REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR UNDÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN SAN CRISTÓBAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR UNDÉCIMO DE CONTROL
CON SEDE EN SAN CRISTÓBAL


SAN CRISTOBAL, 25 DE ABRIL DEL 2013
202º Y 154º


CAUSA Nº CJPM-TM11C-065-2013

LA JUEZ MILITAR: CAPITAN LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO
FISCAL MILITAR: CAPITÁN LILIANA GONZALEZ NOGUERA
DEFENSORA: CAPITÁN YASMIN JOSEFINA FIGUERA MENDOZA
IMPUTADO: EX INFANTE DE MARINA ROGER JOSÉ TORREALBA SAAVEDRA
SECRETARIO JUDICIAL: SM/2DA JOSE ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO


Visto el desarrollo de la Audiencia Preliminar, celebrada en el día de hoy Martes 25 de Abril del 2013, según acusación interpuesta por la Ciudadana Abogado CAPITÁN LILIANA GONZALEZ NOGUERA, en su condición de Fiscal Militar Trigésima Segunda de Barinas, en contra del Ciudadano EX INFANTE DE MARINA ROGER JOSÉ TORREALBA SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.640.409, quien fuera plaza del Batallón de Mantenimiento y Construcción “G/J Ezequiel Zamora”, perteneciente al contingente Mayo-2005, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los Artículos 523, 527 Ordinal 1º y sancionado en el Artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Oídas como fueron las partes este Tribunal Militar para decidir observa:

I
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO


EL EX INFANTE DE MARINA ROGER JOSÉ TORREALBA SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.640.409, quien fuera plaza del Batallón de Mantenimiento y Construcción “G/J Ezequiel Zamora”, con fecha de nacimiento 15 de febrero de 1987, natural de Acarigua, estado Portuguesa, hijo de José Torrealba y Zenaida Gregoria Saavedra, domiciliado en el Barrio Indio Manaure, Sector 9, calle Santa Eduviges con calle Jesús de Nazaret, casa Nº 212, Barquisimeto, estado Lara, teléfonos 0416-7515678, 0426-1071263, 0251-2573248, de profesión u oficio albañil.

II
DE LOS HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

En fecha 19 de octubre de 2006, se inicio investigación penal militar, según orden de apertura Nº 4122, emanada del Comandante de la Guarnición del estado Barinas, en contra del ciudadano EX INFANTE DE MARINA ROGER JOSÉ TORREALBA SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.640.409, quien fuera plaza del Batallón de Mantenimiento y Construcción “G/J Ezequiel Zamora”, quien en fecha 28 de diciembre de 2005, se retardo de un permiso operacional y fue reportado en el libro de novedades de esa misma fecha, posteriormente una vez cumplido el lapso legal es pasado en el libro de novedades del 30 de diciembre de 2005 como presunto desertor.

III
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR


LA CAPITÁN LILIANA GONZALEZ NOGUERA, en su condición de Fiscal Militar Trigésima Segunda de Barinas, formuló acusación en contra del Ciudadano EX INFANTE DE MARINA ROGER JOSÉ TORREALBA SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.640.409, quien fuera plaza del Batallón de Mantenimiento y Construcción “G/J Ezequiel Zamora”, en los siguientes términos: “Ciudadana Juez, ratifico el escrito de acusación presentado por esta Fiscalía Militar en contra del Ciudadano EX INFANTE DE MARINA ROGER JOSÉ TORREALBA SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.640.409, quien fuera plaza del Batallón de Mantenimiento y Construcción “g/J Ezequiel Zamora”, por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los Artículos 523, 527 Ordinal 1° y sancionado en el Artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Ofrezco los medios de prueba que servirán para demostrar los hechos imputados en el desarrollo del Juicio Oral y Público, asimismo solicito, Primero: La admisión total de la acusación en contra del Imputado Ciudadano EX INFANTE DE MARINA ROGER JOSÉ TORREALBA SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.640.409, quien fuera plaza del Batallón de Mantenimiento y Construcción “G/J Ezequiel Zamora”; Segundo: Admita y declare la pertinencia, legalidad y licitud de la totalidad de las pruebas ofrecidas, para que sean presentadas en Juicio Oral y Público; Tercero: Acuerde el enjuiciamiento del imputado Ciudadano EX INFANTE DE MARINA ROGER JOSÉ TORREALBA SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.640.409, quien fuera plaza del Batallón de Mantenimiento y Construcción “G/J Ezequiel Zamora”, por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los Artículos 523, 527 Ordinal 1° y sancionado en el Artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Es todo”.

Se procedió a imponer al Ciudadano EX INFANTE DE MARINA ROGER JOSÉ TORREALBA SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.640.409, quien fuera plaza del Batallón de Mantenimiento y Construcción “G/J Ezequiel Zamora”, del contenido del Ordinal 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los Artículos 130 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, además de las medidas alternativas de prosecución del proceso, así como también del procedimiento especial por admisión de los hechos, quien expuso: “Me acojo a la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, admito el hecho que me imputa la Fiscalía Militar, acepto mi responsabilidad, pido perdón a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, por el daño cometido. Asimismo me comprometo a cumplir con las medidas que me imponga este Tribunal para el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso y como reparación del daño me comprometo a donar una (1) resma de papel tipo oficio, a este Tribunal Militar. Es todo”.

La DEFENSORA PÚBLICO MILITAR, CIUDADANA ABOGADO CAPITÁN YASMIN FIGUERA MENDOZA, expuso lo siguiente: “Ciudadana Juez, en virtud de que mi defendido admitió el hecho por el delito militar de DESERCION, y como ya lo expuso mi defendido se compromete como reparación del daño donar a este Tribunal Militar una (1) resma de papel tipo oficio, por tal razón se constata que están dadas las condiciones para que se de la Suspensión Condicional del Proceso y tomando en cuenta que se trata de un delito cuya pena no excede de ocho años en su limite máximo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 43 del Código Orgánico de Justicia Militar, solicito muy respetuosamente la Suspensión Condicional del Proceso, y se aplique el Procedimiento establecido en el Artículo 44 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, solicito que las presentaciones de mi defendido se hagan en el Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, estado Lara, en virtud que mi defendido tiene su residencia en la referida ciudadad. Es todo”.

Por su parte LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR, agregó: “Ciudadana Juez, oída la opinión del imputado, del defensor, y estando en la presencia de un delito que no amerita una pena mayor de ocho años, esta Fiscalía Militar no presenta ninguna objeción para que se le conceda la Suspensión Condicional del Proceso, por cuanto se cumplen las condiciones señaladas en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, además solicito que este Tribunal Militar le imponga como condiciones para el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso las condiciones señaladas en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.

IV
RELACIÓN DE LOS HECHOS CON EL DERECHO

Revisadas como han sido las actuaciones cursantes en la presente causa, este Tribunal considera que esta probado que el EX INFANTE DE MARINA ROGER JOSÉ TORREALBA SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.640.409, quien fuera plaza del Batallón de Mantenimiento y Construcción “g/J Ezequiel Zamora”, cometió el delito militar de DESERCIÓN, previsto en los Artículos 523, 527 Ordinal 1º y sancionado en el Artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

Observa también esta Juzgadora, que en el presente caso nos encontramos en presencia de un delito leve que no amerita pena de prisión que exceda de ocho años en su límite máximo y que el imputado tiene buena conducta predelictual, por cuanto no tiene antecedentes penales; requisitos necesarios para que proceda el beneficio de Suspensión Condicional del proceso.

Asimismo, una vez admitida la acusación por el delito de DESERCIÓN, previsto en los Artículos 523, 527 Ordinal 1º y sancionado en el Artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, el imputado EX INFANTE DE MARINA ROGER JOSÉ TORREALBA SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.640.409, quien fuera plaza del Batallón de Mantenimiento y Construcción “g/J Ezequiel Zamora”, admitió plenamente el hecho que se le atribuyó y aceptó formalmente su responsabilidad, esto según lo consagra el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal.

Que el Ministerio Público agregó a su exposición no presentar ninguna oposición para que se le conceda el beneficio procesal al Imputado.

Cumplidos como están los requisitos exigidos en el Artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al Ciudadano EX INFANTE DE MARINA ROGER JOSÉ TORREALBA SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.640.409, quien fuera plaza del Batallón de Mantenimiento y Construcción “G/J Ezequiel Zamora”, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 del código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.





D I S P O S I T I V O


Por los razonamientos antes expuestos ESTE TRIBUNAL MILITAR UNDÉCIMO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION presentada por la ciudadana ABOGADO CAPITÁN LILIANA GONZALEZ NOGUERA, en su condición de Fiscal Militar Trigésima Segunda de Barinas, en contra del Ciudadano EX INFANTE DE MARINA ROGER JOSÉ TORREALBA SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.640.409, quien fuera plaza del Batallón de Mantenimiento y Construcción “g/J Ezequiel Zamora”, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los Artículos 523, 527 Ordinal 1º y sancionado en el Artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: SE ADMITE EN SU TOTALIDAD LAS PRUEBAS ofrecidas por el representante del Ministerio Publico Militar, por ser legales, licitas, pertinentes y necesarias. TERCERO: Se declara con lugar la solicitud de la Defensa Pública y se ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la presente causa al Ciudadano EX INFANTE DE MARINA ROGER JOSÉ TORREALBA SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.640.409, quien fuera plaza del Batallón de Mantenimiento y Construcción “g/J Ezequiel Zamora”, seguida por el delito militar de DESERCIÓN, por reunir los requisitos exigidos para su procedencia y por cuanto no hay oposición por parte del Ministerio Público; CUARTO: Se fija como plazo de RÉGIMEN DE PRUEBA, el lapso de UN AÑO (01) contado a partir del día de hoy 25 de abril del 2013 hasta el día 25 de abril del 2014, con la obligación de cumplir con las siguientes condiciones de prueba: 1) Presentación cada treinta (30) días ante el Tribunal Militar Séptimo de Control, con sede en Barquisimeto, estado Lara; 2) Prohibición de salir del País, sin autorización de este Tribunal Militar; y 3) Obligación de mantener excelente conducta, lo que implica no tener causa abierta en la jurisdicción ordinaria; 4) Obligación de notificar a este Tribunal Militar cualquier cambio en su domicilio ó números telefónicos; y como reparación del daño causado se acepta la donación ofrecida por el Imputado de Autos a este Despacho Judicial de una resma de papel tamaño oficio con su respectiva factura.

Regístrese, publíquese y expídase la copia certificada correspondiente.

LA JUEZ MILITAR,


ABOGADA LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO
CAPITAN

EL SECRETARIO JUDICIAL,


JOSÉ ALEXANDER DUARTE Z
SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


EL SECRETARIO JUDICIAL,


JOSÉ ALEXANDER DUARTE Z.
SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA