en que ocupo los cargos? Contesto: mi llegada fue con la llegada de los oficiales de plaza Altamira, yo pertenecía a la Corte Marcial y fui a conformar un equipo que iba a realizar los Consejos de Investigación, en el año 2002, luego el Coronel Primera Petit me designó como Inspector de Tribunales Militares, posteriormente fui nombrado Director de Control Jurisdiccional hasta el 2006. Pregunta: ¿podría decirle al tribunal quien era el Director de Justicia Militar cuando usted era plaza de dicha unidad militar? Contesto: a mi llegada era el Coronel Orán Jesús Primera Petit, luego de su nombramiento a una Embajada, fue el Coronel Adolfo Pulido Tovar. Pregunta: ¿pudiera explanar quien era el Director Administración de la Dirección de Justicia Militar para ese momento? Contesto: mi comandante Dogaly Martucci Morffe. Pregunta: ¿podría decirnos si recuerda alguna asignación especial a su sueldo? Contesto: si. Pregunta: ¿de qué tipo? Contesto: efectivo. Pregunta: ¿por concepto de? Contesto: prima por cargo. Pregunta: ¿recuerda haber percibido viáticos por concepto de viajes? Contesto: no tuve tiempo de salir de viaje. Pregunta: ¿quiere decir usted que en ningún momento salió de comisión fuera de Guarnición de Caracas? Contesto: si. Pregunta: ¿recibió algún boleto aéreo por salir de comisión al interior del país? Contesto: nunca salí de comisión. Cesan las preguntas. Es todo.”
Seguidamente se le cedió la palabra al ciudadano abogado de la defensa ALONSO MEDINA ROA y el mismo desarrollo su interrogatorio y obtuvo respuestas del testigo de la siguiente manera:
“…¿recibió bajo la gestión del Coronel Adolfo Pulido Tovar, alguna otra prima, bonificación o asignación? Contesto: adicionalmente a mi Dirección de Control Jurisdiccional, por la ubicación geográfica que nos encontrábamos que era el sótano, en el Ministerio de la Defensa, se nos entregaba un dinero para comprar leche o jugo de naranja, para el personal y así cumplir con las normas de seguridad industrial. Pregunta: ¿en la Dirección de Justicia Militar se acostumbrada a realizar eventos sociales como día del abogado, día del padre, día de la madre, cenas navideña? Contesto: si. Pregunta: ¿aparte de estos eventos que sufragaba la dirección de Justicia Militar, tenían ustedes en su Dirección lo que era conocido como “la bolsa”, un dinero
en efectivo que se manejaba mensualmente? Contesto: ese dinero normalmente era para gastos extraordinarios. Pregunta: ¿ese dinero lo manejaba en efectivo? Contesto: si. Pregunta: ¿en alguna oportunidad hubo necesidad de parar las funciones de la Dirección de Justicia Militar o no se cumplía con las metas porque no había capacidad financiera? Contesto: no, inclusive mi dependencia era la que mas consumía materiales durante el mes. Pregunta: ¿en alguna oportunidad bajo la gestión del Coronel ® Adolfo Leonardo Pulido Tovar, fue usted obligado a firmar algún recibo, nomina, que no correspondía con algo que no hubiese recibido? Contesto: no y en una oportunidad le manifesté que si no me pagaba no he firmaba nada. Pregunta: ¿recibió alguna orden arbitraria por parte del coronel? Contesto: no. Cesan las preguntas.” Es todo (Subrayado del tribunal)
Seguidamente se le cedió la palabra a la ciudadana abogada de la defensa LUDMILA ECHENIQUE SANDOVAL, la misma desarrollo su interrogatorio y obtuvo respuestas del testigo de la siguiente manera:
“…Pregunta: ¿durante su permanencia en la Dirección de Justicia Militar podría decir que grado ostentaba? Contesto: llegue a la Dirección con el grado de capitán y me retire de Mayor. Pregunta: ¿qué grado ostenta el hoy Teniente Coronel Martucci? Contesto: Mayor. Pregunta: ¿en alguna oportunidad recibió usted una orden no acorde con los reglamentos o abusivas? Contesto: no. Pregunta: ¿durante su permanencia como personal de la Dirección de Justicia Militar, tuvo usted conocimiento que el Teniente Coronel Dogaly Martucci que apartes de las funciones como Director de Administración realizaba otras distintas? Contesto: no tuve conocimiento. Cesan las preguntas. Es todo.
Se desprende del testimonio brindado por el testigo que el Teniente Coronel DOGALY JOSE MARTUCCI MORFFE creó bajo su gestión administrativa, una forma de administración de los recursos económicos conocida como “LA BOLSA”, la cual consistía en dinero en efectivo que se manejaba mensualmente, a criterio y consideración de su persona y bajo el consentimiento del Director de la dependencia, el Coronel ADOLFO LEONARDO PULIDO TOVAR.
Por tal motivo, al valorarse este testimonio el mismo SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal.
4. De la ciudadana JERMIS DEL VALLE ANTELIS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.923.431, plaza de la División de Presupuestos de la Fiscalía Militar, testigo ofrecida por la Representación del Ministerio Público Militar, quien al ser preguntada sobre sus datos personales manifestó:
“Mi nombre es JERMIS DEL VALLE ANTELIS, cédula de identidad N° V-11.923.431, tengo diecisiete (17) años trabajando, soy Licenciada en Recursos Financieros y trabajo actualmente en la División de Presupuestos de la fiscalía militar.”
Al ser interrogad por el Tribunal sobre el conocimiento que posee de los hechos relacionados con la Causa, la misma manifestó:
“…Yo me encontraba laborando en la Dirección de Justicia Militar en el área de administración, es todo.”.
Interrogada por la Fiscalía Militar la testigo, ésta contestó:
“…Que trabajó en la Dirección de Justicia Militar. Que el jefe de ella era el Comandante MARTUCCI MORFFE, Jefe de la dirección de administración y el Coronel ADOLFO LEONARDO PULIDO TOVAR. Que el cargo era de Asistente Administrativo II, que tenía que llevar las conciliaciones de rendiciones del personal y el libro diario. Que el presupuesto se llevaba en la dirección de administración y las nóminas se elaboraban en administración, bajo los parámetros que decía la oficina de personal. Que las nóminas eran realizadas por el ciudadano GUILLERMO GÓMEZ, que el Departamento de personal decía cual era el pago que se iba a realizar. Que la verdad no recuerda cuantas nóminas debía firmar el personal militar mensualmente. Que unos pagos se hacían a la cuenta de los trabajadores y otros se hacían en efectivo, en el año 2005. Que si cobraban otras primas y otros gastos. Que dichas primas eran pagadas a todo el personal civil. Que se hacían depósitos en las cuentas y efectivo algunas veces. Que no salió de comisión del área de la capital. Que no tuvo pasajes aéreos; Que en la Dirección de Justicia no había comedor. Que no había servicio odontológico para el personal militar y civil, que eso no existía;” (Subrayado nuestro)
El representante de la Fiscalía Militar solicitó la exhibición de la carpeta N° 17.9, ítem probatorio N° 22, “RENDICIONES DE CUENTAS PAGO AL PERSONAL AGOSTO 2005, formulando preguntas a lo que la testigo contestó:
“…Que en cuanto al folio N° 14, nóminas de sueldo al personal de empleados, si se encuentra su nombre, apellidos y número de cédula, que si es su firma. Que en cuanto al folio N° 19, si se encuentra su nombre, apellidos y número de cédula, que si es su firma. Que en cuanto al folio N° 37, si se encuentra su nombre, apellidos y número de cédula, que si es su firma. Que en cuanto al folio N° 69, si se encuentra su nombre, apellidos y número de cédula, y que no es su firma, así como también no aparece quién suscribe dicho folio. Se dejó constancia a solicitud del Ministerio Público. Que en cuanto al folio N° 73, si se encuentra su nombre, apellidos y número de cédula, que si es su firma. Que en cuanto al folio N° 86, si se encuentra su nombre, apellidos y número de cédula, y que no es su firma.
Se dejó constancia a solicitud del Ministerio Público. Que en cuanto al folio N° 89, si se encuentra su nombre, apellidos y número de cédula, y que no es su firma. Se dejó constancia a solicitud del Ministerio Público. Que en cuanto al folio N° 96, si se encuentra su nombre, apellidos y número de cédula, y que no es su firma. Se dejó constancia a solicitud del Ministerio Público.” (Subrayado nuestro)
El representante de la Fiscalía Militar solicitó la exhibición del Anexo identificado con las siglas A-01, prueba documental Nº 48, “AUDITORIA FINANCIERA A LA DIRECCIÓN DE JUSTICIA MILITAR”, una vez exhibido, a las preguntas formuladas por el Fiscal Militar la testigo contestó:
“…Que en cuanto al folio N° 6, no era su firma la que estaba en ese documento. Se dejó constancia a solicitud del Ministerio Público Militar. Que en el folio N° 6 existe un sello húmedo y corresponde al Consejo de Guerra Permanente de Caracas. Se dejo constancia a solicitud del Ministerio Público Militar. Que en cuanto al folio N° 8, si está su nombre, apellidos y cédula, que no es su firma. Se dejó constancia a solicitud del Ministerio Público Militar. Que si existe en el folio N° 8 un sello húmedo y corresponde al Consejo de Guerra Permanente de Caracas. Que en cuanto al folio N° 14, si está su nombre, apellidos y cédula, que no es su firma. Que si existe en el folio N° 14 un sello húmedo y corresponde al Consejo de Guerra Permanente de Caracas. Se dejo constancia a solicitud del Ministerio Público Militar. Que en cuanto al folio N° 16, si está su nombre, apellidos y cédula, que si es su firma. Que en cuanto al folio N° 18, si está su nombre, apellidos y cédula, que si es su firma. Que en cuanto al folio N° 22, si está su nombre, apellidos y cédula, que no es su firma. Que si existe en el folio N° 22 un sello húmedo y corresponde al Consejo de Guerra Permanente de Caracas. Se dejo constancia a solicitud del Ministerio Público Militar. Que en cuanto al folio N° 26, si está su nombre, apellidos y cédula, que no es su firma. Se dejo constancia a solicitud del Ministerio Público Militar. Que en cuanto al folio N° 29, si está su nombre, apellidos y cédula, que no es su firma. Se dejo constancia a solicitud del Ministerio Público Militar. Que en cuanto al folio N° 36, si está su nombre, apellidos y cédula, que no es su firma. Se dejo constancia a solicitud del Ministerio Público Militar. Que no tiene conocimiento quién firmó por ella. Es todo (Subrayado nuestro).
Interrogada la testigo por la abogada LUDMILA ECHENIQUE SANDOVAL, la misma contestó:
“…Que cumplió funciones en la Dirección de Justicia Militar por siete (07) años, en la dependencia de la oficina de administración, que anterior a eso estuvo en el Consejo de Guerra de Caracas; que también pertenecía a la Dirección de Justicia Militar; Que nunca tuvo novedad con algún cobro
que le hayan realizado. Que las primas que se pagaban, eran otras primas y otros gastos; Que si se le pagaba igual a otras primas y al gasto de otros meses, que era en cuentas y efectivo; Que cuando ella estuvo ahí en nóminas, ella hacia los pagos en efectivo. Se dejó constancia a solicitud de la Defensora Privada; Que las funciones que ella tenía era supervisar las nóminas, hacer las rendiciones. Se dejó constancia a solicitud de la Defensora Privada. Que las nóminas se realizaban conforme a las directrices que daba la Dirección de Personal; Que ella presentaba las nóminas de pago de sueldos, y que los trabajadores estaban al tanto porque se les entregaba un neto de pago; Que el procedimiento para firmar las nóminas, era que se les enviaba las nóminas a esas distintas dependencias y los cheques. Se dejó constancia a solicitud de la Defensora Privada; Que las nóminas iban firmadas por el Director de Administración y Director de Justicia, que cuando se trataba del sueldo, ella cree que el Director de Personal también firmaba, que dichas firmas eran antes de ser firmadas por el personal que recibía los pagos. Se dejó constancia a solicitud de la Defensora Privada; Que ese procedimiento fue con las personas que estaban fuera de la sede de Justicia Militar, que era a personas distantes, que al personal civil en un principio se le realizó el pago con cheques, que después que hubo cuentas, se depositaba en cuentas. Que había como dos (02) dependencias en las cuales no existía el Banco Industrial de Venezuela, que solo existía Banfoandes; Que ella se encargaba de esa cancelación, que ella se encargaba de hacer los depósitos conforme a los números de cuenta que ellos remitían; Que ella le enviaba el cheque a su jefe; Que ella recibía el dinero de administración y se le depositaba lo que correspondía a cada uno, que era dinero en efectivo lo que recibía.”
La abogada de la defensa privada solicitó la exhibición del Anexo identificado con las siglas A-01, prueba documental Nº 48, “AUDITORIA FINANCIERA A LA DIRECCIÓN DE JUSTICIA MILITAR”, documento que fue objetado por la defensa por ser documentos en copias simples; una vez exhibido, a las preguntas formuladas, la testigo contestó:
“…Que en cuanto al folio N° 16, si se encontraban sus nombres, apellidos y cédula de identidad; que el documento es una copia; que reconoce su firma en dicha copia, que existe un sello que dice Fiscalía Militar de la Jurisdicción del Consejo de Guerra de Caracas; que hay un sello que dice copia fiel y exacta de su original; que hay una firma; que existe un nombre que dice Oficial Ejercito YOEL FEBRES.”
Seguidamente se le cedió el derecho de preguntas al abogado ALONSO MEDINA ROA, quien después de solicitar la exhibición del Anexo con las siglas A-01, el mismo preguntó y la testigo contestó:
“…Que en cuanto al folio N° 222, está firmado por el Coronel PRIMERA PETIT. Se dejó constancia a solicitud del Defensor Privado; Que en cuanto a los folios N° 241, 243, 245, están suscritos por el Director General Sectorial de Justicia Militar, Coronel PRIMERA PETIT. Se dejó constancia a solicitud del Defensor Privado; Que en cuanto a los folios N° 268, 270, 272, 274, están firmados por el Coronel PRIMERA PETIT. Se dejó constancia a solicitud del Defensor Privado; Que una vez que asumió la Dirección el Coronel PULIDO TOVAR, no hubo cambios en los esquemas de administración distintos a la gestión de administración del Coronel PRIMERA PETIT. Se dejó constancia a solicitud del Defensor Privado.” Es todo. (Subrayado nuestro)
Interrogada la testigo por el tribunal militar, la misma contestó:
“…Que a ella le entregaba el dinero el Jefe de Administración para realizar los depósitos a esas dependencias lejanas de la sede; que el Comandante MARTUCCI MORFFE era el Jefe de Administración y el Director, era el Coronel PULIDO TOVAR.,” Es todo.
La presente declaración debe ser adminiculada con la Prueba Documental N° 22, (Fondos en avance (pago de personal) de la Dirección de Justicia Militar, la cual forma parte de las pruebas promovidas por la Fiscalía Militar y que la mencionada testigo no reconoce como suya la firma en las carpetas 17.9, folios 69, 86 ,89 y 96 referidas a nóminas de pago, en el que se señala la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO CON CERO CENTIMOS (333.598,00) presuntamente recibidos por la testigo, esto sin contar con la Prueba Documental N° 48 (Anexo A-01) la cual resultó no admisible por tratarse de documentos en copias simples.
Por tal motivo, al valorarse este testimonio el mismo SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal.
5. De la ciudadana: DAISY JOSEFINA MENDEZ MONASTERIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.085.728, plaza de la Fiscalía Militar Séptima de Caracas, testigo ofrecida por la Representación del Ministerio Público Militar, quien al ser preguntada sobre sus datos personales y sobre el conocimiento que posee de los hechos relacionados con la causa, la misma manifestó:
“…Buenos días, mi nombre es DAISI JOSEFINA MÉNDEZ MONASTERIO, cédula la identidad Nº V- 6.085.728,
actualmente trabajo en la Fiscalía Militar Séptima de Caracas, en la Fiscalía tengo ocho años trabajando. Bueno, fui citada en calidad de testigo en los hechos que ocurrieron en la Dirección de Justicia Militar.” Es todo.
Acto seguido a las preguntas formuladas por la representación Fiscal Militar, la testigo contestó:
“…Que tiene veintiún (21) años de servicio en el Ministerio del Poder Popular para la Defensa. Que para el año 2005, 2006 y 2007, ella laboraba en la Dirección General Sectorial de Justicia Militar. Que ocupaba el cargo de auxiliar de oficina. Que su jefe directo dependía de la ayudantía, que no recuerde muy bien, que el último año había sido el Sargento Mayor RAFAEL. Que no recuerda el apellido. Que el Director General Sectorial de Justicia Militar era el Coronel ADOLFO PÚLIDO TOVAR. Que el Director de Administración era el Comandante MARTUCCI. Que la forma de pago era mensual, que cree que era los primeros de cada mes. Que se hacía a través de depósito en el Banco Industrial de Venezuela. Que ella firmaba una nómina y también la de los cesta tickets. Que no recibió más nada en cuanto a dinero se refiere. Que recibió ayudas económicas, que ellos como trabajadores tenían el privilegio de dos (02) ayudas al año, que lo hacia una vez, que al año cuando el Comandante le recordaba, que el jefe de Administración era el Comandante MARTUCCI. Que las ayudas las depositaban en el Banco Industrial de Venezuela, que en un diciembre había un sobrante y fue repartido a todos los trabajadores, que a ella le dieron mil (1.000) Bs en efectivo, que ella los espero. Que no recuerda si firmó. Que no había comedor, que solo era para el Coronel y civiles invitados de él. Que no había Servicio Odontológico, que había uno era en el Ministerio de la Defensa. Seguidamente la Fiscal Militar solicitó al Tribunal Militar exhibirle a la testigo las Carpetas N° 17.1 y 17.2, ítem N° 22 del escrito acusatorio. Acto seguido el Juez Presidente ordenó al ciudadano Secretario Judicial ubicar el medio de prueba solicitado. Él mismo cumplió lo ordenado. Acto seguido el Juez Presidente ordenó exhibir el medio de prueba a las partes y a la testigo, cediendo nuevamente la palabra a la Fiscal Militar para que continuara su interrogatorio. La misma realizó una serie de preguntas a la testigo y ésta respondió de la siguiente manera: Que en cuanto a la Carpeta Nº 17.1, folio N° 16, si aparece su nombre y apellido, que la firma no es de ella. Que en esa nómina aparecen autoridades suscribiendo, el Comandante DOGALY MARTUCCI y el Coronel PRIMERA PETIT, que existe un sello húmedo original y que pertenece a Justicia Militar. Que en cuanto al folio Nº 17, si aparece su nombre y apellido, y que no es su firma, que no hay autoridad suscribiendo esa nómina. Que en cuanto a la Carpeta Nº 17.2, folio Nº 21, si aparece su nombre y apellido, que si es su firma. Que en cuanto al folio Nº 28, si aparece su nombre y apellido, y que no es su firma.
Que en cuanto al folio Nº 30, si aparece su nombre y apellido, y que no es su firma, que no está suscrita por ninguna autoridad. Que en cuanto al folio Nº 33, si aparece su nombre y apellido, y que no es su firma. Que en cuanto al folio Nº 40, si aparece su nombre y apellido, y que no es su firma. Que en cuanto al folio Nº 43, si aparece su nombre y apellido, y que sí es su firma. Que en cuanto al folio Nº 47, si aparece su nombre y apellido, y sí es su firma. Que no tiene conocimiento quien suscribió esas nóminas por ella. Que ella no autorizó a nadie para que firmara por ella. Seguidamente la Fiscal Militar manifestó no tener más preguntas a la testigo. Es todo. (Subrayado del tribunal)
La abogada de la defensa privada LINETT CHAVEZ ORTIZ, interrogó a la testigo y esta contestó:
“…Que ella trabajó en mesa de parte, que recibía correspondencia y daba salida a la misma. Seguidamente la Defensora Privada solicitó al Tribunal Militar el Libro de Salida de Correspondencia de la Dirección de Justicia Militar, ítem N° 1. Acto seguido el Juez Presidente ordenó al ciudadano Secretario Judicial ubicar el medio de prueba solicitado. Él mismo cumplió lo ordenado. Acto seguido el Juez Presidente ordenó exhibir el medio de prueba a las partes y a la testigo. Que si reconoce el Libro, el cual pertenecía a Mesa de Parte. Seguidamente la Defensora Privada solicitó al Tribunal Militar dejar constancia de la respuesta de la testigo motivada a que el Libro había sido promovido como Libro de Administración. Acto seguido el Juez Presidente ordenó al ciudadano Secretario Judicial dejar constancia de lo solicitado. Él mismo cumplió con lo ordenado. Continuando la Defensora Privada con su interrogatorio, y la testigo respondiendo de la siguiente manera: Que en cuanto a la Carpeta N°17.2, folio N° 21, si aparecía su firma, y que la reconocía como suya, que el concepto de nómina era de pago de salario en febrero 2005. Que en cuanto al folio N° 43, si aparecía su firma, que la nómina era de prima por hijo, del mes de febrero de 2005. Que en cuanto al folio N° 47, si aparecía su firma y que tenía dudas si la firma allí plasmada era de ella, que era de becas escolares, que sí era su firma, que pertenecía al mes de febrero y enero 2005. Que no recordaba las otras nóminas que firmaba, cuales otras firmaba. Que no tuvo inconveniente con los pagos de marzo a agosto de 2007. Que en cuanto a la Carpeta N° 17.1 folio N° 1, que no aparecía el folio N° 1 en dicha carpeta. Que en cuanto al folio N° 149, tampoco estaba ese folio, que era un bauche de Banesco (según la defensa); Que en cuanto al folio N° 150, no aparecía el folio N° 150 en la carpeta N° 17.1. Seguidamente la Defensora Privada manifestó no tener más preguntas a la testigo. Es todo.
El abogado ALONSO MEDINA ROA, manifestó no formular preguntas a la testigo.
Seguidamente el Tribunal Militar interrogó a la testigo y la misma contestó:
“…Que en cuanto a lo dicho por ella de que en un mes de diciembre había un sobrante de dinero y fue repartido, pidió que la disculparan porque siempre a finales de año, decían que había un sobrante, y que a ella dieron mil (1.000) Bs, que a veces daban doscientos (200) Bs., trescientos (300) Bs., que se lo daban al personal. Que eso siempre era así, que en el mes de noviembre empezaban a preguntarle al Comandante que les iba a dar al personal civil, y él decía que de las partidas que sobraban sí sobraba, que ella no sabe si al personal militar también le daban. Que ella se refiere al Comandante MARTUCCI. Que no tiene conocimiento acerca si el Director sabía eso.” Es todo. (Subrayado nuestro)
La presente declaración debe ser adminiculada con la Prueba Documental N° 22, (Fondos en avance (pago de personal) de la Dirección de Justicia Militar, la cual forma parte de las pruebas promovidas por la Fiscalía Militar y que la mencionada testigo no reconoce como suya la firma en las carpetas 17.1 folios 16 y 17 y en la carpeta 17.2 folios 28, 30, 33 y 40, referidas a nóminas de pago, en los que se suman la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 82.368,00) presuntamente recibidos por la testigo.
Por tal motivo, al valorarse este testimonio el mismo SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal.
6. De la ciudadana: DELCY MARIBEL ESCALANTE DE TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V-9.246.237, de oficio del hogar, testigo ofrecida por la Representación del Ministerio Público Militar, quien al ser preguntada sobre sus datos personales y en relación a los hechos tratados en la causa judicial, la misma manifestó:
“…Buenos días, mi nombre es DELCY MARIBEL ESCALANTE DE TORRES, actualmente realizo oficios del hogar, vivo en San Cristóbal. Bueno en realidad la boleta de citación que me llegó decía de unos delitos que no conocía, trabajaba con personal civil, mi área fue personal. En realidad es todo, sobre eso, no tengo ningún conocimiento.”
Acto seguido se le cedió la palabra al fiscal militar quien interrogó a la testigo y la misma contestó:
“…Que trabajó en la Dirección de Justicia desde el año
2004 hasta el año 2008. Que su cargo fue secretaria I. Que trabajaba con el Comandante MARIÑO. Que el pago se lo realizaban normal o sea por nóminas de pago. Que el pago era mensual y por el Banco Industrial de Venezuela. Que ella suscribía la nómina de pago. Que no fue comisionada para salir al interior del país. Que si recibió ayuda financiera, que lo que recibía era la ayuda de los niños, ayudas de la beca escolar. Que esa ayuda era una vez al año. Que esa ayuda era depositada a la cuenta. Que si firmaba el recibo. Que a veces en la oficina de planificación y personal era donde firmaba. Que comía en el comedor del Ministerio, no de la Dirección de Justicia. Que en la Dirección de Justicia no había servicio médico ni odontológico. Seguidamente la Fiscal Militar solicitó al Tribunal Militar exhibir a la ciudadana testigo las piezas N° 17.1, 17.2 y 17.3, ítem probatorio Nº 22. Acto seguido el Juez Presidente ordenó al ciudadano Secretario Judicial ubicar lo solicitado y exhibir al Tribunal Militar. Él mismo cumplió lo ordenado. Seguidamente la Fiscal Militar pidió disculpas al Tribunal Militar y solicitó la Carpeta Nº 22. Acto seguido el Juez Presidente ordenó al ciudadano Secretario Judicial ubicar lo solicitado y exhibir al Tribunal Militar y a las partes. Él mismo cumplió lo ordenado. Seguidamente la Fiscal Militar manifestó que solo utilizara la pieza N° 17.1 con la testigo. Ante las preguntas de la Fiscal Militar la testigo respondió de la siguiente manera: Que en cuanto al folio N° 20 de la pieza N° 17.1, si aparece su nombre y apellido en esa nómina, que no es su firma, que suscriben la nómina el Teniente Coronel DOGALY MARTUCCI MORFFE, Jefe de Administración y el Coronel PRIMERA PETIT, Director de Justicia Militar, que hay un sello que dice Dirección General Sectorial de Justicia Militar. Que en cuanto al folio N° 22 de la pieza N° 17.1, si aparece su nombre y apellido, que no es su firma, que suscriben la nómina el Teniente Coronel DOGALY MARTUCCI MORFFE, Jefe de Administración y el Coronel PRIMERA PETIT, Director de Justicia Militar, que hay un sello que dice Dirección General Sectorial de Justicia Militar. Que en cuanto al folio N° 24 de la pieza N° 17.1, si aparece su nombre y apellido, que no es su firma, que suscriben la nómina el Teniente Coronel DOGALY MARTUCCI MORFFE, Jefe de Administración y el Coronel PRIMERA PETIT, Director de Justicia Militar, que hay un sello que dice Dirección General Sectorial de Justicia Militar. Que cuando ella ingresó a la Dirección de Justicia Militar el administrador era el Teniente Coronel DOGALY MARTUCCI y el Coronel PRIMERA PETIT le estaba entregando al Coronel PULIDO TOVAR.” Es todo. (Subrayado del tribunal)
Conforme a las preguntas formuladas por la abogada LUDMILA ECHENIQUE SANDOVAL, la testigo contestó:
“…Que las funciones que cumplía ella en la oficina era de Secretaria I, que llevaba la parte de personal civil, los archivos en la oficina de personal, que eso era lo que ella hacía. Que aparte de llevar el archivo, se encargaba de la
remisión de oficios, de la correspondencia recibida, de los expedientes de personal. Que solo trabajó en el área de personal civil. Que el comandante MARÍN era su jefe. Que ella ingresó con la gestión del Coronel PRIMERA PETIT, y laboró con el Coronel PULIDO TOVAR. Que nunca tuvo novedad con su salario. Que no recibió otra ayuda en el año de 2005. Que la ayuda económica fue para su hijo menor. Que a ella no la llamaron en ningún momento por el presente Juicio. Que no fue a ningún lado a rendir declaración. Que el Teniente Coronel DOGALY MARTUCCI era el administrador. Que el Oficial Superior no cumplió otra función distinta a la de administrador. Es todo
El abogado ALONSO MEDINA ROA, manifestó su voluntad de no formular preguntas a la testigo.
La presente declaración debe ser adminiculada con la Prueba Documental N° 22, (Fondos en avance (pago de personal) de la Dirección de Justicia Militar, la cual forma parte de las pruebas promovidas por la Fiscalía Militar y que la mencionada testigo no reconoce como suya la firma en las carpetas 17.1 en los folios 20, 22 y 24 referidas a nóminas de pago, en el que se suman la cantidad de CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS ONCE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( BS. 188.611,00) presuntamente recibidos por la testigo.
Por tal motivo, al valorarse este testimonio el mismo SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal.
7. De la ciudadana: LEILA JOSEFINA REYES PEÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.717.199, plaza de la Fiscalía Militar de Maracaibo, Edo. Zulia, testigo ofrecida por la Representación del Ministerio Público Militar, quien al ser preguntada sobre sus datos personales manifestó:
“…Leila Josefina Reyes Peña, titular de la cedula identidad 9.717.199 trabajo en la fiscalía militar de Maracaibo tengo 23 años de servicio, soy Técnico en Administración de Empresas…”
Impuesta la testigo del motivo de su comparecencia e interrogada con relación a su conocimiento sobre los hechos que guardan relación con el proceso judicial, esta contestó:
“…No tengo ningún conocimiento…”. Es todo
Se le concede la palabra al fiscal militar, y el mismo desarrolló el interrogatorio a la testigo, quien contestó de la siguiente manera:
“…Puede indicar los cargos desempeñaos durante los 23 años de servicio, respondiendo: comenzando en el DEPROCEMIL de Maracaibo en el año 1988 , en el año 1997 fue desactivado y pase al consejo de guerra de Maracaibo, luego en el 2000 empecé a trabajar en la Fiscalía Militar: Pregunta por el Fiscal : Señora Reyes desde el 2000 cuál fue su forma de pago, respondiendo: No recuerdo, Pregunta por el Fiscal : Actualmente cual es su forma de pago: Respuesta: Cobro los 15 de cada mes a través de entidad Financiera que le depositan en el Banco Industrial y cobro por medio de la libreta. Pregunta por el Fiscal: Usted ha recibido pagos en efectivo de la Dirección General Sectorial de Justicia Militar. Respuesta: Cuando anteriormente cancelaban ellos los sueldos: Pregunta por la Fiscal: Únicamente los Sueldos. Respuesta: Solo los sueldos porque en dos oportunidades solicite ayuda y lo que recuerdo que en una oportunidad me dieron 100 bs y 200 bs en aquel tiempo eso fue todo. Pregunta por el Fiscal: Señora Reyes usted ha laborado en la Dirección General Sectorial de Justicia Militar en la sede del Ministerio de la Defensa, es decir aquí en Caracas. Respuesta: NO, aquí en caracas nunca he trabajado. Pregunta por la Fiscal: Recibió concepto de viáticos, pasajes por la Dirección General Sectorial de Justicia. Respuesta: En ningún momento. Pregunta por la Fiscal: recibió algún tipo de ayuda por parte de la Dirección de Justicia. Respuesta: vuelvo y repito solicite en varias oportunidades ayuda y lo que me dieron fue una cantidad de la cual solicite y nunca me la dieron. . Pregunta por la Fiscal: Puede informar a este Tribunal y las partes cuantas Nominas Mensuales tenía usted que firmar. Respuesta: Una vez al mes. . Pregunta por la Fiscal: Autorizo algún compañero para firmara Nominas por usted. Respuesta: No nunca lo hice. En este estado el Fiscal solicito al Tribunal que se pusiese de vista y manifiesto lo que se encuentra plasmado en el ítem 22 específicamente las carpetas 17.9, 17.10, 17.11, esta representación manifiesta que solo hará uso de la carpeta 17.10 17.11, por lo que solicitó se ponga en manifiesto la carpeta 17.10 a la ciudadana testigo, el Fiscal solicito a la testigo que se ubicara en el folio 28. Pregunta el Fiscal: Observa usted su nombre. Respuesta: SI. Pregunta el Fiscal: Observa su firma. Respuesta: Si. Pregunta el Fiscal: La reconoce como suya. Respuesta: SI. El Fiscal solicita a la testigo que se ubicara en el folio 30. Pregunta el Fiscal: Observa usted su nombre. Respuesta: SI. Pregunta el Fiscal: Observa su firma. Respuesta: Si. Pregunta el Fiscal: La reconoce como suya. Respuesta: SI El Fiscal solicita a la testigo que se ubicara en el folio 32. Pregunta el Fiscal: Observa usted su nombre. Respuesta: SI. Pregunta el Fiscal: Observa su firma. Respuesta: NO esa no es mi firma, solicitando el Fiscal que quedara constancia en la presente Acta, el Juez Presidente ordeno a la Secretaria dejar constancia de la misma. El Fiscal solicitó la subscripción del folio, manifestó la testigo: Comandante
Martucci y Coronel Pulido, el Ciudadano Fiscal solicito leer completo las autoridades y el cargo de quienes suscriben dicho folio, leyendo la testigo Teniente Coronel Dogaly Martucci Morfee Director de Administración de la Dirección General Sectorial de Justicia Militar, y Coronel Adolfo Pulido Tovar Director de la Dirección General Sectorial de Justicia Militar, solicitando el Ciudadano Fiscal dejar constancia en la presente acta, ordenando el Juez Presidente a la Secretaria Judicial dejar constancia de la misma. Pregunta el Fiscal: Señora Reyes Observa usted algún sello húmedo en original en dicho folio. Respuesta: SI, solicitando el Fiscal dejar constancia en Acta. El Ciudadano Juez Presidente ordeno Judicial dejar constancia en Acta de la existencia de un sello húmedo. Solicito el Fiscal a la testigo dirigirse al folio 36 pidiéndole que explicara de que se trataba el folio, leyendo la testigo nomina de Pago prima de Antigüedad al Personal Obrero correspondiente al Mes de Agosto 2005. Pregunta el Fiscal: Observa usted su nombre. Respuesta: SI. Pregunta el Fiscal: Observa su firma. Respuesta: Si. Pregunta el Fiscal: La reconoce como suya. Respuesta: SI. El Fiscal solicito a la testigo dirigirse al folio 38 pidiéndole que explicara de qué se trataba dicho folio, leyendo la testigo nomina de complemento de alimentación al Personal Obrero correspondiente al mes de Agosto del año 2005 Observa usted su nombre. Respuesta: SI. Pregunta el Fiscal: Observa su firma. Respuesta: Si. Pregunta el Fiscal: La reconoce como suya. Respuesta: SI. El Fiscal solicitó a la testigo dirigirse al folio 41 pidiéndole que se explicara de qué trataba dicho folio. Responde la testigo, Primas por Meritos al Personal de Obreros correspondiente al mes de Agosto del año 2005 Observa usted su nombre. Respuesta: SI. Pregunta el Fiscal: Observa su firma. Respuesta: Si. Pregunta el Fiscal: La reconoce como suya. Respuesta: SI. El Fiscal le pidió a la testigo que tomara la pieza 17.11 pidiéndole que se ubicara en el folio 264 y explicara de qué se trataba dicho folio. Responde la testigo: Nomina de Pago y de Salario al Personal Obrero adscrito a esta dependencia correspondiente al mes de Septiembre 2005 Observa usted su nombre. Respuesta: SI. Pregunta el Fiscal: Observa su firma. Respuesta: Si. Pregunta el Fiscal: La reconoce como suya. Respuesta: SI. Pidiéndole que se ubicara en el folio 265 y explicara dicho folio, leyendo la testigo Nomina de Pago de salarió al Personal Obrero adscrito a esta dependencia Septiembre 2005 Observa usted su nombre. Respuesta: SI. Pregunta el Fiscal: Observa su firma, la reconoce como suya. Respuesta: Si. Pregunta el Fiscal: La reconoce como suya. Respuesta: SI, Pidiéndole que se ubicara en el folio 266 y explicara dicho folio, nominas por descuentos al personal de obreros adscritos a esta dependencia correspondiente al mes de septiembre de año 2005, Observa usted su nombre. Respuesta: SI. Pregunta el Fiscal: Observa su firma, la reconoce como suya. Respuesta: Si. Pidiéndole que se ubicara en el folio 267, una vez verificado el fiscal solicito ubicarse en el folio 268 y explicara dicho folio, diferencia de salario personal obrero septiembre 2005, Observa usted su nombre. Respuesta: SI. Pregunta el Fiscal: Observa su firma, la reconoce como
suya. Respuesta: No., solicitando el fiscal a la testigo leer por quien está suscrito dicho folio, Respuesta: Teniente Coronel Dogaly Martucci Morfee Director de Administración de la Dirección General Sectorial de Justicia Militar, y Coronel Adolfo Pulido Tovar Director de la Dirección General Sectorial de Justicia Militar; Pregunta: Observa usted algún sello húmedo en original en dicho folio. Respuesta: SI, solicitando el fiscal a la testigo trasladarse hasta el folio 271 y explicara dicho folio, nomina de pago y prima de antigüedad al personal de obrero correspondiente al mes de septiembre del año 2005, Observa usted su nombre. Respuesta: SI. Pregunta el Fiscal: Observa su firma, la reconoce como suya. Respuesta: Si. Pregunta el Fiscal: La reconoce como suya. Respuesta: SI, solicitando el fiscal a la testigo trasladarse hasta el folio 272 y explicara dicho folio, nomina de pago prima de antigüedad al personal de obrero correspondiente al mes de septiembre año 2005, pidiéndole se trasladara hasta el folio 273 y explicar dicho folio, nomina complemento alimentación obrero correspondiente al mes de septiembre año 2005, Observa usted su nombre. Respuesta: SI. Pregunta el Fiscal: Observa su firma, la reconoce como suya. Respuesta: Si. Pregunta el Fiscal: La reconoce como suya. Respuesta: SI, solicitando el fiscal a la testigo trasladarse hasta el folio 274 y explicara dicho folio, nomina de complemento alimentación obrero correspondiente al mes de septiembre año 2005, pidiéndole se trasladara al folio 276 y explicara dicho folio, primas por merito al personal de obreros correspondientes al mes de septiembre año 2005, Observa su firma, la reconoce como suya. Respuesta: Si. Pregunta el Fiscal: La reconoce como suya. Respuesta: SI, intervino la fiscal indicándole a la testigo no reconocer dos (02) veces su firma, preguntándole: autorizó usted a algún compañero a firmar por usted alguna nomina? Respuesta: No, Pregunta el Fiscal: tiene conocimiento quien le hizo su firma? Respuesta: No, no tengo conocimiento. Cesan las preguntas por la representación del Ministerio Publico…”. Es todo. Subrayado del tribunal)
De la misma manera la testigo fue interrogada por la abogada LINETT CHAVEZ ORTIZ, respondiendo de la forma siguiente:
“… testigo informe si alguna vez durante los años 2005. 2006, 2007. Tuvo algún problema al momento de cobrar su salario, respuesta: No.; pregunta de la defensa, Usted manifestó que solo firmaba una nomina por concepto de sueldo, Recuerda durante los años 2005. 2006, 2007 haber sido beneficiada por algún incremento salarial, Respuesta: No recuerdo; Se le solicita a la testigo ubicarse en la carpeta 17.10, folio 28, pregunta de la defensa: aparece su nombre y firma. Respuesta de la testigo: Si y la reconoce como suya, respuesta de la testigo: Si, solicitando la defensa ubicarse en el folio 36, aparece su nombre y firma. Respuesta de la testigo: Si y la reconoce como suya, respuesta de la testigo: Si, pidiendo la defensa a la testigo leer el concepto de esa nomina, leyendo la testigo: Nomina
de pago prima de antigüedad personal obrero correspondiente al mes de agosto año 2005; que si en el folio 38, aparece su nombre y firma. Respuesta de la testigo: Si y la reconoce como suya, respuesta de la testigo: Si, pidiendo la defensa a la testigo leer el concepto de esa nomina, leyendo la testigo: nomina de complemento alimentación al personal obrero correspondiente al mes de agosto año 2005, manifestando la defensa a la testigo que había sido beneficiaria solo de dos (02) ayudas, pregunta de defensa, Usted fue beneficiaria de alguna prima durante los años 2005. 2006, 2007?, Respondiendo la testigo: No recuerdo, solicitando la defensa a la testigo ubicarse en el folio 41, aparece su nombre y firma. Respuesta de la testigo: Si y la reconoce como suya, respuesta de la testigo: Si, pidiendo la defensa a la testigo leer el concepto de esa nomina, leyendo la testigo: prima por merito al personal obrero, pidiendo la defensa hacer uso de la carpeta 17.11, solicitando la defensa a la testigo ubicarse en el folio 264, aparece su nombre y firma. Respuesta de la testigo: Si y la reconoce como suya, respuesta de la testigo: Si, pidiendo la defensa a la testigo leer el concepto de esa nomina, leyendo la testigo: nomina de pago salario personal obrero adscrito a esta dependencia correspondiente al mes de septiembre año 2005, solicitando la defensa a la testigo ubicarse en el folio 271, aparece su nombre y firma. Respuesta de la testigo: Si y la reconoce como suya, respuesta de la testigo: Si, pidiendo la defensa a la testigo leer el concepto de esa nomina, leyendo la testigo, nomina de pago prima de antigüedad personal obrero adscrito a esta dependencia correspondiente al mes de septiembre año 2005, pregunta de la defensa: eso quiere decir señora Reyes que usted firmaba una sola nomina mensual o había otras nominas que usted firmaba por otros conceptos. Respuesta: firmaba las nominas de sueldo y cuando alguno le pagaban algunas primas pues, eso es todo pero no firmaba otras cosas diferentes. .Es todo.
Al cederle la palabra al abogado ALONSO MEDINA ROA, el mismo manifestó:
“…considerando que es inoficioso elaborarle preguntas a la ciudadana testigo, en atención que la ciudadana testigo al inicio de su intervención manifestó no tener conocimiento de los hechos, en el entendido que los testigos deben declarar de acuerdo al conocimiento que tengan de los hechos, considerando inoficioso realizar cualquier pregunta, es todo ciudadano juez presidente”. Es todo.
La presente declaración debe ser adminiculada con la Prueba Documental N° 22, (Fondos en avance (pago de personal) de la Dirección de Justicia Militar, la cual forma parte de las pruebas promovidas por la Fiscalía Militar y que la mencionada testigo no reconoce como suya la firma en las carpetas 17.10 y 17.11
en los folios 32 y 268 respectivamente, referidas a nóminas de pago, en las que se suman la cantidad de CIENTO OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 181.296,00) presuntamente recibidos por ella.
Por tal motivo, al valorarse este testimonio el mismo SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal.
8. Ciudadana NELLY JOSEFINA BELLO, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.624.807, plaza del Circuito Judicial Penal Militar del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, testigo ofrecida por la Representación del Ministerio Público Militar, quien al ser preguntada sobre sus datos personales manifestó:
“… Mi nombre es NELLY JOSEFINA BELLO, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.624.807, cargo secretario I, tengo 04 años en el Circuito Judicial Penal Militar…”
Al ser interrogada sobre cuál era el conocimiento que tenía sobre los hechos objeto de la presente causa, la testigo se limitó a responder:
“…en relación a los hechos, solo estoy aquí como testigo de la causa que se sigue por falsificación de firmas.”
Al ser interrogada por el Representante de la Fiscalía Militar, el testigo respondió entre otras cosas que actualmente labora en el Circuito Judicial penal militar; que laboró por 21 años en la Dirección General Sectorial de Justicia Militar; que no trabajó con el Teniente Coronel MARTUCCI MORFFE en la administración, que trabajó como secretaria bajo esa administración; que nunca había recibido ayuda económica de la Dirección General de Justicia Militar; que tampoco recibió ayuda por concepto de viáticos, es todo.
A preguntas realizadas a la testigo por parte del abogado defensor ALONSO MEDINA ROA, la misma respondió entre otras cosas que desconoce qué persona es la autora de la falsificación de su firma; que no tiene conocimiento si su firma falsificada fue sometida a una experticia por expertos en grafología a los fines de determinar la veracidad de la misma, es todo.
A preguntas realizadas a la testigo por parte de la abogada defensora
LUDMILA ECHENIQUE SANDOVAL, la misma respondió, que durante el tiempo que prestó sus servicios en la Dirección General Sectorial de Justicia Militar en ningún momento tuvo inconveniente o novedad con el cobro de su sueldo o alguna asignación correspondiente a su cargo, es todo.
Al ser interrogada la testigo por el Tribunal Militar, contestó de la manera siguiente:
¿Ciudadana testigo, ese conocimiento que usted tiene en cuanto a la falsificación de firmas, a qué usted se refiere cuando manifiesta eso en audiencia? Contesto: “bueno porque así aparecen en las nóminas de pago donde aparece mi firma que no es la mía y hasta ahí puedo llegar, si fue grafológicamente o lo que pregunta la abogada, solo sé que es falsificación de firma, porque no es mi firma”; a la pegunta: ¿ciudadana testigo entiende el tribunal por lo que usted acaba de manifestar que el conocimiento que usted tiene de una falsificación de firma está referida es a la firma de usted, de su firma personal? Contesto: “si mi firma personal”; a la pregunta: ¿ciudadana testigo, tiene usted conocimiento de que persona llego a falsificar su firma, como usted lo manifiesta? Contesto: “no”; a la pregunta. ¿Ciudadana testigo conoce usted a que documento o sobre qué documento fue falsificada su firma, a que documento se refiere?, Contesto: “en nominas”; a la pregunta: ¿Ciudadana testigo únicamente? Contesto: “si”; a la pregunta: ¿ciudadana testigo, usted manifestó a pregunta realizada por la abogada de la defensa que no tuvo durante el tiempo de su trabajo en la dirección de justicia militar ningún tipo de novedad o inconveniente, la afecto en algo a usted, el que apareciera su firma falsificada en las nóminas de pago? Contesto: “claro”; a la pregunta: ¿ciudadana testigo indique que tipo de situación se le presento a usted por aparecer su firma alterada o falsificada en las nóminas de pago de justicia militar? Contesto: “estar presente aquí”; a la pregunta: ¿ciudadana testigo, el único inconveniente que se le presento a usted, por aparecer su firma falsificada en las nóminas de justicia militar, es el hecho de haberla citado como testigo en la causa judicial que se sigue a raíz de la averiguación que se inició? Contesto: “bueno aparte de aparecer mi firma que no es allí, este mal rato que uno pasa acá”; a la pregunta: ¿ciudadana testigo, ubique cronológicamente el tiempo en que sucedió lo que usted manifiesta es decir el que le allá sido falsificada su firma en las nóminas de pago en la dirección de justicia militar, de hace cuánto tiempo estamos hablando? Contesto: “en los años en que estuvo la administración, ahí.; a la pregunta: ¿ciudadana testigo a cual administración se refiere? Contesto: “en la administración de MARTUCCI”. Es todo. (Subrayado del Tribunal)
Se desprende de la declaración rendida por la testigo, que la misma fue
objeto de falsificación de su firma en algunas nóminas de pago durante la gestión del Teniente Coronel DOGALY JOSE MARTUCCI MORFFE como Administrador de la Dirección General de Justicia Militar.
Por tal motivo, al valorarse este testimonio el mismo SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal.
9. De la ciudadana: RAQUEL GUANCHEZ DE APARICIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.554.961, plaza del Hospital Militar de Maracay, Estado Aragua testigo ofrecida por la Representación del Ministerio Público Militar, quien al ser preguntada sobre sus datos personales manifestó:
“El conocimiento que tengo es que se está llevando una causa por la presunta comisión de delitos en contra de la administración de justicia militar cuando laboraba en esa unidad pero no se mas nada, y ya no labora en el área de administración sino en personal. No tengo más conocimiento para este tribunal”. Es todo.
Al ser interrogada la testigo por el representante de la Fiscalía Militar la misma contestó:
“…Que lleva laborando en la fuerza armada nacional, 33 años de servicio; que comenzó a trabajar en la fuerza armada nacional, en el año 1979; que ha desempeñado cargos de mecanógrafa, asistente de administración 2, contador 1 y administrador 3; Que durante su trayectoria profesional laboró y fue plaza de la Dirección Sectorial de Justicia Militar; Que laboró en la Dirección de Justicia Militar por diecisiete (17) años; que laboró en la Dirección de Justicia Militar en el periodo comprendido entre “enero del año 1991 – septiembre del año 2007; que en ese periodo el Director era el Cnel. Adolfo Leonardo Pulido Tovar y el administrador de la Dirección Sectorial de Justicia Militar era el Tcnel. Dogaly José Martucci Morfee; que el cargo que desempeñó fue el de “Adjunto a la Dirección” siendo el administrador para esa fecha el Teniente coronel Dogaly José Martucci Morffe; que durante el periodo en que fue plaza de dicha Dirección recibió o percibió primas especiales por eficiencia, antigüedad; que algunas veces recibió viáticos para salir de comisión; que algunas veces viajó para el interior del país de comisión a realizar inspecciones; que el procedimiento realizado para cobrar los viáticos era en efectivo; que nunca recibió primas sin firmar las nóminas, que siempre las firmaba…”
Por solicitud del Fiscal Militar se coloca a la vista y manifiesto de la ciudadana testigo el anexo A-01, Ítem probatorio 48, referido a “Gastos de Personal año 2005”, y sobre el mismo la testigo, a preguntas formuladas, contestó:
“…que el folio 191, se refiere a diferencia de sueldo personal de empleado año 2005, que si está reflejada en la mencionada lista, que al ITEM Nro. 10, no reconoce como suya la firma, que el monto cancelado o que está cobrando, allí reflejado es de 174.706,00Bs, que aparece una firma reflejada en el espacio con su nombre, y que no la reconoce como suya; que en dicho folio 191, el documento se observa borroso y no se puede leer bien quien suscribe el mismo; que el folio 193, se refiere a “Diferencia de compensación del personal de empleados abril año 2005”, que se observa reflejada en dicho folio, que el monto a percibir es de 173.269,00Bs, que se observa una firma y no la reconoce como suya; que el folio 198 se refiere a “Prima por eficiencia del personal de empleados año 2005”, que aparece reflejada en dicho folio, que el monto que le aparece percibiendo, es de 33.777,00Bs y que observa una firma y no la reconoce como suya; que el folio 210 se refiere a “Bono vacacional personal empleado marzo 2005”; que si aparece reflejada en dicho folio; que aparece percibiendo el monto de 56.200,00Bs; que observa una firma, y no la reconoce como suya; que el folio 220, se refiere a “Diferencia de bono vacacional, marzo 2005”, que si está reflejada en dicho folio; que el monto que le aparece percibiendo es de 152.220,00Bs; que observa una firma y que no la reconoce como suya; que el folio 227 se refiere a
“Prima por eficiencia del personal de marzo 2005”; que observa reflejado su nombre en dicho folio, en el ITEM 10, por un monto percibido de 32.676,00Bs; que no reconoce como suya la firma; que el folio 232 se refiere a “Gastos del personal de empleado marzo 2005”; ”que observa reflejado su nombre en dicho folio, por un monto que aparece percibido de 51990,00Bs; que no reconoce como suya la firma; que el folio 248, se refiere a “Diferencia de contribución del personal de empleados Febrero 2005”, que observa reflejado su nombre en dicho folio, en el ITEM 10, por un monto percibido de 160.547,00Bs; que no reconoce como suya la firma; que el folio 259, se refiere a “Gastos del personal de empleados febrero 2005” que el monto reflejado es de 98.360,00Bs; que si está su nombre reflejado y ve una firma, pero no la reconoce como suya; que el folio 268 se refiere a “Diferencia de compensación del personal de empleados enero 2005; que ve su nombre reflejado en la nómina percibiendo la cantidad de 170.300,00Bs; que aparece una firma al lado de su nombre pero no la reconoce como suya; que el folio 271 se refiere a “Diferencia de sueldo personal de empleados enero 2005; que observa su nombre allí reflejado la cantidad de 150.000,00Bs; que observa una firma al lado de su nombre y que no la reconoce como suya; Es todo.(Subrayado del tribunal)
De inmediato se le cede la palabra a la abogada LUDMILA ECHENIQUE SANDOVAL, quien al interrogar a la testigo, la misma contestó, entre otras cosas, de la siguiente manera:
“…que no recuerda todos los Directores que pasaron por la Dirección de Justicia Militar durante el cumplimiento de sus funciones; que no recuerda todos los jefes para este momento, que comenzó en la gestión del General Guillen, y pasaron muchos y no recuerda los nombres, pasaron como seis o siete; que durante su permanencia en la extinta dirección de justicia militar cumplió funciones, al principio comenzó con las nóminas, como 03 años aproximadamente, luego en partes de presupuesto, contratos, y luego en personal; que primero estuvo en la División de administración, luego en la División de personal; que durante su permanencia en la Dirección de Justicia Militar recibió las compensaciones que se recibían todos los años por eficiencia cada semestre, prima por antigüedad, prima por merito o eficiencia algo así parecido, y lo que reciben los demás empleados, sueldo y aguinaldos; que durante su permanencia cumpliendo funciones en la Dirección de Justicia Militar nunca tuvo algún tipo de novedad que significara el no cobrar o no recibir el pago a los beneficios de ley o a las asignaciones estipuladas; que en el año 2005 no tuvo novedad alguna con el cobro de las remuneraciones, bonificaciones, o beneficios de personal; Que durante el tiempo que permaneció en la Dirección de Justicia Militar recibió muy pocas ayudas económicas, alguna vez. Es todo.
Interrogada por el abogado ALONSO MEDINA ROA, la misma contestó:
“…Que no era común que se firmaran nóminas por los conceptos revisados por ella anteriormente; que en el folio 268 no aparece reflejada ella y que el mismo lo firma al pie de página el Coronel Primera Petit; que la persona que suscribe esa nómina, conformada por los folios 269 y 270 en su condición de Director de Justicia Militar es el Coronel Oran Primera Petit; que la persona que suscribe la nómina, conformada por los folios 271 y 272 en su condición de Director de Justicia Militar es el Coronel Oran Primera Petit; que la persona que suscribe esa nómina, conformada por los folios 259 y 260 en su condición de Director de Justicia Militar es el Coronel Oran Primera Petit; que la persona que suscribe esa nómina, conformada por los folios 248 y 249 en su condición de Director de Justicia Militar es el Coronel Oran Primera Petit; que la persona que suscribe esa nómina, conformada por los folios 232 y 233 en su condición de Director de Justicia Militar es el Coronel Oran Primera Petit y aparece sellado por el Coronel Adolfo Pulido Tovar, que es primera vez que ve una nómina d esa forma; que la persona que suscribe esa nómina, conformada por los folios 127 y 128 en su condición de Director de Justicia Militar es el Coronel Oran Primera Petit; que la persona que suscribe esa nómina, conformada por los folios 221 y 222 en su condición
de Director de Justicia Militar es el Coronel Oran Primera Petit; que durante el tiempo que laboró en la Dirección de Justicia Militar, durante la gestión del coronel (R) Adolfo Leonardo Pulido Tovar no tuvo ninguna irregularidad para recibir sus pago; Es todo.
A preguntas formuladas por el Tribunal Militar a la testigo, la misma contestó:
“…que cuando manifestó que era primera vez que veía una nómina de esa forma, se refería a que observó que la nomina tenia impreso el cargo del administrador y el cargo del director y un sello húmedo, que observó que era una copia donde aparecen ambos el coronel oran primera Petit y el coronel Pulido Tovar, aparecen los dos sellos de los directores pero solo uno firmando, y un solo administrador; que la firma que aparece allí era la rúbrica del coronel oran primera Petit , pero no aparece la del coronel Leonardo pulido Tovar; que nunca llegó a autorizar a otra persona para que firmara las nóminas o recibiera dinero en nombre de ella; que nunca llegó a recibir en su cuenta o en efectivo las cantidades de dinero que aparecen en las nóminas en las cuales no reconoció como suyas las firmas que allí aparecen; Es todo.
Se desprende de la declaración rendida por la testigo que la misma fue objeto de falsificación de su firma en algunas de las nóminas de pago, que se elaboraban en la Dirección General de Justicia Militar.
Por tal motivo, al valorarse este testimonio el mismo SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal.
10. De la ciudadana: YUDIS EPIFANIA QUIROZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.910.719, plaza del Circuito Judicial Penal Militar testigo ofrecida por la Representación del Ministerio Público Militar, quien al ser preguntada sobre sus datos personales y el conocimiento que posee sobre los asuntos tratados en la causa, manifestó:
“Buenos días, mi nombre es YUDIS EPIFANIA QUIROZ, cédula de identidad Nº V-7.910.719, trabajo actualmente en el Circuito Judicial Penal Militar, y tengo cinco (05) años acá. Es la tercera vez que soy citada acá para la verificación de unas firmas; es todo
Interrogada por la representación Fiscal militar, la testigo contestó de la siguiente manera:
“…Que Tiene catorce (14) años trabajando para el Ministerio del Poder Popular para la Defensa. Que tiene cinco (05) años en el Circuito Judicial Penal Militar. Que antes trabajaba en la Dirección de Justicia Militar, como aseadora. Que eso quedaba en el piso 3 del Ministerio del Poder Popular para la Defensa. Que les depositaban en el Banco Industrial de Venezuela. Que no le cancelaron en efectivo jamás. Que si fue favorecida de ayuda económica, para gastos médicos. Que hubo un depósito a su cuenta por esa ayuda. Que si firmó un bauche del depósito. Que firmó ante la dependencia de justicia en administración. Que el administrador era el Comandante MARTUCCI. Que el Coronel PULIDO TOVAR era el Director. Que si había un comedor en la Dirección de Justicia. Que el Director hacia uso de ese comedor, civiles invitados ahí y personal militar. Que no existía servicio odontológico exclusivo del personal militar. Que no recuerda cuantas nóminas tenía que suscribir. Que le mostraron unas firmas en anteriores citas que le hicieron acá. El Fiscal Militar Capitán SALVADOR ALU HUERTA, solicitó al Tribunal Militar colocar de manifiesto a la testigo el cuaderno 17.9, ítem probatorio Nº 22, RENDICIONES DE CUENTA PAGO 2005. Acto seguido el Juez Presidente ordenó al ciudadano Secretario Judicial ubicar dicho cuaderno y exhibir al Tribunal Militar, a las partes y a la testigo. Él mismo cumplió lo ordenado. Acto seguido el Juez Presidente cedió nuevamente el derecho de palabra al Fiscal Militar prenombrado. Él mismo realizó unas preguntas a la testigo y ésta respondió de la siguiente manera: Que en cuanto al folio Nº 25 del presente libro se trataba de una nómina de salario del mes de agosto de 2005. Que observó su nombre. Que es su firma. Que en cuanto al folio Nº 30, se trataba de un folio, una nómina de pago del mes de agosto. Que no está su nombre. Que en cuanto al folio Nº 31, era un folio de nóminas por descuento. Que su nombre está ahí. Que si es su firma. Que en cuanto al folio Nº 43, eran nóminas de primas de antigüedad. Que era su nombre. Que si es su firma. Que en cuanto al folio Nº 47, era una nómina de alimentación. Que si es su nombre. Que si es su firma. Que en cuanto al folio 67, era una prima por mérito. Que si está su nombre y es su firma. Que en cuanto al folio Nº 68, era otra prima, que si está plasmado su nombre. Que no es su firma. Que las personas que suscribieron dicho folio fueron el Comandante MARTUCCI, administrador y el Coronel PULIDO, Director en dicho folio. Que está plasmado un sello que dice Dirección General Sectorial de Justicia Militar. Que en cuanto al folio Nº 92, que es diferencia de salario. Que si está reflejado su nombre. Que no es su firma. Que las personas que suscribieron dicho folio son el Coronel PULIDO y el Comandante MARTUCCI. Que el Coronel era el Director y el Comandante el administrador de la dirección. Que observó un sello. Que dicho contenido del sello decía Dirección General Sectorial de Justicia Militar. Que en cuanto al folio 93, era una nómina de diferencia de compensación. Que si están sus nombres y apellidos. Que no es su firma. Que el director de la dirección era el Coronel PULIDO TOVAR, y el administrador el Comandante
MARTUCCI. Que un sello que se observó decía Dirección General Sectorial de Justicia Militar. Que en cuanto al folio 95, era una nómina de prima de eficiencia. Que si están sus nombres y apellidos. Que no es su firma. Que las personas que suscriben esa nómina son el director de la Dirección, Coronel PULIDO TOVAR, y el administrador Comandante MARTUCCI. Que un sello húmedo que se encontraba ahí decía Dirección General Sectorial de Justicia Militar. Seguidamente la Fiscal Militar Capitana YULI KEILA RAMÍREZ AZUAJE, continuó realizando unas preguntas y la testigo respondió de la siguiente manera: Que no salió de comisión nunca. Que no recibió pasajes aéreos, que nada de eso. Que no recibió viáticos….” (Subrayado nuestro).
A preguntas realizadas por la abogada LUDMILA ECHENIQUE SANDOVAL, la testigo respondió de la siguiente manera:
“…Que tiene catorce (14) años de servicio, y que estuvo en la Dirección de Justicia. Que no dejo de percibir salarios, que siempre estuvo al día. Que si estaba una cartelera en el pasillo de la Dirección. Que ella verificaba en la cartelera antes de la fecha de cobro. Que ella siempre recibía el neto de pago. Que en todo momento estuvo en conocimiento de lo que recibía en cuanto a los montos. Que siempre los recibió. Que siempre había uno que otro pago que se hacía en efectivo. Acto seguido el Juez Presidente le realizó un llamado de atención a la Fiscal Militar para que no interrumpiera el interrogatorio de la ciudadana Abogada privada. Seguidamente el Juez Presidente cedió nuevamente el derecho de palabra a la precitada profesional del derecho. La misma continuó su interrogatorio y la testigo respondió de la siguiente manera: Que esos pagos los hacían cada tres meses, en efectivo. Que ella recibía esos pagos en efectivo, que algunas veces lo pagaba la señora CAROLINA PARRA, que algunas veces lo hacia JERMIS ANTELIS. Que era por los conceptos de primas por hijos y becas, que los montos no los recuerda, que eran los años 2005 y 2006. Que nunca hubo retrasos, que siempre estuvieron al día los pagos. Que nunca ha colocado una denuncia por sentirse víctima de falsificación de firmas. Que la primera vez que fue citada por la fiscalía, hizo planas, para verificar firmas, que para ese entonces nada más le tomaron firmas. Que jamás fue citada para consignar esas firmas, que fue solo en la fiscalía que hizo esas planas. Que esas hojas para realizar las firmas planas se las entregó la señora NILFA, que ella se los había entregado y que después hubo una declaración, que ahí estaba el fiscal, que fue la secretaria que estaba para ese entonces con el fiscal…” Es todo.
Igualmente se le cedió el derecho de palabra al abogado ALONSO MEDINA ROA, quien formuló una pregunta a la testigo recibiendo como respuesta la siguiente afirmación:
“…Que no sabe quién realizó esas firmas de las nóminas de pago, que desconoce eso. Es todo.
La presente declaración debe ser adminiculada con la Prueba Documental N° 22, (Fondos en avance pago de personal) de la Dirección de Justicia Militar, la cual forma parte de las pruebas promovidas por la Fiscalía Militar y que la mencionada testigo no reconoce como suya la firma en la carpeta 19.9 en los folios 68, 92, 93 y 95 referidos a nóminas de pago, en las que se suman la cantidad de CIENTO NOVENTA MIL NOVECIENTOS ONCE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (190.911,00) presuntamente recibidos por la testigo.
Por tal motivo, al valorarse este testimonio el mismo SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal.
11. Del ciudadano: DUILIO ALBERTO NIÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.058.542, testigo ofrecido por la Representación del Ministerio Público Militar, quien al ser preguntado sobre sus datos personales y del conocimiento que el mismo posee de los hechos que guardan relación con la Causa, el mismo manifestó:
“…“Mi nombre es DUILIO ALBERTO NIÑO, C.I: 6.058.542, vivo en la calle Ucrania, casa Nº 0109, Altagracia, soy Contador Público y trabajo en IPOSTEL. El hecho es que yo era gerente del Banco Industrial de Venezuela, de la oficina de la Nueva Granada, ahí estaba la cuenta de justicia militar, dos (02) personas firmaban las cuenta, el administrador hacia operaciones autorizada por mi persona, porque venía por la institución.”
Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal Militar y a las preguntas realizadas el testigo contestó:
“…Que trabajó 31 años de servicio en el Banco Industrial de Venezuela. Que en la agencia de Nueva Granada trabajó dos años, que el período no recuerda. Que hasta el 20 de agosto de 2009, trabajó en el Banco Industrial de Venezuela. Que su última sede de trabajo fue en las delicias, la torre financiera del Banco Industrial de Venezuela. Que en la agencia de Nueva Granada fue sub gerente y gerente. Que sus funciones eran relativas a las operaciones bancarias, problemas de los clientes, y operaciones de la oficina. Que si llevaba la cuenta de la Dirección de Justicia Militar. Que el señor MARTUCCI, era el administrador y otro firmante, que era una firma conjunta, que no recuerda el nombre del otro titular. Que al recibir la nómina, se verificaba la emisión de
la misma, que cumpliera los parámetros posibles, que una vez verificada se procedía a acreditarlas a cada cuenta de la nómina. Que si se canceló dinero en efectivo al señor MARTUCCI. Que si era una nómina era para la acreditación en la cuenta específica de la nómina. Que el procedimiento era que el titular se presentaba en la oficina, se le tomaba la foto, y se le pagaba si era el titular de la cuenta. Que se le cancelaba al señor MARTUCCI, porque él era el titular de la cuenta, también cheques de terceras personas. Que no recuerda quienes eran, pero que si recuerda que se hacia el pago en efectivo. Que no recuerda si eran personas naturales, o personas jurídicas, que eran procesados inherentes de la institución. Que si efectivamente se le pagaba, por las relaciones con los componentes, que no había motivo para objetar el pago. Que en la institución no existía objeción para cancelar. Que él autorizaba el pago del cobro de esos cheques para el pago de esas cuentas. Que recuerda que era el señor MARTUCCI, y el otro. Que el señor MARTUCCI, iba frecuente a la oficina, que el otro no iba, que él se imaginaba que era debido por las ocupaciones, que con uno solo procedía el pago. Que no puede especificar el tiempo, que no sabe la antigüedad de la cuenta de justicia militar. Que las cantidades eran entre 200, 300 millones aproximadamente, que no recuerda específicamente. Que exactamente se realizaron ciertas cantidades de operaciones. Seguidamente el Fiscal Militar manifestó que no tenía más preguntas al testigo. Es todo.(Subrayado del tribunal)
Se le cedió la palabra a la abogada de la defensa LUDMILA JOSEFINA ECHENIQUE SANDOVAL, quien interrogó al testigo y éste contestó:
“…Que no recuerda si en San Cristóbal, el Guayabo, Guasdualito, Puerto Ayacucho y la Fría, existían agencias. Que el trato que se le daba a los de la cuenta justicia militar era especial motivado a la estrecha relación del banco con otros componentes, que a otras personas no se le podía cancelar cheques que están a nombre de otras personas. Que se cumplían todas las funciones, que se hacía trato especial, que se le cancelaba al titular los cheques que estaban a nombre de otras personas, por su investidura. Que en este caso si es el titular, que está la firma autorizada, que no se requería verificar la emisión, porque se le está cancelando al titular de la cuenta. Seguidamente la ciudadana Defensora Privada manifestó no tener más preguntas al testigo. Es todo.
Seguidamente se le cedió la palabra al abogado ALONSO MEDINA ROA, quien interrogó al testigo y éste contestó:
“…Que no conoció al ciudadano PULIDO TOVAR, muy poco con el señor ADOLFO, y las operaciones comunes eran realizadas por el administrador. Que no tuvo contacto con el señor ADOLFO, que no recuerda, que la relación era con el señor MARTUCCI, porque él movilizaba la cuenta. Seguidamente el Defensor Privado manifestó que no tenía más preguntas al testigo. Es todo.
Seguidamente el tribunal militar interroga al testigo y éste contesta:
“…Que los otros tipos de instrumentos que presentaba el titular eran los cheques, distintos al pago de nóminas”. Es todo.
La presente declaración debe ser adminiculada con la Prueba Documental N° 41, (Oficio de fecha 10 de septiembre de 2007, Nº 07-1637, suscrito por el ciudadano Lic. ORLANDO CAMPOS, Vicepresidente Área de Seguridad y Protección Bancaria del Banco Industrial de Venezuela, donde remite, estados de cuentas y originales de quinientos veintiséis (526) cheques, pertenecientes a las cuentas, Nº 0003-0022-54-0001021504, Nº 0003-0022-59-0001022981, Nº 0003-0022-51-0001022999, Nº 0003-0022-52-0001024565 y Nº 0003-0022-51-0001024557), con la cual queda demostrada la afirmación del testigo en cuanto a las múltiples y constantes gestiones bancarias que realizó el Teniente Coronel DOGALY JOSE MARTUCCI MORFFE, en la agencia del Banco Industrial de Venezuela, sucursal Nueva Granada, Caracas, cuando hacía efectivo Cheques librados por su persona y el Coronel ADOLFO LEONARDO PULIDO TOVAR, a favor de terceros.
Por tal motivo, al valorarse este testimonio el mismo SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal.
12. Del ciudadano: FERNANDO FUENTES OSORIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.191.330, testigo ofrecido por la Representación del Ministerio Público Militar, quien al ser preguntado sobre sus datos personales y del conocimiento que el mismo posee de los hechos que guardan relación con la Causa manifestó:
“…Mi nombre es FERNANDO FUENTES OSORIO, C.I: 9.191.330, soy Licenciado en Administración Comercial, vivo en la Cancelaria, trabajo en la Universidad Central de Venezuela. Primero que nada, un caso que tiene más de
cinco años, no tengo nada de información, yo era el gerente del banco en Nueva Granada, MARTUCCI y otro oficial, gastos de personal a nivel nacional, cuentadantes eran ambos, tanto tiempo, imagínese, algo ilógico.” Es todo.
Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal Militar y a las preguntas realizadas el testigo contestó:
“…Que trabajó 24 años y medio en el Banco Industrial de Venezuela. Que no recuerda el tiempo específico de los hechos, que eso fue hace 2 años y 3 años, que no recuerda, que eso fue Nueva Granada. Que en los años 2003, 2004 y 2005, fue gerente fijo, que no quiere caer en especulaciones. Que fue gerente de la oficina en Nueva Granada, que debía gerenciar toda la oficina, recibir todas las actividades, efectivos de bóveda, que debía haber concordancia con el sub gerente, tarjetas de crédito, que son muchas las actividades que hace un gerente. Que evidentemente si tenía cuenta justicia militar, que se decía que no había bancos en varios lugares y se pagaba en efectivo. Que se manejaba una nómina, que los cheques se hacían efectivo y se abonaban a las cuentas, que ahí está la Fuerza Armada, que los cheques eran para cubrir algunas oficinas, porque no habían en el Guayabo, Barinas y Apure, que en la oficina de Nueva Granada el personal civil seguía el procedimiento rutinario normal, sencillo y práctico. Que por dios, no quedaba sobrante, que los bancos son dinámicos, que él caería en una especulación terrible al decir eso. Que él no recuerda haber pagado a terceras personas, que era a instituciones donde no había agencias del banco, que en esta cuenta estaba el titular y el cuentadante, que ellos manejaban los recursos y eran los responsables de eso. Que estaba MARTUCCI comandante y el oficial PULIDO, que MARTUCCI, quedó un tiempo y llegó otro oficial. Que no sabe si las acciones están a derecho, pero si con las normas de los bancos. Que no se imaginaba cómo el oficial hacía con los cheques, o cómo los depositaba en otros bancos. Que mentiría si diría el tiempo de la relación de la cuenta en la agencia de Nueva Granada. Que el tiempo que duró él como gerente, siempre dos veces al mes, dos quincenas, que sacara la cuenta multiplicando las veces que se realizaron las transacciones. Que no recuerda los montos. Que si se pagaron los cheques a los cuentadantes, Que los oficiales son los responsables de la custodia de esos efectivos, que en cambio el banco, los entes civiles, lo menos que él piensa es que están haciendo algo indebido. Seguidamente el Fiscal Militar manifestó que no tenía más preguntas al testigo...” Es todo.
Se le cedió la palabra a la abogada de la defensa LUDMILA JOSEFINA ECHENIQUE SANDOVAL, quien interrogó al testigo y éste contestó:
“…Que el trato era igual para todos los entes civiles y militares, por la majestuosidad de los uniformes, que eran vecinos de la Comandancia de la Armada, del I.N.C.E.
Militar, que era similar para todos, que era cultura, que eso no implicaba que se violaran procedimientos, que era especial en cuanto a la rapidez en las operaciones, que eso es otra cosa. Que evidentemente que no habían bancos en el Guayabo, que no había oficina, que estaba era el Banfoandes en aquel entonces. Que no había, ni hay agencias en el Amazonas, ni en la Fría. Seguidamente la ciudadana Defensora Privada manifestó no tener más preguntas al testigo.” Es todo
Seguidamente se le cedió la palabra al abogado ALONSO MEDINA ROA, quien interrogó al testigo y éste contestó:
“…Que la única persona de alto rango que conoció fue el Comandante MARTUCCI, que la otra persona era solo la firma, que ellos se guían por las cédulas, nombramientos en Gacetas Oficiales, providencias, que eran datos del oficial que tenían, que la única persona fue el Comandante MARTUCCI. Acto seguido el Juez Presidente manifestó que el Tribunal Militar no tenía preguntas que realizarle. Es Todo.
Una vez efectuada el análisis de la presente declaración testifical y al valorarse la misma, se aprecia que de este pretendido medio de prueba no emana elementos de convicción que contribuyan a comprobar fehacientemente la responsabilidad penal de los causados de autos en la comisión de los hechos que les fueron imputados por el representante de la Fiscalía Militar, esto como consecuencia a la duda generada por la imposibilidad de corroborar de manera fundada la veracidad de la información contenida en la referida testimonial, respecto de cualquier otro medio probatorio que le otorgue validez, en virtud a ello, la misma SE DESESTIMA como prueba, de conformidad con la disposición legal establecida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal
13. De la ciudadana: ZULLY VIRGINIA SALAZAR HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.922.547, testigo ofrecida por la Representación del Ministerio Público Militar, quien al ser preguntada sobre sus datos personales y del conocimiento que posee de los hechos que guardan relación con la Causa, la misma manifestó:
“…Mi nombre es ZULLY VIRGINIA SALAZAR HERNÁNDEZ, C.I: 9.922.547, soy Licenciada en Administración, vivo en Caracas, edifico Don Germán, piso 7, apartamento N° 32, actualmente no estoy trabajando. El conocimiento que tengo de las veces que he venido acá, es el caso que se le sigue al Coronel MARTUCCI, de los cheques que fueron cobrados en la oficina de Nueva Granada en el Banco Industrial de Venezuela. Es todo.”.
Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal Militar y a las preguntas realizadas la testigo contestó:
“…Que si trabajó como sub gerente en el Banco Industrial Venezuela. Que en Banco Industrial Venezuela tenía 19 años trabajando, y que en la oficina de Nueva Granada, trabajo por 5 años. Que en el lapso que estuvo en la agencia de Nueva Granada, si trabajó con la cuenta de la Dirección de Justicia Militar, que dicha cuenta fue aperturada en esa oficina. Que actualmente recuerda que había una cuenta a nombre de justicia militar. Que el procedimiento utilizado era a través de nóminas, que se contabilizaban a través de la oficina, que esa relación salía de justicia militar, que esa relación era consignada por el señor MARTUCCI en la oficina, conjuntamente con varios cheques que justificaban esa nómina, que esos cheques correspondían a la nómina, que había oportunidades que se le daba efectivo a MARTUCCI, y que él direccionada en otros bancos donde el Banco Industrial de Venezuela no tenía presencia en varios lugares. Que el pago de la diferencia que se registraba de las nóminas y cheques se cancelaba en efectivo en la oficina, al señor MARTUCCI. Que los montos que se le cancelaban al señor MARTUCCI, era la diferencia de nómina y cheques, como ochenta (80) mil bolívares fuertes. Que esos pagos se hacían como las nóminas, mensualmente se hacían. Que con esa cuenta ella trabajó once (11) meses, que después en la agencia Nueva Granada, esa cuenta se manejaba de esa forma. Que en realidad lo de la cuenta nómina se hacía en esa oficina que pertenecía a esa cuenta de justicia militar. Que como lo señaló anteriormente, el señor MARTUCCI, consignaba varios cheques y la nómina, que se verificaba la nómina, y la diferencia se cancelaba en efectivo, que se llamaba antes a la Dirección de Justicia Militar para verificar la veracidad de los cheques. Que cualquiera de los tres (03) funcionarios, el contador, el gerente o su persona llamaban. Que los que firmaban en la cuenta eran el señor MARTUCCI y el señor PULIDO. Seguidamente el Fiscal Militar manifestó que no tenía más preguntas a la testigo. Es todo. (Subrayado del tribunal)
Se le cedió la palabra a la abogada de la defensa LUDMILA JOSEFINA ECHENIQUE SANDOVAL, quien interrogó a la testigo y ésta contestó:
“…Que en la agencia de Nueva Granada del Banco Industrial de Venezuela trabajó a partir del 15 de mayo de 2006, hasta el 13 de mayo del 2011, que cabía destacar que la oficina de Nueva Granada estuvo cerrada casi por tres (03) años. Que siempre fue sub gerente. Que para le fecha no habían agencias del Banco Industrial de Venezuela en San Cristóbal, Guasdualito, el Guayabo y Puerto Ayacucho. Que ella conoció al señor MARTUCCI, en la oficina de Nueva Granada, que él firmaba la cuenta, que era cliente de esa oficina. Que el señor MARTUCCI era el administrador
de la cuenta que manejaba justicia militar. Que siempre se presentó como administrador en dicha agencia. Que el procedimiento aplicado era el que se le hacía a todos los clientes, que era un procedimiento ajustado a las operaciones. Que la moneda para esa época no era bolívar fuerte, se hablaba de millones. Que ella no atendía al señor MARTUCCI todo el tiempo, que el coronel MARTUCCI, acudía a la gerente de la oficina, sino a su persona, que cualquiera de los tres (03) funcionarios le atendían. Que en este caso el Coronel MARTUCCI, se presentaba con cheques y nóminas, que ellos eran los responsables de la recepción de eso, que se le hacía su procedimiento normal, que el cajero principal se encargaba de entregar el dinero, que los funcionarios no eran los responsables del efectivo, que los cheques eran procesados por los cajeros. Seguidamente la ciudadana Defensora Privada manifestó no tener más preguntas a la testigo. Es todo.
Seguidamente se le cedió la palabra al abogado ALONSO MEDINA ROA, quien interrogó a la testigo y ésta contestó:
“…Que el Coronel PULIDO, jamás se apersono a la oficina de Nueva Granada, que no lo vio. Seguidamente el Defensor Privado manifestó que no tenía más preguntas a la testigo. Es todo.
De igual manera el tribunal militar interrogó a la testigo y ésta contestó:
“…Que llamaba a la oficina para verificar la emisión del cheque como tal, que el Coronel era el administrador, pero que esa cuenta era firmada por dos (02) personas, que por eso se verificaba la emisión de ese cheque, que en realidad no recuerda la persona que le atendía para decirle la emisión de los cheques, que esa era su función, que con todos se hacía así. Que la diferencia entre las nóminas y los cheques, se cancelaba en efectivo, que él llegaba con varios cheques a nombre de la Dirección Sectorial de la Grita, Atabapo, “equis” lugares de Venezuela, que no habían oficinas del Banco Industrial de Venezuela, más la nóminas de las personas que si tenían cuenta, la suma de los cheques, más la suma de las nóminas, se le cancelaban al Coronel MARTUCCI, en efectivo. Que el cargo que tenía ella era sub gerente, que las funciones que ella tenía eran diversas, atención al cliente, supervisión del personal y cajeros, envíos de remesas, junto al cajero principal, productos y servicios que prestaba la institución. Acto seguido el Juez Presidente manifestó no tener más preguntas a la testigo”. Es todo.
La presente declaración debe ser adminiculada con la Prueba Testimonial del Ciudadano DUILIO ALBERTO NIÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.058.542, y con la Prueba Documental N° 41, (Oficio de fecha 10 de septiembre
de 2007, Nº 07-1637, suscrito por el ciudadano Lic. ORLANDO CAMPOS, Vicepresidente Área de Seguridad y Protección Bancaria del Banco Industrial de Venezuela, donde remite, estados de cuentas y originales de quinientos veintiséis (526) cheques, pertenecientes a las cuentas, Nº 0003-0022-54-0001021504, Nº 0003-0022-59-0001022981, Nº 0003-0022-51-0001022999, Nº 0003-0022-52-0001024565 y Nº 0003-0022-51-0001024557), con la cual queda demostrada la afirmación de la testigo en cuanto a las múltiples y constantes gestiones bancarias que realizó el Teniente Coronel DOGALY JOSE MARTUCCI MORFFE, en la agencia del Banco Industrial de Venezuela, sucursal Nueva Granada, Caracas, cuando hacía efectivo Cheques librados por su persona y el Coronel ADOLFO LEONARDO PULIDO TOVAR, a favor de terceros, y valiéndose de las facilidades que se le brindaban por el cargo que ocupaba en la institución militar.
Por tal motivo, al valorarse este testimonio el mismo SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal.
14. Del ciudadano LEONARDO RODRIGUEZ TORRELLAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.388.117, plaza del Circuito Judicial Penal Militar, testigo ofrecido por la Representación del Ministerio Público Militar, quien al ser preguntado sobre sus datos personales y del conocimiento que el mismo posee de los hechos que guardan relación con la Causa, el mismo manifestó:
“…Soy el ciudadano Leonardo Rodríguez Torrellas titular de la cédula de identidad Nro. 7.388.177 Trabajo en el Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, tengo 24 años de servicio y cargo actual de secretario I… en dos oportunidades que he venido a declarar es en este tribunal y lo que se del caso es que hay unas actas, nominas forjadas donde aparecen unos funcionarios de la antigua Dirección de Justicia Militar se forjaron unas firmas donde aparecemos cobrando un dinero que nunca cobramos el mismo. Es todo
Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal Militar y el mismo desarrolló el interrogatorio hacia el testigo de la siguiente manera:
“…Buenos días ciudadano magistrado, secretaria, alguacil, ciudadanos acusados su defensa en fin a todos los presentes en tan honorable tribunal militar de juicio, Buenos días ciudadano testigo, buenos días señor Leonardo Rodríguez puede indicar al tribunal si en algún momento sentó plaza tuvo cargo en la Dirección de Justicia Militar, si dependía de la Dirección de Justicia Militar era empleado de la Dirección de Justicia Militar era la que nos hacia los pagos como sueldo viáticos primas entre otros, podría
indicarle al tribunal el tiempo que usted laboró en la Dirección de Justicia Militar, desde el año 1988 hasta el año 2008 cuando se elimino la Dirección de justicia Militar y se creó el Circuito Judicial Penal Militar , este ministerio público le gustaría hacer saber a este tribunal su relación con la Dirección de Justicia Militar termina porque desaparece, si exactamente, puede indicar al tribunal los cargos que tenia durante ese tiempo, en el año 88 mecanógrafo II, luego secretario I, específicamente, como función de secretario I era auxiliar del tribunal también manejaba la parte administrativa del tribunal para el tiempo se pagaba con cheque venia un solo monto el juez militar mandaba a cobrar las nominas ya venían hechas y se distribuía el dinero como venían en las nominas se firmaban y se regresaban a la Dirección de Justicia Militar ese era parte del trabajo que tenia, en cuanto a esa función que acabo de explicar fue parte de un cargo o una delegación que le dio alguna persona para ejerciera esas funciones, no una delegación por parte del juez militar, quien era el juez militar, en esa función el primero fue el Teniente Coronel Oscar Primera Petit, luego Teniente Coronel Rivas Dávila, luego con el Teniente Coronel Gustavo David Romero Castillo, al año 98/99 se cambio la modalidad se enviaba un cheque del pago del personal civil y otros pagos luego se le apertura cuentas al personal de los tribunales, podría indicarle al tribunal o ente federal durante el tiempo que laboró en la Dirección de Justicia Militar, Barquisimeto con jurisdicción Lara, Trujillo, siempre ha trabajado en Barquisimeto, siempre, los jefes durante el tiempo que laboró en Barquisimeto fue el juez militar, siempre fue el juez militar, recuerda los nombres de los Directores de Justicia Militar en dicha labor, los últimos el General Cáceres, coronel Primera Petit , coronel Pulido Tovar, puede indicar al tribunal quien era el administrador de justicia militar, con el General Cáceres un maestro no recuerdo el nombre y otro que recuerdo es del Comandante Martucci, puede indicar al tribunal lo narrado por usted para hacer el retiro tenía alguna firma registrada en dicha cuenta y puede indicarle al tribunal a quien pertenecía esa cuenta donde se realizaba ese retiro, la cuenta pertenecía a la Dirección de Justicia Militar el cheque llegaba a nombre del tribunal militar, recuerdo que cambiaron los nombres a los tribunales el cheque llegaba firmado por el director y no recuerdo creo por el administrador a nombre del juzgado de Barquisimeto con autorización cobraba el cheque en el banco el cheque no se depositaba en otra cuenta si no que se hacía efectivo a través de una autorización del juez militar y cobraba el cheque, recuerda los montos de esos cheques que por autorización del tribunal usted cobraba, es difícil habían seis personas es difícil recordar, esos montos eran de un millón de los viejos y variaban de acuerdo a las variaciones de los sueldos esos montos eran muy variables es lo que recuerdo, puede usted manifestarle al tribunal si en ese cheque era de sueldo u otro gasto de funcionamiento del tribunal, ese monto era un global o de un ITEM especifico, habían cheques de la partida 401 que eran sueldos y salarios habían cheques para gastos de funcionamientos de otra
partida y viáticos de otra partida los cheques llegaban en diferentes etapas, los de funcionamientos llegaban trimestralmente con los de viáticos, sueldo y salario llegaba mensual, ese cheque por autorización del tribunal que lo autorizaba podría indicarle al tribunal que entidad bancaria era, al principió era el Banco Ítalo Venezolano para el año 89/90 luego banco Unión, posteriormente Unicaja y al final con esa modalidad Banesco, lo que usted llama modalidad puede indicar al tribunal a que se refiere, a los cambios de nombres del banco que se fusionaban eso es lo que llamo modalidad, la forma de llegar el pago este ministerio publico entiende mediante ese cheque que cobraba y la entidad bancaria le entregaba ese efectivo se lo entregaba al tribunal o realizaba algún tipo de pago, al cobrarlo se lo llevaba al juez militar y se dividía por los montos que salían en las nominas se dividía daba el monto global llamaban al beneficiario se le pagaba si estaba conforme firmaba la nomina al estar todo firmado se remitía a la Dirección de Justicia Militar, participaba en la función del pago era usted que lo hacía o el juez del tribunal, lo hacia abajo supervisión del juez militar, usted lo ejecutaba supervisado por el tribunal, si claro supervisado, esa forma de hacerse que queda plasmada en la forma de realizarse que se observó hoy hasta que fecha, hasta el año 97/98 hasta que se aperturaron las cuentas en el Banco Industrial y comenzó ese pago directo, a partir de ese momento no se recibió más cheques por concepto de sueldos para efectos del pago del personal es decir Barquisimeto, cuando cambio el sistema de pago no se recibió más cheque por concepto de pagos y primas, o cualquier modificación otras primas o otros pagos eran de esa forma, con qué frecuencia llegaban ellos, no era mensual, trimestral bimestral pero a veces decían pagos de enero, febrero, marzo, abril, junio así respetivamente, con pagos de retroactivos de meses anteriores, era una constante mensual, trimestral bimestral, podían llegar dos meses enero, febrero, marzo pero pasaba el tiempo y no se cancelaba, como no sabíamos el nombre de esos pagos si eran primas uno no sabía si llegaba algún dinero o un incentivo para el personal, si era de la administración de la Dirección de Justicia Militar, recuerda usted si en algún momento fue un personal de la administración para llevar un dinero de primas o pagos o otros concepto a alguna persona a través de valijas cual no fue la modalidad de depósito bancario en las cuentas si en alguna oportunidad vio llegar a una persona de la dirección de justicia militar para pagar en efectivo en Barquisimeto apartando la modalidad de pago, jamás nunca, nunca se hizo en efectivo algún pago de sueldo, primas, no nunca, con el cheque que usted manifestó por nomina que cada quien cobraba era así, si era así, en efectivo nunca, nunca en efectivo, es todo
Se le cedió la palabra a la abogada de la defensa LUDMILA JOSEFINA ECHENIQUE SANDOVAL, quien interrogó a la testigo de la siguiente manera:
“…de acuerdo a lo narrado por las preguntas de la fiscalía de acuerdo a usted inicio sus labores en la justicia militar en
el año 1988, si, podría indicar en esta audiencia uno a uno de los nombres de los jueces militares para los cuales usted trabajó en la justicia militar por favor, primero Teniente Coronel Oscar Rebelde Mendive, segundo Teniente Coronel Vivas Gil, tercero, coronel Gustavo Castillo, después llego el Teniente Coronel Solórzano Arias, un Capitán de Corbeta no recuerdo el nombre, y el actual Teniente Coronel Medina Valero, por que deje constancia de la pregunta y la repuesta presentada por el testigo, ciudadana secretaria deje constancia de la pregunta y de la repuesta presentada por la abogada al testigo, se dejará constancia de la pregunta y de la repuesta del testigo ciudadano juez presidente, durante la gestión de esos jueces usted cumplió las funciones de las mismas preguntas que realizó la fiscalía como dijo auxiliar encargado de la administración con todos esos jueces cumplió esa designación de los mismos, si, solicito se deje constancia de la pregunta y la repuesta presentada por el testigo, ciudadana secretaria deje constancia de la pregunta y de la repuesta presentada por la abogada al testigo, se dejará constancia de la pregunta y de la repuesta del testigo ciudadano juez presidente, podría señalar de que gestión a otra gestión del procedimiento que usted está señalando sobre el envió de cheque de la Dirección de Justicia Militar para Barquisimeto y usted señalo se hacía efectivo en la entidad bancaria para la época podría señalarnos como la del Teniente Coronel Rebelde usted señalo otros nombres podría usted indicar en esta audiencia de tal gestión a tal gestión se realizó ese procedimiento, con Teniente Coronel Oscar Rebelde Mendive, Teniente Coronel Vivas Gil, coronel Gustavo Castillo, recuerda la fecha exacta, ese procedimiento fue en la gestión de Romero Castillo o antes de concluir la gestión de Romero Castillo que hubo ese cambio que usted está diciendo, hasta la gestión de Romero Castillo, termino la gestión de Romero Castillo y el juez que lo sucedió, con Romero Castillo fue hasta el año 88/89 a partir de ese año 2001,2002, 2003 en que concluyo Romero Castillo esa modalidad cambio, porque nos abren las cuentas nominas, recuerda si se recibía un cheque de una partida determinada y después se recibían los otros ese monto global de los cheques tenían los conceptos de prima militar, lo de prima militar eran aparte, y otros conceptos del personal civil, solicitó se deje constancia de la pregunta y la repuesta presentada por el testigo, ciudadana secretaria deje constancia de la pregunta y de la repuesta presentada por la abogada al testigo, se dejara constancia de la pregunta y de la repuesta del testigo ciudadano juez presidente, después de lo señalado mensualmente usted recibía un cheque del juez del momento y lo autorizaba a cobrar el cheque, cierto, al dirigirse a la entidad bancaria cobraba un solo cheque o varios cheques, casi siempre era el del sueldo y salarios era raro que dijera cheque de funcionamiento, viáticos era poco común que sucediera se hacia una sola diligencia al banco con ese tipo de cheque, en varias oportunidades pudo hacer cobros de varios cheques, en varias oportunidades pude cobrar varios cheques, lo hizo o no lo hizo, si lo hice, el ciudadano juez realiza un llamado de atención a la abogada por el interrogatorio usted está
indagando de la actuación del testigo que no es administrador y no limitándose que no era el cargo por lo dicho por el testigo en su exposición las preguntas no están de acuerdo al conocimiento que manifestó este ciudadano de tener de los hechos se le hace esa observación ciudadana abogada Ludmila Echenique para que tenga el planteamiento de las preguntas para el momento ha realizado 10 diez preguntas y ninguna van dirigida al conocimiento de los hechos del testigo presente en sala, continua con el derecho a palabra, la defensa observa que esta actuación estuviera siendo objetada por el tribunal, el tribunal no va a debatir que considera usted o no le está haciendo una observación puntual con respecto a sus preguntas y lo dicho por el testigo en sala su participación en ningún momento está siendo objetada por el tribunal se le está observando por el tipo de pregunta que está realizando y lo dicho por el testigo en sala que es de acuerdo al proceso penal donde debe realizar el interrogatorio de las partes y testigos, mantiene el derecho de palabra para interrogar al testigo, la defensa mantiene las preguntas en el mismo tenor que la representación fiscal ha hecho de manera de indagar la defensa tiene el derecho de escudriñar, continua con el derecho de palabra para interrogar al testigo siguiente palabra, la defensa se reserva algún otro recurso con el fin mantener la defensa de mi representado, ciudadano Leonardo durante su permanencia en el Tribunal de Barquisimeto cumplió sus funciones como auxiliar de administración, no auxiliar de administración ayudaba al juez militar en esta parte administrativa que no eran propia de mi cargo pero que por delegación del juez y ser auxiliar estaba en la obligación de acatar, esa colaboración que usted prestaba al juez de Barquisimeto quien lo realizaba usted como auxiliar o el titular del despacho o el secretario quien realizaba esos pagos quien recibía la nomina de justicia militar para justificar esos pagos quien presentaba esas nominas al personal civil, objeción por parte de la fiscalía militar, se le otorgo el derecho de palabra a la representación fiscal para aclarar la objeción, esta representación observa que lo dicho por el testigo quedo bastante claro en las preguntas del ministerio publico quedo y está en las grabaciones donde manifestó esa repuesta por la pregunta dada por la ciudadana defensa técnica por lo cual considera inoficiosa ya que fue respondido por el testigo en la sala a esas preguntas es todo ciudadano juez presidente, ciudadana abogada mantiene el derecho de palabra para interrogar al testigo, solo quiero reformular la pregunta que le hice al testigo, el juez presidente ciudadano testigo obvie el cumulo de preguntas de la abogada de la defensa y mantiene el derecho de palabra, recabada las nominas de pagos que se recibía quien era el encargado de buscar esa documentación o reposaba en el tribunal o se reenviaba a la Dirección de Justicia Militar, el juez entregaba al beneficiario de acuerdo a lo que estaba en nomina al firmar se hacia el acuse de recibo y se remitía por valija hasta la Dirección de Justicia Militar, solicito se deje constancia de la pregunta y la
respuesta presentada por el testigo, ciudadana secretaria deje constancia de la pregunta y de la repuesta presentada por la abogada al testigo, se dejara constancia de la pregunta y de la repuesta del testigo ciudadano juez presidente, cuando comenzó en forma plural decía nosotros en forma particular usted tuvo algún problema con el cobro de sueldo o alguna asignación, no. Es todo
Seguidamente se le cedió la palabra al abogado ALONSO MEDINA ROA, quien manifestó que consideraba inoficioso realizar cualquier pregunta al testigo.
Una vez efectuada el análisis de la presente declaración testifical y al valorarse la misma, se aprecia que de éste pretendido medio de prueba no emana elementos de convicción que contribuyan a comprobar fehacientemente la responsabilidad penal de los causados de autos en la comisión de los hechos que les fueron imputados por el representante de la Fiscalía Militar, esto como consecuencia a la duda generada por la imposibilidad de corroborar de manera fundada la veracidad de la información contenida en la referida testimonial, respecto de cualquier otro medio probatorio que le otorgue validez, en virtud a ello, la misma SE DESESTIMA como prueba, de conformidad con la disposición legal establecida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal
15. De la ciudadana ISABEL CRISTINA MARTIN GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.467.149, plaza de la Fiscalía Militar con sede en Barquisimeto, Estado Lara, testigo ofrecida por la Representación del Ministerio Público Militar, quien al ser preguntada sobre sus datos personales y del conocimiento que posee de los hechos que guardan relación con la Causa, la misma manifestó:
“…mi nombre Isabel Martin González CI. 7.467.149 laboro en la fiscalía militar 13 era de Barquisimeto, 28 años de servicio entre fiscalía y tribunales… “…Lo único que yo sé es que cobraba por nomina después del 2003 porque antes de eso no era por nomina nos depositaban el dinero y un administrador nos repartía el sueldo, esas nominas llegaban allá y eso era lo que firmaba y recibía siempre lo mismo. Es todo
Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal Militar y el mismo desarrolló el interrogatorio hacia la testigo de la siguiente manera:
“puede indicarle al tribunal cuanto tiempo lleva laborando en la Dirección de Justicia Militar, no recuerdo mucho creo del año 1997, recuerda usted es el año de ingreso a trabajar a la Dirección de Justicia Militar, año 97/ 98, cuando ingrese fue
por la fiscalía militar en el año 1984 luego pase a Dirección de Justicia Militar en el año 1997, en ese tiempo dejo de trabajar o paso a otra dirección a prestar servicio o fue pasada o otra dirección, pase a la fiscalía militar, durante el tiempo en la Dirección de Justicia Militar cuales fueron sus cargos, no habían cargos específicos era mecanógrafa uno, al cuatro luego era secretaria, laboraba específicamente en cual sede, en Barquisimeto, puede indicarle al tribunal si siempre trabajo en Barquisimeto, si en Barquisimeto, inicialmente manifestó algo de nomina y pago y se hacia un reparto o se hacia una asignación podría explicar usted esa diferencia antes de pagar por nomina o depósito bancario cual era la modalidad de usted al recibir los pagos, había un administrador que se encargaba de depositar en una cuenta y él se encargaba de distribuir a cada empleado de la defensoría, fiscalía y tribunales, específicamente en su caso usted percibía sueldo y salario bajo que modalidad, mensualidad aguinaldo y algunas veces otros bonos de prima de eficiencia creo que es eso lo que me está preguntando, en cuanto a lo sueldo exclusivamente usted percibía depósito bancario algún cual es la modalidad que percibía, en el año 1997/98 ya nos la depositaban cada quien tenía su cuenta, y anterior a esa modalidad como era el pago, depositaban en una sola cuenta banco unión para esa época y se desglosaba para cada empleado, esa cuenta que usted manifiesta quien la manejaba, justicia militar, y al usted referirse de cómo se repartía como era ese reparto, el administrador para ese tiempo era Leonardo Rodríguez, el retiraba el dinero y le cancelaba en efectivo, si, conoce para el tiempo que laboro para justicia militar recuerda quienes fueron los Directores de Justicia Militar, no me acuerdo, el ultimo director que conoció, no los nombres siempre se le decía como el director, comandante, mayor se trababan por el grado militar, sabia el nombre del administrador de justicia militar recuerda quien era, si en dos o una ocasión para por el tribunal, conoce el nombre de la persona, no recuerdo, ¿además de su sueldo usted recibía bonos primas extra aparte del sueldo durante su estadía en la Dirección Sectorial de Justicia Militar en sus años de servicio?, lo que recibíamos todos primas de aguinaldo, eficiencia antigüedad, ¿el pago de esas primas cual era esa modalidad bancaria en efectivo?, no ya el depósito bancario estaba activo, siempre fue así en una modalidad en un tiempo especifico, ya le dije cambio la modalidad en el 97/98 cada uno ya tenía sus cuenta, en cuantos a los pagos de esas primas puede explicar al tribunal ¿cuál era esa modalidad bancaria en efectivo?, ya que el depósito bancaria estaba como era esa modalidad, nos llegaba ya por nomina firmaban el recibo de pago y cobrábamos, ¿qué persona era encargada para que firmaran esos recibos?, un señor Leonardo Rodríguez, ¿podría usted indicarle al tribunal que cargo tenía el señor Rodríguez, en la Dirección Sectorial de Justicia Militar?, administrador a veces usted firmaba esas nominas o recibos e iba a retirar en la entidad bancaria donde cobraba o se le entregaba en efectivo en cuanto a primas , la retirábamos en la entidad bancaria ya eso venia especificado en nomina, ¿usted retiraba ese dinero como, en libretas, el dinero en
cuentas ya asignado?, si siempre fue así, como a los diez días desde dos años para acá desde el año 2002/2003, ¿antes de ese 2002/2003 que usted refiere era igual o había otra forma como les pagaban ese dinero?, ya dije que nos pagaban en una nomina, ese desglose que usted indico o manifiesta era que la persona que refiere Leonardo Rodríguez retiraba ese dinero que lo hacían llegar a usted lo iban a retirar, ya informe él lo retiraba y nos lo hacía llegar a nosotros, ¿Sra. Isabel antes del año 2002/2003 se les hacía llegar el pago de primas era otorgada en efectivo?, si era así, es todo…”
Se le cedió la palabra a la abogada de la defensa LUDMILA JOSEFINA ECHENIQUE SANDOVAL, quien interrogó a la testigo de la siguiente manera:
“…con relación a las preguntas realizadas por la fiscalía militar usted ingreso a trabajar dentro de la jurisdicción militar a partir del año 1984 ¿ingresó a la fiscalía militar cierto?, cierto, posteriormente que luego paso a ser parte de justicia militar del año 1997/1998 y ha ocupado cargo de mecanógrafa hasta secretaria podría explicar al tribunal que cargo ocupa actualmente, secretaria I en fiscalía militar de Barquisimeto, podría indicar la fecha, desde el 2002, está segura de la fecha que está indicando Sra. Isabel, no muy segura, solicito se deje constancia de la pregunta y de la repuesta de la testigo, ciudadana secretaria deje constancia de la pregunta y de la respuesta presentada por la abogada a la testigo, se dejara constancia de la pregunta y de la repuesta de la testigo ciudadano juez, ¿recuerda los concepto que cobraba en el año 2002/2003 cuando cumplía funciones en justicia militar?, no recuerdo el monto han pasado años y han aumentado las primas de antigüedad eficiencia ambas la pagaban a partir de cinco años de servicio y el sueldo mensual, ¿podría indicar el monto?, no recuerdo, ¿los conceptos de ese año lo recuerda?, no recuerdo,¿ recuerda los concepto de pago del año 2006?, si sueldo antigüedad eficiencia y los descuentos que le realizan a uno pero no recuerdo, ¿recuerda si cobró prima de profesionalización?, no cobre, ¿becas escolares?, no cobre, solicito se deje constancia de la pregunta y de la repuesta de la testigo, ciudadana secretaria deje constancia de la pregunta y de la repuesta presentada por la abogada a la testigo, se dejara constancia de la pregunta y de la repuesta de la testigo ciudadano juez, ¿recuerda se realizaron los descuentos de ley correspondientes?, si ¿podría indicar cuales descuentos?, si seguro social, FONDOEFA, CAFUCAMIDE, pensión y jubilaciones, si también esos, LPH, si también, paro forzoso, si también, ¿recuerda los montos?, no recuerdo, solicito se deje constancia de la pregunta y de la repuesta de la testigo. Es todo…”
Seguidamente se le cedió la palabra al abogado ALONSO MEDINA ROA, quien manifestó que consideraba inoficioso realizarle preguntas a la testigo.
Una vez efectuada el análisis de la presente declaración testifical y al valorarse la misma, se aprecia que de este pretendido medio de prueba no emanan elementos de convicción que contribuyan a comprobar fehacientemente la responsabilidad penal de los causados de autos en la comisión de los hechos que les fueron imputados por el representante de la Fiscalía Militar, esto como consecuencia a la duda generada por la imposibilidad de corroborar de manera fundada la veracidad de la información contenida en la referida testimonial, respecto de cualquier otro medio probatorio que le otorgue validez, en virtud a ello, la misma SE DESESTIMA como prueba, de conformidad con la disposición legal establecida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal
16. De la ciudadana LEIBYS JOSEFINA ALAMO MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.215.945, plaza de la Fiscalía Militar, testigo ofrecida por la Representación del Ministerio Público Militar, quien al ser preguntada sobre sus datos personales y del conocimiento que posee de los hechos que guardan relación con la Causa, la misma manifestó:
“…información sobre el caso ninguna, que ha sido citada en varias oportunidades por la misma causa y en el cual desconozco los hechos…”
Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal Militar y el mismo desarrolló el interrogatorio hacia la testigo de la siguiente manera:
“… ¿puede usted informar al tribunal si en los veinticincos (25) años que tiene usted laborando en Justicia Militar los ha desempeñado en la Fiscalía de Maracay? “no inicialmente pertenecíamos a Justicia Militar y luego en el año 2005 pasé a la Fiscalía Militar” ¿usted recuerda para el año del 2005 quien era el Director Sectorial de Justicia Militar? “en este momento no lo recuerdo” ¿viene a su memoria quien era el encargado de la administración? “no” ¿puede indicar como fue su medio de pago? “a través depósito bancario” ¿qué unidad financiera? “no lo recuerdo” ¿a través de qué forma de pago recibe usted su pago mensual? “depósito bancario” ¿Cuál es su banco? “el industrial, es que inicialmente pasamos por el banco unión, caja familia fueron varias entidades bancarias” ¿usted al tiempo de años hacia acá usted recibió algún pago en efectivo? “no” ¿en ningún momento recibió usted como pago de sus servicios de dinero en efectivo? “no” ¿le puede informar al tribunal cual es su cargo en la fiscalía militar o cuales han sido sus últimos cinco cargos? “en el año 2006 fui secretaria Accidental del Tribunal Segundo de Juicio de Maracay y posteriormente estoy desde Septiembre del 2006 en la fiscalía militar” ¿ha sido designada a prestar algún servicio por sus jefes aquí en Caracas? “no nunca” ¿usted recuerda cuantas nominas firmaba mensualmente? “una sola” ¿autorizó a algún compañero a que firmara la nomina de su
persona? “nunca” ¿firmaba usted mensualmente sus nominas o presentó algún tipo de retraso? “no las nominas llegaban “¿Cuál era el procedimiento para firmas esas nominas? “Llegaban a administración de allí procedían a llamarnos y cada uno firmaba su nomina” ¿recibió usted algún tipo de viatico, pasaje durante su permanencia en la Dirección Sectorial de Justicia Militar? “no” ¿tiene usted conocimiento si en la Dirección General Sectorial de Justicia Militar existió algún beneficio de comedor para los empleados de dicha dirección? “no tengo idea” ¿usted puede señalar si el personal tenía el beneficio de un servicio médico, comedor? “nada de eso, no contamos con nada de eso” Es todo.
Se le cedió la palabra a la abogada de la defensa LINETT CHAVEZ ORTIZ, quien interrogó a la testigo y ésta contestó:
¿Podría indicarle al Tribunal como era la forma de pago a través del cual usted recibía su sueldo? “en depósito bancario” ¿cobraba quincenal o mensual? “siempre hemos cobrado mensual” ¿firmaba una sola nomina? “si” ¿Cuándo usted salía de vacaciones y ya las nominas habían regresado a la Dirección General Sectorial de Justicia Militar como firmaba usted las nominas en ese momento? “cuando llegaba la nomina y el personal se encontraba de vacaciones el administrador realizaba llamada telefónica informándonos asistíamos a la Dependencia y así firmábamos”.
Seguidamente se le cedió la palabra al abogado ALONSO MEDINA ROA, quien manifestó considerar inoficioso realizarle preguntas a la testigo.
La presente declaración debe ser adminiculada con la Prueba Documental N° 51 (Anexo A-04) y N° 54 (Anexo A-07), (Gastos de Alimentación y Gastos por Medicinas y Material Médico Descartable) respectivamente, en las cuales los acusados de autos ejecutan las partidas presupuestarias conforme a esos reglones sin existir en la Dirección General de Justicia Militar un Servicio Médico y Comedor para los funcionarios plazas del mismo.
Por tal motivo, al valorarse este testimonio el mismo SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal.
17. De la ciudadana MARLENE RIVAS LANDAETA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.346.579, plaza del Circuito Judicial Penal Militar, testigo ofrecida por la Representación del Ministerio Público Militar, quien al ser preguntada sobre sus datos personales manifestó:
“Soy la ciudadana Marlene Rivas Landaeta, titular de la cédula de identidad Nº 4.346.579, con 27 años de servició en la administración pública por un tiempo de 27 años, desempeñándome en los tribunales de Maracay y partir de julio de la presente fecha jubilada”.
Al ser interrogada sobre el conocimiento que posee en relación a la causa, la misma manifestó:
“la primera vez que declare sobre unas firmas que no eran mis firmas. Es el único conocimiento.”
Al ser interrogada la testigo por el Fiscal Militar la misma contestó:
“… que tiene trabajando 13 años en la Fuerza Armada Nacional; que empezó a trabajar en la Dirección General de Justicia Militar en el año 1998 y que luego laboró en el Circuito judicial penal militar donde salió jubilada; que no recuerda la fecha exacta en que laboró en la Dirección General de Justicia Militar, que el movimiento de personal le llegó el 11 de febrero de 1998 y laboró allí hasta que se inició el Circuito Judicial Penal Militar y salió jubilada; que recuerda que en el año 2004 pasó al Circuito Judicial Penal Militar donde se desempeñó en el área de administración, personal, Fiscalía y por último tribunales militares; que recuerda que laboró para la justicia militar ciudadana testigo: seria hasta el año 2003, porque en el 2004 comenzó para el Circuito Judicial Penal Militar, del 98 al 2003; que en su trayectoria profesional en la fuerza armada nacional en la Dirección General Sectorial de Justicia Militar no percibió prima alguna, pero ayudas económicas sí; que las ayudas económicas eran por construcción, remodelación de vivienda y odontológico para una prótesis, que no recuerda quien era el Director de la Dirección General Sectorial de Justicia Militar, porque ha pasado mucho tiempo, que lo que recuerdo es que una vez habló con el administrador teniente coronel Martucci por una novedad con su pago, porque cobraba menos, que fue la única vez que habló con el Teniente Coronel Martucci,; que puede recordar cuando el administrador era el teniente coronel Martucci, pero no quién era el director para ese momento de la Dirección General Sectorial de justicia Militar; que recuerda que el ultimo director cuando trabajo en la Dirección de Justicia Militar, era de apellido Pulido; que el cargo que ocupó en la Dirección de Justicia Militar siempre fue el de secretaria I; que las personas encargadas de realizar las nominas, en los tribunales era Daniel Hernández, y el coronel López Niño, quien le pagaba en efectivo; que esas personas no eran encargadas de elaborar las nominas solo se en encargaban de presentarlas para firmarlas y no daban recibo de nada, y las nominas salían de la Dirección de Justicia, que solo firmaba y se cerraba en seguida; que el procedimiento en esa época para cobrar esas primas o nominas en la Dirección de Justicia Militar era efectivo, y que hubo otra época que cobraron por el banco; Que firmaba cuando le
pagaban en efectivo; Que recibía pagos de ese tipo de la Dirección de Justicia Militar de manera mensual; Qué mensualmente plasmaba su firma en dichas nominas; que durante su permanencia en la Dirección de Justicia Militar recibió ayudas económicas de poco dinero, de quinientos bolívares, que la máxima fue de mil bolívares y que percibió como dos o tres ayudas nada más; que fueron solicitadas por su persona y presentando los documentos los traía su jefe para la Dirección de Justicia para tramitar la ayuda, y la depositaban en el banco Banesco…”.
El Fiscal Militar solicitó se le exhibiera a la testigo la carpeta de Pago del mes de agosto 2005 perteneciente al ITEM probatorio número 22, específicamente la carpeta N° 17.9, Agosto 2005, y a las preguntas formuladas a la testigo la misma contestó:
“… que el folio 177 de la carpeta 17.9 se refiere a otras primas del personal de empleados, que si observa su nombre y firma en el ítem N° 11 por un monto de 52.808,00 Bs, y si reconoce la firma como suya; que el folio 185 se refiere a Becas Escolares entregadas al personal de empleados adscritos al personal de empleados del tribunal militar segundo de juicio, que si observa su nombre en dicho folio y que no reconoce como suya la firma que lo suscribe; que el folio 187 se refiere a prima por eficiencia al personal de empleados, que si observa que aparece en dicho folio su nombre, cargo y cedula y una firma al lado del monto, pero que no reconoce la firma como suya; que el folio 192 se refiera a Prima por mérito al personal empleado, que si observa reflejada su nombre, cargo y cedula y el monto, pero que la firma no es suya. Cesan las preguntas”. Es todo. (Subrayado del tribunal)
Seguidamente se le concede la palabra a la Abogada de la Defensa Privada LINETT CHÁVEZ ORTÍZ, quien preguntó a la testigo y la misma respondió:
“…que cuando le pagaban en efectivo le hacían recibos, pero no se les dejaban el mismo; que la nomina la firmaba cuando les depositaban directamente al banco, que cuando era en efectivo no firmaba nomina; que cuando les pagaban en efectivo firmaban los recibos no nomina; que no tuvo algún inconveniente al cobrar su sueldo, ni cuando lo cobraba en efectivo ni cuando lo cobraba por el banco, le faltaban céntimos; que durante el tiempo que laboró en la dirección de justicia militar si recibió una ayuda económica de 500 bs. nada más, y prima por antigüedad y primas al mérito por el circuito judicial más nada, y que no recuerda los montos; que el folio 177 de la carpeta Agosto 2005, se refiere a otras primas al personal de empleados, que observa que aparece en dicho folio su nombre y aparece su firma, y que si la reconoce como suya; que en el folio 185 aparece su nombre, su cargo, su cédula pero no es su firma; que en el folio 187 aparece su nombre pero no es mi firma; que en el folio192 aparece su nombre pero no es su firma; que rindió declaración anteriormente por este caso,
pero no recuerda la fecha; que la rindió en este mismo sitio, en la investigación de la fiscalía; que no recuerda muy bien i le tomaron prueba escritural; que no recuerda quien le tomo la muestra, que cree que fue el fiscal Rosales pero no recuerdo el nombre; que se la tomó ese fiscal directamente ; que no recuerda cuanto cobro en el mes de agosto del año 2005, finalizó las preguntas. Es todo. (Subrayado del tribunal)
Al cedérsele la palabra al Abogado de la defensa privada ALONSO ENRIQUE MEDINA ROA, el mismo solicitó las carpetas de Enero y Febrero 2005, Fondos en Avance, Pago de Personal, Ítem 22, carpetas N° 17.1 y 17.2, a los fines de formular preguntas a la testigo, quien contestó:
“…que en la carpeta enero 2005 el folio 54, ítem 11, aparece su nombre, que no es su firma; que quien suscribe la nómina como director sectorial de justicia militar en el ITEM, donde no aparece su firma es Orán primera Petit; que en el folio 55 aparece su nombre en la nómina que cursa en ese folio, pero no es su firma; que el título de esa carpeta, es Prima por empleados enero 2005, que quien suscribe la nómina como Director Sectorial de Justicia Militar, es Orán Jesús primera Petit; que la denominación del folio 56 es prima por merito al personal de empleados, que aparece su nombre y esa no es su firma, que el que suscribe la nomina como Director Sectorial de Justicia Militar es Orán Jesús primera Petit; que el titulo de la nómina que aparece en el folio 57 es diferencia de compensación de personal de empleados, que aparece su nombre y no reconoce como suya la firma, y que quien suscribe la nomina como Director Sectorial de Justicia Militar, Orán Jesús primera Petit,; que en el folio 62 aparece la nómina con el titulo de diferencia de compensación de personal de empleados, que aparece su nombre y su firma, que la suscribe como Director Sectorial de Justicia Militar, Orán Jesús primera Petit; que en el folio 63 aparece su nombre y su firma; que en el folio 64 aparece su nombre y su firma y que el titulo de esa nomina, es otras primas del personal de empleado…”; sobre la carpeta febrero 2005 identificada 17.2 el abogado preguntó y la testigo contestó: “…que en los folios Nros. 143, (titulada sueldo personal de empleados), folio 148 y 149 si aparece su nombre y su firma en cada uno de ellos y quien lo suscribe como Director General Sectorial de Justicia Militar, es el coronel Orán Jesús primera Petit; que en los folios 169 (nomina de becas escolares), folio 175 (nomina de otros gastos personal de empleados) y folio 177 (nomina , prima por merito personal de empleados) que si aparece su nombre y no reconoce como suya la firma que está al lado de su nombre, en cada una de las nóminas y quien suscribe las nominas como Director Sectorial de Justicia Militar, es el coronel Orán Jesús primera Petit; que no tiene idea de que persona fue la autora de esas firmas que aparecen en esos renglones, por la de ella, pero no es su firma; que no
dejó de percibir los sueldos o alguna prima que se le otorga por ley en su desempeño en la Dirección de Justicia Militar, pero que viendo todas esas nóminas que se le pusieron de vista, puede decir que esas primas que le correspondían nunca las cobró, algunas si otras no; Es todo.
Interrogada por el tribunal militar la testigo, la misma contestó:
“… que no usted autorizó o solicitó a otro compañero de trabajo que firmara por ella los recibos de pago por algún concepto, en ningún momento; que no llegó a recibir los pagos en dineros de las diferentes nominas que revisó y que manifestó no haber firmado.” Es todo
La presente declaración debe ser adminiculada con la Prueba Documental N° 22, (Fondos en avance (pago de personal) de la Dirección de Justicia Militar, la cual forma parte de las pruebas promovidas por la Fiscalía Militar y que la mencionada testigo no reconoce como suya la firma en las carpetas 17.1, folios 54, 55 y 56, carpeta N° 17.2 en los folios 169, 175 y 177 y carpeta 17.9 en los folios 177, 185, 187 y 192, referidas a nóminas de pago, en las que se suman la cantidad de OCHOCIENTOS MIL SETECIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 800.760,00) presuntamente recibidos por la testigo.
Por tal motivo, al valorarse este testimonio el mismo SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal.
18. De la ciudadana GLORIA YASMINA CARRILLO GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.296.871, plaza del Circuito Judicial Penal Militar, testigo ofrecida por la Representación del Ministerio Público Militar, quien al ser preguntada sobre sus datos personales manifestó:
“Soy la ciudadana Gloria Yasmina Carrillo Gómez, titular de la cédula de identidad Nº 7.296.871, laboro en el Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencia en Maracay estado Aragua tengo 27 años de servicio”
Al ser interrogada la testigo con relación al conocimiento que posee sobre los hechos investigados y tratados en el presente proceso judicial la misma contestó:
“…el conocimiento que tengo es, que vine a declarar por unas firmas que aparecen en unas nominas que no son mías…”
Al cederle la palabra al ciudadano fiscal militar, el mismo interrogó a la testigo y recibió las siguientes respuestas:
“… que lleva laborando en la fuerza armada nacional 27 años de servicio en la institución; que actualmente labora en el tribunal militar segundo de ejecución de sentencia en Maracay, durante esos 27 años de servicio; que ha desempeñado el cargo de secretaria I en el Consejo de Guerra de Maracay y actualmente en el tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencia; que durante ese tiempo ha trabajado dependiendo de la Dirección de Justicia Militar en el periodo comprendido desde su ingreso hasta el año 2004, que ingresó en el año 1986; que no recuerda quienes fueron los directores y administradores de la dirección de justicia miliar durante ese período, que fueron varios; que no recuerda el ultimo director ni el administrador tampoco lo recuerda; que recuerda haber recibido alguna vez una ayuda económica por parte de la Dirección de Justicia Militar; que no recibía prima por algún concepto especifico; que los cargos que ha desempeñado son de secretaria I del Consejo de Guerra de Maracay; que cuando percibía algún tipo de prima el procedimiento para cobrarla era recibiendo un cheque a través de la administración; que se firmaba una nomina, y quien le hacía firmar la nomina era el administrador para esa época en el Consejo de Guerra; que no puede especificar quien era el administrador, porque no lo recuerda por hacer muchos años. “ Es todo.
La representación fiscal solicitó se le exhibiera a la testigo el ITEM probatorio Nro. 22, carpeta 17.9, y a las preguntas formuladas, la testigo manifestó:
“…que el folio Nro.177 se refiere a Otros Gastos del Personal de Empleados, agosto 2005, dependencia Tribunal Militar Segundo de Maracay con fecha de 31 de agosto 2005; que observa plasmado su nombre y si reconoce como suya la firma que la suscribe; que el folio Nro. 185 se refiere a Becas escolares otorgadas al personal de empleados adscriptos al tribunal militar segundo de juicio de Maracay, correspondiente al mes de agosto 2005, que si observa plasmado su nombre en dicho folio y que si reconoce la firma como suya; que el folio Nro. 186 se refiere a Becas escolares otorgadas al personal de empleados adscriptos al tribunal militar segundo de juicio de Maracay, correspondiente al mes de agosto 2005, que si observa plasmado su nombre en dicho folio y que si reconoce la firma como suya; que el folio Nro. 187 se refiere a Prima por eficiencia al personal de empleados agosto 2005 dependencia al tribunal militar segundo de juicio de Maracay del 31 agosto 2005, que si observa plasmado su nombre en dicho folio y que no reconoce la firma que la suscribe como suya; que el folio 187 lo suscribe como
Director de administración de justicia militar, Dogaly José Martucci Morffe, Teniente Coronel Ejercito director de administración, y el Coronel Ejercito Adolfo Pulido Tovar, director sectorial de justicia militar; que el folio Nro. 190, se refiere a Otros gastos personal de empleados agosto 2005, dependencia al tribunal militar segundo de juicio de Maracay, del 31 agosto 2005; que si observa plasmado su nombre en dicho folio, y que si observa y reconoce la firma como suya; que el folio Nro. 192, se refiere a Prima por merito al personal de empleados, agosto 2005, dependencia al tribunal militar segundo de juicio de Maracay, 31 agosto 2005; que si observa plasmado su nombre en dicho folio, y no reconoce la firma que la suscribe como suya; que el folio 192 lo suscribe como director de administración de justicia militar, Dogaly José Martucci Morffe, Teniente Coronel Ejercito director de administración, y el Coronel Ejercito Adolfo Pulido Tovar, director sectorial de justicia militar. Es todo. (Subrayado del tribunal)
Interrogada la testigo por la abogada de la defensa LINETT CHAVEZ ORTIZ, la misma contestó:
“… que durante su tiempo de trabajo no tuvo ninguna novedad con su sueldo; que en el mes de agosto del año 2005 no tuvo inconvenientes en el cobro de alguna prima o en el pago de ley otorgados; que no recuerda el monto cobrado en agosto de 2005; que no reconoce como suya la firma que aparece al lado de su nombre en el folio 192; que declaró en una oportunidad en la fiscalía militar y que le realizaron una prueba escritural; que ella cree se la realizó el capitán de apellido Rosales; que para ese momento no había ningún funcionario del CICPC…” Es todo.
Al cedérsele la palabra al abogado de la defensa ALONSO MEDINA ROA para interrogar a la testigo, éste solicitó las carpetas de enero y febrero del año 2005, identificad 17.1 enero 2005 y 17.2 febrero 2005, referidas a los fondos de avances pago del personal, ITEM 22 A las preguntas la testigo contestó:
“…que en la carpeta 17.1 enero, folio 54, aparece su nombre y que no reconoce la firma como suya, que el titulo de la nomina, es diferencia de sueldo; que quien suscribe la nomina como Director Sectorial de Justicia Militar, es Orán Jesús primera Petit coronel ejercito; que en el folio 55, aparece su nombre, es la carpeta de enero 2005, pero no es su firma, y que quien suscribe la nomina como Director Sectorial de Justicia Militar, es Orán Jesús primera Petit coronel ejercito; que el folio 56, el titulo de la nomina es Prima del personal de empleados enero 2005, que si aparece su nombre y que no es firma, que la nómina la suscribe como Director Sectorial de Justicia Militar, Orán Jesús primera Petit; que en el folio 57 aparece su nombre y que no reconoce la firma como suya; que quien suscribe
la nomina como Director sectorial de Justicia Militar, Orán Jesús primera Petit,; que en la carpeta febrero 2005, N° 17.2, el folio 169 si aparece su nombre y es su firma; que en el folio 175, aparece su nombre y su firma; que en el folio 148, aparece su nombre y su firma, aparece su nombre su firma; que en el folio 177, aparece su nombre y no su firma, y que esa nómina la suscribe como Director Sectorial de Justicia Militar, Orán Jesús primera Petit; que no sabe qué persona fue el que realizó esas firmas, no tiene conocimiento; que no dejó de percibir su sueldo o alguna prima que le correspondía como lo estipula la ley. Es todo…”
Los jueces integrantes del Tribunal Militar interrogaron a la testigo y esta contestó:
“…que no ha autorizado a ningún compañero de trabajo para que firme en su nombre y suscriba la nomina de pago; que no recuerda haber recibido en efectivo o mediante depósito bancario, las cantidades de dinero que aparecen en las nóminas observadas por ella.” Es todo. (Subrayado del tribunal)
La presente declaración debe ser adminiculada con la Prueba Documental N° 22, (Fondos en avance pago de personal) de la Dirección de Justicia Militar, la cual forma parte de las pruebas promovidas por la Fiscalía Militar y que la mencionada testigo no reconoce como suya la firma en las carpetas 17.1 en folios 54, 55, 56 y 57, carpeta N° 17.2 en el folio 177 y carpeta 17.9 en folios 187 y 192 referidas a nóminas de pago, en el que se suman la cantidad de CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL CIENTO NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 417.192,00) presuntamente recibidos por la testigo.
Por tal motivo, al valorarse este testimonio el mismo SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal.
19. De la ciudadana MARIA ISABEL RUMBO PEÑALOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.670.721, plaza de la Defensoría Pública Militar, testigo ofrecida por la Representación del Ministerio Público Militar, quien al ser preguntada sobre sus datos personales manifestó:
“…que no tiene conocimiento sobre la causa y que fue citada en calidad de testigo en relación a investigación que se le sigue al Coronel Pulido y al Tcnel Martucci por la presunta Sustracción de Fondos pertenecientes a la Fuerza Armada y Falsificación de Documentos.” Es todo
Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal Militar y el mismo desarrolló el interrogatorio hacia la testigo de la siguiente manera:
“… ¿usted puede indicarle al tribunal cual es su cargo actual? “Secretario I” ¿usted ha manifestado que tiene 17 años de servicio los ha trabajado en Maracay o ha tenido que desempeñar en el Distrito Capital? “única y exclusivamente en la ciudad de Maracay, estado Aragua” ¿puede indicarle al tribunal cual fue su forma de pago desde el año 2004? “forma de pago, no entiendo la pregunta” ¿su sueldo como lo percibió por dinero efectivo, un cheque, a través de una entidad bancaria? “deposito en cuenta bancaria mensual” ¿puede indicar cuál era la entidad financiera, la recuerda? “Banesco” ¿usted recuerda para el año 2005 quien era el Director General Sectorial de Justicia Militar? “con exactitud no lo recuerdo” ¿recuerda quien era el administrador? “no lo recuerdo” ¿puede indicar al tribunal si durante este tiempo de servicio específicamente en el año 2005, 2006,2007 fue comisionada para laborar fuera de la aérea de Maracay? “nunca” ¿usted recibió algún pago de pasaje o viatico así no haya sido objeto de comisión alguna? “nunca” ¿recibió algún tipo de ayuda económica de parte de la Dirección General Sectorial de Justicia Militar? “no he recibido para esa fecha ningún beneficio socio económico” ¿usted ha recibido durante su desempeño profesional usted ha recibido algún tipo de pago por sueldo, viatico, pasajes, ayudas alguna bonificación especial que haya sido cancelada por el Ministerio del Poder Popular para la Defensa a través de dinero en efectivo? “únicamente mi salario mensual que devengo por mis servicios prestados” ¿usted acaba de informar que se le materializaba a través de una entidad financiera? “si señora” ¿puede indicarle al Tribunal cuantas nominas mensuales usted percibía? “suscribía una mensual y los meses de Noviembre la del bono de aguinaldo, la de Septiembre la de prima de merito “¿recuerda usted si en algún momento autorizo a un compañero o compañera laboral a firmar las nominas por usted? “nunca lo he autorizado” ¿recuerda usted si firmó todos los meses religiosamente sus nominas de pago? “si” ¿puede indicar si usted tuvo conocimiento que existiera algún tipo de nomina que estaban supuestamente firmada por su persona sin que fuera su firma? “nunca tuve conocimiento” ¿puede usted indicar si tiene conocimiento de algún tipo de servicio para el personal civil específicamente de comedor u odontológico? “no tuve conocimiento” la Fiscalía Militar solicita se ponga de vista y manifiesto la carpeta Nº 17.9 perteneciente al ítems probatorio Nº 22. Se mantiene el derecho de palabra por parte de la Fiscalía Militar por parte del Cap. Salvador Alud Huerta solicitándole a la ciudadana testigo se ubique en el folio 165 ¿puede indicarle al tribunal de que se trata dicho folio? “diferencia de sueldo al personal de empleados mes de agosto” ¿observa usted reflejado en dicho folio su nombre? “mi nombre, mi numero de cedula, mi cargo” ¿observa si hay un espacio con su firma? “si hay una firma en ese espacio” ¿la reconoce como suya la firma? “no la reconozco como mía” ¿puede indicarle al Tribunal por quien se encuentra suscrito dicho folio? “se encuentra suscrito por el Tcnel (EJ) Dogaly Martucci Morfee, jefe división de administración de administrador y Cnel. (EJ) Adolfo Leonardo Pulido Tovar
Director General Sectorial de Justicia Militar” ¿puede indicarle al tribunal si dicho folio es una copia simple y tiene un sello húmedo? “tiene un sello húmedo en original de la Dirección General Sectorial de Justicia Militar” ¿puede usted trasladarse hasta el folio 166? “si” ¿puede indicarle al tribunal de que se trata dicho folio? “diferencia de compensación del personal empleado agosto 2005” ¿observa usted reflejado su nombre en dicho folio? “si mi nombre, mi cedula y mi cargo” ¿observa un espacio para su firma? “si” ¿reconoce usted esa firma como suya? “no reconozco esa firma como mía” ¿podría indicarle al tribunal por quien se encuentra suscrito este folio? “Tcnel Dogaly Morfee jefe de administración y Cnel. (EJ) Adolfo Pulido Tovar Director General Sectorial de Justicia Militar” ¿Sra. Rumbo podría usted trasladarse hasta el folio 172? “si” ¿puede indicarle al tribunal de que se trata dicho folio? “nomina de pago prima de antigüedad correspondiente al personal militar correspondiente al mes de agosto 2005” ¿observa usted en ese folio reflejado su nombre? “si señor, nombre, cedula y cargo” ¿un espacio para su firma? “si señor” ¿reconoce la firma como suya? “si la reconozco como mía” ¿puede usted trasladarse hasta el folio 177? “si” ¿puede indicarle al tribunal de que se trata dicho folio? “otras primas al personal de empleados agosto 2005” ¿observa reflejado su nombre en dicho folio? “si nombre, cedula y cargo” ¿observa su firma en el espacio? “no” ¿no tiene su firma en el espacio? “si” ¿reconoce la firma como suya? “no la reconozco como mía” ¿puede indicarle al tribunal por quien está suscrito ese folio? “Tcnel (EJ) Dogaly Martucci Morfee jefe división de administración y Cnel. (EJ) Leonardo Pulido Tovar Director General Sectorial de Justicia Militar “¿puede indicarle al tribunal si el folio que tiene en sus manos es una copia simple y si posee un sello húmedo? “Tiene un sello húmedo en original de la Dirección General de Justicia Militar” ¿puede usted trasladarse hasta el folio 187? ¿Puede indicarle al tribunal de que se trata dicho folio? “prima por eficiencia al personal de empleados agosto 2005” ¿observa usted reflejado su nombre en dicho folio? “nombre, cedula y cargo” ¿observa un espacio para plasmar la firma? “si señor” ¿reconoce esa firma como suya? “no la reconozco como mía” ¿puede indicar quien suscribe dicho folio? “Tcnel (EJ) Dogaly Martucci Morfee jefe de la división de administración y Cnel. (EJ) Adolfo Pulido Tovar Director General Sectorial de Justicia Militar” ¿puede usted observar si en dicho folio se encuentra un sello húmedo en original? “hay un sello húmedo en original Dirección General Sectorial de Justicia Militar” ¿puede trasladarse hasta el folio 190 de la carpeta? ”Si” ¿puede indicarle al tribunal de que se trata dicho folio? “otros gastos al personal de empleados agosto 2005? ¿Observa usted su nombre reflejado en dicho folio? “si señor” ¿se encuentra un espacio para la firma? “si señor” ¿aparece su firma? “no la reconozco como mi firma” ¿puede indicarle al tribunal por quien está suscrito dicho folio? “Tcnel (EJ) Dogaly Martucci Morfee jefe de la división de administración y Cnel. (EJ) Adolfo Pulido Tovar Director General Sectorial de Justicia Militar” ¿observa si el folio que tiene usted en sus manos tiene un sello húmedo y de qué dirección? “al folio 190 se encuentra un sello húmedo en
original de la Dirección General Sectorial de Justicia Militar” ¿puede trasladarse hasta el folio 192? ¿Puede indicarle al tribunal de que se trata dicho folio? “primas por merito al personal empleado agosto 2005” ¿observa usted firmado su nombre en dicho folio? “si señor” ¿existe un espacio para la firma en su nombre? “si” ¿reconoce la firma como suya? “no la reconozco como mía” ¿puede indicarle al tribunal por quien se encuentra suscrito dicho folio” “Tcnel (EJ) Dogaly Martucci Morfee jefe de la división de administración y Cnel. (EJ) Adolfo Pulido Tovar Director General Sectorial de Justicia Militar” ¿puede indicarle al tribunal si dicho folio presenta un sello húmedo y de qué dirección es? “el folio 192 tiene un sello húmedo en original de la Dirección General Sectorial de Justicia Militar”. La Cap. Yuli Keyla Azuaje le pregunta a la ciudadana testigo ¿Sra. Rumbo de los folios que se le ha puesto de manifiesto usted manifestó no reconocer la firma como suya? ¿Tiene usted conocimiento que persona pudo haber falsificado su firma? “no tengo conocimiento” ¿recuerda usted si autorizó durante su tiempo de servicio en la Defensa Publica de Maracay si autorizó algún compañero para que firmara dichas nominas por usted? “no”. Es todo
Se le cedió la palabra a la abogada de la defensa LINETT CHÁVEZ ORTÍZ, quien desarrolló su interrogatorio hacia la testigo de la siguiente manera:
¿Usted le manifestó a la fiscalía que durante los años 2006 y 2007 nunca había recibido un beneficio económico? ¿Usted durante esos años recibió una prima por merito? “no lo recuerdo” ¿puede dirigirse al folio 172? “si” ¿aparece su nombre? “si señor” ¿aparece su firma? “si señor” ¿la reconoce? “si la reconozco” ¿usted en algún momento durante los años 2005, 2006, 2007 tuvo algún problema con su sueldo? “no” ¿cobraba su sueldo regularmente? ”Si señor” ¿si existía alguna diferencia de sueldo, alguna bonificación especial producto de los beneficios laborales correspondientes usted los recibía? “si señor” ¿puede dirigirse al folio 165? ¿Puede indicar el concepto de dicha nomina? “diferencia de sueldo al personal de empleado? ¿Aparece su nombre? “si” ¿reconoce su firma? “no no reconozco la firma como mía” ¿usted tuvo algún problema en cuanto al cobro de su sueldo? “nunca” ¿si existía algún tipo de cobro o diferencia de sueldo establecido por la ley usted lo cobraba? “si señor” ¿usted recuerda si se le hacia cualquier tipo de descuento para el año 2005? “los descuentos normales de seguro social, paro forzoso, política habitacional ¿puede ubicar el folio 163? “Si” ¿puede indicar cuál es el concepto de esa nomina? “nomina por descuento al personal empleado adscrito a esta dependencia correspondiente al 2005” ¿aparece usted reflejada en dicha nomina? “si señor” ¿aparece su firma? “si señor” ¿la reconoce como suya? “si señor” ¿puede ubicar el folio 172? “si” ¿me puede decir cuál es el concepto? “nomina de pago prima de antigüedad correspondiente al personal empleado” ¿aparece su nombre? “si señor” ¿aparece su firma? “no la
reconozco como mi firma”. La abogada Linett Chávez Ortiz solicita se deje constancia expresa de esta pregunta ya que cuando la fiscalía formuló esta pregunta del folio 172 la ciudadana testigo manifestó que si la reconocía. ¿Puede ubicarse en el folio 185? “si” ¿aparece su nombre? “si” ¿aparece su firma? “si” ¿la reconoce? “si la reconozco como mi firma” ¿puede indicar cuál es el concepto de dicha nomina? “becas escolares otorgados al personal de empleados adscritos al Tribunal Militar Segundo de Juicio de Maracay” ¿puede indicar mes y año? “agosto 2005” ¿usted afirmó que usted solamente firmaba una nomina mensual? ¿Qué no habían mas nominas si no la de noviembre correspondiente a los aguinaldos, las de septiembre las primas por merito? ¿Usted reconoce en el folio 185 su firma? “si señor” ¿le puede volver a indicar al tribunal cual es el concepto? “becas escolares otorgados al personal de empleados adscritos al Tribunal Militar 2 de Juicio de Maracay”.
Seguidamente se le cedió la palabra al abogado ALONSO MEDINA ROA, quien interrogó a la testigo y ésta contestó de la forma siguiente:
“… solicitó al Tribunal se facilitara la carpeta 17. 2 perteneciente a los ítems probatorios Nº 22 igualmente solicitó la carpeta 17.3 para poder ubicar los folios a utilizar con la ciudadana testigo ¿se puede ubicar en el folio 143? ¿Puede indicarle al tribunal si en este folio aparece su nombre, el concepto y si aparece su firma? “si aparece mi nombre, mi cargo, si aparece mi firma” ¿la reconoce? “si reconozco mi firma” ¿puede indicarle al tribunal el concepto de dicha nomina? “nomina de pago sueldo personal empleado adscrito a esta dependencia correspondiente al mes de febrero 2005” ¿podría revisar el folio 148? “si” ¿podría indicarle al tribunal si aparece su nombre y su firma? “si aparece mi nombre y mi firma” ¿la reconoce como suya? “si la reconozco como mi firma” ¿Cuál es el concepto de la nomina? “nomina de pago por antigüedad correspondiente al personal de empleados correspondiente al mes de febrero 2005” ¿puede revisar el folio 149? “si” ¿puede indicarle al tribunal si aparece su nombre en dicha nomina? “si aparece mi nombre, mi cedula y mi cargo” “la firma la reconoce como suya? “Si la reconozco como mía” ¿puede indicarle al tribunal el concepto de esta nomina? “nomina de pago por antigüedad correspondiente al personal de empleados correspondientes al mes de febrero 2005” ¿puede revisar el folio 175? ¿Puede indicarle al tribunal si en ese folio aparece su nombre? “si señor nombre, cédula y cargo” ¿reconoce como suya la firma? “no la reconozco como mi firma” ¿puede indicarle al tribunal que persona suscribe en condición del Director General Sectorial de Justicia Militar en el folio donde aparece una firma que no es la suya? “Cnel. (EJ) Orán Jesús Primera Petit, Director General Sectorial de Justicia Militar” ¿puede ubicarse en el folio 177? ¿Puede indicarle al tribunal si en esta nomina aparece su nombre?
“mi nombre, mi cédula y mi cargo? ¿Reconoce la firma como suya? “no la reconozco como mía” ¿puede indicarle al tribunal que persona suscribe esta nomina como Director General Sectorial de Justicia Militar? “Cnel. (EJ) Orán Jesús Primera Petit”. Es todo.
De igual manera el Tribunal Militar interrogó a la testigo y ésta contestó:
“…reconoced usted Como suya la firma contenida en el folio N° 172 de la carpeta 17.0? Contestó: si la reconozco.” Es todo.
La presente declaración debe ser adminiculada con la Prueba Documental N° 22, (Fondos en avance - pago de personal) de la Dirección de Justicia Militar, la cual forma parte de las pruebas promovidas por la Fiscalía Militar y que la mencionada testigo no reconoce como suya la firma en la carpeta 17.9 en los folios 165, 166, 177, 187, 190 y 192 referidas a nóminas de pago, en el que se suman la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 434.000,00) presuntamente recibidos por la testigo.
Por tal motivo, al valorarse este testimonio el mismo SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal.
20. De la ciudadana REINA MAITA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.860.258, plaza del Circuito Judicial Penal Militar del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, testigo ofrecida por la Representación del Ministerio Público Militar, quien al ser preguntada sobre sus datos personales manifestó:
“…mi nombre es Reina Maita González, cedula 9.860.258, actualmente desempeñándose como Defensora Pública Militar con sede en Maturín, con 22 años de servicio en la Justica Militar…”
Al ser interrogada la testigo con relación al conocimiento que posee sobre los hechos investigados y tratados en el presente proceso judicial la misma contestó:
“…que según los conocimientos que posee ha venido a declarar por segunda vez, sobre presuntas irregularidades en materia administrativa las cuales desconoce y simplemente se limita a las preguntas que haga la ciudadana fiscal referente al caso, es todo.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al representante de la Fiscalía Militar, quien interrogó a la testigo y recibió respuestas de la siguiente manera:
“…como personal civil he sido secretaria del Consejo de Guerra con sede en Maturín, secretaria cuando el Consejo de Guerra asumía la parte de Tribunal de Juicio y Tribunal de Ejecución, luego paso a formar parte del Tribunal de Ejecución cuando hubo la división de los dos tribunales y actualmente es Defensora Pública Militar; pregunta fiscal cual era su forma de pago a partir del año 2000 en adelante, responde testigo: se hacía a través de los administradores, se hacía por medio de nominas unas sabanas de contabilidad y allí se reflejaba el sueldo y algunas primas luego se enviaban a caracas lo que firmábamos en ese sabanas. Pregunta fiscal si recuerda el funcionamiento de un comedor de uso exclusivo del personal de obrero, civil y militar en la Dirección de Justicia Militar que está ubicada en el piso tres (03)en la sede del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, responde testigo: no tengo conocimiento por qué me fui de aquí a partir del año 1999, la representación fiscal solicitó al ciudadano juez presidente poner de vista y manifiesto a la ciudadana testigo del ítem 22 específicamente las carpetas 17.9 y 17.11, ordenando el juez presidente a la ciudadana secretaria exhibir a la testigo el ítem 22 específicamente las carpetas 17.9 y 17.11, pidiendo la ciudadana secretaria al alguacil de este tribunal poner de vista y manifiesto las carpetas 17.9 y 17.11 a las partes y a la testigo, pidiendo el fiscal a la testigo tomar la carpeta 17.9 y dirigirse al folio 195 solicitándole explicar de qué se trata dicho folio, respondiendo la testigo: se trata de una nomina de pago de sueldo al personal de empleado adscrito a esta dependencia correspondiente al mes de agosto del año 2005, pidiendo el fiscal a la testigo trasladarse la folio 137 y explicar de qué se trata dicho folio, respondiendo la testigo: descripción de nomina por descuento personal de empleados, preguntando el fiscal si reconocía la firma en dicho folio, respondiendo la testigo : si la reconozco, pidiendo el fiscal trasladarse hasta el folio 197 y explicar de qué se trata dicho folio, respondiendo la testigo: descripción de nomina por descuento al personal de empleados, preguntando el fiscal si reconocía la firma en dicho folio, respondiendo la testigo: si la reconozco, pidiendo el fiscal a la testigo trasladarse hasta el folio 199 y explicar de qué se trata dicho folio, respondiendo la testigo: trata también del sueldo del personal de empleados perteneciente a una nomina para el año 2005, pregunta fiscal observa en este folio plasmado su nombre? Responde testigo: Si, pregunta fiscal, existe una firma y la reconoce como suya? Responde testigo: No; pregunta fiscal, ciudadana testigo podría indicar por quien está suscrito dicho folio y las autoridades del Ejército? Responde testigo: teniente coronel Dogaly Martucci jefe de la división de administración y Coronel ejército, pidiendo el fiscal a la testigo identificar algún sello y de ser así decir de que unidad es el sello, responde testigo: Si lo observo y la dependencia es la
Dirección General Sectorial de Justicia Militar. Pidiendo el fiscal a la testigo trasladarse hasta el folio 200 y explicar de qué se trata dicho folio, respondiendo la testigo: nomina de diferencia de compensación de personal agosto 2005, pregunta fiscal observa en este folio plasmado su nombre? Responde testigo: Si, pregunta fiscal, existe una firma y la reconoce como suya? Responde testigo: No esa no es mi firma; pregunta fiscal, ciudadana testigo podría indicar por quien está suscrito dicho folio y las autoridades del Ejército? Responde testigo: teniente coronel Dogaly Martucci jefe de la división de administración y Coronel ejercito Adolfo Pulido Tovar, Director General Sectorial de Justicia Militar, pidiendo el fiscal a la testigo identificar algún sello húmedo y de ser así decir de que unidad es el sello, responde testigo: Si lo observo y la dependencia es la Dirección General Sectorial de Justicia Militar, pidiendo el fiscal a la testigo ubicarse en la carpeta 17.11, pidiendo ubicarse en el folio 195 y explicar de qué se trata, respondiendo la testigo: nomina de pago de sueldo al personal de empleado adscrito a la dependencia correspondiente al mes de septiembre 2005, preguntando el fiscal si reconocía la firma en dicho folio, respondiendo la testigo : si la reconozco, pidiendo el fiscal trasladarse hasta el folio 197 e indicar de que se trata dicho folio, respondiendo la testigo: nomina por descuento al personal de empleado, preguntando el fiscal si reconocía la firma en dicho folio, respondiendo la testigo: si la reconozco esa es mi firma, pidiendo el fiscal trasladarse hasta el folio 199 y explicar de qué se trata ese folio, respondiendo la testigo: diferencia de sueldo al personal de empleados adscritos a esta dependencia septiembre 2005, pregunta fiscal observa en este folio plasmado su nombre? Responde testigo: Si, pregunta fiscal, existe una firma y la reconoce como suya? Responde testigo: No esa no es mi firma, solicitando el Fiscal dejar constancia en Acta. Pregunta fiscal, ciudadana testigo podría indicar por quien está suscrito dicho folio y las autoridades del Ejército? Responde testigo: teniente coronel Dogaly Martucci jefe de la división de administración y Coronel ejercito Adolfo Pulido Tovar, Director General Sectorial de Justicia Militar, solicitando el Fiscal dejar constancia en Acta. El Ciudadano Juez Presidente ordenó a la secretaria Judicial dejar constancia en Acta, pidiendo el fiscal a la testigo identificar algún sello húmedo y de ser así decir de que unidad es el sello, responde testigo: Si lo observo y la dependencia es la Dirección General Sectorial de Justicia Militar, pidiendo el fiscal trasladarse hasta el folio 206 y explicar de qué se trata ese folio, respondiendo la testigo: nomina de pago de antigüedad personal de empleado año 2005, preguntando el fiscal si reconocía la firma en dicho folio, respondiendo la testigo : si la reconozco, pidiendo el fiscal trasladarse hasta el folio 2012 y explicar de qué se trata ese folio, respondiendo la testigo: otras primas al personal de empleados, preguntando el fiscal si reconocía la firma en dicho folio, respondiendo la testigo : si la reconozco, pregunta fiscal si tiene conocimiento que persona falsifico su firma, responde testigo: no, no tengo conocimiento, pregunta fiscal si autorizo a alguna persona durante sus años de servicio a realizar por usted su firma, responde testigo: No. Es todo por parte del fiscal.”
Interrogada la testigo por la Abogada LINETT CHAVEZ ORTIZ, la misma contestó:
“…Pregunta: durante los años de servicio ha dejado en algún momento de percibir su sueldo, responde testigo: no en ningún momento; pregunta defensa si recuerda desde que fecha dejo de firmar nominas, responde testigo: no recuerdo, se que fue desde el año 2002, 2003, la verdad no recuerdo, pidiendo la defensa dejar constancia en la presente acta, El Ciudadano Juez Presidente ordeno a la secretaria Judicial dejar constancia en Acta, cesando las preguntas”. Es todo.
El abogado ALONSO MEDINA ROA, no formuló preguntas a la testigo.
El tribunal militar no interroga a la testigo.
La presente declaración debe ser adminiculada con la Prueba Documental N° 22, (Fondos en avance - pago de personal) de la Dirección de Justicia Militar, la cual forma parte de las pruebas promovidas por la Fiscalía Militar y que la mencionada testigo no reconoce como suya la firma en las carpetas 17.9 en los folios 199 y 200 y en la carpeta N° 17.11 en el folio 199 referidas a nóminas de pago, en el que se suman la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 788.538,00) presuntamente recibidos por la testigo.
Por tal motivo, al valorarse este testimonio el mismo SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal.
21. De la ciudadana JOSEFINA DEL CARMEN SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.356.733, plaza del Circuito Judicial Penal Militar del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, testigo ofrecida por la Representación del Ministerio Público Militar, quien al ser preguntada sobre sus datos personales manifestó:
“… mi nombre es Josefina del Carmen Salazar, cedula de identidad Nº 8.356.733, de profesión contador público colegiado, actualmente desempeñándome como secretaria II en el consejo de guerra de Maturín, donde tengo actualmente 34 años de labores…”
Al ser interrogada la testigo sobre el conocimiento que posee en relación a los hechos tratados en la causa judicial, la misma respondió:
“… me llamaron para declarar en torno a una administración cuando era justicia militar, se que era cuando un Coronel y un Mayor, tendría que preguntar, en una oportunidad fui entrevistada por una nominas unos recibos y no sé si es para lo mismo…” Es todo.
La testigo fue interrogada por el fiscal militar y la misma brindó las siguientes respuestas:
“…como personal civil he sido secretaria del Consejo de Guerra con sede en Maturín, secretaria cuando el Consejo de Guerra asumía la parte de Tribunal de Juicio y Tribunal de Ejecución, luego paso a formar parte del Tribunal de Ejecución cuando hubo la división de los dos tribunales y actualmente es Defensora Pública Militar; pregunta fiscal cual era su forma de pago a partir del año 2000 en adelante, responde testigo: se hacía a través de los administradores, se hacía por medio de nominas unas sabanas de contabilidad y allí se reflejaba el sueldo y algunas primas luego se enviaban a caracas lo que firmábamos en ese sabanas. Pregunta fiscal si recuerda el funcionamiento de un comedor de uso exclusivo del personal de obrero, civil y militar en la Dirección de Justicia Militar que está ubicada en el piso tres (03)en la sede del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, responde testigo: no tengo conocimiento por qué me fui de aquí a partir del año 1999, la representación fiscal solicitó al ciudadano juez presidente poner de vista y manifiesto a la ciudadana testigo del ítem 22 específicamente las carpetas 17.9 y 17.11, ordenando el juez presidente a la ciudadana secretaria exhibir a la testigo el ítem 22 específicamente las carpetas 17.9 y 17.11, pidiendo la ciudadana secretaria al alguacil de este tribunal poner de vista y manifiesto las carpetas 17.9 y 17.11 a las partes y a la testigo, pidiendo el fiscal a la testigo tomar la carpeta 17.9 y dirigirse al folio 195 solicitándole explicar de qué se trata dicho folio, respondiendo la testigo: se trata de una nomina de pago de sueldo al personal de empleado adscrito a esta dependencia correspondiente al mes de agosto del año 2005, pidiendo el fiscal a la testigo trasladarse la folio 137 y explicar de qué se trata dicho folio, respondiendo la testigo: descripción de nomina por descuento personal de empleados, preguntando el fiscal si reconocía la firma en dicho folio, respondiendo la testigo : si la reconozco, pidiendo el fiscal trasladarse hasta el folio 197 y explicar de qué se trata dicho folio, respondiendo la testigo: descripción de nomina por descuento al personal de empleados, preguntando el fiscal si reconocía la firma en dicho folio, respondiendo la testigo : si la reconozco, pidiendo el fiscal a la testigo trasladarse hasta el folio 199 y explicar de qué se trata dicho folio, respondiendo la testigo: trata también del sueldo del personal de empleados perteneciente a una nomina para el año 2005, pregunta fiscal observa en este folio plasmado su nombre? Responde testigo: Si, pregunta fiscal, existe una firma y la reconoce como suya? Responde testigo: No; pregunta fiscal, ciudadana testigo podría indicar por quien está suscrito
dicho folio y las autoridades del Ejército? Responde testigo: teniente coronel Dogaly Martucci jefe de la división de administración y Coronel ejército, pidiendo el fiscal a la testigo identificar algún sello y de ser así decir de que unidad es el sello, responde testigo: Si lo observo y la dependencia es la Dirección General Sectorial de Justicia Militar. Pidiendo el fiscal a la testigo trasladarse hasta el folio 200 y explicar de qué se trata dicho folio, respondiendo la testigo: nomina de diferencia de compensación de personal agosto 2005, pregunta fiscal observa en este folio plasmado su nombre? Responde testigo: Si, pregunta fiscal, existe una firma y la reconoce como suya? Responde testigo: No esa no es mi firma; pregunta fiscal, ciudadana testigo podría indicar por quien está suscrito dicho folio y las autoridades del Ejército? Responde testigo: teniente coronel Dogaly Martucci jefe de la división de administración y Coronel ejercito Adolfo Pulido Tovar, Director General Sectorial de Justicia Militar, pidiendo el fiscal a la testigo identificar algún sello húmedo y de ser así decir de que unidad es el sello, responde testigo: Si lo observo y la dependencia es la Dirección General Sectorial de Justicia Militar, pidiendo el fiscal a la testigo ubicarse en la carpeta 17.11, pidiendo ubicarse en el folio 195 y explicar de qué se trata, respondiendo la testigo: nomina de pago de sueldo al personal de empleado adscrito a la dependencia correspondiente al mes de septiembre 2005, preguntando el fiscal si reconocía la firma en dicho folio, respondiendo la testigo : si la reconozco, pidiendo el fiscal trasladarse hasta el folio 197 e indicar de que se trata dicho folio, respondiendo la testigo: nomina por descuento al personal de empleado, preguntando el fiscal si reconocía la firma en dicho folio, respondiendo la testigo : si la reconozco esa es mi firma, pidiendo el fiscal trasladarse hasta el folio 199 y explicar de qué se trata ese folio, respondiendo la testigo: diferencia de sueldo al personal de empleados adscritos a esta dependencia septiembre 2005, pregunta fiscal observa en este folio plasmado su nombre? Responde testigo: Si, pregunta fiscal, existe una firma y la reconoce como suya? Responde testigo: No esa no es mi firma, solicitando el Fiscal dejar constancia en Acta. Pregunta fiscal, ciudadana testigo podría indicar por quien está suscrito dicho folio y las autoridades del Ejército? Responde testigo: teniente coronel Dogaly Martucci jefe de la división de administración y Coronel ejercito Adolfo Pulido Tovar, Director General Sectorial de Justicia Militar, solicitando el Fiscal dejar constancia en Acta. El Ciudadano Juez Presidente ordenó a la secretaria Judicial dejar constancia en Acta, pidiendo el fiscal a la testigo identificar algún sello húmedo y de ser así decir de que unidad es el sello, responde testigo: Si lo observo y la dependencia es la Dirección General Sectorial de Justicia Militar, pidiendo el fiscal trasladarse hasta el folio 206 y explicar de qué se trata ese folio, respondiendo la testigo: nomina de pago de antigüedad personal de empleado año 2005, preguntando el fiscal si reconocía la firma en dicho folio, respondiendo la testigo : si la reconozco, pidiendo el fiscal trasladarse hasta el folio 2012 y explicar de qué se trata ese folio, respondiendo la testigo: otras primas
al personal de empleados, preguntando el fiscal si reconocía la firma en dicho folio, respondiendo la testigo : si la reconozco, pregunta fiscal si tiene conocimiento que persona falsifico su firma, responde testigo: no, no tengo conocimiento, pregunta fiscal si autorizo a alguna persona durante sus años de servicio a realizar por usted su firma, responde testigo: No. Es todo por parte del fiscal.”
Cediéndole la palabra a la Abogada LINETT CHAVEZ ORTIZ, la misma realizó preguntas a la testigo recibiendo las siguientes respuestas:
“…Pregunta: durante los años de servicio ha dejado en algún momento de percibir su sueldo, responde testigo: no en ningún momento; pregunta defensa si recuerda desde que fecha dejo de firmar nominas, responde testigo: no recuerdo, se que fue desde el año 2002, 2003, la verdad no recuerdo, pidiendo la defensa dejar constancia en la presente acta, El Ciudadano Juez Presidente ordenó a la secretaria Judicial dejar constancia en Acta, cesando las preguntas”. Es todo.
Por otra parte, al cederle la palabra al abogado ALONSO MEDINA ROA, el mismo manifestó:
“…no formulo más preguntas por considerar que las respuestas han sido suficientes para la representación de la defensa, Es todo.
La presente declaración debe ser adminiculada con la Prueba Documental N° 22, (Fondos en avance (pago de personal) de la Dirección de Justicia Militar, la cual forma parte de las pruebas promovidas por la Fiscalía Militar y que la mencionada testigo no reconoce como suya la firma en las carpetas 17.9 en el folio 199 y en la carpeta 17.11 en los folios 199 y 200 referidas a nóminas de pago, en las que se suman la cantidad de SETECIENTOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 717.595,00) presuntamente recibidos por la testigo.
Por tal motivo, al valorarse este testimonio el mismo SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal.
22. Del ciudadano RIVAS ASCANIO NABOR, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.693.566, plaza de la Defensa Pública Militar, testigo ofrecida por la Representación del Ministerio Público Militar, quien al ser preguntada sobre sus datos personales y el conocimiento que tiene en torno a los hechos relacionados con la causa, el mismo manifestó:
“…Me llamo NABOR RIVAS ASCANIO, trabajo en la Defensa Pública Militar, titular de la cédula de identidad Nº V-4.693.566, vivo en la manzana N° 17, casa Nº 1, ciudad Bolívar, en la Defensa Pública Militar tengo seis (06) años, pero treinta y tres (33) años de antigüedad. O sea no sé porque estoy acá, no sé cuál es la razón por cual estoy en este momento, a mi no me ha llamado la fiscalía para un interrogatorio, desconozco totalmente. Es todo”.
Interrogado el testigo por la Fiscalía Militar, el mismo contestó:
“…Que tiene treinta y tres (33) años de servicio. Que en el año 2005 estaba en una etapa de transición y para ese momento pertenecía al Juzgado Militar de Primera Instancia de ciudad Bolívar, que hubo un cambio de estructura, que los cambiaron a unos para la defensa, y a otros para la fiscalía, y que otros para los Tribunales Militares. Que estaba en ciudad Bolívar. Que en esa ciudad tenía sus treinta y tres (33) años de servicio. Que las formas de pago que se hacían eran por nóminas y que se las hacían llegar, que las enviaban en valija y había que hacerlo efectivo en el banco, que una vez estaba en efectivo en el banco se llevaban al Juzgado Militar para hacer el pago a las demás personas. Que el pago general se hacía mediante cheques que le daban al Juez Militar y él a su vez ordenaba hacer el pago respectivo, y que luego se hacia el pago correspondiente a cada uno de los trabajadores. Acto seguido el Juez Presidente realizó un llamado de atención a la fiscal militar por interrumpir la deposición del testigo, la misma manifestó que el testigo había sido llamado el jueves 13 de septiembre de 2007, que él mismo acudió al llamado que hizo la fiscalía militar, que ella como fiscal militar se ve en la obligación de escudriñar para saber qué puede aportar dicho testigo. Acto seguido el Juez Presidente manifestó que la aclaratoria y arenga va para las partes, que el Tribunal Militar es muy respetuoso en cuanto a la participación y el derecho de palabra, y los límites, conforme al artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Tribunal Militar va a mantener que la representante del Ministerio Público Militar, continúe las preguntas conforme al proceso, sin permitir que se diluya o desvíe el interrogatorio. Acto seguido el Juez Presidente cedió el derecho de palabra a la Fiscal Militar para que continuara con el interrogatorio. La misma realizó lo propio y el testigo respondió de la siguiente manera. Que él no ha recibido solicitud de ayuda alguna. Que de él haberla solicitado, no lo ha realizado. Que en aspectos de comisiones, cuando iban para Maturín, cuando había actos de servicio o cuando viajaban para la parte de ciudad Bolívar, Tumeremo, Caicara, que era en esa oportunidad que se solicitaban viáticos, pero que eran pocas veces cuando tenía esos beneficios, que para ese tiempo eran pocos los viáticos que llegaban. Seguidamente continuó con el derecho de palabra el ciudadano Fiscal Militar SALVADOR ALU HUERTA, manifestando que solicitaba al Tribunal Militar le fueran exhibidas las carpetas N° 18.5 y 18.6, ítem probatorio Nº 23, RENDICIONES CUENTA PAGO DEL PERSONAL MES ABRIL AÑO 2006-1.
Seguidamente la Fiscal Militar manifestó que deben ser las carpetas N° 17.9, 17.10, ítem probatorio Nº 22, porque esas son las que ellos necesitan, las del mes de Abril, año 2005. Seguidamente el ciudadano Secretario Judicial leyó RENDICIONES DE CUENTAS PAGO AL PERSONAL MES DE AGOSTO AÑO 2005. Acto seguido el Juez Presidente cedió el derecho de palabra a la Fiscal Militar Capitana YULI KEILA RAMÍREZ AZUAJE, la cual manifestó que solo hará uso de la carpeta 17.10. Acto seguido el Juez Presidente ordenó al ciudadano Secretario Judicial dejar constancia en el Acta. Él mismo cumplió lo ordenado. Acto seguido el Juez Presidente cedió el derecho de palabra nuevamente a la Fiscal Militar prenombrada para que continúe con el interrogatorio a la testigo. La misma al momento de realizar la pregunta a la testigo, diciéndole que leyera lo señalado en el folio N° 198 Que el folio que observa es una nómina de salario, que se le hizo un pago, que la firma es la de él. Que en cuanto al folio N° 199, si es su firma, y que tiene una objeción al respecto, que no es ayuda, que lo que está en la nómina es su salario, un pago de salario. : Que en cuanto al folio N° 203, si aparece su nombre, apellidos y número de cédula, que si es su firma. Que en cuanto al folio N° 204, si aparece su nombre, apellidos y número de cédula, que si es su firma. Que en cuanto al folio N° 205, si aparece su nombre, apellidos y número de cédula, que si es su firma. Que en cuanto al folio N° 206, aparece su nombre, apellidos y número de cédula, que si es su firma. Es todo.(Subrayado del tribunal)
Al cederle la palabra a la abogada LUDMILA ECHENIQUE SANDOVAL para que interrogara al testigo, la misma manifestó que:
“…considera innecesario hacerle preguntas al testigo, porque el interrogatorio debe ser en cuanto a lo que diga el testigo, y que como él mismo señalo que no tenía conocimientos de los hechos.”
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra al abogado ALONSO MEDINA ROA, quien a preguntas formuladas al testigo, el mismo contestó:
“…Que en ningún momento rindió declaración en la fiscalía militar sobre el expediente que se está discutiendo….”
Una vez efectuada el análisis de la presente declaración testifical y al valorarse la misma, se aprecia que de este pretendido medio de prueba no emana elementos de convicción que contribuyan a comprobar fehacientemente la responsabilidad penal de los causados de autos en la comisión de los hechos que les fueron imputados por el representante de la Fiscalía Militar, esto como
consecuencia a la duda generada por la imposibilidad de corroborar de manera fundada la veracidad de la información contenida en la referida testimonial, respecto de cualquier otro medio probatorio que le otorgue validez, en virtud a ello, la misma SE DESESTIMA como prueba, de conformidad con la disposición legal establecida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal
23. Del ciudadano VICEALMIRANTE BERNARDO BASTARDO CARREYÓ, titular de la cédula de identidad N° 4.169.084, ex Inspector General de la Fuerza Armada Nacional, quien al ser preguntada sobre sus datos personales y el conocimiento que tiene en torno a los hechos relacionados con la causa, el mismo manifestó:
“Buenos días, mi nombre es Vicealmirante (Retirado) BERNARDO ALBERTO BASTARDO CARREYÓ 4169084, profesión militar de la armada, retirado Urbanización los Castores, quinta LAURA ELENA, San Antonio de los Altos, actualmente estoy trabajando en el territorio Insular Miranda como asesor en el área estratégica. Cuando era Inspector General de la Fuerza Armada Nacional, la Fiscalía Militar hizo un procedimiento en la Dirección General de Justicia Militar, aparentemente el Ministerio no tenía información, el Ministro de la Defensa designó una comisión para una averiguación administrativa, iban informando que no había una documentación para que la fiscalía hiciera lo que hizo, y la gente que hizo la experticia no tenía la preparación académica para la investigación administrativa, yo dije que había que pedirle a la Contraloría General de la República para que designara un funcionario, lo designaron, realizó los informes correspondientes, en base a eso, recomendamos al Ministro que cerrara la investigación por cuanto a la información obtenida, se ordenó cerrar eso, han pasado varios años y no he tenido más conocimiento de eso.”
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra al abogado ALONSO MEDINA ROA, quien a preguntas formuladas al testigo, el mismo contestó:
“…Si se levantó un informe en cuanto a la investigación realizada, fue bien detallada, firmada por expertos, entre ellos el Coronel APARICIO, hombre con mayor trascendencia en lo que hacía, bien preparado, avalado por un grupo de personas, que ellos dieron sus conclusiones, que en dichas conclusiones ninguna informaba algo grave para que él tomara una decisión. Que el cierre del caso desde el punto de vista de la Inspectoría, era velar por la disciplina de la Fuerza Armada Nacional, que la parte administrativa no era responsabilidad de la Inspectoría, que eso le correspondía a la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional, que ellos revisaban los aspectos generales, como la disciplina, las cosas que fueron en contra
de la disciplina, que desde el punto de vista, confiaron en la información de la Contraloría de la Fuerza Armada Nacional, que ellos fueron receptores, que participó la asesoría legal, los técnicos, que hubo un manejo normal. Que fue algo así como una auditoria lo que realizó la Contraloría, que el auditor de la contraloría realizó un informe, que su avance fue de 75% de todos los movimientos que habían realizado, que de lo que había dicho la fiscalía, en casi todos los aspectos, el auditor revisó, así como también otras actuaciones, porque ellos ya habían dado finiquito a otras situaciones, que no le informaron que hubiere algún problema. Seguidamente el ciudadano Defensor Privado solicito exhibir el Informe, que se encuentra en la pieza Nº 7 y Nº 3, de la investigación fiscal, prueba Nº 44. Acto seguido el Juez Presidente ordenó al ciudadano Secretario Judicial ubicar dicha prueba. Él mismo cumplió lo ordenado. Ante las preguntas del Defensor Privado el Testigo respondió de la siguiente manera: Que las recomendaciones fueron en base a la información suministrada por la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional, que solicitaba cerrar el caso, que aparecía una información que la Fiscalía Militar había tomado unos documentos, y un Tribunal Militar había ordenado devolver dichos documentos, que se hizo la recomendación al Ministro y éste lo aprobó. Seguidamente el Defensor Privado manifestó dirigiéndose al testigo conforme al artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal si reconocía como suya la firma y si ratificaba como suyo el contenido. Respondiendo el Testigo: Si es mi firma y mi letra, que el Coronel APONTE, pero no recuerda muy bien, fue el designado de la Contraloría, que esas actuaciones formaron parte en la investigación de la Inspectoría. Seguidamente el Defensor Privado solicitó al Tribunal Militar exhibir al Testigo la pieza N° 7, folio N° 89. El Tribunal Militar acordó lo propio. Asimismo el Defensor Privado resaltó al testigo el cuidado con el tema de las tachaduras, que en cuanto al Anexo Nº 12, parte del informe que suscribió el Ministro GARCÍA CARNEIRO dirigido a la Dirección General Sectorial de Justicia Militar, lineamientos de la Oficina Nacional de Presupuestos. Si había observaciones en particular, respondiendo el Testigo: Que no recuerda muy bien, que al leerlo había algo de la previsión presupuestaria de gastos médicos, que no sabe realmente, que si se hace por gastos médicos se debe rendir de esa manera, que en el punto Nº 3, le decía que tenía que tomar la previsión de tener 20.000,00 bolívares para gastos médicos. Seguidamente el Defensor Privado manifestó no tener más preguntas al testigo. Es todo. (Subrayado del tribunal).
Cediéndole la palabra a la Abogada LUDMILA ECHENIQUE SANDOVAL, la misma realizó preguntas al testigo recibiendo las siguientes respuestas:
“…Que ante los lineamientos del Ministro una comunicación puede ser considerado como una orden, y si no es un
lineamiento, es obligación de dar cumplimiento a la orden recibida, y si no puede cumplir debe informar, que desconoce los detalles, y que ese tipo de comunicación normalmente la aplica el Ministro de la defensa, a través del Director de Planificación y Presupuesto. Que si hubo más investigaciones, no las recuerda, que se analizan, se elevan al Ministro para ser presentada a la junta superior, que el Ministro decidió directamente con la recomendación que se le dio. Que la verdad no se hizo ninguna investigación penal ni se solicito a ninguna que se realizó. Que él hubiera elevado la recomendación al Ministro si hubiera sido el caso. Seguidamente la defensora privada manifestó no tener más preguntas al testigo. Es todo.
Interrogado el testigo por la Fiscalía Militar, el mismo contestó:
“…Que había pasado a la honrosa situación de retiro el 5 de julio de 2007. Que el informe tiene fecha de 26 junio de 2007. Que recuerda que el Ministro de la Defensa cuando le dio la orden y lo llamo le dijo que abriera una investigación administrativa porque la Fiscalía Militar había realizado un procedimiento que él no tenía conocimiento, que cuando le presentaron el informe era para hacer un allanamiento en otro lado, ese hecho fue lo que originó esa investigación. Que cuando hacen el procedimiento en la Dirección de Justicia Militar, había sido porque aparentemente había irregularidades ahí, pero que había sido por eso. Que la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional había informado que ellos revisaron que el 75% de lo revisado, que había un hecho, un acta fiscal y otros documentos, además del informe, que el trabajo de la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional se resume en un informe, y eso se tomó en cuenta para trabajar la Inspectoría. Que la verdad no recuerda cuales fueron las deficiencias mayores y menores, o conclusiones que llegó la Inspectoría, que hubo cosas que no tenían ellos y estaban en poder de la Fiscalía Militar, que desde el punto de vista administrativo no se encontraron más detalles. Que no se hizo recomendación disciplinaria, pero sí que se le enviara a cada uno de los componentes para que tomaran la decisión, ni para los miembros de la Fiscalía Militar ni para los profesionales de la Dirección de Justicia Militar. Seguidamente la Fiscal Militar manifestó no tener más preguntas al testigo. Es todo.
Seguidamente el Tribunal Militar pasa a interrogar al testigo y éste contestó:
“…que no recordaba, que no la reconocía, que no ordenó certificar ese documento estando en la Inspectoría General de la Fuerza Armada Nacional.” Es todo
La presente declaración debe ser adminiculada con la Prueba Documental
N° 54 (Anexo A-07) (Medicinas y Material Médico Descartable), la cual forma parte de las pruebas promovidas por la Fiscalía Militar y que el mencionado testigo manifiesta que a la Dirección General de Justicia Militar se le asignó recursos económicos para la adquisición de productos médicos y de esa manera debieron ser rendidos. Además se debe adminicular con la Prueba Testimonial del ciudadano T.S.U CÉSAR ALEJANDRO OSORIO ROA, titular de la cédula de identidad N° 6.162.462.
Por tal motivo, al valorarse este testimonio el mismo SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal.
24. Del ciudadano CORONEL (GN) JESÚS APONTE ASCANIO, titular de la cédula de identidad N° 5.358.005, adscrito a la Inspectoría General de la Fuerza Armada Nacional, quien al ser preguntado sobre sus datos personales y el conocimiento que tiene en torno a los hechos relacionados con la causa, el mismo manifestó:
“…Buenos días, mi nombre es Coronel (Retirado) JESÚS APONTE ASCANIO, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.358.005, vivo en la Urbanización la Rosaleda, edifico Arichuna, piso uno, me dedico a la actividad privada, soy agricultor. Encontrándome y cumpliendo funciones en la Inspectoría General de la Fuerza Armada Nacional, fui comisionado a elaborar un informe, de la Dirección Sectorial de Justicia Militar, en apoyo a la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional, en vista de eso y practicada la diligencia, uno de los detalles que se observó era que la actividad financiera estaba fenecida por la misma Contraloría, y se procedió a pasar esa información.”
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra al abogado ALONSO MEDINA ROA, quien a preguntas formuladas al testigo, el mismo contestó:
“…Que las actuaciones específicas era tomar testimonios al personal en la Dirección de Administración, que se revisó la documentación, que se solicitó a la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional un funcionario auditor, que de la administración se practicaron la revisión in situ de las cuentas, de los descuentos de Ley que se le hacían al personal. Que las novedades que se encontraron digamos que no eran alarmantes, pero en cuanto a lo que dijo la Fiscalía Militar, las cuentas estaban fenecidas por la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional, que existían los soportes en archivos, que de la Oficina de Planificación y Presupuesto, estaban solicitando el material
que tenía la Fiscalía Militar. Que en un momento fue llamado por la Fiscalía Militar, que dio su testimonio, que no recuerda la fecha. Que en cuanto al folio que inicia con el N° 253 de la pieza N° 3, Informe de Investigación al folio que termina con el N° 270, si es su firma. Que en cuanto al informe de fecha 26 de junio de 2007, si es su firma la que aparece ahí. Que en cuanto a los folios N° 12 al 18 de la pieza N° 7, si es su firma la que aparece ahí. Que ratifica el contenido y la firma. Que en cuanto a los anexos revisados si se apoyo en un funcionario capacitado, señor OSORIO, para la realización del presente informe. Seguidamente el Defensor Privado manifestó no tener más preguntas a la testigo”. Es todo.
Cediéndole la palabra a la Abogada LUDMILA ECHENIQUE SANDOVAL, la misma realizó preguntas al testigo recibiendo las siguientes respuestas:
“…Que sí realizó otras investigaciones en la Fuerza Armada Nacional, otras comisiones, de otra índole. Que los casos que se investigaron eran llevados a escalones superiores. Que en ningún momento sus calificaciones eran descalificadas. Seguidamente la Defensora Privada manifestó no tener más preguntas al testigo. Es todo.
Interrogado el testigo por la Fiscalía Militar, el mismo contestó:
“…Que en cuanto a los folios N° 253 al 270, de la pieza N° 3, y de los folios N° 12 al 18 de la pieza N° 7, existe oficio de designación que comisiona a la Inspectoría General de la Fuerza Armada Nacional, informando a la Dirección General Sectorial de Justicia Militar para practicar la auditoria en cuestión. Que para ese momento su comisión para la Inspectoría era de oficial investigador, auxiliado por el designado por la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional, detallando en el informe. Ante la pregunta de la Fiscal Militar que quién lo designó para que fuera jefe de una comisión, la Defensora Privada manifestó objeción argumentando que no tenía sentido esa pregunta, que estaba claro que estaba haciendo. Por su parte la Fiscal Militar manifestó que la pregunta era pertinente para que el testigo aclare la situación presentada, que en el folio N° 253, de la pieza N° 3, aparece el órgano inspector, que el testigo había manifestado que había sido plaza de la Inspectoría, en investigación, y quiere saber por qué ratifica el contenido del folio N° 12, ya que el membrete es de la Contraloría General de la República, que eran organizaciones diferentes y que cumplían funciones distintas. Acto seguido el Juez Presidente manifestó que el Tribunal Militar declaraba la objeción SIN LUGAR, debido a que desea escuchar al testigo al respecto. Cediéndole la palabra al testigo para que dé respuesta a la pregunta en cuestión. Él mismo manifestó, honorable magistrados, y fiscal, que él no era abogado, que
él estaba en una comisión de investigaciones, y que habían solicitado un funcionario, que era una comisión mixta y el auxiliar de él fue ese funcionario a efectos de la comisión, al terminar la contraloría, se actuó conjuntamente en la revisión de las cuentas. Seguidamente la Fiscal Militar manifestó no tener más preguntas al testigo”. Es todo.
Seguidamente el tribunal militar pasa a interrogar al testigo y éste contestó:
“…Que al momento de revisar las cuentas, observaron que las cuentas estaban fenecidas, y que habían sido revisadas por la Contraloría General, que estaban los finiquitos respectivos, que la documentación estaba en los archivos. Que ya había sido aprobada por todas sus partes, y que estaba conforme por parte de la Contraloría General de la República. Que ya había sido realizada por funcionarios de la Contraloría, que la Fiscalía Militar estaba haciendo observaciones al respecto, que la Fiscalía Militar tenían material por la investigación propia que cursaba en ese despacho”. Es todo.
Una vez efectuada el análisis de la presente declaración testifical y al valorarse la misma, se aprecia que de este pretendido medio de prueba no emana elementos de convicción que contribuyan a comprobar fehacientemente la responsabilidad penal de los causados de autos en la comisión de los hechos que les fueron imputados por el representante de la Fiscalía Militar, esto como consecuencia a la duda generada por la imposibilidad de corroborar de manera fundada la veracidad de la información contenida en la referida testimonial, respecto de cualquier otro medio probatorio que le otorgue validez, en virtud a ello, la misma SE DESESTIMA como prueba, de conformidad con la disposición legal establecida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
25. Del ciudadano T.S.U CÉSAR ALEJANDRO OSORIO ROA, titular de la cédula de identidad N° 6.162.462 adscrito a la Contraloría General del a Fuerza Armada Nacional, quien al ser preguntada sobre sus datos personales y el conocimiento que tiene en torno a los hechos relacionados con la causa, el mismo manifestó:
“…Buenos días, mi nombre es CESAR ALEJANDRO OSORIO ROA, C.I: Nº V-6.162.462, soy auditor de la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional, vivo en Los Teques, tengo 28 años de servicio, soy Contador Público. La Inspectoría de la Fuerza Armada Nacional solicito una auditoria, realice una auditoría contable en el lapso 2005 y 2006, con el Coronel APONTE ASCANIO. Es todo.”
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra al abogado ALONSO MEDINA ROA, quien a preguntas formuladas al testigo, el mismo contestó:
“…Que su labor fue comprobar y revisar la documentación que reposaba ahí, que actualmente no recuerda, que él hizo el informe, que él como contador da unos indicios, y la conclusión las da el órgano que actúa. Que revisaron todo ese periodo de gestión. Que la inspección fue por la Inspectoría, que él fue como perito contable y que lo acompaño el Coronel APONTE ASCANIO. Seguidamente el Defensor Privado solicitó al Tribunal Militar exhibir al testigo la prueba N° 44, piezas N° 3 y 7 de la investigación fiscal, conforme al artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, y la pieza N° 7, el Informe ubicado en los folios N° 12 al 18. Acto seguido el Juez Presidente ordenó al ciudadano Secretario Judicial ubicar lo solicitado, exhibir al Tribunal Militar, a las partes y al testigo. Él mismo cumplió lo ordenado. Seguidamente el Juez Presidente cedió nuevamente la palabra al Defensor Privado para que continuara con el interrogatorio al testigo. Ante las preguntas del Abogado el testigo respondió de la siguiente manera: Que si es su firma. Que si fue uno, de los que elaboró ese informe. Que en cuanto al folio N° 17, la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional hizo un informe de auditoría en abril, los ciudadanos FERMÍN y GIL, que el lapso que revisó FERMÍN fueron 2005 y 2006, que todo resultó conforme a la Contraloría. Que en cuanto a los 30 millones destinados a material odontológico, si existía la disponibilidad presupuestaria para ese gasto firmado por el Ministro de la Defensa, que se comprobó que si existía. Que en cuanto al folio N° 89 de la pieza N° 7, anexo N° 12, asignaciones de cuota gasto fiscal ejercicio fiscal 2005, informe que comienza en el folio N° 12, renglón N° 2.3 de viáticos y pasajes, y termina en el folio N° 17, que la misma se ejecutó mediante el sistema integrado SIGECOP directamente. Que cada partida se ejecutó, que toda la documentación se revisó. Que reconoce su firma y ratifica el contenido del informe. Seguidamente el Defensor Privado manifestó no tener más preguntas a la testigo. Es todo
Cediéndole la palabra a la Abogada LUDMILA ECHENIQUE SANDOVAL, la misma realizó preguntas al testigo recibiendo las siguientes respuestas:
“…Que tenía veintiocho (28) años de servicio en la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional. Que si ha realizado auditorias a otras dependencias de la Fuerza Armada Nacional. Que dentro de la Fuerza Armada Nacional son el máximo órgano de control fiscal que existe, que por encima de ellos, está la Contraloría General de la República. Que tiene experiencia como perito contable, para la fiscalía y para la Fuerza Armada Nacional. Que jamás ha sido llamado por no ser confiable o serios sus informes. Que no recuerda que hayan llegado a ninguna conclusión en esa experticia realizada. Seguidamente la Defensora Privada manifestó no tener más preguntas al testigo. Es todo.
Interrogado el testigo por la Fiscalía Militar, el mismo contestó:
“…Que ha trabajado únicamente en la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional. Que fue designado perito contable. Que la auditoría contable se realizó en los periodos Abril 2005 hasta julio 2006. Que él considera que fue la Inspectoría quién ordenó la auditoria. Ante la pregunta de la Fiscal Militar que para la fecha del 26 de enero de 2007, el testigo era Técnico Superior Universitario y qué cuándo se había graduado. Él mismo respondió que se había graduado de Contador Público el año pasado en el mes de julio. Acto seguido el Juez Presidente cedió el derecho de palabra a la Fiscal Militar para que continuara el interrogatorio. Ante la pregunta de la Fiscal Militar el testigo respondió de la siguiente manera: Que las firmas y sellos que estaban en las carpetas en los reversos de los folios no eran su firma. Seguidamente la Fiscal Militar manifestó no tener más preguntas al testigo. Es todo.(Subrayado del tribunal)
Seguidamente el tribunal militar pasa a interrogar al testigo y éste contestó:
“…Que la partida de gastos médicos odontológicos existía y que habían sido ejecutados. Que él no constató in situ la existencia del material médico odontológico, que solo revisaron documentación“. Es todo. (Subrayado del tribunal)
La presente declaración debe ser adminiculada con la Prueba Documental N° 54 (Anexo A-07) (Medicinas y Material Médico Descartable), la cual forma parte de las pruebas promovidas por la Fiscalía Militar y que el mencionado testigo manifiesta que la Dirección General de Justicia Militar contaba con una partida de gastos médicos odontológicos y que no constató en el sitio, al momento de realizar la inspección, la existencia del material médico odontológico.
Por tal motivo, al valorarse este testimonio el mismo SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por otra parte, en lo referente a los ciudadanos MARIA RIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.479.596; ISIDRA MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.038.216; ADRIANA PEÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.027.869; RAFAEL HERRERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-
1.283.018; ROSIRIS FIGUEROA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.363.808; CARMEN DAVILA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.031.411; ISABEL QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.465.222; JOSE CARMONA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.776.240, el representante de la fiscalía militar manifestó en audiencia oral y pública de fecha 04 de Febrero de 2013 su voluntad de prescindir de sus presencia en juicio, a lo que la parte defensora no presentó oposición por lo que el Tribunal Militar procedió a Homologar dicha prescindencia de testigos.
De igual manera los ciudadanos TENIENTE CORONEL (EJ) VICTOR MARIN GUILARTE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.055.821; CORONEL (AV) HERCILIA RODRIGUEZ PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.507.765; SARGENTO MAYOR DE TERCERA (EJ) LUIS BELTRAN FIGUERA GAMEZ, Titular de la cédula de identidad Nº 13.681.107; GUARDIA NACIONAL CONAM OR DE JOMAR CACERES RODRIGUEZ, Titular de la cédula de identidad Nº 15.353.737; MAESTRO TECNICO DE TERCERA (EJ) RAUL EDUARDO NAVAS BELLORIN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.063.089; TENIENTE (GN) ANTONIO JOSE RODRIGUEZ MEDINA, Titular de la cédula de identidad Nº 13.965.528; RAMON ANTONIO CONTRERAS RIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.901.499; GERMAN MESONES, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.545.660; ANA TERESA MONTEJO DE GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.145.429; ANGELLA ADRIANA GUZMAN RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.819.629; ANORELYS JOSEFINA CANELON FLORES, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.358.255; BETSY YELITZA FLORES CARRASQUEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.917.138; CARMEN CECILIA MENDOZA DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.461.305; CLAUDINA DEL CARMEN GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.191.706; GERALDINE OWETTE MONZON PINEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.261.155; EVA JUDITH APONTE DE PALACIOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.567.621; GLADYS JOSEFINA AVARIANO DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.248.904; FRANCISCO JOSÉ VASQUEZ SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.357.378; GLADYS MAIBIS DEL CARMEN BULLON CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.689.547; ABILIA M, GUAIMARO DE ALONZO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.744.038; GUILLERMO JOSE GOMEZ BLANCO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.950.760; JENNIFER SUSANA MEDINA LARA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.267.355; JUAN ANTONIO LEÓN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.746.794; JUANA
HERNÁNDEZ DE SCOTT, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.726.770; LAURA MARISOL MONZON DE ROMERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.965.244; LIGIA JOSEFINA BELLO ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.626.904; LUZ MARIBEL UZCATEGUI, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.089.758; MAGALIS RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.286.850; RICARDA HERCULES, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.717.292; ZULAY JOSEFINA ROJAS ALBARRAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.036.046; RUTH JOSEFINA CENTENO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.418.198; NUBIA JOSEFINA GONZALEZ DE MAIMONE, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.011.681; JOSE DEL CARMEN FARIAS MEDINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.360.686; ZUNILDE JOSEFINA GOMEZ DE ASCANIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.442.717; LUZ DUGARTE, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.472.701; PEDRO SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.042.85; FRANCISCO SALCEDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.203.865; SORELYS ARGUELLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.579.937; MILAGROS DE LA TRINIDAD ANGEL CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.131.211; XIOMARA VIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.077.811; LIDIA AGUILAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.923.017; HELENI MORALES, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.921.913; FRANCISCO PARRA DUQUE, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.646.537; ASLEYDE CUBILLAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.749.235; NELLY DEL CARMEN NUÑEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.495.222; RICARDO JOSE VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.527.904; NIEVES LINDA DELGADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.760.755; LUDDY GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.539.851; LISSETTE ROMAY INCIARTE, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.762.965; ANA LUISA DUARTE BRACHO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.413.470; ANA MARIA CONTRERAS MORILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.166.342; MIRIAN COROMOTO MALDONADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.755.718; FRANCISCO SCIRE DELGADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.871.434; EDIXON JAVIER FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.216.287; GLADYS MARGARITA REYES, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.695.371; LAYLE RUTH MARIA FUENMAYOR VILLALOBOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7823.697; TOMAS RAINIER GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.503.530; NELIDA ANTONIA CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.378.774; JUAN AGUSTIN SIVIRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.253.363; DOEL JESUS SALAZAR ROMERO, titular de la Cédula de Identidad
Nº V- 6.951.410; WILIAMS JOSE CAMPOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.732.626; MOISES DE LIMA CARVAJAL, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.167.203; CARMEN EMILIA RAMOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.734.082 y la ciudadana ZAMORA VALLENILLA YELITZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.041.295, medios probatorios estos promovidos por la Fiscalía Militar, la evacuación de los mismos fue de imposible cumplimiento toda vez que, vistas las numerosas diligencias realizadas a lo largo del debate judicial, en los que se comisionó a los cuerpos de seguridad del Estado Venezolano, para logar su localización y debida citación, con resultados nulos, éste Tribunal Militar, de oficio, conforme al contenido del artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, después de escuchar los alegatos de las partes y previa deliberación, en la sesión de audiencia oral y pública celebrada en fecha 04 de Febrero del presente año, acordó prescindir de las antes mencionadas pruebas testimoniales, no siendo objetada por las partes la decisión tomada y dictada en Sala de Audiencias, razón por la cual no se procedió a su evacuación.
En relación a las declaración testimoniales ha ser rendidas por los ciudadanos General en Jefe RAUL ISAIAS BADUEL, titular de la cédula de identidad N° 4.309.405 y General de División HECTOR DAVID REYES QUEVEDO, titular de la Cédula de Identidad N° 4.453.145, la misma fue prescindida por la parte promotora en audiencia de juicio oral y público de fecha 16 de Enero de 2013, y por no objetarla la parte Fiscal fue homologado dicho desistimiento por el Tribunal Militar.
C. EVACUACIÓN DE PRUEBAS DOCUMENTALES
Durante el desarrollo del Debate Probatorio en el Juicio Oral y Público celebrado en la presente causa, se evacuaron los siguientes medios de prueba documentales:
1. Libro de salida de correspondencia del Departamento de Administración de la Dirección de Justicia Militar, correspondiente al año 2007, contenida en un Libro de color azul marcado con el número 12.
Durante la sesión de audiencia del Juicio Oral y Público realizada en fecha 25 de Julio de 2012, el Fiscal Militar solicitó que se le diera una lectura parcial, específicamente a la etiqueta y al Acta de Apertura. Por su parte el abogado ALONSO MEDINA ROA manifestó:
“…que se ponga de vista y manifiesto, que se incorpore el Libro de salida de Correspondencia del Departamento de Administración de la Dirección de Justicia Militar, ya que el Libro que nos fue expuesto es el Libro de la Dirección de Justicia Militar, que fue la prueba que fue promovida y admitida conforme a derecho por el tribunal de control y siendo esta la prueba que debe ser evacuada en el juicio, una vez resuelto este podría dar alguna otra información para pedir en cuanto a la lectura de uno de los folios, lo que quiero dejar asentado es que la prueba promovida no corresponde con la prueba exhibida….(sic) “…a pesar de no estar conforme con el libro exhibido, porque a nuestro criterio no es el libro, no es el instrumento probatorio promovido el que está presentado, voy a pedir que aparte que se lea la caratula, que es de la dirección de justicia militar no del departamento de administración, el auto de apertura y el auto donde se le da apertura al libro, que se lea la pagina 6, 8, folio 10, y folio 14 en sus últimos tres renglones, en el entendido que algunos casos vamos a conseguir el nombre de la institución a la cual está dirigido y en otro vamos a conseguir la abreviatura de las institución bancaria conocida por todos nosotros como lo es conocido la abreviatura de una institución financiera, no con esto pretendo convalidar bajo ninguna circunstancia, que el libro presentado, es el libro de la dirección del departamento de administración de la dirección de justicia militar que fue el libro promovido, sin embargo conociendo el criterio del tribunal pido que se lea estos folios los cuales ratificaría totalmente en su momento de valoración va en total contradicción con lo explanado sobre la necesidad y pertinencia de la prueba…”, antes de finalizar el abogado rectificó los folios a ser leídos, señalando los folios vuelto del folio 5, vuelto del folio 7 y vuelto del folio 14, en los tres últimos renglones.
Seguidamente expuso la abogada LUDMILA ECHENIQUE SANDOVAL, expuso:
“… con respecto a lo que señaló el Doctor Medina Roa, nosotras también queremos que se lea unos folios, no obstante que no es el libro correspondiente que promovió como prueba la fiscalía, sería el vuelto del folio 3, las comunicaciones son 039, 040, vuelto del folio 4, las comunicaciones son 052, el vuelto del folio 5, la comunicación 059, el vuelto del folio 7, las comunicaciones 099, 100 y 101, todo con la finalidad de que de que se lea quien era el destinatario y a quien iban dirigidas las comunicaciones…”
Después de darse lectura por secretaría a los folios solicitados por las partes, dicho medio probatorio fue incorporado por su lectura al Juicio Oral y Público, y luego de efectuar un análisis del mismo, en atención a las observaciones realizadas por las partes, este Tribunal aprecia que de este documento como elemento de prueba no se desprenden aspectos de convicción
que apunten a los acusados Coronel ADOLFO LEONARDO PULIDO TOVAR como responsable en la comisión de los hechos que imputa el Fiscal Militar como delitos militares de SUSTRACCIÓN DE FONDOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, ABUSO DE AUTORIDAD Y FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS MILITARES, previstos y sancionados en los artículos 570 ordinal 1°; 509 ordinal 1° y 568 ordinal 1° todos del Código Orgánico de Justicia Militar y al TENIENTE CORONEL DOGALY JOSE MARTUCCI MORFFE, la presunta comisión de los delitos militares de SUSTRACCIÓN DE FONDOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, ABUSO DE AUTORIDAD, FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS MILITARES Y USURPACIÓN DE FUNCIONES, previstos y sancionados en los artículos 570 ordinal 1°; 509 ordinal 1°; 568 ordinal 1° y artículo ejusdem.
Es así, que por las razones expresadas anteriormente, este Consejo de Guerra una vez analizado el medio probatorio propuesto por la Fiscalía Militar, DESESTIMA el mismo, como prueba, de conformidad a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de éste no dimanan elementos de convicción que conduzcan a comprobar la comisión de los delitos Militares de SUSTRACCIÓN DE FONDOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, ABUSO DE AUTORIDAD, FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS MILITARES Y USURPACIÓN DE FUNCIONES, atribuidos por el Fiscal Militar a los acusados en la presente causa ASÍ SE DECLARA.
2. Oficio Nº 326/2007, de fecha 21 de septiembre de 2007, donde se remite las carpetas de cheques de gerencia, nóminas y expediente de las cuentas que se especifican a continuación: Nº 0221021504, Nº 0221022981, Nº 0221022999, Nº 0221024565, Nº 0221024557, Nº 0221019540, Nº 0221024557, Nº 0221021512, las cuales se encuentran en los anexos 07,08, 08-1, 09,10 y 11, de la presente investigación, contenida en el folio 205 de la pieza N° 5 de la investigación Fiscal.
Durante la sesión de audiencia del Juicio Oral y Público realizada en fecha 25 de Julio de 2012, el Fiscal Militar solicitó la lectura total de la prueba número 2, específicamente, el oficio Nº 326/07, sin señalar ninguna observación. Por su parte el Abogado ALONSO MEDINA ROA, manifestó:
“… si tengo observación ciudadano presidente al momento nos acaban de presentar una carpetas, con su contenido el cual no contienen en absoluto y bajo discusión alguna la prueba promovida, lo que aparece es una copia fotostática del oficio Nº 326/07, entendemos que lo que fue promovido conforme a la ley en una cuestión de interpretación que creo que no cabe duda alguna, literalmente lo que dice la prueba
el oficio Nº 326/07, de fecha 21 de septiembre de 2007, en la narración se dice para que se usó el oficio, pero la prueba promovida es el oficio Nº 326/07, sin embargo esa prueba es un instrumento que fue promovido y admitido no se encuentra en las carpetas que se nos presentó entiendo que ese oficio 326/07, a los fines de colaborar con el ministerio público y con el tribunal, se encuentra en el folio 205 de la pieza Nº 5, que es el oficio 326/07.- el cual fue promovido por el ministerio público en su escrito acusatorio, todas estas carpetas desconozco a que se refieren y me llama la tensión que hayan promovido un oficio y me estén presentando 6 carpetas que nada tienen que ver con el original del oficio 326/07, por lo tanto pido que se incorpore el oficio 326/07 de fecha 21 de septiembre de 2007, tal como fue promovido el cual se encuentra en el folio 205 de la pieza Nº 5 del expediente.” Es todo.
Por su parte la abogada LUDMILA ECHENIQUE SANDOVAL manifestó que el ciudadano Abogado MEDINA ROA, lo dijo todo, que esa defensa se adhiere a lo expuesto por el Abogado defensor del Coronel PULIDO.
El Fiscal Militar solicita la palabra y expone:
“…Estoy totalmente de acuerdo un error de fondo en las anotaciones del escrito acusatorio y de las anotaciones del Ministerio Público, no tomar la ubicación de dicha prueba… y manifiesta que se encuentra en el folio 205, pieza Nº 5, de los cuadernos fiscales y de la causa judicial.”
Una vez leído el medio probatorio, conforme a las solicitudes de las partes, el mismo fue incorporado por su lectura al Juicio Oral y Público, y luego de efectuar su análisis, en atención a las observaciones realizadas por las partes, este Tribunal aprecia que ciertamente el documento riela en original al folio 205 de la Pieza N° 5 de los cuadernos de investigación fiscal, y que el mismo contiene como anexos una serie de carpetas que a su vez contienen documentos en originales y copias simples y certificadas de transacciones bancarias y de diferentes pagos realizados al personal e instituciones relacionadas con la Dirección de Justicia Militar. Los referidos documentos resultan determinantes para dejar demostrado que ciertamente los acusados de autos se desempeñaban como Director y administrador de Justicia Militar, así como las grandes sumas de dinero que eran aportadas a esa dependencia administrativa del Ministerio de la Defensa.
Es así, que por las razones expresadas anteriormente, este Consejo de Guerra una vez analizado el medio probatorio propuesto por la Fiscalía Militar lo APRECIA Y ESTIMA como prueba en virtud que de éste surgen elementos que
apuntan a la comprobación de la comisión de los delitos Militares de SUSTRACCIÓN DE FONDOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA para ambos acusados y la comisión del delito de ABUSO DE AUTORIDAD contra el Teniente Coronel Dogaly José Martucci Morffe. ASÍ SE DECLARA.
3. Veintidós (22) carpetas, contentiva con las nóminas falsificadas o paralelas, con las nóminas de pago al personal de empleado y obrero las cuales eran suscritas por el ciudadano Coronel (EJB) ADOLFO LEONARDO PULIDO TOVAR y Teniente Coronel (EJ) DOGALY MARTUCCI, de las cuales estaba en desconocimiento el Director de Personal, de la referida Dependencia.
Durante la sesión de audiencia del Juicio Oral y Público realizada en fecha 09 de Agosto de 2012, el defensor privado Alonso Medina Roa acotó, que a esta prueba le falta la carpeta Nº 20 en su totalidad y a las carpetas correspondientes al mes de marzo 2005, abril 2005, mayo 2005, junio 2005, agosto 2006, agosto 2005, septiembre 2005, octubre 2005, noviembre 2005, diciembre 2005, enero 2006, marzo 2006, abril 2006, mayo 2006, junio 2006, julio 2006, agosto 2006, septiembre 2006, les faltan folios en su contenido, dicha afirmación fue corroborada por los integrantes de este Tribunal Militar colegiado constatándose ciertamente la ausencia de folios en las distintas carpetas que conforman la prueba N°3.
Así las cosas este Tribunal Militar es del criterio que la sentencia penal debe contener un análisis detallado de las pruebas, además debe constar la comparación de unas con otras y decidir mediante un razonamiento lógico, donde se determine de una manera precisa y clara los hechos que se dan por probados, con la indicación de los fundamentos de hecho y de derecho, ya que de ese análisis y confrontación da las pruebas es de donde surge la verdad procesal la cual sirve de asiento a la decisión judicial. Ahora bien, motivar un fallo es aplicar la razón jurídica, en virtud de la cual se adopta determinada resolución, siendo necesario discriminar el contenido de cada prueba, cotejándola con las demás existentes en autos, y en el caso in comento la misma por las razones acotadas por la defensa y acogidas por esta instancia judicial, se le imposibilita al tribunal valorar la misma.
Es así, que por las razones expresadas anteriormente, este Consejo de Guerra una vez analizado el medio probatorio propuesto por la Fiscalía Militar, DESESTIMA la misma, como prueba, de conformidad a lo previsto en el artículo
22 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de éste no dimanan elementos de convicción que conduzcan a comprobar la comisión de los delitos Militares de SUSTRACCIÓN DE FONDOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, ABUSO DE AUTORIDAD, FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS MILITARES Y USURPACIÓN DE FUNCIONES, atribuidos por el Fiscal Militar a los acusados en la presente causa ASÍ SE DECLARA
4. Acuse de recibo de fecha 08 de agosto de 2007, Nº 082, emanado de la Fiscalía General Militar, suscrito por el G/B (EJB) ERNESTO JOSE CEDEÑO, donde se remite las resultas de la Inspección Técnica signada con el Nº 1040, de fecha 01 de septiembre de 2006, practicada en la Dirección General Sectorial de Justicia Militar, además de sesenta (60) fotografías con su respectiva leyenda, que guardan relación con la investigación Nº FM1-007-06, material que fuera remitido por la División de Inspecciones Técnicas del C.I.C.P.C, según oficio Nº 9707-2031197, de fecha 11 de septiembre.
Durante la sesión de audiencia del Juicio Oral y Público realizada en fecha 21 de Agosto de 2012, el Fiscal Militar, solicitó que se le diera una lectura total y se incorporara como medio de prueba. Por su parte el abogado Alonso Medina Roa expresó su oposición a la incorporación por considerar que el mismo está suscrito por el capitán Joel Febres y no por el General Ernesto Cedeño, manifestando que no existe una coincidencia entre el documento descrito en el escrito acusatorio con el oficio en físico que riela en la causa. A lo cual se adhirió la defensora Ludmila Echenique Sandoval.
Dicho medio probatorio fue incorporado por su lectura al Juicio Oral y Público, y luego de efectuar un análisis del mismo, este Tribunal aprecia que esta prueba fue incorporada en perfecta armonía con las reglas del Código Orgánico Procesal Penal, pretendiéndose con ello reconstruir fielmente los hechos y con ello averiguar la verdad, es decir no se trata de forjar verdades formales o artificiales y bajo la aplicabilidad de la sana critica, los conocimientos generales que dan la perspectiva de lo auténtico o no, el sentido común, la vivencia y aquello que hace congruente a la verdad en base a la experiencia. Ahora bien, se observa que el documento promovido como Prueba N° 4 es un oficio emanado del Fiscal Militar Superior, en el cual se acusa recibo de otra comunicación recibida en su
Despacho, mediante la que se remiten las resultas de la inspección técnica signada con el Nº 1040 de fecha 01 de septiembre de 2006 realizada en la Dirección General sectorial de justicia Militar y para nada se desprenden de él elementos de convicción para determinar responsabilidades penales.
Es así, que por las razones expresadas anteriormente, este Consejo de Guerra una vez analizado el medio probatorio propuesto por la Fiscalía Militar, SE DESESTIMA la misma como prueba, de conformidad a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, por no emerger de ella elementos de convicción que conduzcan a comprobar la comisión de los delitos Militares de SUSTRACCIÓN DE FONDOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, ABUSO DE AUTORIDAD, FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS MILITARES Y USURPACIÓN DE FUNCIONES, atribuidos por la Fiscalía Militar a los acusados en la presente causa. ASÍ SE DECLARA.
5. Acta de Inspección Técnica, signada con el Nº 1.040, de fecha 01-09-2006, practicada en la sede de la Dirección General Sectorial de Justicia Militar, específicamente área de contabilidad, ubicada en el edificio 02, piso 03, del Ministerio de la Defensa, Fuerte Tiuna, El Valle, Caracas y sesenta (60) fotografías con sus respectivas leyendas.
Durante la sesión de audiencia del Juicio Oral y Público realizada en fecha 21 de Agosto de 2012, el Fiscal Militar solicitó que se le diera una lectura total y se incorporara como medio de prueba. Por su parte el abogado Alonso Medina Roa, manifestó que dicho elemento probatorio no corresponde con la foliatura y la abogada Ludmila Echenique Sandoval, la rechaza por no guardar relación con el número que corresponde a la causa. Este Tribunal aprecia que esta prueba fue incorporada en perfecta armonía con las reglas del código orgánico procesal penal. Ahora bien, este tribunal militar observa que la Prueba N° 5 hace referencia a actuaciones que guardan relación con el expediente FM1-007-06 y no con la investigación fiscal FM2-045-2007, que es la que se les apertura a los acusados de autos, es decir, son actuaciones fiscales referidas a otra investigación que se adelantaba en la Fiscalía Militar Primera de Caracas.
Es así, que por las razones expresadas anteriormente, este Consejo de Guerra una vez analizado el medio probatorio propuesto por la Fiscalía Militar, SE DESESTIMA la misma como prueba, de conformidad a lo previsto en el artículo 22
del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de éste no dimanan elementos de convicción que conduzcan a comprobar la comisión de los delitos Militares de SUSTRACCIÓN DE FONDOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, ABUSO DE AUTORIDAD, FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS MILITARES Y USURPACIÓN DE FUNCIONES, atribuidos por el Fiscal Militar a los acusados en la presente causa ASÍ SE DECLARA
6. Acta de Inspección e Incautación de fecha 01 de septiembre de 2006, practicada en la sede de la Dirección General Sectorial de Justicia Militar, ubicada en el edificio 02, piso 03, del Ministerio de la Defensa, Fuerte Tiuna, El Valle, Caracas, remitida por el ciudadano CAP (EJB) JOEL FEBRES VELAZCO, Fiscal Miliar Superior de Caracas, según consta en acuse de recibo Nº 086, de fecha 10 de agosto de 2007, ubicada en la Pieza N° 1 a los folios 202 al 205, del cuaderno de investigación fiscal.
Durante la sesión de audiencia del Juicio Oral y Público realizada en fecha 21 de Agosto de 2012, el Fiscal Militar solicitó que se le diera lectura total y se incorporara como medio de prueba. Dicho medio probatorio fue incorporado por su lectura al Juicio Oral y Público, por estar comprendida dentro de los supuestos establecidos en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal. En la referida oportunidad el abogado Alonso Medina Roa, solicitó le leyera la fecha en que fue realizada la inspección y acotó que la prueba promovida se ubica en el folio 203 y no en el folio 202 como lo afirmó el representante del Ministerio Publico Militar y que persona la suscriben. Por su parte la abogada Ludmila Echenique Sandoval, se opuso a la incorporación y pide dejar constancia de la fecha de la actuación y las personas que aparecen firmando la misma, de igual manera, interrogó si es copia simple y de ser así, se verifique quien autorizada la certificación. Este Tribunal aprecia que esta prueba fue incorporada en perfecta armonía con las reglas del Código Orgánico Procesal Penal, y en el presente análisis se observa que la misma es una copia fotostática simple certificada por el Capitán Joel Febres en su condición de Fiscal Militar, siendo así las cosas este Tribunal es del criterio de la obligatoria aplicación de lo dispuesto en el artículo 429 del código de procedimiento civil, el cual es del tenor siguiente: “
“…Los instrumentos públicos y los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, podrán producirse en juicio originales o en copia certificada expedida por funcionarios competentes con arreglo a las leyes.
Las copias o reproducciones fotográficas, fotostáticas o por cualquier otro medio mecánico claramente inteligible, de estos instrumentos, se tendrán como fidedigna si no fueran impugnadas por el adversario (…)
De la norma parcialmente transcrita se desprende que el documento en cuestión riela en copia simple certificada, y se tendrá como valido siempre y cuando no sea objeto de impugnación por la contraparte siendo ello así de la revisión efectuada por este órgano jurisdiccional, se evidencia que el instrumento impugnado por la parte actora, riela a partir del folio 203 al 205 de la pieza N° 1, y que son copias simple certificadas por la misma autoridad que encabeza la actuación fiscal y en donde reposa el original del documento. Por lo que, a criterio de este tribunal militar, en el caso que nos ocupa, el Fiscal Militar Superior es la autoridad competente para certificar copias de documentos en los que consten actuaciones de su Despacho, y este es el caso. Ahora bien, por otra parte, el documento que se presenta como Prueba N° 6, guarda relación directa con la Prueba N° 5 y con la investigación fiscal signada con el numero FM1- 007-06 y no con la investigación fiscal FM2-045-07, por lo que necesariamente seguirá la suerte de la Prueba N° 5, es decir, ser declarada inadmisible como prueba en este juicio oral y público que se ha desarrollado.
Es así, que por las razones expresadas anteriormente, este Consejo de Guerra una vez analizado el medio probatorio propuesto por la Fiscalía Militar, DESESTIMA la misma como prueba, de conformidad a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de éste NO dimanan elementos de convicción que conduzcan a comprobar la comisión de los delitos Militares de SUSTRACCIÓN DE FONDOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, ABUSO DE AUTORIDAD, FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS MILITARES Y USURPACIÓN DE FUNCIONES, atribuidos por el Fiscal Militar a los acusados en la presente causa. ASÍ SE DECLARA.
7. Acuse de recibo de fecha 16 de agosto de 2007, Nº 1053, suscrito por el ciudadano G/B (EJB) ERNESTO JOSE CEDEÑO, Fiscal General Militar, donde se remite el material de rendiciones de cuentas de la Dirección General de Justicia Militar, incautados en fecha 01 de septiembre de 2006, en visita domiciliaria previa autorización del Tribunal Militar Tercero de Control de Caracas, signada con el Nº 07/06 de fecha 31 de agosto de 2006, relacionada con la investigación Penal Militar Nº FM1-007-2006, ubicada en folio 112 de la Pieza N° 2 de los cuadernos de la investigación Fiscal.
Durante la sesión de audiencia del Juicio Oral y Público realizada en fecha 05 de Septiembre de 2012, el Fiscal Militar solicitó que se diera lectura total y se incorporara como medio de prueba, no presentando oposición los abogados de la defensa. Dicho medio probatorio fue incorporado por su lectura al Juicio Oral y
Público, por estar comprendida dentro de los supuestos establecidos en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal. Analizado como fue este medio probatorio, se aprecia que el mismo se trata de un documento tipo oficio suscrito por el General de Brigada Ernesto José Cedeño en su condición de Fiscal General Militar. Donde remite el material de rendiciones de cuentas de la Dirección General de Justicia Militar, incautados en fecha 01 de septiembre de 2006, en visita domiciliaria previa autorización del Tribunal Militar Tercero de Control de Caracas, signada con el Nº 07/06 de fecha 31 de agosto de 2006, relacionada con la investigación Penal Militar Nº FM1-007-2006 y no la investigación fiscal FM2-045-2007, por lo que de igual manera no puede ser valorada como prueba para ésta causa penal.
Es así, que por las razones expuestas anteriormente, este Consejo de Guerra una vez analizado el medio probatorio propuesto por la Fiscalía Militar, LO DESESTIMA como prueba, de conformidad a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que de éste no emergen elementos de convicción que conduzcan a comprobar la comisión de los delitos Militares de SUSTRACCIÓN DE FONDOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, ABUSO DE AUTORIDAD, FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS MILITARES Y USURPACIÓN DE FUNCIONES, atribuidos por el Fiscal Militar a los acusados en la presente causa. ASÍ SE DECLARA.
8. Pagos directos por alimentación año 2006, pertenecientes a los Centros de Procesados Militares, Ramo Verde, La Pica y Santa Ana, los cuales fueron analizados en su totalidad por los expertos contables debidamente juramentados para practicar auditoria a los ejercicios fiscales 2005, 2006 y 2007, ubicada en carpetas enumeradas como I.1, 1.2 y 2.
Durante la sesión de audiencia del Juicio Oral y Público realizada en fecha 05 de Septiembre de 2012, el Fiscal Militar solicitó que se le diera una lectura de los folios 8, 40, 62 de la carpeta marcada con el guarismo 1.1, el titulo de la misma, la unidad administradora, beneficiarios, quien suscribe cada documento y de la carpeta 1.2 se hiciere lo propio en los folios 1, 12, 24, 35, 67 y 100 y que se incorporara como medio de prueba. De igual manera el abogado Alonso Medina Roa indicó que los folios 28, 35, 52, 79, 87 147, 156, 157, 158, 159 y 160 de la carpeta marcada como 1.1 son copias simples, que la certificación del folio 55 referido a un Registro Mercantil está realizada por otro funcionario distinto al Registrador; además de ello señaló que todos los folios contenidos en la carpeta
1.2 eran copias simples. Por otra parte la abogada Ligia Camejo Gutiérrez, solicitó dejar constancia sobre la originalidad o copias de los folios 1 al 07, 16, 25 al 39, 49 al 61, 71 al 84, 101 al 106 , 111 al 118, 123 al 130, 140, 146 al 153 y 158 al 163 de la carpeta 1.1, de la carpeta 1.1, así como se indicara nombres, cargos y beneficiario de los folios 10, 12 14 20, 22, 24, 42 44, 46, 65, 67, 69, 93, 95, 97, 99, 109, 121, 136, 138 143 y 157 y Unidad que emite las órdenes de compra y el cargo de quien las suscribe en los folios 4, 13, 15, 19, 21, 23, 43, 45, 47, 66, 68, 70, 94, 96, 98, 100, 110, 122, 137, 139, 145 y 156 de la misma carpeta 1.1; de igual manera de la carpeta 1.2 solicitó dejar constancia de la originalidad o copias de los folios 1 al 7, 16, 39, 48, 61, 71, 84, 101 al 106, 111 al 118, 123 al 130, 140, 146 al 153, 158 al 163, 172, 177 al 182, 187, 193, 197 al 202, 207, 213 al 215, y dejar constancia del membrete, cargo y beneficiario de las facturas en los folios y su vueltos siguientes vuelto del folio 10, folio 12 14, 20, 22, 24, 42, 44,46, 65,67, 69, 93, 95, 97, 99, 109, 121, 136, 138, 143, 157, 166 (no cursa en la carpeta), 169, 175 y 195 y dejar constancia de qué Unidad emite la orden, cargo de quien la emite y la orden de compra en los folios 11, 13, 15, 19, 21, 23, 43, 45, 47, 66, 68, 70, 94, 96, 98, 100, 110, 122, 137, 139, 145, 156, 167 (no cursa en la carpeta), 170, 176 y 196.
Este tribunal militar al momento de realizar la audiencia oral y pública se le dio lectura a lo solicitado por las partes, quedando las mismas satisfechas, incorporándose dicho medio probatorio por su lectura al Juicio Oral y Público, por estar comprendida dentro de los supuestos establecidos en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, la referida prueba fue analizada por estos juzgadores, observando que la misma está conformada por un gran número de facturas y recibos en original y copias simples (fotostática y al carbón), además de ello ninguna de las personas que aparecen reflejados como beneficiarios, pagadores y receptores de los bienes o cantidades de dinero fueron promovidos como testigos por la fiscalía militar a los fines de consolidar su pretensión en la causa. Por lo tanto la documentación que conforma la Prueba N° 8, por sí sola, no aporta elementos de convicción que allanen el terreno para comprobar la comisión de algún delito de carácter penal militar.
Es así, que por las razones expresadas anteriormente, este Consejo de Guerra una vez analizado el medio probatorio propuesto por la Fiscalía Militar, DESESTIMA el mismo como prueba, de conformidad a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de éste no surgen elementos de convicción que conduzcan a comprobar la comisión de los delitos Militares de
SUSTRACCIÓN DE FONDOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, ABUSO DE AUTORIDAD, FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS MILITARES Y USURPACIÓN DE FUNCIONES, atribuidos a los acusados de autos por el Fiscal Militar a los acusados en la presente causa. ASÍ SE DECLARA.
9. Pagos directos partidas 402 y 403, viáticos, pertenecientes al Centro de Procesados Militares, Ramo Verde, los cuales fueron analizados en su totalidad por los expertos contables debidamente juramentados para practicar auditoria a los ejercicios fiscales 2005, 2006 y 2007, ubicada en carpetas individuales identificadas con los Números 4.1 y 4.2.
Durante la sesión de audiencia del Juicio Oral y Público realizada en fecha 19 de Septiembre de 2012, el Fiscal Militar solicitó se admitiera en su totalidad la prueba, que la misma fuere incorporada y la lectura de los folios 1 al 62 sin menoscabo a la lectura total de dicho documento. Asimismo, el abogado Alonso Medina Roa, se opuso por considerarse en minusvalía procesal al desconocer cuál era el argumento para relacionar lo que está referido en la acusación con la prueba presentada por no haber coherencia entre ambas, se opuso a la lectura y a su incorporación; del mismo modo la abogada Ludmila Echenique, se adhirió al planteamiento anterior. Una vez analizada la situación planteada en Sala se acordó no evacuar en esa fecha el referido instrumento probatorio, quedando deferida la misma para una fecha posterior. Posteriormente en fecha 16 de Enero de 2013, se procede a la evacuación de la misma solicitando la Fiscalía Militar se incorporen de la carpeta Nº 4.1, específicamente los folios del 1 al 16, del 40 al 47, 111, 184, del 309 al 331 y del 348 al 404; que de la carpeta N° 4.2 se incorporen los folios del 136 al 151 y del 224 al 417, por ser folios de viáticos. A este hecho se opuso la abogada de la defensa LUDMILA ECHENIQUE SANDOVAL alegando que las referidas carpetas están relacionadas con gastos de Funcionamiento, que no se corresponde con lo ofrecido, por lo que se presentó oposición para su incorporación. Y no presentando observaciones el abogado ALONSO MEDINA ROA.
Dicho medio probatorio fue incorporado por su lectura al Juicio Oral y Público, por estar comprendido dentro de los supuestos establecidos en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal. La referida prueba fue analizada por el tribunal, observando que la misma está conformada por un gran número de facturas y recibos en original y copias simple (fotocopias y al carbón), aunado al hecho de que los ciudadanos que aparecen reflejados como beneficiarios,
pagadores y receptores de los bienes o cantidades de dinero no fueron promovidos como testigos por la Fiscalía Militar por lo que no cursa su testimonio en la causa, Por lo que la documentación que conforma la Prueba N° 9, por sí sola no aporta elementos de convicción que allanen el terreno para comprobar la comisión de los delitos que imputa la fiscalía militar a los acusados de autos.
Es así, que por las razones expresadas anteriormente, este Consejo de Guerra una vez analizado el medio probatorio propuesto por la Fiscalía Militar, DESESTIMA la misma como prueba, de conformidad a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de éste no surgen elementos de convicción que conduzcan a comprobar la comisión de los delitos Militares de SUSTRACCIÓN DE FONDOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, ABUSO DE AUTORIDAD, FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS MILITARES Y USURPACIÓN DE FUNCIONES, atribuidos por el Fiscal Militar a los acusados en la presente causa. ASÍ SE DECLARA
10. Pagos directos por funcionamientos, partidas 402 y 403, pertenecientes al Centro de Procesados Militares, Ramo Verde 2005 (dos 02 Carpetas), los cuales fueron analizados en su totalidad por los expertos contables debidamente juramentados para practicar auditoria a los ejercicios fiscales 2005, 2006 y 2007, ubicados en Carpetas individuales marcadas con los números 4.1 y 4.2.
Durante la sesión de audiencia del Juicio Oral y Público realizada en fecha 24 de Septiembre de 2012, el Fiscal Militar solicitó que se incorpore en su totalidad y se lean los folios 2, 11, 18, 41, 62, 92, 102, 128, 161, 186, 206, 217, 247, 282, 301 y 310 de la carpeta marcada con el guarismo 1.1 y los folios 124, 126, 127, 137, 153 de la carpeta marcada con el guarismo 1.2. En cuanto a la abogada de la defensa Ludmila Echenique Sandoval, la misma se opuso invocando el contenido del artículo 429 del código de procedimiento civil por considerar que en su mayoría los folios que conforman la prueba son copias simples sin certificación, haciendo formal su oposición respecto de este documento, sin embargo solicitó que se verificara la existencia de auto de apertura y cierre de las carpetas, que se leyera el titular de la misma y de la carpeta 4.1 solicitó se leyeran y se verifique si son copias fotostática y quien las certifica en los folios 1,9,10,16,17,19,28,29,40,42,47,72,90,96 al 99, 108 al 111, 174, 176, 183, 228 al 231, 252 al 279, 287 al 298, 300, 302, 306, 307, 348, 385 y 404; además
que se indique número, fecha, unidad beneficiaria, nombre y cargo de quien los suscribe en el vuelto de los folios: 20, 23, 25, 52, 56, 64, 66, 75, 78, 81, 102, 105, 188, 200, 208, 239, 242 y 335; igualmente se indique nombre de la unidad que emite la orden, nombre y cargos de los oficiales que los firman, en los folios: 21, 24, 51, 55, 65, 67, 77, 80, 83, 103, 106, 191, 195, 203, 209, 226, 245, 305 y 336; igualmente que se verifique el nombre de la unidad, nombres y cargos de los oficiales que suscriben los folios: 3, 5, 7, 12, 115, 120, 122, 124, 130, 132, 136, 138, 151, 157, 169, 177, 181, 318, 320, 328, 330, 382, 400, 402 y 403. De la carpeta 4.2 la abogada solicitó se diera lectura al lomo de la carpeta y se dejara constancia del auto de apertura y cierre de la carpeta, que se leyera el folio 87 en su totalidad, teniendo conocimiento que el mismo no cursa en la carpeta; solicitó igualmente se verificara si se trata de documentos en original o copias simples o certificadas los folios 6 al 9, 20 al 23, 37 al 39, 50, 58, 70 al 72, 176 al 180, 186, 187, 221, 223, 224, 232 al 234, 250 al 253, 303, 304, 313, 333 al 335, 406, 407 y 416; que se verificara el número, fecha, unidad beneficiaria y quien suscribe los folios 4, 16, 18, 31, 33, 48, 61, 64, 75, 86, 91, 95, 99, 155, 158, 168, 198, 202, 205, 209, 213 y 217.; que se verifique el nombre de la unidad y quien suscribe las ordenes en los folios 5, 17, 19, 34, 49, 68, 69, 77, 101, 105, 156, 193, 204, 216 y 220; que se verifique el nombre de la unidad que emite el recibo, nombre de los oficiales que firman los recibos en los folios 139, 141, 147, 227, 237, 240, 246, 257, 277,292, 298, 310, 339, 367, 384, 399, 403, 413 y 415; el abogado Alonso Medina Roa no realizó observaciones por considerar suficientes las referencias formuladas por la abogada Ludmila Echenique Sandoval.
Vistas las solicitudes de las partes el Tribunal Militar procedió en Sala de Audiencias a evacuar las mismas dejándose constancias en acta de lo solicitado por las partes y se incorporó dicho medio probatorio por su lectura al Juicio Oral y Público, por estar comprendida dentro de los supuestos establecidos en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.
En este orden de ideas, al igual que para la prueba N° 9, la misma fue analizada por el Tribunal, observando que está conformada por un gran número de facturas y recibos en original y copias simple (fotocopias y al carbón), aunado al hecho de que los ciudadanos que aparecen reflejados como beneficiarios, pagadores y receptores de los bienes o cantidades de dinero no fueron promovidos como testigos por la Fiscalía Militar por lo que no cursa su testimonio
en la causa, Por lo que la documentación que conforma la Prueba N° 10, por sí sola no aporta elementos de convicción que allanen el terreno para comprobar la comisión de los delitos que imputa la fiscalía militar a los acusados de autos.
Es así, que por las razones expresadas anteriormente, este Consejo de Guerra una vez analizado el medio probatorio propuesto por la Fiscalía Militar, DESESTIMA la misma como prueba, de conformidad a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de éste no surgen elementos de convicción que conduzcan a comprobar la comisión de los delitos Militares de SUSTRACCIÓN DE FONDOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, ABUSO DE AUTORIDAD, FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS MILITARES Y USURPACIÓN DE FUNCIONES, atribuidos por el Fiscal Militar a los acusados en la presente causa. ASÍ SE DECLARA
11. Pagos directos por alimentación 105, pertenecientes a los Centros de Procesados Militares, Ramo verde, La Pica y Santa Ana, los cuales fueron analizados en su totalidad por los expertos contables debidamente juramentados para practicar auditoria a los ejercicios fiscales 2005, 2006 y 2007, ubicados en carpeta individual marcada con el número cinco (05).
Durante la sesión de audiencia del Juicio Oral y Público realizada en fecha 27 de Septiembre de 2012, el Fiscal Militar solicitó que se le diera una lectura de los folios 35, 39, 166, 169, 261 y 263, y se valorara íntegramente. Por su parte la abogada Ludmila Echenique Sandoval solicitó lectura del lomo de la carpeta, verificar la existencia del auto de apertura y cierre de la carpeta, lectura de los vueltos y la certificación de los folios 2, 7 al 14, 18 al 23, 27 al 33, 40 al 47, 93 al 98, 144, 153 al 159, 164 y 165; verificar si son originales o copias, así como el número, fecha, unidad, beneficiario y en su vuelto nombres y cargos de quienes suscriben las facturas en los folios 5, 16, 25, 37, 88, 145, 149, 151 y 161; se verifique nombre de la unidad que emite la orden y nombres y cargos de los oficiales que emiten la orden de servicio en los folios 6, 17, 26, 39, 89, 146, 148, 150, 152 y 163; de igual manera se opuso la abogada de la defensa a que se exhibieran los documentos por ser copias y poseer algunos de esos documentos certificaciones no claras; por otra parte el abogado Alonso Medina Roa solicitó dejar constancia que los documentos contenidos en la carpeta son copias fotostáticas sin certificación válida y solicitó la lectura del folio N° 2 y dejar constancia que el folio N° 1 es una carátula de carpeta.
Vistas las solicitudes de las partes el Tribunal Militar procedió en Sala de Audiencias a evacuar las mismas dejándose constancias en acta de lo solicitado por las partes y se incorporó dicho medio probatorio por su lectura al Juicio Oral y Público, por estar comprendida dentro de los supuestos establecidos en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.
En este orden de ideas, analizada la prueba observa el tribunal que la misma está conformada por un gran número de facturas y recibos en original y copias simple (fotocopias y al carbón) sin valor probatorio alguno conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, aunado al hecho de que los ciudadanos que aparecen reflejados como beneficiarios, pagadores y receptores de las cantidades de dinero no fueron promovidos como testigos por la fiscalía militar por lo que no cursa su testimonio en la causa, Por lo tanto, la documentación que conforma la Prueba N° 11, por sí sola no aporta elementos de convicción que allanen el terreno para comprobar la comisión de los delitos que imputa la fiscalía militar a los acusados de autos.
Es así, que por las razones expresadas anteriormente, este Consejo de Guerra una vez analizado el medio probatorio propuesto por la Fiscalía Militar, DESESTIMA la misma como prueba, de conformidad a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que éste no aporta elementos de convicción que conduzcan a comprobar la comisión de los delitos Militares de SUSTRACCIÓN DE FONDOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, ABUSO DE AUTORIDAD, FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS MILITARES Y USURPACIÓN DE FUNCIONES, atribuidos por el Fiscal Militar a los acusados en la presente causa. ASÍ SE DECLARA
12. Pagos directos por funcionamientos, partidas 402 y 403, pertenecientes al Centro de Procesados Militares, Ramo Verde, los cuales fueron analizados en su totalidad por los expertos contables debidamente juramentados para practicar auditoria a los ejercicios fiscales 2005, 2006 y 2007, ubicado en carpeta identificada como N° 5.
Durante la sesión de audiencia del Juicio Oral y Público realizada en fecha 27 de Septiembre de 2012, el Fiscal Militar solicitó que se valorara totalmente la prueba y se le diera lectura parcial a los folios 14, 36, 59, señalándose el título y la persona que los suscribe además de la lectura total de los folios 20, 46,62, del ítem Nº 3. Por su parte la abogada Ludmila Echenique Sandoval solicitó la lectura
del título que aparece en el lomo de la carpeta, además de que verifique la existencia del auto de apertura y cierre de la carpeta; solicitó igualmente verificar si se trata de copias fotostáticas, si están certificados, el vuelto, el sello y la autoridad en los folios 47 al 49, 56 al 58, 161 al 164 y 196 al 198; que se verifique el número, fecha y unidad beneficiaria, nombre y cargo de las personas que certifican los folios 9, 38, 139, 148, 264 y 268; que se verifique nombre de la unidad que emite la orden de compra, nombre de los oficiales que suscriben los folios 10, 22, 43, 140, 157 y 270; se verifique el nombre de la unidad que emite el recibo, el nombre del documento, nombre y cargo de los oficiales que lo suscriben y que se indique el nombre del cobrador, pagador y jefe de la dependencia en los folios 73, 75, 77, 79, 81, 83, 85, 87, 89, 91, 109, 121 y 251; se dé lectura del nombre de la autoridad y cargo de quien ordena la comisión en los folios 72, 74, 76, 78, 80, 82, 84, 86, 88, 90, 108, 120 y 250; por su parte el Abogado Alonso Medina Roa solicitó que el Tribunal tuviera en cuenta el número de copias simples existentes en la prueba.
El tribunal evacuó en Sala de Audiencias las solicitudes formuladas por las partes, al tiempo que se dejó constancia de todo lo solicitado, por lo que dicho medio probatorio fue incorporado por su lectura al Juicio Oral y Público, por estar comprendida dentro de los supuestos establecidos en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.
Analizado como fue el medio probatorio se observo que ciertamente rielan en la carpeta descrita una serie de documentos de carácter administrativos en copias simples (fotocopias y al carbón) sin valor probatorio alguno conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, aunado al hecho de que los ciudadanos que aparecen reflejados como beneficiarios, pagadores y receptores de las cantidades de dinero no fueron promovidos como testigos por la Fiscalía Militar por lo que no cursa su testimonio en la causa. Por lo tanto, la documentación que conforma la Prueba N° 12, por sí sola no aporta elementos de convicción que conduzcan a comprobar la comisión de los delitos militares imputados la fiscalía militar a los acusados de autos. En consecuencia quienes aquí deciden inadmiten los instrumentos documentales ya identificados.
Por las razones expuestas anteriormente, este Consejo de Guerra una vez analizado el medio probatorio propuesto por la Fiscalía Militar, DESESTIMA la misma como prueba, de conformidad a lo previsto en el artículo 22 del Código
Orgánico Procesal Penal, ya que de éste no emergen elementos de convicción que conduzcan a comprobar la comisión de los delitos Militares de SUSTRACCIÓN DE FONDOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, ABUSO DE AUTORIDAD, FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS MILITARES Y USURPACIÓN DE FUNCIONES, atribuidos por el Fiscal Militar a los acusados en la presente causa ASÍ SE DECLARA
13. Rendición - anticipo Nº 01, año 2005, viáticos y funcionamientos, órdenes de pago 202, los cuales fueron analizados en su totalidad por los expertos contables debidamente juramentados para practicar auditoria a los ejercicios fiscales 2005, 2006 y 2007, ubicado en carpeta numerada seis (06).
Durante la sesión de audiencia del Juicio Oral y Público realizada en fecha 02 de Octubre de 2012, el Fiscal Militar solicitó que se incorporara totalmente como medio de prueba sin menoscabo a su lectura. Por su parte la abogada Ludmila Echenique Sandoval se opuso a la admisión de la misma y presentó las siguientes observaciones: se verifique la existencia del auto de apertura y cierre de la carpeta; que se verifique la existencia de auto ordenando tachadura de foliatura; se verifique si son copias fotostáticas, su certificación y la autoridad que certifica los folios 38, al 44, 119 y 171 al 175; que se indique quien recibe conforme los viáticos en los folios 7, 9, 13, 16, 30, 33, 35, 58, 63, 67 y 69; que en el folio 46 se verifique quien es el beneficiario; al folio 47 se de lectura del numero, fecha y unidad beneficiaria y en el vuelto del folio quien lo suscribe indicando nombre y cargo; en el folio 49 se dé lectura al nombre de la unidad que emite la orden de compra, nombre y cargo de los oficiales que suscriben la orden; que se verifique el nombre de la unidad y cargo de quien ordena la comisión en los folios 120, 138, 150, 159 y 165; que se de lectura al nombre de la unidad que emite el recibo, nombre y cargo del oficial que suscribe el recibo de viatico en los folios 121, 139, 151, 160 y 166; que al folio 122 se dé lectura al nombre y cargo de quien suscribe el resumen de viáticos. Por su parte el abogado Alonso Medina Roa solicitó que se leyeran los folios 173 y 175 indicándose quien lo suscribe como Director de Justicia Militar.
El Tribunal evacuó en Sala de Audiencias las solicitudes formuladas por las partes, al tiempo que se dejó constancia de todo lo solicitado, incorporándose el medio probatorio por su lectura al Juicio Oral y Público, por estar comprendida dentro de los supuestos establecidos en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así las cosas, al realizarse el análisis de los documentos a que se refiere la presente prueba, puede observarse que los mismos consisten en originales de recibos de pagos por diferentes conceptos, pasando por compra de material y suministros para las dependencias y pagos de viáticos a empleados y personal militar, no arrojando indicio alguno de la comisión de los hechos punibles tipificados por la Fiscalía Militar a los acusados de autos.
Es así, que por las razones expuestas de conformidad a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, SE DESESTIMA este medio de prueba por no surgir de él elementos de convicción que conduzcan a comprobar la comisión de los delitos Militares de SUSTRACCIÓN DE FONDOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, ABUSO DE AUTORIDAD, FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS MILITARES Y USURPACIÓN DE FUNCIONES, atribuidos por el Fiscal Militar a los acusados en la presente causa. ASÍ SE DECLARA.
14. Rendición – anticipo Nº 02, órdenes de pago 10866, viáticos y funcionamientos año 2005, los cuales fueron analizados en su totalidad por los expertos contables debidamente juramentados para practicar auditoria a los ejercicios fiscales 2005, 2006 y 2007, ubicado en carpeta numerada siete (07).
Durante la sesión de audiencia del Juicio Oral y Público realizada en fecha 02 de Octubre de 2012, el Fiscal Militar solicitó que se incorporara sin menoscabo a su lectura como medio de prueba. La abogada Ludmila Echenique Sandoval advirtió sobre la existencia de copias simples sin certificación, por lo que manifestó su oposición invocando el contenido del artículo 429 del código de procedimiento civil por considerar que los folios son copias simples sin certificación, haciendo formal oposición respecto de este documento, no obstante su opinión, la abogada solicitó que se verifique el auto de apertura y cierre de la carpeta, auto de corrección de foliatura; que se verifique si son copias fotostáticas y que al vuelto de los folios se verifique la certificación de los folios 3, 87, 88, 159, 304, 358,374, 377 y 390; que se dé lectura de la autoridad y cargo de quien ordena la comisión en los 4, 10 y 52; que se dé lectura a la unidad que emite el recibo, a los nombres y cargos de los oficiales que suscriben el recibo en los folios 5, 11 y 53; que se dé lectura del nombre y cargo de quien suscribe el resumen de viático en el folio 191; que se indique quien es el beneficiario a los folios 138, 190, 394 y 414 y que se dé lectura total de los folios 58 al 63: el abogado Alonso Medina Roa, manifestó no
tener observaciones que referir.
El tribunal evacuó en Sala de Audiencias las solicitudes formuladas por las partes, al tiempo que se dejó constancia de todo lo solicitado, incorporándose el medio probatorio por su lectura al Juicio Oral y Público, por estar comprendida dentro de los supuestos establecidos en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal
Este Tribunal Militar al momento de analizar los documentos que constituyen la prueba pudo observar que está constituida en mayor medida por copias simples sin certificación, por lo que es procedente la aplicación de lo dispuesto en el artículo 429 del código de procedimiento civil, en cuanto al tratamiento de los documentos presentados en juicio, los que se tendrán como fidedigna si no fueran impugnadas por el adversario, situación que no es la que se presenta con la prueba bajo estudio, la cual la conforman copias simples, no certificadas por autoridad competente y han sido impugnadas por la parte contraria a la que la promovió. Además de lo ya expuesto, los ciudadanos que aparecen reflejados en los documentos como beneficiarios, pagadores y receptores de las cantidades de dinero no fueron promovidos como testigos por la Fiscalía Militar por lo que no cursa su testimonio en la causa, siendo nugatoria la posibilidad de que pueda emanar de la misma algún indicio que sirva de fundamento para la convicción de que los acusados son responsables de los hechos que se les imputa.
Es así, que por las razones expresadas anteriormente, este Consejo de Guerra una vez analizado el medio probatorio propuesto por la Fiscalía Militar, DESESTIMA la misma como prueba, de conformidad a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no aporta elementos de convicción que conduzcan a comprobar la comisión de los delitos Militares de SUSTRACCIÓN DE FONDOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, ABUSO DE AUTORIDAD, FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS MILITARES Y USURPACIÓN DE FUNCIONES, atribuidos por el Fiscal Militar a los acusados en la presente causa ASÍ SE DECLARA
15. Rendición – anticipo Nº 04, orden de pago 21231, año 2005, viáticos y funcionamientos, los cuales fueron analizados en su totalidad por los expertos contables debidamente juramentados para practicar auditoria a los ejercicios fiscales 2005, 2006 y 2007, ubicado en carpeta signada con el número 08.
Durante la sesión de audiencia del Juicio Oral y Público realizada en fecha 02 de Octubre de 2012, el Fiscal Militar solicitó que se incorporara sin menoscabo a su lectura como medio de prueba. Seguidamente la abogada LUDMILA ECHENIQUE SANDOVAL, se opuso a su incorporación por ser copias simples sin certificación y solicitó se verificara la existencia de Auto de apertura y cierre de la carpeta, de igual manera solicitó verificar si son copias fotostática y en su vuelto que se verifique su certificación y sello en los folios 3, 49, 50 al 52, 60, 94, 114, 135 y 151; que se verificara quien recibe conforme los viáticos en los folios 14, 29 y 119; verificar quien es el beneficiario en el folio 53; que se dé lectura del número, fecha y unidad beneficiaria al folio 56 y en los folios 58 y 59 se verifique unidad que emite la Orden, nombre y cargo de los oficiales que emiten la Orden de compra. Por su parte el abogado ALONSO MEDINA ROA, manifestó no tener observaciones ni petición que hacer con respecto a esta Prueba.
Dicho medio probatorio fue incorporado por su lectura al Juicio Oral y Público, por estar comprendida dentro de los supuestos establecidos en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal Militar al momento de analizar los documentos promovidos como Prueba judicial observa que se trata de copias simples sin certificación alguna, y ratificando el criterio que mantiene este Tribunal Militar, se hace de obligatorio el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 429 del código de procedimiento civil, el cual es del tenor siguiente:
“…Los instrumentos públicos y los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, podrán producirse en juicio originales o en copia certificada expedida por funcionarios competentes con arreglo a las leyes. Las copias o reproducciones fotográficas, fotostáticas o por cualquier otro medio mecánico claramente inteligible, de estos instrumentos, se tendrán como fidedignas si no fueren impugnadas por el adversario (…) Las copias de esta especie producidas en cualquier otra oportunidad, no tendrán ningún valor probatorio si no son aceptadas expresamente por la otra parte….” (Subrayado nuestro)
De la norma parcialmente transcrita y del análisis de la prueba documental, se desprende que el mismo por ser copia simple se tendrá como valido siempre y cuando no sea objeto de impugnación por la contra parte, y éste no es el caso que nos ocupa, además del hecho de ser copias simple sin certificación algunas de ellas y otras certificadas por personas distintas a la autoridad correspondiente, las
cuales, según lo contenido en la norma ut supra citada deben considerarse sin valor probatorio. En consecuencia quienes aquí deciden acuerdan con lugar la oposición realizada por la abogada LUDMILA ECHENIQUE SANDOVAL, en cuanto a que sean consideradas plena prueba los documentos promovidos en la presente prueba bajo análisis.
Es así, que por las razones expresadas anteriormente, este Consejo de Guerra una vez analizado el medio probatorio propuesto por la Fiscalía Militar, DESESTIMA el mismo como prueba, de conformidad a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de éste no emergen elementos de convicción que conduzcan a comprobar la comisión de los delitos Militares de SUSTRACCIÓN DE FONDOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, ABUSO DE AUTORIDAD, FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS MILITARES Y USURPACIÓN DE FUNCIONES, atribuidos por el Fiscal Militar a los acusados en la presente causa ASÍ SE DECLARA
16. Rendición de anticipo Nº 03, orden de pago Nº 16489, año 2005, viáticos y funcionamientos, los cuales fueron analizados en su totalidad por los expertos contables debidamente juramentados para practicar auditoria a los ejercicios fiscales 2005, 2006 y 2007, ubicado en carpeta signada con el número 09.
Durante la sesión de audiencia del Juicio Oral y Público realizada en fecha 02 de Octubre de 2012, el Fiscal Militar solicitó que se incorporara sin menoscabo a su lectura como medio de prueba. Seguidamente la abogada LINETT CHAVEZ ORTIZ, advirtió sobre la existencia de copias simples sin certificación por lo que manifestó su oposición invocando el contenido del artículo 429 del código de procedimiento civil y solicitó se verificara la existencia de Auto de apertura y cierre de la carpeta, de igual manera solicitó verificar si son copias y de serlo quien certifica y quien suscribe los folios 3, 4, 73, 111 al 113 y 117; que se verificara quien recibe conforme los viáticos en los folios 23, 30, 39 y 58; verificar quienes son los beneficiarios en los folios 6, 91, 114, 122 y 130; verificar en las facturas que aparecen a los folios 98, 118 y 133 su número, fecha, unidad beneficiaria, en su vuelto nombre y cargo de quien lo suscribe; en los folios 95, 103 y 135 se verifique nombre de la unidad que emite la Orden, nombre y cargo de los oficiales que las suscriben; y la lectura total de los folios 108 y su vuelto y el folio 109. Por su parte el abogado ALONSO MEDINA ROA, manifestó no tener observaciones ni petición que hacer con respecto a esta Prueba.
Dicho medio probatorio fue incorporado por su lectura al Juicio Oral y Público, por estar comprendida dentro de los supuestos establecidos en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este tribunal militar al momento de analizar los documentos promovidos como Prueba judicial observa que se tratan de copias simples sin certificación alguna, y ratificando el criterio que mantiene este tribunal militar, se hace de obligatorio el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 429 del código de procedimiento civil, el cual es del tenor siguiente:
“…Los instrumentos públicos y los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, podrán producirse en juicio originales o en copia certificada expedida por funcionarios competentes con arreglo a las leyes. Las copias o reproducciones fotográficas, fotostáticas o por cualquier otro medio mecánico claramente inteligible, de estos instrumentos, se tendrán como fidedignas si no fueren impugnadas por el adversario (…) Las copias de esta especie producidas en cualquier otra oportunidad, no tendrán ningún valor probatorio si no son aceptadas expresamente por la otra parte….” (Subrayado nuestro)
De la norma parcialmente transcrita y del análisis de la prueba documental, se desprende que el mismo por ser copia simple se tendrá como valido siempre y cuando no sea objeto de impugnación por la contra parte, y éste no es el caso que nos ocupa, además del hecho de ser copias simple sin certificación algunas de ellas y otras certificadas por personas distintas a la autoridad correspondiente, las cuales, según lo contenido en la norma ut supra citada deben considerarse sin valor probatorio. En consecuencia quienes aquí deciden acuerdan con lugar la oposición realizada por la abogada LINETT CHAVEZ ORTIZ, en cuanto a que sean consideradas plena prueba los documentos promovidos en la presente prueba bajo análisis.
Es así, que por las razones expresadas anteriormente, este Consejo de Guerra una vez analizado el medio probatorio propuesto por la Fiscalía Militar, DESESTIMA el mismo como prueba, de conformidad a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de éste no emergen elementos de convicción que conduzcan a comprobar la comisión de los delitos Militares de SUSTRACCIÓN DE FONDOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, ABUSO DE AUTORIDAD, FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS MILITARES Y USURPACIÓN DE FUNCIONES, atribuidos por el Fiscal Militar a los acusados en la presente causa. ASÍ SE DECLARA.
17. Rendición de anticipo Nº 05, orden de pago Nº 26336, año 2005, viáticos y funcionamientos, los cuales fueron analizados en su totalidad por los expertos contables debidamente juramentados para practicar auditoria a los ejercicios fiscales 2005, 2006 y 2007, contenido en carpeta signada con el número 10.
Durante la sesión de audiencia del Juicio Oral y Público realizada en fecha 03 de Octubre de 2012, el Fiscal Militar solicitó que se incorporara por su lectura, sin menoscabo a su lectura total, ella es la base de una experticia contable realizada. Seguidamente la abogada LINETT CHAVEZ ORTIZ se opuso a la incorporación de la prueba por existir en ella copias simples sin certificación e invocó el contenido del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, además de ello solicitó se verifique la existencia del auto de apertura y cierre de la carpeta; solicitó que se verificara si son copias fotostática y en su vuelto se verifique si existe alguna certificación y quien la realizó, en los folios 218 al 221 y 232 al 235; que se indique quien es el beneficiario al folio 81; solicitó leer en su totalidad los folios 83 al 86; El abogado Alonso Medina Roa no tuvo observaciones ni petición alguna respecto de este documento.
El tribunal dio lectura a lo solicitado por las partes dejándose constancia en acta y seguidamente dicho medio probatorio fue incorporado por su lectura al Juicio Oral y Público, por estar comprendida dentro de los supuestos establecidos en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, analizado como fue el medio probatorio que nos ocupa se aprecia que el mismo consta en su gran mayoría de documentos en copias fotostáticas simples sin certificación, encuadrándose en el contenido del artículo 429 del Código Orgánico de Procedimiento Civil, ya tantas veces citado y del cual este Tribunal Militar se ha formado criterio para no admitir como prueba valedera en los procesos judiciales los documentos que se presenten conforme a lo señalado en la norma procesal civil antes mencionada.
Así las cosas, una vez analizados los documentos presentados como Prueba N° 17, la misma SE DESESTIMA, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, por no aportar elementos de convicción que conduzcan a comprobar la comisión de los delitos Militares de SUSTRACCIÓN DE FONDOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, ABUSO DE AUTORIDAD, FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS MILITARES Y USURPACIÓN DE FUNCIONES, atribuidos por el Fiscal Militar a los acusados en la presente causa. ASÍ SE DECLARA.
18. Conciliación bancaria, fondo anticipo, año 2003 al año 2006, los cuales fueron analizados en su totalidad por los expertos contables debidamente juramentados para practicar auditoria a los ejercicios fiscales 2005, 2006 y 2007, ubicado en carpeta signada con el número 11.
Durante la sesión de audiencia del Juicio Oral y Público realizada en fecha 03 de Octubre de 2012, el Fiscal Militar solicitó que se incorporara por su lectura. Sin menoscabo a su lectura total, ella es la base de una experticia contable realizada. Seguidamente la abogada LINETT CHAVEZ ORTIZ solicitó se verificara la existencia del auto de apertura y cierre de la carpeta y que al folio 36 se indique el nombre y cargo de quien lo suscribe. Por otra parte, el abogado ALONSO MEDINA ROA, tomando la palabra manifestó que la prueba está referida a un período comprendido entre los años 2003-2006, es decir, un periodo donde aún no había tomado posesión del cargo como Director General Sectorial de Justicia Militar su defendido, el coronel ADOLFO LEONARDO PULIDO TOVAR, no obstante a ello solicitó se dieran lectura a los folios 19, 20, 22, 26, 30, 32 y 34,en las cuales cursan comunicaciones firmadas por su defendido y el mismo desconocía la firma allí plasmada, para lo cual solicitó se abrieran las averiguaciones y se tomen las acciones pertinentes, a fin de determinar la autoría de lo que podría ser una causal de cometimiento de otro delito; así mismo solicitó que se verificara quien firma en su condición de Director General de Justicia Militar en los folios 38, 40, 43, 44, 46, 50, 52, 55 al 57, 59, 61, 62, 64, 65, 67, 68, 70, 71, 73, 74, 76, 77, 79, 80, 82, 83, 85, 86, 88, 89, 91, 92, 95, 96, 98 99, 101, 102, 104, 105, 107 y 108, se dejó constancia de lo solicitado por las partes y en los últimos folios señalados se observó que los mismo fueron suscritos por un ciudadano con el grado de Coronel y de nombre Orán Primera Petit; el abogado finaliza su intervención manifestando que para esta prueba se aplica el Principio del “Árbol del Fruto Prohibido” y que su cliente está dispuesto a someterse a cualquier examen a los fines de determinar la ilicitud del referido instrumento probatorio.
Dicho medio probatorio fue incorporado por su lectura al Juicio Oral y Público, por estar comprendida dentro de los supuestos establecidos en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, el Tribunal Militar le dio lectura a los folios solicitados por las partes y al momento de analizar el documento pretendido observa que se trata de la conciliación bancaria de los años 2003 al 2006 de la Dirección de Justicia Militar, período en el cual el Coronel ADOLFO LEONARDO PULIDO TOVAR no
ejercía cargo en la misma. De igual manera quedó comprobado con los referidos documentos que la Dirección General Sectorial de Justicia Militar recibía recursos financieros para cancelar las diferentes nóminas de pago al personal Militar y Civil, gastos de funcionamiento y partidas de prestación de servicios de la Dirección General Sectorial de Justicia Militar, las cuales debieron ser manejadas por el Director General Sectorial de Justicia Militar y su Administrador como un homo sui juris, es decir un páter familias bajo cuyo control estaban todos los bienes y todas las personas que pertenecieron a esa Dirección.
De igual manera el tribunal tomó nota e hizo del conocimiento al representante del Ministerio Público Militar de la denuncia presentada en audiencia por parte de abogado Alonso Medina Roa, donde su defendido Coronel Adolfo Pulido Tovar desconocía totalmente las firmas y la o las persona que pudieron haber firmado por él sin su conocimiento, solicitándole al Tribunal una investigación adicional al respecto por estar ante la presencia de otro tipo Penal distinto a los endilgados en los escritos acusatorios presentados por el Fiscal Militar.
Por las razones anteriormente expuestas, este tribunal lo APRECIA Y ESTIMA como prueba de conformidad a lo previsto en el artículo 22 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de éste dimanan elementos de convicción que conducen a comprobar la comisión de los delitos Militares de SUSTRACCIÓN DE FONDOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA en ambos acusados y la comisión del delito de ABUSO DE AUTORIDAD en la persona del Teniente Coronel Dogaly José Martucci Morffe, atribuidos por la Fiscalía Militar y de la posible comisión de otros delitos militares de los cuales se desconocen sus autores que pudieran emerger de la investigación que adelante la Fiscalía Militar con relación a la denuncia formulada por la defensa del Coronel Adolfo Pulido Tovar en la presente causa. ASÍ SE DECLARA
19. Rendición de cuentas de fondos de avances correspondientes al mes de agosto 2006, hasta agosto 2007, contentivo de quince (15) carpetas con sus respectivos respaldos los cuales fueron analizados en su totalidad por los expertos contables debidamente juramentados para practicar auditoria a los ejercicios fiscales 2005, 2006 y 2007, ubicado en carpetas marcadas con los números 18.13, 18.14, 18.15, 18.16, 18.17, 19.1, 19.2, 19.3 y 19.4.
Durante la sesión de audiencia del Juicio Oral y Público realizada en fecha
16 de Octubre de 2012, el Fiscal Militar manifestó no poder evacuar la prueba por no tener definido la ubicación de la misma. La abogada LUDMILA ECHENIQUE SANDOVAL se acogió a lo manifestado por el Fiscal Militar, y por su parte el abogado ALONSO MEDINA ROA se opuso a su incorporación al considerar que la Prueba promovida no coincide con lo solicitado por la Fiscalía y presentado por el Tribunal. Para esa fecha se consideró la Prueba No Evacuada. Ahora bien, en audiencia de fecha 16 de enero de 2013 se retomó la evacuación de la Prueba, manifestando la representación fiscal que la Prueba se encuentra ubicada en las carpetas signadas con los números 18.13, 18.14, 18.15, 18.16, 18.17, 19.1, 19.2, 19.3 y 19.4. y solicitó la incorporación total de cada una de las carpetas; por su parte la abogada LUDMILA ECHENIQUE SANDOVAL se opuso a la incorporación de la Prueba alegando que se le pusieron a la vista la cantidad de nueve (09) carpetas y la Prueba fue promovida en base a la cantidad de quince (15) carpetas, lo que, a su criterio, quebranta el Principio de la unicidad de la prueba, por estar ésta incompleta; por otra parte el abogado ALONSO MEDINA ROA hizo formal oposición a la incorporación de la prueba por faltar carpetas en la misma.
Este tribunal militar, después de analizar los documentos presentados por la Fiscalía Militar como Prueba N° 19 y tomando en cuenta los alegatos de cada una de las partes con relación a las observaciones que hicieren a la misma, llega a la decisión de No Incorporar por su lectura, al juicio oral y público, el referido medio probatorio motivado a que el mismo se presenta de manera confusa e indeterminada, al punto de que promueve la cantidad de quince (15) carpetas y en sede judicial reposan sólo nueve (09) carpetas desconociéndose el contenido de las faltantes carpetas, por lo que estamos en presencia de una prueba documental mutilada, que a luz de la lógica jurídica y los principios generales de la Prueba se hace de imposible análisis objetivo e imparcial, por lo que SE DESESTIMA como prueba de conformidad con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal; con fundamento a lo antes expuesto y por no aportar elementos de convicción que conduzcan a comprobar la comisión de los delitos Militares de SUSTRACCIÓN DE FONDOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, ABUSO DE AUTORIDAD, FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS MILITARES Y USURPACIÓN DE FUNCIONES, atribuidos por el Fiscal Militar a los acusados en la presente causa. ASÍ SE DECLARA.
20. Acuse de recibo Nº 1093, de fecha 24 de Agosto de 2007, suscrito por el ciudadano General de Brigada (EJ) Ernesto José Cedeño, Fiscal General Militar, mediante el cual se remite a la Fiscalía Militar Segunda Nacional,
documentación enviada por la Defensoría Pública Militar en esa misma fecha, (pieza II, folios 173 y 174), los cuales fueron analizados en su totalidad por los expertos contables debidamente juramentados para practicar auditoria a los ejercicios fiscales 2005, 2006 y 2007, ubicado entre los folios 173 y 174 de la Pieza N° 2 de los cuadernos de la investigación fiscal.
Durante la sesión de audiencia del Juicio Oral y Público realizada en fecha 16 de octubre de 2012, el Fiscal Militar solicitó que se incorpore como prueba sin menoscabo a la lectura total. Por su parte la abogada LUDMILA ECHENIQUE SANDOVAL solicitó la lectura total y que se hiciere énfasis en su primer ítem. De igual manera el abogado ALONSO MEDINA ROA indicó que la prueba consiste en dos (02) folios, específicamente el folio 173 y 174. El tribunal ordenó la lectura del mismo e inmediatamente fue incorporado por su lectura al Juicio Oral y Público, por estar comprendida dentro de los supuestos establecidos en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal. No habiendo observaciones por las defensas de los acusados.
Este Tribunal Militar al momento de analizar el documento en cuestión observa ciertamente que se trata de un documento del tipo oficio por medio del cual el General Ernesto José Cedeño remite a la Fiscalía Militar Segunda Nacional, documentación enviada por la Defensoría Pública Militar con el fin de que fueran analizados en su totalidad por los expertos contables debidamente juramentados para practicar auditoria a los ejercicios fiscales 2005, 2006 y 2007.
Es así, que por las razones expresadas anteriormente, este Consejo de Guerra una vez analizado el medio probatorio propuesto por la Fiscalía Militar, la APRECIA Y ESTIMA como prueba, de conformidad a lo previsto en el artículo 22 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarlo elemento de convicción que conduce a comprobar la comisión de los delitos Militares de SUSTRACCIÓN DE FONDOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA y ABUSO DE AUTORIDAD, en la persona de los acusados de autos atribuidos por el Fiscal Militaren la presente causa. ASÍ SE DECLARA
21. Conciliación año 2005, los cuales fueron analizados en su totalidad por los expertos contables debidamente juramentados para practicar auditoria a los ejercicios fiscales 2005, 2006 y 2007, ubicado en los folios 175 y 176 de la Pieza N° 2 de los cuadernos de investigación fiscal.
Durante la sesión de audiencia del Juicio Oral y Público realizada en fecha 16 de octubre de 2012, el Fiscal Militar solicitó que se incorpore totalmente como prueba sin menoscabo a la lectura total del mismo. Seguidamente la abogada Ludmila Echenique Sandoval solicitó que se verifique la existencia o no del acta de apertura y cierre de la pieza y el Abogado Alonso Medina Roa solicitó la lectura de los folios 26 y 27 haciendo hincapié en la persona que firma como Director de Justicia Militar. Dicho medio probatorio fue incorporado por su lectura al Juicio Oral y Público, por estar comprendida dentro de los supuestos establecidos en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal Militar luego de darle lectura a los folios solicitados por las partes y al momento de analizar el documento en cuestión observa ciertamente que se trata de la conciliación bancaria del año 2005, y las mismas son las bases para una experticia contable a los cuales se les practicó auditoria de los ejercicios fiscales correspondientes a los años 2005, 2006 y 2007 respectivamente, donde evidentemente queda comprobado que la Dirección General Sectorial de Justicia Militar recibía recursos financieros para cancelar diferentes nóminas de pago al personal Militar y Civil, gastos de funcionamiento y partidas de prestación de servicios, las cuales debieron ser manejadas por el Director General Sectorial de Justicia Militar y su Administrador como un homo sui juris, es decir un páter familias bajo cuyo control estaban todos los bienes y personas que pertenecieron a esa Dirección de Justicia Militar.
Es así, que por las razones expresadas anteriormente, este Consejo de Guerra una vez analizado el medio probatorio propuesto por la Fiscalía Militar la APRECIA Y ESTIMA como prueba, de conformidad a lo previsto en el artículo 22 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de éste dimanan elementos de convicción que conducen a comprobar la comisión de los delitos Militares de SUSTRACCIÓN DE FONDOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, y ABUSO DE AUTORIDAD atribuidos por el Fiscal Militar a los acusados en la presente causa. ASÍ SE DECLARA
22. Fondo en avance (pago de personal) enero, febrero, (02 carpetas), marzo, bono vacacional, abril, mayo, junio, julio (02 carpetas), agosto (02 carpetas), septiembre (02 carpetas), octubre (02 carpetas), noviembre (02 carpetas), bonificación fin de año, diciembre (02 carpetas), ayudas enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre, año 2005, los cuales fueron analizados
en su totalidad por los expertos contables debidamente juramentados para practicar auditoria a los ejercicios fiscales 2005, 2006 y 2007.
Durante la sesión de audiencia del Juicio Oral y Público realizada en fecha 17 de octubre de 2012, el Fiscal Militar solicitó la incorporación total de cada una de las carpetas, en virtud de que las mismas son base de una experticia contable y financiera, considerando que su incorporación total es necesaria para su posterior análisis y valoración, pidió que se incorpore como prueba sin menoscabo a su lectura total, seguidamente la abogada Ludmila Echenique Sandoval manifestó que la totalidad de las carpetas objeto de la prueba son treinta (30) y no dieciocho (18), sin presentar los fundamentos de su afirmación; y que va a dejar de revisar todo lo correspondiente a Ayudas, bonificación y otros pagos del año 2005; a su vez solicitó se verificara en cada una de las carpetas la existencia del auto de apertura y cierre, del auto que ordena la tachadura y la correspondiente enmendadura y que se constate si son copias y su autenticación en los folios de las carpetas que a continuación se señalan: Carpeta Enero 2005, que se verifique la existencia del folio 1, que se constate si los folios 12, 13, 14, constituyen copias fotostáticas y si las mismas en su vuelto están certificadas, y de estar certificadas se indique la autoridad que hace dicha certificación. Así mismo, se solicita en esa carpeta se verifique si existe el “Modelo B”, en el inicio de esa carpeta, y que constituye una forma establecida de acuerdo a las normas contables para la organización de este tipo de material; Con relación a la carpeta Febrero 2005, N° 2 del 2005, se solicita se verifique si existe el folio N° 5. Se verifique qué constituye el folio 176. Que se verifique si los folios 190, 191, 197 y 207 constituyen copias fotostáticas y de ser así se verifique en su vuelto si están certificadas y se indique la autoridad que hace dicha certificación. Que se verifique al folio 226 el cual presenta una enmendadura y debe verificar si existe un auto ordenando o convalidando esa enmendadura; Carpeta Abril 2005, se solicita se verifique a los folios 1, 27 al 29, 465 y 360 constituyen copias fotostáticas y de ser así se verifique en su vuelto la autoridad que la certifica; que se dé lectura en el folio 352 a la identificación de esa nómina y se de lectura al ítem N° 1; En la carpeta Mayo 2005, se solicita que los folios 12, 226, 246, 240 son copias fotostática, que se verifique si están certificados en su vuelto. Al folio 114, se hace la observación de que existe la repetición de ese folio y se solicita que se verifique si uno de esos repetidos constituye copia fotostática, a fin de determinar cuál de ellos es el folio 114. Se verifique si existe una correlación de foliatura desde los folios 353 y 354, se verifique qué existe entre esos dos folios.
Se dé lectura completa al folio 370. En la carpeta Junio 2005, se verifiquen si los folios 11, 12 51, 52, 100 y 330 constituyen copias fotostáticas y se verifique en su vuelto si las mismas han sido certificadas y se indique la autoridad que los certifica. Se dé lectura al encabezado de la nómina del folio 65 y se dé lectura a los ítems 5, 7, 9, 11 y 12; igualmente se solicita se dé lectura a los folios 345 y 346, se dé lectura a la denominación de esa nómina y se de lectura a los ítem N° 1 en cada folio. Se verifique si existe auto ordenando apertura y cierre de la misma, verificando tachadura o enmendadura; En la carpeta Julio N°1, del 2005, se solicita se verifique si los folios 12, 13 y 121 corresponden a copias fotostáticas y de ser así si están certificadas y se indique autoridad que las certifica. Verificar si existe auto de apertura y cierre de la carpeta. Auto convalidando o autorizando tachaduras o enmendaduras. Se verifique si el folio 16 y el 473 contienen alguna tachadura o corrección. Se solicita se dé lectura en el folio 142 del título de la nómina y se de lectura de los ítems 3, 4, 6, 8, 10 y 11. Verificar si existe una correlación en foliatura desde el folio 480 en adelante; En la Carpeta Julio N°2, del año 2005, solicita la defensa se verifique si constituyen copias fotostáticas los folios 1, 49, 92, 329, 372 y 379, igualmente solicita la defensa, se verifique la existencia de auto de apertura o cierre de la carpeta, auto ordenando tachadura y convalidando la enmendadura. Así mismo, se verifique si están siendo certificados en su vuelto y la autoridad que lo autoriza; se solicita en los folios 74 y 75 se dé lectura de la identificación de dichas nóminas y del ítem N°1 de cada folio; se solicita se verifique el folio 290, y se deje constancia si el mismo contiene tachadura o enmendadura y si existe un auto que autorice la misma; En la carpeta Agosto N°1 se solicita se verifique la existencia del folio N°1, y la existencia del Modelo “B”. Se solicita se verifique si constituyen copias fotostáticas y de serlo se verifique su certificación y la autoridad que lo hace, de los folios N° 21, 260, 387, 426, 451 y 456; en esa misma carpeta se dé lectura del título o denominación de la nómina en el folio 178 así como en el folio 179 y en ambos folios se dé lectura del ítem N° 1. En la carpeta Agosto N°2, año 2005, se solicita se verifique la existencia de auto de apertura o cierre de la carpeta, auto ordenando tachadura y convalidando la enmendadura, la existencia del Modelo “B”, que se deje constancia de la existencia de auto tachadura o enmendadura y si existe un auto que autorice la misma; que se verifique si constituyen copias fotostática los folios 11, 12, 77 y 102 y se verifique en su vuelto si han sido certificados y la autoridad que lo certifica. Se solicita se de lectura en el folio 118 a la denominación de esa nómina y se de lectura a los ítem 3, 4, 6, 9, 11 y 12; En la carpeta Septiembre N° 1, 2005, se solicita igualmente la existencia de auto de apertura y cierre de la misma, auto que autorice la realización de tachadura y de enmendadura, si existe el Modelo “B” y en los folios que a continuación se señalan si los mismos
constituyen copias fotostáticas y de ser así si en su vuelto han sido certificados y la autoridad que los certificas en los folios 11, 12, 97, y 124. Se de lectura a la denominación de la nómina a los folios 113 y 114 y de los ítems de esos folios N° 3, 4, 6, 9, 11 y 12; en la carpeta Septiembre N° 2, año 2005, solicitó verificar la existencia de auto de apertura y cierre, si existen una enmendaduras o corrección y si existe un auto que autorice esa enmendadura o corrección, la existencia de el Modelo B, y verificar si son copias certificadas y quien los certifica, en los folios 3, 49, 81 y 137, que al folio 70 se dé lectura del título de la nómina y al ítem N° 1; que se verifique al folio 340 si existe alguna autoridad que autorice la enmendadura; En la carpeta Octubre N° 1, se solicita igualmente la existencia de auto de apertura y cierre de la misma, auto que autorice la realización de tachadura, enmendadura y corrección, la existencia del Modelo “B”, y se verifique si los folios 76 al 102 constituyen copias fotostáticas y de ser así se verifique en su vuelto alguna certificación y si existe alguna autoridad que la certifique. Así mismo se solicita se verifique en el folio 77, se verifique si el mismo contiene alguna tachadura, enmendadura o corrección, y si existe algún auto que autorice la misma. En esa misma carpeta Octubre N°1, de los folios 76 al 102 la denominación de esas nóminas, se den lectura y se indique si se tratan de copias fotostáticas. En la misma carpeta en los folios 118 y 119, dar lectura a la denominación de esas nóminas y dar lectura a los ítems 1, 3, 4, 6, 8,10 y 11. En la carpeta Octubre N° 2, se solicita se verifique la existencia del auto de apertura y cierre de la carpeta, auto que autorice tachadura y enmendadura, si existe en su inicio el Modelo “B”, se solicita se verifique al inicio de la carpeta al abrirla la existencia de un papel, que pareciese una hoja de calculadora como folio uno (01); igualmente se solicita verifique si los folios 1, 36 y 66 constituyen copias fotostáticas y de ser así se verifique en su vuelto la autoridad que los certifica. Verificar si los folios 222, 223, 228, 226 y 227, tienen tachaduras, correcciones o enmendadura y si tiene un auto que autorice esa tachadura o enmendadura y la lectura de los folios 21 y 22 en su titulo o denominación y dar lectura al ítem N° 1. En la carpeta Noviembre N°1, se verifique la existencia de auto de apertura, la existencia del modelo B, si existen tachaduras en algún folio y si los folios 10, 11, 12 y 107 son copias fotostática y si poseen certificación; verificar la existencia de dos folios numerados diez (10) y que se aclaren su contenido; Se solicita que en los folios 127 y 128 se de lectura a la denominación de dichas nóminas y se de lectura de los ítems 1, 3, 4, 6, 9, 11, y 14. En la carpeta Noviembre N° 2, se solicita se verifique la existencia de auto de apertura y cierre de la carpeta, si existe del Modelo “B” en su encabezado, del auto que autorice tachadura y enmendadura, igualmente en los folios que a continuación se indican si los mismos constituyen copias fotostáticas y de ser así se verifique en su vuelto la
autoridad que los certifica, eso en los folios 1, 64, 132, 223 y 258; que se dé lectura al folio N° 20 en su denominación de dicha nómina, y se dé lectura en esa misma nomina al ítem N° 1; Carpeta Diciembre N° 1, se solicita se verifique la existencia de auto de apertura y cierre de la misma, si existe del Modelo “B” en su encabezado y de auto que autorice tachadura y enmendadura; que se verifique en los folios que a continuación se indican si los mismos constituyen copias fotostáticas y de ser así se indique si en su vuelto fueron certificados y la autoridad que los certifica, esto en los folios 13 al 16. Así mismo, se solicita se de lectura en los folios 134 y 135 de la denominación de esa nómina que constituyen esos folios y se dé lectura de los ítems N° 1, 2, 3, 4, 7, 9, y 12; En la carpeta Diciembre N° 2, se solicita se verifique la existencia de auto de apertura y cierre de la misma, si existe del Modelo “B” en su encabezado y de auto que autorice tachadura y enmendadura y en los folios que a continuación se indican si los mismos constituyen copias fotostáticas y de ser así se verifique en su vuelto la autoridad que los certifica, eso en los folios 1, 45, 87, 393 y 396; Igualmente se solicita, en los folios 70 y 71 se dé lectura del encabezado de dichas nóminas y se dé lectura del ítem N° 1; Se solicita se verifique el folio 88, la existencia o no de una enmendadura, corrección o tachadura y de ser así se verifique la existencia de un auto autorizando u ordenando la corrección, tachadura o enmendadura. Con relación a la Carpeta Febrero N° 1, se solicita se verifique la existencia de auto de apertura y cierre de la misma, la existencia del Modelo “B” en su encabezado y de auto que autorice tachadura y enmendadura y se verifique si los folios 1 y 2 constituyen copias fotostáticas y de ser así se indique si a su vuelto ha sido certificados y la autoridad que los certifica. La defensa mantiene la posición, considerando, de que los conceptos señalados en estas pruebas no fueron presentados, por lo que existe la duda en cuanto a la cantidad de carpetas que corresponden a esta prueba N° 22. Es todo”
Seguidamente el Abogado Alonso Medina Roa, expuso: “Esta defensa solicita: ”…que se verifique en la carpeta 17.1, qué persona suscribió cada una de los folios en su condición de Director de Justicia militar?; Carpeta 17.2, que persona suscribe los folios que integran esa carpeta en su condición de Director de Justicia Militar, todo esto fundado en el razonamiento de la indivisibilidad de la prueba; carpeta 17.3, Igual solicitud que las anteriores; en cuanto a la carpeta 17.4, solicitó verificar si los folios 15, 16, 17, 18, 25, 27, 32, 45 y 49 entre otros, están firmados por el Director de Personal de la Dirección de Personal de la Dirección de Justicia Militar; carpeta 17.7, solicitó que se verifique al igual que la anterior si los folios 25, 30, 33, 175, 176 y 177 están firmados por el Director de Personal de la Dirección de Justicia Militar; carpeta 17.8, la misma solicitud, que
se verifique si están firmados por el Director de Personal, folios 2, 5, 8, 11, 12, 14 y 15; carpeta 17.9, misma petición, es decir, verificar si están firmados por el Director de Personal, folios, 15, 17, 29, 30 33 y 34; carpeta 17.10, la misma petición, es decir, verificar si están firmados por el Director de Personal los folios 4, 6, 174, 175 y 192; carpeta 17.11, la misma petición, es decir, verificar si están firmados por el Director de Personal los folios 16, 17, 18, 34 y 42; carpeta 17.12, la misma solicitud, es decir, verificar si están firmados por el Director de Personal, los folios 4, 6, 7, 95, 96 y 100; carpeta 17.13, la misma petición, es decir, verificar si están firmados por el Director de Personal los folios 17, 18, 23, 45 y 103; carpeta 17.14, la misma solicitud, es decir, verificar si están firmados por el Director de Personal, los folios 2, 3, 8, 13, 15, 16, 26, 28; carpeta 17.15, el mismo requerimiento, es decir, verificar si están firmados por el Director de Personal los folios 17, 18, 38, y 74; carpeta 17.16, el mismo requerimiento, es decir, verificar si están firmados por el Director de Personal los folios 2, 3, 8, 9, 13; carpeta 17.17, el mismo requerimiento, es decir, verificar si están firmados por el Director de Personal los folios 37, 117, 123, 146; y la carpeta 17.18, el mismo requerimiento, es decir, verificar si están firmados por el Director de Personal los folios 3, 10, 11, 15, 16 y 17. Es todo señor Juez”
El tribunal militar dio lectura a lo solicitado por las partes y se dejó constancia en acta de cada uno de los resultados arrojados, tomando debida nota el Tribunal. De esta manera el referido medio probatorio fue incorporado por su lectura al Juicio Oral y Público, por estar comprendido dentro de los supuestos establecidos en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.
Al momento de analizar el documento en cuestión se observa que el mismo se trata de 18 carpetas del tipo OSLO contentivas en su interior de nóminas de pago de personal firmadas en original y combinadas e intercaladas con copias simples no certificadas las cuales fueron promovidas en la fase de investigación y admitidas en la audiencia preliminar, donde se realizó el respectivo control material y formal de la acusación, analizando en su oportunidad procesal entre otros aspectos la pertinencia y necesidad del medio de pruebas ofrecidos sin presentar excepciones ni oposiciones por parte de los diferentes abogados defensores contra este documento en específico.
Siendo así las cosas este Tribunal Militar determina, una vez analizados cada uno de los documentos presentados como elementos de prueba en la audiencia, que ninguna de las carpetas en cuestión presenta el auto de apertura y cierre en las mismas, ni presenta autos ordenando tachadura o enmendadura, ni
el modelo “B” al inicio de cada una de las carpetas analizadas, por lo que evidentemente queda demostrado que en Sede Administrativa la Dirección General Sectorial de Justicia Militar llevaba un precario control del material administrativo y financiero por parte de quienes habían sido nombrados por Resolución Ministerial para desempeñar los cargos como Director y Administrador respectivamente de la antes nombrada Dirección asunto este NO atribuible al objeto de la investigación ni mucho menos al control llevado por la secretaria de los tribunales que han conocido de la presente causa; ahora bien, en lo que respecta a la existencia intercalada de documentos en Copias fotostáticas simples y sin certificación en la documentación que conforman específicamente las Carpeta ENERO 2005 folios 12,13 y 14; FEBRERO 2005 folios 190, 191,197 y 207; ABRIL 2005 folios 1,27al 29, 360,428 y 465; MAYO 2005 folios 12, 226, 240, 246 y la repetición del folio 114; JUNIO 2005 folios 11, 12, 51, 52,100 y 330.; JULIO (I) 2005folios 12,13 y 12; JULIO (II) 2005 folios 1, 49, 92, 329,372 y 379; AGOSTO (II) folios 11, 12,77 y 102; SEPTIEMBRE (I) folios 3, 49,81 y 137; SEPTIEMBRE (II) folio 340; OCTUBRE (I) folios 76 al 102 ; OCTUBRE (II) folios 1, 36 y 66; NOVIEMBRE (II) folios 1, 64, 132, 223 y 258; DICIEMBRE (I) 13 al 16; DICIEMBRE (II) folios 1, 45, 87, 393 y 396; FEBRERO (I) folios 1 y 2, este Tribunal Militar por mandato expreso de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya tantas veces citado y analizado en pruebas anteriores, quienes aquí deciden acuerdan la oposición realizada a las documentaciones evacuadas y descritas anteriormente, Con Lugar, en consecuencia, se inadmiten en la Carpeta ENERO 2005 los folios 12,13 y 14; en la carpeta FEBRERO 2005 folios 190, 191,197 y 207; en la carpeta ABRIL 2005 folios 1,27 al 29, 360, 428 y 465; en la carpeta MAYO 2005 folios 12, 226, 240, 246 y la repetición del folio 114; en la carpeta JUNIO 2005 folios 11, 12, 51, 52,100 y 330; en la carpeta JULIO (I) 2005 los folios 12,13 y 12; en la carpeta JULIO (II) 2005 los folios 1, 49, 92, 329,372 y 379; en la carpeta AGOSTO (II) los folios 11, 12, 77 y 102; en la carpeta SEPTIEMBRE (I) los folios 3, 49,81 y 137; en la carpeta SEPTIEMBRE (II) el folio 340; en la carpeta OCTUBRE (I) los folios 76 al 102; en la carpeta OCTUBRE (II) los folios 1,36 y 66; en la carpeta NOVIEMBRE (II) los folios 1, 64, 132, 223 y 258; en la carpeta DICIEMBRE (I) los folios 13 al 16; en la carpeta DICIEMBRE (II) los folios 1, 45, 87, 393 y 396; y en la carpeta FEBRERO (I) los folios 1 y 2 (Subrayado nuestro).
Este Tribunal Militar es del criterio que debe realizar un raciocinio metódico al momento de emitir una sentencia, de lo contrario la falta de motivación conllevaría un quebrantamiento al estado axiomático y jurídico del estado de inocencia y del principio del in dubio pro reo; en consecuencia, este
derecho cardinal de todo ser humano, puede desvirtuarse sobre el asiento de una prueba indiciaria, siempre y cuando se apoye en elementos de convicción apropiadamente aprobados, acreditados, verificados, excluyéndose de toda suposición o suspicacia, por ende este Consejo de Guerra de Caracas actuando en funciones de Tribunal de Juicio, emplea para la apreciación de la prueba indiciaria, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia a fin de justificar y explicar cómo y de qué manera se obtuvo la certeza de la intervención, autoría o participación de los acusados plenamente identificados en autos en la comisión de los tipos penales endilgados por el Ministerio Publico Militar.
En relación a la prueba indiciaria el Jurista Jorge Arenas Salazar, precisa que: “… tiene su fundamentación en la presencia o ausencia de mediación de un razonamiento adicional entre el hecho a probar y el medio de prueba…” De tal manera, que en carencia, inexistencia o insuficiencia de probanzas directas,…” el indicio viene a suplir la falta de prueba histórica directa y se constituye en muchos casos en el único medio para conocer un hecho delictivo.
Por otra parte, Carlos Climent Duran, argumenta que el indicio, …” es equivalente a un hecho, suficientemente probado por cualquier medio probatorio, a partir del cual es posible realizar una inducción o inferencia para determinar la existencia de otro hecho conectado con aquel a través de las máximas de experiencia…”
Entre tanto que para el jurisconsulto José I. Cafferata Nores, el indicio no es más que… “un hecho o circunstancia del cual se puede, mediante una operación lógica, inferir la existencia de otro…”
Carl Joseph Antón Mittermaier, advierte que…” es un hecho que está en relación íntima con otro hecho…” y en este sentido añade que desde el punto de vista del proceso criminal, el indicio…” es un hecho o circunstancia accesoria que se refiere al crimen principal, y que por lo mismo da motivo para concluir, que se ha cometido un crimen…”
En este mismo orden de ideas, Erick Lorenzo Pérez Sarmiento, expresa lo siguiente:…” se denomina indicio al hecho probado del cual puede obtenerse una conclusión o juicio, llamada en la doctrina inferencia, que basada en la reglas de la lógica y en las máximas de experiencia, indiquen una probabilidad fehaciente que una persona ha participado en un delito….”
En tal sentido, el profesor Juvenal Salcedo Cárdenas, en su obra ‘Los Indicios son Pruebas’, señala:
“... Es verdad que en el Código Orgánico Procesal Penal no se menciona el término indicio, sólo se habla de prueba directa o indirecta al decir: ‘Un medio de prueba, para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente, al objeto de la investigación...’ (Art. 198 COPP). Como ya tenemos analizado, el indicio es una prueba indirecta, de donde se concluye que los indicios su están consagrados en el COPP, y por ende son pruebas en el proceso penal venezolano...’. (Negritas y subrayado nuestro).
En igual sentido, el Alto Tribunal de la República, en extracto jurisprudencial citado por el mencionado autor en la referida obra, expresó:
‘... los jueces son libres en la apreciación de los hechos para constituir la prueba conjetural o indiciaria, cuando su valor probatorio no ha sido por la ley...’ (S 27-07-1965. GF 49, 2. Ep. 540)
Por su parte la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión No. 032 de fecha 29.01.2003, en relación a la prueba de indicio ha precisado:
“...La regla tradicional en cuanto a la valoración de la prueba de indicios es que los jueces son soberanos en la apreciación de esta prueba, puesto que la ley ha dejado a la prudencia del juzgador ponderar la gravedad, precisión y concordancia de los indicios que resulten de los autos, sin que pueda Casación censurar las razones de hecho en que se funden los jueces de instancia para estimar o rechazar los indicios, salvo infracción de regla legal expresa de valoración (...) en la formación de la prueba circunstancial –como también se le llama a la de indicios – el juzgador debe guiarse por ciertos principios jurídicos, para que su apreciación no sea censurable...por contraria a derecho o violatoria de ley expresa. Estos principios son tres: a) que el hecho considerado como indicio esté comprobado; b) que esa comprobación conste en autos; y, c) que no debe atribuirse valor probatorio a un solo indicio (CFC. Memoria 1946. Tomo II. Pág. 285). En un fallo relativamente reciente, Casación ha expresado lo siguiente: ‘...en la aritmética procesal, los indicios son quebrados: aislados, poco o nada valen; pero sumados, forman, y en ocasiones exceden, la unidad probatoria plena, pues la característica de los indicios es que ninguno por sí solo ofrece plena prueba; ellos deben apreciarse en conjunto; su eficacia probatoria debe contemplarse con la suma de todos
los que den por probados los jueces y no con algunos aisladamente’ (CFC. Memoria 1945. Tomo II. Pág. 107)’ (Ver sentencia de la Sala de Casación Civil, del 5 de febrero de 2002. Exp. n° 99-973)...’. (Negritas y subrayado de la Sala).
Precisado lo anterior, estiman estas juzgadoras que en el presente caso, efectivamente la falta de ponderación y valoración de los diferentes indicios de prueba, que quedaron acreditados durante el juicio, efectivamente condujo a una conclusión desatinada, como lo fue la sentencia absolutoria por estimar la falta de medios de pruebas técnicas suficientes para acreditar la responsabilidad penal de los acusados. Dicha conclusión comportó, una clara infracción a las reglas que para la valoración de los medios de prueba prevé el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual arrastra el vicio de inmotivación de la decisión recurrida, tal como asertivamente lo denunciara el recurrente, pues si bien los jueces son soberanos en la apreciación de las pruebas y en el establecimiento de los hechos, esa soberanía es jurisdiccional y no discrecional, razón por la cual éstos, deben someterse a las disposiciones legales relativas al caso para asegurar el estudio del pro y del contra de los puntos debatidos en el proceso (Sent. Nro. 369 de fecha 10/10/2003); pues cuando se habla de la prueba libre, no se debe entender que se trata de una prueba para la valoración de la cual es dada al juez proceder discrecionalmente; dado que en atención al contenido del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, los criterios de valoración y apreciación, están supeditados a la sana critica, las reglas de la lógica, el conocimiento científico y las máximas de experiencia; por lo que resulta necesario que el juzgador efectúe un análisis y comparación de las pruebas que le fueron presentadas, para luego explicar en la sentencia las razones serias, por las cuales tales pruebas y su comparación resultaron lógicas, verosímiles, concordantes o no, y de allí establecer los hechos que consideró acreditados y la base legal aplicable al caso concreto. (Sala Constitucional Exp.- 10-0137)
De lo anteriormente transcrito este Tribunal Militar considera que la prueba indiciaria es todo hecho conocido y explícitamente acreditado, que por razón de una operación lógica, permite llegar al conocimiento de otro hecho desconocido. De tal manera se desprende que de las deposiciones de los Testigos evacuados en Sala de Audiencia el día 02 de agosto de 2012, correspondiente a la ciudadana Rivas Landaeta Marlene y Gloria Carrillo; el día 24 de Agosto de 2012, correspondiente a la ciudadana María Rumbos Peñaloza; el día 02 de Octubre de 2012, la ciudadana Raquel Guanches de Aparicio; el día 29 de Octubre de 2012, correspondiente a la ciudadana Leila Reyes Peña, Reina Maita y Josefina Salazar; el día 20 de Noviembre de 2012,
correspondiente a la ciudadana Yudis Epifanía Quiroz y Jermis del Valle Santelis; el día 21 de Enero de 2013, correspondiente a la ciudadana Delcy Escalante de Torres y del día 31 de Enero de 2013, correspondiente a la ciudadana Daisy Méndez Monasterio, están estrechamente relacionadas con la documentación contenida en el ítem 22 denominada Fondo de Avance de Personal año 2005, razón por la cual se hace inexorablemente necesario realizar el Análisis de esta documentación, en la cual los testigos antes nombrados afirmaron de manera categórica e indubitable, desconocer las firmas que se les exhibieron como suyas, las cuales se encuentran plasmadas en diversas nóminas de pagos que avalaban la supuesta cancelación de sueldos, y diferentes bonificaciones por parte de la Dirección de Justicia Militar, durante la administración de los acusados Coronel ADOLFO LEONARDO PULIDO TOVAR y Teniente Coronel DOGALY JOSE MARTUCCI MORFFE, así como negaron haber recibido esas cantidades de dinero, la cual asciende a CUATRO MILLONES CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTO SESENTA BOLIVARES (Bs. 4.134.860) (según el valor de la moneda vigente para la fecha).
Es así, que por las razones expresadas anteriormente, este Consejo de Guerra una vez analizado el medio probatorio propuesto por la Fiscalía Militar lo APRECIA Y ESTIMA indicado en el ítem identificado con el Nº 22 Fondo de Avance de personal año 2005 , como prueba, de conformidad a lo previsto en el artículo 22 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de éste dimanan elementos de convicción que conducen a comprobar la comisión de los delitos Militares de SUSTRACCIÓN DE FONDOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA y ABUSO DE AUTORIDAD atribuidos por el Fiscal Militar a los Acusados. ASÍ SE DECLARA
23. Fondo en avance (pago de personal) meses enero, febrero, marzo (02 carpetas), abril (02carpetas), mayo (02 carpetas), junio (02 carpetas), Julio (02 carpetas), año 2006, los cuales fueron analizados en su totalidad por los expertos contables debidamente juramentados para practicar auditoria a los ejercicios fiscales 2005, 2006 y 2007.
Durante la sesión de audiencia del Juicio Oral y Público realizada en fecha 22 de octubre de 2012, el Fiscal Militar solicitó la incorporación total de cada una de las carpetas, considerando que su incorporación total es necesaria para su posterior análisis y valoración, pidió que se incorpore como prueba sin menoscabo a la lectura.
Seguidamente la abogada Ludmila Echenique Sandoval solicitó: “…en la carpeta identificada con el Nro. 18.1 enero 2006 se verifique en la misma la existencia o no de auto de apertura y cierre de dicha carpeta, también se verifique si los folios 10, 11, 92, 136, 198, 437, 483 y 484, entre otros, son copias fotostáticas y de ser copia quien la certifica a su vuelto y la autoridad que certifica los mismos, se verifique la existencia de dos folios números 71, se verifique la existencia de los folios 76 y 78 y dejar constancia si se cumple con la foliatura que indica el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil; de la carpeta febrero 2006 identificada con el Nro. 18.2, se verifique en la misma la existencia o no de auto de apertura y cierre de dicha carpeta, también se verifique si los folios 9, 10, 47, 59, 490, 504 y 541, entre otros, corresponden a copias fotostáticas de ser así, quien certifica a su vuelto, se verifique la existencia de tachadura en los folios 36, 51, 52, 113, 160, 200 al 256; se verifique la existencia de dos folios numerados 36; se verifique la existencia de los folios 66 y 67; que se lea el folio 77 en su concepto y se lean los ítems 1, 4, 5, 7, y 12 y se verifique la foliatura a partir del folio número 39 y si están repetidos; En la carpeta marzo 1, año 2006 identificada con el Nro. 18.3 Se verifique en la misma la existencia o no del auto de apertura y cierre de dicha carpeta, se verifique los folios 16 al 22 y el folio 121 si corresponden a copias fotostáticas, se verifique si existen tachaduras y el auto que lo autoriza a los folios 17, 63, al 67, 117, 118, 193 y 237, verificar la existencia de un documento entre los folios Nro. 352 y 353 e indicar si tiene foliatura y darle lectura; verificar si existe el folio 192; se realice la lectura de los folios el folio 238 y 309; se lea el documento que está entre los folios 238 y 239 y se indique su contenido; se de lectura al documento que se encuentra entre los folios 309 y 310; verificar el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil; En la carpeta marzo 2, año 2006, identificada con el Nro. 18.4 se verifique en la misma la existencia o no del auto de apertura y cierre de dicha carpeta; se verifique si son copias simples o certificadas los folios 1, 113, 181, 185, 365 y 370; verificar al folio 114 si existe tachadura y auto que lo autorice u ordene; que se verifique la existencia repetida de dos folios 112; se verifique si se da conocimiento lo expuesto en el Código de Procedimiento Civil con la relación a que la foliatura debe ir indicada en letras y números; en relación a la carpeta abril 2006 identificada con el Nro. 18.5, se verifique en la misma la existencia o no de auto de apertura y cierre de dicha carpeta, se verifique desde los folios 15 al 17 si son copias fotostáticas certificadas; se verifique la existencia de tachaduras, enmendaduras y su autorización a los folios 130 al 150, 160 al 170, 173, 183, 185 al 189, 201, 218 al 221; se verifique la existencia de un folio sin numeración entre los folios 118 y 119 y que se dé lectura del mismo; se verifique la existencia del folio 212; se de
lectura al folio 26, indicando concepto de dicha nomina dando lectura a los ITEM 1, 3, 5, 6, 8, 11, 14 y 17; se solicita dejar constancia de la foliatura conforme al Código de Procedimiento Civil; en la carpeta abril 2, año 2006, identificada con el Nro. 18.6, se verifique en la misma la existencia o no de auto de apertura y cierre de dicha carpeta; se verifique si los folios 3, 214, 413, 422 y 451 son copias fotostática simples o certificadas; se verifique la existencia de los folios 1, 2 y 111, si existen tachaduras y correcciones y si existe un auto o autos que autoricen su corrección en los folios 13 al 15, 17 al 21, 23, 27, 28, 30, 35, 36, 41 al 110 y 112 al 182, se verifique la existencia de dos folios numerados 110; se verifique si la foliatura está en números y letras; en relación a la carpeta mayo Nro. 1, año 2006, identificada con el numero 18.7, se verifique en la misma la existencia o no de auto de apertura y cierre de dicha carpeta, se verifique si los folios 14, 15, 118, 139, 354 y 380 son copias simples o certificadas; se verifique si existe tachaduras en los folios 206, 239, 269, 327, 329, 371 al 373, 464, 506 y 508; se dé lectura al folio 184 en el concepto de la nómina y se lean los ítem 1, 3, 5, 6, 8, 11, 14 y 17 y verificar si se cumple lo estipulado en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil; con relación a la carpeta mayo Nro. 2, año 2006, signada con el Nro. 18.8, se verifique en la misma la existencia o no de auto de apertura; se verifiquen los folios 1, 132, 199 y 224 si son copias simples y poseen su certificación; se verifique si existen tachaduras y correcciones a los folios 123, 301 y 303; verificar la existencia de un documento entre los folios 57 y 58, que se dé lectura a su contenido y se indique si es copia u original; se deje constancia de la foliatura según el Código de Procedimiento Civil; en relación con la carpeta junio Nro.1, año 2006 signada con el Nro. 18.9, se verifique en la misma la existencia o no de auto de apertura y cierre de dicha carpeta, se verifique si los folios 4, 5, 165 y 284 son copias fotostáticas simples o certificadas, se verifique si existen tachaduras, correcciones o enmendaduras y quien las autorizó a los folios 226, 296 347, 380, 381, 514 al 517 y 522; que se dé lectura a los folios 184 y los ítems 1, 6, 8, 9, 11, 15, 18 y 21; en relación a la carpeta junio Nro. 2, año 2006, signada con el Nro. 18.10 Se verifique en la misma la existencia o no de auto de apertura y cierre de dicha carpeta, se verifique si los folios 1, 52, 96, 105 y 147 son copias simples o certificadas, se verifique la existencia de los folios 281, 291 y 301, se verifique la existencia de tachaduras o enmendaduras a los folios 78, 79, 151, 238 al 245 y 249; se verifique la existencia de dos folios marcados 11 y 156 y se verifique si se cumple lo contemplado en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil; en relación con la carpeta la carpeta julio Nro.1, año 2006, signada con el Nro. 18.11 Se verifique en la misma la existencia o no de auto de apertura y cierre de dicha carpeta; si los folios 108, 124, 134, 136 y 161 son copias simples o certificadas, se
verifique la existencia de los folios 77 al 82 (esto fue verificado por el tribunal y si existen); verificar la existencia de enmendaduras y auto que lo ordena al folio 169; en relación a la carpeta julio Nro. 2, año 2006, signada con el Nro.18.12, se verifique en la misma la existencia o no de auto de apertura y cierre de dicha carpeta, se verifique si los folios 1, 293 y 294 constituyen copias fotostáticas y de ser copia quien certificada quien los certifica; se verifiquen en los folios 8, 59, 110, 121, 149, 161, y 208 si existe alguna tachadura o corrección, se verifique la existencia de dos folios marcados con el Nro. 31, Igualmente se deje constancia en cuanto si cumple lo expuesto en el Código de Procedimiento Civil con la relación a que la foliatura debe ir indicada en lo procesal de expedientes en forma correlativa hecha en letras y números, es todo…” .
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Ciudadano Abogado Medina Roa quien solicitó: ”… se verifique si los folios que cito a continuación están firmado por el Director de Personal de la Dirección de Justicia Militar para aquel entonces en la carpeta con la numeración del lomo 18.1 los folios 370, 384, 430 y 481; en la carpeta con la numeración en el lomo 18.2 los folios 21, 90, 137, 168 y 253; en la carpeta con la numeración en el lomo 18.3 los folios 32, 39, 91 y 119; en la carpeta con la numeración del lomo 18.4 en los folios 2 ,8, 19, 58 y 112; en la carpeta con la numeración del lomo 18.5 en los folios 28, 32 y 53; en la carpeta con la numeración del lomo 18.6 en los folios 16, 31, 56 y 85; en la carpeta con la numeración en el lomo 18.7 en los folios 21, 163, 175 y 204; en la carpeta con la numeración del lamo 18.8 en los folios 2, 74, 79, 81 y 211; en la carpeta con la numeración del lomo 18.9 en los folios 177, 233, 269, 315 y 480; en la carpeta con la numeración en el lomo 18.10 en los folios 12, 116, 218 y 220; en la carpeta con la numeración 18.11 en los folios 22, 23, 24, 25, 56, 254 y 258; y en la carpeta con la numeración 18.12 en los folios 2,15, 79 y 236…” Es todo
El Tribunal Militar dio lectura a lo solicitado por las partes y se dejó constancia en acta de cada uno de los resultados arrojados, tomando debida nota el tribunal. De esta manera el medio probatorio fue incorporado por su lectura al Juicio Oral y Público, por estar comprendido dentro de los supuestos establecidos en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal Militar al momento de analizar el documento en cuestión observo que el mismo se trata de doce (12) carpetas del tipo OSLO contentivas de nóminas de pago de personal firmadas en original y combinadas con copias
simples no certificadas las cuales fueron promovidas en la fase de investigación y admitidas en la audiencia preliminar, donde se realizó el respectivo control material y formal de la acusación, analizando en su oportunidad procesal entre otros aspectos la pertinencia y necesidad del medio de pruebas ofrecidos sin presentar excepciones ni oposiciones por parte de los diferentes abogados defensores contra este documento en específico.
Una vez analizados cada uno de los documentos presentados como elementos de prueba en la audiencia, se pudo apreciar que ninguna de las carpetas en cuestión presentan el auto de apertura y cierre en las mismas, ni presenta autos ordenando tachadura o enmendadura, de igual manera se aprecian la ausencia de diferentes folios señalados por los abogados de la defensa, así como folios repetidos y que los folios indicados por el abogado Alonso Medina Roa están firmados por el Jefe de Personal de la Dirección de Justicia Militar. En razón a la pretensión de las partes es criterio del tribunal que si se observaren enmendaduras no salvadas en los escritos o folios, las mismas fueron agregadas a los autos y surte efectos plenamente, ya que han debido ser rechazadas en su oportunidad legal y no fue éste el caso, por lo que este Tribunal Militar considera que tales enmendadoras NO alteran el texto ni el entender lógico de la documentación a objeto de estudio. Ello en concordancia con lo dispuesto en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil el cual es del tenor siguiente:
“Toda enmendadora, aunque sea de foliación, palabras testadas y cualquiera interlineación, deberá salvarse por el secretario,… Los defectos de esta clase que se noten en los escritos presentados por las por las partes, impedirán su admisión, si no están salvados por la parte misma, de lo cual se dejara constancia el secretario en la nota de presentación… (Omissis) “
De igual manera se es conteste en afirmar que las observaciones planteadas por los abogados de la Defensa en cuanto a los aspectos de orden administrativos de que adolecen las carpetas contentivas de los recibos de pagos, nominas y órdenes de compra, son de la única responsabilidad de los funcionarios encargados de tal actividad, es decir, en el caso que nos ocupa es el Coronel ADOLFO LEONARDO PULIDO TOVAR, Director de Justicia Militar y el Teniente Coronel DOGALY JOSE MARTUCCI MORFFE, Administrador de la referida Dirección de Justicia Militar, y bajo ningún aspecto el desorden y descontrol existentes en los archivos de la Oficina de Administración de la mencionada Dirección de Justicia Militar puede ser endosada a los órganos de la administración de la Justicia Militar, como se ha pretendido dejar entrever por la
defensa privada de los acusados de autos. Ahora bien, en lo que respecta a los documentos presentados en copias simples incorporadas en el documento probatorio objeto de estudio correspondiente al ítem 23, este Tribunal Militar, ratifica su criterio en cuanto a la aplicación del contenido del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya tantas veces citado y aplicado, por lo que se acuerdan con lugar la no admisión como prueba documental, de los folios señalados por la abogada Ludmila Echenique Sandoval como documentos en copias simples y que fueren discriminados con anterioridad.
Por las razones expresadas anteriormente, este Consejo de Guerra una vez analizado el medio probatorio propuesto por la Fiscalía Militar, como prueba documental N° 23 lo APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad a lo previsto en el artículo 22 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de éste dimanan elementos de convicción que conducen a comprobar la comisión de los delitos Militares de SUSTRACCIÓN DE FONDOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA y ABUSO DE AUTORIDAD atribuidos por el Fiscal Militar a los Acusados. ASÍ SE DECLARA
24. Ayudas mes de julio año 2006, los cuales fueron analizados en su totalidad por los expertos contables debidamente juramentados para practicar auditoria a los ejercicios fiscales 2005, 2006 y 2007, ubicado en carpeta marcada con el número 37.
Durante la sesión de audiencia del Juicio Oral y Público realizada en fecha 24 de Octubre de 2012, el Fiscal Militar solicitó la incorporación en su totalidad sin menoscabo a la lectura integra del documento. Seguidamente la abogada Linett Chávez Ortiz realizó las siguientes observaciones: solicitó verificar si existe auto de apertura y cierre de la carpeta, igualmente la existencia de la planilla de cadena de custodia y solicitó verificar si los folios 7 al 12, 68 al 76 y 316 al 338 son copias fotostáticas y de serlo verificar qué autoridad los certifica. De igual manera tomó la palabra el abogado Alonso Medina Roa quien manifestó no tener observaciones que realizar a la prueba.
Este Tribunal Militar luego de darle lectura a los folios indicados por las partes lo incorporó por su lectura al Juicio Oral y Público, por estar comprendida dentro de los supuestos establecidos en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal y al momento de analizar los documentos objeto de la prueba se pudo apreciar que no existe auto de apertura y cierre de la carpeta, y que dicha
situación al igual que en las anteriores pruebas, no le es atribuible a los órganos de la justicia militar el mal manejo del material administrativo que se llevaba en la sede de la Dirección General Sectorial de Justicia Militar por quienes tenían la responsabilidad de llevarlas en orden y apegadas a los lineamientos que en materia de contraloría se han dictado, recayendo tal responsabilidad en el Director de Justicia Militar y el Administrador de la misma, respectivamente, para el momento de la investigación; con relación a la planilla especial para el registro de la Cadena de Custodia, la misma es inexistente, la cual en modo alguno se relaciona con la obtención de un medio de prueba sino con el tratamiento que se le da al mismo, tendiente a su conservación y cuidado, por lo que no podemos establecer que la ausencia del citado documento vicie el procedimiento policial practicado en la sede de la Dirección General Sectorial de Justicia Militar, puesto que del peritaje de las Ayudas mes de julio año 2006, los cuales fueron analizados en su totalidad por los expertos contables debidamente juramentados para practicar auditoria a los ejercicios fiscales 2005, 2006 y 2007 sometidas a sus conocimientos, con lo que no existe irregularidad alguna por parte de los efectivo actuantes que vicie el presente asunto; y en cuanto a copias fotostáticas sin certificación contenidas en los folios 7 al 12, l 68 al 76 y 316 al 338, esta instancia Jurisdiccional es del criterio de la obligatoria aplicación de lo dispuesto en el artículo 429 del código de procedimiento civil, por lo que quienes aquí deciden deben declarar con lugar la oposición realizada a las documentaciones evacuadas y descritas anteriormente, no admitiendo los folios ya identificados, por tratarse de copias simples que no reúnen los requisitos del artículo ut supra citado.
Es así, que por las razones expresadas anteriormente, este Consejo de Guerra una vez analizado el medio probatorio propuesto por la Fiscalía Militar lo APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad a lo previsto en el artículo 22 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de éste surgen elementos de convicción que conducen a comprobar la comisión de los delitos Militares de SUSTRACCIÓN DE FONDOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, y ABUSO DE AUTORIDAD, atribuidos por el Fiscal Militar a los acusados en la presente causa. ASÍ SE DECLARA
25. Ayudas Marzo y Abril, ordenes 1533 – 1534 (2006), los cuales fueron analizados en su totalidad por los expertos contables debidamente juramentados para practicar auditoria a los ejercicios fiscales 2005, 2006 y 2007, ubicado en carpeta signada con el numero 35.
Durante la sesión de audiencia del Juicio Oral y Público realizada en fecha 24 de Octubre de 2012, el Fiscal Militar solicitó la incorporación en su totalidad sin menoscabo a la lectura integra del documento. Seguidamente la abogada de la defensa Linett Chávez Ortiz, realizó las siguientes observaciones: verificar si existe auto de apertura y cierre de la carpeta; verificar si existe la planilla diseñada para llevar el control de la cadena de custodia y de los folios 73 al 76, 488 al 490, 503 al 507 verificar si son copias fotostáticas y de serlo verificar que autoridad los certifica. De igual manera el abogado Alonso Mediana Roa hizo uso de la palabra y manifestó no tener observaciones a la prueba.
El tribunal militar dio lectura a lo solicitado por las partes y se dejó constancia en acta de cada uno de los resultados arrojados, tomando debida nota el tribunal. De esta manera el medio probatorio fue incorporado por su lectura al Juicio Oral y Público, por estar comprendida dentro de los supuestos establecidos en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.
Al realizarse el estudio de la prueba se observa que en la misma no existe un auto de apertura y cierre, por lo que se aplica el mismo criterio esbozado en las pruebas documentales 24, 23 y 22, en cuanto a que no le es atribuible a los órganos de la justicia militar el mal manejo del material administrativo que se llevaba en la sede de la Dirección General Sectorial de Justicia Militar por quienes tenían la responsabilidad de llevarlas en orden y apegadas a los lineamientos que en materia de contraloría se han dictado, recayendo tal responsabilidad en el Director de Justicia Militar y el Administrador de la misma, respectivamente, para el momento de la investigación; con relación a la planilla especial para el registro de la Cadena de Custodia, la misma es inexistente, la cual en modo alguno se relaciona con la obtención de un medio de prueba sino con el tratamiento que se le da al mismo, tendiente a su conservación y cuidado, por lo que no podemos establecer que la ausencia del citado documento vicie el procedimiento policial practicado en la sede de la Dirección General Sectorial de Justicia Militar, puesto que del peritaje de las Ayudas Marzo y Abril, ordenes 1533 – 1534 (2006), los cuales fueron analizados en su totalidad por los expertos contables debidamente juramentados para practicar auditoria a los ejercicios fiscales 2005, 2006 y 2007 sometidas a sus conocimientos, con lo que no existe irregularidad alguna por parte de los efectivos actuantes que vicie el presente asunto; en cuanto a copias fotostáticas sin certificación contenidas en los folios 73 al 76, 488 al 490, 503 al 507, esta instancia Jurisdiccional ratifica nuevamente el criterio de la obligatoria
aplicación de lo dispuesto en el artículo 429 del código de procedimiento civil, por lo que se acuerdan con lugar la no admisión como prueba documental, de los folios señalados por la abogada Linett Chávez Ortiz, por ser documentos en copias simples y que fueren discriminados con anterioridad.
Por las razones expresadas anteriormente, este Consejo de Guerra una vez analizado el medio probatorio propuesto por la Fiscalía Militar lo APRECIA Y ESTIMA como prueba, de conformidad a lo previsto en el artículo 22 Y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de éste dimanan elementos de convicción que orientan a comprobar la comisión de los delitos Militares de SUSTRACCIÓN DE FONDOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA y ABUSO DE AUTORIDAD atribuidos por el Fiscal Militar a los acusados en la presente causa. ASÍ SE DECLARA
26. Ayudas de Mayo – Junio, ordenes 1533 - 1534 y 2757 (2006), los cuales fueron analizados en su totalidad por los expertos contables debidamente juramentados para practicar auditoria a los ejercicios fiscales 2005, 2006 y 2007., ubicado en carpeta identificada con el número 36.
Durante la sesión de audiencia del Juicio Oral y Público realizada en fecha 24 de Octubre de 2012, el Fiscal Militar solicitó la incorporación en su totalidad sin menoscabo a la lectura integra del documento. Seguidamente la abogada de la defensa Lineth Chávez Ortiz, realizó las siguientes observaciones: verificar si existe auto de apertura y cierre, verificar la existencia de la planilla diseñada para llevar el control de la cadena de custodia y verificar si los folios 109 al 112, 244 al 246 son copias fotostáticas y de serlo verificar qué autoridad los certifica. Por su parte el abogado Alonso Mediana Roa manifestó no presentar observaciones a la prueba.
Este Tribunal Militar luego de darle lectura a los folios indicados por las partes lo incorporó por su lectura al Juicio Oral y Público, por estar comprendida dentro de los supuestos establecidos en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal y al momento de analizar los documentos objeto de la prueba se pudo apreciar que no existe auto de apertura y cierre de la carpeta, y que dicha situación al igual que en las anteriores pruebas, no le es atribuible a los órganos de la justicia militar el mal manejo del material administrativo que se llevaba en la sede de la Dirección General Sectorial de Justicia Militar por quienes tenían la responsabilidad de llevarlas en orden y apegadas a los lineamientos que en
materia de contraloría se han dictado, recayendo tal responsabilidad en el Director de Justicia Militar y el Administrador de la misma, respectivamente, para el momento de la investigación; con relación a la planilla especial para el registro de la Cadena de Custodia, la misma es inexistente, la cual en modo alguno se relaciona con la obtención de un medio de prueba sino con el tratamiento que se le da al mismo, tendiente a su conservación y cuidado, por lo que no podemos establecer que la ausencia del citado documento vicie el procedimiento policial practicado en la sede de la Dirección General Sectorial de Justicia Militar, puesto que del peritaje de las Ayudas Mayo – Junio, ordenes 1533 - 1534 y 2757 (2006), los cuales fueron analizados en su totalidad por los expertos contables debidamente juramentados para practicar auditoria a los ejercicios fiscales 2005, 2006 y 2007 sometidas a sus conocimientos, con lo que no existe irregularidad alguna por parte de los efectivos actuantes que vicie el presente asunto; en cuanto a copias fotostáticas sin certificación contenidas en los folios 109 al 112, 244 al 246, esta instancia Jurisdiccional ratifica nuevamente el criterio de la obligatoria aplicación de lo dispuesto en el artículo 429 del código de procedimiento civil, por lo que se acuerdan con lugar la no admisión como prueba documental, de los folios señalados por la abogada Linett Chávez Ortiz, por ser documentos en copias simples y que fueren discriminados con anterioridad.
Es así, que por las razones expresadas anteriormente, este Consejo de Guerra una vez analizado el medio probatorio propuesto por la Fiscalía Militar, lo APRECIA Y ESTIMA como prueba, de conformidad a lo previsto en el artículo 22 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, por emerger de él elementos de convicción que conducen a comprobar la comisión de los delitos Militares de SUSTRACCIÓN DE FONDOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, y ABUSO DE AUTORIDAD atribuidos por el Fiscal Militar a los acusados en la presente causa. ASÍ SE DECLARA
27. Pago Directo, Dirección Superior año 2005 (02 carpetas), los cuales fueron analizados en su totalidad por los expertos contables debidamente juramentados para practicar auditoria a los ejercicios fiscales 2005, 2006 y 2007.
Durante la sesión de audiencia del Juicio Oral y Público realizada en fecha 24 de Octubre de 2012, el Fiscal Militar solicitó la incorporación en su totalidad sin menoscabo a la lectura integra del documento. Seguidamente la abogada de la defensa Linett Chávez Ortiz, realizó las siguientes observaciones: verificar si
existe auto de apertura y cierre, la planilla diseñada para llevar el control de la cadena de custodia, si existe un auto corrigiendo o tachando la foliatura y verificar la existencia de dos folios con el Nº148 en la carpeta marcada con el numero 16.1, y en la referida carpeta se verifique si los folios 14 al 32, 134 al 142, 144 al 152, 223 al 232 y 234 al 242 son copias simples o certificadas y de serlo se verifique que autoridad los certifica y de la carpeta 16.2 solicitó verificar si existe auto de apertura y cierre, la planilla diseñada para llevar el control de la cadena de custodia, y verificar si los folios 12 al 14, 96 al 104, 126 al 149 y 270 al 280 son copias simples o certificadas y de serlo se verifique que autoridad los certifica; por su parte el abogado Alonso Medina Roa solicitó verificar qué persona suscribe en su condición de Director General Sectorial de Justicia Militar, en la carpeta 16.1 los folios son 233, 243, 250, 253, 256, 258, 264, 268, 274, 277, 280, 283 y 284, de igual forma solicitó al Tribunal que verifique al vuelto de los folios 251, 252, 254, 255, 262, 275, 278 y 281 quien suscribe los mismos como Director General Sectorial de Justicia Militar.
Este Tribunal Militar luego de darle lectura a los folios indicados por las partes lo incorporó por su lectura al Juicio Oral y Público, por estar comprendida dentro de los supuestos establecidos en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal y al momento de analizar los documentos objeto de la prueba se pudo apreciar que no existe auto de apertura y cierre de la carpeta, y que dicha situación al igual que en las anteriores pruebas, no le es atribuible a los órganos de la justicia militar, el mal manejo del material administrativo que se llevaba en la sede de la Dirección General Sectorial de Justicia Militar por quienes tenían la responsabilidad de llevarlas en orden y apegadas a los lineamientos que en materia de contraloría se han dictado, recayendo tal responsabilidad en el Director de Justicia Militar y el Administrador de la misma, respectivamente, para el momento de la investigación; con relación a la planilla especial para el registro de la Cadena de Custodia, la misma es inexistente, la cual en modo alguno se relaciona con la obtención de un medio de prueba sino con el tratamiento que se le da al mismo, tendiente a su conservación y cuidado, por lo que no podemos establecer que la ausencia del citado documento vicie el procedimiento policial practicado en la sede de la Dirección General Sectorial de Justicia Militar puesto que del peritaje de las (02 carpetas) Pago Directo, Dirección Superior año 2005 los cuales fueron analizados en su totalidad por los expertos contables debidamente juramentados para practicar auditoria a los ejercicios fiscales 2005, 2006 y 2007 sometidas a sus conocimientos, con lo que no existe irregularidad alguna por parte de los efectivos actuantes que vicie el presente asunto; en cuanto
a copias fotostáticas sin certificación contenidas en los folios 14 al 32, 134 al 142, 144 al 152, 223 al 232, 234 al 242 carpeta 16. 1 y de la carpeta 16.2 los folios 12 al 14, 96 al 104, 126 al 149, 270 al 280 esta instancia Jurisdiccional ratifica una vez el criterio sostenido de la obligatoria aplicación de lo dispuesto en el artículo 429 del código de procedimiento civil, por lo que se acuerdan con lugar la no admisión como prueba documental, de los folios señalados por la abogada Linett Chávez Ortiz, por ser documentos en copias simples que no reúnen los requisitos que la Ley demanda para considerarlos medios de pruebas. Y en cuanto a la solicitud realizada por el abogado Alonso Medina Roa, se evidencia que de la carpeta numerada 16.1, los folios 233, 243, 250, 253, 256, 258, 264, 268, 274, 277, 280, 284 y los vueltos 251, 252, 254, 255, 262, 275, 278y 281, están firmados como Director de Justicia Militar por un ciudadano de nombre Orán Jesús Primera Petit, con el grado de Coronel.
Es así, que por las razones expresadas anteriormente, este Consejo de Guerra una vez analizado el medio probatorio propuesto por la Fiscalía Militar, lo APRECIA Y ESTIMA como prueba, de conformidad a lo previsto en el artículo 22 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de éste surgen elementos de convicción que conducen a comprobar la comisión de los delitos Militares de SUSTRACCIÓN DE FONDOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, y ABUSO DE AUTORIDAD atribuidos por el Fiscal Militar a los acusados en la presente causa. ASÍ SE DECLARA.
28. Pagos directos Tribunales Militares de Control, Puerto Ayacucho y la Fría (año 2005), los cuales fueron analizados en su totalidad por los expertos contables debidamente juramentados para practicar auditoria a los ejercicios fiscales 2005, 2006 y 2007, contenido en carpeta numera como 15.
Durante la sesión de audiencia del Juicio Oral y Público realizada en fecha 24 de Octubre de 2012, el Fiscal Militar solicitó la incorporación en su totalidad sin menoscabo a la lectura integra del documento. Seguidamente la abogada de la defensa Linett Chávez Ortiz, realizó las siguientes observaciones: solicitó se verifique la existencia del auto de apertura y cierre de la pieza, la existencia de la planilla diseñada para llevar el registro de la cadena de custodia, y que en los folios que a continuación se indican se verifique a qué se refieren, el nombre y cargo de la autoridad que la suscribe, folios 193 y su vuelto, 195, 196 y su vuelto, 198, 199 y su vuelto, 201, 202 y su vuelto, 204, 205 y su vuelto, 207, 208 y su
vuelto, 212, 213 y su vuelto, 215 y su vuelto, 217 y su vuelto, y 228 y su vuelto. Seguidamente el abogado Alonso Medina Roa, expuso que esa representación no tenía observaciones en cuanto a la incorporación de la prueba.
Este Tribunal Militar luego de darle lectura a los folios indicados por las partes lo incorporó por su lectura al Juicio Oral y Público, por estar comprendida dentro de los supuestos establecidos en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal y al momento de analizar los documentos objeto de la prueba se pudo apreciar que no existe auto de apertura y cierre de la carpeta, y que dicha situación al igual que en las anteriores pruebas, no le es atribuible a los órganos de la justicia militar el mal manejo del material administrativo que se llevaba en la sede de la Dirección General Sectorial de Justicia Militar por quienes tenían la responsabilidad de llevarlas en orden y apegadas a los lineamientos que en materia de contraloría se han dictado, recayendo tal responsabilidad en el Director de Justicia Militar y el Administrador de la misma, respectivamente, para el momento de la investigación; con relación a la planilla especial para el registro de la Cadena de Custodia, la misma es inexistente, la cual en modo alguno se relaciona con la obtención de un medio de prueba sino con el tratamiento que se le da al mismo, tendiente a su conservación y cuidado, por lo que no podemos establecer que la ausencia del citado documento vicie el procedimiento policial practicado en la sede de la Dirección General Sectorial de Justicia Militar, puesto que del peritaje de los Pagos directos Tribunales Militares de Control, Puerto Ayacucho y la Fría (año 2005), los cuales fueron analizados en su totalidad por los expertos contables debidamente juramentados para practicar auditoria a los ejercicios fiscales 2005, 2006 y 2007 sometidas a sus conocimientos, con lo que no existe irregularidad alguna por parte de los efectivos actuantes que vicie el presente asunto. En cuanto a la solicitud de la abogada de la defensa referida a indicar a que se refieren, el nombre y cargo de la autoridad que la suscriben los folios 193 y su vuelto, 195, 196 y su vuelto, 198, 199 y su vuelto, 201, 202 y su vuelto, 204, 205 y su vuelto, 207, 208 y su vuelto, 212, 213 y su vuelto, 215 y su vuelto, 217 y su vuelto, y 228 y su vuelto.
Es así, que por las razones expresadas anteriormente, este Consejo de Guerra una vez analizado el medio probatorio propuesto por la Fiscalía Militar lo APRECIA Y ESTIMA como prueba, de conformidad a lo previsto en el artículo 22 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, por aportar elementos de convicción que conducen a comprobar la comisión de los delitos Militares de SUSTRACCIÓN DE FONDOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, y
ABUSO DE AUTORIDAD, atribuidos por el Fiscal Militar a los acusados en la presente causa. ASÍ SE DECLARA
29. Libro Proveedores (02 carpetas), los cuales fueron analizados en su totalidad por los expertos contables debidamente juramentados para practicar auditoria a los ejercicios fiscales 2005, 2006 y 2007, el cual resulta pertinente y necesario por cuanto todo el material remitido fue utilizado en su totalidad para realizar la experticia contable.
Durante la sesión de audiencia del Juicio Oral y Público realizada en fecha 29 de Octubre de 2012, el Fiscal Militar planteó la prescindencia de la referida prueba, para lo cual la abogada LINETT CHAVEZ ORTIZ no presentó ninguna observación aceptando el planteamiento formulado por la representación Fiscal y en cuanto al abogado ALONSO MEDINA ROA el mismo manifestó considerarse en indefensión por no conocer la Prueba. Acto seguido los integrantes del tribunal pasaron a deliberar al respecto, y tomando en consideración que la prueba una vez promovida ya no es de las partes, sino del proceso y todas las partes tienen el derecho de opinar con relación a ellas, acordaron homologar la Prescindencia de la referida prueba, toda vez que ambas partes no lo objetaron. De tal manera que la misma no se evacuó y por consiguiente no se incorporó al debate judicial, en consecuencia y por lógica jurídica la presente prueba queda SE DESESTIMADA.
30. Libro auxiliar de banco año 2006, los cuales fueron analizados en su totalidad por los expertos contables debidamente juramentados para practicar auditoria a los ejercicios fiscales 2005, 2006 y 2007.
Durante la sesión de audiencia del Juicio Oral y Público realizada en fecha 20 de Noviembre de 2012, el Fiscal Militar solicitó se incorpore en su totalidad; y por el contrario la abogada Ludmila Echenique Sandoval se opuso a su incorporación por considerar que el documento que se le exhibía no era el mismo que fue promovido y debió evacuarse en Sala; de igual manera el abogado Alonso Medina Roa se opuso a su incorporación por no ser el Libro presentado en Sala el mismo que se ofrece como medio probatorio. Vista esta situación el Tribunal Militar le solicitó a los representantes fiscales que aclararan la situación presentada y los mismos manifestaron desconocer donde se encontraba el referido Libro Auxiliar de Banco del 2006, por lo que los integrantes del Consejo de Guerra, después de deliberar, acordaron la No Incorporación de la prueba al
debate oral y público y por lógica jurídica SE DESESTIMÓ como prueba legal para la presente causa, quedando las partes contestes y conformes con la decisión dictada.
31. Conciliación bancaria, fondo en avance al mes de julio de 2006, los cuales fueron analizados en su totalidad por los expertos contables debidamente juramentados para practicar auditoria a los ejercicios fiscales 2005, 2006 y 2007, ubicado en carpetas marcadas con los números 44 y 44.1.
Durante la sesión de audiencia del Juicio Oral y Público realizada en fecha 20 de Noviembre de 2012, el Fiscal Militar solicitó la incorporación en su totalidad sin menoscabo a la lectura integra del documento. Seguidamente la abogada de la defensa Ludmila Josefina Echenique Sandoval manifestó no tener observaciones al respecto. Acto seguido el Juez Presidente cedió el derecho de palabra al Abogado Alonso Enrique Medina Roa, quien manifestó que no se oponía a la incorporación de la prueba e indicó que hay dos carpetas, y que sólo los primeros cinco (05) folios de la carpeta N° 44.1, es lo que está referido a la conciliación bancaria del mes de julio 2006, lo demás son meses distintos.
De esta manera se incorporó la prueba por su lectura, y luego de efectuar un análisis del mismo, en atención a la observación realizada por las partes, este Tribunal aprecia que ciertamente este documento aporta elementos de prueba determinantes para comprobar que efectivamente fueron abonadas en las cuentas de la Dirección General Sectorial de Justicia Militar recursos financieros que debieron ser celosamente supervisados y controlados por su Director y por el respectivo Administrador, elemento de convicción este que apuntalan a los acusados Coronel ADOLFO LEONARDO PULIDO TOVAR como responsable en la comisión de los hechos que imputa el Fiscal Militar como delito militar de SUSTRACCIÓN DE FONDOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1° y al TENIENTE CORONEL DOGALY JOSE MARTUCCI MORFFE, la presunta comisión de los delitos militares de SUSTRACCIÓN DE FONDOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA y ABUSO DE AUTORIDAD previstos y sancionados en los artículos 570 ordinal 1° y 509 ordinal 1°todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
Es así, que por las razones expresadas anteriormente, este Consejo de Guerra una vez analizado el medio probatorio propuesto por la Fiscalía Militar, lo
APRECIA Y ESTIMA como prueba, de conformidad a lo previsto en el artículo 22 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que aporta elementos de convicción que conducen a comprobar la comisión de los delitos Militares de SUSTRACCIÓN DE FONDOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA y ABUSO DE AUTORIDAD atribuidos por el Fiscal Militar a los acusados en la presente causa. ASÍ SE DECLARA.
32. Fondo anticipo año 2006 al 31/07/2006, anticipo Nº 01 y 02, órdenes de pago Nº 682 y 3421, los cuales fueron analizados en su totalidad por los expertos contables debidamente juramentados para practicar auditoria a los ejercicios fiscales 2005, 2006 y 2007, ubicado en carpetas signadas con los números 13.1 y 13.2.
Durante la sesión de audiencia del Juicio Oral y Público realizada en fecha 20 de noviembre de 2012, el Fiscal Militar solicitó la incorporación en su totalidad sin menoscabo a la lectura integra del documento. Seguidamente la abogada Ludmila Josefina Echenique Sandoval se opuso a la incorporación de la prueba Nº 32, todo conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto en las mismas hay copias fotostáticas; sin embargo solicitó que se verifique en la carpeta N° 13.1, si existe algún auto aperturando o cerrando dicha carpeta, se verifique si existe conforme al Código Orgánico Procesal Penal lo que se conoce como cadena de custodia y registro de control de las evidencias, y se verifique en los folios 22 al 26, del 230 al 232 y del 320 al 335 si los mismos son copias fotostáticas y la autoridad que los certifica; y en lo cuanto a la carpeta N° 13.2, solicitó verificar si existe algún auto aperturando o cerrando dicha carpeta, se verifique si existe conforme al Código Orgánico Procesal Penal lo que se conoce como cadena de custodia y registro de control de las evidencias, y se verifique en los folios 14, 15 y 119 al 130 si los mismos son copias fotostáticas y la autoridad que los certifica; acto seguido el Juez Presidente cedió el derecho de palabra al Abogado Alonso Medina Roa y el mismo manifestó que el Ministerio Público Militar solicitó la incorporación total de las pruebas, que en cuanto a la carpeta N° 13.1, se refiere a la orden de pago N° 3421, y la carpeta N° 13.2 no se refiere a la orden de pago N° 682, y que en el primer folio de la carpeta N° 13.2, está la orden de pago N° 49776; que no tiene objeción con la carpeta 13.1; que desconoce la ubicación de la Orden de Pago 682; que con la carpeta 13.2 se opone a su incorporación por no guardar relación a la prueba promovida. De inmediato, en la propia Sala de audiencias, el tribunal militar le aclaró al abogado Alonso Medina
Roa sobre la ubicación de las Órdenes de Pago en las mencionadas carpetas 13.1 y 13.2.
Este Tribunal Militar luego de darle lectura a los folios indicados por las partes lo incorporó por su lectura al Juicio Oral y Público, por estar comprendida dentro de los supuestos establecidos en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal y al momento de analizar los documentos objeto de la prueba se pudo apreciar que no existe auto de apertura y cierre de la carpeta, y que dicha situación al igual que en las anteriores pruebas, no le es atribuible a los órganos de la justicia militar el mal manejo del material administrativo que se llevaba en la sede de la Dirección General Sectorial de Justicia Militar por quienes tenían la responsabilidad de llevarlas en orden y apegadas a los lineamientos que en materia de contraloría se han dictado, recayendo tal responsabilidad en el Director de Justicia Militar y el Administrador de la misma, respectivamente, para el momento de la investigación; con relación a la planilla especial para el registro de la Cadena de Custodia, la misma no existe en la prueba bajo estudio, la cual en modo alguno se relaciona con la obtención de un medio de prueba sino con el tratamiento que se le da al mismo, tendiente a su conservación y cuidado, por lo que no podemos establecer que la ausencia del citado documento vicie el procedimiento policial practicado en la sede de la Dirección General Sectorial de Justicia Militar, puesto que del peritaje de las Ayudas mes de julio año 2006, los cuales fueron analizados en su totalidad por los expertos contables debidamente juramentados para practicar auditoria a los ejercicios fiscales 2005, 2006 y 2007 sometidas a sus conocimientos, con lo que no existe irregularidad alguna por parte de los efectivo actuantes que vicie el presente asunto; en cuanto a copias fotostáticas sin certificación contenidas en los folios del 22 al 26, del 230 al 232, de la carpeta N° 13.1 y los folios N° 14, 15, y 119 al 130 de la carpeta 13.2, esta instancia Jurisdiccional ratifica una vez más el criterio de la obligatoria aplicación de lo dispuesto en el artículo 429 del código de procedimiento civil, por lo que se acuerdan con lugar la no admisión como prueba documental, de los folios señalados por la abogada Ludmila Echenique Sandoval, por ser documentos en copias simples y que fueren discriminados con anterioridad.
Es así, que por las razones expresadas anteriormente, este Consejo de Guerra una vez analizado el medio probatorio propuesto por la Fiscalía Militar lo APRECIA Y ESTIMA como prueba, de conformidad a lo previsto en el artículo 22 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de éste dimanan elementos de
convicción que conducen a comprobar la comisión de los delitos Militares de SUSTRACCIÓN DE FONDOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA y ABUSO DE AUTORIDAD atribuidos por el Fiscal Militar a los acusados en la presente causa. ASÍ SE DECLARA
33. Carpeta de fondo de avances correspondientes al año 2006, los cuales fueron analizados en su totalidad por los expertos contables debidamente juramentados para practicar auditoria a los ejercicios fiscales 2005, 2006 y 2007, ubicado en carpeta marcada con el numero 14.
Durante la sesión de audiencia del Juicio Oral y Público realizada en fecha 20 de Noviembre de 2012, el Fiscal Militar solicitó la incorporación en su totalidad sin menoscabo a la lectura integra del documento. Seguidamente la abogada Ludmila Josefina Echenique se opone a la incorporación de la prueba Nº 33, pero no obstante solicitaba se verificara la existencia del auto de apertura o cierre, la foliatura, si existe la planilla de registro y control de la cadena de custodia, y que del folio N° 8, se le dé lectura a los ítems, N° 1, 7, 9, 10, 12, 15, y 20, y que en el folio N° 9, se lea el ítem N° 24; por otra parte el Abogado Alonso Enrique Medina Roa, no presentó observación con respecto a esta prueba.
Este Tribunal Militar luego de darle lectura a los folios indicados por las partes lo incorporó por su lectura al Juicio Oral y Público, por estar comprendida dentro de los supuestos establecidos en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal y al momento de analizar los documentos objeto de la prueba se pudo apreciar que no existe auto de apertura y cierre de la carpeta, y que dicha situación al igual que en las anteriores pruebas, no le es atribuible a los órganos de la justicia militar el mal manejo del material administrativo que se llevaba en la sede de la Dirección General Sectorial de Justicia Militar por quienes tenían la responsabilidad de llevarlas en orden y apegadas a los lineamientos que en materia de contraloría se han dictado, recayendo tal responsabilidad en el Director de Justicia Militar y el Administrador de la misma, respectivamente, para el momento de la investigación; con relación a la planilla especial para el registro de la Cadena de Custodia, la misma no existe en la prueba bajo estudio, la cual en modo alguno se relaciona con la obtención de un medio de prueba sino con el tratamiento que se le da al mismo, tendiente a su conservación y cuidado, por lo que no podemos establecer que la ausencia del citado documento vicie el procedimiento policial practicado en la sede de la Dirección General Sectorial de Justicia Militar, puesto que del peritaje de las Ayudas mes de julio año 2006, los
cuales fueron analizados en su totalidad por los expertos contables debidamente juramentados para practicar auditoria a los ejercicios fiscales 2005, 2006 y 2007 sometidas a sus conocimientos, con lo que no existe irregularidad alguna por parte de los efectivo actuantes que vicie el presente asunto; de la lectura de los ítems, N° 1, 7, 9, 10, 12, 15, y 20, del folio N° 8, y del ítems 24 del folio 9 los mismos corresponden a los ciudadanos G/B. Ernesto José Cedeño, Cap. Joel Febres Velazco, Tte. Elías Plasencia Mondragón, Tte. Jesús Rosales Castro, Tte. Santos Montero Tovar, Tte. Yuly Keyla Ramírez, Stte. Jesús Salvador Alú y del folio Nº 9 ST1era. Héctor Enrique Briceño respectivamente, por lo que se evidencia que estos Oficiales hicieron efectivos los cobros de sus asignaciones presupuestadas por parte de la otrora Dirección General Sectorial de Justicia Militar, no encontrándose irregularidad alguna en la referida actuación y por el contrario se deja entrever que la Dirección de Justicia Militar recibió ciertas cantidades de dinero para efectuar los distintos pagos al personal militar plazas del Servicio de Justicia Militar, todo ello bajo la responsabilidad de los acusados de autos.
Es así, que por las razones expresadas anteriormente, este Consejo de Guerra una vez analizado el medio probatorio propuesto por la Fiscalía Militar lo APRECIA Y ESTIMA como prueba, de conformidad a lo previsto en el artículo 22 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, por surgir de él elementos de convicción que conducen a comprobar la comisión de los delitos Militares de SUSTRACCIÓN DE FONDOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA y ABUSO DE AUTORIDAD atribuidos por el Fiscal Militar a los acusados en la presente causa. ASÍ SE DECLARA.
34. Fondos de anticipo de las órdenes de pago Nº 49776, 70618 y 82485, correspondientes al año 2006, contentivos de dos (02) carpetas con sus respectivos respaldos, los cuales fueron analizados en su totalidad por los expertos contables debidamente juramentados para practicar auditoria a los ejercicios fiscales 2005, 2006 y 2007, ubicado en carpetas numeradas 13.1, 50 y 51.
Durante la sesión de audiencia del Juicio Oral y Público realizada en fecha 26 de Noviembre de 2012, el Fiscal Militar solicitó la incorporación en su totalidad sin menoscabo a la lectura integra del documento. Seguidamente a la abogada Ludmila Josefina Echenique se le cede la palabra y la misma se opone a la incorporación de la prueba Nº 34 y solicitó que se verifique la existencia de auto de apertura o cierre, que se verifique si existe una planilla de cadena de custodia
o de registro de control, que se verifique si los folios 58, 61, 98, de la carpeta N° 50 son copias fotostáticas y quién las certifica o que autoridad corresponde dicha certificación; que en cuanto a la carpeta N° 51, se verifique si existe auto de apertura o cierre, que se verifique si existe una planilla de registro de control de cadena de custodia conforme al Código Orgánico Procesal Penal, que en cuanto a los folios N° 6, 7, del 42 al 44, se verifique si son copias, si están certificadas y qué autoridad da fe de eso, que solicitaba que en la carpeta N° 51, se verifiquen los folios N° 9, 16, 20, y 24, acerca de documentos se tratan y que autoridad suscribe dichos folios. Se le cede la palabra al abogado Alonso Medina Roa, quien manifestó no presentar observaciones a la prueba.
Este Tribunal Militar luego de darle lectura a los folios indicados por las partes lo incorporó por su lectura al Juicio Oral y Público, por estar comprendida dentro de los supuestos establecidos en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal y al momento de analizar los documentos objeto de la prueba se pudo apreciar que no existe auto de apertura y cierre de la carpeta, y que dicha situación al igual que en las anteriores pruebas, no le es atribuible a los órganos de la justicia militar el mal manejo del material administrativo que se llevaba en la sede de la Dirección General Sectorial de Justicia Militar por quienes tenían la responsabilidad de llevarlas en orden y apegadas a los lineamientos que en materia de contraloría se han dictado, recayendo tal responsabilidad en el Director de Justicia Militar y el Administrador de la misma, respectivamente, para el momento de la investigación; con relación a la planilla especial para el registro de la Cadena de Custodia, la misma no existe en la prueba bajo estudio, la cual en modo alguno se relaciona con la obtención de un medio de prueba sino con el tratamiento que se le da al mismo, tendiente a su conservación y cuidado, por lo que no podemos establecer que la ausencia del citado documento vicie el procedimiento policial practicado en la sede de la Dirección General Sectorial de Justicia Militar, puesto que del peritaje de las Carpeta de fondo de anticipo de las órdenes de pago N° 49776, 70618 y 82485, correspondientes al año 2006, los cuales fueron analizados en su totalidad por los expertos contables debidamente juramentados para practicar auditoria a los ejercicios fiscales 2005, 2006 y 2007 sometidas a sus conocimientos, con lo que no existe irregularidad alguna por parte de los efectivo actuantes que vicie el presente asunto. En cuanto a los folios 58, 61, 98, de la carpeta 50 se trata de copias simples y sin certificación y en la carpeta 51 los folios 6, 7, del 42 al 44 son copias simples sin certificación alguna, en vista de ello esta instancia Jurisdiccional ratifica una vez más el criterio de la obligatoria aplicación de lo dispuesto en el artículo 429 del código de
Procedimiento Civil, por lo que se acuerdan con lugar la no admisión como prueba documental, de los folios señalados por la abogada Ludmila Echenique Sandoval, por ser documentos en copias simples y que fueren discriminados con anterioridad.
Es así, que por las razones expresadas anteriormente, este Consejo de Guerra una vez analizado el medio probatorio propuesto por la Fiscalía Militar lo APRECIA Y ESTIMA como prueba, de conformidad a lo previsto en el artículo 22 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de éste dimanan elementos de convicción que conducen a comprobar la comisión de los delitos Militares de SUSTRACCIÓN DE FONDOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA y ABUSO DE AUTORIDAD atribuidos por el Fiscal Militar a los acusados en la presente causa. ASÍ SE DECLARA
35. Libros auxiliares de bancos, de fondos de avances y anticipos del año 2007, los cuales fueron analizados en su totalidad por los expertos contables debidamente juramentados para practicar auditoria a los ejercicios fiscales 2005, 2006 y 2007, ubicado en carpeta numerada como 45.
Durante la sesión de audiencia del Juicio Oral y Público realizada en fecha 26 de Noviembre de 2012, el Fiscal Militar solicitó la incorporación en su totalidad sin menoscabo a la lectura integra del documento, igualmente solicitó la lectura del folio N°1 y verificar que persona suscribe los folios 2, 3, 4, 5, y sus vueltos. Seguidamente la abogada de la defensa Ludmila Josefina Echenique Sandoval observó que dicha prueba fue presentada en forma plural, que decía libros auxiliares de avances y fondos de anticipos, que el castellano es claro, que la defensa observó que solo es el concepto de avance, que a los ojos de la defensa pareciera que no estaría completa dicha prueba, que en relación a los anticipos, solicitaba al Tribunal Militar que verificara si existe una hoja grapada o pegada en dicho libro, si existe la cadena de custodia; el Abogado Alonso Enrique Medina Roa manifestó no tener observación con respecto a la prueba.
Este Tribunal Militar luego de darle lectura a los folios indicados por las partes lo incorporó por su lectura al Juicio Oral y Público, por estar comprendida dentro de los supuestos establecidos en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal y al momento de analizar los documentos objeto de la prueba se pudo apreciar que se trata de un (01) Libro el cual es determinante para comprobar la manera como se manejaban los recursos económicos abonados en
las cuentas de la Dirección General Sectorial de Justicia Militar recursos financieros que debieron ser celosamente supervisados y controlados por su Director y respectivo Administrador, elemento de convicción este que apuntalan a los acusados Coronel ADOLFO LEONARDO PULIDO TOVAR como responsable en la comisión de los hechos que imputa el Fiscal Militar como delitos militares de SUSTRACCIÓN DE FONDOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1° del Código Orgánico de Justicia Militar y al Teniente Coronel DOGALY JOSE MARTUCCI MORFFE, la presunta comisión de los delitos militares de SUSTRACCIÓN DE FONDOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA y ABUSO DE AUTORIDAD previstos y sancionados en los artículos 570 ordinal 1° y 509 ordinal 1° ejusdem. Aunado a lo ya expuesto, evacuando lo solicitado por el representante de la Fiscalía Militar se deja constancia que los folios 2, 3, 4,5 y sus vueltos, de la referida prueba están suscritos por el Coronel Adolfo Leonardo Pulido Tovar y por el Teniente Coronel Dogaly José Martucci Morffe.
Es así, que por las razones expresadas anteriormente, este Consejo de Guerra una vez analizado el medio probatorio propuesto por la Fiscalía Militar, lo APRECIA Y ESTIMA como prueba, de conformidad a lo previsto en el artículo 22 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de éste dimanan elementos de convicción que conducen a comprobar la comisión de los delitos Militares de SUSTRACCIÓN DE FONDOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA y ABUSO DE AUTORIDAD atribuidos por el Fiscal Militar a los acusados en la presente causa. ASÍ SE DECLARA.
36. Conciliaciones bancarias (avances y anticipos) de agosto de 2006 al mes de julio de 2007, los cuales fueron analizados en su totalidad por los expertos contables debidamente juramentados para practicar auditoria a los ejercicios fiscales 2005, 2006 y 2007, ubicado en dos carpetas signadas con los números 46 y 47.
Durante la sesión de audiencia del Juicio Oral y Público realizada en fecha 26 de Noviembre de 2012, el Fiscal Militar solicitó la incorporación en su totalidad sin menoscabo a la lectura integra del documento. Seguidamente la abogada de la defensa Ludmila Josefina Echenique Sandoval solicitó que se verificara en ambas carpetas si existían los autos de apertura y cierre, si estaban foliadas las hojas, si existían planillas y registro de control de la cadena de custodia; con respecto a la
carpeta Nº 47, solicitó que se verificaran en los folios Nº 3, 5, 7, 9, 11, y 13, si dichos folios tenían la firma de alguna autoridad y específicamente si existía o se señala en ellos el nombre del Teniente Coronel DOGALY JOSÉ MARTUCCI MORFFE, y que en los folios 14 y 15 se verifique si son copias fotostáticas o son certificadas y qué autoridad los certifica. El Abogado Alonso Enrique Medina Roa manifestó que tener observación con respecto a la prueba.
Este Tribunal Militar luego de darle lectura a los folios indicados por las partes lo incorporó por su lectura al Juicio Oral y Público, por estar comprendida dentro de los supuestos establecidos en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal y al momento de analizar los documentos objeto de la prueba se pudo apreciar que se tratan de dos (02) carpetas en las cuales no existe auto de apertura y cierre de la carpeta, y que dicha situación al igual que en las anteriores pruebas, no le es atribuible a los órganos de la justicia militar el mal manejo del material administrativo que se llevaba en la sede de la Dirección General Sectorial de Justicia Militar por quienes tenían la responsabilidad de llevarlas en orden y apegadas a los lineamientos que en materia de contraloría se han dictado, recayendo tal responsabilidad en el Director de Justicia Militar y el Administrador de la misma, respectivamente, para el momento de la investigación; con relación a la planilla especial para el registro de la Cadena de Custodia, la misma no existe en la prueba bajo estudio, la cual en modo alguno se relaciona con la obtención de un medio de prueba sino con el tratamiento que se le da al mismo, tendiente a su conservación y cuidado, por lo que no podemos establecer que la ausencia del citado documento vicie el procedimiento policial practicado en la sede de la Dirección General Sectorial de Justicia Militar puesto que del peritaje de las Conciliaciones bancarias (avances y anticipos) de agosto de 2006 al mes de julio de 2007, los cuales fueron analizados en su totalidad por los expertos contables debidamente juramentados para practicar auditoria a los ejercicios fiscales 2005, 2006 y 2007 sometidas a sus conocimientos, con lo que no existe irregularidad alguna por parte de los efectivos actuantes que vicie el presente asunto; en cuanto a copias fotostáticas sin certificación contenidas en la carpeta Nº 47, folios Nº 14 y 15, esta instancia Jurisdiccional conforme al artículo 429 del código de procedimiento civil, los declara inadmisible para este proceso judicial. En cuanto a que se verifiquen los folios Nº 3, 5, 7, 9, 11, y 13, con relación a la autoridad que los suscribe se aprecian que en los mismos aparecen los nombres del Coronel ADOLFO LEONARDO PULIDO TOVAR y Teniente Coronel DOGALY JOSÉ MARTUCCI MORFFE, pero sin sus firmas.
Es así, que por las razones expresadas anteriormente, este Consejo de Guerra una vez analizado el medio probatorio propuesto por la Fiscalía Militar lo APRECIA Y ESTIMA como prueba, de conformidad a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de éste dimanan elementos de convicción que conduzcan a comprobar la comisión de los delitos Militares de SUSTRACCIÓN DE FONDOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA y ABUSO DE AUTORIDAD atribuidos por el Fiscal Militar a los acusados en la presente causa . ASÍ SE DECLARA
37. Listados de órdenes de pago de fondos de avances y anticipos, y pagos a sus beneficiaros desde enero de 2006, hasta julio 2007, los cuales fueron analizados en su totalidad por los expertos contables debidamente juramentados para practicar auditoria a los ejercicios fiscales 2005, 2006 y 2007, ubicado en carpeta marcada con el numero 48.
Durante la sesión de audiencia del Juicio Oral y Público realizada en fecha 26 de Noviembre de 2012, el Fiscal Militar solicitó la incorporación en su totalidad sin menoscabo a la lectura integra del documento. Seguidamente la abogada de la defensa Ludmila Josefina Echenique Sandoval manifestó no tener observaciones respecto de esta prueba y el Abogado Alonso Enrique Medina Roa, solicitó que se verifique si el mismo está suscrito por algún funcionario de la Dirección de Justicia Militar y si posee algún sello.
Este Tribunal Militar luego de darle lectura a los folios indicados por las partes lo incorporó por su lectura al Juicio Oral y Público, por estar comprendida dentro de los supuestos establecidos en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal y al momento de analizar los documentos objeto de la prueba se pudo apreciar que ciertamente que el documento objeto de estudio no está suscrito por alguna autoridad de la Dirección de Justicia Militar y no posee sello que lo identifique con alguna unidad militar. Ahora bien esta irregularidad y mal manejo que presentan los documentos promovidos como prueba N° 37, le es atribuible únicamente a los oficiales que llevaban la conducción de la Dirección de Justicia Militar, esto es, el Director General y el Administrador para el momento de la investigación. Ahora bien, se desprende de la prueba bajo estudio que la Dirección de Justicia Militar recibió los Fondos de Remuneraciones al Personal para el año 2006 – 2007 y que los mismos fueron ejecutados sin quedar reflejado ningún tipo de anormalidad, lo que demuestra el manejo doloso e
irregular en la administración de los fondos recibidos y administrados por los acusados de autos, quienes farseaban la verdad al momento de la rendición de cuentas.
Es así, que por las razones expresadas anteriormente, este Consejo de Guerra una vez analizado el medio probatorio propuesto por la Fiscalía Militar lo APRECIA Y ESTIMA como prueba, de conformidad a lo previsto en el artículo 22 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de éste no dimanan elementos de convicción que conducen a comprobar la comisión de los delitos Militares de SUSTRACCIÓN DE FONDOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA y ABUSO DE AUTORIDAD, atribuidos por el Fiscal Militar a los acusados en la presente causa. ASÍ SE DECLARA
38. Comunicación Nº 6561 de fecha 28 de Agosto de 2007, suscrito por el Capitán de Navío Carlos Sánchez Caparrós, Director del Despacho del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, según delegación de firma por resolución de firma Nº DG002884 del 08 de Agosto de 2007, gaceta oficial Nº 38743, del 09 de Agosto de 2007, mediante el cual remite a la Fiscalía Militar Segunda Nacional una (01) copia simple de las resoluciones Nº DG-19354, de fecha 09 de Diciembre de 2002 y la DG-029735 de fecha 04 de Enero de 2005, la primera nombra como Jefe del Departamento de Administración de la Dirección General Sectorial de Justicia Militar al ciudadano (para la fecha) Mayor (EJ) Dogaly José Martucci Morffe, titular de la cédula de identidad Nº V-6.437.350, y la segunda, nombra al ciudadano Coronel (EJ) Adolfo Leonardo Pulido Tovar, titular de la cédula de identidad Nº V-5.253.064, como Director General Sectorial de Justicia Militar, ubicado en Pieza numero II del Cuaderno de Investigación Fiscal, a los folios 191 al 194.
Durante la sesión de audiencia del Juicio Oral y Público realizada en fecha 26 de Noviembre de 2012, el Fiscal Militar solicitó la lectura integra e incorporación de una (01) comunicación signada con el numero 6561 de fecha 28 de agosto de 2007 contenido en el folio 191, de la Pieza 2 del cuaderno de investigación fiscal, la cual contiene los anexos de las Resoluciones DG-19354 de fecha 09 de Diciembre de 2002 y la DG-029735 de fecha 04 de Enero de 2005. Por su parte la abogada Ludmila Echenique Sandoval manifestó que la defensa dejaba claro que la prueba en sí es tangible, es decir documentos, que al pretender presentar el contenido del documento pasa a ser intangible, que se presentó un oficio, cursante
al folio N° 191, que efectivamente la prueba presentada correspondía a un oficio N° 6561, de fecha 28 de agosto de 2007, que el Ministerio Público Militar había realizado una solicitud, que el contenido a su vez remitía a otros folios N° 193 y 194, que la defensa consideraba que solo fue promovida la comunicación N° 6561, solo eso, que eso fue lo que la defensa verificó; solicitó igualmente que se verifique la originalidad del documento. Por su parte el abogado Alonso Medina Roa manifestó no tener observaciones en relación a la prueba y apuntó que lo que promovió y fue aceptado por el tribunal de control fue el oficio 6561 y no lo alegado por los Fiscales militares.
Este Tribunal Militar luego de darle lectura a los folios indicados por las partes lo incorporó por su lectura al Juicio Oral y Público, por estar comprendida dentro de los supuestos establecidos en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal y al momento de analizar los documentos objeto de la prueba se pudo apreciar que el documento objeto de estudio, es una comunicación tipo oficio, en original, suscrito por el Capitán de Navío Carlos Sánchez Caparrós, Director del Despacho del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, según delegación de firma por resolución de firma Nº DG002884 del 08 de Agosto de 2007, Gaceta Oficial Nº 38743, del 09 de Agosto de 2007, mediante el cual remite a la Fiscalía Militar Segunda Nacional una (01) copia simple de las resoluciones Nº DG-19354, de fecha 09 de Diciembre de 2002 y la DG-029735 de fecha 04 de Enero de 2005, la primera nombra como Jefe del Departamento de Administración de la Dirección General Sectorial de Justicia Militar al ciudadano (para la fecha) Mayor (EJ) DOGALY JOSÉ MARTUCCI MORFFE, titular de la cédula de identidad Nº V-6.437.350, y la segunda, nombra al ciudadano Coronel (EJ) ADOLFO LEONARDO PULIDO TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº V-5.253.064, como Director General Sectorial de Justicia Militar. Y en relación a la observación planteada por la abogada Ludmila Echenique Sandoval este Tribunal es del criterio por lo sostenido en la Sala de Casación Civil, el 16 de febrero de 2001 donde se pronunció al respecto en los siguientes términos:
“…De lo trascrito supra, la Sala aprecia que el juez de la recurrida dio todo el valor probatorio al contrato de concesión que en original fuera presentado por la parte actora al momento de la contestación de las cuestiones previas, sin que el actor invocara en el libelo de demanda alguna de las situaciones de excepción previstas en el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, que permitiera la consignación del documento fundamental de la pretensión, luego de su presentación. En el caso de autos y de las propias actas del expediente se puede observar que la parte actora al entablar demanda por resolución de contrato de concesión en contra de la Asociación Club de
Sub-Oficiales de las Fuerzas Armadas (CLUSOFA), acompaña como instrumento fundamental de su pretensión, copias fotostáticas simples del contrato en cuestión, no expresando en ninguna parte del libelo la excepción contemplada en el artículo 434 primera parte del Código de Procedimiento Civil; por lo cual no se le podía admitir con posterioridad, ya que constituyendo ese medio probatorio el instrumento fundamental de la pretensión y siendo un instrumento privado ha debido ser acompañado en original en la oportunidad de la introducción del libelo de demanda y no posteriormente, como ocurrió en el caso de autos, resultando extemporánea, en consecuencia, la consignación del original del contrato… …Entendiéndose así, estos documentos como factor procesal indispensable, a los efectos de la determinación de la cualidad pasiva, no cabe duda que deben consignarse con el libelo, para así dar cumplimiento con lo exigido por los artículos 340 ordinal 6° y 434 del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen lo siguiente (…)”.
Conforme a lo antes transcrito y analizando la prueba bajo estudio se observa que la misma no refleja el caso apuntado en la referida sentencia, toda vez que las resoluciones Nº DG-19354, de fecha 09 de Diciembre de 2002 y la DG-029735 de fecha 04 de Enero de 2005, están subsumidas en el instrumento principal que es la comunicación Nº 6561 de fecha 28 de Agosto de 2007 y que no fueron presentadas separadamente en distinta oportunidad procesal, por lo que se considera que los folios 193 y 194 son parte del contenido del folio 191 conformando un solo documento y por ende una sola prueba. Ahora bien, de esta prueba emergen los elementos suficientes donde queda demostrado que los acusados Coronel ADOLFO LEONARDO PULIDO TOVAR y el Teniente Coronel DOGALY JOSE MARTUCCI MORFFE fueron designados por Resolución Ministerial DG-029735 del 04 de Enero 2005 y Orden General N° DG-19354 del 09 de Diciembre de 2002, para ocupar los cargos de Director General Sectorial de Justicia Militar y Jefe del Departamento de Administración de la Dirección General Sectorial de Justicia Militar respectivamente y se encontraban ejerciendo los respectivos cargos para el momento de los hechos y de la apertura de la investigación fiscal.
Es así, que por las razones expresadas anteriormente, este Consejo de Guerra una vez analizado el medio probatorio propuesto por la Fiscalía Militar lo APRECIA Y ESTIMA como prueba, de conformidad a lo previsto en el artículo 22 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de éste dimanan elementos de convicción que conducen a comprobar la comisión de los delitos Militares de
SUSTRACCIÓN DE FONDOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA y ABUSO DE AUTORIDAD atribuidos por el Fiscal Militar a los acusados en la presente causa. ASÍ SE DECLARA
39. Oficio de fecha 05 de septiembre de 2007, Nº 07-1631, suscrito por el ciudadano Lic. ORLANDO CAMPOS, Vicepresidente Área de Seguridad y Protección Bancaria del Banco Industrial de Venezuela, donde remite copias de los expedientes pertenecientes a las cuentas corrientes que se detallan a continuación: Nº 0003-0022-54-0001021504, Nº 0003-0022-59-0001022981, Nº 0003-0022-51-0001022999, Nº 0003-0022-52-0001024565, Nº 0003-0022-51-0001024557, ubicado en folio 231 de la Pieza N° 3 del cuaderno de investigación fiscal.
Durante la sesión de audiencia del Juicio Oral y Público realizada en fecha 26 de Noviembre de 2012, el Fiscal Militar solicitó la incorporación en su totalidad y solicitó la lectura del contenido del folio 231 y su vuelto. Seguidamente la abogada de la defensa Ludmila Josefina Echenique Sandoval solicitó que se verificara si dicho oficio estaba constituido por una copia fotostática, y en caso de ser así se verificara la autoridad que lo certifique, igualmente solicitó se verificara la existencia de un auto ordenando la tachadura o enmendadura de la foliatura en el referido folio. Acto seguido el Juez Presidente cedió el derecho de palabra al Abogado Alonso Enrique Medina Roa manifestó no tener observación con respecto a la prueba.
Este Tribunal Militar luego escuchar a las partes incorporó la prueba por su lectura al Juicio Oral y Público, por estar comprendida dentro de los supuestos establecidos en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal y al momento de analizar los documentos objeto de la prueba se pudo apreciar que es una comunicación tipo oficio suscrito por el ciudadano Licenciado Orlando Campos Vicepresidente área de Seguridad y Protección Bancaria, en copia simple y sin certificación de autoridad competente; en consecuencia, al aplicar la norma del articulo 429 del código de procedimiento civil, el mismo debe ser inadmitido como prueba documental para el presente proceso judicial.
Por las razones expresadas anteriormente, este Consejo de Guerra una vez analizado el medio probatorio propuesto por la Fiscalía Militar lo DESESTIMA como prueba, de conformidad a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico
Procesal Penal, ya que de éste no dimanan elementos de convicción que conduzcan a comprobar la comisión de los delitos Militares de SUSTRACCIÓN DE FONDOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, ABUSO DE AUTORIDAD, FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS MILITARES Y USURPACIÓN DE FUNCIONES, atribuidos por el Fiscal Militar a los acusados en la presente causa. ASÍ SE DECLARA
40. Expedientes pertenecientes a las cuentas corrientes que se detallan a continuación: Nº 0003-0022-54-0001021504, Nº 0003-0022-59-0001022981, Nº 0003-0022-51-0001022999, Nº 0003-0022-52-0001024565, Nº 0003-0022-51-0001024557, los cuales reposan en el anexo marcado con el Nº 05.
Durante la sesión de audiencia del Juicio Oral y Público realizada en fecha 10 de Diciembre de 2012, el Fiscal Militar solicitó la incorporación en su totalidad sin menoscabo a la lectura integra del documento. Seguidamente la abogada de la defensa Linett Chávez Ortiz, se opone a la incorporación de dicha prueba por ser copias fotostáticas, que se verifique la existencia del auto de apertura y cierre en dicha carpeta y que si existía cadena de custodia. El ciudadano Abogado Alonso Medina Roa manifestó que no tenía observación respecto de esta prueba.
Este Tribunal Militar luego escuchar a las partes incorporó la prueba por su lectura al Juicio Oral y Público, por estar comprendida dentro de los supuestos establecidos en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal y al momento de analizar los documentos objeto de la prueba se pudo apreciar que es una comunicación tipo oficio, con sus anexos, suscrito por el ciudadano Licenciado Orlando Campos Vicepresidente área de Seguridad y Protección Bancaria, en copia simple y sin certificación de autoridad competente; en consecuencia, al aplicar la norma del articulo 429 del código de procedimiento civil, el mismo debe ser inadmitido como prueba documental para el presente proceso judicial.
Es así, que por las razones expresadas anteriormente, este Consejo de Guerra una vez analizado el medio probatorio pretendido como elemento de prueba por la Fiscalía Militar, lo DESESTIMA como prueba, de conformidad a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de éste no dimanan elementos de convicción que conduzcan a comprobar la comisión de los delitos Militares de SUSTRACCIÓN DE FONDOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, ABUSO DE AUTORIDAD, FALSIFICACIÓN DE
DOCUMENTOS MILITARES Y USURPACIÓN DE FUNCIONES, atribuidos por el Fiscal Militar a los acusados en la presente causa. ASÍ SE DECLARA.
41. Oficio de fecha 10 de septiembre de 2007, Nº 07-1637, suscrito por el ciudadano Lic. ORLANDO CAMPOS, Vicepresidente Área de Seguridad y Protección Bancaria del Banco Industrial de Venezuela, donde remite, estados de cuentas y originales de quinientos veintiséis (526) cheques, pertenecientes a las cuentas, que a continuación se especifican: Nº 0003-0022-54-0001021504, Nº 0003-0022-59-0001022981, Nº 0003-0022-51-0001022999, Nº 0003-0022-52-0001024565, Nº 0003-0022-51-0001024557, ubicado en los folios 232 al 244 de la pieza número 3 del cuaderno de investigación fiscal.
Durante la sesión de audiencia del Juicio Oral y Público realizada en fecha 10 de Diciembre de 2012, el Fiscal Militar solicitó la incorporación en su totalidad sin menoscabo a la lectura integra del documento, además de los 526 cheques recibidos de la Vicepresidencia Área de Seguridad y Protección Bancaria del Banco Industrial de Venezuela. Seguidamente la Abogada Linett Chávez Ortiz se opuso a la incorporación del contenido de la carpeta Nº 6, es decir, de los 526 cheques, motivado a que en la acusación fiscal se hace mención sólo al oficio Nº ASPB/DISE-SIA-07-1637; que en la pieza N° 3 del cuaderno fiscal a partir del folio N° 192 se observan tachaduras y que no se observa el auto de corrección; solicita verificar la existencia del auto de apertura y cierre de la misma, así como la planilla de registro de cadena de custodia. Acto Seguido el Juez Presidente cedió el derecho de palabra al ciudadano Abogado Alonso Medina Roa, manifestó que la pretensión fiscal de incorporar una carpeta que no está en la acusación, podría considerarse un fraude procesal, que la prueba Nº 41, era un oficio y no el anexo, que el solo hecho de pretender incorporar una prueba que no existía era violar el derecho a la defensa, que en la prueba N° 39, se evidenció el oficio suscrito por el Licenciado CAMPOS, y que luego remite copias de los expedientes bancarios y que eso estaba en la prueba Nº 40, pero que en el caso que atañe en particular solo habían promovido el oficio, y que bajo ninguna circunstancia se puede incorporar la carpeta Nº 6, que eso no había sido promovido y por ende no había sido admitido, que no tenía vida jurídica efectiva, y que en cuanto al oficio no tenía observación alguna (Subrayado nuestro).
Este Tribunal Militar luego escuchar a las partes y dejar constancia de la no existencia del auto de apertura y cierre de la misma, ni de la planilla de registro de
cadena de custodia incorporó la prueba por su lectura al Juicio Oral y Público, por estar comprendida dentro de los supuestos establecidos en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal y al momento de analizar los documentos objeto de la prueba se pudo apreciar que se trata de una comunicación tipo oficio de fecha 10 de septiembre del 2007, signado con el numero ASPB/DISE-SIA-07-1637 emanado por el ciudadano Licenciado Orlando Campos Vicepresidente área de Seguridad y Protección Bancaria del Banco Industrial de Venezuela, en original, debidamente sellada, constante de trece (13) folios útiles mediante el cual le remite relación cheques indicando Numero de Cuenta, Oficina, Fecha, Monto y Serial de cada una de los cheques librados por los acusados Coronel ADOLFO LEONARDO PULIDO TOVAR y Teniente Coronel DOGALY JOSÉ MARTUCCI MORFFE y que fueren endosados para su cobro, en la gran mayoría por los acusados, conformándose una carpeta anexa con la gran cantidad de cheques relacionados en la comunicación, por lo que mal se puede pretender hacer valer la tesis de que la Prueba N° 41 constituya sólo la comunicación sin los cheques que en ella se mencionan; de igual manera no se puede pretender que la comunicación trajere anexo o adherida a ella esa cantidad de títulos cambiarios, por lo tanto, esta instancia judicial ratifica su criterio en cuanto a considerar como una sola prueba la comunicación ASPB/DISE-SIA-07-1637, antes descrita, y los quinientos veintiséis (526) instrumentos cambiarios tipo cheques archivados para su seguridad en carpeta separada, además de ello, los abogados de la Defensa no presentaron observación alguna en cuanto a la incorporación de la referida comunicación, quedando la misma admitida de pleno derecho con sus anexos como prueba en el presente proceso judicial.
Es así, que por las razones expresadas anteriormente, este Consejo de Guerra una vez analizado el medio probatorio propuesto por la Fiscalía Militar lo APRECIA Y ESTIMA como prueba, de conformidad a lo previsto en el artículo 22 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de éste dimanan elementos de convicción que conducen a comprobar la comisión de los delitos Militares de SUSTRACCIÓN DE FONDOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA y ABUSO DE AUTORIDAD atribuidos por el Fiscal Militar a los acusados en la presente causa. ASÍ SE DECLARA
42. Oficio de fecha 03 de septiembre de 2007, Nº 07-1630, suscrito por el ciudadano Lic. ORLANDO CAMPOS, Vicepresidente Área de Seguridad y Protección Bancaria del Banco Industrial de Venezuela, donde remite
estados de cuenta, correspondientes al período de enero de 2005 a julio de 2007, del personal adscrito a la Dirección de Justicia Militar, ubicado en folios 245, 246 y en las carpetas anexas N° 1, 2, 3 y 4 de la Fiscalía Militar.
Durante la sesión de audiencia del Juicio Oral y Público realizada en fecha 10 de Diciembre de 2012, el Fiscal Militar solicitó la incorporación total de la prueba, asimismo solicitó darle lectura al vuelto del folio N° 245, de la pieza N° 3 del cuaderno Fiscal y se incorpore cada uno de los folios de los anexos N° 1, 2, 3 y 4, y que en vista al volumen de las pruebas, solicitaba la omisión de la lectura sin menoscabo de la valoración del documento. Seguidamente la Abogada Linett Chávez Ortiz, manifestó que no se oponía a la incorporación del oficio por su lectura, pero que si se oponía a la incorporación de los anexos conforme al artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, que se oponía a esos anexos, por ser lo mismo de la carpeta anterior, que no se evidencian autos de apertura y cierre, ni la cadena de custodia de la misma, que no hay auto de corrección de foliatura, específicamente del folio N° 192 y que se verifique esa situación. El Abogado Alonso Medina Roa manifestó que en cuanto a esa prueba, el escenario procesal era similar a la prueba Nº 41, que el Ministerio Público Militar solicitaba incorporar unos elementos que no tenían vida jurídica, que por no tener esa cualidad de prueba dada por el Tribunal Militar de Control, no se podía incorporar como tal, que no había sido promovida ni admitida, y que la misma es inexistente al proceso, que de evacuarse la referida prueba, podría materializarse un fraude procesal, que se oponía de manera categórica, que se oponía a la incorporación de los anexos, que en cuanto al oficio no tenía observación.
Este Tribunal Militar luego escuchar a las partes y dejar constancia de la no existencia del auto de apertura y cierre de la misma, ni de la planilla de registro de cadena de custodia incorporó la prueba por su lectura al Juicio Oral y Público, por estar comprendida dentro de los supuestos establecidos en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal y al momento de analizar los documentos objeto de la prueba se pudo apreciar que se trata de una comunicación tipo oficio de fecha 03 de septiembre del 2007, signado con el numero ASPB/DISE-SIA-07-1630 emanado por el ciudadano Licenciado Orlando Campos Vicepresidente área de Seguridad y Protección Bancaria del Banco Industrial de Venezuela, en original, debidamente sellada, constante de dos (02) folios útiles mediante el cual le remite anexo Estados de Cuenta correspondientes al período de Enero 2005 a Julio 2007 de cincuenta y tres (53) ciudadanos empleados de Dirección General Sectorial de Justicia Militar, conformándose cuatro (04) carpetas anexas con la
gran cantidad de Estados de Cuenta, por lo que mal se puede pretender hacer valer la tesis de que la Prueba N° 42 constituya sólo la comunicación sin los Estados de Cuentas que en ella se mencionan; de igual manera no se puede pretender que la comunicación trajere anexo o adherida a ella esa cantidad de información sobre cincuenta y tres (53) personas, por lo tanto, esta instancia judicial ratifica su criterio en cuanto a considerar como una sola prueba la comunicación ASPB/DISE-SIA-07-1630, antes descrita y los estados de cuenta archivados en carpetas separadas, además de ello, los abogados de la Defensa no presentaron observación alguna en cuanto a la incorporación de la referida comunicación, quedando la misma admitida de pleno derecho como prueba en el presente proceso judicial.
Es así, que por las razones expresadas anteriormente, este Consejo de Guerra una vez analizado el medio probatorio propuesto por la Fiscalía Militar lo APRECIA Y ESTIMA como prueba, de conformidad a lo previsto en el artículo 22 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de éste dimanan elementos de convicción que conduzcan a comprobar la comisión de los delitos Militares de SUSTRACCIÓN DE FONDOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA y ABUSO DE AUTORIDAD atribuidos por el Fiscal Militar a los acusados en la presente causa. ASÍ SE DECLARA
43. Oficio Nº 1766, de fecha 28 de agosto de 2007, suscrito por el ciudadano VICEALMIRANTE MANUEL ALFREDO YANEZ VILLEGAS, Inspector General de la Fuerza Armada Nacional, donde remite copia certificada del informe de investigación Nº IG-B-039-2006, de fecha 26 de junio de 2006, instruido en esa Inspectoría, relacionado con las presuntas irregularidades existentes en la Dirección General Sectorial de Justicia Militar, ubicado en el folio 252 de la Pieza N° 3 del cuaderno de investigación fiscal.
Durante la sesión de audiencia del Juicio Oral y Público realizada en fecha 10 de Diciembre de 2012, el Fiscal Militar apuntó que el oficio era de fecha 26 de junio de 2007, y que solicitaba la incorporación en su totalidad de la prueba, que se incorporara a través de su lectura sin menoscabo de su valoración respectiva en el momento procesal oportuno. Seguidamente la Abogada Linett Chávez Ortiz La misma manifestó que la defensa no se oponía a la incorporación del oficio por su lectura. Acto Seguido el Juez Presidente cedió el derecho de palabra al
ciudadano Abogado Alonso Medina Roa, manifestó que no tenía observación al respecto.
Este Tribunal Militar luego escuchar a las partes y dar lectura a lo solicitado incorporó la prueba por su lectura al Juicio Oral y Público, por estar comprendida dentro de los supuestos establecidos en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal y al momento de analizar los documentos objeto de la prueba se pudo apreciar que el documento objeto de estudio, es el oficio, en original, Nº 1766, de fecha 28 de agosto de 2007, suscrito por el ciudadano VICEALMIRANTE MANUEL ALFREDO YANEZ VILLEGAS, Inspector General de la Fuerza Armada Nacional, donde remite copia fotostática del informe de investigación Nº IG-B-039-2006, de fecha 26 de junio de 2007, y que el mismo no aporta elemento alguno sobre la responsabilidad de los acusados en cuanto a la calificación de los delitos militares que les fueron imputados, toda vez que el mismo se refiere a la remisión de copias de un informe sin aportar más detalles.
Por las razones expuestas anteriormente, este Consejo de Guerra una vez analizado el medio probatorio propuesto por la Fiscalía Militar lo DESESTIMA como prueba, de conformidad a lo previsto en el artículo 22 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de éste no dimanan elementos de convicción que conduzcan a comprobar la comisión de los delitos Militares de SUSTRACCIÓN DE FONDOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, ABUSO DE AUTORIDAD, FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS MILITARES Y USURPACIÓN DE FUNCIONES, atribuidos por el Fiscal Militar a los acusados en la presente causa ASÍ SE DECLARA
44. Copia certificada del informe de investigación Nº IG-B-039-2006, de fecha 26 de junio de 2006, instruido en esa Inspectoría, relacionado con las presuntas irregularidades existentes en la Dirección General Sectorial de Justicia Militar, dicho documento es importante ya que se deja expresa constancia de que no se realizó una investigación objetiva y sana de acuerdo a lo ordenado por el ciudadano General en Jefe RAUL ISAIAS BADUEL, Ministro de la Defensa, en relación a presuntas irregularidades administrativas en la Dirección de Justicia, sino más bien se toma una decisión con las declaraciones del Director de Justicia y el Administrador sin llevar a cabo una auditoría contable de los ejercicios fiscales 2005 y 2006, ubicado en los folios 253 al 271 de la Pieza N° 3 del cuaderno de investigación fiscal.
Durante la sesión de audiencia del Juicio Oral y Público realizada en fecha 10 de Diciembre de 2012, el Fiscal Militar solicitó la incorporación total de la prueba, que se incorporara la prueba obviando su lectura, sin menoscabo de su valoración en el momento procesal oportuno. Seguidamente la Abogada Linett Chávez Ortiz, manifestó que es la misma carpeta de las pruebas anteriores, que se verifique el auto corrigiendo foliatura, que se leyera el folio 260, específicamente el punto Nº 2.12 sus tres últimos párrafos, así como los folios 264 al 271 en su totalidad. El Abogado Alonso Medina Roa solicitó la lectura de las conclusiones que se encontraban en los folios 267 al 269, de la pieza Nº 3, de la investigación fiscal.
Este Tribunal Militar luego escuchar a las partes y dar lectura a lo solicitado dejando constancia en acta la no existencia de auto corrigiendo foliatura, se incorporó la prueba por su lectura al Juicio Oral y Público, por estar comprendida dentro de los supuestos establecidos en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal y al momento de analizar los documentos objeto de la prueba se pudo apreciar que se trata de un informe en copias simples, no certificadas por autoridad competente, instruido por la Insectoría General de la Fuerza Armada Nacional y en cada vuelto de los folios aparece un sello húmedo donde se lee: “copia fiel y exacta del original que reposa en los archivos de INGEFAN” y una firma no legible, apreciándose del mismo modo que este documento fue incorporado en perfecta armonía con las reglas del Código Orgánico Procesal Penal, pretendiéndose con ello reconstruir fielmente los hechos y averiguar la verdad, es decir no se trata de forjar verdades formales o artificiales y bajo la aplicabilidad de la sana critica, los conocimientos generales que dan la perspectiva de lo auténtico o no, el sentido común, la vivencia y aquello que hace congruente a la verdad en base a la experiencia. En su contenido se subsume el informe de investigación Nº IG-B-039-2006, de fecha 26 de junio de 2007, no obstante esta instancia Jurisdiccional al observar que el referido informe fue consignado en copias simples no certificadas por autoridad competente, se hace de obligatoria aplicación el contenido del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya tantas veces citado en esta decisión judicial y que ha sido acogido como criterio judicial para no admitir documento alguno en las causas judiciales que se promuevan en copia simple sin certificación, quebrantando de esta manera lo dispuesto en la norma ut supra citada. En consecuencia quienes aquí deciden inadmiten las copias simples contentivas del informe de investigación Nº IG-B-039-2006, de fecha 26 de junio de 2007.
Es así, que por las razones expresadas anteriormente, este Consejo de Guerra una vez analizado el medio probatorio propuesto por la Fiscalía Militar lo DESESTIMA como prueba, de conformidad a lo previsto en el artículo 22 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de éste no dimanan elementos de convicción que conduzcan a comprobar la comisión de los delitos Militares de SUSTRACCIÓN DE FONDOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, ABUSO DE AUTORIDAD, FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS MILITARES Y USURPACIÓN DE FUNCIONES, atribuidos por el Fiscal Militar a los acusados en la presente causa. ASÍ SE DECLARA.
45. Experticia contable y financiera emitida por la División de experticia contable y financiera del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, suscrita por los expertos designados por la Jefe de la División, ciudadanos: SUB-INSPECTOR MYLADY FEBRES, C.I Nº 12.070.745, DETECTIVE ALEXANDRA ARRAES, C.I Nº 13.852.857, INSPECTOR EDUARDO CERERO, C.I 10.000.140, SUB-INSPECTOR GIOVANNY SOJO, C.I Nº 10.795.104.
Durante la sesión de audiencia del Juicio Oral y Público realizada en fecha 10 de Diciembre de 2012, el Fiscal Militar solicitó la incorporación de la prueba, y que se leyeran los folios Nº 2, y que del folio Nº 6 y 7, solo las conclusiones. Seguidamente la ciudadana Abogada Linett Chávez Ortiz, manifestó que se oponía a la incorporación de la experticia contable y financiera porque debía estar suscrita por cuatro expertos, y que la que presentan estaba suscrita por dos funcionarios, que la que presentaron en sala tiene fecha de 30 de junio de 2008, y que la que estaba en el escrito acusatorio no tenía fecha; seguidamente el Abogado Alonso Medina Roa, manifestó que se adhería a la solicitud de la abogada Linett Chávez Ortiz, que la experticia debía estar suscrita por cuatro funcionaros, y la promovida y admitida solo estaba suscrita por dos funcionarios, que tal como se observó en la Audiencia Preliminar de fecha 20 de noviembre de 2007, para ese entonces no existía la prueba, que la fecha de la prueba es del mes de junio de 2008, que era imposible que haya sido admitido algo que no existía procesalmente hablando, que se oponía a que se leyera algo que no tenía que ver con el proceso.
Después de tomar nota de lo aportado por las partes y revisar en Sala las observaciones formuladas, dicho medio probatorio se incorporó por su lectura al Juicio Oral y Público, por estar comprendida dentro de los supuestos
establecidos en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal y luego de efectuar un análisis del mismo, en atención a las observaciones realizadas por las partes, este Tribunal determina que de conformidad con la sentencia (vid 2011-julio -1726-26-10-2873-42) la experticia puede ser admitida como prueba documental o de informes, mediante la lectura del mismo, ya que con tal lectura no se violenta la oralidad ni la inmediación, ya que el informe o documento estará expuesto a la valoración y señalamiento de las partes, quienes tendrán la oportunidad durante el desarrollo del debate de poder solicitar al Juez de Juicio su desestimación o a su vez que no le otorgue valor probatorio. Nuestro Máximo Tribunal de Justicia, Sala (sic) de Casación Penal en criterio reiterado ha sostenido que “…la experticia puede ser ofrecida, promovida y admitida como prueba documental para su lectura…”, tal como lo señala en Sentencia nº 153 de fecha 25/03/2008, en la cual se afirma y confirma la opinión del Ministerio Público…(Omissis).
En el mismo sentido, tal criterio se sostiene en las sentencias de la Sala de Casación Penal, número 728 de fecha 18/12/2007, tal como se transcribe:
Sentencia Nº 490 de fecha 06/08/2007, Sala de Casación Penal, Tribunal Supremo de Justicia:
…omissis…
…”Por todo lo antes expuesto, esta Representación Fiscal(sic), sostiene que tales experticias debieron y deben ser admitidas como prueba documental ya que las mismas son licitas, necesarias y pertinentes, tal como lo confirmo el Juez de Control en la audiencia preliminar en el deber que tiene este de verificar la licitud, necesidad y pertinencia de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, además de ser ofrecidas siguiendo la norma legal vigente en nuestro ordenamiento jurídico, es decir de conformidad con el artículo 339 ordinal 2º en relación con los artículos 242 y 258 del Código Orgánico Procesal Penal, además de considerar quien suscribe en concordancia con el criterio establecido por nuestro Máximo Tribunal de Justicia que la experticia se debe bastar por si sola y que la incomparecencia de los expertos al debate no impide que las mismas debidamente incorporadas como se hizo en el presente caso puedan ser admitidas por el Juez de Control y valoradas por el Juez de Juicio, además de no vulnerar el debido proceso ni la igualdad de las partes…”
Este Tribunal luego de analizar el documento objeto de estudio aprecia que el mismo no fue admitido en su oportunidad procesal, puesto que fue incorporado posterior a la audiencia preliminar; razón por la cual, sin lugar a dudas,
procesalmente queda inhabilitado el documento como prueba judicial en contra de los acusados de autos, y por consiguiente del mismo no pueden desprenderse elementos de convicción que apunten a los acusados como responsable en la comisión de los hechos que imputa el representante de la Fiscalía Militar.
Por las razones expresadas anteriormente, este Consejo de Guerra una vez analizado el medio probatorio propuesto por la Fiscalía Militar SE DESESTIMA como prueba, de conformidad a lo previsto en el artículo 22 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de éste no dimanan elementos de convicción que conduzcan a comprobar la comisión de los delitos Militares de SUSTRACCIÓN DE FONDOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, ABUSO DE AUTORIDAD, FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS MILITARES Y USURPACIÓN DE FUNCIONES, atribuidos por el Fiscal Militar a los acusados en la presente causa. ASÍ SE DECLARA.
46. Experticia contable y financiera emitida por los expertos contables debidamente juramentados ante el Tribunal Militar de Control ciudadanos: CAPITAN (GNB) GILBERTO WUILLMAY SANABRIA NIETO, titular de la cédula de identidad Nº 10.115.180, MAESTRO TÉCNICO DE TERCERA (EJB) HECTOR BRICEÑO ESTRELLA, titular de la cédula de identidad Nº 12.310.288 y Sargento Técnico de Primera (EJ-R) EUDO PANCHO ROSALES, titular de la cédula de identidad Nº 8.098.192, MAESTRO TÉCNICO DE PRIMERA (EJB) JOEL LIENDO MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº 7.230.503 y MAESTRO TÉCNICO DE PRIMERA (EJB) CECILIO SANCHEZ GUERRERO, MAESTRE TÉCNICO DE PRIMERA EDUARD AMAYA, designados por las diferentes Unidades Militares a las cuales están adscritos.
Durante la sesión de audiencia del Juicio Oral y Público realizada en fecha 27 de Diciembre de 2012, el Fiscal Militar solicitó que se incorpore totalmente y que se lean los folios 4, 5 y 6 en los resultados obtenidos; seguidamente la abogada Linett Chávez Ortiz solicitó información en cuanto al momento en que fueron desestimados algunos funcionarios que actuaron en calidad de expertos y además de ello presentó oposición a la prueba por considerar que lo presentado en Sala no es el mismo instrumento alegado en el escrito acusatorio. El abogado Alonso Medina Roa presentó formal oposición a la incorporación del instrumento presentado en Sala, por no haber igualdad entre lo alegado y lo presentado; el abogado se opuso al instrumento presentado y no a la prueba alegada, y además el mismo fue incorporado con posterioridad a la etapa de control. Vista la
situación presentada por los abogados de la defensa y la no respuesta de parte de los representantes de la fiscalía Militar, se acordó considerar no evacuada la prueba, procediéndose a la evacuación en fecha 16 de Enero de 2013, en los términos siguientes: el representante de la Fiscalía Militar solicitó nuevamente la incorporación total de la prueba. Por su parte la Abogada Ludmila Echenique Sandoval invocó incongruencia de la prueba promovida y el instrumento presentado en Sala de Audiencia, además manifestó que lo alegado y lo presentado en Sala no se corresponden debido a que existen expertos que no firman la experticia, que la Prueba no fue controlada por el Tribunal de Control, que el instrumento presentado es un informe y no una experticia y por último no coinciden las fechas de elaboración; y por su parte el abogado Alonso Medina Roa manifestó que se oponía a su incorporación.
Después de tomar nota de lo aportado por las partes y revisar en Sala las observaciones formuladas, el Tribunal militar al concluir la deliberación acordó no incorporar por Incongruente la prueba bajo estudio, toda vez que fue imposible que la Fiscalía Militar lograra presentar en Sala de Audiencias el instrumento probatorio que fue promovido.
Por las razones expresadas anteriormente, este Consejo de Guerra una vez analizado el medio probatorio propuesto por la Fiscalía Militar SE DESESTIMA como prueba, de conformidad a lo previsto en el artículo 22 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de éste no dimanan elementos de convicción que conduzcan a comprobar la comisión de los delitos Militares de SUSTRACCIÓN DE FONDOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, ABUSO DE AUTORIDAD, FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS MILITARES Y USURPACIÓN DE FUNCIONES, atribuidos por el Fiscal Militar a los acusados en la presente causa. ASÍ SE DECLARA.
47. Experticia Documentológica Nº 2933, de fecha 01 de octubre de 2007, suscrita por los expertos: SUB-INSPECTOR JOSE LEONARDO RODRIGUEZ MONCADA y AGENTE YANI URBINA., contenida en los folios 175 al 177 de la pieza N° 6 de la causa judicial y los anexos I y II.
Durante la sesión de la audiencia del Juicio Oral y Público realizada en fecha 27 de Diciembre de 2012, el Fiscal Militar solicitó se incorpore en su totalidad y se lean las conclusiones en los folios 176 y 177 y su vuelto. La abogada Linett Chávez Ortiz, manifestó oposición a la prueba, que no guarda relación ya que la
fecha en que fue recibida la orden fue el 26 de julio de 2007 y la prueba fue recibida el día 28 de mayo de 2007, la prueba fue elaborada antes de la orden de apertura en fecha 25 de Junio de 2008, oficio Nº 299/08, y que se encuentra en el folio Nº 175, recibido en Alguacilazgo. El abogado Alonso Medina Roa manifestó que no posee observaciones a la prueba y que apoyaba lo alegado por la co-defensora.
Después de tomar nota de lo aportado por las partes y revisar en Sala las observaciones formuladas, el Tribunal militar pasó a deliberar y acordó no admitir la prueba y por consiguiente no incorporar al juicio oral y público, por considerarla ilegal toda vez la misma no fue controlada por la instancia judicial de control, quebrantando el debido proceso y el estado de derecho, por lo que la prueba bajo estudio es inadmisible por no reunir los requisitos exigidos en la norma adjetiva penal.
Por las razones expresadas anteriormente, este Consejo de Guerra una vez analizado el medio probatorio propuesto por la Fiscalía Militar la SE DESESTIMA como prueba, de conformidad a lo previsto en el artículo 22 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de éste no dimanan elementos de convicción que conduzcan a comprobar la comisión de los delitos Militares de SUSTRACCIÓN DE FONDOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, ABUSO DE AUTORIDAD, FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS MILITARES Y USURPACIÓN DE FUNCIONES, atribuidos por el Fiscal Militar a los acusados en la presente causa. ASÍ SE DECLARA.
48. Anexo: A-01 Gastos de Personal año 2005, remitido a esta representación fiscal, por el ciudadano General de Brigada (EJ) Ernesto Cedeño Fiscal General Militar, mediante oficio 1051 de fecha 16 de agosto del 2007, contentiva con las nominas falsificadas o paralelas, con las nominas de pago al personal de empleado y obrero las cuales eran suscritas por el ciudadano Coronel (EJB) ADOLFO LEONARDO PULIDO TOVAR y Teniente Coronel (EJ) DOGALY MARTUCCI, de las cuales estaba en desconocimiento el Director de Personal, de la referida Dependencia.
Durante la sesión de audiencia del Juicio Oral y Público realizada en fecha 27 de Diciembre de 2012, el Fiscal Militar solicitó la incorporación de la prueba en su totalidad, y por el volumen de la misma se solicita que no se lea, sin menoscabo de su valoración. Seguidamente la ciudadana Abogada Linett Chávez Ortiz
manifestó que se opone a su incorporación por no tener valor jurídico por ser copias fotostáticas simples, sin autenticación. El Abogado Alonso Enrique Medina Roa manifestó que se acogía a los argumentos formulados por la abogada de la co-defensa y que a efectos videndi solicitó verificar qué persona suscribe los folios 222, 224, 225, 226, 228, 230, 231, 252, 254, 258, 261, 270, 274 en su condición de Director Sectorial de Justicia Militar.
Después de tomar nota de lo observado por las partes y revisar en Sala las observaciones formuladas, dicho medio probatorio se incorporó por su lectura al Juicio Oral y Público, por estar comprendida dentro de los supuestos establecidos en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal y luego de efectuar un análisis del mismo, en atención a las observaciones realizadas por las partes, se aprecia que en su totalidad los folios que conforman el Anexo A-01 se tratan de copias simples no certificadas por alguna autoridad competente, por lo que se hace de obligatoria aplicación el contenido del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya tantas veces citado y que ha sido acogido como criterio judicial para no admitir documento en las causas judiciales que se promuevan en copia simple sin certificación, situación que quebranta lo dispuesto en la norma ut supra citada. En consecuencia quienes aquí deciden inadmiten las copias simples contentivas en la prueba N° 48 marcadas como Anexo A-01 gastos de Personal año 2005 y en consecuencia no se incorporan al juicio oral y público.
Con fundamento en lo antes narrado se concluye en afirmar que este documento no aporta elementos, a la luz del derecho, de convicción en contra de los acusados Coronel ADOLFO LEONARDO PULIDO TOVAR como responsable en la comisión de los hechos que imputa el Fiscal Militar como delitos militares de SUSTRACCIÓN DE FONDOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, ABUSO DE AUTORIDAD Y FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS MILITARES, previstos y sancionados en los artículos 570 ordinal 1°; 509 ordinal 1° y 568 ordinal 1° todos del Código Orgánico de Justicia Militar y al TENIENTE CORONEL DOGALY JOSE MARTUCCI MORFFE, la presunta comisión de los delitos militares de SUSTRACCIÓN DE FONDOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, ABUSO DE AUTORIDAD, FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS MILITARES Y USURPACIÓN DE FUNCIONES, previstos y sancionados en los artículos 570 ordinal 1°; 509 ordinal 1°; 568 ordinal 1° y artículo ejusdem.
Es así, que por las razones expresadas anteriormente, este Consejo de Guerra una vez analizado el medio probatorio propuesto por la Fiscalía Militar lo
DESESTIMA como prueba, de conformidad a lo previsto en el artículo 22 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de éste no dimanan elementos de convicción que conduzcan a comprobar la comisión de los delitos Militares de SUSTRACCIÓN DE FONDOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, ABUSO DE AUTORIDAD, FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS MILITARES Y USURPACIÓN DE FUNCIONES, atribuidos por el Fiscal Militar a los acusados en la presente causa. ASÍ SE DECLARA.
49. Anexo: A-02 Gastos de Personal año 2006, remitido a esta representación fiscal, por el ciudadano General de Brigada (EJ) Ernesto Cedeño Fiscal General Militar, mediante oficio 1051 de fecha 16 de agosto del 2007, contentiva con las nominas falsificadas o paralelas, con las nominas de pago al personal de empleado y obrero las cuales eran suscritas por el ciudadano Coronel (EJB) ADOLFO LEONARDO PULIDO TOVAR y Teniente Coronel (EJ) DOGALY MARTUCCI, de las cuales estaba en desconocimiento el Director de Personal, de la referida Dependencia.
Durante la sesión de audiencia del Juicio Oral y Público realizada en fecha 27 de Diciembre de 2012, el Fiscal Militar solicitó la incorporación de la prueba en su totalidad, y por el volumen de la misma se solicita que no se lea, sin menoscabo de su valoración. Seguidamente la ciudadana Abogada Linett Chávez Ortiz, manifestó que se opone por no tener valor jurídico por ser copias fotostáticas simples, tienen dos sellos uno de ellos copia fiel exacta del original, debía ser suscrita por el Fiscal General Militar y la suscribió el Fiscal Superior, sin autenticación. El ciudadano Abogado Alonso Enrique Medina Roa, manifestó que no tenía observaciones en relación a esta prueba.
Después de tomar nota de lo observado por las partes y revisar en Sala las observaciones formuladas, dicho medio probatorio se incorporó por su lectura al Juicio Oral y Público, por estar comprendida dentro de los supuestos establecidos en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal y luego de efectuar un análisis del mismo, en atención a las observaciones realizadas por las partes, se aprecia que en su totalidad los folios que conforman el Anexo A-02 se tratan de copias simples no certificadas por alguna autoridad competente, por lo que se hace de obligatoria aplicación el contenido del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya tantas veces citado y que ha sido acogido como criterio judicial para no admitir documento en las causas judiciales que se promuevan en
copia simple sin certificación, situación que quebranta lo dispuesto en la norma ut supra citada. En consecuencia quienes aquí deciden inadmiten las copias simples contentivas en la prueba N° 49 marcadas como Anexo A-02 Gastos de Personal año 2006 y en consecuencia no se incorporan al juicio oral y público.
Es así, que por las razones expresadas anteriormente, este Consejo de Guerra una vez analizado el medio probatorio propuesto por la Fiscalía Militar lo DESESTIMA como prueba, de conformidad a lo previsto en el artículo 22 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de éste no dimanan elementos de convicción que conduzcan a comprobar la comisión de los delitos Militares de SUSTRACCIÓN DE FONDOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, ABUSO DE AUTORIDAD, FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS MILITARES Y USURPACIÓN DE FUNCIONES, atribuidos por el Fiscal Militar a los acusados en la presente causa. ASÍ SE DECLARA.
50. Anexo: A-03 Gastos de Alimentación Procesados Militares, remitido a esta representación fiscal, por el ciudadano General de Brigada (EJ) Ernesto Cedeño Fiscal General Militar, mediante oficio 1051 de fecha 16 de agosto del 2007.
Durante la sesión de audiencia del Juicio Oral y Público realizada en fecha 27 de Diciembre de 2012, el Fiscal Militar solicitó la incorporación de la prueba en su totalidad, y por el volumen de la misma se solicita que no se lea, sin menoscabo de su valoración. Seguidamente la ciudadana Abogada Linett Chávez Ortiz, manifestó que se opone por ser copias fotostáticas simples, sin certificación. El ciudadano Abogado Alonso Enrique Medina Roa, manifestó que no tener observaciones en relación a esta prueba.
Después de tomar nota de lo observado por las partes y revisar en Sala las observaciones formuladas, dicho medio probatorio se incorporó por su lectura al Juicio Oral y Público, por estar comprendida dentro de los supuestos establecidos en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal y luego de efectuar un análisis del mismo, en atención a las observaciones realizadas por las partes, se aprecia que en su totalidad los folios que conforman el Anexo A-03 se tratan de copias simples no certificadas por alguna autoridad competente, por lo que se aplica el contenido del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya tantas veces citado y que ha sido acogido como criterio judicial para no admitir documento en las causas judiciales que se promuevan en copia simple sin
certificación, situación que quebranta lo dispuesto en la norma ut supra citada. En consecuencia quienes aquí deciden inadmiten las copias simples contentivas en la prueba N° 50 marcadas como Anexo A-03 Gastos de Alimentación Procesados Militares año 2006 y en consecuencia no se incorporan al juicio oral y público.
Es así, que por las razones expresadas anteriormente, este Consejo de Guerra una vez analizado el medio probatorio propuesto por la Fiscalía Militar lo DESESTIMA como prueba, de conformidad a lo previsto en el artículo 22 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de éste no dimanan elementos de convicción que conduzcan a comprobar la comisión de los delitos Militares de SUSTRACCIÓN DE FONDOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, ABUSO DE AUTORIDAD, FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS MILITARES Y USURPACIÓN DE FUNCIONES, atribuidos por el Fiscal Militar a los acusados en la presente causa. ASÍ SE DECLARA.
51. Anexo: A-04 Gastos de Alimentación, remitido a esta representación fiscal, por el ciudadano General de Brigada (EJ) Ernesto Cedeño Fiscal General Militar, mediante oficio 1051 de fecha 16 de agosto del 2007.
Durante la sesión de audiencia del Juicio Oral y Público realizada en fecha 27 de Diciembre de 2012, el Fiscal Militar solicitó la incorporación de la prueba en su totalidad, y por el volumen de la misma se solicita que no se lea, sin menoscabo de su valoración. Seguidamente la ciudadana Abogada Linett Chávez Ortiz, manifestó que los folios 34, 43 y 48 son copias fotostática simples sin certificación y no están suscritas por la autoridad competente, así mismo solicitó se verifique si existe un auto de corrección de foliatura, hay folios tachados y con foliaturas nuevas. El ciudadano Abogado Alonso Enrique Medina Roa solicitó se verifiquen los folios 3, 4 y 6, a efecto videndi conocer quien suscribe como Director Sectorial de Justicia Militar.
Después de tomar nota de lo observado por las partes y revisar en Sala las observaciones formuladas, dicho medio probatorio se incorporó por su lectura al Juicio Oral y Público, por estar comprendida dentro de los supuestos establecidos en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal y luego de efectuar un análisis del mismo, en atención a las observaciones realizadas por las partes, se
determina la inexistencia de auto ordenando corrección de foliatura, no obstante de dicha observación no altera el entender de la causa a objeto de estudio, igualmente una vez analizado el documento verifica ciertamente que los folios 34,
43 y 48 se tratan de copias simples y no certificadas por autoridad competente, razón por la que este órgano jurisdiccional aplica el mandato expreso del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, inadmitiendo los referidos folios en copias pertenecientes a la Prueba bajo estudio.
Ahora bien, el documento promovido como prueba N° 51 identificado como Anexo-04 Gastos de Alimentos, acumula una serie de comprobantes de egreso (recibos de pagos) por altas sumas de dinero por concepto de adquisición de alimentos y bebidas para personas y Productos Farmacéuticos y Medicamentos de la Dirección General Sectorial de Justicia Militar del año 2005 y 2006, adquiridos únicamente en las casas comerciales PRO-SUMINISTROS, C.A y CORPORACIÓN JUST SUPPLY, C.A, y cancelados con cheques librados a favor de las antes mencionadas empresas, pero que eran endosados para su cobro por el acusado Teniente Coronel DOGALY JOSE MARTUCCI MORFFE. En este orden de ideas, se hace necesario resaltar el hecho de que los cheques a que se hace mención fueron recuperados por la Fiscalía Militar Segunda y se encuentran archivados en el lote de los 526 cheques que guardan relación con la prueba documental N° 41, la cual fue Apreciada y Estimada oportunamente.
Por las razones expresadas anteriormente, este Consejo de Guerra una vez analizado el medio probatorio propuesto por la Fiscalía Militar lo APRECIA Y ESTIMA como prueba, de conformidad a lo previsto en el artículo 22 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de éste dimanan elementos de convicción que conducen a comprobar la comisión de los delitos Militares de SUSTRACCIÓN DE FONDOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA y ABUSO DE AUTORIDAD atribuidos por el Fiscal Militar a los acusados en la presente causa. ASÍ SE DECLARA.
52. Anexo: A-05 Viáticos y Pasajes, remitido a esta representación fiscal, por el ciudadano General de Brigada (EJ) Ernesto Cedeño Fiscal General Militar, mediante oficio 1051 de fecha 16 de agosto del 2007, los cuales se le pusieron de manifiesto al personal civil y militar adscrito a la dirección de justicia militar, quienes manifestaron que no habían viajado ni recibido viáticos.
Durante la sesión de audiencia del Juicio Oral y Público realizada en fecha 27 de Diciembre de 2012, se acordó entre las partes y el tribunal la imposibilidad de evacuar la presente prueba documental vista la no reconstrucción de la misma,
toda vez que ésta Prueba se encontraba (para la fecha) sometida a un proceso administrativo de “Reconstrucción” visto el extravío del original de los archivos judiciales. Posteriormente en audiencia oral y pública de fecha 21 de Febrero de 2013 se informó a las partes sobre los resultados del Procedimiento de reconstrucción de expediente al cual estaba sometido esta prueba documental, y por no haberse podido reconstruir la misma se declaró “No Reconstruida” y se prescindió de ser evacuada; a tal efecto ninguna de las partes presentó objeciones, en consecuencia no se incorpora al juicio oral y público y por lógica jurídica se declara DESESTIMADA.
53. Anexo: A-06 Auditoria de la Ejecución Presupuestaria y Financiera de la Dirección General Sectorial de Justicia Militar, Nº 001/2006, remitido a esta representación fiscal, por el ciudadano General de Brigada (EJ) Ernesto Cedeño Fiscal General Militar, mediante oficio 1051 de fecha 16 de agosto del 2007 y suscrita por los ciudadanos MAESTRO TÉCNICO DE TERCERA (EJB) HECTOR BRICEÑO ESTRELLA, titular de la cédula de identidad Nº 12.310.288 y SARGENTO TÉCNICO DE PRIMERA (EJ-R) EUDO PANCHO ROSALES, titular de la cédula de identidad Nº 8.098.192, de fecha 18/09/2006.
Durante la sesión de audiencia del Juicio Oral y Público realizada en fecha 27 de Diciembre de 2012, el Fiscal Militar solicitó la incorporación de la prueba en su totalidad, y por el volumen de la misma se solicita que no se lea, sin menoscabo de su valoración, y solicita se lean los folios 19 y 20 referidos a la “Conclusión General”; Seguidamente la ciudadana Abogada Linett Chávez Ortiz, manifestó que se opone a la incorporación de la prueba alegando incongruencia en las fechas de elaboración y la fecha en que se inicia la investigación; además de ello que la Fiscalía Militar promueve una auditoria suscrita por dos (02) expertos y la presentada en Sala está suscrita por tres (03) tres expertos y además de ello en el folio N° 1 se indica que la referida “Acta de Auditoría y Dictamen Pericial” está relacionado con la Causa N° FM1/007/06 y la presente Causa es otra numeración, por lo que no guarda relación con la prueba; por su parte el abogado Alonso Enrique Medina Roa, manifestó que hay falta de coherencia de identidad en lo admitido y lo presentado, hizo una invitación a leer el anexo 53 y el escrito acusatorio; manifestó igualmente que la experticia admitida por control está plenamente identificada, y está relacionada con la causa FM1-007-06, es decir ajena a esta causa, totalmente distinta a la causa que aquí se nos refiere, la
promovida está suscrito por el Maestro Técnico de tercera Héctor Briceño Estrella, Sargento Técnico de Primera Eudo Pancho Rosales, tenemos una de dos y nos presentan una de tres, hay un problema de identidad, no hay relación, no existe la pertinencia, elemento fundamental en el aspecto probatorio.
Para la fecha antes indicada la prueba no pudo ser evacuada quedando la nueva oportunidad para el día 16 de Enero de 2013, cuando en audiencia Oral y Pública los representantes de la Fiscalía Militar plantearon la desestimación de la Prueba N° 54, motivado a la imposibilidad de presentar en audiencia el instrumento promovido en el escrito acusatorio. Oída como fue la solicitud de la fiscalía militar los abogados de la Defensa no presentaron objeción alguna por lo que el Tribunal Militar pasó a homologar la desestimación formulada por la Fiscalía Militar para la Prueba Documental N° 54, es decir, Anexo A-06.
Por las razones expuestas anteriormente, este Consejo de Guerra una vez analizado el medio probatorio propuesto por la Fiscalía Militar lo DESESTIMA de conformidad a lo previsto en el artículo 22 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de éste no dimanan elementos de convicción que conduzcan a comprobar la comisión de los delitos Militares de SUSTRACCIÓN DE FONDOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, ABUSO DE AUTORIDAD, FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS MILITARES Y USURPACIÓN DE FUNCIONES, atribuidos por el Fiscal Militar a los acusados en la presente causa ASÍ SE DECLARA.
54. Anexo: A-07 Medicinas y Material Médico Descartable, remitido a esta representación fiscal, por el ciudadano General de Brigada (EJ) Ernesto Cedeño Fiscal General Militar, mediante oficio 1051 de fecha 16 de agosto del 2007.
Durante la sesión de audiencia del Juicio Oral y Público realizada en fecha 27 de Diciembre de 2012, el Fiscal Militar solicitó la incorporación de la prueba en su totalidad, y por el volumen de la misma se solicita que no se lea, sin menoscabo de su valoración. Seguidamente la Abogada Linett Chávez Ortiz, manifestó que se oponía a la incorporación de la prueba motivado a que los folios del Nº 1 al 6, 8 al 11, 13, 16, 18 y 20 al 23 son copias fotostáticas simples y no tener valor jurídico, que no estaban suscritas por la autoridad competente. De igual manera el Abogado Alonso Enrique Medina Roa, manifestó que no tenía observación a la prueba.
Después de tomar nota de lo observado por las partes y revisar en Sala las observaciones formuladas, dicho medio probatorio se incorporó por su lectura al Juicio Oral y Público, por estar comprendida dentro de los supuestos establecidos en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal y luego de efectuar un análisis del mismo, en atención a las observaciones realizadas por las partes, se pudo verifica que los folios 1 al 6, 8 al 11, 13, 16, 18, 20 al 23 se trata de copias simples y no certificadas por autoridad competente, razón por la que este órgano jurisdiccional aplica el mandato expreso del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, inadmitiendo los referidos folios en copias pertenecientes a la Prueba bajo estudio, sin embargo se hace de imperiosa necesidad señalar que los folios antes indicados se generan y guardan estrecha relación con las Órdenes de Compra y facturas en original de la casa comercial PRO SUMINISTROS C.A., específicamente son copias las Notas de Entrega y Ordenes de Pago, todas firmadas y selladas por ambos acusados de autos.
Ahora bien, el documento promovido como prueba N° 54 identificado como Anexo-07 MEDICINAS Y MATERIAL MEDICO DESCARTABLE, acumula una serie de Órdenes de Compra y Facturas por altas sumas de dinero por concepto de adquisición de Medicinas y Material para Computación todo para la Dirección General Sectorial de Justicia Militar del año 2005, adquiridos únicamente en la casa comercial PRO-SUMINISTROS, C.A y cancelados con cheques librados a favor de la antes mencionada empresa, pero que eran endosados para su cobro por el acusado Teniente Coronel DOGALY JOSE MARTUCCI MORFFE. En este orden de ideas, se hace necesario resaltar el hecho de que los cheques a que se hace mención fueron recuperados por la Fiscalía Militar Segunda y se encuentran archivados en el lote de los 526 cheques que guardan relación con la prueba documental N° 41, la cual fue Apreciada y Estimada oportunamente.
Por las razones expresadas anteriormente, este Consejo de Guerra una vez analizado el medio probatorio propuesto por la Fiscalía Militar lo APRECIA Y ESTIMA como prueba, de conformidad a lo previsto en el artículo 22 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de éste dimanan elementos de convicción que conducen a comprobar la comisión de los delitos Militares de SUSTRACCIÓN DE FONDOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA y ABUSO DE AUTORIDAD atribuidos por el Fiscal Militar a los acusados en la presente causa. ASÍ SE DECLARA.
55. Anexo: A-08 Reparaciones Menores, remitido a esta representación fiscal, por el ciudadano General de Brigada (EJ) Ernesto Cedeño Fiscal General Militar, mediante oficio 1051 de fecha 16 de agosto del 2007.
Durante la sesión de audiencia del Juicio Oral y Público realizada en fecha 27 de Diciembre de 2012, se acordó entre las partes y el tribunal la imposibilidad de evacuar la presente prueba documental vista la no reconstrucción de la misma, toda vez que ésta Prueba se encontraba (para la fecha) sometida a un proceso administrativo de “Reconstrucción” visto el extravío del original de los archivos judiciales. Posteriormente en audiencia oral y pública de fecha 21 de Febrero de 2013 se informó a las partes sobre los resultados del Procedimiento de reconstrucción de expediente al cual estaba sometido esta prueba documental, y por no haberse podido reconstruir la misma se declaró “No Reconstruida” y se prescindió de ser evacuada; a tal efecto ninguna de las partes presentó objeciones, en consecuencia no se incorpora al juicio oral y público y por lógica jurídica se declara DESESTIMADA.
56. Anexo: A-09 Gastos Varios, remitido a esta representación fiscal, por el ciudadano General de Brigada (EJ) Ernesto Cedeño Fiscal General Militar, mediante oficio 1051 de fecha 16 de agosto del 2007.
Durante la sesión de audiencia del Juicio Oral y Público realizada en fecha 27 de Diciembre de 2012, el Fiscal Militar solicitó la incorporación de la prueba en su totalidad, y por el volumen de la misma se solicita que no se lea, sin menoscabo de su valoración. Seguidamente la ciudadana Abogada Linett Chávez Ortiz, manifestó no tener observaciones respecto a este documento, y el Abogado Alonso Enrique Medina Roa, manifestó que no tenía observación.
Después de tomar nota de lo observado por las partes y revisar en Sala las observaciones formuladas, dicho medio probatorio se incorporó por su lectura al Juicio Oral y Público, por estar comprendida dentro de los supuestos establecidos en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal y luego de efectuar un análisis del mismo, en atención a las observaciones realizadas por las partes, se pudo verifica que es un documento de índole instrumental, mediante el cual se aporta una información de una Orden de Compra, Comprobante de Pago y Factura sobre la adquisición de productos varios, tanto para oficina como para la construcción y mantenimientos de automotores, utilizando como proveedor la casa comercial REPRESENTACIONES PRO SUPPLY, C.A, cancelando con cheque N°
36758313, de fecha 29 de Junio de 2006, del Banco Industrial de Venezuela, por un monto de DIEZ MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.343.720,00), lo supuestamente adquirido por un monto superior y librado el cheque por ambos acusados de autos y el cual no fue recuperado entre el lote de los 526 cheques y que guardan relación con la prueba documental N° 41. (énfasis añadido)
Es así, que por las razones expresadas anteriormente, este Consejo de Guerra una vez analizado el medio probatorio propuesto por la Fiscalía Militar, lo APRECIA Y ESTIMA como prueba, de conformidad a lo previsto en el artículo 22 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de éste dimanan elementos de convicción que conducen a comprobar la comisión de los delitos Militares de SUSTRACCIÓN DE FONDOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA y ABUSO DE AUTORIDAD atribuidos por el Fiscal Militar a los acusados en la presente causa ASÍ SE DECLARA.
57. Oficio Nº DAG-DAF-502-4097 del 09 de julio de 2007 y su anexo Informe Financiero emitido de la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional identificado con el Nº DCG-CP-028/2006 de fecha 17AGO2006, informe final Nº DAG-DAF-007/2007 de fecha 26ENE2007, suscrito por el General de División (EJ) HECTOR DAVID REYES QUEVEDO.
Durante la sesión de audiencia del Juicio Oral y Público realizada en fecha 27 de Diciembre de 2012, el ciudadano Abogado Alonso Enrique Medina Roa, tomó la palabra en nombre de los defensores y solicitó la incorporación total de la prueba y que se omitiera su lectura; seguidamente, el Fiscal Militar se opuso a su incorporación manifestando de que se trataba de una copia simple sin autenticación.
Después de tomar nota de lo observado por las partes y revisar en Sala las observaciones formuladas, dicho medio probatorio se incorporó por su lectura al Juicio Oral y Público, por estar comprendida dentro de los supuestos establecidos en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal y luego de efectuar un análisis del mismo, en atención a las observaciones realizadas por las partes, se aprecia que en su totalidad los folios que conforman la Prueba N° 1 de la Defensa se tratan de copias simples no certificadas por alguna autoridad competente, por lo que se aplica el contenido del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil,
ya tantas veces citado y que ha sido acogido como criterio judicial para no admitir documento en las causas judiciales que se promuevan en copia simple sin certificación, situación que quebranta lo dispuesto en la norma ut supra citada. En consecuencia quienes aquí deciden inadmiten las copias simples contentivas en la prueba bajo estudio por lo que no se incorporan al juicio oral y público.
Es así, que por las razones expresadas anteriormente, este Consejo de Guerra una vez analizado el medio probatorio propuesto por la Fiscalía Militar lo DESESTIMA como prueba, de conformidad a lo previsto en el artículo 22 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de éste no emergen elementos de convicción que conduzcan a comprobar la inocencia de los acusados en la presente causa. ASÍ SE DECLARA.
58. Oficio Nº DCG-CP-183-2792 del 17 de mayo 2006 y su anexo Informe Financiero Nº DCG-CP-001/2006 de fecha 23 de marzo de 2006.
Durante la sesión de audiencia del Juicio Oral y Público realizada en fecha 27 de Diciembre de 2012, el ciudadano Abogado Alonso Enrique Medina Roa, tomó la palabra en nombre de los defensores de los acusados y solicitó la incorporación de la prueba y que se omitiera su lectura y se dejara constancia que el folio está certificado por la autoridad competente. Seguidamente, el Fiscal Militar se opuso a la incorporación de la prueba y manifestó que era una copia simple sin autenticación, que no se sabía la persona que suscribía, que simplemente aparecía un sello y una presunta firma pero sin identificación.
Después de tomar nota de lo observado por las partes y revisar en Sala las observaciones formuladas, dicho medio probatorio se incorporó por su lectura al Juicio Oral y Público, por estar comprendida dentro de los supuestos establecidos en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal y luego de efectuar un análisis del mismo, en atención a las observaciones realizadas por las partes, se aprecia que en su totalidad el folio que conforma la Prueba N° 2 de la Defensa se trata de una copia simple no certificada por alguna autoridad competente, por lo que se aplica el contenido del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya tantas veces citado y que ha sido acogido como criterio judicial para no admitir documento en las causas judiciales que se promuevan en copia simple sin certificación, situación que quebranta lo dispuesto en la norma ut supra citada. En consecuencia quienes aquí deciden inadmiten las copias simples contentivas en la prueba bajo estudio por lo que no se incorporan al juicio oral y público.
Es así, que por las razones expresadas anteriormente, este Consejo de Guerra una vez analizado el medio probatorio propuesto por la Fiscalía Militar lo DESESTIMA como prueba, de conformidad a lo previsto en el artículo 22 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de éste no emergen elementos de convicción que conduzcan a comprobar la inocencia de los acusados en la presente causa. ASÍ SE DECLARA.
59. Oficio Nº DCG-CP-446-6248 de fecha 25 de septiembre de 2006 y su anexo resultado de Inspección Fiscal e Informe Financiero Nº DCG-CP-028/2006 de fecha 17 de agosto de 2006.
Durante la sesión de audiencia del Juicio Oral y Público realizada en fecha 27 de Diciembre de 2012, el Abogado Alonso Enrique Medina Roa tomó la palabra en nombre de los abogados de la defensa y solicitó la incorporación de la prueba, que se omita su lectura y se deje constancia de que los folios están certificados por la autoridad competente. Seguidamente, el Fiscal Militar manifestó su oposición a la incorporación de la prueba por ser copia simple sin autenticación, que no se sabía la persona que la suscribe, que simplemente aparece un sello y una presunta firma pero sin identificación.
Después de tomar nota de lo observado por las partes y revisar en Sala las observaciones formuladas, dicho medio probatorio se incorporó por su lectura al Juicio Oral y Público, por estar comprendida dentro de los supuestos establecidos en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal y luego de efectuar un análisis del mismo, en atención a las observaciones realizadas por las partes, se aprecia que en su totalidad los folios que conforman la Prueba N° 3 de la Defensa se tratan de copias simples no certificadas por alguna autoridad competente, por lo que se aplica el contenido del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya tantas veces citado y que ha sido acogido como criterio judicial para no admitir documento en las causas judiciales que se promuevan en copia simple sin certificación, situación que quebranta lo dispuesto en la norma ut supra citada. En consecuencia quienes aquí deciden inadmiten las copias simples contentivas en la prueba bajo estudio por lo que no se incorporan al juicio oral y público.
Es así, que por las razones expresadas anteriormente, este Consejo de Guerra una vez analizado el medio probatorio propuesto por la Fiscalía Militar lo DESESTIMA como prueba, de conformidad a lo previsto en el artículo 22 y 183
del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de éste no emergen elementos de convicción que conduzcan a comprobar la inocencia de los acusados en la presente causa. ASÍ SE DECLARA.
60. Informe de Investigación Nº IG-B-039-2006 realizada por la Inspectoría General de la Fuerza Armada, asunto “Resultados de la Investigación practicada en relación a la existencia de presuntas irregularidades administrativas en la Dirección General Sectorial de Justicia Militar.
Durante la sesión de audiencia del Juicio Oral y Público realizada en fecha 27 de Diciembre de 2012, el Juez Presidente antes de otorgar el derecho de palabra a los abogados para que presentaran sus observaciones a la presente prueba les recordó que la misma se consideraba ya evacuada en fecha 10 de Diciembre de 2012, por coincidir con la Prueba Documental N° 44 promovida por la Fiscalía Militar, y que la misma había sido incorporada con las observaciones que las partes formularon al respecto, a lo cual no hubo observaciones ni objeciones por parte de los abogados de la defensa ni por los representantes de la Fiscalía Militar.
Así las cosas, este tribunal militar transcribe para esta prueba las consideraciones con las que fue analizada la prueba documental N° 44, y que es extensiva para la prueba bajo estudio, en los términos siguientes:
“… al momento de analizar los documentos objeto de la prueba se pudo apreciar que se trata de un informe en copia simple, no certificadas por autoridad competente, instruido por la Inspectoría General de la Fuerza Armada Nacional y en cada vuelto de los folios aparece un sello húmedo donde se lee: “copia fiel y exacta del original que reposa en los archivos de INGEFAN” y una firma no legible, apreciandose del mismo modo que este documento fue incorporado en perfecta armonía con las reglas del Código Orgánico Procesal Penal, pretendiéndose con ello reconstruir fielmente los hechos y averiguar la verdad, es decir no se trata de forjar verdades formales o artificiales y bajo la aplicabilidad de la sana critica, los conocimientos generales que dan la perspectiva de lo auténtico o no, el sentido común, la vivencia y aquello que hace congruente a la
verdad en base a la experiencia. En su contenido se subsume el informe de investigación Nº IG-B-039-2006, de fecha 26 de junio de 2007, no obstante esta instancia Jurisdiccional al observar que el referido informe fue consignado en copias simples no certificadas por autoridad competente, se hace de obligatoria aplicación el contenido del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya tantas veces citado en esta decisión judicial y que ha sido acogido como criterio judicial para no admitir documento alguno en las causas judiciales que se promuevan en copia simple sin certificación, quebrantando de esta manera lo dispuesto en la norma ut supra citada. En consecuencia quienes aquí deciden inadmiten las copias simples contentivas del informe de investigación Nº IG-B-039-2006, de fecha 26 de junio de 2007…”
Es así, que por las razones expresadas anteriormente, este Consejo de Guerra una vez analizado el medio probatorio propuesto por la Fiscalía Militar lo DESESTIMAN como prueba, de conformidad a lo previsto en el artículo 22 y 183del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de éste no dimanan elementos de convicción que conduzcan a comprobar la comisión de los delitos Militares de SUSTRACCIÓN DE FONDOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, ABUSO DE AUTORIDAD, FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS MILITARES Y USURPACIÓN DE FUNCIONES, atribuidos por el Fiscal Militar a los acusados en la presente causa. ASÍ SE DECLARA.
61. Informe de Auditoría Conjunta emanado de la Dirección de Control de Gasto de la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional en coordinación con la Inspectoría General de la Fuerza Armada Nacional y sus anexos.
Durante la sesión de audiencia del Juicio Oral y Público realizada en fecha 27 de Diciembre de 2012, el Abogado Alonso Medina Roa tomando la palabra en nombre de los abogados de la defensa manifestó que dicha prueba ya había sido evacuada como parte de otras pruebas, por lo que planteaba su desistimiento. Acto seguido el Juez Presidente cedió el derecho de palabra al Fiscal Militar para
que diera su opinión en cuanto al planteamiento formulado por la Defensa Privada, manifestando que no había objeción al respecto. Acto seguido el Tribunal homologó dicha solicitud, por el principio de la comunidad de la prueba, quedando desistida dicha prueba.
Por los argumentos planteados el presente medio probatorio documental sometido a análisis SE DESESTIMA como prueba, de conformidad a lo previsto en el artículo 22 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de él no surgen elementos de convicción que conduzcan a comprobar la inocencia de los acusados con respecto a los hechos imputados por la fiscalía militar en la presente causa. ASÍ SE DECLARA.
HECHOS QUE EL TRIBUNAL MILITAR CONSIDERA DEBIDAMENTE PROBADOS
Antes de entrar al desarrollo de las consideraciones de orden legal y material se debe tener presente que el Juez al apreciar o valorar las pruebas realiza una operación intelectual destinada a establecer la eficacia conviccional o el mérito que dimana de los medios de prueba incorporados a un proceso, todo ello con el fin de emitir una decisión lo más justa posible, según los hechos debatidos.
Luego de analizados los medios probatorios evacuados durante el desarrollo del Debate Oral y Público en la presente causa, estos juzgadores aplicando el sistema de Valoración Probatoria de la Libre Convicción, siguiendo los lineamientos de la Psicología, la experiencia común, las reglas de la lógica y el recto entendimiento humano, llegaron de manera unánime a la convicción de que
la Fiscalía Militar no pudo comprobar la totalidad de los hechos explanados en su acusación fiscal, ya que como bien puede apreciarse en el escrito de acusación fiscal, los mismos, comprenden una serie de circunstancias y de hechos individualizados que son necesarios separar unos de otros, para posteriormente realizar un análisis en conjunto y así emitir las consideraciones de carácter legal y pertinentes.
Así las cosas, en lo que respecta al hecho de que el 01 de Octubre de 2007, la Fiscalía Militar Segunda Nacional, haya presentado formal acusación en
contra del ciudadano: Coronel (EJ) ADOLFO LEONARDO PULIDO TOVAR, Titular de la cédula de identidad Nº 5.253.064, en su condición de Director de Justicia Militar, por los delitos de Sustracción de Fondos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, previsto y sancionado en el articulo 570 Ordinal 1°, Falsificación y Falsedad de Documentos Militares, previsto y sancionado en los artículos 568 numeral 1° y el Abuso de Autoridad establecido en el articulo 509 Ordinal 1° todos del Código Orgánico de Justicia Militar, después de haber realizado en fecha 01 de septiembre de 2006, en la sede de la Dirección General Sectorial de Justicia Militar, en la cual se Incautó una serie de documentos administrativos de rendiciones de cuentas presupuestarias de la Dirección General sectorial de Justicia Militar, considerado necesario, útil y pertinente por los representantes fiscales, desde el punto de vista criminalístico y del cual se levantó un acta in-situ de fecha 01 de Septiembre de 2006, suscrita por los fiscales militares y todos los funcionarios actuantes, y posteriormente practicándose auditoría contable la que arrojó la comisión de irregularidades administrativas, pero sin embargo los Representantes de la Fiscalía Militar no pudieron acreditar la comisión, por parte del acusado mencionado, de los delitos de Abuso de Autoridad y Falsificación de Documentos Militares, toda vez que no se evacuaron medios de pruebas que demostraran que el Coronel ADOLFO LEONARDO PULIDO TOVAR, incurrió en alguno de los supuestos contemplados en la norma adjetiva del abuso de Autoridad y mucho menos se evacuó instrumento probatorio referido a la Falsificación de Documentos Militares, ya que no se presentaron las experticias realizadas a los documentos, supuestamente falsificados y los resultados de las pruebas grafotécnica que debieron realizarse al acusado y confrontadas con las muestras obtenidas de los documentos alterados, adulterados o falsificados, como indica la imputación Fiscal.
En lo que respecta al hecho de que el 05 de Octubre de 2007, la Fiscalía Militar Segunda Nacional, haya presentado formal acusación en contra del ciudadano Teniente Coronel DOGALY JOSE MARTUCCI MORFFE, Titular de la cédula de identidad Nº 6.437.350, en su condición de Administrador de la Dirección General Sectorial de Justicia Militar, por los delitos militares de Sustracción de Fondos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, previsto y sancionado en el articulo 570 Ordinal 1°, Falsificación y Falsedad de Documentos Militares, previsto y sancionado en el artículo 568 numeral 1°, Abuso de Autoridad establecido en el articulo 509 Ordinal 1° y Usurpación de Funciones previsto y sancionado en el artículo 507 Ordinal 1°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, después de haber realizado en fecha 01 de
septiembre de 2006, una Inspección, Registro u Allanamiento en la sede de la Dirección General Sectorial de Justicia Militar, en la cual se Incautó una serie de documentos administrativos de rendiciones de cuentas presupuestarias de la Dirección General sectorial de Justicia Militar, considerado necesario, útil y pertinente por los representantes fiscales, desde el punto de vista criminalístico y del cual se levantó un acta in-situ de fecha 01 de Septiembre de 2006, suscrita por los fiscales militares y todos los funcionarios actuantes, y posteriormente practicándose auditoría contable la que arrojó la comisión de irregularidades administrativas, pero sin embargo los Representantes de la Fiscalía Militar no pudieron acreditar la comisión, por parte del acusado mencionado, de los delitos militares de Falsificación de Documentos Militares y Usurpación de Funciones, toda vez que no se evacuaron medios de pruebas que demostraran que el Teniente Coronel DOGALY JOSE MARTUCCI MORFFE, incurrió en alguno de los supuestos contemplados en la norma adjetiva de la Falsificación de Documentos Militares y la Usurpación de Funciones, es decir, no se presentaron las experticias realizadas a los documentos, supuestamente falsificados y los resultados de las pruebas grafotécnica que debieron realizársele al acusado y confrontadas con las muestras obtenidas de los documentos alterados, adulterados o falsificados, como indica la imputación Fiscal, aunado al hecho de que no cursa en la Causa el señalamiento, de parte de la Fiscalía Militar, ni de cualquier otra persona afectada, sobre la autoridad supuestamente usurpada por el Teniente Coronel DOGALY JOSE MARTUCCI MORFFE, para así atribuirle su autoría y consecuente responsabilidad penal por los delitos imputados por la Fiscalía Militar.
En relación a que el acusado Coronel ADOLFO LEONARDO PULIDO TOVAR, en su condición de Director General Sectorial de Justicia Militar, según documento que cursa en la Prueba Documental N° 38, haya conocido y participado en la existencia de irregularidades administrativas en la Dirección General Sectorial de Justicia Militar, específicamente de la Sustracción de Fondos asignados a esa dependencia del Ministerio de la Defensa, llamado así para ese momento, quedó debidamente comprobado por los representantes de la Fiscalía Militar a través de los medios probatorios consignados y debatidos en Juicio Oral y Público, específicamente la Prueba Documental N° 22, adminiculada con las Pruebas Testimoniales de los ciudadanos: 01.- JERMIS DEL VALLE ANTELIZ, del día 20 de noviembre de 2012; 02.-DAISY JOSEFINA MÉNDEZ MONASTERIOS, del día 31 de Enero de 2013; 03.-DELCY MARIBEL ESCALANTE DE TORRES, del día 21 de Enero de 2013; 04.- LEILA JOSEFINA
REYES PEÑA, del día 29 de Octubre de 2012; 05.- NELLY JOSEFINA BELLO, del día 25 de julio de 2012; 06.- RAQUEL GUANCHEZ de APARICIO, del 02 de Octubre de 2012; 07.- YUDIS EPIFANIA QUIROZ, 20 de Noviembre de 2012; 08.- MARLENE RIVAS LANDAETA, del día 02 de Octubre de 2012; 09.- GLORIA YASMINA CARRILLO GOMEZ, del día 02 de Octubre de 2012; 10.- MARÍA ISABEL RUMBO PEÑALOZA, del día 24 de Octubre de 2012; 11.- REINA MAITA, del día 29 de Octubre de 2012; 12.- JOSEFINA DE CARMEN SALAZAR, del día 29 de Octubre de 2012; en las cuales se dejan ver las sumas de dinero asignadas a la Dirección General Sectorial de Justicia Militar; prueba documental N° 41 instrumentos cambiarios (cheques) librados a favor de terceros y debidamente firmados por su persona y endosados para el cobro por el Administrador de la dependencia bajo su Dirección y Control, es decir, por el Teniente Coronel DOGALY JOSE MARTUCCI MORFFE, además de las Pruebas Documentales N° 02 (Oficio Nº 326/2007, de fecha 21 de septiembre de 2007, donde se remite las carpetas de cheques de gerencia, nóminas y expediente de las cuentas que se especifican a continuación: Nº 0221021504, Nº 0221022981, Nº 0221022999, Nº 0221024565, Nº 0221024557, Nº 0221019540, Nº 0221024557, Nº 0221021512,); N°18 (Conciliación Bancaria, Fondo de Anticipo); N°21 (Conciliación año 2005); N° 22 (Fondo de Avance Pago de Personal); N° 23 (Fondo de Avance Pago de Personal); N° 24 Ayudas mes de Julio 2006); N° 25 (Ayudas Marzo y Abril, ordenes 1533-1534 año 2006); N° 26 (Ayudas de Mayo – Junio, ordenes 1533 - 1534 y 2757, año 2006); N° 27 (Pago Directo, Dirección Superior año 2005); N° 28 (Pagos directos Tribunales Militares de Control, Puerto Ayacucho y la Fría, año 2005); N° 31(Conciliación bancaria, fondo en avance al mes de julio de 2006); N° 32 (Fondo anticipo año 2006 al 31/07/2006, anticipo Nº 01 y 02, órdenes de pago Nº 682 y 3421); N° 33 (Carpeta de fondo de avances correspondientes al año 2006); N° 34 (Fondos de anticipo de las órdenes de pago Nº 49776, 70618 y 82485, correspondientes al año 2006); N° 35 (Libros auxiliares de bancos, de fondos de avances y anticipos del año 2007); N° 36 (Conciliaciones bancarias (avances y anticipos) de agosto de 2006 al mes de julio de 2007); N° 37 (Listados de órdenes de pago de fondos de avances y anticipos, y pagos a sus beneficiaros desde enero de 2006, hasta julio 2007); N° 41 (Oficio de fecha 10 de septiembre de 2007, Nº 07-1637, suscrito por el ciudadano Lic. ORLANDO CAMPOS, Vicepresidente Área de Seguridad y Protección Bancaria del Banco Industrial de Venezuela, donde remite, estados de cuentas y originales de quinientos veintiséis (526) cheques, pertenecientes a las cuentas, que a continuación se especifican: Nº 0003-0022-54-0001021504, Nº 0003-0022-59-0001022981, Nº 0003-0022-51-0001022999, Nº 0003-0022-52-
0001024565, Nº 0003-0022-51-0001024557); N° 42 (Oficio de fecha 03 de septiembre de 2007, Nº 07-1630, suscrito por el ciudadano Lic. ORLANDO CAMPOS, Vicepresidente Área de Seguridad y Protección Bancaria del Banco Industrial de Venezuela, donde remite estados de cuenta, correspondientes al período de enero de 2005 a julio de 2007, del personal adscrito a la Dirección de Justicia Militar); N° 51(Anexo A-04, Gastos de Alimentación); N° 54 (Anexo A-07, Medicinas y Material Médico Descartable) y N° 56 (Anexo A-09, Gastos Varios ) en las cuales presentan una supuesta correcta ejecución Presupuestaria, cuando la realidad detectada es contraria a lo declarado por ambos acusados ante los organismos contralores del Estado Venezolano.
Así mismo, quedó demostrada su participación en la comisión del delito militar de Sustracción de Fondos Pertenecientes a la Fuerza Armada a través de los medios probatorios de Testigos, específicamente las Pruebas Testimoniales de los ciudadanos 01.- JERMIS DEL VALLE ANTELIZ, del día 20 de noviembre de 2012; 02.-DAISY JOSEFINA MÉNDEZ MONASTERIOS, del día 31 de Enero de 2013; 03.-DELCY MARIBEL ESCALANTE DE TORRES, del día 21 de Enero de 2013; 04.- LEILA JOSEFINA REYES PEÑA, del día 29 de Octubre de 2012; 05.- NELLY JOSEFINA BELLO, del día 25 de julio de 2012; 06.- RAQUEL GUANCHEZ de APARICIO, del 02 de Octubre de 2012; 07.- YUDIS EPIFANIA QUIROZ, 20 de Noviembre de 2012 ; 08.- MARLENE RIVAS LANDAETA, del día 02 de Octubre de 2012; 09.- GLORIA YASMINA CARRILLO GOMEZ, del día 02 de Octubre de 2012; 10.- MARÍA ISABEL RUMBO PEÑALOZA, del día 24 de Octubre de 2012; 11.- REINA MAITA, del día 29 de Octubre de 2012; 12.- JOSEFINA DE CARMEN SALAZAR, del día 29 de Octubre de 2012, donde se transcriben los testimonios de algunos ex funcionarios adscritos a la Dirección General de Justicia Militar, en los cuales se dejan leer las cantidades de dinero que dejaron de percibir cuando les falsificaron sus firmas en las nóminas de pago allí especificadas, para que terceras personas hicieron efectivo el cobro de las sumas de dinero por ellas reflejadas, todo ello bajo la mirada complaciente del Administrador de la Dirección General de Justicia Militar, Teniente Coronel DOGALY JOSE MARTUCCI MORFFE y el Director de la misma, Coronel ADOLFO LEONARDO PULIDO TOVAR, así como las Declaraciones Testimoniales de los ciudadanos 01.- Mayor LUIS ABEL MURILLO SILVA, el cual informó sobre la existencia de una “BOLSA”, refiriéndose a un dinero en efectivo que administrada por el Teniente Coronel DOGALY JOSE MARTUCCI MORFFE, de manera mensual y que manejaba a su consideración; y 02.-
Vicealmirante BERNARDO BASTARDO CARREYO, quien hace referencia sobre la Partida Presupuestaria que recibía la Dirección General de Justicia Militar para Gastos de Medicina y la cual debía ser ejecutada y rendida según su naturaleza y apegado a la normativa legal.
En el mismo orden de ideas, queda comprobada su responsabilidad en el delito de Sustracción de Fondos Pertenecientes a la Fuerza Armada, con las pruebas testimoniales de las ciudadanas 01.- JERMIS DEL VALLE ANTELIZ, 02.- DAISY JOSEFINA MÉNDEZ MONASTERIOS, 03.- DELCY MARIBEL ESCALANTE DE TORRES, 04.- YUDIS EPIFANIA QUIROZ y 05.- LEIBYS JOSEFINA ALAMO MORENO adminiculada con la Prueba Documental N° 51 (Anexo A-04) y la Prueba Testimonial del ciudadano T.S.U CÉSAR ALEJANDRO OSORIO ROA, titular de la cédula de identidad N° 6.162.462 adscrito a la Contraloría General del a Fuerza Armada Nacional, en las cuales queda indudablemente establecido que en la Dirección General de Justicia Militar no existía Servicio Médico Odontológico ni de Comedor, para los empleados civiles y Militares plazas de la referida Unidad Administrativa, y sin embargo se ejecutaron y rindieron cuentas de las Partidas que asignaban recursos económicos por esos conceptos, sin ninguna observación o reparo al respecto, falseando la verdad y sustrayendo de esta manera los Fondos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional.
En relación a la circunstancia de hecho de que el acusado Teniente Coronel DOGALY JOSE MARTUCCI MORFFE, en su condición de Administrador de la Dirección de Justicia Militar, según Prueba Documental N° 38, participó en la comisión del delito militar de Sustracción de Fondos Pertenecientes a la Fuerza Armada, pudo ser comprobada por el representante de la Fiscalía Militar a través de los medios probatorios consignados y debatidos en Juicio Oral y Público, específicamente las Pruebas Testimoniales de las ciudadanas 01.- JERMIS DEL VALLE ANTELIZ, del día 20 de noviembre de 2012; 02.-DAISY JOSEFINA MÉNDEZ MONASTERIOS, del día 31 de Enero de 2013; 03.-DELCY MARIBEL ESCALANTE DE TORRES, del día 21 de Enero de 2013; 04.- LEILA JOSEFINA REYES PEÑA, del día 29 de Octubre de 2012; 05.- NELLY JOSEFINA BELLO, del día 25 de julio de 2012; 06.- RAQUEL GUANCHEZ de APARICIO, del 02 de Octubre de 2012; 07.- YUDIS EPIFANIA QUIROZ, 20 de Noviembre de 2012 ; 08.- MARLENE RIVAS LANDAETA, del día 02 de Octubre de 2012; 09.- GLORIA YASMINA CARRILLO GOMEZ, del día 02 de Octubre de 2012; 10.- MARÍA ISABEL RUMBO PEÑALOZA, del día 24 de Octubre de 2012;
11.- REINA MAITA, del día 29 de Octubre de 2012; 12.- JOSEFINA DE CARMEN SALAZAR, del día 29 de Octubre de 2012, donde se transcriben los testimonios de algunos ex funcionarios adscritos a la Dirección General de Justicia Militar en los cuales se dejan leer las cantidades de dinero que dejaron de percibir por haberles falsificado sus firmas en las nóminas de pago allí descritas, y terceras personas hicieron efectivo las sumas de dinero que aparecen allí plasmadas, todo ello bajo la mirada complaciente del Administrador de la Dirección General de Justicia Militar, Teniente Coronel DOGALY JOSE MARTUCCI MORFFE y el Director de la misma, Coronel ADOLFO LEONARDO PULIDO TOVAR; así mismo, queda demostrada su responsabilidad en la comisión del delito de Sustracción de Fondos Pertenecientes a la Fuerza Armada, con las pruebas testimoniales de las ciudadanas 01.- JERMIS DEL VALLE ANTELIZ, 02.- DAISY JOSEFINA MÉNDEZ MONASTERIOS, 03.- DELCY MARIBEL ESCALANTE DE TORRES, 04.- YUDIS EPIFANIA QUIROZ y 05.- LEIBYS JOSEFINA ALAMO MORENO, adminiculada con la Prueba Documental N° 51 (Anexo A-04) y la Prueba Testimonial del ciudadano T.S.U CÉSAR ALEJANDRO OSORIO ROA, titular de la cédula de identidad N° 6.162.462 adscrito a la Contraloría General del a Fuerza Armada Nacional en las cuales se deja ver que la Dirección General de Justicia Militar no contaba con un Servicio Médico Odontológico ni de Comedor, para los empleados civiles y Militares plazas de la referida Unidad Administrativa y sin embargo se ejecutaron y se rindieron las cuentas de las Partidas que asignaban recursos económicos por esos conceptos, sin haberse hecho alguna observación o reparo al respecto, falseando, los funcionarios encargados de su ejecución, la verdad y sustrayendo de esta manera los Fondos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional.
De igual manera quedó comprobado por los representantes de la Fiscalía Militar, la comisión del delito militar de Sustracción de Fondos Pertenecientes a la Fuerza Armada, por parte del Teniente Coronel DOGALY JOSE MARTUCCI MORFFE, a través de los medios probatorios consignados y debatidos en Juicio Oral y Público, específicamente las Pruebas Documentales N° 41, esto es, los instrumentos cambiarios (cheques) librados a favor de terceros y debidamente firmados por el Coronel ADOLFO LEONARDO PULIDO TOVAR y por el Teniente Coronel DOGALY JOSE MARTUCCI MORFFE, pero endosados para el cobro por el mismo Administrador de la Dirección de Justicia Militar, es decir, por el Teniente Coronel DOGALY JOSE MARTUCCI MORFFE; además de las Pruebas Documentales N° 02 (Oficio Nº 326/2007, de fecha 21 de septiembre de 2007, donde se remite las carpetas de cheques de gerencia, nóminas y
expediente de las cuentas que se especifican a continuación: Nº 0221021504, Nº 0221022981, Nº 0221022999, Nº 0221024565, Nº 0221024557, Nº 0221019540, Nº 0221024557, Nº 0221021512,); N°18 (Conciliación Bancaria, Fondo de Anticipo); N°21 (Conciliación año 2005); N° 22 (Fondo de Avance Pago de Personal); N° 23 (Fondo de Avance Pago de Personal); N° 24 Ayudas mes de Julio 2006); N° 25 (Ayudas Marzo y Abril, ordenes 1533-1534 año 2006); N° 26 (Ayudas de Mayo – Junio, ordenes 1533 - 1534 y 2757, año 2006); N° 27 (Pago Directo, Dirección Superior año 2005); N° 28 (Pagos directos Tribunales Militares de Control, Puerto Ayacucho y la Fría, año 2005); N° 31(Conciliación bancaria, fondo en avance al mes de julio de 2006); N° 32 (Fondo anticipo año 2006 al 31/07/2006, anticipo Nº 01 y 02, órdenes de pago Nº 682 y 3421); N° 33 (Carpeta de fondo de avances correspondientes al año 2006); N° 34 (Fondos de anticipo de las órdenes de pago Nº 49776, 70618 y 82485, correspondientes al año 2006); N° 35 (Libros auxiliares de bancos, de fondos de avances y anticipos del año 2007); N° 36 (Conciliaciones bancarias (avances y anticipos) de agosto de 2006 al mes de julio de 2007); N° 37 (Listados de órdenes de pago de fondos de avances y anticipos, y pagos a sus beneficiaros desde enero de 2006, hasta julio 2007); N° 41 (Oficio de fecha 10 de septiembre de 2007, Nº 07-1637, suscrito por el ciudadano Lic. ORLANDO CAMPOS, Vicepresidente Área de Seguridad y Protección Bancaria del Banco Industrial de Venezuela, donde remite, estados de cuentas y originales de quinientos veintiséis (526) cheques, pertenecientes a las cuentas, que a continuación se especifican: Nº 0003-0022-54-0001021504, Nº 0003-0022-59-0001022981, Nº 0003-0022-51-0001022999, Nº 0003-0022-52-0001024565, Nº 0003-0022-51-0001024557); N° 42 (Oficio de fecha 03 de septiembre de 2007, Nº 07-1630, suscrito por el ciudadano Lic. ORLANDO CAMPOS, Vicepresidente Área de Seguridad y Protección Bancaria del Banco Industrial de Venezuela, donde remite estados de cuenta, correspondientes al período de enero de 2005 a julio de 2007, del personal adscrito a la Dirección de Justicia Militar); N° 51(Anexo A-04, Gastos de Alimentación); N° 54 (Anexo A-07, Medicinas y Material Médico Descartable) y N° 56 (Anexo A-09, Gastos Varios ) en las cuales presentan una supuesta correcta ejecución Presupuestaria, cuando la realidad detectada es contraria a lo declarado por ambos acusados ante los organismos contralores del Estado Venezolano.
Así mismo, y en este orden de ideas, en relación a la circunstancia de hecho de que el acusado Teniente Coronel DOGALY JOSE MARTUCCI MORFFE, participó en la comisión del delito militar de ABUSO DE AUTORIDAD, pudo ser comprobada por el representante de la Fiscalía Militar a través de los
medios probatorios consignados y debatidos en Juicio Oral y Público, específicamente la Prueba Testimonial de los ciudadanos DUILIO ALBERTO NIÑO y ZULLY VIRGINIA SALAZAR HERNANDEZ, donde se transcriben los testimonios de estos ex-funcionarios del Banco Industrial de Venezuela, sucursal Nueva Granada, Caracas, en los cuales expresan la manera en que el Teniente Coronel DOGALY JOSE MARTUCCI MORFFE se presentaba en la referida entidad bancaria para realizar las diferentes transacciones logrando hacer efectivo los cheques librados a favor de terceros y endosados únicamente por su persona, instrumento que debe ser adminiculado con la Prueba Documental N° 41, en donde se reflejan los diferentes cheques recuperados por la Fiscalía Militar Segunda Nacional, que fueron endosados y cobrados por el mencionado acusado.
Así las cosas, resalta en la declaración testimonial rendida por la ciudadana ZULLY VIRIGINIA SALAZAR HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.922.547, el hecho de aseverar que entre los cheques pagados y las nóminas de pago para cancelar conceptos varios por parte de la Dirección General sectorial de Justicia Militar, existía un sobrante de dinero; Que el pago de la diferencia que se registraba de las nóminas y cheques se cancelaba en efectivo en la oficina, al señor MARTUCCI; Que los montos que se le cancelaban al señor MARTUCCI, era la diferencia de nómina y cheques, como ochenta (80) mil bolívares fuertes como Administrador de la Dirección General Sectorial de Justicia Militar; así se adminicula esta declaración con la Prueba Testimonial del ciudadano DUILIO ALBERTO NIÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.058.542, por cuanto en su deposición asevera que 1.- Que si se canceló dinero en efectivo al señor MARTUCCI; 2.-Que se le cancelaba al señor MARTUCCI, porque él era el titular de la cuenta, también cheques de terceras persona; .3.-Que si efectivamente se le pagaba, por las relaciones con los componentes, que no había motivo para objetar el pago. 4.- Que el señor MARTUCCI, iba frecuentemente a la oficina, que el otro no iba; ,5.- Que las cantidades eran entre 200 y 300 millones aproximadamente, que no recuerda específicamente. Todo ello en la gestión del Teniente Coronel DOGALY JOSE MARTUCCI MORFFE como Administrador de la Dirección General Sectorial de Justicia Militar.
De esta manera, durante el debate oral y público declararon una serie de ciudadanos, que con sus dichos demostraron que los acusados Coronel ADOLFO LEONARDO PULIDO TOVAR y por el Teniente Coronel DOGALY JOSE MARTUCCI MORFFE, son partícipe en la comisión de los delitos militares de SUSTRACCIÓN DE FONDOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA,
para ambos acusados, así se considera oportuno citar como medio de prueba la declaración testimonial del ciudadano MAYOR LUIS ABEL MURILLO SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.328.304, por cuanto al momento de establecer la relación con el ítem probatorio ubicado en la prueba documental Nº 22, este testigo en su deposición refiere, a pregunta formulada por el Fiscal Militar “...Que no recuerda haber recibido viáticos por parte de la División de Administración de la Dirección General Sectorial de Justicia Militar, no obstante manifestó al momento de ser interrogado por el representante del Ministerio Publico Militar, lo siguiente: Pregunta: ¿aparte de estos eventos que sufragaba la dirección de Justicia Militar, tenían ustedes en su Dirección lo que era conocido como “LA BOLSA”, un dinero en efectivo que se manejaba mensualmente? Contesto: ese dinero normalmente era para gastos extraordinarios. Pregunta: ¿ese dinero lo manejaba en efectivo? Contesto: si…” El anterior medio probatorio debe ser necesariamente concatenado con las Pruebas Testimoniales rendidas por las ciudadanas:
1.- JERMIS DEL VALLE ANTELIS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.923.431, por cuanto se adminicula con la Prueba Documental Nº 22, carpeta 17.9, esta testigo en su deposición manifestó de manera categórica no reconocer su firma en los folios 69, 86, 89, 96 y en relación a la Prueba Documental N° 48 (Anexo A-01) la misma manifestó no haber recibido la cancelación de los haberes allí señalados, sin embargo esta prueba documental consta totalmente de copias simples sin certificación y en razón a la aplicación del artículo 429 del Código de procedimiento Civil no surte valor probatorio.
Esta situación queda evidenciada y se muestra gráficamente según el siguiente cuadro:
Nº BENEFICIARIO CONCEPTO MONTO EN BS PIEZA FOLIO
01
JERMIS DEL VALLE ANTELIS PRIMAS AL PSNAL DE EMPLEADOS AGOSTO 2005 83.500
17.9
69
02 JERMIS DEL VALLE ANTELIZ DIFERENCIA DE SUELDO AL PSNAL DE EMPLEADOS AGOSTO 2005 99.906
17.9 86
03 JERMIS DEL VALLE ANTELIZ DIFERENCIA DE COMPENSACIÓN PSNAL DE EMPLEADO AGOSTO 2005 121.562
17.9 89
04 JERMIS DEL VALLE ANTELIZ PRIMAS POR MERITO AL PSNAL DE EMPLEADOS AGOSTO 2005 28.630
17.9 96
TOTAL 333.598,00
01 JERMIS DEL VALLE ANTELIZ DIFERENCIA DE SUELDO DE PSNAL EMPLEADO DICIEMBRE 2005 252.611
A-01 06
02 JERMIS DEL VALLE ANTELIZ DIFERENCIA DE COMPENSACION PSNAL DE EMPLEADOS DICIEMBRE 2005 230.565
A-01 08
03 JERMIS DEL VALLE ANTELIZ PRIMAS POR EFICIENCIA AL PSNAL DE EMPLEADOS DICIEMBRE 2005 73.545
A-01 14
08 JERMIS DEL VALLE ANTELIZ DIFERENCIA DE BONO VACACIONAL AL PSNAL DE EMPLEADOS DICIEMBRE 2005 111.977
A-01 22
09 JERMIS DEL VALLE ANTELIZ PRIMAS POR MERITO AL PSNAL DE EMPLEADOS DICIEMBRE 2005 12.096
A-01 26
10 JERMIS DEL VALLE ANTELIZ DIFERENCIA DE BONIFICACION EN FIN DE AÑO 30 DIAS EMPLEADO 2005 223.039
A-01 29
11 JERMIS DEL VALLE ANTELIZ DIFERENCIA DE BONIFICACION EN FIN DE AÑO EMPLEADO 2005 384.703
A-01 36
De igual manera, la ciudadana JERMIS DEL VALLE ANTELIZ, indicó en su declaración rendida en la Sala de Audiencias del Tribunal Militar, a las preguntas formuladas por la Fiscalía Militar, “…Que unos pagos se hacían a la cuenta de los trabajadores y otros se hacían en efectivo, en el año 2005.; Que se hacían depósitos en las cuentas y en efectivo algunas veces; que en la Dirección de Justicia no había comedor; que no había servicio odontológico para el personal militar y civil, que eso no existía…”. Indiscutiblemente esta Prueba Testimonial debe adminicularse con la Prueba Documental N° 51 (Anexo A-04) y N° 54 (Anexo A-07), en las cuales se dejan leer las adquisiciones de Medicamentos y Alimentos, además de Material Médico para el supuesto Servicio Médico Odontológico y Comedor existente en la Dirección General de Justicia Militar.
2.- Ciudadana DAISY JOSEFINA MENDEZ MONASTERIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.085.728, por cuanto se adminicula con la Prueba Documental Nº 22, carpeta 17.1, cuando esta testigo en su deposición manifiesta categóricamente no reconocer su firma en los folios 16, folio 17 y en la carpeta 17.2 no reconoce igualmente su firma en los folios 28, 30, 33 y 40. Así como también aseveró que en un diciembre había un sobrante y fue repartido a todos los trabajadores, que a ella le dieron mil (1.000) Bs en efectivo, que ella los espero. Que no recuerda si firmó. Que no había comedor, que solo era para el Coronel y civiles invitados de él. Que no había Servicio Odontológico, que había uno era en el Ministerio de la Defensa. Todo ello durante la gestión de los acusados de autos como Director y Administrador respectivamente de la
Dirección General sectorial de Justicia Militar; con estas afirmaciones se debe adminicular la presente prueba con las Pruebas Documentales N° 51 (Anexo 04) y 54 (Anexo 07), en las cuales se dejan leer las adquisiciones de Medicamentos y Alimentos, además de Material Médico para el supuesto Servicio Médico Odontológico y Comedor existente en la Dirección General de Justicia Militar. Esta situación queda evidenciada y se muestra gráficamente según el siguiente cuadro:
Nº BENEFICIARIO CONCEPTO MONTO EN BS PIEZA FOLIO
01 DAISI JOSEFINA MÉNDEZ MONASTERIO PRIMAS POR HIJO PSONAL
OBRERO ENERO 2005 4.010 17.1 16
02 DAISI JOSEFINA MÉNDEZ MONASTERIO DIFERENCIA DE COMPENSACION PSNAL OBREO ENERO 2005 42.259 17.1 17
03 DAISI JOSEFINA MÉNDEZ MONASTERIO PRIMA DE ANTIGÜEDAD PSNAL OBREO FEBRERO 2005 2.799 17.2 28
04 DAISI JOSEFINA MÉNDEZ MONASTERIO COMPLEMENTO DE ALIMENTACION PSANL OBRERO ENERO 2005 1.800 17.2 30
05 DAISI JOSEFINA MÉNDEZ MONASTERIO COMPLEMENTO DE ALIMENTACION PSANL OBRERO FEBRERO 2005 1.800 17.2 33
06 DAISI JOSEFINA MÉNDEZ MONASTERIO OTRAS PRIMAS AL PSNAL OBRERO FEBRERO 2005 29.700 17.2 40
TOTAL 82.368
3.- Ciudadana DELCY MARIBEL ESCALANTE DE TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V-9.246.237, por cuanto se adminicula con la Prueba Documental l Nº 22, carpeta 17.1, ésta testigo en su deposición manifiesta categóricamente no reconocer su firma en el folio 20, 22 y 24; y en el interrogatorio efectuado por el representante del ministerio Publico Militar respondió: Pregunta: “¿autorizó usted a algún compañero a firmar por usted alguna nomina? Respuesta: No, Pregunta el Fiscal: tiene conocimiento quien le hizo su firma? Respuesta: No, no tengo conocimiento.
Esta situación queda evidenciada y se muestra gráficamente según el siguiente cuadro:
NRO BENEFICIARIO CONCEPTO MONTO EN BS PIEZA FOLIO
01
DELCY MARIBEL ESCALANTE PRIMA EFICIENCIA
PSNAL EMPLEADO ENERO 2005 29.111
17.1
20
02
DELCY MARIBEL ESCALANTE PRIMA EFICIENCIA
PSNAL EMPLEADO ENERO 2005 84.300
17.1
22
03
DELCY MARIBEL ESCALANTE PRIMA EFICIENCIA
PSNAL EMPLEADO ENERO 2005 75.200
17.1
24
TOTAL 188.611
4.- Ciudadana LEILA JOSEFINA REYES PEÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.717.199, por cuanto se adminicula con la Prueba Documental Nº 22, carpeta 17.10, ésta testigo en su deposición manifestó categóricamente no reconocer su firma en el folio 32 y en la carpeta 17.11 en el folio 268; esta situación queda evidenciada y se muestra gráficamente según el siguiente cuadro:
NRO BENEFICIARIO CONCEPTO MONTO EN BS PIEZA FOLIO
01
LEILA JOSEFINA REYES PEÑA DIFERENCIA DE SALARIO PERSONAL OBRERO AGOSTO 2005
90.648
17.10
32
02
LEILA JOSEFINA REYES PEÑA DIFERENCIA DE SALARIO PERSONAL OBRERO SEPTIEMBRE 2005
90.648
17.11
268
TOTAL 181.296
5.- Ciudadana NELLY JOSEFINA BELLO ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.624.807, por cuanto se adminicula con la Prueba Documental N° 22 cuanto manifiesta en su declaración haber tenido conocimiento de la falsificación de su firma durante la gestión del Teniente Coronel DOGALY JOSE MARTUCCI MORFFE como Administrador de la Dirección General Sectorial de Justicia Militar, y durante el interrogatorio efectuado por el representante del ministerio Publico Militar respondió: Pregunta: ¿ciudadana testigo, ubique cronológicamente el tiempo en que sucedió lo que usted manifiesta, es decir, el que le allá sido falsificada su firma en las nóminas de pago en la Dirección de Justicia Militar, de hace cuánto tiempo estamos hablando? Contesto: “en los años en que estuvo la administración, ahí.; a la pregunta: ¿ciudadana testigo a cual administración se refiere? Contesto: “en la administración de MARTUCCI”.
6.- Ciudadana RAQUEL GUANCHEZ DE APARICIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.554.96, por cuanto se adminicula con la Prueba Documental N° 48 (Anexo A-01), aunque al momento de analizarla se observa que está conformado de copias simples no certificadas por autoridad competente, y en razón a la aplicación del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, no tiene
valor judicial alguno, sin embargo se presenta según el cuadro siguiente:
NRO BENEFICIARIO CONCEPTO MONTOS EN Bs PIEZA FOLIO
01
RAQUEL GUANCHEZ DE A. DIFERENCIA DE SUELDO AL PSNAL DE EMPLEADO ABRIL2005 174.706
A-01
191
02
RAQUEL GUANCHEZ DE A. DIFERENCIA DE COMPENSACION PSNAL DE EMPLEADO ABRIL 2005 173.269
A-01
193
03
RAQUEL GUANCHEZ DE A. PRIMA POR EFICIENCIA AL PSNAL DE EMPLEADOS ABRIL 2005 33.777
A-01
198
04
RAQUEL GUANCHEZ DE A. DIFERENCIA DEL BONO VACACIONAL PSNAL DE EMPLEADO MARZO 2005 56.200
A-01
210
05
RAQUEL GUANCHEZ DE A. DIFERENCIA DEL SUELDO PSNAL DE EMPLEADO MARZO 2005 152.020
A-01
221
06
RAQUEL GUANCHEZ DE A. PRIMAS POR EFICIENCIA PSNAL DE EMPLEADOS MARZO 2005 32.676
A-01
227
07
RAQUEL GUANCHEZ DE A. GASTAOS AL PSNAL DE EMPLEADOS MARZO 2005 51.990 A-01 232
08
RAQUEL GUANCHEZ DE A. DIFERENCIA DE COMPENSACION PSNAL DE EMPLEADO FEBRERO 2005 160.547
A-01
248
09
RAQUEL GUANCHEZ DE A. GASTOS AL PSNAL EMPLEADO FEBRERO 2005 98.360 A-01 259
10
RAQUEL GUANCHEZ DE A. DIFERENCIA DE COMPENSACIÓN DEL PSNAL DE EMPLEADOS ENERO 2005 170.300
A-01
268
11
RAQUEL GUANCHEZ DE A. DIFERENCIA DE SUELDO PSNAL DE EMPLEADOS ENERO 2005 150.000
A-01
271
7.- Ciudadana YUDIS EPIFANIA QUIROZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.910.719 por cuanto se adminicula con la Prueba Documental Nº 22, carpeta 17.9, este testigo en su deposición asevera de manera categórica no reconocer su firma en el folio 68, 92, 93, 95 y manifiesta la inexistencia de comedor y servicio médico odontológico en la sede principal de la Dirección General Sectorial de
Justicia Militar; por lo tanto se adminicula esta Prueba Testimonial con las Pruebas Documentales N° 51 (Anexo A-04) y 54 (Anexo A-07), en las cuales se dejan leer
las adquisiciones de Medicamentos y Alimentos, además de Material Médico para el supuesto Servicio Odontológico y Comedor existente en la Dirección General de Justicia Militar, esta situación queda evidenciada y se muestra gráficamente según el siguiente cuadro:
NRO BENEFICIOARIO CONCEPTO MONTO EN Bs PIEZA FOLIO
01 YUDIS EPIFANIA QUIROZ PRIMA PSNAL OBRERO AGOSTO 2005 52.000 17.9 68
02
YUDIS EPIFANIA QUIROZ DIFERENCIA DE SALARIO
OBRERO AGOSTO 2005 63.647 17.9 92
03
YUDIS EPIFANIA QUIROZ DIFERENCIA DE COMPENSACION PSNAL OBREO AGOSTO 2005 44.154
17.9
93
04
YUDIS EPIFANIA QUIROZ PRIMAS POR EFICIENCIA PSNAL OBRERO AGOSTO 2005 31.110
17.9
95
TOTAL 190.911
8.- Ciudadana MARLENE RIVAS LANDAETA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.346.579, por cuanto se adminicula con la Prueba Documental Nº 22, carpeta 17.9 al no reconocer su firma en el folios 185, 187 y 192, en la carpeta 17.1 no reconoce su firma en los folios 54, 55 y 56 y en la carpeta 17.2 no reconoce su firma en los folios 169,175 y 177. Además manifestó la inexistencia de comedor y servicio médico odontológico en la sede principal de la Dirección General Sectorial de Justicia Militar; por lo tanto se adminicula esta Prueba Testimonial con las Pruebas Documentales N° 51 (Anexo A-04) y 54 (Anexo A-07), en las cuales se dejan leer las adquisiciones de Medicamentos y Alimentos, además de Material Médico para el supuesto Servicio Odontológico y Comedor existente en la Dirección General de Justicia Militar, esta situación queda evidenciada y se muestra gráficamente según el siguiente cuadro:
NRO BENEFICIARIO CONCEPTO MONTO EN BS PIEZA FOLIO
01
MARLENE RIVAS LANDAETA PRIMAS DEL PSNAL DE EMPLEADOS AGOSTO 2005 52.808
17.9
177
02
MARLENE RIVAS LANDAETA BECAS ESCOLARES AL PSNAL DE EMPLEADOS AGOSTO 2005 26.000
17.9
185
03
MARLENE RIVAS LANDAETA PRIMAS POR EFICIEN
CIA PSNAL DE EMPLEADO AGOSTO 2005 29.567
17.9
187
04
MARLENE RIVAS LANDAETA PRIMAS POR MERITO AL PSNAL DE EMPLEADO AGOSTO 2005 29.100
17.9
192
05
MARLENE RIVAS LANDAETA DIFERENCIA DE SUELDO PSNAL DE EMPLEADO ENERO 2005 198.800
17.1
54
06
MARLENE RIVAS LANDAETA PRIMAS POR EFICIENCIA PSNAL DE EMPLEADOS ENERO 2005 283.325
17.1
55
07
MARLENE RIVAS LANDAETA PRIMAS POR MERITO AL PSNAL DE EMPLEADOS ENERO 2005 29.100
17.1
56
08
MARLENE RIVAS LANDAETA BECAS ESCOLARES MES DE ENERO Y FEBRERO 2005 48.000
17.2
169
09
MARLENE RIVAS LANDAETA OTROS GASTOS AL PSNAL DE EMPLEADOS FEBRERO2005 98.360
17.2
175
10
MARLENE RIVAS LANDAETA PRIMAAS POR MERITO AL PSNAL EMPLEADO FEBRERO 2005 29.100
17.2
177
TOTAL 800.760
9.- Ciudadana GLORIA CARRILLO GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.296.871, por cuanto se adminicula con la Prueba Documental Nº 22, carpeta 17.9 esta testigo asevera categóricamente no reconocer su firma en el folios 187 y 192; en la carpeta 17.1 no reconoce su firma en los folios 54, 55, 56 y 57 y en la carpeta 17.2 no reconoce su firma en el folio 177. De igual forma manifestó no haber autorizado a ningún compañero de trabajo para que firmara en su nombre las nóminas de pago.
Ésta situación queda evidenciada y se muestra gráficamente según el siguiente cuadro:
NRO BENEFICIARIO CONCEPTO MONTO EN Bs PIEZA FOLIO
01
GLORIA CARRILLO GOMEZ PRIMAS POR EFICIENCIA PSNAL DE EMPLEADOS AGOSTO 2005 29.567
17.9
187
02
GLORIA CARRILLO GOMEZ PRIMA POR MERITO AL PSANL DE EMPLEADOS AGOSTO 2005 29.100
17.9
192
03
GLORIA CARRILLO GOMEZ PRIMA POR MERITO PSNAL DE EMPLEADO FEBRERO 2005 29.100
17.2
177
04
GLORIA CARRILLO GOMEZ DIFERENCIA DE SUELDO PSNAL DE EMPLEADO ENERO 2005 199.650
17.1
54
05
GLORIA CARRILLO GOMEZ PRIMAS POR EFICIENCIA ENERO 2005 28.325
17.1
55
06
GLORIA CARRILLO GOMEZ PRIMAS POR MERITO PSNAL DE EMPLEADO ENERO 2005 29.100
17.1
56
07
GLORIA CARRILLO GOMEZ DIFERENCIA DE COMPENSACION PSNAL DE EMP,LEADO ENERO 2005 72.350
17.1
57
TOTAL 417.192
10.- Ciudadana MARIA ISABEL RUMBO PEÑALOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.670.721, por cuanto se adminicula con la Prueba Documental Nº 22, carpeta 17.9, esta testigo afirmó categóricamente no reconocer su firma en el folios 165, 166, 172, 177, 187, 190 y 192 y en las carpeta 17.2 no reconoció su firma a los folios 175 y 177 y manifiesta no haber autorizado a ninguna persona para que firmase en su ausencia. Dicho medio probatorio está suscrito por el Teniente Coronel DOGALY JOSE MARTUCCI MORFFE, en su condición Administrador de la Dirección General Sectorial de Justicia Militar; esta situación queda evidenciada y se muestra gráficamente según el siguiente cuadro:
NRO BENEFICIARIO CONCEPTO MONTO EN Bs PIEZA FOLIO
01 MARIA RUMBO PEÑALOZA DIFERENCIA DE SUELDO PSNAL EMPLEADO AGOSTO 2005 199.650
17.9
165
02 MARIA RUMBO PEÑALOZA DIFERENCIA DE COMPENSACION EMPLEADO AGOSTO 2005 72.530
17.9
166
03 MARIA RUMBO PEÑALOZA PRIMAS AL PSNAL DE EMPLEADOS AGOSTO 2005 52.808 17.9 177
04 MARIA RUMBO PEÑALOZA PRIMAS POR EFICIENCIA AL PSANL EMPLEADO AGOSTO 2005 29.567
17.9
187
05 MARIA RUMBO PEÑALOZA GASTOS PSNAL DE EMPLEADOS AGOSTO 2005 50.345 17.9 190
06 MARIA RUMBO PEÑALOZA PRIMAS POR MERITO AL PSNAL DE EMPLEADOS AGOSTO 2005 29.100
17.9
192
TOTAL 434.000
11.- REINA MAITA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.860.258, por cuanto se adminicula con la Prueba Documental Nº 22, carpeta 17.9, la testigo asevera de manera categórica no reconocer su firma en los folios 199 y 200 y carpeta en la 17.11 no reconoce la firma al folio 199, manifiesta igualmente no haber autorizado a ninguna persona para que firmase en su ausencia. Dicho medio probatorio está suscrito por los acusados de autos en sus condiciones de Director General y Administrador de la Dirección General Sectorial de Justicia Militar, respectivamente; esta situación queda evidenciada y se muestra gráficamente según el siguiente cuadro:
NRO BENEFICIARIO CONCEPTO MONTO EN BS PIEZA FOLIO
01
REINA MAITA DIFERENCIA DE SUELDO PSNAL DE EMPLEADO AGOSTO 2005 271.168
17.9
199
02
REINA MAITA DIFERENCIA DE COMPENSACION PSNAL EMPLEADO AGOSTO 2005 188.500
17.9
200
03
REINA MAITA DIFERENCIA DE SUELDO DE PSNAL EMPLEADO SEPTIEMBRE 2005 328.870
17.11
199
TOTAL 788.538
12.- JOSEFINA SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.356.733, por cuanto se adminicula con la Prueba Documental Nº 22, carpeta 17.9, la testigo asevera de manera categórica no reconocer su firma en el folio 199 y en la carpeta 17.11 en los folios 199 y 200; manifiesta igualmente no haber autorizado a ninguna persona para que firmase en su ausencia. Dicho medio probatorio está suscrito por los acusados de autos en sus condiciones de Director y Administrador de la Dirección General Sectorial de Justicia Militar; esta situación queda evidenciada y se muestra gráficamente según el siguiente cuadro:
NRO BENEFICIARIO CONCEPTO MONTO EN BS PIEZA FOLIO
01
JOSEFINA SALAZAR DIFERENCIA DEL SUELDO AL PSNAL EMPLEADO AGOSTO 2005 264.614
17.9
199
02
JOSEFINA SALAZAR DIFERENCIA DE SUELDO PSNAL DE EMPLEADO SEPTIEMBRE 2005 317.321
17.11
199
03
JOSEFINA SALAZAR DIFERENCIA DE COMPENSACION PSNAL DE EMPLEADO SEPTIEMBRE 2005 135.660
17.11
200
TOTAL 717.595
13.- Ciudadana LEIBYS JOSEFINA ALAMO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.215.945, por cuanto al momento de hacer su deposición manifestó la inexistencia de Comedor y Servicio Médico Odontológico en la sede principal de la Dirección General Sectorial de Justicia Militar y concatenarla con la Prueba Documental N° 51 (Anexo A-04) y N° 54 (Anexo A-07), en el cual se refleja la ejecución presupuestaria rendida por los acusados de autos, donde supuestamente adquieren Medicamentos y Equipos para el servicio Médico de la Dirección General de Justicia Militar, dependencia que no existe en la referida Dirección General Sectorial de Justicia Militar (Subrayado nuestro), pero se hace necesario adminicularla con la Prueba Testimonial de los ciudadanos Vicealmirante BERNARDO BASTARDO CARREYÓ, titular de la cedula de identidad Nº 4.169.084, por cuanto de su deposición como testigo promovido por la defensa, aseveró que a la Dirección General Sectorial de Justicia Militar se le asignó recursos financieros para gastos médicos; y con ocasión al interrogatorio efectuado por la defensa privada, éste respondió: “…Que no recuerda muy bien, que al leerlo había algo de la previsión presupuestaria de gastos médicos, que no sabe realmente, que si se hace por gastos médicos se debe rendir de esa manera, que en el punto Nº 3, le decía que tenía que tomar la previsión de tener 20.000,00 bolívares para gastos médicos…”, testimonio que se concatena con la
Prueba Testimonial del ciudadano T.S.U CÉSAR ALEJANDRO OSORIO ROA, titular de la cédula de identidad N° 6.162.462, funcionario adscrito a la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional, quien al ser preguntado, entre otros aspectos contestó que las firmas y sellos que estaban en las carpetas en los reversos de los folios no eran su firma, esto refiriéndose al informe rendido por la Comisión Inspectora que el mismo testigo conformó, y además puntualizó que “…la partida de gastos médicos odontológicos existía y que habían sido ejecutados. Que él no constató in situ la existencia del material médico odontológico, que solo revisaron documentación“. Es todo. (Subrayado del tribunal), puede observarse claramente como queda comprobado y demostrado por los mismos funcionarios de la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional la no existencia en la Dirección General de Justicia Militar de Servicio Médico y Comedor, como lo hacían ver el Director de la dependencia el Coronel ADOLFO LEONARDO PULIDO TOVAR Y el Administrador de la misma, el Teniente Coronel DOGALY JOSE MARTUCCI MORFFE.
Observa este Tribunal Militar que en la etapa de las conclusiones y réplicas el representante de la Fiscalía Militar expuso, entre otros aspectos, que ratifica la acusación presentada contra los acusados de autos por los mismos delitos militares y ratificó así mismo las pruebas documentales y experticias ofrecidas en la oportunidad procesal, no obstante haberse debatido suficientemente cada una de ellas a lo largo del debate judicial. De igual manera la abogada Ludmila Echenique Sandoval defensora del acusado Teniente Coronel DOGALY JOSE MARTUCCI MORFFE, en sus conclusiones manifestó, entre otros puntos, que para esa defensa la Fiscalía no planteó los hechos de forma clara, precisa y sucinta, sino en forma general por lo que no logró demostrar la comisión de ninguno de los delitos militares imputados a su defendido, que ha sido un proceso viciado por parte de la Fiscalía Militar. De igual manera señaló la Defensa Privada que por cuanto el personal civil testigo en la Causa, no manifestó haber tenido novedad en el cobro de sus sueldos no se había cometido delito alguno, olvidando aspectos debatidos en el juicio oral, y en donde se deja ver que las irregularidades en la elaboración de nóminas paralelas o falsificadas eran por concepto de primas al personal de empleados, diferencia de compensación personal empleado y obreros, primas por meritos al personal empleados, diferencias de sueldos del personal de empleados y obreros, primas por eficiencias personal de empleados, diferencias de bono vacacional, primas por meritos, diferencias de bonificación de fin de años 30 días, diferencia de bonificación de fin de año, primas por hijo personal obrero, prima de antigüedad personal obrero, complemento de
alimentación personal obrero, otras primas al personal obrero, diferencia de salario personal obrero, diferencia de sueldo personal empleado, gasto al personal de empleados, becas escolares al personal de empleados, otros gastos al personal de empleados y no por sueldos o salarios; es bajo esa modalidad, una de las formas, mediante la cual los acusados de autos Teniente Coronel DOGALY JOSE MARTUCCI MORFFE y el Coronel ADOLFO LEONARDO PULIDO TOVAR, sustrajeron parte de los fondos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional que se le asignaron a la Dirección General de Justicia Militar, sin embargo solicitó se dicte sentencia absolutoria. Así mismo el abogado Alonso Medina Roa entre otras argumentaciones expresó que el Ministerio Publico Militar, a su entender, no desvirtuó el principio de presunción de inocencia en la persona de su Defendido el Coronel ADOLFO LEONARDO PULIDO TOVAR, e hizo un recorrido del juicio oral y público resaltando, igualmente, que ninguno (a) de los testigos empleados para ese momento de la Dirección General de Justicia Militar, que acudieron al juicio oral público manifestaron que le dejaron de pagar su sueldo, sus salarios, sus beneficios, que ninguno dijo que le descontaron y no le depositaron seguro social, que no le pagaron el tema de alimentación, que no se le pago la política habitacional, ninguno dijo que durante la gestión de su defendido se había cometió irregularidad con el dinero referido al pago del personal, al extremo que no se le hubiese cancelados sus asignaciones; para lo cual éste tribunal reproduce lo antes indicado, es decir, deja a un lado las irregularidades en la elaboración de nóminas paralelas o falsificadas por concepto de de primas al personal de empleados, diferencia de compensación personal empleado y obreros, primas por meritos al personal empleados, diferencias de sueldos del personal de empleados y obreros, primas por eficiencias personal de empleados, diferencias de bono vacacional, primas por meritos, diferencias de bonificación de fin de años 30 días, diferencia de bonificación de fin de año, primas por hijo personal obrero, prima de antigüedad personal obrero, complemento de alimentación personal obrero, otras primas al personal obrero, diferencia de salario personal obrero, diferencia de sueldo personal empleado, gasto al personal de empleados, becas escolares al personal de empleados, otros gastos al personal de empleados y no por sueldos o salarios, en las que se reflejaban el supuesto pago de las asignaciones mencionadas a empleados civiles falsificando sus firmas, actos realizados bajo el consentimiento de los acusados toda vez que aparecen sus firmas suscribiendo las referidas nóminas. Sin embargo el abogado de la defensa solicitó la absolución de su representado.
Seguidamente el Fiscal Militar en su oportunidad para exponer las réplicas
a las conclusiones, manifestó, entre otras consideraciones, que se tome en cuenta lo dicho por los (a) testigos en cuanto a la no existencia del servicio odontológico y comedor en la sede de la Dirección General de Justicia Militar y a las firmas no plasmadas por los testigos en las nóminas que fueron objeto de exhibición y revisión durante el debate oral y público realizado en la presente causa. De igual manera resaltó la existencia en la Dirección General de Justicia Militar de lo conocido como “El Pote” o “La Bolsa”, llamándole la atención que dicha situación fuere avalada por el Coronel ADOLFO LEONARDO PULIDO TOVAR y preguntándose dónde está ese dinero y cómo se garantiza que no fueron desviados esos recursos y concluye en ratificar el contenido de las acusaciones contra el Coronel ADOLFO LEONARDO PULIDO TOVAR y el Teniente Coronel DOGALY JOSE MARTUCCI MORFFE. Seguidamente la abogada Ludmila Echenique Sandoval en el ejercicio del derecho a réplica manifestó, entre otros aspectos, que ratifica que su defendido no es autor de los delitos que se le imputa y que la Fiscalía Militar no le desvirtuó la presunción de inocencia y en lo referente al servicio de odontología indicó que eso había sido una orden del Ministro de la Defensa de ese entonces y en lo concerniente al Servicio de comedor no existente en la Dirección General de Justicia Militar indicó que había que tener en cuenta que se tenían adscrito a todos los Centros de Procesados Militares y que se debió traer al debate judicial al ciudadano General en Jefe García Carneiro, que si violó procedimientos, fue por una orden emanada del Ministro de la Defensa y el subalterno Coronel y Teniente Coronel deben cumplir la orden; con esta afirmación la abogada de la defensa olvida totalmente el “Principio de la Obediencia Debida” , el cual está referido a que ningún subordinado, subalterno o inferior podrá excusarse de la comisión de una falta o delito bajo la excusa de estar cumpliendo una orden del superior. De igual manera expresó sus réplicas el abogado Alonso Medina Roa, el cual entre otras argumentaciones manifestó que no se trató en el debate lo referente al Dolo y por consiguiente no fue probado, que no existe relación de causalidad, que debe recordarse que la Dirección de Justicia Militar se encargó de mantener a los 208 ciudadanos colombianos que fueron procesados por la justicia militar, y esa fue una orden que recibió el Coronel Director de Justicia Militar y que no existe documento probatorio que demuestre la responsabilidad de su defendido en los hechos imputados, concluyendo en solicitar la absolución para el Coronel ADOLFO LEONARDO PULIDO TOVAR.
Para concluir con las consideraciones y análisis que viene desarrollando este cuerpo judicial penal militar, llama la atención la manera ligera y poco formal,
en cuanto a derecho se refiere, de los argumentos esgrimidos por la defensa de los acusados Coronel ADOLFO LEONARDO PULIDO TOVAR y Teniente Coronel DOGALY JOSE MARTUCCI MORFFE, al momento de formular sus conclusiones sobre el debate oral y público desarrollado a lo largo de veinticinco (25) audiencias, ya que señalan hechos y personas fuera del acervo probatorio, no promovidos por ninguna de las partes y aunado a las circunstancias de pretender endosar la responsabilidad de los hechos imputados a sus defendidos a terceras personas no vinculadas con la Causa judicial.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
En la técnica de la redacción de sentencia el juzgador debe realizar el estudio de la doctrina penal y procesal a la luz de los tipos penales imputados a los ciudadanos que a la postre serán los se someterán al proceso judicial. Así las cosas, en cuanto al delito FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS MILITARES, Imputados a ambos acusados, el artículo 568 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, expresa textualmente que: “…1. Los que falsificaren o alteraren documentos relativos al servicio militar o cualquier otro documento referente a la administración o al ejercicio de funciones o cargos militares, serán penados con prisión de tres (03) a cinco (05) años. “(sic)
En este sentido apunta el doctrinario José Rafael Mendoza Troconis, en su obra “Curso de Derecho Penal Militar Venezolano” Tomo II, que la acción en este delito consiste en la Falsificación de documentos, firmas, sellos y claves militares. La Falsedad consiste en las mutaciones u ocultaciones de la verdad. El hecho se comete contrahaciendo o forjando un documento en el cual se falsea o adultera la verdad, alterando uno verdadero, o falsificando o alterando la firma, sellos o claves.
La falsificación consiste en la imitación del nombre o rúbrica de los funcionarios militares llamados a suscribir el documento. Sin embargo Guillermo Cabanellas de Torres, señala que existe Falsificación en un documento cuando se aprecia, entre otros casos, el contrahacer o fingir letra, firma o rúbrica; cualquier alteración o intercalación que varíe el sentido de un documento o simular documento de manera que induzca a error sobre su autenticidad.
Así las cosas observa este tribunal que con los medios probatorios evacuados durante la fase del debate oral y público, la Fiscalía Militar no logró demostrar que los acusados sean los autores de la adulteración de las nóminas de pago, ni los autores de las firmas que un gran número de testigos manifestaron les fueran falsificadas, toda vez que la Fiscalía Militar en la etapa de la investigación no realizó las actuaciones necesarias para determinar de quien es la autoría de las firmas, adulteradas o falseadas, que aparecen en las nóminas de pago que fueren exhibidas durante el juicio oral y público a los testigos que acudieron a la misma. Se observa en las actas procesales la ausencia de pruebas grafotécnicas a los acusados cotejadas con las rúbricas que aparecen reflejadas en las diferentes nóminas de pago, por lo que se hace totalmente imposible, a la luz del derecho y de la lógica jurídica considerar la posibilidad de imputar a los acusados la autoría del delito de Falsificación de Documentos Militares, como lo ha señalado la Fiscalía Militar.
En razón a los argumentos de hecho y derecho expuestos anteriormente, este Tribunal Militar considera NO CULPABLE a los acusados Coronel ADOLFO LEONARDO PULIDO TOVAR y Teniente Coronel DOGALY JOSE MARTUCCI MORFFE, en la presunta comisión del delito militar de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 568, ordinal 1° del Código Orgánico de Justicia Militar. ASI SE DECIDE
En cuanto al delito militar de USURPACIÓN DE FUNCIONES, este Tribunal Militar, pasa en primer lugar, a expresar lo que a criterio de este órgano jurisdiccional debe entenderse como tal figura jurídica, imputado al ciudadano TENIENTE CORONEL DOGALY JOSE MARTUCCI MORFFE, así las cosas, tenemos que dicho hecho punible se encuentra previsto dentro del Capítulo V del Título III del Libro Segundo del Código Orgánico de Justicia Militar, Capitulo éste que regula los delitos contra los Deberes y el Honor Militares, específicamente se encuentra regulado en el artículo 507 ejusdem, norma ésta la cual señala:
“Artículo 507. El que deliberada o indebidamente asuma o retenga un mandato o bien ejerza, sin estar autorizado, funciones correspondientes a otro cargo, será castigado con prisión de uno a cuatro años.”
Como bien puede apreciarse del análisis de dicha norma, la acción de éste tipo penal militar prevé tres tipos de hipótesis, a saber:
1. El que deliberada o indebidamente asuma un mandato.
2. El que deliberada o indebidamente retenga un mandato.
3. Ejercer sin estar autorizado, funciones correspondientes a otro cargo.
En relación a este tipo delictual, la doctrina patria, por medio del Dr. Rafael Mendoza Troconis, en su obra “Curso de Derecho Penal Militar Venezolano”, Tomo II, expresa lo siguiente:
“… La acción contiene tres hipótesis: 1º asumir un mando; 2º retenerlo: y 3º ejercer funciones correspondientes a otro cargo. En todas las acciones hay una actitud arbitraria, bien por usurpación o prolongación de atribuciones, ya por el ejercicio de un cargo ajeno como si fuera propio.
En sentido genérico la usurpación consiste en una arrogancia de personalidad, título, calidad, facultades o circunstancias de que se carece. Por eso, en sentido estricto castrense es la arrogancia por el militar de un mando que no le corresponde y el hémelo de ese cargo como se le perteneciese.
Retenerlo es conservar el cargo a pesar de haber sido destituido de él o pasado, mejor dicho, ejercer un nuevo cargo con reserva del anterior.
Ejercer funciones correspondientes a otro cargo sin estar autorizado para ello, es una usurpación de autoridad militar…Persigue el legislador como objetividad jurídica el interés público de impedir la usurpación de funciones tan difíciles y expuestas a contingencias como son las del mando militar que debe estar desempeñado por militares que reúnan los requisitos legales y sean nombrados en la forma legal por las autoridades competentes.
Para que existan estos delitos tanto asunción de mando y la prolongación de funciones deben ser indebidos, esto es, ilegítimamente; y en cuanto al ejercicio de funciones correspondientes a otro cargo, debe éste usurparse, o sea, tomado sin autorización…
3.- El sujeto activo en los tres casos de acciones debe ser un militar, pero en el de retención de funciones debe tener un mando militar. No señala el legislador medio de comisión. Estos son todos los adecuados aun la violencia, o la simulación, o la sorpresa. No hace tampoco referencias temporales ni espaciales, puede cometerse en tiempo de paz o de guerra.
4.- La culpabilidad exige dolo genérico, pero no específico. No es necesario que en los tres casos de acciones el ejercicio del mando sea perjudicial para el cuerpo armado, hasta puede ser beneficioso, pero aún en esta hipótesis hay delito. La asunción o la retención deben ser deliberadas pero para el ejercicio de otro cargo se exige que no esté autorizado en que lo usurpa…”.
En el caso que nos ocupa, el Representante del Ministerio Público Militar acusó al Teniente Coronel DOGALY JOSE MARTUCCI MORFFE, entre otros delitos, por el de USURPACIÓN de FUNCIONES, previsto en el artículo 507 del Código Orgánico de Justicia Militar. Como puede apreciarse tal calificación jurídica no es aclarada por los Fiscales Militares en su escrito de acusación, además del hecho de que no indican qué funciones o autoridad usurpa, ni el modo, tiempo o lugar de tal acción. A criterio de estos juzgadores los fiscales militares debieron probar que el mencionado oficial superior se arrogó funciones u autoridad que no le competía, además de presentar los elementos probatorios documentales, debidamente peritados mediante los cuales se estableciera la cabal autoría de dicho hecho, dicha carga probatoria correspondía en todo caso al Representante del Ministerio Público, observándose que la misma no fue ejercida.
En razón a los argumentos de hecho y derecho expuestos anteriormente, este Tribunal Militar considera NO CULPABLE al acusado Teniente Coronel DOGALY JOSE MARTUCCI MORFFE, en la presunta comisión del delito militar de USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 507 del Código Orgánico de Justicia Militar. ASÍ SE DECIDE.
En cuanto al delito de SUSTRACCIÓN DE FONDOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, imputado por la Fiscalía Militar a ambos acusados, CORONEL ® ADOLFO LEONARDO PULIDO TOVAR y al Teniente Coronel
DOGALY JOSÉ MARTUCCI MORFFE, según el ordinal 1° del artículo 570 del Código Orgánico de Justicia Militar, el legislador castrense, con esta norma, busca proteger el normal funcionamiento de la Administración Militar en cuanto atañe a la probidad, desinterés, fidelidad, seguridad y respeto debido a la voluntad del Estado en orden a determinada dependencia de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y considera que dicho Delito Militar es un atentado contra la Administración Militar al establecer que “…serán penados con prisión de dos (02) a ocho (08) años… 1. Los que sustrajeren, malversaren o dilapidaren fondos, valores o efectos pertenecientes a las Fuerzas Armadas…”, hoy Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
En este orden de ideas, señala el autor patrio José Rafael Mendoza Troconis, en su obra titulada “Curso de Derecho Penal Militar Venezolano”, 1976, Tomo II, paginas 261-283, que el primer delito de los contenidos en el artículo 570 del Código Orgánico Procesal Penal contiene en su acción tres (03) hipótesis, como son: Sustraer, malversar y dilapidar, entendiéndose en el léxico militar el término SUSTRAER como hurtar, robar con fraude. Bajo el punto de vista jurídico-penal, la sustracción prevista en el ordinal 1° del artículo 570 es una forma de Peculado, que se tipifica en el artículo 194 del Código Penal Venezolano vigente, el cual reza: “…Todo funcionario público que sustrajere los dineros u otros objetos muebles de cuya recaudación, custodia o administración este encargado en virtud de sus funciones, será castigado…”. El hecho aquí incriminado, participa de hurto o de la apropiación indebida, según los casos, incriminados como delitos contra la Administración Militar. No queda incluido en la acción el SIMPLE DÉFICIT cuando este signifique solamente manejo irregular de cuantas. El objeto material protegido por esta norma de Derecho Penal Militar son los Fondos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional; la cosa sustraída consistió siempre antes en dinero, a diferencia de la legislación común en donde se amplió este concepto, extendiéndose el objeto a los muebles, títulos, actos y documentos.
Continúa afirmando el doctrinario citado y parafraseado por los juzgadores, en términos genéricos, los Fondos significan el caudal o conjunto de bienes que posee una persona o una comunidad; pero que en la milicia se entiende por Fondos ese caudal o capital asignado a varios objetos en la contabilidad de los cuerpos, y así, existen fondos de personal, de material entre otros más, entre los que se destacan los fondos de atenciones generales para sufragar cuantas necesidades se presenten para el personal, ganado y material. Estos fondos se usan para simplificar y facilitar las operaciones administrativas y contables, y en su
destinación se enumeran más de cuarenta clases de atenciones que se satisfacen por estos fondos. De igual manera, Guillermo Cabanellas de Torres, en su obra titulada “Diccionario Militar, Aeronáutico, Naval y Terrestre”, Tomo IV, pág. 520, define a la sustracción como el Hurto, Robo, Resta o Descuento y lo señala como la primera y más grave de las formas de malversación de caudales, ya que consiste en el apoderamiento o hurto de los mismos con abuso de las funciones.
En el presente caso, la cosa sustraída está referida a cantidades de dinero que está representada en las Partidas 401 Gastos de Personal, 402 Gastos de Funcionamiento y 403 Pago de Viáticos, en el período comprendido desde el año 2005 hasta el año 2007, ambos inclusive, período en el cual los acusados de autos se desempeñaron en el cargo de Director General de Justicia Militar el Coronel ADOLFO LEONARDO PULIDO TOVAR y de Administrador de la referida Dirección de Justicia Militar el Teniente Coronel DOGALY JOSE MARTUCCI MORFFE.
Así las cosas se observa que con los medios probatorios evacuados durante la fase del juicio oral y público y estimados como elementos serios de prueba, ha quedado fehacientemente demostrado que los acusados de autos incurrieron en la comisión del referido delito al momento en que hicieron uso indebido de los fondos aportados por el Ministerio de la Defensa a la Dirección de Justicia Militar, específicamente cuando al disponer de las Partidas Presupuestarias no le dieron el fin para el cual fueron dispuestas, esto es, las Partidas Presupuestarias referidas al Pago de Personal por diferentes conceptos, la destinada a Gastos Médicos Odontológicos y la destinada al mantenimiento del servicio de comedor de la Dirección de Justicia Militar; la realidad es que honraban los pagos de salarios quincenales y mensuales, y de ciertas primas de complemento, pero estas últimas siempre a criterio del administrador de la Dirección de Justicia Militar secundado por el Director de la referida dependencia, además de ello los referidos oficiales justificaban su administración elaborando nóminas de pago paralelas en las cuales aparecen insertas supuestas firmas de los beneficiarios, que en muchos casos no fueron reconocidas y que asciende a la cantidad de CUATRO MILLONES CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 4.134.860,00) (según el valor de la moneda vigente para la fecha), hechos estos constitutivos del delito tipificado en el artículo 570 ordinal 1° del Código Orgánico de Justicia Militar.
En lo que respecta a la presunta comisión del delito militar de ABUSO DE
AUTORIDAD, imputado por la Fiscalía Militar tanto al ciudadano CORONEL ® ADOLFO LEONARDO PULIDO TOVAR y al Teniente Coronel DOGALY JOSÉ MARTUCCI MORFFE, este Tribunal Militar aprecia que dicho tipo delictual se encuentra previsto dentro del Capítulo V del Título III del Libro Segundo del Código Orgánico de Justicia Militar, Capitulo éste que regula los delitos contra los Deberes y el Honor Militar, específicamente se encuentra regulado en el artículo 509 ejusdem, la cual señala:
Artículo 509. Serán castigados con prisión de uno a cuatro años:
1. Los militares que obligaren a otros militares o civiles a ejecutar actos que no tengan relación alguna con el servicio militar, o que se refieran exclusivamente a su interés o provecho personal.
2. Los que de cualquier modo impidieren a sus inferiores que por conducto regular hagan o presenten peticiones o reclamos, los alteren, suprimieren o no les dieren curso.
3. Los que injurien gravemente a sus inferiores, de palabra u obra, se excedieren en castigarlos, o les aplicaren castigos prohibidos por las leyes o reglamentos.
4. Los que concedieren grados militares ilegalmente o sin estar facultados para ello.
5. Los que pusieren unidades, destacamentos o cualquiera fracción de tropas, bajo el mando de personas que no sean militares.
Como bien puede evidenciarse, del análisis de la referida norma se aprecia que la misma prevé una pena de prisión de uno (01) a cuatro (04) años, a los que incurran en alguna de las cinco hipótesis antes mencionadas.
En relación a este tipo delictual, la doctrina patria, suscrita por el Dr. Rafael Mendoza Troconis, en su obra “Curso de Derecho Penal Militar Venezolano”, Tomo
II, expresa lo siguiente:
“… El Art. 509 del Código Orgánico de Justicia Militar comprende cinco ordinales que tipifican violaciones de los deberes militares …Todos tienen como características comunes la ´tipicidad´, en cuanto al sujeto activo, que es un militar, y a la ´penalidad´, que es prisión de uno a cuatro años. Se diferencian en cada acción y en el deber violado…
La antijuricidad de estos delitos en nuestro derecho castrense está configurada en excederse arbitrariamente el superior en el ejercicio de su cargo militar, prevalido de su autoridad o situación especial en que está colocado.
Para el caso que nos ocupa el Teniente Coronel DOGALY JOSE MARTUCCI MORFFE, valiéndose de su condición de administrador y cuentadante de la Dirección de Justicia Militar, logró influir en el ánimo de los funcionarios del Banco Industrial de Venezuela sucursal Nueva Granada, para que le cancelaran cheques librados a favor de terceras personas, lo anterior quedó demostrado con los testimonios de los ciudadanos ZULLY VIRGINIA SALAZAR HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.922.547 y DUILIO ALBERTO NIÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.058.542 rendidos durante el desarrollo del juicio Oral y Público.
Por otra parte afirma el doctrinario Coquibús, que el Abuso de Autoridad implica el uso indebido de la potestad que la ley o la autoridad competente le ha conferido, el salir de los límites, y por extensión, de los derechos o atribuciones. Entre estos delitos se tipifican los actos de constreñimiento que ejerce un militar valiéndose de la autoridad que tiene como superior en grado ordinario.
El mismo autor citado aclara el concepto del abuso afirmando que es ´lo que se excede, lo que sale de los límites ´y ´por extensión de los derechos y atribuciones´…
La primera infracción, tipificada en el ordinal 1º, castiga ´los militares que obligaren a otros militares o civiles a ejecutar actos que no tengan relación alguna con el servicio militar, o que se refieran exclusivamente a su interés o provecho personal”.
La acción consiste en obligar a otros a ejecutar actos extraños al servicio. El significado del verbo aquí es peyorativo. Consiste en hacer fuerza en una persona para conseguir un resultado.
Este resultado se traduce en obligar a otros a ejecutar actos que no tengan relación alguna con el servicio militar, o que se refieren exclusivamente a un interés o provecho personal del obligante. La fuerza, en este caso, consiste en el deber militar de obediencia y, tratándose de un civil, en la coacción...”. (Subrayado nuestro)
Así las cosas, observa este tribunal que con los medios probatorios evacuados durante la fase del debate y estimados por los juzgadores como elementos serios que aportan indicios de responsabilidad en el acusado TENIENTE CORONEL DOGALY JOSE MARTUCCI MORFFE, el mismo incurrió en la comisión de ésta figura punitiva cuando amparándose en la condición de oficial de la Fuerza Armada se presentaba ante las oficinas del Banco Industrial de Venezuela, sucursal Nueva Granada, en Caracas, Distrito Capital, en uso y abuso de su condición de administrador y cuentadante de los recursos asignados a la Dirección de Justicia Militar, referidos al pago de personal y funcionamiento, ejerciendo con su presencia, coacción psicológica sobre los empleados de la referida entidad Bancaria para hacer efectivo una serie de cheques, en un total de Quinientos veinte y seis (526) que fueren remitidos por la Vicepresidencia del Área de Seguridad y Protección Bancaria del Banco Industrial de Venezuela a la Fiscalía Militar Segunda Nacional según comunicación número ASPB/DISE-SIA-07-1637 de fecha 10 de Septiembre de 2007, y estos fueron librados (firmados) a favor de terceras personas por el TENIENTE CORONEL DOGALY JOSE MARTUCCI MORFFE y el Coronel ADOLFO LEONARDO PULIDO TOVAR, pero posteriormente eran endosados para su cobro por el referido acusado TENIENTE CORONEL DOGALY JOSE MARTUCCI MORFFE y en diversas oportunidades los endosaba para el cobro en compañía del Director de Justicia Militar y de terceros beneficiarios y según lo aportado por los testigos empleados bancarios, los mismos accedían a cancelar los cheques endosados de esa manera debido al cargo que desempeñaba el acusado TENIENTE CORONEL DOGALY JOSE MARTUCCI MORFFE, quien alegaba diversos motivos de orden militar, administrativo y logístico para actuar en la forma que lo hacía cada vez que se presentaba en la referida entidad bancaria para realizar las diferentes transacciones.
Es criterio de los juzgadores que conforman este tribunal colegiado de juicio,
que la “coacción” no necesariamente se verifica de manera física, sino por el contrario existe también lo que se conoce como la “coacción psicológica” y de allí el sujeto activo logra influenciar en la voluntad del sujeto pasivo para que el mismo realice los actos que de él espera, todo para el interés y provecho del obligante, y es esta la situación que sin lugar a dudas y a todas luces se materializa en la persona del acusado TENIENTE CORONEL DOGALY JOSE MARTUCCI MORFFE, para considerarlo autor y responsable en la comisión del Delito Militar de Abuso de Autoridad, ya descrito y analizado.
Efectuada como ha sido la deliberación por parte de los jueces integrantes de este Órgano Jurisdiccional, constituido por los Jueces Profesionales CORONEL ALFREDO ENRIQUE SOLORZANO ARIAS, TENIENTE CORONEL RAMON ALI PEÑALVER VASQUEZ Y MAYOR WILLELVIS SOTO FLORES, sobre el asunto sometido a su consideración en la presente Causa, y luego de haber realizado un exhaustivo análisis de todo lo acontecido en el presente Juicio Oral y Público acerca de las argumentaciones expuestas por las partes intervinientes y al valorar las pruebas evacuadas según la sana crítica y conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos, las máximas de experiencia y a las Normas y Principios Procesales de Finalidad del Proceso, Inmediación, Contradicción, Apreciación y Licitud de las Pruebas, previstos en los artículos 13, 16, 18, 22 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los alegatos expuestos por las partes durante el presente Debate Oral y Público, correspondió a este tribunal retirarse de la Sala de Audiencias para deliberar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, para elaborar el dispositivo del fallo sobre la culpabilidad o no culpabilidad de los acusados ciudadanos ADOLFO LEONARDO PULIDO TOVAR, titular de la cedula de identidad 5.253.064, de 53 años de edad, de estado civil casado, natural de Barquisimeto, Estado Lara, hijo de ADOLFO JOSE PULIDO MORILLO y PETRA TOVAR DE PULIDO, de profesión u oficio militar en situación de retiro con el grado de Coronel del componente Ejército, residenciado en el Conjunto Residencial San Antonio de los Altos, Edificio Casiquiare, Apto. 3-B, piso 3, San Antonio de Los Altos, Teléfono, 0414.2399387, sujeto a medidas cautelares sustitutivas, y debidamente asistidos por su Defensor Privado el ciudadano Abogado ALONSO ENRIQUE MEDINA ROA, titular de la cédula de identidad N° 6.226.837, inscrito en el inpreabogado bajo el numero: 67.896, con domicilio procesal en Av. Casanova, Centro Comercial El Recreo, Torre Sur, Piso 5, Oficina 5-7, Caracas, teléfonos Fax 0212.7612552, por la presunta participación en la comisión de los delitos militares de SUSTRACCIÓN DE FONDOS
PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, ABUSO DE AUTORIDAD Y FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS MILITARES, previstos y sancionados en los artículos 570 ordinal 1°; 509 ordinal 1° y 568 ordinal 1° todos del Código Orgánico de Justicia Militar; y contra el ciudadano DOGALY JOSÉ MARTUCCI MORFFE, titular de la cédula de identidad número 6.437.350, de 48 años de edad, de estado civil Casado, natural de Caracas, hijo de DOGALY MARTUCCI y MIRIAN MORFFE, de profesión u oficio militar en situación de actividad con el grado de Teniente Coronel del componente Ejército, residenciado en la Urbanización Loma de Monte Claro, sector B, Edificio 2, Planta Baja, Apto 3, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, Teléfonos 0412-2579903, sujeto a medidas cautelares sustitutivas, y debidamente asistidos por sus Defensoras Privadas las ciudadanas Abogadas LUDMILA ECHENIQUE SANDOVAL, titular de la cédula de identidad N° 6.525.670, inscrita en el inpreabogado bajo el número: 24.787, con domicilio procesal en Residencias Terrazas del Paraíso, Torre C, Piso 14, Apto. 144, Av. Páez, El Paraíso, Caracas, teléfono 0212.4510797 y LINETT CHAVEZ ORTIZ , titular de la cédula de identidad N° 6.913.478, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 79.454 , con domicilio procesal en Av. Intercomunal de El Valle, Edif. Federico Brandt, Piso 3, Apto. 03-01, El Valle, Caracas, teléfono 0212.6811481, por participación en la comisión de los delitos militares de SUSTRACCIÓN DE FONDOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, ABUSO DE AUTORIDAD, FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS MILITARES Y USURPACIÓN DE FUNCIONES, previstos y sancionados en los artículos 570 ordinal 1°; 509 ordinal 1°; 568 ordinal 1° y artículo 507 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, imputaciones estas que le fueron formuladas por la vindicta publica militar, representada, para la época, por los Fiscales Militares de Caracas con competencia Nacional TENIENTE ELIAS PLASENCIA MONDRAGON Y TENIENTE SANTOS MONTERO TOVAR, en escritos Fiscales de fechas Primero (01) de Octubre de 2007 y Cinco (05) de Octubre de 2007 respectivamente.
Antes de iniciar las consideraciones particulares que sustentan la decisión de este Tribunal Militar de Juicio, se destacar que los Jueces que integramos este Tribunal, nos debemos al dictado de la Ley y la Justicia y no podemos sujetar nuestros criterios en suposiciones o circunstancias que no tengan un asidero legal y no hayan sido debatidas en el juicio oral y público. Siendo así, quienes aquí deciden han sostenido de forma reiterada en otras oportunidades, que la convicción de culpabilidad necesaria para condenar a un profesional militar por la comisión de estos tipos de delitos, únicamente puede derivar de los datos
probatorios legalmente incorporados al proceso, es decir, son las pruebas y no los jueces, las que condenan; esta es la garantía que se le ha preservado a los Acusados de autos, dándoles todas las oportunidades para que revirtieran los medios y órganos de pruebas evacuados en este juicio, tal criterio se sustenta en el hecho de que las pruebas son la mayor garantía frente a cualquier tipo de arbitrariedad punitiva.
Asi las cosas, el ejercicio de la Acción Penal propuesta por el Ministerio Publico Militar, tuvo su origen en la solicitud de averiguación penal militar que emitiere el ciudadano Ministro de la Defensa, General en Jefe GUSTAVO REYES RANGEL BRICEÑO, con ocasión de la comisión de unos presuntos hechos de carácter penal militar ocurridos en la Dirección General Sectorial de Justicia Militar mientras los mencionados Oficiales Superiores se desempeñaron como Director General Sectorial de Justicia Militar del Ministerio de la Defensa, (para ese entonces) y Administrador de la Dirección General Sectorial de Justicia Militar, respectivamente, relacionados con el manejo indebido de los recursos provenientes del Programa “Dirección de Justicia Militar” y por Concepto de Gasto de Remuneración de Personal del año 2005 y 2006.
Los jueces integrantes de este Tribunal Militar hemos apreciado en este caso, que en lo que respecta al Acusado CORONEL ® ADOLFO LEONARDO
PULIDO TOVAR, éste oficial, ostentó el poder que el Estado le confirió para administrar bien y honestamente los caudales públicos asignados a la Fuerza Armada Nacional y sin embargo consideramos que por muy buenos que hayan sido sus intenciones y deseos, actuó en el ejercicio de tales funciones, obviando los procedimientos legales de verificación y control, previamente establecidos, sin que hubiere habido una razón objetiva que justificara tal proceder, al efecto se pudo observar, que durante la fase oral y pública de este proceso en la que se debatieron numerosas pruebas testimoniales y documentales, de las cuales se han extraído con base al sistema de la sana critica conclusiones contundentes que han derivado en la convicción de quienes aquí deciden, para señalar que efectivamente hubo una Sustracción de Fondos asignados a la Dirección General Sectorial de Justicia Militar de la Fuerza Armada Nacional y por ende de la Nación Venezolana.
Apreciamos como jueces, que el Acusado CORONEL ® ADOLFO LEONARDO PULIDO TOVAR, en el ejercicio del alto cargo que ocupaba dentro
del Servicio de Justicia Militar, como Director General Sectorial de la Justicia Militar y máxima autoridad administrativa como órgano regular entre el Ministro de la Defensa y los Tribunales, Fiscalías, Defensorías Militares y Centros Nacionales de Procesados Militares, destinó sus esfuerzos exclusivamente a sus intereses y provecho personal, haciendo un mal uso de la autoridad que poseía como Director General Sectorial de la Justicia Militar, según el mandato constitucional y legal que juro cumplir. Quedó al efecto establecido, que poseía el título del cual se derivaba la capacidad y competencia funcional que le concedía la facultad de mandar y supervisar a sus subordinados, en especial, en el área relativa a la administración de los recursos que le fueron asignados a la Dirección General Sectorial de Justicia Militar durante su gestión; así las cosas y sin perjuicio que en la motiva de esta decisión se describan con más detalles, lo mismo quedó comprobado, entre otros, el uso personal de los recursos del Ministerio de la Defensa (para la época) con cargo a las partidas presupuestarias asignadas a esa Dirección General, para la adquisición de instrumentos y/o equipos médicos Odontológicos y gastos de funcionamiento para el comedor, servicios éstos que quedó demostrado a lo largo del debate oral y público su no existencia en la referida sede principal de la Dirección de Justicia Militar, hechos éstos ocurridos durante su desempeño como Director General Sectorial de Justicia Militar, en el período comprendido entre el mes de marzo de 2005 hasta el mes de agosto de 2007.
En lo que respecta al Acusado TENIENTE CORONEL DOGALY JOSÉ MARTUCCI MORFFE, éste oficial, ocupando el cargo de Administrador de la Dirección General Sectorial de Justicia Militar, cargo otorgado para que administrara directamente bajo la supervisión y control del Director General de Justicia Militar, como un buen padre de familia, los fondos públicos asignados para el funcionamiento de la referida Dirección de Justicia Militar, hizo uso indebido del mencionado patrimonio con procedimientos administrativos completamente inadecuados, sin justificación y al margen de las Normativas administrativas vigentes que regulan la materia.
El referido acusado actuó sin control alguno por parte de su superior inmediato, en este caso el CORONEL ® ADOLFO LEONARDO PULIDO TOVAR, Director General de Justicia Militar, lo que le permitió disponer graciosamente de los recursos económicos asignados, al punto que se llegó a elaborar duplicado de nóminas en las cuales aparecen reflejadas un importante
número de los empleados civiles plazas de la Dirección de Justicia Militar recibiendo, ficticiamente, pagos por diferentes conceptos; de igual manera en el ejercicio de su cargo ejecutó, en coordinación y con la anuencia del CORONEL ® ADOLFO LEONARDO PULIDO TOVAR, Director de Justicia Militar las Partidas correspondientes para la adquisición de materiales destinados a un servicio de odontología y de comedor para los empleados de la sede principal de la Dirección de Justicia Militar, servicios éstos que no llegaron a existir, debe dejarse establecido que la única área en la que se servían alimentos era en el Despacho del Director de Justicia Militar, en el cual tenía dispuesto un juego de comedor (mesa y sillas) para su uso exclusivo y la de sus invitados; de igual manera, quedó indubitablemente demostrada la Sustracción de Fondos asignados a la Dirección General Sectorial de Justicia Militar de la Fuerza Armada Nacional y por ende de la Nación Venezolana, cuando el TENIENTE CORONEL DOGALY JOSÉ MARTUCCI MORFFE, hizo efectivo el cobro de Quinientos Veinte y Seis (526) cheques emitidos conjuntamente con el CORONEL ® ADOLFO LEONARDO PULIDO TOVAR, a favor de Tribunales, Fiscalías, Defensorías Militares y particulares, endosados algunos únicamente por el mencionado Teniente Coronel, y materializado en las oficinas del Banco Industrial de Venezuela, sucursal Nueva Granada, Caracas, por la cantidad de CINCO MILLARDOS CIENTO UN MILLON OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.5.101,081.890,92).
De igual manera, durante la fase oral y pública de este proceso, conforme
a lo alegado y probado en autos quedó demostrado y esa es la convicción unánime de estos juzgadores, que efectivamente se incurrió en la comisión del delito de SUSTRACCIÓN DE LOS FONDOS PROPIEDAD DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA y por ende de la Nación Venezolana.
Es necesario dejar sentado en este fallo igualmente, que el Ministerio Publico Militar cuando presentó su acto conclusivo, señaló un quantum de los recursos económicos en dinero que le fueron confiados a los Acusados en su carácter de funcionarios públicos con capacidades y competencias para administrar y en el desarrollo del proceso oral y público, se pudo constatar que efectivamente fueron altas sumas de dinero y que en la forma y modo en que los hicieron, existe un faltante que no pudo aclararse su destino final.
Se observa y así se determina judicialmente, que los recursos económicos
que fueron administrados por los Acusados, son de los denominados “recursos
públicos”, de allí la determinación del objeto material del delito de Sustracción y como quiera que el núcleo estructural de este delito lo es, la apropiación de los mismos con la finalidad de beneficiarse personalmente, resulta obvio que han abusado de las funciones que tenían encomendadas. Todas las convicciones a que hemos llegado en el presente caso, emanan de las pruebas analizadas en el debate judicial por las partes ante nosotros, por ello pertinente es recordar, que se ha hecho un uso adecuado del sistema de la Sana Critica, el cual vale la pena señalar nos permite llegar a esta conclusión.
Al respecto es válido hacer mención a la Sentencia No. 0304 de la Sala de Casación Penal, Expediente No. C01-0150 de fecha 08/05/2001, en la que se estableció: “… El artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa: “Las pruebas se apreciarán por el tribunal según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia”. Éstas son disposiciones que implican que los tribunales (unipersonales, con escabinos o con jurado) podrán valorar las pruebas según su leal saber y entender, y deberán tomar en cuenta las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, es decir, sin reglas de valoración establecidas en la ley (prueba tarifada)…”. Por su parte la Sentencia No. 428 de la Sala de Casación Penal, Expediente No. C05-0249 de fecha 12/07/2005, nos indica que: “… Los jueces son soberanos en la apreciación de las pruebas y en el establecimiento de los hechos. Sin embargo, esa soberanía es jurisdiccional y no discrecional, razón por la cual debe someterse a las disposiciones legales para
asegurar el examen de todos los puntos debatidos en el proceso; siendo para ello indispensable, cumplir con una correcta investigación, examen y valoración de los elementos de convicción acumulados, con el objeto de crear un correcto y objetivo criterio en torno al caso en estudio…”. Y también la Sentencia No. 75 de la Sala de Casación Penal, Expediente No. C06-0357 de fecha 13/03/2007, refiere que: “… Es imprescindible que se analicen en su conjunto y se comparen entre sí, los elementos probatorios que se debaten en la audiencia del juicio oral y público, además de que la alzada al motivar su fallo, debe expresar el pronunciamiento mediante un razonamiento jurídico de forma explícita y precisa de los fundamentos
de hecho y de derecho en que basó su decisión, todo esto, de conformidad con los principios constitucionales de la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa, y con lo establecido en los artículos 173 y 364 (numeral 4) del Código Orgánico Procesal Penal…”.
Con lo inmediatamente expuesto pretendemos significar que gracias a la
puesta en práctica de los principios procesales contenidos en las citadas jurisprudencias, el Juzgador posee la exclusividad de ver, oír y presenciar el modo en cómo se incorporan las pruebas al proceso, así como, todos los demás elementos circunstanciales y referenciales que contribuyan a ilustrar los acontecimientos producidos en el pasado a quienes en sus manos tienen el deber de impartir Justicia, y valorarlas conforme lo permite el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
Visto el criterio jurisprudencial precedentemente señalado, quienes aquí decidimos aprecian que iniciada la investigación penal militar, por la presunta ocurrencia de los hechos antes narrados, los cuales fueron ampliamente debatidos en este proceso judicial, y a los fines específicos de esta sentencia, concluimos en afirmar que el Ministerio Público Militar NO LOGRÓ DEMOSTRAR que el ciudadano CORONEL ® ADOLFO LEONARDO PULIDO TOVAR, titular de la Cédula de Identidad N° 5.253.064, haya cometido los delitos de ABUSO DE AUTORIDAD y FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS MILITARES previstos y sancionados en los artículos 509 ordinal 1° y 568 ordinal 1° del Código Orgánico de Justicia Militar, por lo que de conformidad a lo previsto en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal se declara NO CULPABLE y se ABSUELVE de la comisión de los mencionados delitos militares. ASI SE DECIDE.
En relación al ciudadano TENIENTE CORONEL DOGALY JOSÉ MARTUCCI MORFFE, titular de la cédula de identidad número 6.437.350,
igualmente concluyen estos juzgadores que el Ministerio Público Militar NO LOGRÓ DEMOSTRAR que haya cometido los delitos militares de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS MILITARES y USURPACIÓN DE FUNCIONES, previstos y sancionados en los artículos 568 ordinal 1° y artículo 507 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, por lo que de conformidad a lo previsto en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal se declara NO CULPABLE y se ABSUELVE de la comisión de los mencionados delitos militares. ASI SE DECIDE.
Ahora bien, de igual manera concluyen estos juzgadores en afirmar que el Ministerio Público Militar LOGRÓ DEMOSTRAR durante el debate probatorio la responsabilidad penal objetiva en calidad de AUTOR del ciudadano CORONEL ® ADOLFO LEONARDO PULIDO TOVAR, en la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE FONDOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1° del Código Orgánico de Justicia
Militar y la responsabilidad penal objetiva en calidad de AUTOR del ciudadano TENIENTE CORONEL DOGALY JOSÉ MARTUCCI MORFFE, en la comisión de los delitos militares de SUSTRACCIÓN DE FONDOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA y ABUSO DE AUTORIDAD previstos y sancionados en los artículos 570 ordinal 1° y 509 ordinal 1° ambos del Código Orgánico de Justicia Militar. En este orden de ideas, quedó fehacientemente demostrado, en ambos acusados, la comisión del Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE FONDOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1° del Código Orgánico de Justicia Militar, cuando sin excusa alguna válida, los acusados hicieron uso indebido del patrimonio de la Fuerza Armada Nacional, asignados a la Dirección General Sectorial de Justicia Militar con procedimientos completamente inadecuados, ilegales y sin justificación alguna aprovecharon la utilización de esos mecanismos en la ejecución de dichos recursos públicos asignados a la Dirección General Sectorial de Justicia Militar del Ministerio de la Defensa, para sus beneficios personales, específicamente en lo que se refiere a la Sustracción de cantidades de dinero pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, Fondos asignados a esa Dirección General, provenientes del “Programa Dirección de Justicia Militar”, de los Recursos por Concepto de Gasto de Remuneración de Personal del año 2005 y 2006, esto se materializó, cuando los acusados avalaron el supuesto pago de nóminas de sueldos, salarios y otras remuneraciones del Personal de Empleados, Obreros y Personal Militar adscritos a la Dirección General Sectorial de Justicia Militar, mediante Relaciones de Pago (nóminas) que resultaron no ser auténticas un gran número de las firmas de los
supuestos beneficiarios que las suscriben; y además, rindieron la ejecución del presupuesto declarando que se realizó la adquisición de Bienes destinados al Servicio Médico Odontológico y Servicio de Comedor para el personal militar y civil plazas, en la sede principal, de la Dirección General Sectorial de Justicia Militar, no existiendo tales Servicios en la mencionada dependencia administrativa, haciendo ver, cuando la realidad es contraria, la total normalidad en la administración de los recursos económicos.
Así mismo, quedó demostrada la responsabilidad penal en calidad de AUTOR del TENIENTE CORONEL DOGALY JOSÉ MARTUCCI MORFFE, en la comisión del delito militar de ABUSO DE AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 509 ordinal 1° del Código Orgánico de Justicia Militar, con las conductas asumidas por el acusado cuando valiéndose de su investidura militar y amparándose en el cargo que desempeñaba para el momento de la comisión de los hechos punibles, influyó en la voluntad y ánimo del personal civil (Gerente,
Subgerente, Contadores, entre otros) empleados del Banco Industrial de Venezuela, sucursal Nueva Granada, ubicado en Caracas, Distrito Capital, para que ejecutaran actos cambiarios a su favor, haciendo efectivo en reiteradas oportunidades el cobro de cheques, en su totalidad la cantidad de quinientos veinte y seis (526) por un monto total de CINCO MILLARDOS CIENTO UN MILLON OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.5.101,081.890,92), firmados por ambos acusados y emitidos a favor de terceras personas jurídicas, y que fueron presentados para su cobro endosados la gran mayoría de ellos únicamente por el TENIENTE CORONEL DOGALY JOSE MARTUCCI MORFFE, sin la correspondiente firma del Director de Justicia Militar, para ese momento, el ciudadano CORONEL ® ADOLFO LEONARDO PULIDO TOVAR, obteniendo de esta manera fraudulenta provecho económico personal.
Los hechos antes narrados ocurrieron durante su desempeño como Administrador de la Dirección General Sectorial de Justicia Militar, en el período comprendido entre el año 2005 y 2006, no obstante ello deben estos juzgadores resaltar que tal y como quedó comprobado durante el debate probatorio, es censurable, la forma en que este oficial superior hizo uso indebido de sus funciones como Administrador de la Dirección General Sectorial de Justicia Militar, al presentarse a la entidad Bancaria Banco Industrial de Venezuela, sucursal de la Avenida Nueva Granada, caracas, para hacer efectivo el cobro de instrumentos financieros (cheques) librados a favor de terceras personas, contra las cuentas
bancarias aperturadas a nombre de la Dirección General de Justicia Militar y manifestarle a los representantes de la referida entidad bancaria que ese dinero era para realizar pagos a diferentes entes y personal del Sistema de justicia militar como a particulares, Jueces, Fiscales y Defensores Militares de las guarniciones militares del interior del país, por no existir agencias de esa entidad bancaria en la ubicación geográfica del supuesto beneficiario, lo antes afirmado quedó comprobado con los testimonios rendidos durante el juicio oral y público por parte de los representantes de la entidad Bancaria Banco Industrial de Venezuela,
sucursal de la Avenida Nueva Granada, Caracas; en consecuencia se verificó la comisión de ese delito al abusar de ese poder que se le confirió constitucional y legalmente, para obtener los resultados que él mismo deseaba, valiéndose al efecto de personal de otras instituciones.
Es de esta apreciación de las pruebas bajo el sistema de libre convicción, de la aplicación de la sana crítica y las máximas de experiencia, que estos Juzgadores hemos llegado a la conclusión de que existen los elementos suficientes que demuestran la participación de los ciudadanos CORONEL ® ADOLFO LEONARDO PULIDO TOVAR y TENIENTE CORONEL DOGALY JOSÉ MARTUCCI MORFFE, en los delitos de SUSTRACCIÓN DE FONDOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, en ambos acusados y ABUSO DE AUTORIDAD, para el segundo de los mencionados y que fuesen imputados por la Representación Fiscal y admitido por el Tribunal Militar Primero de Control del Circuito Judicial Penal Militar.
P E N A L I D A D
Ahora bien, en cuanto al ciudadano CORONEL ® ADOLFO LEONARDO PULIDO TOVAR, titular de la Cédula de Identidad N° 5.253.064, el delito de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA tiene establecido una pena de dos (02) a ocho (08) años de prisión pero aplicando la regla dosimétrica establecida en el artículo 414 del Código Orgánico de Justicia Militar, el término medio de dicha pena es de cinco (05) años de prisión, no obstante, corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre la aplicación o no de las circunstancias atenuantes y agravantes aplicables al presente caso. Es así como se observa, que el Fiscal Militar no solicitó en su acusación formal ni al momento de formular las conclusiones en el debate oral y público, la aplicación de alguna de las circunstancias agravantes contenidas en el artículo 402 del Código Orgánico de Justica Militar e igualmente la defensa privada de los acusados de marras no solicitaron en la presente audiencia oral y pública, la aplicación de alguna de las circunstancias atenuantes contenidas en el artículo 399 del alusivo Código Orgánico de Justicia Militar, por lo que en cuanto a su aplicación se refiere, ha observado reiteradamente la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en diferentes sentencias que la aplicación de agravantes y atenuantes es discrecional, y no caprichosa de parte del juzgador, debiendo motivar su aplicación. Así las cosas, estos juzgadores observan que en la documentación de las actuaciones que conforman la presente Causa, no cursa documento alguno que indique que el mencionado acusado presenta
antecedentes penales ni policiales por lo que se da por cierta su buena conducta predelictual para el momento en que ocurrieron los hechos objeto de esta decisión, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 399, ordinal 11 del Código Orgánico de Justicia Militar. Por tal motivo, conforme a lo previsto en el artículo 414 del Código Orgánico de Justicia Militar, que señala que en caso de existir circunstancias atenuantes se reducirá la pena del término medio normalmente aplicable, hasta el límite inferior, según el mérito de las mismas, estos juzgadores consideran que la reducción de la pena aplicable en el presente caso, es de TRES (03) MESES, no apreciándose circunstancias agravantes que ser consideradas, quedando en definitiva la pena a imponer y cumplir por parte del acusado de autos, CORONEL ® ADOLFO LEONARDO PULIDO TOVAR, titular de la Cédula de Identidad N° 5.253.064, en CUATRO (04) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, conllevando la presente sentencia condenatoria, la aplicación de la pena accesoria de Ley contenida en el ordinal primero del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, como es la inhabilitación política por el tiempo de la pena. Y ASÍ SE DECLARA.
En este orden de ideas, en lo referente al ciudadano TENIENTE CORONEL DOGALY JOSÉ MARTUCCI MORFFE, titular de la cédula de identidad número 6.437.350, los delitos militares de SUSTRACCIÓN DE FONDOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA y ABUSO DE AUTORIDAD previstos y sancionados en los artículos 570 ordinal 1° y 509 ordinal 1° ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, tiene señalada una pena de prisión, para el primer delito de dos (02) a ocho (08) años, siendo su término medio a aplicar conforme al artículo 414 del Código Orgánico de Justicia Militar, el de cinco (05) años de prisión, y con relación al delito de ABUSO DE AUTORIDAD, el mismo tiene una pena señalada de uno (01) a cuatro (04) años de prisión, siendo su término medio conforme al artículo 414 del Código Orgánico de Justicia Militar, el
de dos (02) años y seis (06) meses de prisión; ahora bien, deben necesariamente estos Juzgadores tomar en consideración que a tenor de lo pautado en el artículo 424 del Código Orgánico de Justicia Militar cuando un sujeto sea declarado culpable de dos o más delitos que merezcan penas de prisión, se aplicará como base la pena del delito que mereciere mayor pena y se aumentará la misma en dos terceras (2/3) partes de las penas aplicables a los demás delitos, es decir, utilizando esta regla obligatoria se deben tomar las dos terceras (2/3) partes de la pena que por este delito se aplica y aumentársela a la pena que por el hecho más grave mereciere, esto resulta en veinte (20) meses como aumento de la pena a aplicar, no obstante, corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre la aplicación o no de las circunstancias atenuantes y agravantes aplicables al caso, observándose que la Defensa Privada del acusado no solicitó la aplicación de atenuante alguno y el Fiscal Militar no solicitó en su acusación, ni al momento de formular las conclusiones en el debate oral y público, la aplicación de las circunstancias atenuantes o agravantes contenidas en los artículos 399 y 402 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, sin embargo los integrantes de este órgano jurisdiccional, atendiendo a la discrecionalidad que debe observarse para la aplicación de éstas circunstancias, consideran, por todos los argumentos expuestos en el debate oral y público y oída la manera de cómo se comportó el TENIENTE CORONEL DOGALY JOSÉ MARTUCCI MORFFE, durante el ejercicio del cargo como Jefe de la División de Administración de la Dirección de Justicia Militar, que el mismo ejecutó el hecho sobre seguro y con premeditación, constituyendo una agravante de su conducta, contenida en el numeral 1° del artículo 402 del Código Orgánico de Justicia Militar; la referida agravante se valora en tres (03) meses, de aumento de la pena a imponer. Asimismo, en lo que se refiere a la aplicación de circunstancias atenuantes, observan estos juzgadores que en la documentación de las actuaciones que conforman la presente Causa, no
cursa documento alguno que indique que el mencionado acusado posea antecedentes penales ni policiales y en consecuencia, se debe dar por cierta su buena conducta pre-delictual para el momento de ocurrir los hechos objeto de esta decisión; todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 399, ordinal 11 del Código Orgánico de Justicia Militar. Por tal motivo, conforme a lo previsto en el artículo 414 del Código Orgánico de Justicia Militar, que señala que en caso de existir circunstancias atenuantes se reducirá la pena del término medio normalmente aplicable, hasta el límite inferior, según el mérito de las mismas, por lo tanto, consideran estos juzgadores que la reducción de la pena aplicable en el presente caso, es de tres (03) meses; quedando en definitiva la pena a imponer y cumplir por el acusado de autos, TENIENTE CORONEL DOGALY JOSÉ MARTUCCI MORFFE, titular de la cédula de identidad número 6.437.350, en SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, conllevando la presente sentencia condenatoria, la aplicación de las penas accesorias de Ley contenidas en el ordinal primero, segundo y tercero del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, como es la inhabilitación política por el tiempo de la pena, Separación del Servicio Activo y Pérdida del derecho a premio. Y ASÍ SE DECLARA.
D I S P O S I T I V A
Sobre la base de lo precedentemente expuesto este Consejo de Guerra Accidental de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano CORONEL ® ADOLFO LEONARDO PULIDO TOVAR, titular de la Cédula de Identidad N° 5.253.064, de la acusación
formulada en su contra por la Fiscalía Militar Segunda con Competencia Nacional con sede en Caracas, Distrito Capital, representada por los ciudadanos Capitanes YULY KEYLA RAMIREZ AZUAJE Y SALVADOR ALÚ HUERTA, por la comisión de los delitos militares de ABUSO DE AUTORIDAD y FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS MILITARES previstos y sancionados en los artículos 509 ordinal 1° y 568 ordinal 1° del Código Orgánico de Justicia Militar; SEGUNDO: ABSUELVE al ciudadano TENIENTE CORONEL DOGALY JOSÉ MARTUCCI MORFFE, titular de la cédula de identidad número 6.437.350, de la acusación formulada en su contra por la Fiscalía Militar Segunda con Competencia Nacional con sede en Caracas, Distrito Capital, representada por los ciudadanos Capitanes YULY KEYLA RAMIREZ AZUAJE Y SALVADOR ALÚ HUERTA, por la presunta comisión de los delitos militares de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS MILITARES y USURPACIÓN DE FUNCIONES, previstos y sancionados en los artículos 568 ordinal 1° y artículo 507 todos del Código Orgánico de Justicia Militar; TERCERO: CONDENA al ciudadano CORONEL ® ADOLFO LEONARDO PULIDO TOVAR, titular de la Cédula de Identidad N° 5.253.064, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por considerarlo responsable y culpable de la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE FONDOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1° del Código Orgánico de Justicia Militar, más la pena accesoria establecida en el artículo 407 ordinal primero ejusdem, como es la inhabilitación política por el tiempo de la pena, por los hechos que imputa el Estado Venezolano a través de la acusación interpuesta por la Fiscalía Militar Segunda con Competencia Nacional con sede en Caracas, Distrito Capital, representada en el Juicio Oral y Público por los ciudadanos Capitán YULY KEYLA RAMIREZ AZUAJE Y SALVADOR ALÚ HUERTA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 346 ordinal 5°, en concordada relación a lo dispuesto
en el artículo 349, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; CUARTO: CONDENA al ciudadano TENIENTE CORONEL DOGALY JOSÉ MARTUCCI MORFFE, titular de la cédula de identidad número 6.437.350, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por considerarlo responsable y culpable de la comisión de los delitos militares de SUSTRACCIÓN DE FONDOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA y ABUSO DE AUTORIDAD previstos y sancionados en los artículos 570 ordinal 1° y 509 ordinal 1° ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, más las penas accesorias de Ley contenidas en el ordinal primero, segundo y tercero del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, como es la inhabilitación política por el tiempo de la pena, Separación del Servicio Activo y Pérdida del derecho a premio, por los hechos que imputa el Estado Venezolano a través de la acusación interpuesta por la Fiscalía Militar Segunda con Competencia Nacional con sede en Caracas, Distrito Capital, representada en el Juicio Oral y Público por los ciudadanos Capitán YULY KEYLA RAMIREZ AZUAJE Y SALVADOR ALÚ HUERTA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 346 ordinal 5°, en concordada relación a lo dispuesto en el artículo 349, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; QUINTO: El penado, ciudadano CORONEL ® ADOLFO LEONARDO PULIDO TOVAR, titular de la Cédula de Identidad N° 5.253.064, conforme al contenido del aparte quinto (5°) del artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, PERMANECERÁ EN LIBERTAD, en la condición que detenta actualmente, debiendo cumplir un régimen de presentaciones ante la sede de este órgano jurisdiccional militar, tomándose los días de presentación los primeros cinco (05) días de cada mes, hasta tanto sea remitida la Causa al Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias y éste realice el cómputo correspondiente y decida de acuerdo a las previsiones legales, acerca de la forma de cumplimiento de la misma, lo que garantiza al Estado Venezolano el cumplimiento de la condena a la
cual ha quedado sujeto. La pena impuesta se cumplirá en fecha 21 de Agosto de 2017, cálculo que se produce según las exigencias del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose SIN LUGAR la solicitud planteada por el representante de La Fiscalía Militar, referida a la revocatoria de la Medida Cautelar Sustitutiva de la que goza el Penado de marras. SEXTO: Se declara CON LUGAR la solicitud que hiciere el representante de La Fiscalía Militar, referida a la revocatoria de la Medida Cautelar Sustitutiva de que goza el TENIENTE CORONEL DOGALY JOSÉ MARTUCCI MORFFE, en consecuencia SE REVOCA la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le fuere otorgada en fecha 24 de Diciembre de 2007 al penado ciudadano TENIENTE CORONEL DOGALY JOSÉ MARTUCCI MORFFE, titular de la cédula de identidad número 6.437.350, y se DECRETA LA INMEDIATA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD conforme al contenido del aparte quinto (5°) del artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo ingresar al Centro Nacional de Procesados Militares con sede en la población de Ramo Verde, en la ciudad de Los Teques, Estado Miranda, hasta tanto sea remitida la Causa al Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias y éste realice el cómputo correspondiente y decida de acuerdo a las previsiones legales acerca de la forma de cumplimiento de la misma, lo que garantiza al Estado Venezolano el cumplimiento de la condena a la cual ha quedado sujeto. La pena impuesta se cumplirá en fecha 21 de Abril de 2019, cálculo que se produce según las exigencias del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. SEPTIMO: Oída la denuncia formulada por el ciudadano Abogado ALONSO MEDINA ROA, Defensor Privado del ciudadano CORONEL ® ADOLFO LEONARDO PULIDO TOVAR, titular de la Cédula de Identidad N° 5.253.064, cuando se desarrollaba la audiencia de Juicio Oral y Público en fecha tres (03) de Octubre de 2012, en la que manifestó la presunta falsificación de la firma de su defendido, en documento que corre inserto al folio diecinueve (19) de la carpeta marcada con el número once (11) correspondiente al ítems probatorio número dieciocho (18), se insta a los representantes de la Fiscalía Militar Segunda con Competencia Nacional a que se inicie la investigación correspondiente a fin de determinar el autor o autores del presunto hecho punible denunciado. A tal efecto este Tribunal Militar acuerda: PRIMERO: Colocar a disposición de la Fiscalía Militar Segunda con Competencia Nacional el documento antes mencionado; SEGUNDO: Se ordena el desglose del referido folio útil de la pieza antes citada y sea remitido el mismo al Ministerio Público Militar, dejándose copia certificada de éste en la pieza correspondiente; TERCERO: Elabórese Auto mediante el cual se deje constancia de la sustitución
aquí ordenada y agréguese a la última pieza de la presente Causa.; OCTAVO: SE EXONERA al Estado del pago de las costas procesales a las cuales refiere el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se condenan a los ciudadanos CORONEL ® ADOLFO LEONARDO PULIDO TOVAR y TENIENTE CORONEL DOGALY JOSÉ MARTUCCI MORFFE, titulares de las cédulas de identidad números 5.253.064 y 6.437.350, respectivamente, al pago de las costas ocasionadas en la presente Causa. Líbrense las notificaciones respectivas. Regístrese, diarícese, expídase la copia certificada de ley y remítase en su oportunidad legal al Tribunal Militar de Ejecución de Sentencias. Es todo. Conforme firman.
EL JUEZ PRINCIPAL PRESIDENTE,
ALFREDO ENRIQUE SOLORZANO ARIAS
CORONEL
EL JUEZ PROFESIONAL, EL JUEZ PROFESIONAL,
RAMÓN PEÑALVER VASQUÉZ WILLELVIS SOTO FLORES
TENIENTE CORONEL MAYOR
EL SECRETARIO,
EDGAR ELÍAS VOLCANES VELASQUEZ
CAPITÁN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró, se publicó la presente Sentencia, y se expidió la copia certificada de Ley.
EL SECRETARIO,
EDGAR ELÍAS VOLCANES VELASQUEZ
CAPITÁN
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