GUASDUALITO, 23 DE ABRIL DE 2013


CJPM-TM14C- 020-2011

POR RECIBIDA.- DESELE ENTRADA.- Vista la copia simple procedente del Tribunal Militar Primero de Control de Caracas, mediante la cual se puede constatar el cabal cumplimiento del beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso otorgado al acusado JOSE QUINTERO PINILLA, titular de la cédula de identidad Nº 21.418.808, por la comisión del delito militar de Deserción, quien ya cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal Militar en fecha 11JUL2011, este Tribunal Militar para decidir observa:

En fecha 11 de Julio del año 2011, este Tribunal le decretó la Suspensión Condicional del Proceso, al ciudadano acusado, JOSE QUINTERO PINILLA, C.I.V- 21.418.808, suspendiendo el proceso por el lapso de un año, e impuso las siguientes condiciones a saber:
1). Presentación Periódica cada treinta (30) días por ante el Tribunal Militar Primero de Control con sede en Caracas, Distrito Capital. 2) Prohibición de salir del País, sin autorización del Tribunal Militar; todo esto de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, en esta misma fecha se presento el anteriormente nombrado acusado, trayendo consigo copia simple del Libro de Presentaciones llevado por el Tribunal Militar comisionado, en la cual se puede observar que cumplió con todas y cada una de las condiciones impuestas, En vista de lo cual este Tribunal, considera procedente decretar el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo señalado en el artículo 46 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL DE GUASDUALITO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Declara la Extinción de la Acción Penal, por haberse cumplido total y cabalmente con el Régimen de Prueba, impuesto por este Despacho, en fecha 11JUL2011, al acusado JOSE QUINTERO PINILLA, ampliamente identificado, por la comisión del delito militar de Deserción.
SEGUNDO: Decreta el sobreseimiento de la Causa, al acusado JOSE QUINTERO PINILLA, titular de la cédula de identidad Nº 21.418.808, por la comisión del delito militar de Deserción, de conformidad con lo establecido en el articulo 46, en concordancia con el articulo 49, ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese, déjese copia para el archivo del Tribunal, remítase la causa al Circuito Judicial Penal Militar, en su oportunidad legal. HAGASE COMO SE ORDENA.-

EL JUEZ MILITAR,


ABOG.HUMBERTO JOSÈ ZAMBRANO
MAYOR

EL SECRETARIO JUDICIAL,


ABOG. GILBER AMADO CHACON GONZALEZ
SARGENTO AYUDANTE