REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR UNDÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN SAN CRISTÓBAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR UNDÉCIMO DE CONTROL
CON SEDE EN SAN CRISTÓBAL
SAN CRISTÓBAL, 29 DE ABRIL DEL 2013
203° Y 154°
CAUSA Nº CJPM-TM11C-094-2011
JUEZ MILITAR: CAPITÁN LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO.
FISCAL MILITAR: MAYOR MARCOS ANTONIO LABRADOR CARRILLO
DEFENSORA: TENIENTE BENERANDA MOLINA RANGEL
IMPUTADO: EX ALISTADO EMILIO JAVIER SIERVO SILVA
SECRETARIO JUDICIAL: S/A LUIS ALBERTO ORTIZ TORRES.
Vista la celebración de la Audiencia Oral de verificación del cumplimiento del Régimen de Prueba en la CAUSA Nº CJPM-TM11C-094-2011, seguida al Ciudadano Ex Alistado EMILIO JAVIER SIERVO SILVA, titular de la cédula de identidad N° V-18.965.061, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, se observa que ha finalizado el Régimen de Prueba que le impuso este Despacho Judicial en fecha 17 de Enero de 2012, de conformidad con lo establecido en el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Militar pasa a decidir de la siguiente manera:
Este Tribunal Militar efectuado como ha sido el estudio hecho al presente asunto penal, observa que en el presente caso y conforme lo arrojó la consulta de la Causa N° CJPM-TM11C-094-2011, que se le sigue al Ciudadano Ex Alistado EMILIO JAVIER SIERVO SILVA, titular de la cédula de identidad N° V-18.965.061, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN y recibido copia certificada del Libro de Medidas Bajo Régimen de Prueba (Suspensión Condicional del Proceso), emanado del Tribunal Militar Duodécimo de Control con sede en Mérida, estado Mérida, donde firma el Ciudadano Ex Alistado EMILIO JAVIER SIERVO SILVA, titular de la cédula de identidad N° V-18.965.061, se constató que el mencionado ciudadano cumplió cabal y satisfactoriamente sus presentaciones ante este Tribunal Militar, asimismo se observa que en la presente Causa no cursa en autos que el mencionado ciudadano haya salido del país ó que haya hecho cambio en su domicilio ó números telefónicos.
I
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El Ex Alistado EMILIO JAVIER SIERVO SILVA, titular de la cédula de identidad N° V-18.965.061, con fecha de nacimiento 12 de septiembre de 1987, natural de Mérida, estado Mérida, hijo de Viggianello Siervo Ragone y Josefina Vivas Vivas, ex plaza del Centro de Adiestramiento de Alistados de la Guardia Nacional Bolivariana, perteneciente al contingente Septiembre 2008, con domicilio y residencia en la Avenida las Américas, Residencias Los Samanes, Torre K, piso 1, apartamento 1-4, Mérida, estado Mérida, teléfono 0274-2621683 y 0424-7085821.
II
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO
DE LA INVESTIGACIÓN
El día 15 de Diciembre del 2008, el Ex Alistado EMILIO JAVIER SIERVO SILVA, titular de la cédula de identidad N° V-18.965.061, plaza del plaza del Centro de Adiestramiento de Alistados de la Guardia Nacional Bolivariana, salió de permiso navideño hasta el 27 de diciembre de 2008, no presentándose a su unidad al término del mismo, razón por la cual fue acusado como RETARDADO de permiso, según consta en el Radiograma Nº 12 de fecha 27 de diciembre de 2008, posteriormente pasadas las 72 horas fue acusado presunto desertor, según consta en el Radiograma Nº 126 de fecha 30 de diciembre de 2008.
En fecha 28 de noviembre de 2011, se efectuó audiencia de presentación e imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad al mencionado imputado de autos.
En fecha 17 de enero de 2012, se efectuó audiencia preliminar en la causa seguida al ciudadano el Ex Alistado EMILIO JAVIER SIERVO SILVA, titular de la cédula de identidad N° V-18.965.061, en virtud de la acusación presentada por el Ministerio Público Militar, por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, en la cual este Órgano Jurisdiccional, decretó Suspensión Condicional del Proceso, fijándose como plazo de Régimen de Prueba, el lapso de un (01) año contados a partir de la presente fecha, con la obligación de: 1) Presentación cada treinta (30) días ante el Tribunal Militar Duodécimo de Control con sede en Mérida, estado Mérida; 2) Prohibición de salir del país sin autorización del Tribunal; y, 3) Obligación de notificar al Tribunal Militar cualquier cambio en su domicilio o números telefónicos.
III
DE LO SOLICITADO POR LAS PARTES
EN LA AUDIENCIA
La Ciudadana Abogada Teniente BENERANDA MOLINA RANGEL, en su condición de Defensora Pública Militar del ciudadano el Ex Alistado EMILIO JAVIER SIERVO SILVA, titular de la cédula de identidad N° V-18.965.061, manifestó lo siguiente: “Ciudadana Juez, esta defensa solicita a este Despacho Judicial, que se decrete el Sobreseimiento de la Causa seguida a mi defendido, en virtud del cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo”.
El Ciudadano el Ex Alistado EMILIO JAVIER SIERVO SILVA, titular de la cédula de identidad N° V-18.965.061, una vez impuesto del contenido del Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dicho esto se le preguntó al imputado su deseo o no de declarar al respecto, manifestando el imputado “no querer declarar”.
Asimismo, al cederle el derecho de palabra al Ciudadano Abogado MAYOR MARCOS ANTONIO LABRADOR CARRILLO en su carácter de Fiscal Militar Trigésimo de San Cristóbal, quien expuso: “Ciudadana Juez, oída su exposición de verificación del cumplimiento del Régimen de Prueba, esta Fiscalía Militar no se opone, a que este Despacho Judicial decrete el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el Numeral 7° del Artículo 49 en concordancia con el Artículo 300 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal seguida al mencionado imputado. Es todo”.
IV
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Este Tribunal Militar, en fecha 17 de enero de 2012, Decreto la Suspensión Condicional del Proceso a favor del Ciudadano el Ex Alistado EMILIO JAVIER SIERVO SILVA, titular de la cédula de identidad N° V-18.965.061, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, imponiéndosele un Régimen de Prueba, por el lapso de UN (01) AÑO, con la obligación de cumplir con las siguientes condiciones de prueba: 1) Presentación cada treinta (30) días ante el Tribunal Militar Décimo de Control con sede en Maracaibo, estado Zulia; 2) Prohibición de salir del país sin autorización del Tribunal; y, 3) Obligación de notificar al Tribunal Militar cualquier cambio en su domicilio o números telefónicos. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien hasta la presente fecha ha transcurrido más de UN (01) AÑO desde que se impuso el Régimen de Prueba y por cuanto consta en autos que el Ciudadano el Ex Alistado EMILIO JAVIER SIERVO SILVA, titular de la cédula de identidad N° V-18.965.061, cumplió con todas y cada una de las condiciones impuestas por este Despacho, son las razones que llevan a este Tribunal Militar Undécimo de Control a decretar el Sobreseimiento de la Presente Causa, de conformidad con lo establecido en los Artículos 46, 49 ordinal 7º en concordancia con el artículo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Militar Undécimo de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los Artículos 46, 49 Ordinal 7° y Artículo 300 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, para el Ciudadano el Ex Alistado EMILIO JAVIER SIERVO SILVA, titular de la cédula de identidad N° V-18.965.061, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Regístrese, diarícese, y remítase al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal Militar, de conformidad con lo establecido en el Artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. Ofíciese lo conducente.
LA JUEZ MILITAR,
ABG. LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO
CAPITÁN
EL SECRETARIO JUDICIAL,
LUIS ALBERTO ORTIZ TORRES
SARGENTO AYUDANTE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
LUIS ALBERTO ORTIZ TORRES
SARGENTO AYUDANTE