REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR UNDÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN SAN CRISTÓBAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR UNDÉCIMO DE CONTROL
CON SEDE EN SAN CRISTÓBAL
San Cristóbal, veinticuatro de abril de dos mil trece
203° y 154°
CJPM-TM11C-132-2012
Visto el desarrollo de la audiencia oral celebrada en fecha 23ABR2013, relacionada con la causa seguida al ciudadano Ex Soldado JESÚS GEOVANNY GUTIERREZ BELTRAN, titular de la cédula de identidad Nº V-21.420.787, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar en funciones de Control, para decidir previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: La presente Causa se inició con ocasión de la orden de apertura de investigación penal militar, emanada del Comandante de la Guarnición Militar de San Cristóbal, mediante oficio Nº 09383, de fecha 08 de febrero de 2012, en contra del Ex Soldado JESÚS GEOVANNY GUTIERREZ BELTRAN, titular de la cédula de identidad Nº V-21.420.787, plaza del 205 G.A.C “G/J Joaquín Crespo”.
SEGUNDO: En fecha diecisiete de abril de dos mil doce, se efectuó la audiencia de presentación del imputado, en la cual se le impuso medidas cautelares sustitutivas al mencionado ciudadano.
TERCERO: En fecha diez de julio de 2012, se efectuó la audiencia preliminar en la presente Causa, en la cual se decretó la Suspensión Condicional del Proceso seguido al Ex Soldado JESÚS GEOVANNY GUTIERREZ BELTRAN, titular de la cédula de identidad Nº V-21.420.787, plaza del 205 G.A.C “G/J Joaquín Crespo, se fijó un plazo de régimen de prueba de un (01) año, lapso en el cual debía cumplir las condiciones contenidas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, de 1) Presentación cada treinta (30) días ante este Tribunal Militar de Control; 2) Prohibición de salir del país, sin autorización del Tribunal; 3) La obligación de notificar cualquier cambio en su domicilio o números telefónicos; 4) La obligación de continuar con el servicio militar hasta que su contingente sea dado de baja.
CUARTO: En fecha dieciocho de febrero de dos mil trece, una vez revisado por Secretaría el Libro de Medida bajo Régimen de Prueba (Suspensión Condicional del Proceso), se verificó el incumplimiento de las presentaciones por parte del ciudadano Ex Soldado JESÚS GEOVANNY GUTIERREZ BELTRAN, titular de la cédula de identidad Nº V-21.420.787, este Tribunal Militar, dictó auto acordando revocar el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso y librar orden de aprehensión en su contra, de conformidad con lo previsto en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: En fecha 22 de Abril de 2013, fue aprehendido y puesto a la orden de este Tribunal Militar el mencionado ciudadano, mediante oficio Nº PNB-DGDT-654-13, de fecha 22ABR13, fijándose la audiencia para el día martes 23 de abril de 2013. En la referida audiencia oral, una vez verificada la presencia de las partes, se le concedió el derecho de palabra al acusado Ex Soldado JESÚS GEOVANNY GUTIERREZ BELTRAN, quien previamente impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49.5 de la Constitución manifestó: “Yo quiero que este Tribunal me de una oportunidad, porque en estos momentos no estoy bien de salud como para que me priven de libertad, y juro no volver a faltar. Es todo”. Seguidamente la Abogado Teniente MARIA EUFEMIA OMAÑA ARENALES, Defensor Publico, manifestó que “una vez oída la opinión de la fiscalía y la de su defendido solicitaba se amplié el régimen de prueba de su defendido de conformidad con lo establecido en el artículo 47 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal”. Posteriormente, se le dio el derecho de palabra a la Abogado Primer Teniente LAURA ISABEL ESCALANTE, en su carácter de Fiscal Militar Trigésimo Primero de San Cristóbal, quien expuso: “Ciudadana Juez, esta Fiscalía Militar no se opone a que se le amplie el régimen de prueba al acusado de autos”.
SEXTO: El artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, establece textualmente que si el acusado incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, el Juez o Jueza oirá al Ministerio Público, a la victima y al acusado o acusada, y mediante auto razonado decidirá acerca de la revocatoria de la medida de suspensión condicional del proceso procediendo a dictar la sentencia condenatoria, o en lugar de la revocación puede, por una sola vez, ampliar el régimen de prueba por un año más, oída la opinión favorable del Ministerio Público.
Este Tribunal efectuada como ha sido el estudio hecho al presente asunto penal, observa que en el presente caso y conforme lo arrojó la consulta en el expediente y en el Libro de Presentación de Régimen de Prueba, en el folio cincuenta y siete (57) y su vuelto, consta las presentaciones realizadas por el acusado Ex Soldado JESÚS GEOVANNY GUTIERREZ BELTRAN, siendo su ultima presentación el 08 de noviembre de 2012, incumpliendo con las primera condición.
Así las cosas, estima esta Instancia, que en el presente caso el acusado de autos, ha incumplido con uno de los requisitos establecidos en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal y que inicialmente le fue impuesta por este Juzgado. Sin embargo oída la opinión de las partes; este Tribunal considerando que:
1. Que el Plazo de Prueba, al cual se supeditó la Suspensión Condicional del Proceso inicialmente impuesta, no ha sido ampliado en oportunidad anterior.
2. Y finalmente que el Ministerio Público Militar, en este caso representado por la Fiscalía Trigésima Primera de San Cristóbal, ha manifestado su opinión favorable en el sentido de que se le amplié al procesado Ex Soldado JESÚS GEOVANNY GUTIERREZ BELTRAN, el plazo de prueba inicialmente impuesto.
Estima procedente en derecho, acordar la ampliación del plazo de prueba solicitado por la defensa y el acusado, por un período de seis (06) meses más, a partir del 10 de julio de 2013 hasta el 10 de enero de 2014, sujetándolo a las siguientes condiciones: 1) Presentación ante el Tribunal cada treinta (30) días, 2) Prohibición de salir del país sin autorización del Tribunal, 3) Obligación de informar a este Tribunal cualquier cambio en su domicilio o números telefónicos, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal
DISPOSITIVA
Por tanto, de conformidad con los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Militar Undécimo de Control con sede San Cristóbal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD PRESENTADA POR LA CIUDADANA ABOGADO TENIENTE MARIA EUFEMIA OMAÑA ARENALES y al haber opinión favorable del Ministerio Público, en consecuencia se AMPLIA por el lapso de seis (6) meses el Régimen de Prueba impuesto al Ciudadano Ex Soldado JESÚS GEOVANNY GUTIERREZ BELTRAN, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, contados a partir del día 10 de julio del 2013 hasta el día 10 de Enero del 2014, con la obligación de cumplir con las siguientes condiciones de prueba: 1) Presentación ante el Tribunal cada treinta (30) días, 2) Prohibición de salir del país sin autorización del Tribunal, 3) Obligación de informar a este Tribunal cualquier cambio en su domicilio o números telefónicos, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 47 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena dejar sin efecto la orden de aprehensión en contra del mencionado ciudadano de fecha 18 de febrero de 2013.
Regístrese y publíquese.
LA JUEZ MILITAR,
LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO
CAPITÁN
EL SECRETARIO,
JOSÉ ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO
SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA
En la misma fecha se registró y se publicó la decisión conforme a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
JOSÉ ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO
SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA