REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR UNDÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN SAN CRISTÓBAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR UNDÉCIMO DE CONTROL
CON SEDE EN SAN CRISTÓBAL


SAN CRISTÓBAL, 26 DE ABRIL DEL 2013
203° Y 154°


CAUSA Nº CJPM-TM11C-129-2010

JUEZ MILITAR: CAPITÁN LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO.
FISCAL MILITAR: PRIMER TENIENTE LAURA ISABEL ESCALANTE
DEFENSORA: TENIENTE BENERANDA MOLINA RANGEL
IMPUTADO: EX SOLDADO KELVIN JOSÉ BRAVO SIERRA
SECRETARIO JUDICIAL: S/A LUIS ALBERTO ORTIZ TORRES.


Vista la celebración de la Audiencia Oral de verificación del cumplimiento del Régimen de Prueba en la CAUSA Nº CJPM-TM11C-129-2010, seguida al Ciudadano Ex Soldado KELVIN JOSÉ BRAVO SIERRA, titular de la cédula de identidad N° V-20.843.549, por la comisión del delito militar de LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 576 ordinal 3º del Código Orgánico de Justicia Militar en concordada relación con el artículo 416 del Código Penal, se observa que ha finalizado el Régimen de Prueba que le impuso este Despacho Judicial en fecha 21 de Febrero del 2011, de conformidad con lo establecido en el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Militar pasa a decidir de la siguiente manera:

Este Tribunal Militar efectuado como ha sido el estudio hecho al presente asunto penal, observa que en el presente caso y conforme lo arrojó la consulta de la Causa N° CJPM-TM11C-129-2010, que se le sigue al Ciudadano Ex Soldado Ex Soldado KELVIN JOSÉ BRAVO SIERRA, titular de la cédula de identidad N° V-20.843.549, por la comisión del delito militar de LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES y recibido copia certificada del Libro de Medidas Bajo Régimen de Prueba (Suspensión Condicional del Proceso), emanado del Tribunal Militar Décimo de Control de Maracaibo, donde firma el Ciudadano Ex Soldado KELVIN JOSÉ BRAVO SIERRA, titular de la cédula de identidad N° V-20.843.549, se constató que el mencionado ciudadano cumplió cabal y satisfactoriamente sus presentaciones ante este Tribunal Militar, asimismo se observa que en la presente Causa no cursa en autos que el mencionado ciudadano haya salido del país ó que haya hecho cambio en su domicilio ó números telefónicos.

I
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

El Ex Soldado KELVIN JOSÉ BRAVO SIERRA, titular de la cédula de identidad N° V-20.843.549, con fecha de nacimiento 12 de mayo de 1991, natural de Maracaibo, Estado Zulia, hijo de Emiro González e Irene María Bravo Sierra, ex plaza del 205 Batallón de Ingenieros de Combate “C/A José María García”, perteneciente al contingente enero 200-2010, con domicilio y residencia en el Barrio 17 de diciembre, Sector la Polar, calle 206, casa 48R-112, teléfono 0426-6007465.

II
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO
DE LA INVESTIGACIÓN


El día 30 de Noviembre del 2010, el Soldado GERSON ANTONIO BAZAN ALVARRAN, titular de la cédula de identidad N° V-18.224.767, plaza del 205 Batallón de Ingenieros de Combate “C/A José María García”, se encontraba en el rancho de tropa alistada de su Unidad, cuando se le acerco el Soldado KELVIN JOSÉ BRAVO SIERRA, titular de la cédula de identidad N° V-20.843.549, quien andaba muy tomado y oliendo fuertemente a licor, diciéndole al Soldado GERSON ANTONIO BAZAN ALVARRAN que él le había robado una plata, el Soldado GERSON ANTONIO BAZAN ALVARRAN, se encontraba de espalda, cuando se volteo el soldado KELVIN JOSÉ BRAVO SIERRA, le dio tres puñetazos en la cara a la altura del ojo derecho, perdió el equilibrio por el golpe tan fuerte, aunado a eso también le dio una patada en la espalda diciéndole no se vaya a descuidar porque lo voy a matar.

En fecha 10 de diciembre de 2010, se efectuó audiencia de presentación y privación judicial preventiva de libertad al mencionado imputado de autos.

En fecha 21 de febrero de 2011, se efectuó audiencia preliminar en la causa seguida al ciudadano Ex Soldado KELVIN JOSÉ BRAVO SIERRA, titular de la cédula de identidad N° V-20.843.549, en virtud de la acusación presentada por el Ministerio Público Militar, por la presunta comisión del delito militar de LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 576 numeral 3º del Código Orgánico de Justicia Militar en concordada relación con lo establecido en el artículo 416 del Código Penal, en la cual este Órgano Jurisdiccional, decretó Suspensión Condicional del Proceso, fijándose como plazo de Régimen de Prueba, el lapso de un (01) año contados a partir de la presente fecha, con la obligación de: 1) Presentación cada treinta (30) días ante el Tribunal Militar Décimo de Control con sede en Maracaibo, estado Zulia; 2) Prohibición de salir del país sin autorización del Tribunal; y, 3) Obligación de notificar al Tribunal Militar cualquier cambio en su domicilio o números telefónicos.

III
DE LO SOLICITADO POR LAS PARTES
EN LA AUDIENCIA


La Ciudadana Abogada Teniente BENERANDA MOLINA RANGEL, en su condición de Defensora Pública Militar del ciudadano Ex Soldado KELVIN JOSÉ BRAVO SIERRA, titular de la cédula de identidad N° V-20.843.549, manifestó lo siguiente: “Ciudadana Juez, esta defensa solicita a este Despacho Judicial, que se decrete el Sobreseimiento de la Causa seguida a mi defendido, en virtud del cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo”.

El Ciudadano Ex Soldado KELVIN JOSÉ BRAVO SIERRA, titular de la cédula de identidad N° V-20.843.549, una vez impuesto del contenido del Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dicho esto se le preguntó al imputado su deseo o no de declarar al respecto, manifestando el imputado “no querer declarar”.

Asimismo, al cederle el derecho de palabra a la Ciudadana Abogado Primer Teniente LAURA ISABEL ESCALANTE JAIMES, en su carácter de Fiscal Militar Trigésimo Primero de San Cristóbal, quien expuso: “Ciudadana Juez, oída su exposición de verificación del cumplimiento del Régimen de Prueba, esta Fiscalía Militar no se opone, a que este Despacho Judicial decrete el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el Numeral 7° del Artículo 49 en concordancia con el Artículo 300 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal seguida al mencionado imputado. Es todo”.

IV
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN

Este Tribunal Militar, en fecha 21 de febrero de 2011, Decreto la Suspensión Condicional del Proceso a favor del Ciudadano Ex Soldado KELVIN JOSÉ BRAVO SIERRA, titular de la cédula de identidad N° V-20.843.549, por la comisión del delito militar de LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, imponiéndosele un Régimen de Prueba, por el lapso de UN (01) AÑO, con la obligación de cumplir con las siguientes condiciones de prueba: 1) Presentación cada treinta (30) días ante el Tribunal Militar Décimo de Control con sede en Maracaibo, estado Zulia; 2) Prohibición de salir del país sin autorización del Tribunal; y, 3) Obligación de notificar al Tribunal Militar cualquier cambio en su domicilio o números telefónicos. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien hasta la presente fecha ha transcurrido más de UN (01) AÑO desde que se impuso el Régimen de Prueba y por cuanto consta en autos que el Ciudadano Ex Soldado KELVIN JOSÉ BRAVO SIERRA, titular de la cédula de identidad N° V-20.843.549, cumplió con todas y cada una de las condiciones impuestas por este Despacho, son las razones que llevan a este Tribunal Militar Undécimo de Control a decretar el Sobreseimiento de la Presente Causa, de conformidad con lo establecido en los Artículos 46, 49 ordinal 7º en concordancia con el artículo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-

D I S P O S I T I V A

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Militar Undécimo de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los Artículos 46, 49 Ordinal 7° y Artículo 300 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, para el Ciudadano Ex Soldado KELVIN JOSÉ BRAVO SIERRA, titular de la cédula de identidad N° V-20.843.549, por la comisión del delito militar de LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 576 ordinal 3º del Código Orgánico de Justicia Militar en concordada relación con el artículo 416 del Código Penal.

Regístrese, diarícese, y remítase al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal Militar, de conformidad con lo establecido en el Artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. Ofíciese lo conducente.

LA JUEZ MILITAR,

ABG. LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO
CAPITÁN
EL SECRETARIO JUDICIAL,


LUIS ALBERTO ORTIZ TORRES
SARGENTO AYUDANTE

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO JUDICIAL,


LUIS ALBERTO ORTIZ TORRES
SARGENTO AYUDANTE