GUASDUALITO, 23 DE ABRIL DE 2013

CJPM-TM14C- 185-2007

POR RECIBIDA.- DESELE ENTRADA.- Vista la copia simple procedente del Tribunal Militar Decimo de Control de Maracaibo, mediante la cual se puede constatar el cabal cumplimiento del beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso otorgado al acusado JIMMY ANTONIO RINCON BRAVO, titular de la cedula de identidad Nro. 21.491.925, por la comisión del delito militar de Deserción, quien ya cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal Militar en fecha 11JUL2011, este Tribunal Militar para decidir observa:

En fecha 10 de Noviembre del año 2009, este Tribunal le decretó la Suspensión Condicional del Proceso, al ciudadano acusado, JIMMY ANTONIO RINCON BRAVO, C.I.V- 21.491.925, suspendiendo el proceso por el lapso de un año, e impuso las siguientes condiciones a saber:
1). Presentación Periódica cada Cuarenta y Cinco (45) días por ante el Tribunal Militar Decimo de Control con sede en Maracaibo, Estado Zulia. 2) Prohibición de salir del País, sin autorización del Tribunal Militar; todo esto de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, en esta misma fecha se presento el anteriormente nombrado acusado, trayendo consigo copia simple del Libro de Presentaciones llevado por el Tribunal Militar comisionado, en la cual se puede observar que cumplió con todas y cada una de las condiciones impuestas, En vista de lo cual este Tribunal, considera procedente decretar el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo señalado en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL DE GUASDUALITO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Declara la Extinción de la Acción Penal, por haberse cumplido total y cabalmente con el Régimen de Prueba, impuesto por este Despacho, en fecha 1ONOV2009, al acusado JIMMY ANTONIO RINCON BRAVO, ampliamente identificado, por la comisión del delito militar de Deserción.
SEGUNDO: Decreta el sobreseimiento de la Causa, al acusado JIMMY ANTONIO RINCON BRAVO, titular de la cedula de identidad Nro. 21.491.925, por la comisión del delito militar de Deserción, de conformidad con lo establecido en el articulo 46, en concordancia con el articulo 49, ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese, déjese copia para el archivo del Tribunal, remítase la causa al Circuito Judicial Penal Militar, en su oportunidad legal. HAGASE COMO SE ORDENA.-

EL JUEZ MILITAR,


ABOG.HUMBERTO JOSÈ ZAMBRANO
MAYOR

EL SECRETARIO JUDICIAL,


ABOG. GILBER AMADO CHACON GONZALEZ
SARGENTO AYUDANTE